Improcedencia de la accin de proteccin en la reclamacin de los derechos laborales en el Ecuador
Inadmissibility of the protective action in the claim for labor rights in Ecuador
Inadmissibilidade da ao de proteo na reivindicao de direitos laborais no Equador
![]() |
Correspondencia: jennycarrion@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de agosto de 2025 *Aceptado: 24 de septiembre de 2025 * Publicado: 06 de octubre de 2025
I. Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
El Ecuador al entrar en la corriente neoconstitucionalista debi ajustar su ordenamiento jurdico a lo que seala la Constitucin de la Repblica, que estableci que es un Estado constitucional de derechos y justicia, con ello, se reconocieron derechos y para que estos se los respete se establecieron garantas, principios y valores, los cuales adquirieron una enorme importancia y tiene que ser observados por parte del juez.
Entre las garantas que se reconocieron est la accin de proteccin, que de acuerdo con lo que seala el artculo 88 de la norma suprema, en relacin con loque seala el artculo 39 de la Ley Orgnica de Garantas Constitucionales y Control Constitucional, est destinada para la proteccin de los derechos, cuando estos son vulnerados se tiene que amparar en forma directa y eficaz.
Uno de los derechos que se encuentran amparados es el derecho al trabajo, no solo en loque seala el artculo 66, nmero 17, sino en el articulo 33 de la Constitucin, que lo define como un derecho y deber social, el cual no tiene que ser vulnerado. Sin embargo, en muchos casos se lo viola por parte de las personas, ante esta situacin se tienen que poner en marcha los instrumentos procesales como las acciones laborales ante las servidores administrativos o judiciales para que se haga valer los derechos de los trabajadores.
Pero, en muchos casos no se respeta esta alternativa y se sigue la accin de proteccin, la cual no es la va ms adecuada, excepto, cuando se violen otros derechos conexos, como cuando se trata de personas que sin padres sustitutos o con discapacidad superior al 30%, que no pueden ser separados de sus puestos.
Palabras Clave: Derecho; trabajo; accin de proteccin; vulneracin de derechos; derechos conexos.
Abstract
Upon entering the neo-constitutionalist movement, Ecuador had to adapt its legal system to the provisions of the Constitution of the Republic, which established that it is a constitutional state of rights and justice. Thus, rights were recognized, and for these to be respected, guarantees, principles, and values were established. These guarantees acquired enormous importance and must be observed by the judge.
Among the recognized guarantees is the right to protection, which, according to Article 88 of the Supreme Court, in relation to Article 39 of the Organic Law on Constitutional Guarantees and Constitutional Control, is intended to protect rights. When these are violated, they must be directly and effectively protected. One of the rights protected is the right to work, not only as stated in Article 66, paragraph 17, but also in Article 33 of the Constitution, which defines it as a social right and duty, which must not be violated. However, in many cases, it is violated by individuals. In this situation, procedural instruments such as labor actions before administrative or judicial officials must be initiated to enforce workers' rights.
However, in many cases, this alternative is not respected, and protective action is pursued, which is not the most appropriate option, except when other related rights are violated, such as in the case of individuals without foster parents or with a disability greater than 30% who cannot be removed from their jobs.
Keywords: Law; labor; protective action; violation of rights; related rights.
Resumo
Ao aderir ao movimento neoconstitucionalista, o Equador teve de adaptar o seu ordenamento jurdico s disposies da Constituio da Repblica, que estabelecia que se trata de um Estado constitucional de direitos e de justia. Assim, foram reconhecidos direitos e, para que estes fossem respeitados, foram estabelecidas garantias, princpios e valores. Estas garantias adquiriram uma enorme importncia e devem ser observadas pelo juiz.
Entre as garantias reconhecidas est o direito proteo, que, de acordo com o artigo 88. do Supremo Tribunal, em relao ao artigo 39. da Lei Orgnica das Garantias Constitucionais e do Controlo Constitucional, visa proteger direitos. Quando estes so violados, devem ser direta e eficazmente protegidos. Um dos direitos protegidos o direito ao trabalho, no s como consta do artigo 66., n. 17, mas tambm do artigo 33. da Constituio, que o define como um direito e dever social, que no deve ser violado. No entanto, em muitos casos, violado por indivduos. Nesta situao, instrumentos processuais, como aes laborais perante funcionrios administrativos ou judiciais, devem ser iniciados para fazer valer os direitos dos trabalhadores.
No entanto, em muitos casos, esta alternativa no respeitada, sendo procurada uma ao de proteo, o que no a opo mais adequada, exceto quando so violados outros direitos conexos, como no caso de indivduos sem pais adotivos ou com deficincia superior a 30% que no podem ser afastados do trabalho.
Palavras-chave: Direito; trabalho; ao protetora; violao de direitos; direitos conexos.
Introduccin
El Ecuador al cambiarse el sistema jurdico al constituirse en un Estado constitucional de derechos y justicia, se tienen que aplicar las normas jurdicas que tienen como base, no solo a la Constitucin sino al llamado bloque de constitucionalidad, a las que se suman los principios jurdicos, las garantas y los valores, pero no se limita su cambio de accin solo este conjunto de aspectos jurdicos transcendentales, sino que se tienen que observar las teoras y doctrinas del Derecho constitucional, que son los puntos de partida para realizar un anlisis sobre la poltica y el Derecho.(Salgado Pesntez, 2012, p. XIII)
Parte importante de este tipo de Estado es la consagracin de los derechos, que adquieren un nivel supremo al ser constitucionalizados, de tal forma que no solo se los reconoce, sino que se los garantiza, porque, son los vnculos sustanciales de la democracia poltica; de modo que, los derechos al ser vnculos obligan a los ciudadanos y a quienes detentan el poder; a la vez los derechos son los lmites del constituyente. (Ferrajoli, 2004, p. 23)
Uno de los derechos que se encuentra reconocido, garantizado y constitucionalizado es el derecho al trabajo, el cual merece ser atendido por el Estado, esto no quiere decir que el Estado tiene que dar trabajo a todos los ciudadanos, sino que tiene que ser el responsable, por medio de sus autoridades para garantizar que todos tengan una fuente de ingresos, no solo dependiente sino independiente, es ms, uno de los factores fundamentales es garantizar las condiciones para que la empresa privada genere ms y mejores fuentes de trabajo.
El problema radica cuando el Derecho al trabajo es vulnerado, ya sea por las instituciones oficiales o por las personas particulares, de aqu parte lo que se tiene que ser objeto de un estudio y un anlisis profundo, en vista que se debe tomar en cuenta, dos aspectos necesarios: ante qu autoridad me dirijo y qu accin debo seguir, lo cual es importante para que no respete el Derecho y no se lo vulnere.
Al respecto, se tiene que sealar que existen dos instancias adecuadas para el efecto, una en sede administrativa, y la otra, en sede judicial. En la primera opcin se encuentran los funcionarios del Ministerio del Trabajo, como son los inspectores y directores de trabajo, que pueden conocer las acciones presentadas por los trabajadores para llegar a un advenimiento con sus empleadores. Y, la segunda opcin, es ante los jueces de Trabajo, donde acuden las partes procesales, mediante una demanda para que el juez competente pueda resolver mediante una sentencia.
De acuerdo con el caso, puede haber una tercera alternativa, la cual es la accin de proteccin, pero esta no procede cuando se demande la vulneracin del derecho laboral o del derecho al trabajo, sino que esta vulneracin sea a consecuencia de la violacin de otros derechos, como la dignidad, el derecho a una vida sin explotacin, o que se les obligue a trabajar en condiciones infrahumanas, solo en casos, que se los pueda considerar cono afectaciones a otros derechos humanos la accin de proteccin procede, de lo contrario, no es la va ms idnea, tal como se lo analiza en el presente trabajo.
MARCO TERICO
El Derecho al trabajo.
Se tiene que tomar en cuenta que el Derecho del trabajo, no es ms que el conjunto de principios, normas, instituciones que se protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realizacin de su destino histrico, socializar la vida humana. El nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. (De la Cueva, 1993, p. 23)
En este contexto, se debe tomar en cuenta como la efectiva importancia que tiene, no solo la ley, sino la norma jurdica en general, en el respeto de los principios fundamentales para llegar a la verdadera orientacin en la proteccin al Derecho al trabajo, por ende, al trabajador y sus beneficios alcanzados luego de aos de lucha. Es aqu en donde se tiene que llegar a lo que se conoce como la filosofa de derecho laboral para entender su real dimensin, para lo cual se tiene que observar lo que seala la Constitucin, pero tambin, los instrumentos internacionales sobre derechos laborales, y resoluciones tomadas por la OIT. (Chvez, 2003, p. 46)
El derecho al trabajo tiene principios que constituyen en los pilares fundamentales del mismo, y que, de acuerdo con el Bloque de constitucionalidad, parten de lo que sealan los instrumentos internacionales, a los que se debe ajustar la Constitucin cuando contienen derechos ms favorables a los que en ella se encuentran determinados. De tal manera que se puede decir que existe un derecho tuitivo, de tal manera que sin esta condicin no se puede hablar de su existencia real, como parte de esa piedra angular que se requiere para que todos los que se encuentran a su amparo sean protegidos. (Castro, 2005, p. 46)
De ah que el legislador o asambleta no puede mantener ms la ficcin de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendi a compensar esa desigualdad econmica desfavorable al trabajador con una proteccin desfavorable al trabajador con una proteccin jurdica favorable al trabajador. (Pla Rodrguez, p. 25)
Las garantas constitucionales
En los actuales momentos se tiene lo que se conoce como en neoconstitucionalismo en el Ecuador, o tambin conocido como garantismo constitucional, que es una entrada en vigencia de una nueva filosofa y cultura jurdica y una nueva teora del Derecho, sobre todo cuando un Estado deja de lado lo relacionado con el Estado de Derecho o Social de Derecho, para pasar al Estado constitucional de Derecho o de derechos, como en el caso del Ecuador, en donde se debe hacer nfasis a la nueva ideologa, a la filosofa poltica para alcanzar sus fines y metas.(Pietro Sanchs, 2005, p. 420)
De tal manera que el neoconstitucionalismo, como teora del Estado funde elementos de las tradiciones jurdicas, la versin constitucional americana y la versin constitucional europea, que son originalmente contrapuestas: fuerte contenido material con forma normativa y garanta jurisdiccional de esa normatividad, que se dirige a lo que es la proteccin adecuada de los derechos. (Montaa Pinto, 2011, p. 31)
La accin de proteccin
Entre las garantas jurisdiccionales que se contemplan en el Ecuador, se encuentra la accin de proteccin, que es una consecuencia de la teora pura del Derecho, en que se considera que la eficacia de los derechos depende de que existan mecanismos que permitan la tutela o garanta.(Zolo, 1994, p. 33). De acuerdo con el artculo 88 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, en concordancia con el artculo 39, de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la accin de proteccin tiene por objeto al amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales que han sido vulnerados por la accin o por la omisin de cualquier autoridad pblica no judicial, contra polticas pblicas o cuando la vulneracin provenga de un particular.
En este contexto, se tiene que la accin de proteccin se la puede presentar ante la autoridad judicial constitucional cuando se haya vulnerado el derecho a una persona, sea por parte de una autoridad pblica no judicial, o contra cualquiera persona que haya vulnerado el derecho, de tal manera que se puede emprender este tipo de accin.
Ahora, el problema es conocer si la accin de proteccin se la puede presentar ante un juez competente cuando se haya vulnerado el derecho al trabajo, de lo cual surgen varias interrogantes, que empiezan con las autoridades que con competentes para conocer la misma en forma obligatoria, y se ha sealado que las acciones para reclamar los derechos de los trabajadores se los debe seguir, dentro de los tiempos indicados por la norma.
Es as que, se tiene que reclamar la vulneracin de derechos ante los inspectores de trabajo, o directores de trabajo, en su caso, por va administrativa, as como ante los jueces de trabajo, en caso de seguir acciones judiciales, las cuales se las puede plantear dentro del plazo de tres aos, contados desde que se dio por terminada la relacin laboral o se vio vulnerado el derecho. Si esto no se lo ejercita, el trabajador pierde esa oportunidad y su derecho precluy.
Pero aqu cabe otra interrogante, si una vez que precluy el derecho del trabajador para reclamar en va administrativa o judicial, ya no puede reclamar su derecho? O, Cabe su reclamo ante los jueces constitucionales mediante una accin de proteccin? Al respecto, la Corte Constitucional, al respecto tiene varias sentencias en las cuales ha rechazado las acciones extraordinarias de proteccin presentadas por parte de los trabajadores, indicado que no cabe la accin de proteccin porque hay una va adecuada para reclamar y que es la va judicial o administrativa en el mbito laboral.
Aun cuando el pedido se lo fundamenta en uso de los derechos que concede el artculo 66 de la Constitucin de la Repblica, as como para salvaguardar el derecho la tutela efectiva (art. 75 CRE), el derecho al debido proceso (art. 76 CRE), y el derecho a la defensa, el derecho a la seguridad jurdica, pero adems, en lo concierne al derecho al trabajo, reconocido y garantizado en el artculo 33 de la norma suprema, y, en el artculo 66, nmero 17, de la misma, que garantiza el derecho al trabajo.
La esencia garantista de la accin de proteccin.
La accin de proteccin es una de las garantas jurisdiccionales que surgieron a raz de la entrada en vigencia de la Constitucin de la Repblica, junto con las dems acciones de la misma naturaleza, entre las que se encuentran el hbeas data, el hbeas corpus, acceso a la informacin, o la accin extraordinaria de proteccin. Todo esto se debe al Estado constitucional de derechos y justicia social, tal como lo seala el artculo 1 de la norma suprema. Al respeto, se seala:
La voluntad poltica o cultura jurdica para aplicar normas constitucionales, de derecho internacional o de jurisprudencia de organismos internacionales de derechos humanos, trajo como consecuencia que, en varios casos, los jueces de instancia o el propio Tribunal Constitucional, continuaran aplicando normas internas de derecho civil, administrativo, penal u otras.(Trujillo Orbe, 2025)
Al respecto y de acuerdo con lo que seala la doctrina. Es necesario considera que las acciones jurisdiccionales, que son aquellos mecanismos para proteger los derechos en contra del poder del Estado, por ende, el estado en s, as como las instituciones del mismo Estado, no podran interponer este tipo de acciones, en vista que solo estn destinadas a proteger al individuo contra toda vulneracin de los derechos.
Adems, se puede sealar que, se hace un punto fundamental, y es el hecho de que las acciones tienen un complemento jurdico mucho ms fortalecido como son los derechos que se encuentran reconocidos por parte de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, ms an cuando estos instrumentos que contienen derechos ms garantizados que la misma Constitucin de la Repblica. Como ejemplo, se tiene lo que seala la Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos, que en su artculo 25, se refiere a la proteccin judicial, por medio de una de las funciones del Estado:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.
En el Ecuador, hace ms de veinticinco aos ya se hablaba de que se tiene que incorporar un recurso sencillo, rpido y eficaz para proteger los derechos de las personas. Pero, adems, este recurso tiene que ser efectivo, con el objeto que ampare a las personas en contra de todos los acros que vulneran los derechos de las personas, especialmente, c8ando vulneran los derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, el derecho al trabajo, el derecho a la dignidad, el derecho a la vida digna, el derecho a la libertad o el derecho a la informacin, solo por citar algunos de ellos.
Para alcanzar este propsito, se tiene que contar con unos jueces y tribunales competentes, pero no solo eso, sino que conozcan sobre la materia, que estn prestos a dominar las garantas jurisdiccionales, los principios, las garantas que giran a su alrededor y a los valores, que son los ms afectados ante la falta de una verdadera justicia y, sobre todo, ante la vulneracin de los derechos de las personas.
En este punto, se tiene que hablar de conductas violatorias, en vista que no solo pueden ser acciones sino omisiones de las personas o de las autoridades que no sean judiciales, en las cuales se encuentran involucradas todas y cada una de las personas que ejercen una actividad judicial. En este punto, es necesario remitirse a la doctrina, que seala: Por consiguiente, es la conducta del Estado, a travs de cualquier persona que acte en el ejercicio de la autoridad pblica, la que puede caracterizarse como una violacin de los derechos humanos (Fandez Ledesma, p. 7).
Frente a toda vulneracin de los derechos humanos o derechos constitucionales, se encuentra lo relacionado con las garantas jurisdiccionales, pero, cuando se trata del amparo directo y eficaz, la accin adecuada es la accin de proteccin, la misma que tiene que presentarse, pero debe cumplir con lo sealado en el artculo 40, en concordancia con el artculo 42 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en vista que se tiene de probar que la garanta es procedente y que no cae en las causales de improcedencia.
Es necesario, en un Estado constitucional de derechos y justicia que, ante las vulneraciones a los derechos humanos o derechos constitucionales, se tiene que aplicar un recurso eficaz, sencillo y rpido, pero, tambin se exige que las autoridades sean de un buen nivel y que se comprometa a cumplir los ms altos niveles y estndares internacionales, tal como lo seala la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH)
Accin de proteccin y su relacin con el derecho al trabajo.
En lo que respecta a los derechos laborales, existe una problemtica que surge acerca si esta debe realizarse por va ordinaria o por va judicial, ms an cuando en el Estado constitucional de derechos y justicia, y donde los derechos de los trabajadores constituyen los cimientos para una sociedad ms justa y equitativa.
Es aqu en donde se tiene que establecer si las vas constitucional y ordinaria es la ms adecuada para que los derechos de los trabajadores sean respetados, cumplidos, garantizados y no vulnerados. Ante lo cual se debe sealar que, en el narco del contrato individual de trabajo, tanto el trabajador como el empleador establecen el marco de los trminos y condiciones para el desarrollo de la prestacin de servicios, por ende, en el mismo contrato establecen el marco aplicable, que es el Cdigo de Trabajo, la Constitucin, incluso las resoluciones de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), por lo que estara vedada la justicia constitucional.
Es as que, en la va constitucional, la accin de proteccin es el mecanismo ms idneo para la proteccin de los derechos, entre los que se encuentra el derecho al trabajo, cuya vulneracin procede de autoridades pblicas no judiciales y particulares. Como ya se seal, el artculo 85 de la Constitucin de la Repblica establece que la accin de proteccin tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, indica que la accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin y tratados internacionales".
Pero, el Cdigo de Trabajo, por otra parte, seala que se tiene que seguir mediante la va ordinaria todas las controversias individuales de trabajo, se sustanciarn en procedimiento sumario, conforme lo prev el Cdigo Orgnico General de Procesos tal como se desprende del artculo 575, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial puntualiza que es competencia de las juezas y jueces del trabajo conocer y resolver los conflictos individuales, provenientes de relaciones de trabajo, que no estn sometidos a la decisin de otra autoridad, as lo seala el artculo 238.
Po lo que, en un primer momento, se puede sealar que la accin de proteccin no es la va ms adecuada para que las personas que tiene una relacin jurdica laboral puedan reclamar sus derechos laborales, en vista que se encuentran previstas otras vas, como las judiciales, para que se hagan respetar los derechos, y, por tanto, se tiene que ejercer estas acciones para que los derechos de los trabajadores se los respete y se los cumpla.
Accin de proteccin no puede ser utilizada para reclamar los derechos laborales.
Es necesario sealar que existen dos tipos de sectores laborales que se pueden ver afectados por la vulneracin de los derechos laborales, como son los trabajadores bajo el rgimen del Cdigo de Trabajo y los servidores pblicos que estn sujetos al rgimen de la Ley Orgnica del Servicio Pblico.
Bajo este parmetro, se tiene que el Cdigo Orgnico General de Procesos, en su articulado prev la posibilidad de que se entablen las acciones por reclamos laborales mediante la va judicial. Es decir, por ejemplo, los servidores pblicos pueden presentar sus reclamos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, lo cual se contempla en lo relacionado con entablar un proceso que tiene las caractersticas de ser simple, concentrado, unificado, en donde pueden acudir los afectados a reclamar sus derechos, mediante un procedimiento ordinario, pero que, bajo el sistema oral ya no es tan demoroso como los casos que se contemplaban en el derogado Cdigo de Procedimiento Civil.
Lo sealado tiene asidero jurdico, especialmente en lo que seala el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica expresa que: La administracin pblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqua, desconcentracin, descentralizacin, coordinacin, participacin, planificacin, transparencia y evaluacin.
Pero esta norma no se encuentra sola, sino que, adems, tiene su respaldo en la norma infra constitucional, como es el Cdigo Orgnico Administrativo que. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo 2. Acto de simple administracin 3. Contrato administrativo 4. Hecho administrativo 5. Acto normativo de carcter administrativo Las administraciones pblicas pueden, excepcionalmente, emplear instrumentos de derecho privado, para el ejercicio de sus competencias.
Esto se debe a que las acciones u omisiones en la que se pueden vulnerar derechos se dan, generalmente por medio de actos administrativos como son las resoluciones de las autoridades administrativas, por ende, todo acto administrativo puede ser impugnado por va judicial, y la autoridad competente viene a constituirse el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para tener mayor conocimiento, se debe entender que es un acto administrativo, para tal efecto, se tuene que recurrir a lo que seala el artculo 98 del Cdigo Orgnico Administrativo, que en su pate pertinente defina al acto administrativo como: Acto administrativo es la declaracin unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedir por cualquier medio documental, fsico o digital y quedar constancia en
el expediente administrativo.
De esta definicin se extraen todos y cada uno de sus elementos constitutivos, como son: en primer lugar, se encuentra que el acto administrativo es una declaracin, en otras palabras, es una manifestacin que realiza la autoridad en la que resuelve un problema importante que atae a la administracin pblica, en este caso, una resolucin sobre conflictos con los trabajadores pblicos (servidores). Este acto, como segundo aspecto, genera efectos jurdicos, como la destitucin del servidor pblico y el pago o no de una indemnizacin. Como tercer aspecto, es unilateral, ya que solo depende de lo que seale la autoridad luego del proceso correspondiente. Este pronunciamiento afecta a los sujetos pasivos de la relacin administrativa, que se ven afectados en sus derechos laborales.
Cuando esto se presenta, los servidores pueden reclamar sus derechos, no en va de una garanta constitucional sino en la va judicial, siendo esta, la va dentro del mbito de lo contencioso administrativo, por lo que, tiene que seguir la accin en la va de un procedimiento ordinario, en vista que as lo dispone el Cdigo Orgnico General de Procesos, lo cual lo puede hacer por medio de una demanda subjetiva o de plena jurisdiccin.
Sobre este punto, el mismo Cdigo Orgnico General de Procesos en su artculo 300 seala lo siguiente sobre la jurisdiccin contenciosa, no solo en el campo administrativo, sino en el campo tributario, en donde se seala lo siguiente en el artculo 300:
Art. 300.- Objeto. Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativo previstas en la Constitucin y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector pblico sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; as como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relacin jurdico tributaria o jurdico administrativa, incluso la desviacin de poder. Cualquier reclamo administrativo se extinguir, en sede administrativa, con la presentacin de la accin contencioso tributaria o contencioso administrativo. No sern admisibles los reclamos administrativos una vez ejercidas las acciones contencioso tributarias o contencioso administrativas.
De conformidad con la Ley Orgnica de Servicio Pblico, en el artculo 46, seala lo siguiente cuando un servidor pblico ha sido suspendido o destituido, y seala claramente, que la va para reclamar su derecho es la contenciosa administrativa. Dicha norma seala lo siguiente:
Art. 46.- Accin contencioso administrativa. - La servidora o servidor suspendido o destituido, podr demandar o recurrir ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o ante los jueces o tribunales competentes del lugar donde se origina el acto impugnado o donde este haya producido sus efectos, demandando el reconocimiento de sus derechos.
Por ende, queda claro que no se puede seguir una accin de proteccin cuando se han vulnerado los derechos de los trabajadores cuando tienen, por mandato expreso de la norma jurdica una accin especifica en el campo de la administracin, como lo es, la va judicial por medio del trmite contencioso administrativo.
Ahora bien, lo mismo sucede cuando se trata de la vulneracin de los derechos de los trabajadores, los cuales, as mismo, por mandato expreso de la norma jurdica, puesto que, ellos tienen, como ya se seal, no solo una va administrativa ante la inspectora de trabajo o la direccin general del trabajo, sino que tambin, cuentan con una va judicial, esta es, la va para reclamar mediante procedimiento sumario los reclamos laborales ante los jueces de trabajo.
Aspectos jurdicos fundamentales sobre el derecho al trabajo en materia constitucional
Para resolver la pregunta acerca de la procedencia o no de la accin de proteccin en lo referente a la violacin de los derechos laborales o el derecho al trabajo. Para dar respuesta a este problema se tiene que partir de lo que seala la CRE, en la que seala uno de los derechos que se tienen que observar y respetar siempre, el derecho a la seguridad jurdica que establece que El derecho a la seguridad jurdica se fundamenta en el respeto a la Constitucin y en la existencia de normas jurdicas previas, claras, pblicas y aplicadas por las autoridades competentes(Ecuador, 2008). Y, sobre esta base, se tiene que determinar si los jueces que tienen la calidad de constitucionales pueden conocer y resolver los casos de acciones de proteccin cuando se trata de derechos laborales, para lo cual, deben tener en cuenta que, dependiendo de la clase de trabajador, se pueden iniciar acciones ante la inspectora de trabajo, los jueces de trabajo o ante los tribunales de lo contencioso administrativo.
Sobre esta base, se seala que existen varios precedentes constitucionales, los mismos que se encuentran en varias sentencias, tales como: la N. 451-12-EP y la N. 1679-12-EP, en donde se resuelven casos relacionados a los derechos laborales, pero, se debe tener en cuenta si dichas sentencias u otras anlogas son aplicables a los casos concretos y especficos, a pesar de lo que seala el artculo 436, en su nmero 1 de la CRE; as como en el artculo 3 de la LOGJCC, al sealar que las sentencias que emite la Corte Constitucional se deben considerar como precedentes que constituyen como precedentes vinculantes con mayor peso, en vista que se trata de instancia constitucional del mximo tribunal de justicia en esa rama.
Sobre este punto, la Corte Constitucional, emiti la sentencia identificada con el nmero 109-11-IS/20, de donde se obtiene el siguiente precedente, en donde se seala:
Est conectado ntimamente con la motivacin de las decisiones judiciales, puesto que, para obtener la regla del precedente, es imperativo distinguir la ratio decidendi, o sea, el conjunto de razones que son esenciales para la justificacin de lo decidido, de las dems consideraciones contenidas en la motivacin del fallo, esto es, de los obiter dicta; y luego identificar, dentro de la ratio decidendi [] su ncleo, es decir, la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la decisin.(Derecho Laboral).
De ah que, no necesariamente se puede determinar que una accin de proteccin procede o no dentro de una determinada vulneracin de los derechos en forma absoluta, sino que se tiene que remitir a los hechos y a las pruebas aportadas, de ah que, le corresponde al juez determinar si la accin de proteccin presentada, efectivamente, establece la vulneracin de los derechos constitucionales ya sea por accin o por omisin del legitimado pasivo. En ese orden de cosas, la misma Corte Constitucional seala lo siguiente:
Si bien, todo precedente judicial en sentido estricto o regla de precedente radica en el ncleo de una ratio decidendi, no todo ncleo de una ratio decidendi constituye un precedente judicial en sentido estricto o regla de precedente. Para ello, es preciso que la regla cuya aplicacin decide directamente (subsuntivamente) el caso haya sido elaborada interpretativamente por el decisor y no meramente tomada del Derecho preexistente(Derecho Laboral)
Por consiguiente, se presentan ciertos hechos en los cuales se tiene que revisar los procedentes constitucionales en los cuales se tiene que revisar en su integridad, porque, como lo seala la misma Corte Constitucional, no todo ratio decidendi se constituye en un precedente constitucional o judicial, sino que se tiene que observar el caso concreto dentro del cual se ha presentado la accin de proteccin, de tal manera que pueden existir casos en los que se determinen que en ciertos casos si procede la accin de proteccin, pero esto se debe a que en ciertos casos, pueden existir ciertos elementos de carcter excepcional por lo que se puede aceptar la misma por parte de los jueces.(Derecho Laboral). por lo que no necesariamente se tiene que tomar en cuenta ciertas sentencias para resolver los casos que se presentan en el futuro.
De tal manera que se encuentran casos en los cuales se puede presentar la accin de proteccin cuando hay vulneracin de los derechos laborales, pero cuando se presentan ciertos presupuestos que la Corte Constitucional estableci en forma clara y concreta y que se tienen que respetar para los casos futuros, los cuales se los anota a continuacin:
La sentencia N. 1679-12-EP/20 determin que, por regla general, las impugnaciones de visto bueno corresponden a la jurisdiccin laboral; sin embargo, establece dos supuestos excepcionales de procedencia de la accin de proteccin en conflictos entre empleadores y trabajadores, a saber: (i) cuando los hechos demuestren que las actuaciones de los empleadores han afectado otros derechos ms all de los derechos laborales de los accionantes, como por ejemplo, situaciones de discriminacin, esclavitud, trabajo forzado o afectaciones al derecho a la integridad personal de los trabajadores; y, (ii) cuando exista la urgencia o necesidad de atender una situacin particular, convirtiendo en ineficaz a la va judicial ordinaria. Y se aadi que, al momento de evaluar si en el caso se configura alguna de las mencionadas excepciones, la jueza o juez constitucional deber justificar motivadamente por qu consider que la va ordinaria no era adecuada y eficaz para proteger los derechos demandados.(Derecho Laboral)
La Corte Constitucional es clara en sealar que aunque se ha pronunciado en un sinnmero de sentencias que los derechos laborales se tiene que resolver en las instancias correspondientes, ya sea en la va administrativa, en la judicial o en la contenciosa administrativa, en casos excepcionales se puede presentar mediate la va de la accin de proteccin, cuando se han vulnerado los derechos laborales pero cuando a la par se han vulnerado otros derechos de los legitimados activos, como el derecho a la discriminacin, la esclavitud, el trabajo forzado, pero a esto se debe sumar como el derecho al buen vivir, el derecho a tener un estndar de vida o la vida digna.
Pero no se limita solo a eso, sino que tambin se encuentra otro de los requisitos para que la accin de proteccin sea presentada cuando se vulnera el derecho al trabajo, como es lo relacionado a la urgencia o necesidad de atender una situacin particular, esto hace que la accin ordinaria y, no se diga, de la accin contenciosa administrativa que duran algunos aos, se tornen, efectivamente, como ineficaces. Por tal razn, se tiene que analizar los casos concretos y en forma individual, por lo que no todos los casos son similares, sino que se presentan con caractersticas diferentes que los hacen nicos, de tal manera que no se tiene que rechazar la accin cuando se trate de derechos laborales sin analizar el contexto de la demanda respectiva y de la justificacin de las partes.
Sentencias de la Corte Constitucional
No se puede culminar el desarrollo de un trabajo sobre un tema tan importante como este, en vista que existe un derecho que tiene que ser garantizado por parte del Estado, y este derecho que es el trabajo representa un tema objeto de mucho anlisis, en vista que siempre est sujeto a todo tipo de vulneraciones por parte de los empleadores.
El derecho al trabajo que tienen todas las personas es de capital importancia, porque es el motor de la economa, no solo de la persona, sino de la familia y de la sociedad en general. No es menos cierto que este derecho como se lo establece y se lo reconoce en los actuales momentos, es el resultado de luchas sociales que se dieron a lo largo de la historia y a nivel mundial, fruto de esto es el reconocimiento en el artculo 23 de la Declaracin de los Derechos Humanos, en donde toda persona puede elegir la tarea a realizar, a que sea remunerada, adems, que sea digna.
En el Ecuador, desde el ao 2008, este derecho se encuentra fortalecido, no solo por el hecho de su reconocimiento en s, sino porque se encuentra concatenado con otros derechos, como el llamado sumak kawsay o derecho al buen vivir, con lo que se reconoce que el trabajo, no solo es un derecho, sino que, adems, es un deber social que lo debe cumplir el Estado por medio de sus instituciones, tal como lo seala el artculo 33 de la CRE, pero no solo se limita a eso, sino que tambin se garantiza una vida decorosa, una vida con una verdadera justicia en el normal desarrollo de la persona y su progreso a nivel personal.
Se debe tonar en cuenta que los derechos dentro del Estado constitucional de derechos y justicia, no son simple enunciados que puedan ser vulnerados por las personas y menos por el mismo Estado, por eso se encuentran contemplados una serie de principios y valores que forman parte de su integridad. Como, por ejemplo, se tiene que respetar el derecho al trabajo sobre la base del principio de la igualdad, es decir, que no est permitida la discriminacin en ninguna forma, ni de remuneracin o condicin.
Otro de los principios es el de favorabilidad, de tal manera que, si existen disposiciones diferentes que atenta alguna de ella contra el derecho de los trabajadores, se tiene que aplicar la que ms favorezca a estos. Es as que si una norma va en contra de lo que otra seala un derecho que beneficia a los trabajadores, se aplicar esta por encima de la otra, lo que cual tambin se traduce en el principio in dubio pro operario, en donde, adems, toda norma jurdica se tiene que aplicar en el sentido que ms favorezca a los trabajadores, ms an, cuando existen tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos de los trabajadores y que se tienen que aplicar de acuerdo con el llamado bloque de constitucionalidad y de la aplicacin del principio de convencionalidad.
Existe un derecho que se tiene que respetar por parte de todas las personas, no solo los empleadores sino de las autoridades estatales, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, de tal maneta que es nula toda estipulacin en contrario, en caso de que esta exista en un contrato, esta no puede ser tomada en cuenta.
Corte Constitucional del Ecuador, en sentencia No. 061-15-SEP-CC, caso No. 1661-12-EP.- sostiene que se observa que la sentencia objeto de la presente accin carece de la debida lgica, al haberse ventilado un tema eminentemente legal como lo es la homologacin salarial, va accin de proteccin, lo cual desnaturaliza el fin de la garanta jurisdiccional.
Criterio que es concordante y de aplicacin obligatoria, mantenido en la Sentencia Constitucional No. 234-16-SEP-CC.- Caso NO. 0771-10. EP; publicado en el Registro Oficial No. 872 Segundo Suplemento; del viernes 28 de octubre del 2016; la misma que en su parte atinente, establece:
Ahora bien, de lo manifestado por el Organismo, se demuestra que habr circunstancias en la prctica que obligatoriamente impongan a la operadora jurdica la necesidad de realizar una diferenciacin ante situaciones distintas que evidencien que la situacin de cada uno de los titulares del derecho es particular segn el caso concreto.
En este sentido, la igualdad formal implicar avanzar hacia el reconocimiento de la igualdad material, que deja abierta la posibilidad de realizar un trato diferenciado como una de las medidas en la bsqueda de un trato igualitario. Es decir, se debe entender que en las distintas actividades realizadas por las personas se generan diferenciaciones en roles competenciales y en aplicaciones de disposiciones normativas generales.
Las acciones que se reconocen en la Constitucin de la Repblica y que se las ejerce por medio de las garantas jurisdiccionales como la accin de proteccin, no es la adecuada para exigir el respeto de los derechos en materia laboral, en vista que, para exigir a los jueces que declaren la vulneracin de derechos por parte de las empresas, patronos o del Estado como ente empleador, existen las acciones apropiadas como son, las acciones administrativas ante el Ministerio de Trabajo, adems, de los jueces de Trabajo que dependen de la Funcin Judicial, por medio de las denuncias administrativas y de las acciones judiciales que desembocan en procesos que deben resolverse en sentencia.
Epgrafes vinculados a la metodologa y a la discusin de resultados.
En lo que respecta a este punto, se tiene que sealar que el presente trabajo de investigacin se lo realizada sobre la base de una fuente primaria que es la bibliogrfica documental, en vista que este estudio parte de que se extrae de las fuentes escritas en libros especializados, con autores que se han capacitado en los temas, que analizan los problemas que se deriva de las acciones de proteccin que se han presentado para exigir derecho laborales, lo cual no es la esencia y se desnaturaliza a las garantas jurisdiccionales.
Se analizar y se aplicar la casustica, en vista que, con ejemplos prcticos y reales, se demostrar que existen varias persas que reclaman derechos laborales, pero que, en lugar de hacer su reclamo por medio de la denuncia dirigida a los inspectores de trabajo, o, de seguir las acciones judiciales por medio de su demanda de trabajo, lo hacen por medio de la accin de proteccin, la cual tiene un distinto objetivo al sealado por la misma Constitucin de la Repblica.
Con el uso de una correcta metodologa, en la que se podr en prctica le mtodo exegtico, se podr dar cuenta que la accin de proteccin tiene una sola finalidad, la misma es la de amparar en forma directa y eficaz los derechos reconocidos por la norma suprema, pero que esta tiene que interponerse cuando exista una vulneracin de los derechos constitucionales, pero para presentar esta accin se tendr que verificar, adems, la norma legal, como es la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, que seala que el acto puede ser impugnado por va judicial.
Y, en las controversias judiciales se observa, de acuerdo con el Cdigo del Trabajo, no solo existe una va judicial, sino una va judicial que permite que las controversias sean reclamadas por una va distinta que no sea la constitucional, por ende, cuando se reclaman derechos laborales por medio de acciones constitucionales como la accin de proteccin no es viable y, aparte que se desnaturaliza a este tipo de accin, no es la apropiada para ello, de tal manera que los jueces cuando la conceden, al llegar a su revisin o llegar por medio de una accin extraordinaria de proteccin ante la Corte Constitucional, esta les llama severamente la atencin, porque no es el medio indicado.
Metodologa
La metodologa usada para el presente caso no fue de campo, sino que se remiti exclusivamente a la bibliogrfica y documental, en vista que para obtener los resultados obtenidos en la presente investigacin se recurri a todas las fuentes documentales que se referan al tema en mencin, para lo cual, se encontr textos doctrinarios, artculos cientficos, sentencias de la Corte Constitucional, con las cuales se fundament el informe final.
La investigacin documental es aqulla que se realiza a partir de la informacin hallada en documentos de cualquier especie, como fuentes bibliogrficas, hemerogrficas o archivsticas.(CUAED, 2020). A esto se unieron las fuentes digitales, como diversos artculos encontrados en la Internet, que permitieron obtener informacin importante para el desarrollo del trabajo.
Con este tipo de investigacin, lo que se pretende es que el investigador puede desarrollar su capacidad de anlisis y comprensin del mundo que le rodea dentro del mbito jurdico y que puede investigar problemas que tienen una solucin dentro del marzo del derecho positivo pero que hay que considerar los aportes de la Corte Constitucional como creadora permanente de derecho.
Adems, el tipo de investigacin se concentra en la llamada cualitativa, porque se fundamenta en la exploracin de todo lo concerniente al mbito del derecho al trabajo(Lpez &, 2015), as como de su procedencia dentro de una accin de proteccin, poque se determin que no todas las vulneraciones al derecho al trabajo pueden ser reclamadas mediante la va constitucional (accin de proteccin ), sino que se tienen que ajustar a las diversas vas judiciales y administrativas, como los inspectores de trabajos, los jueces de trabajo o los tribunales de lo contencioso -administrativo.
La presente investigacin no es experimental, puesto que se centr en el tema -problema de investigacin por medio de las recoleccin de informacin referente a la vulneracin del derecho al trabajo, las acciones que sobre esta posibilidad se pueden seguir, cul es la va ms idnea, y no equivocarse en las acciones porque esto puede acarrear la prdida de derecho de parte del trabajador, porque las acciones para reclamar derechos laborales se tiene que plantear en cierto tiempo, si no se lo hace, las acciones prescriben.
Y la investigacin que prest las facilidades para analizar el tema planteado fue la investigacin cualitativa con la revisin de la bibliografa y documentos relacionados con el tema y cuyo resultado se encuentra plasmado en el presente informe, con las correspondientes conclusiones que se encuentran al final del mismo.
Discusin
Se debe empezar por una base de anlisis que seala: la accin de proteccin, por regla general no es la apropiada para reclamar derechos laborales; si esta es la regla general debe haber excepciones, por ende, hay que sealar cules son las mismas, para poder sacar las excepciones que se redactan al final del trabajo de investigacin.
En la Sentencia 556-20-EP/24, dictada por parte de la Corte Constitucional, determin, entre otros aspectos, los siguientes: que los cargos centrales del accionante que reclamaba haberes laborales por medio de una accin de proteccin, inobservaron un precedente de la Corte Constitucional relacionado con la carga de la argumentacin de los jueces y juezas constitucionales para determinar la va idnea para resolver la controversia en materia laboral, la misma que no es una accin constitucional.
Haciendo uso de sus potestades, los jueces de la Corte Constitucional, al analizar los pedidos de reclamos laborales por medio de la accin de proteccin, determinaron que la va efectiva segn la regla general establecida en la sentencia 2006-18-EP/24, por ende, cuando se reclama estos derechos por medio de una accin jurisdiccional se tiene que desestimar la misma, porque no es la va idnea, pues, existen otras.
En lo relacionado con los reclamos laborales en contra del Estado, se tiene que, tomar en cuenta sentencias que ya fueron determinados, conocidos y solucionados por parte del mximo organismo de justicia constitucional, que seala:
i) Explicar por qu la va contencioso-administrativa sera adecuada y eficaz para resolver el caso concreto a la luz de las circunstancias especficas que lo rodean;
ii) Examinar si el caso se enmarca en uno de los supuestos previstos en la sentencia 2006-18-EP/24 para que proceda la accin de proteccin en un conflicto laboral con el Estado (i.e. deben razonar si el caso se refiere o no a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonoma del servidor o servidora, como por ejemplo en casos de evidente discriminacin, o casos excepcionales que por las circunstancias que los rodeen requieran una respuesta urgente); y,
iii) Si identifican que el caso se enmarca en un supuesto de excepcin, deben concluir que la AP es la va adecuada y eficaz y pronunciarse sobre las vulneraciones de derechos alegadas. cuando se reclaman derechos en contra del Estado es la va contenciosa administrativa.
Por otro lado, las sentencias, 224-23-JP/24, caso 224-23-JP, 31 de enero de 2024, prrs. 79 80, determinaron lo siguiente, de que la accin de proteccin no es la adecuada para proceder a reclamar los derechos laborales, porque para ello, se cuenta con las vas administrativas y judiciales efectivas:
68. En primer lugar, como ya se mencion, la va laboral ordinaria es adecuada para la reparacin de derechos laborales ya que ha sido diseada especficamente para salvaguardar los derechos del trabajador y equiparar su situacin a la de su empleador. Sin embargo, pueden existir controversias que tienen en su origen un conflicto laboral en el cual se ha emitido una resolucin de visto bueno, pero las actuaciones en contra de los trabajadores han afectado otro tipo de derechos. Esto ocurrira en casos tales como situaciones de discriminacin, esclavitud o trabajo forzado, afectaciones al derecho a la integridad personal de los trabajado-res y, en general, cuando los hechos demuestren que las actuaciones de los empleadores han afectado otros derechos ms all de los derechos laborales de los accionantes. Es decir, cuando las pretensiones escapen de la mera determinacin de haberes patrimoniales.
69. En segundo lugar, pueden existir situaciones fcticas excepcionales que conviertan a la va laboral ordinaria en ineficaz. As, la urgencia o necesidad emergente de atender una situacin particular podran determinar la ineficacia de la va ordinaria para la tutela de un derecho.
70. Adicionalmente, se debe considerar que, si el juez o jueza al analizar el caso considera que efectivamente se requiere la intervencin de la justicia constitucional, entonces tiene la obligacin de justificar motivadamente por qu consider que la va ordinaria no era la adecuada y eficaz para proteger los derechos demandados.
Pero ahora se debe determinar en qu casos se puede demandar por derechos laborales y que proceda la accin de proteccin, como cuando el trabajador est siendo obligado a laborar en forma forzada, con explotacin personal, afectando su vida digna, tal como lo seala el artculo 84-15-IN/20.
Otro caso en el que cabe la accin de proteccin para reclamar los derechos laborales tiene que cono base el derecho al trabajo, pero unido a la vulneracin de otro derecho como lo es la estabilidad reforzada, cuando se trata de una persona con discapacidad, que tiene derecho a la permanencia en su puesto de trabajo y que se extiende a las personas que se encuentren a cargo de su cuidado y proteccin, tal como lo dispone la sentencia nmero: 1067-17-EP/20.
Conclusiones
En el Ecuador se tiene un Estado constitucional de derechos y justicia, el mismo que reconoce una gama de derechos, pero no solo en forma declarativa y lrica, sino que los fortalece al establecer una serie de garantas y valores para su mejor aplicacin dentro del marco social y laboral; pero no solo eso, sino que establece una serie de principios como mandatos de optimizacin para su mejor aplicacin.
Existe una realidad que no se la puede negar y es el hecho que en el mbito de nuestra sociedad se vulneran de varias maneras los derechos de los trabajadores, como la discriminacin, la falta de pago, la igualdad entre los mismos trabajadores. Esto hace que los trabajadores tengan que iniciar las acciones correspondientes, ya sea ante el Ministerio de Trabajo, ante las unidades judiciales ordinarias, no mediante acciones de proteccin, las mismas estn vedadas para este tipo de casos.
La razn es simple, a LOGJCC, en el artculo 42, nmero 4, claramente seala que la accin de proteccin no puede ser planteada mediante una accin de proteccin porque el acto administrativo o la accin para reclamar derechos laborales tiene una va idnea, como son las denuncias ante el Ministerio de Trabajo o las demandas ante los jueces de trabajo competentes.
Pero existen acciones de proteccin que se pueden presentar cuando se vulneran los derechos laborales, pero son el casos excepcionales y cuando se verifique que son la consecuencia de la vulneracin de otros derechos como la vida digna, como la vulneracin al buen vivir, cuando hay explotacin laboral, trabajo de menores de edad, como nios, o el trabajo en condiciones degradantes, solo en estos casos puede proceder la accin de proteccin y el juez tiene que valorar caso por caso y con las pruebas aportadas.
Referencias
1. Castro, R. (2005). Tendencias actuales del derecho colectivo del trabajo. Plumas Libreros Editores. https://doi.org/Quito
2. Chvez, N. (2003). Manual de Derecho al Trabajo. Universitaria . https://doi.org/Quito
3. CUAED, C. d. (2020). La Investigacin Documental: Caractersticas y Algunas Herramientas. La investigacin documental: https://repositorio-uapa.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/1516/mod_resource/content/3/contenido/index.html
4. De la Cueva, M. (1993). Derecho Mexicano del Trabajo. Porru. https://doi.org/Mxico
5. Derecho Laboral, 109-11-IS/20 - prr. 24 (Corte Constitucuonal del Ecuador).
6. Derecho Laboral, 1329-12-EP/22, prr. 24 (Corte Constitucional del Ecuador ).
7. Derecho Laboral, 1679-12-EP/20, prr. 66, 67, 68 y 69. (Corte Constitucional del Ecuador).
8. Ecuador. (20 de Octubre de 2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador . Asamblea Constituyente . Montecristi, Ecuador , Manab : Registro Oficial 449.
9. Fandez Ledesma, H. (s.f.). Los Derechos Humanos como derechos frente al Estado. El Sistema Interamericano de proteccin de los Derechos Humanos, Aspectos institucionales y procesales. Tercera edicin. Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IDH. https://doi.org/San Jos
10. Ferrajoli, L. (2004). Derechos y garantas - La Ley del ms dbil. Trotta. https://doi.org/Madrid
11. Lpez &, &. F. (2015). Metodologa de la Investigacion Social Cuantitativa.
12. Montaa Pinto, J. (2011). Algunas consideraciones acefca del nuevo modelo constitucional ecuatoriano. Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional. https://doi.org/Quito
13. Pietro Sanchs, L. (2005). Meoconstitucionalismo . Porra. https://doi.org/Mxico
14. Pla Rodrguez, A. (s.f.). Los principios del Derecho del Trabajo . https://doi.org/Biblioteca de Derecho Laboral
15. Salgado Pesntez, H. (2012). Lecciones de Derecho Constitucional . Ediciones Legales. https://doi.org/Quito
16. Trujillo Orbe, R. (26 de Enero de 2025). Derecho INREDH. La accin de proteccin como garanta constitucional de los derechos humanos: https://www.inredh.org/archivos/boletines/b_accion_proteccion.pdf
17. Zolo, D. (1994). La estrategia de la citadinanza. Latterza. https://doi.org/Bari
2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/