Derechos de los grupos de atencin prioritaria

 

Rights of priority care groups

 

Direitos dos grupos de cuidados prioritrios

 

Carlos Ernesto Herrera-Acosta I
ceherrera@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1446-9788

,Katherine Vanessa Estrada-Vizuete II
katherine.estrada@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0604-3963
Hugo Gualberto Tene-Carrillo III
hugo_tene_carrillo@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-5704-2440

,Jos Efran Yautibug-Yautibug IV
 jyyautibug0@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-2869-7570
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ceherrera@unach.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 27 de mayo de 2025 *Aceptado: 27 de junio de 2025 * Publicado: 27 de julio de 2025

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

   III.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

   IV.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.


Resumen

Los grupos de atencin prioritaria, son colectivos que, por su edad, condicin fsica y econmica, estn en estado de vulnerabilidad y pueden ser objeto de discriminacin, abusos, exclusin y violacin de sus derechos fundamentales y humanos. El Estado ecuatoriano y las organizaciones internacionales como, la Organizacin de las Naciones Unidas y la Organizacin de Estados Americanos, han creado suficiente normativa para garantizar a los grupos de atencin prioritaria, una vida digna. En este contexto, el propsito del manuscrito es, analizar desde el enfoque critico la situacin socioeconmica de los grupos de atencin prioritaria para determinar las barreras normativas y sociales que limita el goce efectivo de sus derechos fundamentales y humanos. La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, provincia de Chimborazo, cantn Riobamba, lugar donde se investig sobre los derechos de los grupos de atencin prioritaria; se empela el mtodo inductivo, analtico, dogmtico y descriptivo; se sume un enfoque mixto, por los objetivos es una investigacin pura, dogmtica y descriptiva; de diseo no experimental, la poblacin involucrada est constituida por jueces de garantas constitucionales; personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria y servidores pblicos de las instituciones pblicas encargadas de velar por los derechos humanos. Los resultados de la investigacin permiten concluir sealando que, debido al incumplimiento de las disposiciones constitucionales, polticas pblicas y a la falta de control por parte de las instituciones del Estado, los derechos de los grupos de atencin prioritaria estn siendo significativamente vulnerados, lo que contribuye a elevar los ndices de indigencia, pobreza, exclusin y discriminacin.

Palabras clave: justicia; derecho constitucional; derechos humanos; igualdad de oportunidades; grupo de inters; condiciones de vida.

 

Abstract

Priority attention groups are groups that, due to their age, physical and economic condition, are vulnerable and may be subject to discrimination, abuse, exclusion, and violations of their fundamental and human rights. The Ecuadorian State and international organizations such as the United Nations and the Organization of American States have created sufficient regulations to guarantee priority attention groups a dignified life. In this context, the purpose of this manuscript is to critically analyze the socioeconomic situation of priority attention groups in order to determine the normative and social barriers that limit the effective enjoyment of their fundamental and human rights. The unit of analysis is located in the Republic of Ecuador, province of Chimborazo, canton of Riobamba, where the rights of priority attention groups were investigated. The inductive, analytical, dogmatic, and descriptive methods are used; a mixed approach is added, given that the objectives are pure, dogmatic, and descriptive research. The study was non-experimental in design and included constitutionally protected judges, individuals belonging to priority attention groups, and public servants from public institutions responsible for safeguarding human rights. The results of the research lead us to conclude that, due to noncompliance with constitutional provisions, public policies, and the lack of oversight by state institutions, the rights of priority groups are being significantly violated, contributing to rising rates of homelessness, poverty, exclusion, and discrimination.

Keywords: justice; constitutional law; human rights; equal opportunity; interest group; living conditions.

 

Resumo

Grupos de ateno prioritria so grupos que, devido sua idade, condio fsica e econmica, so vulnerveis e podem estar sujeitos a discriminao, abuso, excluso e violaes de seus direitos fundamentais e humanos. O Estado equatoriano e organizaes internacionais como as Naes Unidas e a Organizao dos Estados Americanos criaram regulamentaes suficientes para garantir aos grupos de ateno prioritria uma vida digna. Nesse contexto, o objetivo deste manuscrito analisar criticamente a situao socioeconmica dos grupos de ateno prioritria, a fim de determinar as barreiras normativas e sociais que limitam o gozo efetivo de seus direitos fundamentais e humanos. A unidade de anlise est localizada na Repblica do Equador, provncia de Chimborazo, canto de Riobamba, onde foram investigados os direitos dos grupos de ateno prioritria. Os mtodos indutivo, analtico, dogmtico e descritivo so utilizados; uma abordagem mista adicionada, visto que os objetivos so de pesquisa pura, dogmtica e descritiva. O estudo teve um delineamento no experimental e incluiu juzes constitucionalmente protegidos, indivduos pertencentes a grupos de ateno prioritria e servidores pblicos de instituies pblicas responsveis pela salvaguarda dos direitos humanos. Os resultados da pesquisa nos levam a concluir que, devido ao descumprimento de dispositivos constitucionais, de polticas pblicas e ausncia de fiscalizao por parte das instituies estatais, os direitos de grupos prioritrios esto sendo significativamente violados, contribuindo para o aumento dos ndices de falta de moradia, pobreza, excluso e discriminao.

Palavras-chave: justia; direito constitucional; direitos humanos; igualdade de oportunidades; grupo de interesse; condies de vida.

 

Introduccin

En el contexto internacional el principal instrumento que garantiza los derechos de los grupos de atencin prioritaria especialmente de las nias, nios, adultos mayores, grupo LGTBI+, personas en movilidad humana, etc., es Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948), que considera a la igualdad y no discriminacin cono pilares fundamentales para lograr una vida plena y armnica; la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, son normas especficas que otorgan proteccin y derechos a grupos tradicionalmente vulnerados; la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo, protegen el derecho de asilo y la proteccin de quienes huyen de persecuciones, estableciendo el principio de no devolucin (non-refoulement); el Pacto Mundial para una Migracin Segura, Ordenada y Regular (2018), promueve polticas inclusivas, combate la discriminacin y garantiza acceso a servicios, sin importar el estatus migratorio.

En efecto, los instrumentos internacionales precitados, en el caso de las nias, nios y adolescentes, protegen contra el trabajo infantil, garantizan el derecho a la educacin, previenen el abusos y explotacin, y propicia la participacin en familia y la sociedad en el desarrollo integral de los menores de edad. En relacin a las personas con discapacidad, los estados miembros de la Nacin Unidas deben garantizar la atencin efectiva en salud, educacin inclusiva, vida independiente, respeto a sus decisiones; para el adulto mayor se debe avalar la no discriminacin por edad, una seguridad social que permita una vida digna y una convivencia comunitaria efectiva que contribuya a su bienestar; en relacin a las mujeres, las normas internacionales, propician la Igualdad y equidad de gnero, la proteccin contra la violencia, el acceso a salud y empleo sin discriminacin; para los migrantes y refugiados, los instrumentos internacionales, obligan a los Estados a la proteccin internacional, garantizan el derecho a no devolucin, el acceso a servicios bsicos, a la integracin local, y reunificacin familiar.

En el Ecuador, la Constitucin de la Repblica de (2008), en su Art. 35, reconoce a las personas que, por su condicin fsica, edad, econmica o por padecer de enfermedades catastrficas, como grupos de atencin prioritaria, entre ellas estn: las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas que adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad, personas en situacin de riesgo, vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropognicos. Galarza, (2021), seala, el reconocimiento de la necesidad de una proteccin especial, basado en la existencia de diferencias, es uno de los fundamentos del derecho a la igualdad.

Asimismo, este principio prohbe cualquier tipo de discriminacin, mucho ms si es fundada en circunstancias como etnia, sexo, nacionalidad, cultura, etc., o por cualquier otra condicin que implique un menoscabo de derechos constitucionales. Este reconocimiento constitucional se complementa con obligaciones internacionales asumidas por Ecuador con la firma y ratificacin de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Las personas adultas mayores, son las mujeres y hombres que han cumplido los sesenta y cinco aos de edad. Por mandato constitucional, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado, en especial en los campos de inclusin social y econmica. (Constitucin de la Repblica del ecuador, 2008, Art. 36). La Corte Constitucional del Ecuador, ha expedido varias resoluciones y sentencias a favor de este grupo de atencin prioritaria.

La Sentencia 27-19-IS/20, la Corte Constitucional, enfatizado la importancia de que el IESS garantice el acceso a servicios de salud oportunos y de calidad para los adultos mayores, as como el cumplimiento de las sentencias que amparan sus derechos; la Sentencia No. 832-20-JP/21, la Corte orden a los notarios que garanticen la comprensin de las implicaciones de la firma de documentos por parte de adultos mayores, especialmente en transacciones de bienes inmuebles, para prevenir abusos y enajenacin ilegal de sus propiedades; en la Sentencia: 889-20-JP/21 la Corte ha reconocido que los adultos mayores, especialmente aquellos con discapacidad, tienen derecho a una atencin prioritaria y especializada por parte de las instituciones del Estado, incluyendo el acceso a servicios pblicos eficientes y de calidad, en la misma sentencia, la Corte ha establecido lmites al uso de juicios coactivos contra adultos mayores, especialmente en casos donde sus ingresos provienen de pensiones de montepo, protegiendo su derecho a la tutela judicial efectiva y evitando la vulneracin de sus derechos econmicos. En la Sentencia 76-16-IN/21, la Corte Constitucional hace alusin a las exenciones en el rgimen tributario de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad.

Las nias, nios y adolescentes, desde el mbito jurdico ecuatoriano y segn las normas de carcter internacional, forman es un grupo de la poblacin que goza de particular proteccin. La legislacin nacional y los tratados internacionales suscritos por el Ecuador les reconocen como personas sujetas de derechos y al Estado, sociedad y a la familia a garantizar su desarrollo integral. El Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia (2022), define a una nia o nio como aquella persona menor a doce aos y adolescente como aquella persona que tiene entre doce y menos de dieciocho aos.

Todo nio, nia y adolescente (NNA) goza de todos los derechos que les confiere la ley, incluyendo otros que son propios de su edad. Los derechos de los menores de edad son interdependientes, indivisibles e irrenunciables, salvo en los casos donde haya una excepcin legal expresa; tienen igualdad ante la ley, sin distincin por motivos de nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religin, parentesco, opinin poltica, situacin econmica, orientacin sexual, discapacidad u otros que configuren la diversidad cultural.

La proteccin y garanta de los derechos de los NNA es un problema que compete al Estado, a la familia y la sociedad en su conjunto. Por su estado de vulnerabilidad, es necesario revisar, mejorar y controlar que las polticas pblicas y estrategias administrativas y de orden social, aseguren el goce efectivo de sus derechos. El inters superior del nio, sirve como orientacin para toda interpretacin, aplicacin y elaboracin de normas y polticas pblicas relativas a la niez y adolescencia, siempre priorizando su bienestar y desarrollo integral.

A pesar de la norma y los lineamientos legales, existen desafos persistentes en derechos fundamentales. La desconexin entre la norma y la realidad demuestra que an hay importantes vacos en la poltica pblica, en los mecanismos de exigibilidad y en las instituciones responsables de la proteccin de NNA. Desde la lgica de los derechos humanos, siempre habr necesidad de una vigilancia infinita y de participacin social para garantizar la ausencia de retrocesos y la permanencia en el tiempo de los logros alcanzados.

La proteccin de los derechos de las mujeres en estado de gestacin se erige como un fundamento esencial en el orden constitucional ecuatoriano y como un deber que nace de compromisos internacionales, su implementacin ha producido logros concretos en los mbitos de igualdad, proteccin en el trabajo, acceso a servicios de salud y asegurar un trato respetuoso en una de las etapas ms decisivas de la existencia humana. Al respecto, seala, en el mbito laboral, pese a los derechos reconocidos a las mujeres y el acceso a posiciones jerrquicas, se enfrentan a lo que comnmente se conoce como discriminacin y se ve expuesta a situaciones, que representa obstculos que limitan su ingreso o permanencia en dichos cargos. (Reyes & Zambrano, 2025p. 22).

La Constitucin ecuatoriana, vigente desde 2008, consagra de modo explcito la tutela especial de las mujeres gestantes. En su artculo 43, el texto constitucional proclama que el Estado garantizar la gratuidad de los servicios de salud materna, as como la atencin prioritaria y especializada, incluso durante la lactancia. Por su parte, el artculo 35 extiende la proteccin a aquellas personas que se encuentran en situacin de doble vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres en estado de embarazo y lactancia, y obliga al Estado a asegurarles el derecho a la defensa y la seguridad jurdica frente a toda arbitrariedad en el mbito laboral o administrativo.

El reconocimiento y la garanta de los derechos de las personas con discapacidad son fundamentos que hoy sostienen al constitucionalismo contemporneo y al resguardo eficaz de los derechos humanos. En Ecuador, la fortaleza de la normativa constitucional y de las leyes guardan estrecha relacin con los pactos internacionales que el pas ha suscrito, lo que asegura la igualdad, el respeto a la diversidad y la inclusin real de este grupo que recibe atencin prioritaria.

La Constitucin de 2008, incorpora algunos derechos a favor de las personas con discapacidad, afirmando su derecho a disfrutar de oportunidades sin distinciones y exigiendo que el Estado implemente medidas proactivas para que ese derecho se haga efectivo. El artculo 47 establece que las polticas pblicas deben orientarse a prevenir la discapacidad y a asegurar que cada persona goce de las mismas posibilidades y de la integracin social, para ello se debe observar las siguientes disposiciones constitucionales:

                    Atencin especializada en salud, con la entrega gratuita de medicamentos.

                    Rehabilitacin integral y apoyo continuo, acompaados de dispositivos de apoyo.

                    Reduccin de tarifas en el transporte pblico y privado, as como en eventos culturales y deportivos.

                    Exoneraciones de impuestos y tasas.

                    Derecho al trabajo en condiciones de igualdad y a polticas que favorezcan su insercin laboral.

                    Acceso a vivienda digna y a educacin especializada.

El artculo 48 del texto Constitucional vigente, complementa este marco asegurando la adopcin de medidas y acciones dirigidas a fomentar la inclusin social, facilitar el acceso a financiamiento y disear programas especializados para las personas con discapacidad. Valverde, (2023), dice, los esfuerzos que se han realizado han sido importantes, pero las personas con discapacidad siguen estando ms expuestas al riesgo de pobreza y exclusin social que el resto de la poblacin. La exclusin sistmica y estructural de las personas con discapacidad del mercado de trabajo, con dificultades severas de acceso a bienes sociales bsicos y al ejercicio regular de derechos fundamentales, hace necesario que en la accin poltica y legislativa est presente la discapacidad desde un enfoque exigente de derechos humanos, de inclusin y de extensin de bienestar.

La Ley Orgnica de Discapacidades (2012), rene un conjunto de normas diseadas para proteger a este grupo especialmente vulnerable, asegurando as que los principios consagrados en la Constitucin se traduzcan en realidades cotidianas. Esta norma se apoya en la prohibicin de cualquier forma de discriminacin y en el reconocimiento pleno de derechos fundamentales, se establece la accesibilidad universal, que exige la supresin de barreras fsicas, de comunicacin y la garanta de que todos los bienes y servicios, tanto pblicos como privados, sean realmente asequibles para todas las personas; la atencin integral en salud est garantizada bajo la premisa de que los servicios deben ofrecerse sin distinciones y con los mismos criterios de calidad que rigen para la poblacin general; finalmente, se impulsa la participacin, asegurando que las personas con discapacidad y sus familias formen parte activa en los espacios de toma de decisiones y en los procesos de desarrollo social.

Las condiciones que enfrentan los privados de libertad (PPL), plantean un reto ineludible para las democracias y para el respeto del orden jurdico. Ecuador, alinendose con los tratados internacionales y con los postulados de la doctrina, sita a esta poblacin en el ncleo de su preocupacin, reconocindola como portadora de derechos humanos irrenunciables, la Constitucin y la ley exigen que el Estado implemente medidas concretas y eficaces en los mbitos penitenciario, judicial y administrativo, de manera que sus derechos sean siempre garantizados y protegidos.

La Constitucin de la Repblica (2008), declara expresamente un conjunto de derechos especficos aplicables a quienes se encuentran privados de libertad, reiterando que la dignidad humana es un principio innegociable y que los derechos fundamentales se mantienen vigentes aun cuando se restrinja la libertad de movimiento. Dentro de este marco, el artculo 35 clasifica a las personas en esta situacin como segmento de atencin prioritaria y el Estado queda, perentoriamente, obligado a ofrecerles un nivel de proteccin que responda a su condicin; el artculo 51: Enumera derechos especficos, entre los que destacan:

                    Prohibicin de aislamiento como sancin disciplinaria.

                    Derecho a la comunicacin y visita de familiares y abogados.

                    Declaracin ante autoridad judicial sobre el trato recibido.

                    Garanta de salud integral (fsica y mental).

                    Atencin educativa, laboral, recreativa y cultural.

                    Tratamiento preferente para grupos vulnerables dentro de la poblacin penitenciaria (mujeres embarazadas, adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad).

                    Proteccin a las personas dependientes bajo su cuidado

Las leyes especficas sobre los PPL en el Ecuador, como el Cdigo Orgnico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social desarrollan obligaciones estatales respecto al rgimen penitenciario. A nivel internacional, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, prohben la tortura y el trato inhumano, exigen la separacin entre procesados y condenados, y ordenan que la funcin principal de la pena sea la rehabilitacin social; la Reglas Mandela (ONU): Definen estndares mnimos para el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluyendo acceso a salud, condiciones dignas, contacto con familiares y formacin socioeducativa; finalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado jurisprudencia que obliga a los Estados a garantizar la vida, salud y bienestar de las personas bajo su custodia, debiendo prevenir y erradicar el hacinamiento, la violencia estructural y el abandono estatal.

El Estado ecuatoriano, cumpliendo el mandato constitucional y las normas especficas, ha consagrado el derecho a la salud como fundamento de la vida digna, otorgando particular atencin a quienes enfrentan enfermedades catastrficas y complejas. Estas personas, debido a la severidad de su diagnstico y al costo elevado del tratamiento, se hallan en un escenario de vulnerabilidad que exige una respuesta prioritaria y especializada; en este contexto el artculo 50 de la Constitucin de la Repblica (2008), obliga al Estado a proveer a quienes sufran estas patologas el acceso a atencin especializada y gratuita en todos los niveles, de forma oportuna y con carcter preferente, en efecto, este mandato constitucional, exige a la administracin sanitaria a elaborar polticas inclusivas que garanticen, de modo continuado, desde la prevencin inicial hasta la rehabilitacin definitiva, un abordaje integral que proteja y restaure la salud de estos pacientes.

La Corte Constitucional a travs de la Sentencia N 679-18-JP/20, ha reafirmado estos preceptos en sentencias que subrayan tres componentes esenciales del derecho a la salud: (i) la obtencin del ms alto nivel posible de salud; (ii) la disponibilidad real de servicios y medicamentos; y (iii) el acceso oportuno a medicamentos de calidad, seguros y eficaces. En particular, el acceso a medicamentos debe cumplir con rigurosos estndares de calidad, seguridad y eficacia, lo cual resulta fundamental para el tratamiento de enfermedades que implican altas complejidades clnicas.

El Ecuador al ser un Estado de derechos y de justicia social, tiene como propsito central la defensa de la dignidad humana, a ese fin, se otorga una atencin preferente y especializada a quienes se encuentran en situacin de riesgo, reconocindolos como grupos que requieren intervencin prioritaria. Este reconocimiento se incorpora en mltiples normas jurdicas nacionales y en tratados internacionales, y obedece a la obligacin del Estado de garantizar derechos fundamentales, en particular el derecho a la salud, a vivir con dignidad y a la proteccin social. Los artculos 35 y 389 de la Constitucin imponen al Estado el deber de proteger a las personas, a las colectividades y a la naturaleza frente a desastres de origen natural o antrpico, estableciendo la necesidad de llevar a cabo acciones de prevencin, mitigacin, recuperacin y mejoramiento de las condiciones sociales y ambientales, con el propsito de disminuir la vulnerabilidad; por su parte la Ley Orgnica para la Gestin Integral del Riesgo de Desastres (2024), orienta la creacin de un sistema descentralizado e interinstitucional para la gestin de riesgos, garantizando la prevencin y la proteccin de la poblacin en situacin de riesgo frente a eventos adversos.

La violencia domstica y sexual sigue siendo una de las agresiones contra los derechos humanos ms extendidas y preocupantes de las sociedades actuales, aunque afecta a todas las personas, las mujeres, las nias, los nios y los adolescentes son quienes ms sufren las consecuencias, que son fsicas, emocionales, econmicas y sociales. Abordar este problema desde el marco constitucional ecuatoriano exige, por tanto, enlazar las leyes nacionales con los tratados internacionales, y a la vez considerar la informacin emprica y los estudios especializados, de modo que la respuesta sea completa y proteja, ante todo, los derechos de las vctimas.

La encuesta nacional sobre relaciones familiares y violencia de gnero contra las mujeres, realizada por el Instituto de estadsticas y Censo (INEC, 2019), establece que, el 64.9% de mujeres ecuatorianas han experimentado algn tipo de violencia a lo largo de su vida, el tipo de violencia ms frecuente es, violencia psicolgica (56.9%), fsica (35.4%) y sexual (32.7%). Por otra parte, las mujeres indgenas y afroecuatorianas presentan ndices an mayores de victimizacin, reflejando intersecciones con otras formas de discriminacin. Estas cifras, adems de reflejar la extensin del problema, revelan la urgencia de respuestas institucionales efectivas y de respeto de los derechos humanos.

La proteccin de los nios y nias vctimas de maltrato en Ecuador exige un estudio cuidadoso que articule los principios de la constitucin, la normativa sectorial y los estndares internacionales de derechos humanos, dado que la cuestin toca derechos humanos fundamentales y el principio del inters superior del nio. El maltrato infantil, definido como cualquier acto u omisin que dae la integridad fsica, psquica o sexual de los menores, vulnera gravemente sus derechos y compromete gravemente su desarrollo integral y su dignidad como personas.

La Constitucin ecuatoriana, junto con un extenso entramado normativo y los tratados internacionales ratificados, otorga garantas y disposiciones precisas para evitar, castigar y eliminar esta problemtica, todo ello bajo un enfoque de proteccin global y prioridad inquebrantable. En su artculo 35, se consagra el derecho de los infantes a una proteccin integral que les permita un crecimiento equilibrado y completo; el artculo 47, por su parte, les asegura una existencia exenta de violencia y de trato discriminatorio; complementariamente, el artculo 66 reconoce derechos bsicos tales como el acceso a la justicia y la obligacin de recibir una proteccin efectiva frente al maltrato. A pesar de estos mandatos constitucionales, la realidad de las nias, nios y sobre todo adolecentes en el Ecuador, requiere una revisin exhaustiva y real de las polticas pblicas y mecanismos de prevencin y sancin para el maltrato infantil.

Quienes padecen desastres naturales o causados por el ser humano se sitan en una indefensin extrema que demanda una defensa contundente a nivel constitucional, legislativo y prctico en Ecuador, reforzada, a su vez, por obligaciones internacionales. El marco jurdico ecuatoriano consagra el derecho a recibir tratamiento prioritario y fija pautas para una gestin del riesgo que abarque desde la prevencin hasta la recuperacin, guindose por principios explcitos y poniendo especial atencin en la salvaguarda de las personas que, por su condicin, padecen una vulnerabilidad acumulada.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), a travs de sus artculos 35, 38, 389 y 390, ordena al Estado la obligacin inexcusable de cuidar a la ciudadana frente a peligros y catstrofes, sean estas de origen natural o generadas por la accin humana. El texto constitucional seala la obligacin de la atencin prioritaria a quienes sufren el impacto, al tiempo que impone la responsabilidad de promover la prevencin y de disminuir el riesgo, en particular, el artculo 35, al reconocer que quienes padecen un desastre tienen derecho a recibir atencin oportuna y especializada, refuerza el mandato estatal de ofrecer una proteccin amplia y de carcter integral.

 

Metodologa

La metodologa de la investigacin es el conjunto de pasos, tcnicas, instrumentos y recursos que el investigador utiliza para ejecutar de manera eficiente y sistemtica el proceso investigativo, En base a estos argumentos, la unidad de anlisis del presente estudio se ubica en la Repblica del Ecuador, provincia de Chimborazo, cantn Riobamba, lugar donde se investig sobre los derechos de los grupos de atencin prioritaria; para su anlisis se empela el mtodo inductivo, analtico, dogmtico y descriptivo; se sume un enfoque mixto cualicuantitativo; por los objetivos alcanzados la investigacin es pura, dogmtica y descriptiva; por su complejidad es de diseo no experimental.

La poblacin involucrada y objeto de estudio est constituida por jueces de garantas constitucionales de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo; personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria, entre ellos, adultos mayores; personas con enfermedades catastrficas atendidas en la Sociedad de Lucha Contra el Cncer del Ecuador SOLCA y en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS de la ciudad de Riobamba; y personas privadas de la libertad que cumplieron su pena, a quienes se les aplico un cuestionario de seis preguntas modelo Likert; para el tratamiento de la informacin, se emplea tcnicas matemticas para la tabulara la informacin; tcnicas informtica para elaborar tabas y datos estadsticos; y tcnicas lgicas para el anlisis y discusin de resultados.

 

Resultados y discusin

PREGUNTA 1.- Los derechos de las personas de atencin prioritaria se materializan con los instrumentos internacionales de derechos humanos?

 

 

 

 

 

TABLA 1: Instrumentos internacionales de derechos humanos

 

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

 

JUECES

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE DERECHOS

f

%

f

%

f

%

Totalmente en desacuerdo

5

50%

16

53%

0

0%

En desacuerdo

3

30%

14

47%

2

20%

Neutral

0

0%

0

0%

5

50%

De acuerdo

2

20%

0

0%

3

30%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

30

100%

10

100%

NOTA: Los resultados de esta tabla permite establecer si los derechos de las personas de atencin prioritaria se materializan con los instrumentos internacionales de derechos humanos

 

Interpretacin: En relacin a la pregunta Los derechos de las personas de atencin prioritaria se materializan con los instrumentos internacionales de derechos humanos? El 80% de los Jueces de Garantas Constitucionales, seal que NO y el 20% dice que SI; el 100% de personas de atencin prioritaria sealan que NO; el 20% de servidores pblicos de la instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas de atencin prioritaria, dicen que NO, el 50% prefieren no opinar sobre el particular y el 30% indican que, los derechos de las personas de atencin prioritaria SI se materializan con los instrumentos internacionales de derechos humanos

Discusin de resultados: Materializar los derechos de las personas de atencin prioritaria significa aplicar tcitamente la norma y cumplir las disposiciones expresas en la Constitucin de la Repblica y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, para que los colectivos excluidos principalmente, tengan una vida digna que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educacin, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 66).

La no materializacin de los derechos de las personas de atencin prioritaria se explica por diversas barreras estructurales, sociales, institucionales y econmicas que impiden que estos derechos, aunque reconocidos formalmente en la legislacin y en instrumentos internacionales, se conviertan en realidades efectivas. Entre las principales causas estn: falta de efectividad de las polticas pblicas. (Herrera et al., 2024); barreras en la administracin y gestin pblica (Comisin Nacional de los Derechos Humanos, 2018); discriminacin y exclusin estructural (Corte Constitucional del Ecuador, 2021); limitaciones economas y financieras (Herrera et al., 2024); desconocimiento y falta de acceso a la justicia (Vera & Mendoza, 2024), insuficiente articulacin institucional y recursos (Comisin de Derechos Humanos, 2018); a todo esto se podra agregar, la poca voluntad y la falta de empata de los servidores de la defensora del pueblo.

PREGUNTA 2.- Se cumple con las normativas internacionales que buscan proteger los derechos humanos de las personas de atencin prioritaria?

 

TABLA 2: Proteccin de los derechos humanos de las personas de atencin prioritaria

 

PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DE ATENCIN PRIORITARIA

 

JUECES

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE DERECHOS

f

%

f

%

f

%

Totalmente en desacuerdo

4

40%

30

100%

0

0%

En desacuerdo

3

30%

0

0%

5

50%

Neutral

3

30%

0

0%

5

50%

De acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

30

100%

10

100%

NOTA: Esta tabla muestra los resultados mediante los cuales se puede determinar si las normativas internacionales protegen efectivamente los derechos humanos de las personas de atencin prioritaria

 

Interpretacin: Cuando se les consult a los jueces de garanta constitucionales, grupos de atencin prioritaria y servidores pblicos de las instituciones de proteccin de derechos, sobre si se cumple con las normativas internacionales que buscan proteger los derechos humanos de las personas de atencin prioritaria, del 100% el 73% dijo que NO; el 27% prefiri abstenerse de responder a la pregunta, unos por desconocimiento y otros por conflicto de intereses.

Discusin de resultados: Durante muchos aos las instituciones internacionales como las Naciones Unidas (ONU) y la Organizacin de estados americanos (OES) ha desarrollado un conjunto de normas que tienen como propsito la proteccin de los derechos humanos de las personas discriminadas, excluidas y vulnerables, entre ellas tenemos: Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH, 1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP, 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966), Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias (ICMW, 1990), Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN), Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer (CEDAW), normativas internacionales, que son un corpus robusto y multidimensional, que articula principios universales con medidas especficas para atender las necesidades diferenciadas de los grupos vulnerables. Estas normativas exigen un compromiso poltico y social para su adecuada implementacin, garantizando que la igualdad se traduzca en justicia social real y efectiva para quienes ms lo requieren. Sin embargo, por la falta de control y seguimiento, sobre todo de las recomendaciones y sanciones internacionales que los Estados incluido el Ecuador han recibido por parte de los organismos internacionales, la realidad de los grupos de atencin prioritaria, poco o nada ha cambiado.

PREGUNTA 3.- Para garantizar los derechos de las personas de atencin prioritaria se aplica efectivamente las disposiciones constitucionales?

 

TABLA 3: Aplicacin efectiva de las disposiciones constitucionales

APLICACIN EFECTIVA DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES

 

JUECES

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE DERECHOS

f

%

f

%

f

%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

12

40%

0

0%

En desacuerdo

2

20%

18

60%

3

30%

Neutral

0

0%

0

0%

4

40%

De acuerdo

5

50%

0

0%

3

30%

Totalmente de acuerdo

3

30%

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

30

100%

10

100%

NOTA: En esta tabla se puede observar si las disposiciones constitucionales garantizan los derechos a las personas de atencin prioritaria

 

Interpretacin: Del 100% de encuestados el 50% seala que, NO se aplica efectivamente las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de las personas de atencin prioritaria; el 13% se mantiene en opcin neutral; y el 37% de los jueces de garanta constitucionales, grupos de atencin prioritaria y servidores pblicos de las instituciones de proteccin de derechos, coinciden en indicar que SI se aplica efectivamente las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de las personas de atencin prioritaria.

Discusin de resultados: Conforme al artculo 424 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), la Constitucin es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico. En este contexto, las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica. Lo que implica sealar que, segn la dogmtica jurdica, las disposiciones constitucionales al ser aplicadas efectivamente, garantizaran el goce efectivo de los derechos de las personas de atencin prioritaria; sin embargo y segn Arandia et al. (2022), muchas personas entre ellos los sujetos de atencin prioritaria y los funcionariado pblicos, no conocen los mecanismos de proteccin existentes, ni sus garantas constitucionales, lo cual limita la exigibilidad de los derechos consagrados en la norma suprema, de igual forma los autores precitados, indican que, la insuficiente divulgacin y falta de una adecuada concientizacin social reducen el impacto de las polticas y dificultan la internalizacin del enfoque de derechos en todos los niveles de la sociedad.

En este mismo contexto, Aldaz y Romero (2024), indican que, a pesar de la existencia de un marco legislativo robusto, suelen observarse barreras institucionales como, como la falta de coordinacin entre organismos del Estado y entre estos y las organizaciones sociales, ineficiencia o negligencia en la accin de las entidades responsables de garantizar los derechos fundamentales limitada articulacin de polticas y programas que aseguren derechos en igualdad de condiciones; la corrupcin y la burocracia constituyen obstculos adicionales para la correcta ejecucin de las polticas pblicas orientadas a grupos vulnerables. Acciones que a no dudar inciden negativamente en el goce efectivo de los derechos de los colectivos vulnerables y excluidos.

PREGUNTA 4.- El Estado ecuatoriano garantiza los derechos de las personas de atencin prioritaria con las polticas pblicas?

 

TABLA 4: Polticas pblicas

 

 

POLTICAS PBLICAS

 

JUECES

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE DERECHOS

f

%

f

%

f

%

Totalmente en desacuerdo

4

40%

30

100%

0

0%

En desacuerdo

6

60%

0

0%

4

40%

Neutral

0

0%

0

0%

5

50%

De acuerdo

0

0%

0

0%

1

10%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

30

100%

10

100%

NOTA: En esta tabla se puede evidenciar si el Estado ecuatoriano garantiza los derechos de las personas de atencin prioritaria con las polticas pblicas

 

Interpretacin: El 100% de los Jueces de Garantas Constitucionales; el 100% de las personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria (adultos mayores, personas con enfermedades catastrficas y personas privadas de la libertad); y el 40% de los servidores pblicos de las instituciones pblicas encargadas de controlar y hacer que se garanticen los derechos constitucionales, indica que, el Estado ecuatoriano NO garantiza los derechos de las personas de atencin prioritaria con las polticas pblicas; el 17% del 100% de los encuestados, sobre el particular prefieren no opinar y se mantienen en un estado neutral; y el 3% indican que, el Estado ecuatoriano SI garantiza los derechos de las personas de atencin prioritaria con las polticas pblicas.

Discusin de resultados: Diversos estudios acadmicos, informes tcnicos e indicadores de desarrollo humano revelan que, en la prctica, las polticas pblicas formuladas e implementadas por el Estado ecuatoriano no logran garantizar de manera efectiva los derechos de las personas de atencin prioritaria. El informe de CEPAL (2023), seala que, Ecuador an presenta altas tasas de exclusin en servicios de salud, educacin y asistencia social para personas con discapacidad y adultos mayores en zonas rurales e indgenas. Esto evidencia que el principio de equidad territorial no se aplica efectivamente en el diseo de polticas. Adems, segn el Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC, 2022), ms del 45% de personas con discapacidad reportaron no tener acceso regular a servicios pblicos de salud especializados.

Entre las principales causas y argumentos para que las polticas pblicas no garanticen efectivamente los derechos de las personas de atencin prioritaria esta, la inadecuada implementacin y falta de efectividad (Herrera, et al. 2024); desigualdad en el acceso y exclusin estructural por la falta de cobertura y el dficit de financiamiento en el rea rural lo que limitan la participacin ciudadana, el seguimiento y el financiamiento de las polticas pblicas (Bravo & Fernndez, 2025); poca participacin ciudadana en el monitoreo, evaluacin y rendicin de cuentas (Defensora del Pueblo, 2018); aunque la estructura legal de Ecuador ha creado algunos caminos y programas dirigidos a proteger y mejorar ciertos derechos, a menudo se atienden de manera superficial, ya que muchos esfuerzos no logran ir ms all del nivel declarativo hacia el cumplimiento de necesidades fundamentales.

PREGUNTA 5.- Las instituciones encargadas de velar y proteger los derechos de las personas de atencin prioritaria cumplen efectivamente sus funciones?

 

TABLA 5: Cumplimiento efectivo de funciones

 

CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE FUNCIONES

 

JUECES

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE DERECHOS

f

%

f

%

f

%

Totalmente en desacuerdo

2

20%

8

27%

0

0%

En desacuerdo

3

30%

17

73%

2

20%

Neutral

4

40%

0

0%

8

80%

De acuerdo

1

10%

5

0%

0

0%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

30

100%

10

100%

NOTA: Los resultados de esta tabla permite establecer si instituciones encargadas de velar y proteger los derechos de las personas de atencin prioritaria cumplen efectivamente sus funciones

 

Interpretacin: En relacin a la pregunta Las instituciones encargadas de velar y proteger los derechos de las personas de atencin prioritaria cumplen efectivamente sus funciones?

El 70% de los Jueces de Garantas Constitucionales, sealan que NO, el 50% responde de manera neutral y el 40% dice que SI; el 100% de personas de atencin prioritaria sealan que NO; el 20% de servidores pblicos de las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas de atencin prioritaria, dicen que NO y el 80% prefieren no opinar sobre el particular.

Discusin de resultados: El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusin Econmica y Social (MIES), la Defensora del Pueblo; los organismos de proteccin de derechos de los gobiernos autnomos descentralizados, son instituciones que tienen la obligacin de velar, garantizar y exigir el goce efectivo de los derechos fundamentales y humanos de los grupos de atencin prioritaria. Sin embargo, miles de adultos mayores viven en pobreza o extrema pobreza en Ecuador, muchos siguen trabajando en las calles pese a la enfermedad. (Diario EL COMERCIO, 2025).

El Estado ecuatoriano tiene la obligacin constitucional de garantizar a toda persona que sufra de enfermedades catastrficas o de alta complejidad el derecho a la atencin especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente, sin embargo, segn Teleamazonas (2025), desde 2017 pacientes que padecen una enfermedad catastrfica dejaron de recibir su medicacin; finalmente la situacin actual de las personas privadas de la libertad es deplorable, en efecto, la Defensora del Pueblo (2020), dice, las problemticas existentes en los centros penitenciarios del pas inciden principalmente en la vulneracin de los siguientes derechos humanos: derecho a la reinsercin social, el derecho a la salud, derecho a la integridad personal, a permanecer en una estancia digna y el derecho a la seguridad jurdica.

PREGUNTA 6.- A las personas de atencin prioritaria se garantiza el goce efectivo de los derechos?

 

TABLA 6: Goce efectivo de los derechos

 

GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS

 

JUECES

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

INSTITUCIONES DE PROTECCIN DE DERECHOS

f

%

f

%

f

%

Totalmente en desacuerdo

4

40%

30

100%

0

0%

En desacuerdo

6

60%

0

0%

8

80%

Neutral

0

0%

0

0%

2

20%

De acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

0

0%

TOTAL

10

100%

30

100%

10

100%

NOTA: Esta tabla muestra los resultados mediante los cuales se puede determinar si las personas de atencin prioritaria se garantiza el goce efectivo de los derechos

 

Interpretacin: Cuando se les consult a los jueces de garanta constitucionales, grupos de atencin prioritaria y servidores pblicos de las instituciones de proteccin de derechos, sobre si a las personas de atencin prioritaria se garantiza el goce efectivo de sus derechos, del 100% el 93% dijo que NO; el 7% prefiri abstenerse de responder a la pregunta, unos por desconocimiento y otros por conflicto de intereses.

Discusin de resultados: Informes y estudios cientficos resaltan que la atencin prioritaria es un mandato para superar las desigualdades estructurales y la discriminacin que estos grupos enfrentan sistemticamente. Por ejemplo, se ha demostrado que las personas vulnerables enfrentan barreras significativas para acceder a servicios bsicos y su derecho a la salud muchas veces se ve comprometido. (Arandia, 2022), por ello, el Estado debe implementar polticas pblicas y normativas que garanticen el acceso a servicios integrales, gratuitos y de calidad, como parte del cumplimiento de sus obligaciones internacionales y constitucionales. (Herrera, et al., 2024).

Desde el derecho constitucional y en concordancia con instrumentos internacionales, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, se reconoce que la proteccin especial a las personas vulnerables es imprescindible para asegurar la igualdad jurdica y material. Esto incluye garantizar que tengan acceso efectivo a la justicia, asistencia legal y otros mecanismos que permitan la defensa y promocin de sus derechos. (Naciones Unidas, 1990).

 

Conclusiones

Los resultados de la investigacin permiten concluir sealando que en el Ecuador existe un marco legal nacional e internacional suficiente garantista de derechos, empero, la falta de aplicacin de las disposiciones constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, las personas o grupos de atencin prioritaria no pueden gozar efectivamente de sus derechos fundamentales y humanos, lo que se evidencia una brecha significativa entre la normativa y la realidad, lo que contribuye a elevar los ndices de indigencia, pobreza, exclusin y discriminacin.

Las causas para que, en el Ecuador, no exista una materializacin significativa de los derechos de los grupos de atencin prioritaria, son, incumplimiento de las disposiciones constitucionales y polticas pblicas; falta de estrategias que obliguen a los organismos estatales, encargados de velar y controlar el cumplimiento de los derechos constitucionales y humanos, razn por la cual el cumplimiento de sus funciones es poco satisfactorio.

 

Referencias

1.      Aldaz Vallejo, E. A. & Romero Noboa, W. P. (2024). Desafos de la Gobernanza para la Atencin Prioritaria a los Grupos Vulnerables. Polo del Conocimiento, 9(10), 3-28.

2.      Arandia Zambrano, J. C., Atencio Gonzlez, R. E., & Daz Basurto, I. J. (2022). Los derechos de las personas pertenecientes a grupos prioritarios en el mbito universitario en Ecuador. Conrado, 18(85), 259-273. http://scielo.sld.cu/pdf/rc/v18n85/1990-8644-rc-18-85-259.pdf

3.      Bravo, Y. A., & Fernndez, V. M. M. (2025). Iniciativa popular normativa a favor de los grupos de atencin prioritaria en el cantn Portoviejo, Ecuador. Revista San Gregorio, 1(61), 32-39. https://revista.sangregorio.edu.ec/index.php/REVISTASANGREGORIO/article/view/3430

4.      Diario EL COMERCIO. (21 de junio de 2025). Ser adulto mayor en las calles de Quito sin pensin ni ingreso fijo: Si no vendo, no como. https://www.elcomercio.com/sociedad/quito-adulto-mayor-informalidad-pobreza/2025

5.      Ecuador. Constitucin de la Repblica. CRE, 2008. https://www.lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador

6.      Ecuador. Ley Orgnica de Discapacidades. CRE, 2012.https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/02/ley_organica_discapacidades.pdf

7.      Ecuador. Cdigo Orgnico Integral Penal. COIP, 2014. https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf

8.      Ecuador. Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social. RSNRS, 2016. https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/17.Reglamento-del-Sistema-Nacional-de-Rehabilitacion-Social-1.pdf

9.      Ecuador. Ley Orgnica para la Gestin Integral del Riesgo de Desastres. LOGIRD, 2024. https://procuraduria.utpl.edu.ec/NormativaExterna/LEY%20ORG%C3%81NICA%20PARA%20LA%20GESTI%C3%93N%20INTEGRAL%20DEL%20RIESGO%20DE%20DESASTRES.pdf

10.  Ecuador. Corte Constitucional (2020). Sentencia N 679-18-JP/20. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-679-18-jp-20-y-acumulados/

11.  Ecuador. Corte Constitucional (2020). Sentencia 27-19-IS/20. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-679-18-jp-20-y-acumulados/

12.  Ecuador. Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 832-20-JP/21. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJlZDE3MmJhZi0zMjgyLTRjYmMtYjQ1Yy1kY2ZhY2NiYjc1OTUucGRmIn0=

13.  Ecuador. Corte Constitucional (2021). Sentencia 889-20-JP/21. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-889-20-jp-21/

14.  Ecuador. Corte Constitucional (2021). Sentencia 76-16-IN/21. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-76-16-in-21/

15.  Ecuador. Corte Constitucional (2021). Sentencia No. 1016-20-JP/21. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic1YWU0NDk3Zi04NzY0LTQyOWEtYWUyYi1kZWNiZmE2ZDQ3ODAucGRmJ30=

16.  Ecuador. Defensora del Pueblo. (2018). Enfoque de derechos en las polticas pblicas de servicios pblicos domiciliarios. https://www.dpe.gob.ec/rc2018/7.%20Compromisos%20a%C3%B1o%20anterior/Derechos%20de%20Usuarios%20SPD%20y%20consumidores/Enfoque%20de%20derechos%20en%20las%20pol%C3%ADticas%20p%C3%BAblicas%20de%20SPD%2005-12-2018.pdf

17.  Ecuador. Defensora del Pueblo, (2020). Situacin de las personas privadas de libertad a propsito de la declaratoria de emergencia sanitaria. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/04/Serie-de-Informes-Especiales-N%C2%BA-003-2020-DP.pdf

18.  Galarza, D. E. E. (2021). Desarrollo jurisprudencial de los derechos de los grupos de atencin prioritaria. Juees, (1), 64-85. file:///C:/Users/SYSTEMarket/Downloads/723-Texto%20del%20art%C3%ADculo-4240-1-10-20211108%20(2).pdf

19.  Herrera Acosta, C. E., Snchez Benalczar, A. B. S., Tene Carrillo, H. G. & Miranda Astudillo, H. R. (2024). El derecho al trabajo de las personas de atencin prioritaria en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 9(5), 2102-2121.

20.  Herrera Acosta, C. E., Murillo Garcs, F. V., Romero Oviedo, J. E., & Aldaz Vallejo, E. A. (2024). El derecho a la salud de las personas de atencin prioritaria en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 9(4), 1799-1819. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/7030/html

21.  Instituto Nacional de Estadstica y Censos. (INEC, 2019). Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Gnero contra las Mujeres. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/sitio_violencia/presentacion.pdf

22.  Mxico. Comisin Nacional de los Derechos Humanos. (2018). Grupos de atencin prioritaria y otros temas. https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40002

23.  Mxico. Comisin de Derechos Humanos. (2018). Los derechos humanos de grupos de atencin prioritaria. https://piensadh.cdhcm.org.mx/images/2018_dfensor09_gruposdeatencionprioritaria.pdf

24.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1948). Declaracin Universal de Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

25.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1948). Convencin sobre los Derechos del Nio. https://www.plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/convencion-derechos-del-nino/?gad_source=1&gad_campaignid=1454807466&gbraid=0AAAAADhizOCpnTCQqCUx3sLOOVVcD3MDM&gclid=Cj0KCQjw-ZHEBhCxARIsAGGN96KvFE6QnLhjTnF7RxG-sP3CqnmDFs23A1y7IrrlW1xrSRyWSt4LoYQaAvH1EALw_wcB

26.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1948). Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

27.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1948). Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

28.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1951). Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados. https://www.acnur.org/convencion-sobre-el-estatuto-de-los-refugiados-de-1951?gad_source=1&gad_campaignid=22553551170&gbraid=0AAAAA_pIIJ2SWTwJo_NUFe63ejuJKmcSE&gclid=Cj0KCQjw-ZHEBhCxARIsAGGN96LdUBygZ7voQ0XVI3EK9mEbBBcLX1D8RVF5sNyzova91DuEIBhUtFQaAnFQEALw_wcB

29.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1990). Principios Bsicos sobre la Funcin de los Abogados. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-role-lawyers

30.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 2018). Pacto Mundial para una Migracin Segura, Ordenada y Regular. https://www.acnur.org/acnur/quienes-somos/pacto-mundial-sobre-los-refugiados?gad_source=1&gad_campaignid=22553551170&gbraid=0AAAAA_pIIJ2SWTwJo_NUFe63ejuJKmcSE&gclid=Cj0KCQjw-ZHEBhCxARIsAGGN96INVb5hBLcmAjyo33e8otzTWANDGAbW2du9n59LdjD8Mgt5CP-aIRQaAjOWEALw_wcB

31.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 2018). Reglas Mandela. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

32.  Organizacin de las Naciones Unidas. (ONU, 1948). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

33.  Organizacin. (OEA, 1948). Convencin Americana sobre Derechos Humanos. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

34.  Reyes Mero, D. E., & Zambrano Pita, K. G. (2025). Desarrollo jurisprudencial de la estabilidad reforzada de las mujeres embarazadas en el Ecuador 2024 (Bachelor's thesis, La Libertad: Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, 2025.). https://repositorio.upse.edu.ec/bitstream/46000/12941/1/UPSE-TDR-2025-0001.pdf

35.  Valverde, M. D. G. (2023). Estrategia sobre los derechos de las personas con discapacidad Se estn percibiendo los cambios? Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, (168), 495-519. file:///C:/Users/SYSTEMarket/Downloads/Dialnet-EstrategiaSobreLosDerechosDeLasPersonasConDiscapac-9167648.pdf

36.  Vera Mendoza, C. M., & Prez Cobo, G. B. (2024). Acceso a la justicia para grupos prioritarios: una evaluacin de los resultados del centro de apoyo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. European Public & Social Innovation Review, 9, 1-19.

 

 

 

 

 

 

2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/