El proceso penal ordinario en el Ecuador y la falta de su aplicacin por los abogados en libre ejercicio
The ordinary criminal process in Ecuador and the lack of its application by lawyers in free practice
O processo penal ordinrio no Equador e a ausncia da sua aplicao por advogados em livre prtica
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Correspondencia: hlgusquig@ube.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de mayo de 2025 *Aceptado: 24 de junio de 2025 * Publicado: 13 de julio de 2025
I. Estudiante de la Universidad Bolivariana del Ecuador en la Maestra de Derecho Procesal, Ecuador.
II. Docente de la Universidad Bolivariana del Ecuador en la Maestra de Derecho Procesal, Ecuador.
Resumen
A travs de este proceso, se comprueba la existencia del delito y la responsabilidad del procesado. Es esencial que los abogados en libre ejercicio conozcan en profundidad su desarrollo para garantizar una buena defensa. Este proceso se compone de tres etapas, la primera la instruccin fiscal, etapa investigativa a cargo de la fiscala para establecer elementos de cargo y descargo con el fin de formular o no una acusacin contra una persona. A continuacin, la etapa de evaluacin y preparacin del juicio, en la que se resuelve la validez del proceso y la o el fiscal presentara su dictamen de acusacin o abstencin. Finalmente, la etapa del juicio, las partes procesales exponen su teora del caso y el tribunal penal decide sobre la existencia o no del delito y la responsabilidad del imputado. Previamente a estas etapas, se puede desarrollar una fase de investigacin previa con direccin de la o el fiscal, quien investigara objetivamente los hechos y circunstancias que atribuyen o justifican la responsabilidad penal de una persona. Esta investigacin se desarrolla con metodologas cualitativas y cuantitativas, analizando documentos, cuerpos legales, entrevistando abogados en libre ejercicio, y realizando una encuesta a un juez y un fiscal con el fin de obtener informacin sobre el nivel de conocimiento de los abogados acerca del proceso penal ordinario, llegando a la conclusin alarmante, que en realidad si existe desconocimiento por parte de los juristas en libre ejercicio, afectando la calidad de la defensa en un proceso penal.
Palabras Clave: proceso; defensa; fase; etapas; juristas.
Abstract
Through this process, the existence of a crime and the defendant's liability are verified. It is essential for independent lawyers to have a thorough understanding of its process to ensure a sound defense. This process consists of three stages: the first is the preliminary investigation, a phase of investigation led by the prosecutor's office to establish evidence for and against a person in order to formulate charges against a person. This is followed by the evaluation and trial preparation phase, in which the validity of the case is determined, and the prosecutor presents their indictment or abstention opinion. Finally, in the trial phase, the parties to the case present their theory of the case, and the criminal court decides on the existence of a crime and the defendant's liability. Prior to these stages, a preliminary investigation phase may be conducted under the direction of the prosecutor, who will objectively investigate the facts and circumstances that attribute or justify a person's criminal liability. This research is developed with qualitative and quantitative methodologies, analyzing documents, legal bodies, interviewing lawyers in independent practice, and conducting a survey of a judge and a prosecutor in order to obtain information on the level of knowledge of lawyers about ordinary criminal proceedings, reaching the alarming conclusion that in reality there is a lack of knowledge on the part of independent lawyers, affecting the quality of defense in criminal proceedings.
Keywords: process; defense; phase; stages; lawyers.
Resumo
Atravs deste processo verifica-se a existncia de um crime e a responsabilidade do arguido. essencial que os advogados independentes tenham um conhecimento profundo do processo para garantir uma defesa slida. Este processo consiste em trs etapas: a primeira a investigao preliminar, uma fase da investigao conduzida pelo Ministrio Pblico para estabelecer provas a favor e contra uma pessoa, a fim de formular acusaes contra ela. Segue-se a fase de avaliao e preparao para o julgamento, na qual determinada a validade do caso, e o procurador apresenta a sua opinio de acusao ou absteno. Finalmente, na fase de julgamento, as partes no processo apresentam a sua teoria do caso, e o tribunal criminal decide sobre a existncia de um crime e a responsabilidade do arguido. Antes destas etapas, poder ser conduzida uma fase de investigao preliminar sob a direo do procurador, que investigar objetivamente os factos e as circunstncias que atribuem ou justificam a responsabilidade criminal de uma pessoa. Esta pesquisa desenvolvida com metodologias qualitativas e quantitativas, analisando documentos, rgos jurdicos, entrevistando advogados que trabalham de forma independente e realizando uma pesquisa junto de um juiz e de um procurador, de forma a obter informao sobre o nvel de conhecimento dos advogados sobre o processo penal ordinrio, chegando alarmante concluso de que, na realidade, existe uma falta de conhecimento por parte dos advogados independentes, afetando a qualidade da defesa no processo penal.
Palavras-chave: processo; defesa; fase; etapas; advogados.
Introduccin
El proceso penal ordinario es el pilar fundamental del sistema de justicia penal ecuatoriano, la comprensin del mismo garantizar el debido proceso y el buen trabajo de los abogados en libre ejercicio que patrocinan causas penales.
El cdigo orgnico integral penal en su artculo 589 describe las etapas del procedimiento penal ordinario las cuales comprenden: la instruccin fiscal, la etapa de evaluacin y preparatoria de juicio, y la etapa de Juicio, tomando en consideracin el mismo cuerpo legal en el ttulo VII, captulo primero, articulado 580 nos describe una fase de investigacin previa, la cual se encuentra dentro del procedimiento ordinario, por lo manifestado estaramos entendiendo que el proceso penal ordinario comprenden a tres etapas y una fase de investigacin previa, la que se llevara a cabo en delitos no flagrantes.
- La investigacin previa
Esta fase tiene por objetivo descubrir si la infraccin penal de accin pblica constituye o no un delito, segn el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en su artculo 282 nos menciona claramente que la o el fiscal llevara la direccin de la fase pre procesal, investigando hechos y circunstancias para atribuir la responsabilidad del cometimiento de un delito a una persona, pero tambin hechos y circunstancia que lo justifique, excluyan, eximan, atenen o extinga de la responsabilidad penal, que se le pretende atribuir, esta fase pre procesal es de carcter privado, y se desarrollara en delitos de accin pblica no flagrantes.
El Cdigo Orgnico Integral Penal en su art. 585 taxativamente establece los plazos topes de duracin de la investigacin previa, en los expedientes: 1. Hasta un ao al tratarse de delitos sancionados con pena de privacin de la libertad de hasta cinco aos; y,2. Cuando el delito es sancionado con ms de cinco aos de privacin de la libertad en el lapso de dos aos (Vergara, 2024, pg. 310).
Segn el autor antes citado los tiempos de duracin de la fase pre procesal comprenden desde una a ao a dos aos segn el tipo penal, a esta exposicin el Cdigo Orgnico Integral Penal artculo 595 numeral 3 nos indica que en casos de personas desaparecidas no existe un tiempo lmite para que la investigacin concluya, en este sentido es necesario que la persona desaparecida aparezca, o se cuente con evidencias para formular una acusacin por un delito. En el caso de delitos flagrantes, estos se resolvern dentro de las 24 horas del hecho cometido.
Con el desarrollo de esta fase de investigacin y con la evidencia obtenida, la o el fiscal tendr que decidir iniciar o no la accin penal, si decide lo har mediante una solicitud dirigida al juez penal que ser atendida en 24 h, con el objetivo de convocar a las partes procesales a la audiencia de formulacin de cargos, que se realizar dentro de los 5 das posteriores, si no se cuenta con informacin del procesado para remitirle las notificaciones, se le otorgar un defensor pblico para que asuma su defensa, garantizando el derecho a la defensa, y sobre todo que no se imposibilite que se realice la audiencia, otorgando la defensa tcnica de ltimo momento a un profesional del derecho que en muchos de los casos no sabr ni los nombres de los procesados. Con el desarrollo de la audiencia de formulacin de cargos, inicia formalmente las etapas del proceso penal ordinario, quedando instaurada la instruccin fiscal.
Si el fiscal posteriormente a las investigaciones concluye que el hecho indagado no se encuadra en el catlogo de los tipos penales de accin pblica o no encuentra suficientes pruebas para acusar a una persona, puede terminar las investigaciones incluso antes de los tiempos sealados, mediante la peticin del archivo.
1.2. Audiencia de Formulacin de cargos
La o el fiscal se pronunciar en presencia de los sujetos procesales, especialmente del procesado y su defensa pblica o privada, oralmente har pblica su decisin de iniciar la instruccin fiscal.
La formulacin de cargos deber contener los datos completos de la persona procesada. La descripcin detallada de los hechos. Los elementos de conviccin obtenidos durante la investigacin. En esta audiencia el fiscal puede solicitar medidas cautelares, como la prisin preventiva, siendo esta de ltima ratio.
El COIP nos permite efectivizar el principio de celeridad y concentracin en esta audiencia, el o los procesados podrn solicitar el procedimiento especial abreviado, o sugerir una alternativa para solucionar conflictos.
El Cdigo Orgnico Integral Penal reconoce y promueve mtodos alternativos para resolver conflictos, como la conciliacin, el arbitraje y la mediacin, que estn garantizados por la Constitucin en el artculo 190. Estos procedimientos permiten resolver disputas de manera pacfica y flexible, siempre y cuando sean aplicables segn la ley y la naturaleza del conflicto (Garca, 2022).
Esta audiencia se registrar en un acta elaborada por el secretario, que incluir: la identificacin del fiscal, la resolucin de formular cargos y abrir la instruccin fiscal, los datos obtenidos en la audiencia, las notificaciones al procesado y a su defensor y las medidas cautelares dispuestas, Con esta audiencia, se inicia formalmente la instruccin fiscal.
- Instruccin fiscal
Esta primera etapa procesal penal comienza con la instruccin, que busca establecer elementos de cargo y descargo para formular una acusacin. Esta etapa inicia con la audiencia de formulacin de cargos, solicitada por la fiscala, cuando existen elementos slidos que sugieren la comisin de un delito. En esta audiencia, el fiscal puede solicitar medidas cautelares personales y reales al juez. (Zumba, 2022).
Esta etapa es la primera del proceso penal ordinario, de carcter investigativo a cargo de la fiscala, que se encuentra ejerciendo la accin penal, motivando al rgano jurisdiccional para activar el poder punitivo del Estado Jus Puniendi, con el fin de sancionar a travs de una pena y que se repare a la vctima por el dao ocasionado, si el fiscal no acciona el proceso penal este no inicia. Art. 195 de la Constitucin.
Los elementos de conviccin obtenidos en las investigaciones son indicios, que se convertirn en prueba pericial, documental y testimonial, que sirven al fiscal para objetiva e imparcialmente acusar u obtenerse de acusar, colocando en disposicin de la vctima y procesado y sus abogados, todas las evidencias, incluyendo las de descargo, para que sean examinadas, sin que se niegue copias. La vctima en esta etapa podr presentar acusacin particular.
La instruccin tendr un tiempo de duracin: en delitos no flagrantes a partir de la audiencia de formulacin de cargos la instruccin durar 90 das; en delitos flagrantes durar 30 das; en delitos de trnsito 45 das, se prorrogar 30 das cuando se vincula a otra persona al proceso, en caso de reformulacin de cargos se prorroga por 30 das ms, estos tiempos de duracin tienen una lmite, la instruccin fiscal no podr durar ms de 120 das en delitos no flagrantes, 60 das en delitos flagrantes, y en delitos de trnsito no ms de 75 das, las diligencias practicadas terminados los plazos no tendrn valides procesal, salvo la prueba nueva no anunciada oportunamente (Vaca, 2014).
La reformulacin de cargos es una figura jurdica que permite al fiscal modificar la calificacin jurdica de los hechos investigados, cambiando el tipo penal inicial por otro, siempre y cuando no haya concluido el tiempo de instruccin. Esto se establece en el artculo 596 del Cdigo Orgnico Integral Penal (CAMPBELL, 2017).
Por el tiempo o por decisin, el fiscal dar por terminada la fase de investigacin y se notificar a los sujetos procesales, el fiscal solicitara al juzgador sealar da y hora para la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, esta ser convocada en un plazo no mayor a 5 das, y la audiencia se desarrollara en un plazo no mayor de 15 das, si la o el fiscal no solicita la audiencia, el juzgador o a peticin de parte solicitara que se pronuncie y manifieste su decisin, y se comunicara al consejo de la judicatura de esta omisin y podrn ser sancionado.
- Etapa evaluacin y preparatoria de juicio
El artculo 601 del Cdigo Orgnico Integral Penal establece que la etapa devaluatoria y preparatoria de juicio tiene como objetivo resolver cuestiones previas, evaluar la evidencia, delimitar los temas a debatir y aprobar acuerdos probatorios. En esta etapa, el fiscal prepara y evala los elementos de conviccin para presentar la acusacin y prepararse para la audiencia de juicio, lo que la convierte en una fase crucial del proceso penal (Senz, 2016).
Con el da y hora sealado, con las formalidades correspondientes se instalar la audiencia de avaluacin y preparatoria de juicio, esta se divide en dos partes: La primera el momento formal y la segunda parte el momento sustancial.
3.1. Primera parte de la audiencia
Esta parte de la audiencia se centra en resolver cuestionamientos sobre la validez del proceso, especficamente: Procedibilidad, Prejudicialidad, Competencia y Procedimiento, El juez solicitara a las partes que se pronuncien sobre estos aspectos y presenten sus argumentos oralmente, sustentados con documentos.
El Abogado defensor deber exponer sus cuestionamientos a la validez del proceso y la Fiscal y acusacin particular (si corresponde): responden a los cuestionamientos de la defensa.
El juez, despus de escuchar y ponderar las partes, resolver sobre la validez del proceso. Si resuelve que el proceso es vlido, se declara su validez, con la decisin del juez, se concluye la primera parte de la audiencia.
3.2. Segunda parte de la audiencia
El juez otorga la palabra al fiscal para presentar su dictamen oral, analizando el expediente y llegando a una conclusin sobre la existencia de un delito y las participaciones de los involucrados. El fiscal presenta su dictamen de manera detallada y fundamentada, pudiendo ser abstentivo (no acusa), acusatorio (acusa) o mixto.
3.2.1. Dictamen
Si el fiscal decide no acusar, su dictamen ser "abstentivo" por no haber suficientes pruebas para acusar al procesado. El juez entonces emitir un "auto de sobreseimiento", que cierra el caso. El auto de sobreseimiento revoca todas las medidas cautelares y de proteccin dictadas.
Sin embargo, si el delito tiene una pena de ms de 15 aos o si el acusador particular lo solicita, el juez puede elevar la abstencin a consulta del fiscal superior. Este tiene 30 das para: Ratificar la abstencin y el caso se cierra. Si revoca la abstencin se designar a otro fiscal para acusar al procesado en una audiencia que se realizar dentro de los 5 das siguientes.
Al existir varias personas procesadas el dictamen podra ser mixto, acusatorio para unos y abstentivo para otros, elevando el dictamen abstentivo a consulta como ya lo expusimos, y con los que decide acusar se sealara fecha da y hora para la audiencia de juicio.
El fiscal formular su acusacin de acuerdo al artculo 603 del COIP, identificando a los procesados, su grado de participacin y describiendo detalladamente los hechos y circunstancias de la infraccin. Tambin expondr los elementos de prueba obtenidos durante la investigacin y fundamentar su acusacin invocando normas constitucionales y legales aplicables.
El fiscal anunciar las pruebas que se producirn en el juicio, incluyendo testigos y peritos, Formular solicitudes de medidas cautelares o de proteccin, Entregar las actuaciones de la investigacin al juez, Seguidamente, intervendr la acusacin particular (si la hay) y luego la defensa del procesado.
El abogado defensor debe ser un profesional experimentado y con altos conocimientos en derecho penal para garantizar una buena defensa a su patrocinado. Debe estudiar el caso previamente y no improvisar. Si el dictamen es abstentivo, el abogado no necesita argumentar, a menos que sea para clarificar dudas o interpretaciones, si el dictamen es acusatorio, el abogado defensor tendr que contradecir oralmente los argumentos de la fiscala y la acusacin particular, presentando su argumentacin con conviccin y apoyo en citas legales, doctrina, jurisprudencia, con el fin de convencer al juez de la verdad y defender los intereses de su patrocinado.
3.3. Anuncio de pruebas
Las partes procesales anunciaran las pruebas que presentaran en el juicio, y se formularan solicitudes, observaciones, objeciones y planteamientos como la exclusin, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba, existe la posibilidad que se rechace o inadmita, tambin se podr llegar a acuerdos probatorios cuando uno de las partes lo solicite, cuando sea innecesario probar un hecho. Las pruebas en esta etapa no se reproducirn el juzgador no podr solicitar que se reproduzcan.
El procedimiento abreviado en el proceso penal ecuatoriano ha evolucionado a lo largo del tiempo. Inicialmente, poda ser solicitado hasta la clausura del juicio, luego se restringi a la etapa de juicio y finalmente, con la entrada en vigencia del Cdigo Orgnico Integral Penal en 2014, se estableci que solo puede ser propuesto desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, ante el juez de garantas penales (Olalla, 2019).
Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicar motivadamente de manera verbal a los presentes su resolucin que se considerar notificada en el mismo acto. Se conservar la grabacin de las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia Art. 604. numeral 5. COIP
3.3. Auto de llamamiento a juicio
Si el juez penal decide llamar a juicio, la resolucin debe contener la identificacin completa de los procesados (nombre, direccin, ubicacin), citas y normas legales y constitucionales aplicables al caso. Si hay varias personas procesadas y algunas estn ausentes por fuga, el proceso Contina para los presentes Y Se suspende para los prfugos. El fiscal puede solicitar medidas cautelares o de proteccin para asegurar que el procesado se mantenga vinculado al proceso, una vez emitido el auto de llamamiento a juicio, el expediente se devuelve a la fiscala para su custodia hasta la audiencia de juicio ante el tribunal penal, este auto es firme e impugnable.
3.4. Sobreseimiento
Se emitirn autos de sobreseimiento cuando el fiscal decide no acusar por falta de mrito y su superior confirma esta decisin, cuando el juez considera que la evidencia presentada por la fiscala es insuficiente para presumir la existencia de un delito y cuando se determinan causas de exclusin de antijuricidad, teora del delito, en este contexto, es crucial que la defensa sea ejercida por un abogado experimentado y conocedor del derecho penal, quien podr exponer una teora del caso slida y efectiva.
El auto de sobreseimiento permite calificar la denuncia o acusacin particular como temeraria y maliciosa, lo que habilita acciones legales contra el denunciante o acusador particular, adems de acciones civiles por dao moral, este auto tiene efectos como revocar medidas cautelares, como la prisin preventiva, y disponer la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de que se solicite nuevamente si el auto es revocado, ya que el auto de sobreseimiento es susceptible de impugnacin mediante recurso de apelacin Art. 653. COIP que pueden presentar la fiscala, el acusador particular (siempre que exista acusacin del fiscal)
- Etapa de juicio
La etapa de juicio es considerada la principal del proceso penal, se basa en la acusacin del fiscal. Durante este estado, los intervinientes, es decir el fiscal, imputado, ofendido, defensor pblico o privado, acusacin particular, incluso el juzgador, deben cumplir con los principios de oralidad, publicidad, mediacin, concentracin y continuidad en la actuacin probatoria, garantizando la igualdad de las partes y la presencia obligatoria del imputado y del juzgador (Serrano, 2021).
Durante la etapa de juicio, los sujetos procesales realizarn actos procesales ante el tribunal penal para demostrar, mediante pruebas y argumentos legales, si se cometi un delito y si el procesado es responsable.
El objetivo es que el tribunal penal emita una sentencia, al finalizar la audiencia de juicio, que determine la culpabilidad o inocencia del procesado, condenndolo o absolvindolo segn corresponda, esta etapa es la ltima del proceso penal ordinario, la del verdadero juzgamiento
4.1. Notificaciones
Al tener conocimiento de una causa, el presidente del tribunal penal fijar fecha y hora para la audiencia de juicio y ordenar notificar a testigos y peritos para su comparecencia. Ser responsabilidad de las partes garantizar la asistencia de sus respectivos testigos y peritos.
4.2. Principios
La audiencia de juicio se rige por los principios de oralidad. Publicidad, Inmediacin, contradiccin, se observarn principios esenciales como continuidad del juzgamiento, concentracin de actos procesales, identidad fsica del juzgador, presencia obligatoria del procesado y su abogado defensor. Salvo excepciones de juzgamiento en ausencia.
4.3. Intervenciones de los sujetos procesales
Las intervenciones de las partes procesales sern orales, el fiscal expondr su teora del caso sobre la existencia del delito y la participacin del procesado, de igual forma el abogado de la acusacin particular, seguido a estas intervenciones el abogado de la defensa formular su teora del caso y sus pretensiones que deber ser sustentada, probada y demostrada. Esta audiencia es publica salvo las reservadas por la ley. Para la instalacin y desarrollo la audiencia debe comparecer fiscala y la defensa para que se produzca la contradiccin. Los juzgadores y los sujetos procesales debern tener un contacto directo y personal con las evidencias y pruebas que sern presentadas en el desarrollo de la audiencia de juicio.
Esta audiencia se desarrollar de manera continua sin interrupciones, si el abogado defensor no se presenta, puede paralizar el proceso penal e impedir el desarrollo de la audiencia. Para lo cual, se puede designar un defensor pblico a ltima hora, quien asumir la defensa sin conocer el caso ni al imputado, as se cumplir con las formalidades y permitir el desarrollo de la audiencia. Designacin insuficiente para garantizar una defensa adecuada.
En la audiencia de juicio, se observarn los principios de continuidad, concentracin y comparecencia obligatoria del acusado: con respecto al principio de continuidad la audiencia se desarrollar de forma continua, sin interrupciones, salvo por causas naturales o fisiolgicas que lo justifiquen, se permiten suspensiones al medio da, al finalizar la jornada para reanudar la audiencia al da siguiente, o mientras el tribunal delibera. Al referirnos al principio de concentracin el juez de procurar la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia, agilitando el desarrollo del juicio. Y la comparecencia obligatoria del acusado esta es fundamental, si no comparece, no se instala la audiencia y el proceso se puede paralizar, salvo las audiencias que se realizan con ausencia del acusado.
4.3. Tribunal
Los tribunales penales estn conformados por tres jueces competentes para conocer y dictar sentencias en los procesos penales de accin pblica, sin importar el delito, con excepcin de casos de fuero. El presidente del tribunal fijar fecha y hora para la audiencia de juicio, pblica o privada, notificando a todos los sujetos procesales, incluyendo al garante del acusado.
Los miembros del tribunal se excusarn voluntariamente al encontrar causas de impedimento o recusacin Art. 572. COIP. De lo contrario, las partes impugnar su presencia siendo reemplazados por otros jueces. La presentacin de la excusa debe ser dentro de los tres das siguientes a la notificacin del sealamiento para la audiencia por escrito y con juramento, el presidente del tribunal tambin puede ser recusado y se propondr ante el juez segundo del tribunal. Estas reglas se aplican a fiscales y jueces. El Consejo de la Judicatura designar jueces suplentes para los tribunales penales que integrar el tribunal en caso de ausencia o impedimento de los jueces principales.
4.5. Audiencia
Cada juez tiene su propio estilo para dirigir la audiencia de juicio, pero es importante cumplir las reglas que garantizan la justicia como la forma de presentar los casos, las acciones de los abogados y el juez, y el respeto a los principios constitucionales. En el desarrollo de la audiencia como primer punto se expondr los alegatos de apertura o teora del caso, seguido de la prctica de las pruebas y finalizar con el debate o alegatos finales.
4.5.1. Alegatos de apertura
El alegato de apertura o teora del caso, es una presentacin inicial donde se explican los hechos clave del caso y se anticipa lo qu se probar en la etapa de pruebas ya sea la inocencia, legtima defensa, atenuante o duda razonable. De la teora del caso depende la estrategia de defensa que se elija, puede ser activa o pasiva. El abogado defensor deber tener conocimiento en derecho penal y un buen desempeo en el estrado, manejando un lenguaje verbal y no verbal efectivo, ya que el impacto del mensaje depende de su ritmo, tono de voz y gesticulaciones. Una buena estrategia de defensa no es suficiente si no se presenta de manera convincente (Astudillo, 2022).
4.5.2. Prctica de Pruebas
En la audiencia de juicio, solo se admitirn las pruebas anunciadas durante la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, si una prueba no se anunci en la etapa intermedia, no podr ser presentado ni considerado durante el juicio, sin embargo, existe una excepcin a esta regla. Si una de las partes puede justificar que no tena conocimiento de la existencia de una prueba relevante hasta el momento de la audiencia de juicio, y esta prueba es esencial para el caso, el juez puede permitir su presentacin.
La prctica de las pruebas ser de manera libre por parte de los sujetos procesales, se practicarn las pruebas anunciadas en la etapa intermedia, siendo estas la base del proceso penal que establecen el cometimiento de un delito y la responsabilidad del procesado, las pruebas se presentaran de manera clara y convincente para establecer la verdad formal, en este sentido, la actividad probatoria es esencial y es responsabilidad de las partes procesales.
La prueba testimonial es el testimonio de la persona procesada, la vctima o terceros ajenos al proceso, que han presenciado los hechos relevantes para el caso segn el artculo 501 COIP. la prueba testimonial se realiza en la audiencia de juzgamiento directamente o por videoconferencia a excepcin de los testimonios anticipados. El testigo debe declarar bajo juramento advirtindole sobre las penas por perjurio (artculo 502 numeral 13).
Esta prueba documental es un documento material o digital con informacin importante para el caso, puede ser pblico o privado utilizado para demostrar la veracidad de un hecho. Para que un documento sea admitido como prueba, debe ser autntico y fiel. Los sujetos procesales presentaran la acreditacin del documento y, en el caso de videos o grabaciones, se garantizar su fidelidad e integridad. Durante el juicio el documento se exhibe y se lee la parte relevante. La contraparte puede examinar, valorar, acreditar o desacreditar el documento. La prueba documental, es aceptada como categora de prueba si es acreditada, valorada y defendida por el testigo o perito respectivo, y si pasa por el filtro del interrogatorio y contrainterrogatorio, segn lo establece la Constitucin.
La prueba pericial es un informe realizado por expertos acreditados por el Consejo de la Judicatura. Se basa en un examen tcnico-cientfico de un elemento incorporado al procedimiento, los peritos debern comparecer a la audiencia de juzgamiento para juramentar y decir la verdad, defendiendo y sustentando sus conclusiones oralmente y Responder preguntas de los sujetos procesales, de su experticia de manera tcnica y cientfica.
La prueba no anunciada es una excepcin a la regla general de anunciar pruebas con anticipacin, esta excepcin permite presentar pruebas no anunciadas previamente, siempre y cuando sean relevantes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
4.5.3. Alegatos y debate
Terminada la presentacin de pruebas, se pasar a la fase de alegatos. El fiscal, la vctima y el defensor del acusado presentaran sus argumentos verbales sobre la existencia o no del delito y la responsabilidad o no del acusado, la pena aplicable si corresponde, o la necesidad de declarar la inocencia. El presidente del tribunal podr limitar el tiempo de cada intervencin, posterior a estos alegatos viene un derecho de rplica. Finalmente, el juzgador tiene la ltima palabra. Concluida la fase de alegatos, el presidente del tribunal declara terminado el debate, dispondr un receso para la deliberacin del tribunal y anunciar la decisin judicial sobre la existencia del delito, y la responsabilidad penal y la pena, si corresponde.
Mtodos:
Para el desarrollo de esta investigacin, se emple un enfoque metodolgico mixto, combinando tcnicas cualitativas y cuantitativas.
En el mbito cualitativo, se aplic el mtodo de investigacin documental, analizando cuerpos legales fundamentales como el Cdigo Orgnico Integral Penal y la Constitucin de la Repblica de Ecuador, El cdigo orgnico de la funcin judicial, entre otros. Adems, se realizaron entrevistas dirigidas a abogados que patrocinan causas penales, con el objetivo de recopilar informacin precisa y detallada sobre conocimiento de estos profesionales del proceso penal ordinario en Ecuador. En el mbito cuantitativo, se utiliz el mtodo de encuesta, aplicado a juez y un fiscal con el fin de obtener informacin acerca del conocimiento de los abogados que han participado dentro del proceso penal. Esto permiti obtener datos generales sobre el conocimiento y experiencia de los profesionales del derecho en relacin con el proceso penal ordinario. La combinacin de estos mtodos permiti obtener una visin integral y detallada del proceso penal ordinario en Ecuador, desde una perspectiva tanto terica como prctica.
Resultados:
Para determinar el grado de conocimiento de las etapas del proceso penal, el cuestionario de la encueta fue direccionado a las y los abogados que acuden a la fiscala y a la unidad penal de la ciudad de Riobamba.
Encuesta
- De cuntas etapas se compone el proceso penal ordinario?
En la encuesta realizada, el 60% de los abogados respondi que el proceso penal ordinario se compone de tres etapas. Por otro lado, el 20% mencion que existen cuatro etapas, mientras que el mismo porcentaje (20%) indic que hay tres etapas y una fase preprocesal.
- En qu tipo de infracciones penales se desarrolla el proceso penal ordinario?
Segn la encuesta el 40 % de abogados respondieron cuando se cometen delitos, mientras que el 60% enfocaron su respuesta en delitos de accin pblica.
- Cundo inicia la instruccin fiscal?
El 40% de abogados respondieron cuando se comete un delito y el 60 % respondi con la audiencia de formulacin de cargos con el dictamen acusatorio del fiscal.
- En qu etapa del proceso penal se puede solicitar el procedimiento abreviado?
Los abogados tienen diferentes opiniones sobre la solicitud el procedimiento abreviado. Mientras que el 30% de los abogados considera que esta solicitud se puede realizar en la audiencia de formulacin de cargos, la mayora (70%) mencion que el procedimiento abreviado se puede solicitar en un perodo ms amplio, desde la audiencia de formulacin de cargos hasta la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio.
- Qu tiempo dura la instruccin fiscal?
Segn los resultados de la encuesta, el tiempo de duracin de la instruccin fiscal vara segn la opinin de los abogados. El 60% mencion que el plazo es de 90 das, mientras que el 20% considera que depende del tipo de delito, con 90 das para delitos no flagrantes y 30 das para delitos flagrantes. El 10% proporcion una respuesta ms detallada, indicando que el plazo es de 90 das para delitos no flagrantes, 30 das para delitos flagrantes y 45 das para delitos de trnsito, y que puede prorrogarse por 30 das ms en caso de vinculacin o reformulacin de cargos, con lmites mximos de 120 das para delitos no flagrantes, 90 das para delitos flagrantes y 75 das para delitos de trnsito.
- En qu etapa del proceso penal ordinario se debe anunciar las pruebas?
A esta interrogante la mayora de los abogados (70%) considera que las pruebas deben ser anunciadas en la etapa intermedia, especficamente en la evaluacin y preparatoria de juicio. Un 20% mencion que las pruebas deben ser anunciadas en la instruccin fiscal, mientras que el 10% restante indic en la audiencia de evaluacin y preparatoria de juicio, caso contrario, no sern aceptadas en el juicio, a menos que se trate de informacin nueva no conocida hasta ese momento y de gran importancia para esclarecer el ilcito.
- Tiene alguna maestra o especializacin en derecho penal y derecho procesal penal?
A la presente interrogante el 55 % de abogados que se les encuesto respondieron que no posean maestras ni especializaciones, mientras que el 45% de abogados afirmaron tener ttulos especializados en derecho penal y procesal penal.
- Qu tiempo de experiencia tiene en patrocinar causas penales?
El 35% de abogados encuestados cuentan con experiencia que van de 1 a 5 aos, el 30 % de abogados encuestados cuentan con experiencia de 5 a 10 aos, y el 35 % restante de abogados cuentan con una experiencia que van desde los 10 a 15 aos en adelante.
De acuerdo con los resultados de las encuestas realizadas a los abogados que concurren a la Fiscala y a la Unidad Penal de la ciudad de Riobamba, se puede evidenciar que los conocimientos sobre las etapas del proceso penal varan significativamente entre los profesionales encuestados. Esto se debe, en gran medida, a la experiencia y al nivel de estudio adquirido por los abogados.
Se aplic dos preguntas a un juez y un fiscal, cuyo criterio y experiencia en la materia seran de gran valor para obtener una visin objetiva y precisa sobre el nivel de conocimiento de los abogados en libre ejercicio que laboran en el mbito penal.
Juez
- Cul es su percepcin sobre el nivel de conocimiento que tienen los abogados en libre ejercicio sobre las etapas del proceso penal ordinario en los casos que han tenido bajo su jurisdiccin?
Mi opinin sobre el nivel de conocimientos de los abogados en libre ejercicio sobre las etapas del proceso penal ordinario es variada, pero en general, considero que hay un porcentaje significativo de abogados que no tienen un conocimiento profundo y actualizado sobre las mismas. En mi experiencia, he notado que muchos abogados en libre ejercicio tienen dificultades para comprender y aplicar correctamente las etapas del proceso, sin embargo, tambin he tenido la oportunidad de trabajar con abogados en libre ejercicio que tienen un conocimiento excelente y actualizado sobre las etapas del proceso penal, demostrando una gran capacidad profesional.
- Qu recomendara a los abogados en libre ejercicio que patrocinan causas penales?
Considero que es fundamental que los abogados en libre ejercicio inviertan tiempo y esfuerzo en mantenerse actualizados y capacitados para brindar una buena defensa a sus patrocinados y contribuir a la administracin de justicia de manera efectiva.
Fiscal
- Cul es su percepcin sobre el nivel de conocimiento que tienen los abogados en libre ejercicio sobre las etapas del proceso penal ordinario en los casos que han tenido bajo su jurisdiccin?
En virtud de mi experiencia profesional, puedo afirmar que los abogados que se desempean en este campo presentan una gran diversidad en cuanto a su nivel de conocimiento y habilidades. Esta disparidad se debe, en gran medida, a la experiencia y dedicacin que cada abogado ha invertido en su formacin acadmica y profesional, existen abogados que se destacan por su profundo conocimiento en derecho penal, fruto de su experiencia y dedicacin y esfuerzo diario, as como de su constante actualizacin y estudio personal, sin embargo, tambin he observado abogados que presentan carencias significativas en cuanto a su conocimiento del proceso penal, dificultando su desempeo como profesionales del derecho.
2. Qu recomendara a los abogados en libre ejercicio que patrocinan causas penales?
Los abogados que aspiren a participar en causas penales debern comprometerse a s mismo como profesionales en mantenerse actualizados y capacitados, con el fin de brindar una defensa adecuada y efectiva, cumpliendo los estndares ticos y profesionales.
De las interrogantes propuestas al juez penal como al fiscal se aprecia cierta analoga en sus repuestas y recomendaciones, mencionan la importancia de la experiencia, dedicacin y actualizacin a diario en la formacin acadmica y profesional de los abogados que se desempean en el campo del derecho penal. Manifiestan que existen abogados destacados en este campo, pero tambin se observan carencias significativas en el conocimiento de derecho procesal penal en algunos profesionales del derecho. Tanto el juez y el fiscal recomiendan que los abogados deben actualizarse y capacitarse en derecho penal y procesal penal para brindar una defensa tcnica efectiva y cumplir con un buen trabajo como abogados.
El titulo VII, capitulo segundo, artculo 589 del Cdigo Orgnico Integral Penal establece las etapas del procedimiento penal ordinario en el siguiente orden, la introduccin fiscal etapa inicial del procedimiento. La evaluacin y preparatoria de juicio, en esta etapa, el juez de garantas penales evala la investigacin y decide si hay mrito para seguir adelante con el juicio. y finalmente la de etapa de Juicio, etapa final del procedimiento, en la que se presenta la evidencia y se emite el veredicto final. El cuerpo legal antes invocado en el mismo ttulo VII Procedimiento Ordinario, capitulo primero, articulo 580 nos habla de la fase de investigacin previa, fase preprocesal, efectundose con la finalidad de reunir evidencias, para formular o no cargos contra una persona, permitiendo al investigado preparar su defensa. Con lo expuesto se evidencia que el titulo VII procedimiento ordinario, abarca la fase de investigacin y las tres etapas del procedimiento ordinario, llegando al razonamiento que el proceso penal ordinario comprende una fase de investigacin previa que se desarrollara en delitos no flagrantes. Y las tres etapas de procedimiento, detalladas anteriormente.
El artculo 195 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, nos manifiesta que la Fiscala es responsable de dirigir la investigacin preprocesal y procesal penal de oficio o a peticin de parte, con el objetivo de proteger el inters pblico y los derechos de las vctimas. La Fiscala actuar con base en los principios de oportunidad y mnima intervencin penal, y una vez que haya mrito, acusar a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsar la acusacin durante el juicio penal.
Discusin
Si bien es verdad el Art. 589 del COIP expresa que El procedimiento penal ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instruccin; 2. Evaluacin y preparatoria de juicio; 3. Juicio, no es de menos cierto que aun antes de que se habr la primera etapa, de hecho y derecho, ya se producen algunas actuaciones oficiales, teniendo como protagonistas a una diversidad de sujetos, las que, una vez incorporadas al expediente procesal tienen incuestionable trascendencia jurdica. De acuerdo con la norma transcrita, podramos tener la impresin de que el proceso penal, en el Ecuador solo se desarrolla a partir de la etapa de la Instruccin Fiscal, pasando, luego, por las restantes etapas, pero ello, en realidad, no es as (Vaca, 2014, p.517).
Benavides (2024) nos manifiesta que la investigacin previa se encuentra regulada desde el articulo 580 al 588 del Cdigo Orgnico Integral Penal, donde se establecen cada uno de los parmetros procesales que deben seguirse por parte del fiscal, a fin de garantizar una correcta investigacin sobre la comisin de un delito del ejercicio pblico de la accin, para lo cual es necesario que ordene la prctica de varias diligencias tendientes a justificar la existencia del delito y la participacin del investigado, siempre con el apoyo del sistema especializado integral de investigacin, de medicina legal y ciencias forenses, esto es con la intervencin de la Polica Nacional, a travs de sus ramas especializadas, con el fin de obtener un resultado positivo en cada una de las investigaciones previas iniciadas por el fiscal.
Conclusiones:
La normativa penal de nuestro pas en su ttulo VII nos menciona una fase y tres etapas del proceso penal ordinario, colocando a la investigacin previa en el captulo primero y las tres etapas en el captulo segundo, con el desarrollo de la presente investigacin se evidencia que el tema investigado es de extensa relevancia Jurica penal, ya que del dominio de todo este aglomerado de la fase y las etapas de proceso penal, depender una correcta aplicacin tanto del derecho penal como del derecho procesal penal, de esta manera se estar ms cerca y con ms posibilidades de garantizar una correcta defesa de las personas que se encuentran inmerso en un juicio penal. Nuestra investigacin revela que el desconocimiento de las etapas del proceso penal por parte de los abogados en libre ejercicio es un problema significativo que desatan consecuencias graves, y en muchas veces irremediables para las personas que se encuentran como parte procesal, en un proceso penal, este desconocimiento se deriva de la falta de compromiso por parte de los profesionales para adquirir conocimientos, atribuyndose tan delicado compromiso de asumir una defensa tcnica sin tener los conocimientos suficientes para poder llegar al convencimiento del juez penal o del tribunal segn la etapa.
Por lo tanto, es fundamental que estos profesionales del derecho cuenten con la suficiente experiencia y capacitacin para poder defender adecuadamente a sus patrocinados en un proceso penal. Esto no solo garantiza la calidad de la defensa, sino que tambin protege los derechos fundamentales de las personas involucradas. Por lo tanto, es de vital importancia que los abogados en libre ejercicio se sometan a programas de capacitacin y actualizacin continua para mejorar su conocimiento y habilidades en materia penal y procesal penal, adems se deber adquirir experiencia acudiendo audiencias con el respaldo del principio de publicidad, con excepcin de las audiencias que la ley lo prohbe. Capacitarse participando en seminarios, cursos, maestras, especializaciones en el campo penal, para brindar una defensa tcnica de alta calidad as garantizando una defensa justa y efectiva, asiendo respetar normas penales y constitucionales con el fin de alcanzar una sentencia justa y equilibrada, y no retroceder al sistema en el cual se pensaba errneamente que el mal se paga con otro mal, dejando de lado que una infraccin penal se puede cometer incluso en estado de plena inconciencia, o porque el dao causado fue mas grave que aquel que se quiso ocasionar.
Referencias
Asamblea Nacional. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador. Quito. Registro Oficial N. 449 de 20 de octubre del 2008.
Asamblea Nacional. (2014). Cdigo Orgnico Integral Penal. Quito. Publicado en el Registro Oficial No. 180 del lunes 10 de febrero del 2014.
Asamblea Nacional. (2009). Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. Quito. Registro oficial suplemento 544.
Astudillo, W. (2022). Etapa de juicio en el procedimiento ordinario dentro del sistema oral acusatorio. Universidad de Guayaquil. Disponible en: file:///C:/Users/usuario/Desktop/material%20derecho%20penal/ARTICULO%20CIENTIFICO%20MATERIAL%20Etapa%20de%20juicio%20en%20el%20procedimiento%20ordinario.pdf
Benavides, R. (2024). La investigacin previa en la administracin de justicia en Ecuador. (Tesis Doctoral para obtener el ttulo de Doctor) Universidad De Salamanca. Salamanca. Disponible en: https://gredos.usal.es/bitstream/handle/10366/159115/PDEDGG_BenavidesMorilloRA_Derecho.pdf?sequence=1
CAMPBELL, N. (2017). La reformulacin de cargos en el COIP en el principio de congruencia y el derecho a la defensa. (Proyecto de Investigacin previo a la obtencin del ttulo de abogado de los tribunales de la repblica) Universidad Regional Autnoma De Los Andes (UNIANDES). Babahoyo, Ecuador. Disponible en: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/8248/1/TUBAB043-2017.pdf
Garca, C. (2022). La importancia de conciliar en todas las etapas del proceso penal, frente al principio de mnima intervencin. (Artculo cientfico previo a la obtencin del ttulo de abogada de los tribunales de la repblica). Universidad Regional Autnoma De Los Andes (UNIANDES). Santo Domingo, Ecuador. Disponible en: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/14588/1/USD-DER-EAC-062-2022.pdf
Olalla, D. (2019). El procedimiento abreviado y el principio de especialidad. (Examen complexivo previo a la obtencin del ttulo de abogado de los tribunales de la repblica) Universidad Regional Autnoma De Los Andes (UNIANDES). Ambato, Ecuador. Disponible en: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/10802/1/TUAEXCOMAB048-2019.pdf
Senz, C. (2016). El proceso penal y sus etapas. (Proyecto de examen complexivo previo a la obtencin del ttulo de abogado de los tribunales y juzgados de la repblica del Ecuador). Universidad Regional Autnoma De Los Andes (UNIANDES). Quevedo, Ecuador. Disponible en: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5118/1/TUQEXCOMAB007-2016.pdf
Serrano, O. (2021). El principio de igualdad en las etapas del proceso penal ecuatoriano. (Artculo cientfico previo a la obtencin del grado acadmico de magster en derecho, mencin derecho penal y criminologa). Universidad Regional Autnoma De Los Andes (UNIANDES). Ambato, Ecuador. Disponible en: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/12883/1/ACTFMDDP064-2021.pdf
Vaca, R. (2014). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, tomo I.
Vergara, B. (2024). El sistema procesal penal, tomo II.
Zumba, R. (2022). El Cierre Anticipado De La Instruccin Fiscal Previsto En El Cdigo Orgnico Integral Penal, Como Limitacin Del Derecho A La Defensa Establecido Constitucionalmente. (Proyecto De Investigacin Y Desarrollo Previo A La Obtencin Del Ttulo De Magster En Derecho Con Mencin En Litigacin Penal) Universidad Estatal De Bolvar. Guaranda, Ecuador. Disponible en: file:///C:/Users/usuario/Desktop/la%20instruccion%20fiscal.pdf
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