La filiacin en ecuador desde la jurisprudencia: un anlisis del caso Satya y su impacto en la construccin de nuevas formas de filiacin

 

Affiliation in Ecuador from the perspective of jurisprudence: an analysis of the Satya case and its impact on the construction of new forms of affiliation

 

A filiao no Equador na perspetiva da jurisprudncia: uma anlise do caso Satya e o seu impacto na construo de novas formas de filiao

 

Heidi del Cisne Guaitara-Cabrera I
hguaitara@indoramerica.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0008-7248-6990
Alfredo Fabian Carrillo II
alfredocarrillo@uti.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: hguaitara@indoramerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 07 de abril de 2025 *Aceptado: 14 de mayo de 2025 * Publicado: 28 de junio de 2025

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas, carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador.

      II.            Abogado de los Juzgados y Tribunales, Diplomado en Investigacin del Derecho Civil, Especialista en derecho comparado, Magister en Derecho Civil, Doctorado P.H.D. En derecho constitucional, Magister en derecho procesal. Docente a tiempo completo de la Universidad Indoamrica, Ecuador.

 

 


Resumen

Este artculo analiza cmo el precedente del caso Satya ha impactado en la construccin de nuevas formas de filiacin en Ecuador, cuestionando el modelo tradicional basado en la verdad biolgica. A partir de esta sentencia, la CC reconoci la filiacin por voluntad procreacional, un avance significativo que visibiliza la necesidad de reformar la legislacin ecuatoriana para incluir configuraciones familiares diversas, como las familias homoparentales y multiparentales. El estudio evidencia que el Cdigo Civil ecuatoriano mantiene un enfoque binario de la filiacin, lo que genera inseguridad jurdica para familias que no encajan en este esquema. En este contexto, la triple filiacin se plantea como una alternativa viable para reconocer legalmente vnculos afectivos y parentales sin necesidad de impugnar filiaciones preexistentes. Adems, se discuten dos vas para su implementacin: una reforma legislativa al Cdigo de la Niez y Adolescencia o una accin de inconstitucionalidad ante la CC, siendo esta ltima una opcin ms rpida y efectiva. La investigacin adopta una metodologa cualitativa de carcter descriptivo, basada en la revisin bibliogrfica, el mtodo exegtico y el deductivo, permitiendo un anlisis detallado del impacto jurisprudencial en el derecho de filiacin ecuatoriano.

Palabras Clave: Caso Satya; filiacin; inters superior; triple filiacin.

 

Abstract

This article analyzes how the Satya case has impacted the construction of new forms of filiation in Ecuador, challenging the traditional model based on biological truth. Following this ruling, the Constitutional Court recognized filiation by procreative will, a significant advance that highlights the need to reform Ecuadorian legislation to include diverse family configurations, such as homoparental and multiparental families. The study shows that the Ecuadorian Civil Code maintains a binary approach to filiation, which generates legal uncertainty for families that do not fit this framework. In this context, triple filiation is proposed as a viable alternative to legally recognize emotional and parental ties without the need to challenge preexisting filiations. Furthermore, two avenues for its implementation are discussed: a legislative reform to the Code of Children and Adolescents or a constitutional action before the Constitutional Court, the latter being a faster and more effective option. The research adopts a descriptive, qualitative methodology based on a bibliographic review, exegetic methods, and deductive methods, allowing for a detailed analysis of the jurisprudential impact on Ecuadorian filiation law.

Keywords: Satya Case; filiation; best interests; triple filiation.

 

Resumo

Este artigo analisa como o caso Satya impactou a construo de novas formas de filiao no Equador, desafiando o modelo tradicional baseado na verdade biolgica. Aps esta deciso, o Tribunal Constitucional reconheceu a filiao por vontade procriativa, um avano significativo que reala a necessidade de reformar a legislao equatoriana para incluir diversas configuraes familiares, como as famlias homoparentais e multiparentais. O estudo demonstra que o Cdigo Civil equatoriano mantm uma abordagem binria da filiao, o que gera insegurana jurdica para as famlias que no se enquadram neste contexto. Neste contexto, a tripla filiao proposta como uma alternativa vivel para o reconhecimento legal dos laos afetivos e parentais sem necessidade de questionar filiaes preexistentes. Alm disso, so discutidas duas vias para a sua implementao: uma reforma legislativa do Cdigo da Infncia e da Adolescncia ou uma ao constitucional junto do Tribunal Constitucional, sendo esta ltima uma opo mais clere e eficaz. A pesquisa adota uma metodologia descritiva e qualitativa, baseada na reviso bibliogrfica, nos mtodos exegticos e nos mtodos dedutivos, permitindo uma anlise detalhada do impacto jurisprudencial na legislao da filiao equatoriana.

Palavras-chave: Caso Satya; filiao; melhores interesses; filiao tripla.

 

Introduccin

La filiacin es un pilar fundamental en la estructura familiar y desempea un papel esencial en el mbito jurdico, ya que de ella derivan derechos y responsabilidades tanto para los padres como para los hijos (Ynez, et al., 2021, p. 133). A lo largo de la historia, la concepcin de la filiacin ha evolucionado en funcin de los cambios sociales y jurdicos, pasando de modelos patriarcales y rgidos a sistemas ms inclusivos y equitativos.

En el derecho romano, la filiacin estaba estrictamente vinculada a la figura del Pater familias, quien era la mxima autoridad dentro del ncleo familiar. Este sistema se desarroll en un contexto patriarcal donde el parentesco se rega por la agnacin, es decir, la transmisin de la filiacin exclusivamente por lnea masculina. En consecuencia, las mujeres carecan de poder legal dentro de la estructura familiar y dependan del Pater familias en todas sus decisiones. Este modelo otorgaba al padre un dominio absoluto sobre los hijos, incluyendo derechos de vida y muerte, y estableca una filiacin basada en la autoridad y el control, ms que en el afecto o la proteccin de los menores. (Baldovinos, 2022).

Con el tiempo, ese concepto de filiacin ha experimentado una transformacin significativa, pasando de un modelo de autoridad unilateral a un reconocimiento de derechos recprocos entre padres e hijos, garantizando principios como el inters superior del nio y la igualdad de gnero en la parentalidad. Actualmente, el concepto de filiacin ya no se limita a la biologa o al linaje masculino, sino que abarca formas ms diversas, como la filiacin adoptiva, la filiacin derivada de tcnicas de reproduccin asistida y figuras emergentes como la triple filiacin (Goi, 2009), reflejando la evolucin del derecho de familia hacia un modelo ms inclusivo y protector de los derechos fundamentales.

En Ecuador, el Cdigo Civil establece la filiacin principalmente a partir del vnculo gentico, lo que excluye a muchas configuraciones familiares que no se ajustan a este modelo tradicional. Sin embargo, segn Pinto (2019) la sentencia de la Corte Constitucional en el caso Satya introdujo la posibilidad de establecer la filiacin con base en la voluntad procreacional, especialmente en casos de reproduccin asistida (p. 250). Este precedente permiti evidenciar que el ordenamiento jurdico ecuatoriano no contempla de manera expresa a las familias homoparentales y multiparentales, generando inseguridad jurdica para aquellas estructuras familiares en las que la realidad social no coincide con la realidad biolgica.

La legislacin vigente, al basarse en una visin centrada en la biologa, limita el reconocimiento de estructuras familiares distintas, como la triple filiacin o aquellas fundamentadas en la intencin procreacional. Impone barreras que dificultan el registro de una nueva filiacin cuando esta entra en conflicto con una ya reconocida, lo cual genera vacos normativos y desafos en la prctica jurdica. Esta situacin se vuelve especialmente compleja al intentar salvaguardar el inters superior del nio en contextos familiares que, aunque estables y sustentados en vnculos afectivos, no se ajustan al modelo tradicional binario de filiacin.

Por ello, el objetivo de este artculo acadmico es analizar cmo el precedente del caso Satya ha impactado en la construccin de nuevas formas de filiacin en Ecuador, desafiando el modelo tradicional e impulsando la necesidad de una reforma legal que garantice el reconocimiento de la diversidad familiar y otorgue seguridad jurdica a todas las personas involucradas en la relacin filial.

El anlisis de este tema resulta fundamental, ya que permite visibilizar las deficiencias normativas en la legislacin ecuatoriana y cmo estas afectan la garanta de los derechos de las familias diversas. Desde un enfoque de derechos humanos, este estudio es clave para asegurar el inters superior del nio, impulsando reformas legales que reconozcan formalmente las distintas formas de familia y promuevan la igualdad de derechos para todas las personas. Con este enfoque, se busca aportar al debate jurdico sobre la urgencia de contar con una normativa ms inclusiva, que represente la diversidad social actual y garantice una proteccin real y equitativa para todos los miembros de la familia, independientemente de su origen biolgico o composicin parental.

 

Desarrollo

Los derechos de los nios y nias en Ecuador

Los derechos de la infancia comprenden un conjunto de principios y disposiciones orientados a asegurar su desarrollo pleno, bienestar y resguardo frente a situaciones de abuso o explotacin. Estos derechos cuentan con reconocimiento internacional, especialmente a travs de la Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN) de las Naciones Unidas, adoptada en el ao 1989.

Segn Cardona (2020) la adopcin casi global de la CDN represent un cambio crucial en la comprensin legal de los nios. Tradicionalmente, los nios eran vistos simplemente como objetos de cuidado, dependientes de la buena voluntad de los adultos y sin voluntad propia en la ley. Sin embargo, la adopcin de la CDN en 1989 cambi ese paradigma, ya que los nios fueron reconocidos como sujetos de derechos plenos con autonoma en su evolucin y la capacidad de ejercer los derechos apropiados para su edad y madurez.

La CDN establece el principio de no discriminacin, garantizando que todos los nios y nias, sin distincin de raza, gnero, origen social, discapacidad u otras condiciones, pueden ejercer sus derechos sin distincin. No obstante, a pesar de la importancia de este principio, el propsito ms importante de la CDN no es solamente la no discriminacin, sino establecer cargas concretas a los Estados para que los derechos de la niez sean efectivamente garantizados, protegidos y respetados. En este sentido la CDN (1989) consagra:

Los Estados Partes adoptarn todas las medidas administrativas, legislativas y de otra ndole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convencin. En lo que respecta a los derechos econmicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarn esas medidas hasta el mximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperacin internacional. (art. 4).

Este artculo evidencia una doble responsabilidad impuesta a los Estados: por un lado, se demanda que los derechos de los nios se traduzcan en acciones concretas, lo que implica implementar reformas legales, disear polticas pblicas efectivas y establecer sistemas administrativos adecuados; por otro lado, se exige que dichas acciones sean sostenibles y se prioricen de acuerdo con los recursos disponibles. Aunque el principio de realizacin progresiva de los derechos econmicos, sociales y culturales ofrece cierta flexibilidad en funcin de la capacidad econmica del pas, tambin puede servir como argumento para que los Estados posterguen su cumplimiento alegando limitaciones presupuestarias. En este sentido, el artculo resalta la tensin existente entre la obligacin estatal de garantizar derechos y las restricciones econmicas y polticas que pueden dificultar su aplicacin efectiva.

El aspecto ms destacado de la CDN es la incorporacin del principio del inters superior del nio, el cual representa un giro respecto a enfoques previos. Este principio establece que el bienestar del menor debe ser la consideracin primordial en todas las decisiones que lo involucren, ya sea en mbitos judiciales, administrativos o sociales. As, el inters superior del nio no solo se erige como uno de los pilares fundamentales de la CDN, sino que tambin redefine la forma en que se garantiza la proteccin y promocin de sus derechos a nivel global. Cardona (2020) opina que:

Los nios no pertenecen a nadie, ni siquiera a sus padres. Los nios se pertenecen a s mismos y deben ser considerados como sujetos de derecho, cuyo inters debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones que les afecten y cuya opinin debe ser escuchada antes de determinar el contenido de ese inters. (p. 38).

De acuerdo con lo planteado por Cardona, el inters superior del nio debe fundamentarse en la consideracin de su propia opinin, y no nicamente en lo que los adultos interpretan como lo ms conveniente para l. Esto implica reconocer que sus derechos y su bienestar merecen ser valorados y atendidos con la misma importancia que los de una persona adulta. Velzquez y Gonzlez coinciden con esta idea y sostienen Los nios, nias y adolescentes no slo son sujetos de derechos, sino que sus intereses prevalecen en el ordenamiento jurdico (p. 12).

Para Lpez (2015) el inters superior del nio es:

La potenciacin de los derechos a la integridad fsica y psquica de cada uno de los nios y nias, persiguiendo la evolucin y desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial el bienestar general del nio o nia. (p. 55).

Esta definicin resalta la necesidad de un enfoque holstico en la proteccin infantil, que no solo se enfoque en la prevencin de daos, sino tambin en la promocin activa del bienestar y el desarrollo en todas sus dimensiones. En cuanto al Cdigo de la Niez y Adolescencia (CNA, 2003) sobre el inters superior del nio establece:

El inters superior del nio es un principio que est orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los nios, nias y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. (art. 11).

La prevalencia de los derechos de los menores se basa en la necesidad de proporcionarles un entorno adecuado para su desarrollo integral, ya que la infancia y la adolescencia son etapas clave de aprendizaje y formacin (Velsquez y Gonzales, 2021, p. 7). Esto resalta la importancia de un entorno protector que favorezca su crecimiento fsico, emocional y cognitivo. El principio del inters superior del nio se identifica como una herramienta clave para orientar a jueces y autoridades al momento de resolver asuntos relacionados con los derechos de menores. Este principio funciona como un mecanismo de proteccin que asegura el respeto y cumplimiento de los derechos de nios, nias y adolescentes, estableciendo un marco jurdico que pone su bienestar por encima de cualquier otro inters en disputa.

En concordancia con la CDN y tomando como principio rector al inters superior del nio la Constitucin de la Republica del Ecuador (CRE, 2008) consagra:

El Estado, la sociedad y la familia promovern de forma prioritaria el desarrollo integral de las nias, nios y adolescentes, y asegurarn el ejercicio pleno de sus derechos; se atender al principio de su inters superior y sus derechos prevalecern sobre los de las dems personas. Las nias, nios y adolescentes tendrn derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduracin y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitir la satisfaccin de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polticas intersectoriales nacionales y locales. (art. 44)

Este artculo subraya la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en la proteccin y promocin del desarrollo integral de nios, nias y adolescentes, poniendo como prioridad su bienestar y garantizando el ejercicio pleno de sus derechos. En relacin con los derechos de la infancia, la disposicin mencionada previamente seala lo siguiente:

Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. El Estado reconocer y garantizar la vida, incluido el cuidado y proteccin desde la concepcin. Las nias, nios y adolescentes tienen derecho a la integridad fsica y psquica; a su identidad, nombre y ciudadana; a la salud integral y nutricin; a la educacin y cultura, al deporte y recreacin; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participacin social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir informacin acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizar su libertad de expresin y asociacin, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y dems formas asociativas. (CRE, 2008, art. 45)

La garanta y defensa de los derechos de nios, nias y adolescentes son esenciales para su desarrollo pleno, pues abarcan tanto los derechos universales de toda persona como aquellos especficos de su edad y contexto. Estos derechos no solo resguardan su bienestar fsico y emocional, sino que tambin aseguran el acceso al derecho a la identidad, un aspecto crucial en la formacin de su personalidad y en el fortalecimiento de su sentido de pertenencia. El derecho a la identidad es clave para el desarrollo pleno de cualquier nio o nia, es as como est contemplado en la CDN (1989): Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del nio a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilcitas. (art. 8).

El CNA (2003) tambin dispone que Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley (art. 33). La preservacin de la identidad, que incluye elementos clave como el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares, garantiza que los nios no sean despojados de su vnculo con su entorno cultural, familiar y social, lo que les permite desarrollarse con una sensacin de seguridad y reconocimiento. En este sentido, el derecho a la identidad no solo es una cuestin legal, sino que es un derecho humanitario esencial para la construccin de una vida plena y digna.

La filiacin en el Derecho ecuatoriano

Desde el momento en que se defini la filiacin de las personas, esta ha sido clave para identificar a los individuos tanto en relacin con su grupo familiar como con la sociedad a la que pertenecen. (Orellana, 2007). La filiacin es el vnculo jurdico, biolgico o afectivo que une a una persona con sus progenitores, generando derechos y obligaciones recprocas en el mbito familiar. Segn el Diccionario de la Lengua Espaola: Filiacin, del latn filius, hijo, es la procedencia de los hijos respecto a los padres (p.34). Rivera (2021) por su parte define a la filiacin como:

Una forma de estado de familia, la cual a su vez tiene tres estados: el jurdico o el legal que es determinado por la ley por medio de una sentencia; el otro estado es el social, que se refiere a las otras personas cuando nace una filiacin social pero no es el hijo, cuando reconocen a un hijo sin serlo; y, el ltimo estado es el estado civil, que es la relacin del hijo o hija con su familia y con la sociedad es decir la situacin jurdica que se crea entre ambos. (p. 50)

El concepto de filiacin, tanto desde la perspectiva del Diccionario de la Lengua Espaola como desde el anlisis de Rivera, refleja una concepcin jurdica y social profundamente arraigada en la estructura familiar. Mientras que el Diccionario establece una definicin sencilla basada en la procedencia de los hijos, Rivera ampla el trmino al introducir sus diferentes dimensiones: el estado jurdico, social y civil. En este sentido, la filiacin se convierte en un concepto multifactico que abarca tanto lo formal como lo informal, lo legal y lo social, demostrando la evolucin del concepto ms all de una simple relacin de descendencia.

La filiacin se construye sobre elementos esenciales que como lo indica Cid y Prez (2016) son la procreacin y el reconocimiento, los cuales son fundamentales para que un individuo obtenga el estatus jurdico de hijo. La procreacin, que implica el nacimiento del nio, es un requisito indispensable para que se reconozca legalmente su filiacin. El reconocimiento se produce a travs del ope legis, lo que significa que la ley, en ciertos casos, establece una presuncin de filiacin legtima, especialmente cuando los padres han contrado matrimonio. Estos elementos aseguran que la filiacin no solo sea un hecho biolgico, sino tambin un acto legalmente reconocido que otorga al hijo derechos y responsabilidades dentro del marco familiar y social.

Sobre la filiacin el Cdigo Civil de Ecuador (2005) indica:

Se establece la filiacin, y las correspondientes paternidad y maternidad: a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres, o dentro de una unin de hecho, estable y monogmica reconocida legalmente; b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; y, c) Por haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre. (art. 24).

Como lo establece este articulo la normativa ecuatoriana establece tres tipos de filiacin: matrimonial, extramatrimonial y adoptiva. Orellana (2007) seala que la filiacin matrimonial, surge cuando la persona es concebida dentro de un matrimonio. Este tipo de filiacin se basa tanto en la procreacin como en el vnculo matrimonial entre los padres, consolidando un vnculo jurdico entre el hijo y los progenitores.

La filiacin extramatrimonial se da cuando la procreacin ocurre fuera del matrimonio. En este tipo de filiacin, aunque la procreacin es un factor clave, tambin es relevante el reconocimiento voluntario de los padres. Gmez (1992) resalta que, en las relaciones extramatrimoniales, el reconocimiento voluntario juega un papel fundamental, pero no se aplica el requisito de ope legis como en el caso de la filiacin matrimonial. Finalmente, la filiacin adoptiva, aunque no implica procreacin biolgica, reconoce la relacin jurdica entre los padres adoptivos y el hijo una vez cumplidos los requisitos legales.

Adicional a esto el Cdigo Civil (2005) manda Si propuesta la demanda de investigacin para que se declare la maternidad o paternidad, el demandado negare ser suyo el hijo, el actor solicitar al juez la realizacin del examen de ADN (art. 258). A pesar de que se indica que la filiacin tambin se puede determinar por un proceso judicial, est claro que esta sigue estando mayoritariamente determinada por la realidad biolgica, lo que deja fuera otras formas de establecer vnculos de parentesco.

Este mismo cuerpo normativo tambin consagra: No se admitir el reconocimiento voluntario que contradiga una filiacin ya existente. Si de hecho se llegare a producir, no podr inscribirse la nueva filiacin y, si se lo hiciere, dicha inscripcin ser nula (Cdigo Civil, 2005, art. 242.A). Esto segn Pea (2024) refleja un criterio de binarismo filial, lo que implica que una persona no puede ser reconocida legalmente como progenitor de un hijo con quien mantiene una relacin afectiva sin antes impugnar y anular un vnculo filial previamente registrado. Para ello, se exige demostrar la ausencia de una conexin biolgica con el progenitor legalmente inscrito. No obstante, la legislacin no prohbe expresamente la coexistencia de ms de dos vnculos filiales, lo que deja abierta la posibilidad de debatir y eventualmente admitir la triple filiacin.

Rivera (2021) indica que Dado que la filiacin es una institucin legal bsica en el derecho de familia, la afiliacin tiene que responder a los cambios sociales y variaciones de las estructuras familiares que existen en la actualidad (p. 31). En el pasado, siempre se haba percibido bajo un marco binario paternalista y maternalista que, desafortunadamente, no es suficiente para captar todas las realidades familiares. Hoy en da, el derecho a la identidad personal y familiar demanda una forma de reconocimiento an ms amplia, que responda a diversos asuntos como la crianza mltiple, las formas socioafectivas de adopcin y aquellas que resultan de la reproduccin asistida.

En concordancia con esta opinin la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 2015) ha adoptado una postura inclusiva que no limita el concepto de vida familiar al matrimonio tradicional. El Tribunal ha enfatizado que la vida familiar puede surgir en diversas formas, incluso fuera del matrimonio, siempre que las partes compartan una vida en comn. Esto refleja una concepcin ms amplia de familia, donde los lazos no dependen exclusivamente del matrimonio o del parentesco sanguneo, sino de la intencin de formar un hogar en el que los miembros se apoyen mutuamente. Esto promueve la diversidad de modelos familiares, reconociendo que el verdadero vnculo familiar se fundamenta en la convivencia, el apoyo mutuo y el deseo de construir una vida juntos, independientemente de las estructuras legales o biolgicas.

La Triple Filiacin

La triple filiacin es una figura jurdica que reconoce la existencia de ms de dos progenitores legales para un mismo hijo, permitiendo que una persona tenga tres padres o madres en su registro civil (Herrera y Lathrop, 2017, p. 146). Este concepto surge como una respuesta a las nuevas dinmicas familiares y avances en reproduccin asistida, incluyendo familias homoparentales, familias reconstituidas y casos donde un tercero ha tenido un rol parental fundamental en la crianza de un menor.

Herrera (2021) menciona que el concepto de triple filiacin intenta reconocer legalmente a las familias multiparentales, que son familias en las que ms de dos personas participan activamente en la crianza y cuidado de un nio. Este mecanismo legal est diseado para abordar las necesidades de estas familias al garantizar que las relaciones filiales establecidas por la ley no se limiten nicamente al modelo monoltico tradicional de una madre y un padre, sino que representen la estructura real de crianza mltiple de la familia.

El establecimiento de vnculos filiales en familias multiparentales debe seguir reglas claras y estar siempre orientado por el inters superior del nio, que constituye el principal lmite en cualquier determinacin de filiacin. (Herrera, 2021, p. 613). Aunque la autonoma de la voluntad permite cierto margen de decisin en la conformacin de la filiacin, esta no es absoluta, ya que est restringida por el bienestar social comn y la necesidad de garantizar un entorno estable y funcional para el desarrollo del menor.

Si bien la triple filiacin puede ser reconocida en casos especficos donde tres personas asumen roles parentales efectivos, no sera viable un acuerdo que establezca una filiacin con cinco progenitores o ms, ya que esto podra generar una dispersin de responsabilidades que comprometa el bienestar del nio. La filiacin no solo implica el reconocimiento legal de una relacin, sino tambin deberes de cuidado, proteccin y crianza, los cuales deben ser ejercidos de manera clara y efectiva. Un nmero excesivo de progenitores podra generar conflictos en la toma de decisiones, dificultades en la distribucin de responsabilidades y posibles impactos emocionales en el nio, lo que atentara contra su estabilidad y seguridad jurdica.

Las familias multiparentales no se limitan a simples esquemas de convivencia, sino que se basan en vnculos consolidados donde varias personas asumen roles activos de paternidad o maternidad en la vida de un nio. La triple filiacin no requiere necesariamente que todos los progenitores cohabiten, sino que exista un lazo afectivo real y sostenido con el menor, asegurando su bienestar y desarrollo integral. Lejos de ser un mecanismo para evadir responsabilidades parentales, la triple filiacin busca hacer efectivas las obligaciones derivadas de la filiacin, garantizando que todas las personas que han asumido un papel parental cumplan con sus deberes de cuidado, educacin y proteccin. Adems, permite que el nio exija jurdicamente los derechos que le corresponden, como la manutencin, la seguridad social, la herencia y el acceso equitativo al cuidado de quienes han desempeado funciones parentales en su vida. (Pea, 2024).

Este reconocimiento jurdico no solo garantiza la seguridad y estabilidad del nio, sino que tambin establece un marco legal que protege a todos los integrantes de una familia multiparental, cerrando vacos normativos que podran generar indefensin o desigualdades en el ejercicio de derechos y obligaciones familiares. En esta lnea, Pea (2024) seala que la triple filiacin es una figura aplicable a las tres fuentes que dan origen al emplazamiento de la filiacin: filiacin por naturaleza, filiacin adoptiva y filiacin derivada de tcnicas de reproduccin asistida (p. 186).

La filiacin por naturaleza se basa en el principio de la verdad biolgica, segn el cual los lazos filiales son determinados por la relacin gentica entre progenitores e hijos. Sin embargo, incluso en estos casos, la figura de la triple filiacin puede resultar til, especialmente cuando una tercera persona ha desempeado un rol parental activo y constante en la vida del nio, equiparable al de sus progenitores biolgicos. Un ejemplo claro de esta situacin se da en las familias ensambladas, es decir, aquellas conformadas tras un divorcio o separacin, donde los padres inician nuevas relaciones y sus parejas asumen un papel significativo en la crianza y educacin de los hijos. (Pea, 2024).

En estos escenarios, padrastros y madrastras pueden llegar a ser figuras parentales esenciales, estableciendo vnculos afectivos ms slidos que el progenitor biolgico con quien el nio mantiene nicamente una relacin gentica. Bajo el esquema tradicional de doble filiacin, el reconocimiento legal de esta tercera persona solo sera posible impugnando la filiacin de uno de los progenitores, lo que implicara probar la ausencia de un vnculo biolgico para desplazar su posicin legal como padre o madre. (Krasnow, 2019) Sin embargo, este mecanismo no siempre protege el inters superior del nio, quien puede haber desarrollado una conexin ms estrecha con su padrastro o madrastra que con su progenitor biolgico.

Ante estas circunstancias, la triple filiacin se presenta como una solucin viable para formalizar legalmente estos vnculos sin necesidad de anular los ya existentes. De esta manera, se reconoce la realidad afectiva y parental del nio, permitiendo que quienes han asumido una responsabilidad efectiva en su crianza cuenten con derechos y deberes jurdicos, garantizando as su bienestar y estabilidad familiar.

La filiacin adoptiva se establece cuando el vnculo entre progenitor e hijo se determina a travs del proceso legal de adopcin, otorgando al adoptado los mismos derechos y obligaciones que tendra un hijo biolgico. (Pea, 2024). Tradicionalmente, este tipo de filiacin sigue el esquema biparental, reconociendo a uno o dos adoptantes como progenitores legales. Sin embargo, la figura de la triple filiacin cobra relevancia en aquellos casos donde se busca incorporar una tercera persona en la adopcin, permitiendo que ms de dos individuos compartan la responsabilidad y derechos parentales sobre el menor.

La filiacin tambin puede establecerse a travs de tcnicas de reproduccin asistida, las cuales abarcan desde procedimientos mdicos especializados, como la fertilizacin in vitro y la gestacin subrogada, hasta mtodos ms informales o caseros. En la actualidad, muchas parejas, tanto heterosexuales como homosexuales, recurren a estas tcnicas para concebir, sin necesidad de mantener una relacin sexual para procrear.

Estos procedimientos pueden implicar el uso de material gentico propio de la pareja que desea ser progenitora o la participacin de un donante tercero, lo que genera escenarios en los que la filiacin no siempre se alinea con la realidad biolgica, sino con la voluntad y el vnculo afectivo de quienes buscan asumir el rol de padres. En este contexto, la triple filiacin se convierte en una opcin vlida cuando el tercero involucrado no es solo un donante, sino que comparte la intencin y responsabilidad de la crianza, estableciendo un plan parental conjunto ms all de la mera contribucin gentica. (Pea, 2024).

Segn Krasnow (2019), en estos casos es fundamental el consentimiento previo, informado y libre, ya que se trata de situaciones en las que la voluntad procreacional de quienes desean asumir la filiacin debe ser expresada de manera clara y sin ambigedades (p. 86). Esto permite consolidar legalmente los derechos y deberes de todas las personas que participan en la parentalidad, garantizando estabilidad tanto para los progenitores como para el nio. De este modo, la triple filiacin no solo reconoce la diversidad de modelos familiares que surgen a partir de la reproduccin asistida, sino que tambin protege el inters superior del menor, asegurando que todas las personas comprometidas con su bienestar sean reconocidas jurdicamente como progenitores.

El Caso Satya: Anlisis Jurisprudencial

La sentencia identificada con el nmero 184-18-SEP-CC fue emitida el 29 de mayo de 2018 por la Corte Constitucional del Ecuador (CC). El caso trata sobre derecho constitucional, con nfasis en derechos humanos. Como accionantes participaron el Dr. Patricio Benalczar Alarcn, adjunto primero del Defensor del Pueblo; la abg. Carla Patio Carreo, directora nacional de proteccin de derechos humanos y de la naturaleza; y el abg. Jos Luis Guerra Mayorga, coordinador nacional de proteccin prioritaria (CC, 2018, p. 1). Los jueces de la Tercera Sala de Garantas Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha actuaron como parte accionada, debido a la sentencia que emitieron el 9 de agosto de 2012 en el caso N. 0223-2012-VC.

El caso Satya se origin cuando el Registro Civil del Ecuador se neg a inscribir a la nia Satya Amani Bicknell Rothon con los apellidos de ambas madres, Nicola Susan Rothon y Helen Louis Bicknell (CC, 2018, p. 10), una pareja del mismo sexo que haba legalizado su unin tanto en el Reino Unido como en Ecuador. Las ciudadanas britnicas, residentes en Ecuador, decidieron tener una hija mediante inseminacin artificial con un donante annimo, y Satya naci el 8 de diciembre de 2011 en territorio ecuatoriano (CC, 2018, p. 10). Sin embargo, al intentar registrarla, solo se reconoci a Nicola Rothon como madre biolgica, negando el reconocimiento de Helen Bicknell como madre tambin. Ante esta situacin, la pareja present una accin de proteccin, alegando la vulneracin de sus derechos y los de su hija.

En cuanto a los antecedentes del caso, en 2012 la pareja interpuso una accin de proteccin ante la justicia ecuatoriana contra el Registro Civil, con el objetivo de que se reconociera legalmente a ambas como madres en el acta de nacimiento de Satya. No obstante, el 9 de agosto de ese mismo ao, la Tercera Sala de Garantas Penales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha desestim la accin (CC, 2018, p. 15), alegando que la normativa ecuatoriana no contemplaba la figura de doble maternidad ni permita registrar hijos con dos madres o dos padres. El tribunal sostuvo que no era posible reconocer a Helen Bicknell como madre sin una disposicin legal expresa, ya que hacerlo implicara una interpretacin extensiva de la ley, excediendo las facultades del Registro Civil. En respuesta a esta resolucin, la Defensora del Pueblo present una accin extraordinaria de proteccin en 2014.

Este caso refleja un conflicto entre las normas constitucionales, los derechos humanos y las disposiciones del Registro Civil. Los derechos clave que se encuentran en controversia incluyen el derecho a la identidad, reconocido en el artculo 66, numeral 20 de la CRE, ya que se aleg que la negativa del Registro Civil vulneraba el derecho de Satya a tener un nombre y apellidos acordes a su entorno familiar. Tambin est en juego el derecho a la igualdad y no discriminacin, segn el artculo 11, numeral 2, dado que se consider que negar el registro con los apellidos de ambas madres constitua una forma de discriminacin por orientacin sexual. Se invoc el derecho a conformar una familia, protegido por los artculos 67 y 68, pues la pareja afirmaba que su unin de hecho deba ser reconocida como una familia legtima. Finalmente, se destac el principio del inters superior del nio, establecido en el artculo 44 de la CRE y en la CDN (CC, 2018, p. 94), sealando que el reconocimiento legal de ambas madres era esencial para la seguridad jurdica y el bienestar de Satya.

En este caso se enfrentan diversas normas jurdicas. Por un lado, el Cdigo Civil ecuatoriano, en sus artculos 222 y 223, regula la filiacin y el reconocimiento de hijos, pero no contempla la posibilidad de que un menor tenga dos madres o dos padres. La Ley de Registro Civil tampoco prev la inscripcin de hijos bajo una doble maternidad o paternidad (CC, 2018, p. 81). A nivel internacional, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en sus artculos 17 y 24, garantiza el derecho a formar una familia y a no ser discriminado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Atala Riffo vs. Chile (2012), determin que la orientacin sexual no puede usarse como motivo para limitar derechos parentales, estableciendo un precedente clave para este caso. El ncleo del conflicto gira en torno a si la legislacin ecuatoriana permita el reconocimiento legal de dos madres y si la negativa del Registro Civil vulneraba derechos fundamentales protegidos por la CRE y los instrumentos internacionales.

Los terceros involucrados en el caso adoptaron posturas diversas. Organizaciones como la Fundacin Ecuatoriana Equidad y la Fundacin Causana respaldaron la demanda de las madres de Satya, argumentando que el Estado ecuatoriano deba garantizar el derecho a la identidad y la igualdad, sin discriminacin por orientacin sexual. Estas entidades subrayaron que la negativa del Registro Civil colocaba a la nia en una situacin de vulnerabilidad jurdica y sealaron que la CRE no prohiba explcitamente la inscripcin de hijos con doble filiacin materna. Adems, advirtieron que la negativa a inscribir a Satya afectaba su derecho a la nacionalidad ecuatoriana, ya que, al no ser reconocida por ambas madres, se complicaba su proceso de documentacin.

Por otro lado, algunos terceros, como los ciudadanos Alfredo Barragn Medina, Esteban Carrera Durn, Amparo Medina y la organizacin Alliance Defending Freedom, argumentaron que el derecho a la familia deba entenderse de manera tradicional, como una unin entre un hombre y una mujer. Afirmaron que la CRE, en su artculo 68, establece que la adopcin solo puede ser realizada por parejas heterosexuales, y que permitir la inscripcin de la nia con dos madres equivaldra a crear una figura de adopcin no reconocida legalmente. Tambin sostuvieron que el inters superior del nio implicaba que deba crecer en un entorno con una figura materna y paternal, citando estudios que sugieren que el desarrollo infantil es ms estable en familias compuestas por un padre y una madre.

La Procuradura General del Estado, en su intervencin, defendi tanto al Registro Civil como a los jueces de la Corte Provincial, argumentando que no se haban violado derechos constitucionales ni el debido proceso. Afirm que la sentencia impugnada estaba correctamente fundamentada y que la legislacin ecuatoriana no permita el reconocimiento de la doble maternidad, por lo que consideraba que la accin extraordinaria de proteccin deba ser rechazada.

Con base en los argumentos presentados por las partes, la CC del Ecuador resolvi admitir la accin extraordinaria de proteccin y determin que se haban infringido los derechos constitucionales de la nia y de sus madres. La Corte orden al Registro Civil registrar a Satya con los apellidos de ambas mujeres y estableci que el Estado ecuatoriano deba asegurar la proteccin de las familias diversas (Riera et al., 2019, p. 6). Dispuso medidas de reparacin integral, incluyendo la obligacin de emitir directrices para prevenir la repeticin de situaciones similares en el futuro.

Esta decisin tuvo un impacto directo en las partes involucradas. Para Nicola Rothon y Helen Bicknell, represent el reconocimiento oficial de su maternidad conjunta sobre Satya y la eliminacin de los obstculos administrativos que haban impedido registrar a su hija con los apellidos de ambas. Para Satya, asegur su derecho a la identidad y al reconocimiento legal de su familia. Segn Riera et al (2019) Para el Registro Civil, la sentencia estableci un precedente vinculante que le oblig a revisar su interpretacin de la normativa vigente sobre la filiacin en parejas del mismo sexo (p. 12). A nivel general, la decisin marc un precedente histrico en Ecuador, reforzando la proteccin de los derechos de las familias diversas y estableciendo una interpretacin constitucional que garantiza la no discriminacin por orientacin sexual en cuestiones de filiacin y registro civil.

Una de las fortalezas de este fallo es la prioridad otorgada al inters superior del nio en su argumentacin. Al reconocer la doble maternidad de Nicola Rothon y Helen Bicknell, la decisin asegura a Satya su derecho a la identidad y a una filiacin que refleje su realidad familiar, evitando posibles inseguridades jurdicas en el futuro. Riera et al menciona que Esto se alinea con lo dispuesto en la Convencin sobre los Derechos del Nio, que establece la obligacin del Estado de proteger el bienestar del menor y garantizar su desarrollo en un entorno seguro y estable (p. 13). En el mbito social, esta sentencia representa un paso hacia el reconocimiento de los derechos de las familias diversas en Ecuador. Al validar la inscripcin de un hijo con los apellidos de dos madres, la Corte reconoce que la familia no se limita al modelo tradicional heterosexual, sino que puede adoptar distintas formas, lo que refleja los avances sociales en torno a la diversidad y los derechos LGBTIQ+.

A pesar de los aspectos positivos de esta sentencia, existen puntos que podran generar controversia o debate jurdico. Uno de ellos es la interpretacin amplia de la normativa vigente, especialmente del Cdigo Civil y la Ley de Registro Civil, que no prevean explcitamente la posibilidad de doble maternidad o paternidad. Aunque la CC tiene la facultad de interpretar la CRE de manera progresiva, algunos sectores podran argumentar que esta decisin debi haberse derivado de una reforma legislativa y no de una interpretacin judicial. Esto podra generar crticas sobre una posible "creacin de derecho" por parte del tribunal en lugar de una aplicacin estricta del marco normativo existente. Otro aspecto susceptible de debate es el uso del inters superior del nio como criterio determinante. Si bien la Corte aplic este principio de manera coherente con los estndares internacionales, algunos opositores al fallo argumentan que el inters superior del nio podra interpretarse de manera distinta, sugiriendo que la presencia de un padre y una madre sera lo ms adecuado para el desarrollo del menor. Aunque esta posicin carece de respaldo en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, sigue siendo un tema de discusin en sectores conservadores de la sociedad.

 

Discusin

Para Pea (2024) en Ecuador, el precedente constitucional del caso Satya marc un avance significativo al reconocer la posibilidad de establecer la filiacin basada en la voluntad procreacional, pero a pesar de este reconocimiento judicial, el ordenamiento jurdico no ha sido modificado para incorporar explcitamente este criterio, lo que genera un escenario de inseguridad jurdica. La falta de una regulacin clara puede derivar en decisiones contradictorias y en la necesidad de recurrir a la va judicial para obtener el reconocimiento de ciertos derechos, en lugar de contar con un marco normativo que los garantice de manera uniforme.

Adaptar la legislacin para respaldar la voluntad procreacional como fundamento de la filiacin permitira equiparar los derechos de distintas configuraciones familiares, otorgando la misma proteccin legal tanto a familias biparentales como multiparentales. Esta reforma allanara el camino para el reconocimiento de figuras como la triple filiacin, proporcionando seguridad jurdica a nios y progenitores en casos donde la parentalidad es asumida por ms de dos personas. Al garantizar un marco normativo que refleje la realidad social y proteja el inters superior del nio, Ecuador dara un paso hacia un derecho de familia ms inclusivo y coherente con los estndares internacionales de derechos humanos.

Para lograr la inclusin de la triple filiacin en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, Pea (2024) propone dos posibles vas. La primera opcin consiste en un proyecto legislativo orientado a reformar o sustituir el CNA, con el objetivo de incorporar expresamente la posibilidad de reconocer ms de dos progenitores en determinados casos. Esta alternativa permitira una regulacin detallada de la triple filiacin, estableciendo criterios claros sobre su aplicacin y garantizando la seguridad jurdica de todas las partes involucradas.

La segunda opcin se basa en la va constitucional, donde existen varios mecanismos para cuestionar la regla del binarismo filial. Una posibilidad es interponer una accin pblica de inconstitucionalidad, solicitando a la CC que revise la validez de cualquier norma infraconstitucional que limite la filiacin a solo dos progenitores. Este recurso permitira un anlisis en abstracto de la norma, argumentando que el binarismo filial vulnera derechos fundamentales reconocidos en la CRE, como el derecho a la identidad, el inters superior del nio y la proteccin familiar.

Otra alternativa dentro de la va constitucional es el litigio estratgico, a travs del cual, ante una negativa del Registro Civil a inscribir tres vnculos filiales, se podra presentar una accin de proteccin alegando la vulneracin de los derechos mencionados. Adems, en el marco de esta accin, se podra solicitar que el juez de primera instancia eleve una consulta de norma sobre el artculo 242A del Cdigo Civil, argumentando su posible inconstitucionalidad por contravenir los principios de igualdad y no discriminacin contemplados en la CRE.

La incorporacin de la triple filiacin en la normativa ecuatoriana representa un avance necesario para la adaptacin del derecho de familia a las nuevas realidades sociales, garantizando la proteccin de los derechos de nios y progenitores en configuraciones familiares no tradicionales. La falta de una regulacin clara genera inseguridad jurdica, ya que obliga a las personas afectadas a recurrir a instancias judiciales para obtener el reconocimiento de su situacin, lo que puede derivar en decisiones contradictorias y desigualdad en el acceso a derechos fundamentales.

Integrar la triple filiacin en el ordenamiento ecuatoriano traera varias ventajas. Permitira equiparar los derechos de todas las configuraciones familiares, evitando que algunas queden en una situacin de desproteccin jurdica. Garantizara el inters superior del nio, reconociendo legalmente los lazos afectivos y de cuidado que existen en muchas familias multiparentales, sin necesidad de desplazar vnculos preexistentes, y otorgara seguridad jurdica a todas las partes involucradas, evitando la necesidad de litigios constantes y promoviendo un sistema ms equitativo e inclusivo.

En cuanto a la va ms adecuada para lograr esta reforma, si bien un proyecto legislativo para reformar el CNA permitira una regulacin detallada y estable, en la prctica podra ser un proceso lento debido a los debates polticos y la posible resistencia de sectores ms conservadores. Por otro lado, la va constitucional, a travs de una accin pblica de inconstitucionalidad, parece ser el camino ms rpido y efectivo. Esta opcin permitira que la CC analice en abstracto la norma del binarismo filial y, en caso de declararla inconstitucional, su decisin tendra efectos directos e inmediatos, obligando al Registro Civil a aceptar la triple filiacin sin necesidad de una reforma legislativa previa.

 

Conclusiones

El caso de Satya ha representado un punto de inflexin en la jurisprudencia de Ecuador, influyendo directamente en la redefinicin de los modelos de filiacin. Con este fallo, la CC reconoci la opcin de establecer la filiacin segn la voluntad procreacional, cuestionando el modelo tradicional que priorizaba la filiacin biolgica. Este paso resalt la necesidad de actualizar el marco legal para reconocer de manera clara a diversas configuraciones familiares, como las familias homoparentales y multiparentales, que previamente carecan de un respaldo jurdico claro.

El ordenamiento jurdico ecuatoriano sigue anclado en un esquema binario de filiacin, limitando el acceso a derechos de aquellos nios cuyos lazos familiares no se ajustan a la normativa vigente. La filiacin, ms all de su dimensin biolgica, debe ser entendida desde una perspectiva social y afectiva, considerando la realidad de las relaciones parentales en la actualidad. En este sentido, la triple filiacin se presenta como una respuesta viable a los nuevos modelos de parentalidad, al permitir el reconocimiento de ms de dos progenitores cuando se haya consolidado un vnculo parental estable y comprometido con el bienestar del nio.

As surge la necesidad de reformar la legislacin ecuatoriana para dar cabida a la filiacin por voluntad procreacional y la triple filiacin. Se han identificado dos vas principales para lograrlo: la reforma legislativa y la va constitucional mediante una accin pblica de inconstitucionalidad o litigios estratgicos. Si bien una reforma al Cdigo de la Niez y Adolescencia permitira establecer un marco regulatorio detallado, esta opcin podra ser ms lenta debido a los debates polticos. En contraste, la va constitucional, especialmente a travs de una accin pblica de inconstitucionalidad, parece ser el mecanismo ms rpido y eficaz, ya que permitira que la CC elimine las barreras normativas que impiden el reconocimiento de la triple filiacin. La evolucin del derecho de filiacin en Ecuador debe orientarse hacia la proteccin del inters superior del nio, garantizando que su identidad y estructura familiar sean reflejadas y protegidas dentro del sistema jurdico.

 

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