Contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas y la aplicabilidad del despido intempestivo

 

Occasional service contracts in public companies and the applicability of unfair dismissal

 

Os contratos de prestao de servios ocasionais em empresas pblicas e a aplicabilidade do despedimento sem justa causa

 

 

Freddy Jordy Chica Iiguez I
jchica@cqfabogados.com
https://orcid.org/0009-0003-1735-2117
Luis Ernesto Argudo Gonzlez II
luis.argudog@ug.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4272-1941
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jchica@cqfabogados.com

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 28 de abril de 2025 *Aceptado: 15 de mayo de 2025 * Publicado: 25 de junio de 2025

 

        I.            Universidad de Guayaquil, Ecuador.

      II.            Universidad de Guayaquil, Ecuador.

 

 


Resumen

El contrato de servicios ocasionales en el sector pblico se considera una alternativa que tienen las administraciones pblicas para contratar personal destinado a cubrir una necesidad laboral temporal que, por su naturaleza, no es permanente.

Sin embargo, en las empresas pblicas, esta figura contractual no est regulada en su marco jurdico principal, es decir, en la Ley Orgnica de Empresas Pblicas no existe como una modalidad aplicable. Por ende, su utilizacin contraviene el principio de legalidad o reserva de ley. En consecuencia, aplicando el principio de la primaca de la realidad debe entenderse que, en ausencia de una modalidad contractual especfica entre el trabajador oficial y la empresa pblica, el vnculo laboral se rige por un contrato a plazo indefinido conforme el Cdigo de Trabajo, que acta como norma supletoria. Por tanto, el efecto jurdico en caso de una terminacin unilateral de la relacin contractual es el despido intempestivo.

Palabras Clave: contrato ocasional; primaca de la realidad; despido intempestivo.

 

Abstract

The temporary service contract in the public sector is considered an alternative available to public administrations to hire personnel to fill a temporary labor need that, by its nature, is not permanent.

However, in public companies, this contractual arrangement is not regulated in their main legal framework; that is, it does not exist as an applicable modality in the Organic Law on Public Companies. Therefore, its use violates the principle of legality or the reserve of law. Consequently, applying the principle of the primacy of reality, it must be understood that, in the absence of a specific contractual arrangement between the public employee and the public company, the employment relationship is governed by an open-ended contract in accordance with the Labor Code, which acts as a supplementary rule. Therefore, the legal effect in the event of a unilateral termination of the contractual relationship is unfair dismissal.

Keywords: temporary contract; primacy of reality; unfair dismissal.

 

Resumo

O contrato de prestao de servios temporrios no setor pblico considerado uma alternativa ao dispor das administraes pblicas para a contratao de pessoal para suprir uma necessidade de mo-de-obra temporria que, pela sua natureza, no permanente.

Contudo, nas empresas pblicas, esta modalidade contratual no se encontra regulada no seu ordenamento jurdico principal; , no existe como modalidade aplicvel na Lei Orgnica das Empresas Pblicas. Por isso, a sua utilizao viola o princpio da legalidade ou da reserva de direito. Consequentemente, aplicando o princpio da primazia da realidade, deve entender-se que, na ausncia de uma modalidade contratual especfica entre o trabalhador pblico e a empresa pblica, a relao laboral rege-se por um contrato sem termo, nos termos do Cdigo do Trabalho, que atua como norma supletiva. Assim sendo, o efeito jurdico em caso de resciso unilateral da relao contratual o despedimento sem justa causa.

Palavras-chave: contrato temporrio; primazia da realidade; despedimento sem justa causa.

 

Introduccin

El contrato de servicios ocasionales en la legislacin ecuatoriana surge como una figura propia de la administracin pblica, diseada para cubrir las contrataciones necesarias por motivos institucionales que no son de carcter permanente y cuya duracin est limitada en meses o aos. No obstante, la aplicabilidad de esta modalidad contractual, originaria del rgimen general del sector pblico, al rgimen especfico de las Empresas Pblicas es una cuestin que se analizar en el presente artculo.

En Ecuador, las empresas pblicas se rigen por un marco jurdico establecido, regulado principalmente por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas -LOEP- en su artculo 19, que dispone solo tres tipos de modalidades contractuales: a) El nombramiento para personal de libre designacin y remocin, b) El nombramiento para servidores pblicos, y c) El contrato individual de trabajo para obreros. Sin embargo, debido a la ausencia de un reglamento emitido por el Ejecutivo para la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, las empresas pblicas han optado por crear sus propios reglamentos internos de administracin de talento humano. En estos reglamentos, han incorporado figuras jurdicas atpicas, propias del rgimen de la Ley Orgnica del Servicio Pblico -LOSEP-, como el contrato de servicios ocasionales.

El principio de reserva de ley establece claramente que el Estado solo puede actuar dentro del marco de sus competencias y de acuerdo con las facultades permitidas por la ley. As, si las modalidades contractuales estn definidas en cuerpos normativos, como las leyes orgnicas -LOEP- y las leyes ordinarias -Cdigo de Trabajo-, queda claro que la facultad de crear, reformar o derogar estas disposiciones es exclusiva del legislador y, por tanto, una atribucin inherente de la Asamblea Nacional, tal como dispone el artculo 132 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

En consecuencia, al no estar contemplada en la ley, la modalidad contractual de servicios ocasionales no existe formalmente, lo que provoca una situacin de simulacin laboral en las empresas pblicas. Estas entidades solo pueden aplicar las modalidades contractuales previstas en la LOEP y el Cdigo de Trabajo -CT-. Por lo tanto, el principio de primaca de la realidad indicara que la modalidad contractual aplicable debera ser el contrato indefinido de trabajo.

A la luz de lo anterior, cules seran los efectos de una terminacin unilateral de estos contratos ocasionales? Evidentemente, dicha terminacin sera considerada como un despido intempestivo del empleado pblico, conocido doctrinalmente como "trabajador oficial", en aplicacin del principio de la primaca de la realidad y la normativa supletoria aplicable en el caso concreto, es decir, el Cdigo de Trabajo.

Planteamiento del Problema

La terminacin unilateral de contratos de servicios ocasionales en las empresas pblicas plantea un conflicto legal y constitucional entre diferentes leyes como lo son la Ley Orgnica de Servicio Pblico -LOSEP-, la Ley Orgnica de Empresas Pblicas -LOEP- y finalmente con el Cdigo de Trabajo -CT-, esto se da en virtud de que el contrato de servicios ocasionales si bien es cierto tiene una caracterstica de temporalidad, nicamente se encuentra regulado en la Ley Orgnica de Servicio Pblico, normativa que excluye a el personal que labora en la empresas pblicas, de esta forma la aplicabilidad de este contrato es de uso exclusivo del sector pblico sin incluir en este a las empresas pblicas por expreso mandato de la ley. Esta exclusin especfica del personal de empresas pblicas de la regulacin de la LOSEP se da porque el personal de estas empresas pblicas es sometido en su propia ley -LOEP- a las regulaciones contenidas en el Cdigo de Trabajo en lo referente a la contratacin individual, lo que genera incertidumbre respecto a la verdadera naturaleza de estos contratos.

En este contexto surge la siguiente problemtica acaso el contrato ocasional suscrito dentro de una empresa pblica debe ser realmente tratado como un contrato indefinido de trabajo con derecho a la estabilidad laboral dadas las disposiciones generales contenidas en el Cdigo de Trabajo y la proteccin constitucional de los derechos de los trabajadores? La falta de delimitacin clara entre ambas normativas y la aplicacin inconsistente de principios constitucionales como son la estabilidad laboral y el derecho al debido proceso a la terminacin de estos contratos ha conducido a interpretaciones incorrectas y hasta contradictorias en el mbito administrativo e incluso muchas veces en el mbito judicial.

Histricamente en Ecuador las empresas pblicas han sido sujetas a un sin nmero de debates respecto a la naturaleza jurdica de sus relaciones laborales, debido a su carcter hbrido dado que si bien es cierto son parte del sector pblico y son entidades con autonoma presupuestaria, financiera, econmica, administrativa y de gestin, no significa que por estas caractersticas dejen de sujetarse a las regulaciones pblicas. En el mbito jurisprudencial, las resoluciones de los tribunales han reflejado una tensin entre el reconocimiento de derechos laborales fundamentales y la discrecionalidad de las empresas pblicas para gestionar sus relaciones contractuales bajo el rgimen laboral privado.

Formulacin del Problema:

Considerando la dualidad normativa existente entre la Ley Orgnica de Servicio Pblico y la Ley Orgnica de Empresas Pblicas podra la decisin de terminar unilateralmente los contratos de servicios ocasionales suscritos entre las empresas pblicas y sus empleados pblicos vulnerar derechos como la estabilidad laboral y el debido proceso de esta terminacin laboral?

Justificacin de la Investigacin:

La presente investigacin es fundamental, pues aborda un tema de gran complejidad y relevancia dentro del derecho administrativo y laboral ecuatoriano: la naturaleza jurdica de los contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas y su terminacin unilateral. Este anlisis no solo permite dilucidar una problemtica normativa que afecta directamente a miles de empleados pblicos, sino que tambin tiene implicaciones significativas para la seguridad jurdica, el respeto a los derechos constitucionales y la eficiencia en la administracin de empresas pblicas.

Importancia

La importancia de esta investigacin radica en la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial el derecho a la estabilidad laboral, consagrado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador. La dualidad normativa entre la Ley Orgnica del Servicio Pblico -LOSEP- y la Ley Orgnica de Empresas Pblicas -LOEP- ha generado incertidumbre jurdica, dejando a los trabajadores de las empresas pblicas en una situacin de vulnerabilidad. Al clarificar la relacin entre estas normativas y sus implicaciones, esta investigacin contribuir a cerrar brechas normativas y proteger derechos laborales en un sector clave de la economa ecuatoriana.

 

Relevancia

El estudio tiene relevancia tanto terica como prctica. Desde el punto de vista terico, permitir desarrollar un marco interpretativo que integre los principios constitucionales con las disposiciones legales en conflicto. En el mbito prctico, los resultados de esta investigacin sern de utilidad para trabajadores, empleadores, abogados y operadores de justicia, quienes podrn utilizar los hallazgos para fundamentar decisiones y acciones que respeten los derechos laborales y la normativa vigente.

Trascendencia

La trascendencia de esta investigacin radica en la capacidad de generar un impacto positivo en el mbito, administrativo, laboral y constitucional. Los resultados pueden ser utilizados para promover reformas legales y polticas pblicas que fortalezcan la proteccin de los derechos de los trabajadores en las empresas pblicas. Asimismo, contribuirn a la estabilidad y eficiencia de las relaciones laborales en este sector, lo que a su vez incidir en una mejora en la prestacin de servicios pblicos a la ciudadana.

Innovacin

El enfoque de esta investigacin es innovador porque aborda un tema poco explorado en el derecho administrativo y laboral, esto es, el tratamiento que deben recibir los contratos de servicios ocasionales suscritos entre las empresas pblicas y sus empleados pblicos desde la perspectiva interdisciplinaria que combina anlisis normativo, constitucional y jurisprudencial. Adems, se proponen soluciones integradoras que respeten los derechos laborales y optimicen el funcionamiento de las empresas pblicas, fomentando un equilibrio entre los intereses de las partes que conforman la relacin laboral.

Este anlisis, al unificar aspectos histricos, legales y prcticos, presenta un enfoque original que contribuir al desarrollo de una doctrina ms clara y coherente sobre los efectos de las relaciones laborales por medio de los contratos de servicios ocasionales en las empresas pblicas de Ecuador.

Objetivo de Estudio

El anlisis de los contratos de servicios ocasionales en las empresas pblicas y su relacin con la normativa laboral vigente, especialmente en lo referente a la aplicabilidad del despido intempestivo, considerando los derechos y garantas de los trabajadores.

 

 

Campo de accin o de investigacin

La investigacin se centrar en el anlisis normativo y prctico de los contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas, con un enfoque en la aplicabilidad del despido intempestivo. Se examinarn las disposiciones legales vigentes, su interpretacin en la jurisprudencia y su impacto en la estabilidad laboral. Adems, se tratarn de identificar posibles vacos legales y oportunidades de mejora en la regulacin de esta modalidad contractual.

Objetivo General

Analizar la naturaleza jurdica de los contratos de servicios ocasionales en las empresas pblicas del Ecuador y determinar si la terminacin unilateral de estos contratos respeta los derechos constitucionales y laborales de los trabajadores.

Objetivos Especficos

Examinar el marco constitucional y legal que regula los contratos de servicios ocasionales en el sector pblico y su aplicacin en empresas pblicas en el Ecuador

Identificar las contradicciones normativas y jurisprudenciales entre la Ley Orgnica del Servicio Pblico, la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y el Cdigo del Trabajo respecto a los contratos ocasionales en empresas pblicas.

Evaluar las implicaciones de la terminacin unilateral de contratos ocasionales en las empresas pblicas sobre los derechos laborales y la estabilidad de los trabajadores.

Proponer recomendaciones jurdicas y administrativas para garantizar una aplicacin uniforme de la normativa que respete los derechos fundamentales de los trabajadores en empresas pblicas.

 

Desarrollo

Naturaleza y Finalidad del Contrato de Servicios Ocasionales en el Sector Pblico

En Ecuador, el contrato de servicios ocasionales es una figura especfica de contratacin establecida dentro del rgimen laboral del sector pblico. Su propsito es permitir a las instituciones pblicas cubrir necesidades laborales temporales, es decir, aquellas que no son permanentes y cuya duracin es limitada en el tiempo, con un trmino mximo de 12 meses sin que la necesidad se vuelva permanente segn la Ley Orgnica del Servicio Pblico -LOSEP-. Esta modalidad contractual se rige bajo el principio de temporalidad, lo cual implica que no debe emplearse para funciones o puestos permanentes dentro de una entidad.

La temporalidad es esencial en estos contratos, pues impide que se utilicen para cubrir funciones permanentes, que deben ser ocupadas por servidores de carrera administrativa.

La Corte Constitucional en sus sentencias al referirse a esta modalidad contractual emite la siguiente definicin: El contrato de servicios ocasionales es un contrato bilateral que regula la relacin laboral entre una persona natural y una entidad pblica (Estado) a travs del cual, la persona accede a la administracin para prestar sus servicios lcitos y personales en calidad de servidor pblico. Este contrato solemne se encuentra reglado de manera expresa en la legislacin ecuatoriana y tiene por objeto la prestacin de servicios materiales e intelectuales -vinculados con finalidades especficas a cumplir por parte de la institucin (mejoras, proyectos, etc.)-, los cuales sern brindados por el servidor a la administracin pblica durante un lapso fijo de tiempo. (CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA DEL ECUADOR, 2015)

Los contratos de servicios ocasionales son una excepcin dentro del rgimen de la carrera pblica, justificados nicamente cuando existe una necesidad transitoria, es por esto que este principio de excepcionalidad tiene como objetivo evitar la precarizacin del empleo pblico y garantizar que las necesidades permanentes se cubran bajo modalidades contractuales estables.

Marco Jurdico de contratacin laboral en Empresas Pblicas

Las empresas pblicas en Ecuador se rigen principalmente por la Ley Orgnica de Empresas Pblicas -LOEP-, misma que regula componentes como la organizacin, funcionamiento y modalidades de contratacin. As, el artculo 19 de la LOEP establece solo tres modalidades contractuales:

                    El nombramiento de libre designacin y remocin

                    El nombramiento para servidores pblicos

                    El contrato individual de trabajo para obreros.

A diferencia de la LOSEP, la LOEP no incluye dentro de su normativa la modalidad de contrato de servicios ocasionales, limitando las modalidades contractuales aplicables a las sealadas anteriormente. Esta exclusin supone que, en principio, las empresas pblicas no tienen autorizacin legal para emplear contratos de servicios ocasionales, puesto que la LOEP no contempla esta figura.

En consecuencia, desde una interpretacin estricta de la norma, no sera legalmente admisible el uso de contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas, ya que el principio de legalidad administrativa exige que toda accin de la administracin pblica est expresamente autorizada por ley.

Este principio de reserva de ley -legalidad- es reconocido en el artculo 132 y 226 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y en el artculo 9 numeral 6 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa que otorga exclusivamente a la Asamblea Nacional la competencia y atribuciones para expedir, reformar y derogar leyes orgnicas y ordinarias, como es el caso de la LOEP y el Cdigo de Trabajo. En este sentido, al no contemplar la LOEP la existencia de la figura de los contratos de servicios ocasionales, se puede entender que las empresas pblicas no tienen competencia para crearlos mediante reglamentos internos o interpretaciones administrativas, pues como se indic dicha facultad recae en el legislativo.

Creacin de modalidades contractuales en Reglamentos Internos en Empresas Pblicas y su Conflicto con el Principio de Reserva de Ley.

En la prctica, algunas empresas pblicas han creado reglamentos internos de administracin de talento humano, incorporando modalidades como los contratos de servicios ocasionales, a fin de suplir la falta de un reglamento expedido por el Ejecutivo para la LOEP. Sin embargo, esta prctica plantea un conflicto con el principio de reserva de ley, que establece que nicamente el legislador -Asamblea Nacional- tiene la competencia para crear, modificar o derogar leyes, en especial aquellas de rango orgnico y ordinario como es la LOEP y el Cdigo de Trabajo, respectivamente.

El principio de reserva de ley consagrado en la Constitucin del Ecuador limita las actuaciones del Estado y sus instituciones, impidiendo la creacin de modalidades contractuales no contempladas en la ley. En consecuencia, el uso de contratos de servicios ocasionales en las empresas pblicas podra considerarse una prctica sin sustento legal, pues estas empresas solo pueden emplear las modalidades contractuales dispuestas en los cuerpos normativos antes referidos.

El principio de reserva de ley acta en conjunto con el principio de legalidad, el cual establece que la administracin pblica debe operar nicamente dentro de los lmites que la ley impone.

Toms Fernndez subraya que el principio de legalidad y la reserva de ley son pilares de la seguridad jurdica en un Estado de derecho, limitando el margen de maniobra de la administracin y garantizando la proteccin de los derechos (FERNNDEZ RODRGUEZ, 2015)

El profesor Luis Diez-Picazo explica respecto a la reserva de ley que este implica impedir que una determinada materia sea regulada, al menos de manera principal, mediante normas de carcter reglamentario, las cuales, por su naturaleza, son emitidas por rganos administrativos. En este sentido, se busca garantizar que ciertos temas, especialmente aquellos vinculados a la libertad y la propiedad de los ciudadanos, sean regulados exclusivamente por sus representantes en el Parlamento. (DIEZ-PICAZO GIMNEZ, 2013)

Los tratadistas mexicanos como es el caso de Marat Paredes y Ral Rodrguez sobre la reserva de ley indican bsicamente que se debe seguir un proceso legislativo formal, caracterizado por la contradiccin, es decir, el debate entre diferentes posiciones, la libre deliberacin y la publicidad. Esto garantiza que las decisiones que afectan derechos fundamentales o aspectos esenciales del ordenamiento jurdico sean tomadas de manera democrtica y con amplia participacin, se busca adems establecer una separacin clara entre lo que puede regularse por ley y lo que puede regularse por reglamento. En este sentido, la Constitucin define qu materias deben ser tratadas exclusivamente por el legislador y establece que el Congreso no puede delegar esas competencias salvo en los casos previstos por la propia Constitucin. Si el legislador intentara delegar o eliminar su competencia sobre una materia reservada a la ley sin el respaldo constitucional, se caera en una situacin de inconstitucionalidad. (PAREDES MONTIEL & RODRIGUEZ L, 2001)

Lo que nos conduce al inequvoco de que la insercin va reglamento de administracin de talento humano de modalidades contractuales adicionales a las establecidas en la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y en el Cdigo de Trabajo, por parte de las empresas pblicas son contratos atpicos que vulneran el principio de legalidad y de reserva de ley, dado que no estn permitidos por el legislador.

En otras palabras, si bien los reglamentos internos pueden regular aspectos organizativos, no tienen potestad para establecer modalidades contractuales adicionales a las leyes antes previstas.

Esto se confirma con lo dicho por Efran Prez al indicar que los actos administrativos, normativos o no, no pueden contradecir la ley formal, mucho menos la Constitucin; as como los rganos de poder pblico no pueden obrar fuera de la competencia que les es atribuida. (PREZ CAMACHO, 2009)

Principio de Primaca de la Realidad y Simulacin Laboral

El principio de primaca de la realidad es una doctrina fundamental en el derecho laboral que establece que, en caso de discrepancia entre lo que se documenta y lo que realmente sucede en una relacin laboral, debe prevalecer la realidad de los hechos sobre el formalismo legal. Este principio, ampliamente reconocido por la Organizacin Internacional del Trabajo -OIT- y el derecho laboral comparado, se aplica con especial nfasis en situaciones en que la modalidad contractual establecida no refleja la naturaleza real de la relacin laboral.

Este principio establece que, cuando existe una discrepancia entre la realidad de los hechos y lo que est documentado, debe prevalecer lo que ocurre en la prctica. Su aplicacin permite determinar si existe una relacin laboral y, en consecuencia, garantizar la proteccin correspondiente. Es una herramienta clave para identificar cundo una relacin contractual tiene naturaleza laboral, lo cual se define por tres elementos fundamentales: la prestacin personal del servicio, la percepcin de una remuneracin y la subordinacin. En los casos en que se cumplan estos tres criterios, la relacin contractual debe considerarse laboral, sin importar cmo haya sido formalmente presentada, ya sea como un contrato civil u otra modalidad. Por ello, el principio de primaca de la realidad resulta esencial para evitar simulaciones contractuales. (BARAHONA BETANCOURT, 2011)

Es decir, que bsicamente no importa cmo un empleador haya contratado formalmente a un trabajador -por ejemplo, bajo un contrato de prestacin de servicios, freelance, o como trabajador independiente-, sino que lo relevante es la forma en la que realmente se desempea el trabajo.

la forma de vinculacin del trabajador no es la que determina propiamente los derechos laborales, pues impera una realidad objetiva, emprica y verdadera, que en ltimas es la que consolida la relacin laboral, ms all de cualquier modalidad contractual adoptada por el empleador, y ms all de cualquier denominacin empleada para el contrato.(CORTS MORALES, 2018)

En igual sentido Jairo Villegas nos indica que la realidad es prevalente y determinante frente las formas o el papel, y no a la inversa como es la creencia generalizada y deformada por el procedimentalismo. (2016)

Para la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia la sentencia No. 0075-2013 constituye uno de los principales fallos respecto al principio de primaca de la realidad pues la corte indic que la existencia de una relacin de trabajo depende en consecuencia, no de lo que las partes hubieran pactado, sino de la situacin real en que el trabajador se encuentre colocado. (CUADERNOS DE JURISPRUDENCIA LABORAL, 2014),

Definido que es el principio de primaca de la realidad corresponde analizar el principio de simulacin laboral, entendiendo primero por simulacin aquella representacin de una situacin ficticia por parte de una persona, reproduciendo ciertos elementos que parecen autnticos y evidentes. En el mbito laboral, la simulacin recrea condiciones laborales que aparentan ser reales, pero con caractersticas especficas que generan un entorno engaoso y distorsionado. Para Byron Garca la simulacin hace referencia al engao que se debe a terceros, consecuentemente el Estado y la norma se envuelven dentro de la problemtica jurdica y buscan una repercusin legal a quien refiera de esta figura,(2021) mientras que para Diego Avalos la simulacin laboral es toda operacin en virtud de la cual se crea una situacin jurdica aparentemente que difiere de la situacin jurdica verdadera, producto de la concurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratadas. (REPOSITORIO DIGITAL UNIANDES, 2015)

En el caso de las empresas pblicas en Ecuador, el uso de contratos de servicios ocasionales para cubrir funciones permanentes podra interpretarse, en virtud del principio de primaca de la realidad, como una simulacin laboral. Esto significa que, en ausencia de una figura contractual vlida en la LOEP para relaciones de naturaleza temporal, el vnculo laboral debera interpretarse como un contrato de trabajo indefinido, aplicando el Cdigo de Trabajo como normativa supletoria.

En este sentido, la aplicacin del principio de primaca de la realidad se convierte en un mecanismo de proteccin para los trabajadores, garantizando sus derechos laborales en situaciones de irregularidad contractual.

Conflicto normativo entre la Ley Orgnica de Empresas Pblicas -LOEP- y la Ley Orgnica de Servicio Pblico -LOSEP-

Dentro de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas encontramos varios artculos -17,18 y 33- que refieren el sometimiento del rgimen laboral a distintos cuerpos normativos como es la propia LOEP, el Cdigo de Trabajo y, finalmente dice la norma -a las leyes que regulan la administracin pblica-, debindose entender por esta ltima a la Ley Orgnica de Servicio Pblico -LOSEP-. Pero qu tan aplicable es esta ley? Si bien es cierto la LOSEP es una norma de derecho pblico y de carcter orgnico que regula de manera obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administracin pblica. Sin embargo, es esta misma ley la que, dentro de su artculo 3, que se refiere al mbito de aplicacin de la norma, y dispone en su ltimo inciso la exclusin de su aplicacin para las empresas pblicas, al sealar: En las empresas pblicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicar lo dispuesto en el Ttulo IV de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas.(LEY ORGNICA DE SERVICIO PBLICO, 2010)

De igual modo, existen otros artculos de la LOSEP, como el 56, que se refiere a la planificacin institucional del talento humano y el 57, que se refiere a la creacin de puestos de trabajo, que de manera enftica excluyen de su aplicacin a las Empresas Pblicas. Finalmente, el artculo 83 de este mismo cuerpo normativo en su literal k) excluye al personal de la Empresas Pblicas de formar parte de la carrera administrativa. Por tanto, la LOSEP no regula a las empresas pblicas, pero entonces se genera la duda sobre a qu se refiere en concreto la Ley Orgnica de Empresas Pblicas al mencionar a las leyes que regulan la administracin pblica, debiendo entenderse para este autor otros tipos de leyes ajenas a la Ley Orgnica de Servicio Pblico.

Legislacin aplicable en razn de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica.

A causa de la convergencia entre el derecho pblico y privado en el rgimen laboral de las Empresas Pblicas, y considerando que la doctrina sugiere que, por cuestiones de competencia, estas deberan regirse nicamente por el derecho privado, aunque son entidades creadas por el Estado y de derecho pblico, se establece que, de manera excepcional, que los empleados de confianza -servidores de libre designacin y remocin- podran considerarse servidores pblicos. As, su relacin laboral con las Empresas Pblicas se regira por el derecho pblico.

Esto concuerda con lo expuesto por el profesor Jairo Villegas quin hace una clara distincin entre: los funcionarios, empleados pblicos o administrativos y trabajadores oficiales, de tal manera que a los funcionarios los define como aquellos que ejercen la funcin por representarla, dirigirla, orientarla, mediante el ejercicio del poder y la autoridad, en funcin poltica de Gobierno, son como el indica los altos dignatarios y los de especialsima confianza. Respecto a los empleados pblicos o administrativos indica que son quienes actan en funcin subordinada de simple ejecucin o cumplimiento en el ejercicio tcnico de labores administrativas, mientras que respecto a los trabajadores oficiales sostiene que al no ejercer funciones administrativas por laborar en actividades que pueden desarrollar los particulares o en empresas o instituciones de ser fundadas o manejadas por los particulares, aclarando que las actividades estn consignadas en las leyes y decretos con carcter simplemente ilustrativo y no taxativo. (VILLEGAS ARBELEZ, 2016)

Los empleados oficiales en virtud de su modalidad de vinculacin han sido divididos en dos grupos principales, que son los empleados pblicos y los trabajadores oficiales, siendo que el primer grupo se caracteriza porque sus servidores se vinculan con la administracin pblica a travs de una modalidad estatutaria, legal o reglamentaria; en cambio, los servidores del segundo grupo pasan a formar parte de la administracin pblica mediante una modalidad contractual. (VILLAVICENCIO LOGROO, 2020)

El rgimen laboral preponderante en las empresas pblicas es el de Derecho Privado, es decir que prima la modalidad contractual y los servidores son denominados trabajadores oficiales pues se vinculan a la administracin a travs de un contrato de trabajo y, solo excepcionalmente, los empleados pblicos pueden vincularse a travs de la modalidad estatutaria convirtindose en servidores de libre nombramiento y remocin y rigindose por el Derecho Pblico.(YOUNES MORENO, 2001)

Ahora bien, en cuanto a los servidores pblicos de carrera, la doctrina sostiene que deberan estar sujetos a las normas de derecho privado. No obstante, la Ley Orgnica de Empresas Pblicas (LOEP) dispone que su vinculacin debe realizarse mediante nombramiento, es decir, bajo el derecho pblico. Sin embargo, esta ley no especifica el proceso para obtener dicho nombramiento y deja claro que la Ley Orgnica de Servicio Pblico (LOSEP) no puede regular al personal de las Empresas Pblicas. Hasta el momento, no se ha emitido un reglamento para la LOEP, lo que implica que el rgimen aplicable a los nombramientos de servidores de carrera y de libre designacin y remocin depende de los reglamentos internos que dicte la autoridad nominadora de cada Empresa Pblica, siendo estas normas las aplicables a las partes.

En consecuencia, se puede concluir que la LOEP no cubre en su totalidad el rgimen laboral de las Empresas Pblicas, ya que presenta ciertas particularidades no reguladas, como la desvinculacin, las vacaciones y la jubilacin. Sin embargo, es importante considerar que los servidores de carrera deberan ser tratados como trabajadores oficiales para permitir que las Empresas Pblicas compitan en igualdad de condiciones. La LOEP tambin seala que, en lo no previsto, se aplicar lo dispuesto en el Cdigo de Trabajo.

As, son empleados pblicos regidos por el Derecho Pblico nicamente los cargos jerrquicamente superiores que ejerzan puestos de direccin, administracin, coordinacin y confianza, porque su naturaleza de vinculacin obedece a un origen estatutario de designacin por medio de la figura del libre nombramiento y remocin, mientras que todos los dems aun cuando su naturaleza provenga de un nombramiento permanente o de un contrato de servicios ocasionales debern ser considerados como trabajadores oficiales, por la aplicacin propia del principio de primaca de la realidad en virtud de las actividades reales que cada uno de ellos realiza, ms an en los contratos de servicios ocasionales dado que como se ha venido desarrollando el principio de reserva de ley no le permite a las empresas pblicas crear modalidades contractuales que nicamente le corresponden al legislador.

Perspectiva jurisprudencial respecto a los conflictos de competencias en las Empresas Pblicas

Desde la creacin de las empresas pblicas en el sistema jurdico ecuatoriano -Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008- y la posterior creacin de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas en el 2009, han surgido varias dudas respecto a que rgimen corresponde aplicarse para el personal que labora en las empresas pblicas. Estas dudas surgen debido a que si bien el artculo 29 de la LOEP nos indica que la competencia y procedimiento entre los servidores pblicos de carrera y obreros se sujetarn al Cdigo de Trabajo, resulta llamativo observar que es lo que dispone la Constitucin, que primero define lo que es un servidor pblico y para ello expresa que: Sern servidoras o servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico(2008) determinando que es la ley la que definir el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pblico(2008), mientras que como segundo punto desarrolla e indica que los obreros pblicos se sujetarn al Cdigo de Trabajo.

Esto nos hace pensar que la jurisdiccin ordinaria laboral obedecer al anlisis de todos los conflictos laborales que surjan de las relaciones suscritas entre los obreros y el estado, denominado en este momento como una Empresa Pblica, mientras que los conflictos laborales que surjan de las relaciones suscritas entre los servidores pblicos y la administracin pblica -estado- denominada para el caso en concreto empresa pblica, deber ser de estricto anlisis de la jurisdiccin ordinaria de lo contencioso administrativo.

Argumentacin, que no es as dado que como indicamos es la ley la que definir a que rgimen se someten las relaciones contractuales entre sus servidores de tal manera que la Ley Orgnica de Empresas Pblicas en su artculo 32, determina que las controversias que surjan entre la empresa pblica y sus servidores de carrera u obreros, sern resueltas por los jueces de trabajo competentes, en igual sentido este mismo cuerpo normativo expone en su artculo 33 que es el Cdigo de Trabajo la norma supletoria que regula a las empresas pblicas en materia referente a las contrataciones individuales de trabajo.

En este orden de ideas la Corte Constitucional para el periodo de Transicin despejo las dudas planteadas en las lneas anteriores cuando en su sentencia No. 007-11-SNC-CC dentro del caso No. 0086-10-CN, del 31 de mayo del 2011, expreso que lo que ha procurado el constituyente para lograr que las empresas pblicas no compitan en inferioridad de condiciones con el resto de empresas -privadas- es que las empresas pblicas sean manejadas de manera distinta a la administracin central, dado que las empresas pblicas buscan entre otros objetivos ser competitivas y con alta rentabilidad social y rendimiento.

En esta misma sentencia la Corte nos aclara que la ley que regula a las empresas pblicas es una ley orgnica con carcter especial, hecho por el cual dichas empresas se encontraran reguladas por un rgimen propio y especial. En esta misma sentencia la Corte Constitucional indica:

En este sentido, la Corte Constitucional encuentra que el artculo 29 de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas no vulnera el artculo 229 de la Constitucin, sino que en su lugar ha establecido un rgimen propio y especial para el personal de empresas pblicas, razn por la cual no cabe distinguir una jurisdiccin para los servidores y otra para los obreros, cabiendo una sola jurisdiccin (la de los jueces laborales, en virtud del artculo 568 del Cdigo del Trabajo), que guarda concordancia con la remisin especfica que el artculo 315 de la Constitucin de la Repblica en el inciso segundo confiere a la ley para la regulacin de empresas pblicas. Adems, no existe la aparente antinomia entre la Ley Orgnica de Empresa Pblica y la Ley Orgnica de Servicio Pblico, pues esta ltima, en los artculos 3 inciso final, 56 penltimo inciso, 57 ltimo inciso y 83 literal k ha reconocido el rgimen propio y especial del personal de empresas pblicas (CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA DEL ECUADOR, 2011)

Demostrando as lo dicho, esto es, que el personal de las empresas pblicas sean servidores u obreros en caso de controversias debern someterse a la jurisdiccin de los jueces laborales, as como qued claro que, por el rgimen de exclusin contenido en la Ley Orgnica de Servicio Pblico, esta ley no le es aplicada al personal que preste sus servicios en las empresas pblicas.

Jurisprudencia y Doctrina Laboral

En Ecuador, la jurisprudencia ha respaldado en ocasiones el uso del principio de primaca de la realidad, enfatizando la proteccin de los derechos laborales y el cumplimiento estricto de las disposiciones contractuales en el sector pblico. En cuanto a la contratacin en empresas pblicas, la doctrina ha sealado que el contrato de servicios ocasionales debera limitarse a los casos donde el marco jurdico lo permite, evitando el uso de figuras atpicas en los reglamentos internos de empresas pblicas, que pueden derivar en prcticas irregulares y en la vulneracin de derechos laborales.

En este punto encontramos varias sentencias de la Corte Constitucional como es la Sentencia No. 2342-18-EP/23, de fecha 13 de septiembre del 2023, que en el voto concurrente del Dr. Enrique Herrera Bonnet, manifest lo siguiente, a saber:

() 6. Ahora bien, es fundamental considerar que, si bien el pronunciamiento respecto de si los contratos suscritos en el proceso de origen son o no laborales escapa a la competencia de esta Corte, para este magistrado es transcendental remarcar la importancia del principio de la primaca de la realidad al momento de analizar relaciones contractuales que tengan caractersticas de ndole laboral, independientemente del nombre o denominacin que las partes, o una de ellas, le haya asignado. Si bien el desarrollo legislativo sobre este principio no ha sido amplio, la jurisprudencia ecuatoriana ha avalado su existencia. Por ejemplo, en una sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Quito ya desde 1981 se establece que:

La existencia de una relacin de trabajo depende no de lo que las partes pudieran pactar, sino de la situacin real en que el trabajador se encuentra colocado en la prestacin de servicios [] En atencin a estas consideraciones, se ha denominado al contrato de trabajo realidad, pues existe no en el acuerdo abstracto de voluntades sino en la realidad de la prestacin del servicio y porque es el hecho mismo del trabajo y no el acuerdo de voluntades, lo que determina su existencia.

7. De manera similar, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador estableci que, en el marco de un proceso laboral, para determinar la naturaleza de un contrato, el juzgador debe privilegiar la realidad por sobre los documentos que nicamente sirven cuando son el reflejo de aquella, lo contrario significara respaldar las diferentes formas de encubrimiento que se dan para soslayar las responsabilidades laborales. Esta norma debe ser contrastada con el artculo 327 de la CRE, que prescribe que [e]l incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulacin, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarn y sancionarn de acuerdo con la ley.

8. De ah que la determinacin de la naturaleza real de los contratos del proceso de origen es fundamental, no solamente en virtud del cumplimiento de principios establecidos en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, sino tambin respecto del anlisis que los rbitros deben realizar sobre su competencia en razn de la materia. As, las autoridades que sean competentes para analizar la naturaleza de determinados contratos sea el juez laboral o el tribunal arbitral sern quienes determinen, dependiendo de si existe o no una clusula arbitral, primero, si es que el contrato sometido a su conocimiento es o no de naturaleza laboral, y, segundo, de concluir que este efectivamente es un contrato de trabajo, el tribunal arbitral deber verificar que la controversia verse sobre cuestiones que no implique[n] renuncia de derechos, conforme lo establecido en el artculo 326 (11) de la CRE, para declararse competente.(CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2023)

As queda claro que nuestras ms altas cortes en el Ecuador reconocen que lo ms importante de la relacin laboral no es la denominacin de la modalidad contractual, sino que por el contrario son las actividades que realizan las personas que se encuentran ejerciendo equis actividad laboral, de tal forma que es la verdadera actividad laboral ejercida la que determinar la real modalidad contractual existente.

En los aspectos doctrinarios encontramos tratadistas ecuatorianos como Jorge Cevallos que desarrollaron principios que sirven de base en el derecho laboral y que evidentemente estn vinculados a las relaciones jurdico-existentes entre las empresas pblicas y sus empleados, por estar regulados a la Ley Orgnica de Empresas Pblicas y al Cdigo de Trabajo, estos principios son: la primaca de la realidad, razonabilidad y buena fe. La primaca de la realidad su fin es evitar que el empleador evada sus obligaciones amparado en la falta de documentacin, debindose dar siempre mayor importancia a los hechos suscitados. La razonabilidad: hace que las partes acten entorno a la razn sin menoscabar el derecho de la parte ms dbil, yLa buena fe: resulta fundamental que durante toda la relacin laboral se verifique el cumplimiento de este principio en beneficio de las dos partes. (CEVALLOS SALAS, 2007)

Efectos Jurdicos de la Terminacin de Contratos Ocasionales en Empresas Pblicas

Siguiendo la lnea argumentativa desarrollada hasta este punto, se concluye que los servidores pblicos que laboran en las empresas pblicas son trabajadores oficiales, con excepcin del personal de libre nombramiento y remocin. En este sentido, tambin se ha observado que, conforme al principio de primaca de la realidad, la forma de vinculacin laboral no determina los derechos laborales aplicables a quien ejerce su actividad. Por esta razn, al no existir en la ley la modalidad contractual denominada "contrato de servicios ocasionales", y en estricto cumplimiento del principio de reserva de ley, resulta evidente que aquellas personas que aparentemente se encuentran bajo esta figura jurdica inexistente en la norma, pero utilizada por muchas empresas pblicas y regulada en sus reglamentos internos de administracin de talento humano estn en una condicin de simulacin laboral.

Por ello, nicamente es aplicable en estos casos la modalidad tpica de contratacin laboral estable, que en nuestra legislacin ecuatoriana se denomina "contrato individual de trabajo a tiempo indefinido", en consecuencia, una vez determinada la verdadera modalidad contractual que corresponde al personal vinculado mediante contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas, su desvinculacin solo podr realizarse conforme a las formas preestablecidas en su norma supletoria. Como se ha analizado, esta norma es el Cdigo de Trabajo, en lo referente al contrato individual de trabajo. Esto significa que un trabajador oficial que presta sus servicios en una empresa pblica bajo un supuesto contrato de servicios ocasionales nicamente podr ser desvinculado mediante la figura del visto bueno o el despido intempestivo. Cualquier otra forma, incluida la supuesta clusula de cumplimiento del plazo, que suelen incorporar este tipo de modalidades contractuales, no es aplicable, ya que dichas clusulas limitan a los contratos ocasionales a un tiempo establecido. Dado que, en esencia, esta modalidad no existe, su aplicacin sera equivalente a revivir la figura del contrato a plazo indefinido, que dej de existir en la legislacin ecuatoriana desde el 1 de enero de 2016, en virtud de la disposicin transitoria segunda de la Ley Orgnica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.

 

Mtodos de Investigacin

1.     Mtodo Deductivo

Este mtodo permitir partir de principios generales, como los derechos laborales establecidos en la Constitucin y las normativas legales, para analizar cmo estos principios se aplican en los casos especficos de contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas.

2.     Mtodo Analtico-Interpretativo

Utilizado para examinar de manera crtica las disposiciones legales, los precedentes jurisprudenciales y las interpretaciones doctrinarias que influyen en la naturaleza y regulacin de estos contratos.

 

Instrumentos de Recoleccin de Datos

Anlisis de Documentos Legales

Se revisaron leyes, reglamentos y normativas relevantes, como la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP), la Ley Orgnica de Empresas Pblicas, el Cdigo del Trabajo y la Constitucin del Ecuador, para identificar los vacos, contradicciones y puntos de convergencia en las normativas aplicables.

Revisin de Jurisprudencia

Se analizaron sentencias y fallos emitidos por la Corte Constitucional, la Corte Nacional de Justicia y otras instancias judiciales relacionadas con contratos ocasionales en empresas pblicas. Este anlisis permiti identificar criterios jurdicos y patrones en la aplicacin de las normas.

Entrevistas Semiestructuradas

Se realizaron entrevistas a expertos en derecho laboral y constitucional, como abogados, jueces, acadmicos y funcionarios de empresas pblicas, para comprender las diversas interpretaciones y enfoques sobre el tema. Este instrumento permitir obtener informacin detallada y perspectivas cualitativas sobre la problemtica, las preguntas consistieron en las siguientes:

Bajo su criterio cul es la naturaleza jurdica y el propsito de los contratos de servicios ocasionales en el sector pblico ecuatoriano, y cmo se diferencian de otras modalidades contractuales en las empresas pblicas?

Bajo su criterio qu conflictos normativos surgen entre la Ley Orgnica de Empresas Pblicas (LOEP) y la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP) respecto a los contratos de servicios ocasionales?

Bajo su criterio de qu manera la inclusin de contratos de servicios ocasionales en los reglamentos internos de empresas pblicas contraviene el principio de reserva de ley y genera simulacin laboral?

Bajo su criterio cmo afecta la terminacin unilateral de los contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas a los derechos de estabilidad laboral y al debido proceso de los empleados pblicos?

Considera usted que el principio de primaca de la realidad implica que los contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas deben tratarse como contratos indefinidos a tiempo completo segn el Cdigo de Trabajo?

Qu recomendaciones jurdicas y administrativas podran implementarse para garantizar una regulacin uniforme y respetuosa de los derechos laborales en las empresas pblicas del Ecuador?

Las respuestas constan en los ANEXOS 1 y 2.

Anlisis de los Datos

Como resultado de la investigacin, se ha evidenciado que la legislacin ecuatoriana no contempla la modalidad de contratos de servicios ocasionales para las empresas pblicas. Por lo tanto, es un error considerar que este sector del Estado podra realizar contrataciones de personal bajo este tipo de contrato.

No obstante, en caso de que dicha modalidad contractual fuera aplicada, hemos identificado que principios fundamentales del derecho, como el de legalidad o reserva de ley, primaca de la realidad, razonabilidad y buena fe, respaldan la conclusin de que existira una simulacin laboral en la relacin contractual establecida, lo que vulnerara los derechos de los empleados pblicos.

Por lo tanto, la terminacin de la relacin laboral en estas condiciones, si es unilateral e injustificada, implicara el pago de indemnizaciones que debern ser ordenadas por una autoridad judicial. Esto ocurrira tras la determinacin previa de la verdadera modalidad contractual existente entre las empresas pblicas y sus empleados.

Conclusiones del mtodo

El uso de diversos mtodos de investigacin en este trabajo acadmico permiti obtener una visin integral sobre la problemtica de los contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas y su relacin con el despido intempestivo. A continuacin, se presentan las conclusiones derivadas de los distintos mtodos aplicados:

-                     Mediante los mtodos empleados se logr demostrar que la normativa ecuatoriana establece con claridad los principios de legalidad, reserva de ley y primaca de la realidad, lo que indica que las empresas pblicas deben regirse exclusivamente por las disposiciones de la Ley Orgnica de Empresas Pblicas (LOEP) y el Cdigo de Trabajo, sino que adems se confirm que, dado que los contratos de servicios ocasionales no estn contemplados en la LOEP, su aplicacin en empresas pblicas carece de sustento legal, lo que genera un conflicto normativo, por tanto, se concluy que la terminacin unilateral de estos contratos debe analizarse conforme al Cdigo de Trabajo, lo que implica que, en la prctica, la figura del despido intempestivo es la aplicable.

-                     Adems, se evidenci que el uso de contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas constituye una simulacin laboral, ya que no reflejan la verdadera naturaleza de la relacin contractual.

-                     La jurisprudencia revisada reafirma la aplicacin del principio de primaca de la realidad, lo que implica que la modalidad contractual real en estos casos debe ser la de contrato indefinido.

-                     La revisin doctrinal permiti corroborar que la reserva de ley impide a las empresas pblicas adoptar figuras contractuales que no estn expresamente contempladas en la legislacin.

-                     Se identific un vaco normativo en la regulacin del rgimen laboral de las empresas pblicas, lo que ha llevado a interpretaciones errneas y a la implementacin de contratos atpicos en sus reglamentos internos.

-                     La revisin legal confirm que los empleados pblicos en empresas pblicas deben regirse por el Cdigo de Trabajo, salvo aquellos de libre nombramiento y remocin.

-                     La jurisprudencia analizada respalda la aplicacin del principio de primaca de la realidad y la proteccin de los derechos laborales en casos de contratos mal estructurados.

-                     Los expertos consultados coincidieron en que la aplicacin de contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas es ilegal y vulnera derechos fundamentales como la estabilidad laboral.

-                     Se resalt la necesidad de establecer regulaciones claras para evitar que las empresas pblicas continen empleando modalidades contractuales no reconocidas por la LOEP.

Es a travs del uso de estos mtodos de investigacin, que se pudo confirmar que los contratos de servicios ocasionales en empresas pblicas constituyen una prctica contraria al principio de legalidad, lo que deriva en una simulacin laboral y en la vulneracin de derechos de los trabajadores. En consecuencia, su terminacin unilateral debe ser tratada como un despido intempestivo, con todas las implicaciones legales que ello conlleva. Adems, se evidenci la necesidad de reformas normativas y de un mayor control en la gestin del talento humano en las empresas pblicas para evitar este tipo de irregularidades.

 

Conclusin

La investigacin evidencia que la aplicacin de contratos de servicios ocasionales en las empresas pblicas ecuatorianas presenta serias inconsistencias normativas y prcticas, pues desde el marco normativo ecuatoriano se establece que los contratos de servicios ocasionales son aplicables nicamente en el sector pblico regulado por la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP). Sin embargo, la Ley Orgnica de Empresas Pblicas (LOEP) no contempla esta modalidad contractual, lo que indica que su uso en empresas pblicas es contrario al principio de legalidad y reserva de ley. Por lo tanto, la aplicacin de esta figura en empresas pblicas carece de sustento normativo y su existencia genera incertidumbre jurdica.

El anlisis normativo revela una contradiccin entre la regulacin de las relaciones laborales en empresas pblicas y la aplicacin de contratos de servicios ocasionales. Mientras que la LOSEP regula estos contratos en el sector pblico, excluye explcitamente a las empresas pblicas de su aplicacin. La LOEP, por su parte, establece nicamente tres modalidades contractuales sin incluir la figura del contrato ocasional, lo que crea una laguna legal que ha llevado a interpretaciones inconsistentes en la jurisprudencia. Como resultado, la aplicacin de estos contratos en empresas pblicas constituye una irregularidad legal.

La terminacin unilateral de contratos ocasionales en empresas pblicas, al no estar amparada en la LOEP, debe ser analizada bajo el principio de primaca de la realidad. Dado que esta figura contractual no tiene sustento en la normativa aplicable, la relacin laboral subyacente debera entenderse como un contrato de trabajo indefinido, lo que significa que su terminacin sin causa justificada debe considerarse despido intempestivo. Esto afecta directamente la estabilidad laboral y el debido proceso, vulnerando derechos constitucionales de los trabajadores.

Para garantizar la seguridad jurdica y la correcta aplicacin de la normativa laboral en empresas pblicas, es fundamental la emisin de un reglamento general para la LOEP que delimite con claridad las modalidades contractuales permitidas. Adems, se recomienda fortalecer la aplicacin del Cdigo del Trabajo como norma supletoria y garantizar el respeto a los principios de primaca de la realidad y estabilidad laboral. Asimismo, se deben evitar prcticas de simulacin laboral mediante la eliminacin de figuras contractuales que no tengan respaldo legal, protegiendo as los derechos de los empleados pblicos.

 

Recomendaciones

1.                 Elaboracin de un reglamento general: Se recomienda que el Ejecutivo desarrolle y promulgue un reglamento general a la LOEP, que establezca de forma clara y unificada las modalidades contractuales aplicables en las empresas pblicas, garantizando el respeto a los derechos laborales y la seguridad jurdica.

2.                 Armonizacin normativa: Es necesario que el legislador revise y armonice las disposiciones de la LOEP y la LOSEP, eliminando ambigedades y vacos legales que permiten la aplicacin de contratos atpicos y simulados, para evitar interpretaciones contradictorias que perjudiquen a los trabajadores.

3.                 Adecuacin de reglamentos internos: Las empresas pblicas deben ajustar sus reglamentos internos de administracin de talento humano a lo dispuesto por la LOEP y el Cdigo de Trabajo, eliminando la incorporacin de modalidades contractuales no autorizadas que den lugar a simulaciones laborales.

4.                 Proteccin de los derechos laborales: Se deben establecer mecanismos claros que aseguren que la terminacin unilateral de contratos que en la prctica se configuran como indefinidos se realice mediante el procedimiento establecido para el despido intempestivo, garantizando el pago de las indemnizaciones correspondientes.

5.                 Capacitacin y sensibilizacin: Es fundamental implementar programas de formacin para funcionarios y directivos de las empresas pblicas en materia de derecho laboral y administrativo, a fin de promover una adecuada interpretacin y aplicacin de la normativa vigente, y garantizar la proteccin de los derechos de los trabajadores.

 

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