Legalidad de la competencia del consejo de la judicatura en los jueces especializados en materia constitucional

 

Legality of the Judiciary Council's jurisdiction over judges specializing in constitutional matters

 

Legalidade da jurisdio do Conselho Superior da Magistratura sobre os juzes especialistas em matria constitucional

 

Argenis Michael Moreira Falconez I
e1351649973@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6438-8521
Patricio Jaime Vargas Rodrguez II
patricio.vargas@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4250-1925
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: e1351649973@live.uleam.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de abril de 2025 *Aceptado: 13 de mayo de 2025 * Publicado: 04 de junio de 2025

 

       I.          Investigador Independiente, Manta, Ecuador.

     II.          Doctor en Ciencias Sociales y Jurdicas PhD. Otorgado por la Universidad de Crdoba, Espaa, Magister en Derecho Constitucional Poltico Y Administrativo, Licenciado En Ciencias de la Educacin Especializacin Pedagoga, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Licenciado en Ciencias Sociales y Polticas, Profesor de Segunda Enseanza Especialidad Pedagoga, Docente en Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.

 


Resumen

La investigacin se enfoc en la creacin de las nuevas judicaturas especializadas en materia constitucional en el Ecuador. El objetivo principal fue analizar la competencia y la facultad que se le dio al Consejo de la Judicatura para crear las unidades judiciales y unidades distritales especializadas de lo Constitucional en primera instancia y de las salas distritales especializadas de lo constitucional a nivel nacional, identificando sus causas y consecuencias, llegando a concluir que ha sido un total desacierto en el Ecuador. Se empleo un enfoque cualitativo basndose en la fundamentacin terica, con un alcance descriptivo-explicativo para lo cual se aplicaron mtodos como el inductivo-deductivo y derecho comparado. Se concluyo que radicar la competencia al consejo de la judicatura tendr graves consecuencias a futuro vulnerando los derechos a la seguridad jurdica, la tutela judicial efectiva y hasta un debido proceso.

Palabras Clave: especializados; competencia; consecuencias; jueces; constitucional.

 

Abstract

The research focused on the creation of new specialized constitutional judiciaries in Ecuador. The main objective was to analyze the jurisdiction and authority granted to the Judicial Council to create the specialized constitutional judicial units and district units in the first instance and the specialized constitutional district chambers at the national level, identifying their causes and consequences. The conclusion was that this has been a complete failure in Ecuador. A qualitative approach was used based on theoretical foundations, with a descriptive-explanatory scope, applying methods such as inductive-deductive and comparative law. It was concluded that granting jurisdiction to the Judicial Council will have serious future consequences, violating the rights to legal security, effective judicial protection, and even due process.

Keywords: specialized; jurisdiction; consequences; judges; constitutional.

 

Resumo

A investigao centrou-se na criao de novos judicirios constitucionais especializados no Equador. O principal objetivo foi analisar a jurisdio e a autoridade concedidas ao Conselho Judicial para criar as unidades judicirias constitucionais especializadas e as unidades distritais em primeira instncia e as cmaras distritais constitucionais especializadas a nvel nacional, identificando as suas causas e consequncias. A concluso foi que este foi um completo fracasso no Equador. Foi utilizada uma abordagem qualitativa baseada em fundamentos tericos, com um mbito descritivo-explicativo, aplicando mtodos como o direito indutivo-dedutivo e o direito comparado. Concluiu-se que a concesso de jurisdio ao Conselho Judicial ter graves consequncias futuras, violando os direitos segurana jurdica, proteo judicial efetiva e at ao devido processo legal.

Palavras-chave: especializado; jurisdio; consequncias; juzes; constitucional.

 

Introduccin

En nuestro pas, nace la propuesta de crear judicaturas especializadas en materia constitucional, enmendando a la Constitucin y a la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en vista de que se ha ocasionado un irrespeto total al sistema jurdico, pues no contamos con una justicia constitucional independiente a la justicia ordinaria. Los jueces de primera y segunda instancia con competencia en diferentes materias (penal, civil, laboral, etc.), incluyendo a los jueces multicompetentes, asumen la responsabilidad de envestirse en jueces constitucionalistas, este modelo de funcionamiento ha generado diversos problemas que la misma Corte Constitucional como mximo rgano de Control Constitucional ha sostenido que, los jueces que resuelven casos en materia constitucional deben garantizar que las garantas jurisdiccionales no se desnaturalicen y cumplan con su propsito natural de proteger los derechos consagrados en la Constitucin.

Ante esta situacin, nace un modelo especializado de jueces constitucionales que seran seleccionados por un concurso de mritos y oposicin que estar dirigido por el Consejo de la Judicatura, para conformar las unidades judiciales y unidades distritales especializadas de lo Constitucional en primera instancia y de las salas distritales especializadas de lo constitucional a nivel nacional Unidades Judiciales de primer nivel y las salas de las Cortes Provinciales. Estos jueces sern los encargados de conocer los habeas corpus, habeas data, accin de proteccin, accin de acceso a la informacin pblica, accin extraordinaria de proteccin, accin extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena y accin de incumplimiento y accin por incumplimiento; las cuatro primeras de competencia exclusiva de los jueces de primer nivel (excepcin de fuero), existiendo la posibilidad de solicitarlas conjuntamente con medidas cautelares.(Fabian & Sebastian, 2023)

En este sentido, el presente estudio busca analizar si es procedente que el Consejo de la Judicatura sea el competente para regular y manejar a estos jueces especializados. Siendo este un tema que se encuentra en debate jurdico, al creer que lo conveniente es que la Corte Constitucional al ser el mximo rgano de Control Constitucional, sea la encargada de seleccionar a estos jueces por lo que amerita analizar la viabilidad de la misma.

Para ello, no solo bastar realizar una investigacin ardua y exhaustiva que incluir un anlisis profundo de la viabilidad de esta propuesta y la presentacin de diversas posturas basadas en la experiencia y conocimientos de expertos en derecho constitucional. Dentro de este marco, el objetivo general de la investigacin es analizar la problemtica que puede causarse a futuro que el Consejo de la Judicatura sea el encargado de manejar a los jueces especializados en materia constitucional, identificando sus causas y consecuencias.

Para lograr esto, se abordarn tres objetivos especficos: las facultades y competencias de la Corte Constitucional del Ecuador y del Consejo de la Judicatura; identificar y analizar la necesidad urgente de haber creado judicaturas especializadas. Al examinar cada uno de estos objetivos no solo se plantea identificar las causas y manifestaciones de este problema, sino tambin proponer soluciones concretas que permita que a futuro no se transgredan derechos fundamentales.

 

MTODO

La investigacin es de nivel explicativo. Con la finalidad de abordar el tema planteado, se emple un enfoque cualitativo, es decir, un enfoque cualitativo porque se analiza datos del dictamen No. 1-24-RC/24 de la Corte Constitucional del Ecuador y la resolucin 006-2025 emitida por el Consejo de la Judicatura, basndose en un fundamentacin terica con un alcance descriptivo-explicativo para lo cual se aplicaron mtodos como el inductivo-deductivo, que abarco el anlisis de la legislacin ecuatoriana, jurisprudencias relevantes, y doctrina relacionadas con la justicia especializada constitucional.

 

RESULTADOS

Las facultades y competencias de la Corte Constitucional del Ecuador y del Consejo de la Judicatura

Con la promulgacin de la constitucin de 2008. Ecuador adopt un Estado Constitucional de derechos y justicia, lo que hace que el gobierno y todas las instituciones estn sometidas a la misma establecindose como la norma jurdica de mayor jerarqua dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales. En este nuevo contexto, la Corte Constitucional asume un papel protagnico como responsable y garante de la justicia constitucional, el mismo que se convierte en un rgano capaz de emitir jurisprudencia obligatoria y que es utilizada como precedente o herramienta fundamental para aplicar e interpretar lo que se encuentra en la constitucin, obteniendo como rol material el control de las decisiones que tomen las funciones del Estado y gozando de autonoma administrativa y financiera.(Jaime, 2009)

La Corte Constitucional del Ecuador, tiene las siguientes competencias:

  • Interpretar la Constitucin.
  • Resolver las acciones pblicas de inconstitucionalidad.
  • Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas.
  • Expedir sentencias con jurisprudencia vinculante.
  • Efectuar el Control de Constitucionalidad de los estados de excepcin.
  • Realizar el Control concreto de constitucionalidad.
  • Sancionar el incumplimiento de sentencias constitucionales.
  • Conocer y resolver las acciones extraordinarias de proteccin.

Asi mismo, con la creacin de la Constitucin del 2008, el Consejo de la Judicatura se considera como el rgano de gobierno, administracin, vigilancia y disciplina para aquellos servidores que conforman la Funcin Judicial. Este se encuentra integrado por cinco miembros y sus respectivos suplentes, quienes deber ser ecuatorianos y estar en pleno goce de derechos polticos, tener ttulo de tercer nivel en Derecho reconocido en el pas y tener experiencia por un lapso mnimo de diez aos en la profesin o la docencia universitaria.(Asamblea Nacional del Ecuador , 2008)

Y, goza de las siguientes funciones de conformidad a la Constitucin de la Republica del Ecuador:

  • Definir y ejecutar las polticas para el mejoramiento y modernizacin del sistema judicial.
  • Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Funcin Judicial, con excepcin de los rganos autnomos.
  • Dirigir los procesos de seleccin de jueces y dems servidores de la Funcin Judicial, as como, su evaluacin, ascensos y sancin. Todos los procesos sern pblicos y las decisiones motivadas.
  • Administrar la carrera y la profesionalizacin judicial, y organizar y gestionar escuelas de formacin y capacitacin judicial.
  • Velar por la transparencia y eficiencia de la Funcin Judicial.

Identificar y analizar la necesidad urgente de haber creado judicaturas especializadas

Para hablar sobre la necesidad urgente de crear jueces especializados, partamos desde los motivos, y esto se debe al gran abuso que se les ha venido dando a las garantas jurisdiccionales, aquellas que son de real y completo inters cotidiano, y tienen como objetivo principal la tutela y reparacin integral de los derechos contemplados en la Constitucin, buscando sostener, defender y proteger la violacin de los mismos y, posteriormente, repararlos. Sin embargo, la forma de aplicarlas no convencia a la sociedad en general, inobservando los precedentes jurisprudenciales existentes y desnaturalizando su estado. Esto, aparejado a resoluciones favorables que generaban deficiencias en el sistema judicial, ya sea, por la falta de especializacin o exclusividad en materia constitucional, generando que acciones como la de proteccin o el hbeas corpus sean resueltas antijurdicamente por algn juez cantonal o provincial sin tener la especializacin necesaria, logrando causar abuso del derecho.(Vinicio & Leonel, 2023)

Ahora bien, este problema no solo radica porque quienes actan como jueces no conozcan del derecho constitucional, pues para lograr sus cargos, siempre tienen que realizar un arduo sistema de estudio, pues, su puesto engloba la aplicacin de derechos y principios constitucionales. Es decir, un juez en materia penal debe estar imbuido de los derechos y principios que emana la Constitucin, sino, no podr resolver una controversia propia de su materia. Sin embargo, el problema radica en la homogeneidad de sus resoluciones, es decir, el que todos los jueces sean competentes para resolver en materia de derechos constitucionales hace que de alguna manera se disperse el sistema trayendo como consecuencia una falta de uniformidad en los criterios con los que se resuelve.(Fabian & Sebastian, 2023)

Por ende, es diferente tener jueces especializados en el mbito constitucional, pues estos son capaces de resolver garantas jurisdiccionales, garantizando la proteccin de derechos de primera, segunda y tercera generacin. Al conocer a profundidad la materia, su procedimiento, las reglas y normas sustanciales que deben tomarse en cuenta a la hora de resolver un conflicto, se logra obtener como resultado que los derechos constitucionales sean interpretados y aplicados de manera adecuada, velando para que las garantias jurisdiccionales no se desnaturalicen y cumplan con su proposito.(Marcelo & Alexandra, 2022)

Sin embargo, un problema que sucede y que puede seguir sucediendo en el futuro es el hecho de que los jueces especializados manejen muchas causas, hecho que causa congestiones en el sistema judicial. Por ende, es indispensable reconocer que no todas las vulneraciones al ordenamiento jurdico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional. Respecto de conflictos de mera legalidad, existen vas y mecanismos judiciales idneos y eficaces que se activan ante la justicia ordinaria, y que, evidentemente al no comprender este aspecto, se estara desnaturalizando la va constitucional, llegando al punto de prostituirlas y generando malestar entre los operadores de justicias y de aquellos que recurren a ella. (Fernanda, 2024)

En consecuencia, a esto, se puede llegar a diluir que, al causarse congestiones en los despachos judiciales, evidentemente genera un impacto por la mera vulneracin al derecho al plazo razonable conforme a los trminos y plazos establecidos en la LOGJCC, considerando que las garantas jurisdiccionales son sencillas, rpidas y eficaces, y su tramitacin requiere celeridad. La jurisprudencia de la Corte constitucional ha establecido que el plazo razonable puede ser analizado como un elemento transversal de la tutela judicial efectiva, como un derecho autnomo. Por lo tanto, el incumplimiento de un plazo establecido en la ley implica automticamente, una violacin al derecho al plazo razonable.(Kruskaya & Laura, 2023)

En este sentido, la Corte Constitucional en su Sentencia 2231-22-JP/23, ha emitido criterios referentes a la desnaturalizacin indicando que:

63. Para que puedan cumplir su propsito, las garantas se configuraron constitucionalmente como mecanismos que otorgan facultades amplias a los jueces y juezas para tutelar adecuadamente los derechos en cada caso concreto. La desnaturalizacin de las garantas constituye un manifiesto abuso y un fraude a la confianza que la Constitucin deposit en los juzgadores como vehculos para la garanta jurisdiccional de los derechos. Esta actuacin arbitraria genera una vulneracin grave del derecho a la seguridad jurdica y un considerable dao a la administracin de justicia constitucional.

Teniendo claro estos criterios de la Corte, resulta evidente que la desnaturalizacion de las garantias jurisdiccionales tambien conlleva a la vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho, que garantiza el acceso a la justicia y el deber que tienen los operadores judiciales para ajustar sus actuaciones a los parmetros legales y constitucionales aplicables, tal como lo indica la Sentencia Nro 117-14-SEP-CC, de la Corte Constitucional del Ecuador:

El derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas tiene relacin con el derecho de acceso a los rganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso que observe las garantas mnimas establecidas en la Constitucin y la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y en ste se diferencian tres momentos: el primero relacionado con el acceso a la justicia, el segundo con el desarrollo del proceso en un tiempo razonable, y el tercero que tiene relacin con la ejecucin de la sentencia, esto es, acceso a la jurisdiccin, debido proceso y eficacia de la sentencia.

Asi mismo, la Corte Constitucional del Ecuador en numerosas sentencias trata de corregir todos estos yerros jurdicos que han venido siendo cometidos por los jueces, debido a sus continuas vulneraciones de derechos, y en muchos casos llamando la atencin y otros concluyendo que la conducta puede ser investigadas por el tipo penal de Prevaricato, que se encuentra regulado en el Art. 268 del COIP.

Ahora bien, dejando a un lado el ambito de la Justicia Constitucional y la actuaccion de los jueces, tambin es crucial abordar el rol de los abogados en el libre ejercicio profesional, quienes son aquellos que desempean el papel de auxiliares de la justicia o del derecho; asi, en el contexto profesional y al presentar garantas jurisdiccionales por hechos o circunstancias que podrian ser tramitadas en la justicia ordinaria, sin considerar adecuadamente esta va, cometen un error garrafal al inducir a los jueces para que a travs de las garantas jurisdiccionales se pretenda superponer o reemplazar a la jurisdiccin ordinaria, lo cual resulta perjudicial no solo para el sistema de justicia, sino tambien para la sociedad en general, y, en particular, para aquellos legtimos beneficiarios. (Fernando & Viteri Naranjo Carmen Beatriz, 2020)

En este contexto, se evidencia la necesidad urgente de crear judicaturas especializadas en materia constitucional, como una posible solucin a los problemas actuales. El objetivo es frenar el uso exagerado de estas garantas, asegurando no solo la pronta toma de decisines, sino tambin la regulacin necesaria de las mismas. Implicando enmendar la Constitucin y reformar la LOGJCC, considerando lo establecido en el artculo 11 del COFJ que hace referencia al principio de especialidad en los siguientes trminos:

La potestad jurisdiccional se ejercer por las juezas y jueces en forma especializada, segn las diferentes reas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa poblacin de usuarios o en atencin a la carga procesal, una jueza o juez podr ejercer varias o la totalidad de las especializaciones de conformidad con las previsiones de este Cdigo.

Este principio no se contrapone al principio de seguridad jurdica contemplado en el artculo 25.

Las decisiones definitivas de las juezas y jueces debern ser ejecutadas en la instancia determinada por la ley.

As mismo, la jurisdiccin est regulada en el artculo 150 del COFJ, en los siguientes trminos:

La jurisdiccin consiste en la potestad pblica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitucin y las leyes, y que se ejerce segn las reglas de la competencia.

Por esta razn, es fundamental comprender que la jurisdiccin constitucional es una de las expresiones de la defensa institucionalizada y jurdica de la Constitucin, constituyendo una limitacin del poder poltico con carcter objetivo y de control generalmente solicitado. El desarrollo de la jurisdiccin constitucional otorga plena fuerza normativa a la Constitucin, adems de transformar, el Estado Legal de Derecho en Estado Constitucional de Derecho, teniendo el poder para resolver temas constitucionales que involucran derechos, y que sus fallos sean de carcter obligatorio. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de la Constitucin y de la LOGJCC, como ley complementaria en esta materia. (Santos, 2022)

Concluyendo, que, al momento de contar con jueces debidamente especializados en el materia constitucional permitiria obtener resoluciones apegadas a derecho. Adems, al conocer de una accin constitucional, estas podran ser resueltas con mayor rapidez, respetando los trminos y plazos establecidos en la Ley, de gran manera que si se realiza un buen trabajo el ndice de desconfianza de quienes acuden a la justicia constitucional porque verdaderamente se les ha vulnerado sus derechos mejore, implicando un mayor respeto al principio de seguridad jurdica y a la tutela judicial efectiva, y evitaria que se acepten usos indebidos de estas garantas.

Incorporacin de establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional.

El domingo 21 de abril de 2024, se llevo a cabo un referndum para establecer judicaturas especializadas en materia constituconal. Dicho referendum contenia reformas tanto constitucionales como legales y cuyo contraste con la normativa vigente es el que se presenta a continuacin:

 

 

 

Tabla 1
Competencia en las acciones constitucionales, segn el referendum

 

Unidades Judiciales

 

En primera instancia, ser competente la jueza o juez constitucional especializado del lugar en donde se origina el acto u omisin o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripcin territorial hubiere varias juezas o jueces constitucionales especializados competentes, la demanda se sortear entre ellos.

 

 

 

 

 

 

 

Salas especializadas de las Cortes Provinciales.

 

Los jueces o juezas de las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia, que conocern y resolvern los recursos de apelacin que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces constitucionales especializados de primera instancia, en los casos previstos en la ley y ejercer control concreto en los trminos previstos en esta ley.

 

Corte Nacional de Justicia

 

La Corte Nacional de Justicia que conocer y resolver los habeas corpus que sern de su competencia y los recursos de apelacin de las acciones de hbeas corpus, en los trminos establecidos en la ley.

 

Nota. *Disposiciones que se van a regir las garantas jurisdiccionales.

Mediante resolucin 006-2025, el Consejo de la Judicatura en ejercicio de sus atribuciones y dando cumplimiento a la disposicion transitoria dcimo octava y dcimo novena de la pregunta 2 del referndum, aprueban el informe que contiene el dimensionamiento de jueces y equipos jurisdiccionales, y equipos de apoyo administrativo jurisdiccional, quedando de la siguiente manera:

 

 

Tabla 2
Unidades judiciales especializadas de lo constitucional y unidades judiciales distritales especializadas de lo constitucional.

Primera Instancia.

Competencia en razn de territorio.

Numero de jueces

Unidad judicial especializada con sede en el cantn Quito, provincia de Pichincha.

Provincia de Pichincha. 5

Unidad judicial especializada con sede en el cantn Machala, provincia de El Oro.

 

Provincia de El Oro.

1

Unidad judicial especializada con sede en el cantn Babahoyo, provincia de Los Ros.

 

Provincia de Los Ros.

 

1

Unidad judicial especializada con sede en el cantn Portoviejo, provincia de Manab.

Provincia de Manab.

 

2

Unidad judicial especializada con sede en el cantn Puerto Baquerizo Moreno, provincia de Galpagos.

 

Provincia de Galpagos.

 

1

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Cuenca, provincia de Azuay.

Provincias de Azuay, Caar y Morona Santiago.

 

3

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Ambato, provincia de Tunguragua.

Provincias de Tungurahua, Bolvar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza.

 

 

2

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Guayaquil, provincia de Guayas.

Provincias de Guayas y Santa Elena.

 

6

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Ibarra, provincia de Imbabura.

Provincias de Imbabura y Carchi.

 

1

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Loja, provincia de Loja.

Provincias de Loja y Zamora Chinchipe.

 

1

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Francisco de Orellana, provincia de Orellana.

Provincias de Orellana, Napo y Sucumbos.

 

1

Unidad judicial distrital especializada con sede en el cantn Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tschilas.

Provincias de Santo Domingo de los Tschilas y Esmeraldas.

 

 

2

Tabla 3
Salas distritales especializadas de lo constitucional a nivel nacional.

Segunda Instancia.

Competencia en razn de territorio.

Numero de jueces

Sala distrital especializada de lo constitucional de la corte provincial de Justicia de Azuay, con sede en el cantn Cuenca, provincia de Azuay.

Provincias de Azuay,

Caar, El Oro, Loja, 6

Morona Santiago y

Zamora Chinchipe.

Sala distrital especializada de lo constitucional de la corte provincial de Justicia de Tungurahua, con sede en el cantn Ambato, provincia de Tungurahua.

Provincias de Tungurahua, Bolivar, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza.

3

Sala distrital especializada de lo constitucional de la corte provincial de Justicia de Guayas, con sede en el cantn Guayaquil, provincia de Guayas.

Provincias de Guayas, Galapagos, Los Ros y Santa Elena.

 

6

Sala distrital especializada de lo constitucional de la corte provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tschilas, con sede en el cantn Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tschilas.

Provincias de Santo Domingo de los Tschillas, Esmeraldas y Manab.

 

 

3

Sala distrital especializada de lo constitucional de la corte provincial de Justicia de Pichincha, con sede en el cantn Quito, provincia de Pichincha.

Provincias de Pichincha, Carchi, Imbabura, Napo, Orellana y Sucumbios.

 

6

 

Acorde a esta Resolucin es evidente que la Corte Constucional, al admitir a tramite la implemantacin de judicaturas especializadas, incurri en una omisin al no guiar la forma de elegir a los jueces y el Consejo de la Judicatura al aprobar un informe tecnico que contiene el dimensionamiento de jueces, equipos jurisdiccionales y de apoyo jurisdiccional para la creacin de dependencias judiciales especializadas.

Como se detalla en las tabla 2, se puede observar que solo 5 cantones contarn con unidades judiciales especializadas de lo constitucional, y 7 cantones contarn con unidades judiciales distritales especializada de lo constitucional. Dado que Ecuador en la actualidad tiene 220 cantones, la creacion de unidades judiciales especializadas en solo 12 de ellos restringe significativamente el derecho al acceso a la justicia en su propia localidad. Esta limitacin tambien vulnera fragantemente el principio de competencia, el cual establece que la competencia constitucional recae en el lugar donde se produce la vulneracion del derecho. Imaginemos que vivimos en el Canton de Pedernales y se me esten vulnerando un derecho constitucional, y necesito presentar una medida cautelar para cesar dicha vulneracion, pero tenemos que trasladarnos hasta el canton Portoviejo para presentar la garanta jurisdiccional cuando actualmente podemos presentarla en ese mismo cantn, nos imaginamos la cantidad de procesos que se va a tener, este acto violentaria la estructura fundamental de dichas garantias, las mismas que pueden ser presentadas de manera verbal, pero como va hacer posible esto si no tendremos estos jueces en nuestro cantn.

Segn Diario el Universo, se presntan ms de 175 causas constitucionales diariamente. En este contexto, a criterio personal es totalmente desproporcional asignar a un unico juez constitucional para mltiples cantones, por eso, es crucial reconocer que ciertas ciudades van a necesitar ms de un juez constitucional, y la densidad poblacional debe ser un factor determinante para evitar la congestin judicial a futuro. No es comparable la situacin del Cantn Manta, que cuenta con ms de 300 mil habitantes, con la del Cantn Tosagua, que cuenta con menos de 50 mil habitantes. Asi mismo, se esta contradiciendo con la enmienda, que establece claramente la necesidad de garantizar el acceso a la justicia, para aquellos cantones que cuentan con centros de rehabilitacin, centros de privacin de libertad o los centros provisionales de privacin de libertad, puedan tener un juez constitucional, tal como se establece:

Cuando se tramita un habeas corpus la accin puede ser presentada ante cualquier juez constitucional especializado del lugar donde se presume que la persona est privada de libertad.

Es decir, el Consejo de la Judicatura debera haber designado, por obligacin, un juez constitucional en cada canton donde existan estos centros. Segn el Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), en su informe sobre la nueva tipologa del sistema de rehabilitacin social, da a conocer que en Ecuador existen 27 Centros de Privacin de Libertad, 6 Centros de Rehabilitacin Social y 3 Centros Provisionales de Privacin de Libertad, distribuidos en 27 Ciudades diferentes. Sin embargo, esta designacin no ha cumplido en los cantones mencionados. Por ejemplo, si en el centro penitenciario del Canton Baha de Caraquez se produjeran tratos crueles e inhumanos y fuera necesario presentar un habeas corpus, el accionante tendra que movilizarse hasta el cantn Portoviejo, situacin que vulnera los principios de eficacia, eficiencia y accesibilidad e infringe gravemente el principio de celeridad.

 

DISCUSIN

La regulacin que deba emitir el consejo de la judicatura unicamente correspondia a organizar el proceso de seleccin para que se designen los jueces de primera y segunda instancia que conozcan garantas jurisdiccionales. Esta organizacin no inclua crear judicaturas esepalizadas de carcter distrital que tengan competencia respecto de varios distritos judiciales. El espiritu de la materia en vez de que cualquier juez de cualquier materia pueda conocer garantas jusrisdiccionales, conozcan jueces especializados de lo constitucional igualmente del lugar en donde se origina el acto u omisin o donde se producen sus efectos.

Es decir, se estan poniendo barreras, obstaculos o impedimentos irrazonables al acceso a la administracion de justicia, desapareciendo la posibilidad real de presentar las demandas en el lugar en el que se produce la afectacin, por la accin u omisin, o donde se generan sus efectos. Por lo cual se demuestra que el consejo de la judicatura al ser el organo competente para elegir estos jueces especiliazados se aleja totalmente a su fin, ya que este sustancialmente se estaria tomando atribuciones que no son de su especialidad, ya que este tip de justicia obliga a tener presente las particularidades y naturaleza que recaen sobre ella.

 

CONCLUSIN

Los resultados cualitativos de este estudio indica que con la creacin de la resolucin 006-2025 emitida por el Consejo de la Judicatura, se evidencia que fue un craso error que dicho organo sea el competente en crear las nuevas judicaturas especializadas, dejando en claro que lo que hizo en el sistema de garantas jurisdiccionales ordinarias se vuelve ineficaz e ineficiente desnaturalizando por completo la concepcin de una tutela judicial rpida, preferente y sumaria para la proteccin de los derechos, notandose que es un remedio peor que la enfermendad,que en nada aportar para mejorar el sistema de justicia constitucional, al contrario lo precarizar. Esto representa un atentado al procedimiento sencillo, rpido y eficaz, que debe primar en las garantas jurisdiccionales y generando una barrera irrazonable de acceso a la justicia constitucional.

Por ende, se demuestra que la falta de legitimidad especializada causo grave vulneraciones a los principios fundamentales de la Constitucin modificando su estructura en cuanto a las garantias jurisdiccionales, siendo necesario tomar en cuenta que esta necesidad critica nace de asegurar una justicia constitucional que pueda estar regulada de un ente que mantenga la misma competencia y especializacin a ellos, esto es, la Corte Constitucional, mismos que deben ser los encargados de asegurar una financiacin adecuada y programas de capacitacin eficaz y accesible para todos los juzgados o tribunales que lleguen a implementarse. Hacer esto no solo mejorara la coherencia o la eficiencia en la resolucin de casos, sino que tambin el acceso a la justicia constitucional .

Adems, se lograra tener una independencia judicial que lograra ser un pilar fundamental dentro del sistema democrtico, siendo crucial para la confianza pblica en la justicia, ya que, al ser la Corte Constitucional quien este regulando a estas judicaturas seria la entidad que mantuviera pendiente de cada resolucin que sea ejercidas sobre jueces de las judicaturas especializadas, evitando que en muchos casos, se comprometan a emitir fallos parciales, por la presiones directas e indirectas que pueden recibir, tal como lo ha pasado en la actualidad.

 

CONFLICTOS DE INTERES

Los autores declaran que no existe conflicto de intereses para la publicacin del presente artculo cientfico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

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2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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Enlaces de Referencia

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Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

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