����������������������������������������������������������������������������������
Criterios para la evaluaci�n de exclusi�n de pruebas il�citas en el Sistema Penal Ecuatoriano
Criteria for the evaluation of exclusion of illegal evidence in the Ecuadorian Criminal System
Crit�rios para a avalia��o da exclus�o de provas il�citas no Sistema Penal Equatoriano
![]() |
|||
![]() |
Correspondencia: bhenrique2@utmachala.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 03 de diciembre de 2024 *Aceptado: 23 de enero de 2025 * Publicado: �28 de febrero de 2025
I. Universidad T�cnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, El Oro, Ecuador.
II. Universidad T�cnica de Machala, Facultad de Ciencias Sociales, Machala, El Oro, Ecuador.
Resumen
La exclusi�n probatoria dentro de la teor�a penal implica varios factores importantes relacionados con los derechos fundamentales de los acusados y la necesidad de descubrir la verdad para administrar justicia. Este filtro asegura que las pruebas obtenidas il�citamente no contaminen el proceso penal. Bas�ndose en la Constituci�n ecuatoriana, el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) y tratados internacionales, se analiza c�mo estas normativas regulan la exclusi�n de pruebas obtenidas de manera il�cita, protegiendo as� derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad, la privacidad y la presunci�n de inocencia. El estudio identifica la necesidad de establecer criterios claros para evitar arbitrariedades en las decisiones judiciales, reforzar la integridad del sistema judicial y restaurar la confianza p�blica. Se eval�an las lagunas legales que dificultan la aplicaci�n coherente de este principio, adem�s de estudiar la evoluci�n jurisprudencial en esta materia. Mediante un enfoque cualitativo y documental, apoyado en m�todos exeg�ticos, anal�ticos, hist�ricos y comparativos, se incorporan entrevistas a abogados especializados en derecho penal, quienes coinciden en que la admisi�n de pruebas il�citas compromete tanto el debido proceso como la protecci�n de los derechos humanos. En correlaci�n, se enfatiza el cumplimiento de est�ndares internacionales de derechos humanos para la prevenci�n de abusos de poder, culminando con la doctrina del "fruto del �rbol envenenado", que invalida pruebas derivadas de actos il�citos y, el sistema de valoraci�n de pruebas y su aplicaci�n en Ecuador para la garant�a de procesos judiciales �ticos, apegados a la legalidad para lograr un sistema democr�tico, equitativo e imparcial.
Palabras Clave: Pruebas Il�citas; Exclusi�n Probatoria; Derecho Penal; Derechos Humanos; Fruto del �rbol Envenenado; Sistemas de Valoraci�n de Pruebas; Debido Proceso.
Abstract
Exclusion of evidence in criminal law involves several important factors related to the fundamental rights of the accused and the need to discover the truth in order to administer justice. This filter ensures that illegally obtained evidence does not contaminate the criminal process. Based on the Ecuadorian Constitution, the Comprehensive Organic Criminal Code (COIP) and international treaties, the study analyses how these regulations regulate the exclusion of illegally obtained evidence, thus protecting fundamental rights such as dignity, intimacy, privacy and the presumption of innocence. The study identifies the need to establish clear criteria to avoid arbitrary decisions in judicial decisions, reinforce the integrity of the judicial system and restore public confidence. The legal loopholes that hinder the consistent application of this principle are evaluated, in addition to studying the jurisprudential evolution in this matter. Through a qualitative and documentary approach, supported by exegetic, analytical, historical and comparative methods, interviews with lawyers specialized in criminal law are incorporated, who agree that the admission of illegal evidence compromises both due process and the protection of human rights. In correlation, the fulfillment of international human rights standards for the prevention of abuses of power is emphasized, culminating with the doctrine of the "fruit of the poisoned tree", which invalidates evidence derived from illegal acts and the system of evaluation of evidence and its application in Ecuador to guarantee ethical judicial processes, attached to the law to achieve a democratic, equitable and impartial system.
Keywords: Illegal Evidence; Evidentiary Exclusion; Criminal Law; Human Rights; Fruit of the Poisoned Tree; Evidence Evaluation Systems; Due Process.
Resumo
A exclus�o da prova na teoria criminal envolve v�rios factores importantes relacionados com os direitos fundamentais do arguido e com a necessidade de descobrir a verdade para administrar a justi�a. Este filtro garante que as provas obtidas ilegalmente n�o contaminam o processo criminal. Com base na Constitui��o equatoriana, no C�digo Penal Org�nico Integral (COIP) e em tratados internacionais, analisamos como estas normas regulam a exclus�o de provas obtidas ilicitamente, protegendo assim direitos fundamentais como a dignidade, a intimidade, a privacidade e a presun��o de inoc�ncia. O estudo identifica a necessidade de estabelecer crit�rios claros para evitar decis�es judiciais arbitr�rias, refor�ar a integridade do sistema judicial e restaurar a confian�a p�blica. S�o avaliadas as lacunas legais que dificultam a aplica��o coerente deste princ�pio, para al�m de se estudar a evolu��o jurisprudencial nesta mat�ria. Recorrendo a uma abordagem qualitativa e documental, apoiada em m�todos exeg�ticos, anal�ticos, hist�ricos e comparativos, s�o inclu�das entrevistas a advogados especialistas em direito penal, que concordam que a admiss�o de provas il�citas compromete tanto o devido processo legal como a prote��o dos direitos humanos. Em correla��o, destaca-se o cumprimento das normas internacionais de direitos humanos para a preven��o de abusos de poder, culminando na doutrina do �fruto da �rvore envenenada�, que invalida a prova derivada de atos il�citos e o sistema de valora��o da prova e a sua aplica��o no Equador para garantir processos judiciais �ticos, em conformidade com a lei, para alcan�ar um sistema democr�tico, equitativo e imparcial.
Palavras-chave: Provas Il�citas; Exclus�o probat�ria; Direito Penal; Direitos humanos; Fruto da �rvore Envenenada; Sistemas de Avalia��o de Evid�ncia; Devido Processo.
Introducci�n
En el presente art�culo cient�fico, el objeto de estudio se centra en el �mbito del Derecho Penal en compatibilidad con lo que emana la Constituci�n, tratados internacionales y, por consiguiente, la ley procesal. La exclusi�n probatoria dentro de la teor�a penal implica varios factores importantes relacionados con los derechos fundamentales de los acusados y la necesidad de descubrir la verdad para administrar justicia. Este filtro asegura que las pruebas obtenidas il�citamente no contaminen el proceso penal, protegiendo as� derechos fundamentales como la dignidad, la intimidad y la privacidad.
Para mantener la integridad y credibilidad del sistema judicial, es necesario hacer hincapi� en que las pruebas admitidas est�n en concordancia con la normativa pertinente. Si se obtienen pruebas violando los derechos de los acusados, deben ser excluidas del proceso, puesto a que, admitirlas socavar�a la confianza en la justicia y podr�a llevar a condenas injustas. Adem�s, la exclusi�n o declaraci�n de estas pruebas previene abusos de poder por parte de las autoridades y asegura que las investigaciones se realicen de manera �tica y legal. Satisfacer los est�ndares internacionales es imprescindible para fortalecer la posici�n del Estado ecuatoriano en la comunidad internacional y evidenciar que el pa�s es en su unidad, un Estado de Derecho. Asimismo, la coherencia en la aplicaci�n del criterio de exclusi�n de las pruebas promueve un proceso judicial equitativo para todos los ciudadanos, esencial para una sociedad democr�tica.
Esta problem�tica subyace de la importancia de evaluar la juiciosidad en rigor de la legalidad para la aplicaci�n del razonamiento en funci�n de dictaminar la exclusi�n de pruebas presuntamente obtenidas il�citamente en el sistema judicial ecuatoriano, identificando el impacto de estas decisiones en la protecci�n de los derechos de los acusados, la integridad del proceso judicial, la prevenci�n de abusos, la efectividad de la justicia y el cumplimiento de los est�ndares internacionales.
Esta investigaci�n se dirige a examinar c�mo se aplican los principios de legalidad y debido proceso en la valoraci�n de pruebas obtenidas de manera il�cita y c�mo estas decisiones afectan la justicia penal en el Ecuador. Esta falta de consistencia puede llevar a decisiones arbitrarias, donde pruebas fundamentales para la defensa o la acusaci�n son excluidas o admitidas sin una debida justificaci�n. Por otro lado, la presi�n de resolver los casos dentro de plazos legales estrictos puede comprometer la rigurosidad con la que se eval�an las pruebas, contribuyendo a errores judiciales y, en algunos casos, a la impunidad. La ausencia de directrices s�lidas y claras puede llevar a interpretaciones discrepantes de la ley, afectando negativamente la predictibilidad y congruencia del sistema de justicia.
La protecci�n de derechos de los intervinientes dentro de un proceso de �ndole penal es una garant�a b�sica para la constituci�n de un sistema judicial democr�tico. Garantizar estos derechos no solo es una obligaci�n �tica, sino que tambi�n fortalece la confianza p�blica de los ciudadanos para acudir a una Administraci�n asignataria de justicia imparcial e igualitaria. La exclusi�n de pruebas obtenidas de manera il�cita se configura en un mecanismo preventorio de abusos por parte de las autoridades y atribuye a que la evidencia presentada sea confiable y ver�dica. Al adherirse a est�ndares internacionales, como los establecidos en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados, Ecuador est� sujeto a cumplir con los preceptos legales y presupuestos establecidos por un �rgano superior revisor y controlador de legalidad en torno a las diligencias y actuaciones judiciales, fiscales o de los impulsos procesales que ser�n tomados en consideraci�n como pruebas que direccionan la toma de una decisi�n condenatoria o absolutoria dentro de los casos penales. Esto es fundamental para promover un proceso equitativo donde todos los individuos, independientemente de su posici�n o circunstancia, puedan acceder a las diversas posibilidades positivizadas en la normativa pertinente cuando se considere vulnerado sus derechos. En tal sentido, la exclusi�n de pruebas il�citas no solo es una salvaguarda legal, sino que tambi�n es un base para la promoci�n de la justicia y el respeto a los derechos humanos en el pa�s.
Por lo tanto, la exclusi�n de pruebas il�citas no solo representa una salvaguarda legal, sino que tambi�n constituye una base fundamental para promover la justicia y el respeto a los derechos humanos en el pa�s. Es esencial mantener esta rigurosidad para asegurar que el sistema judicial opere de manera transparente y justa, garantizando as� la protecci�n integral de los derechos individuales de todas las partes involucradas en procesos penales.
Antecedentes
Para abordar esta problem�tica, es indispensable analizar los criterios legales y los procedimientos judiciales relacionados con la exclusi�n de pruebas il�citas en el sistema penal ecuatoriano. Adem�s, la revisi�n de casos jurisprudenciales para identificar patrones de inconsistencia y arbitrariedad. Asimismo, un an�lisis exhaustivo a la normativa a nivel internacional que se configura como una garant�a de protecci�n a la legalidad e integridad que contribuye a una mayor confianza p�blica en el sistema judicial.
A nivel nacional
En el marco legal ecuatoriano, la prueba se configura como una garant�a b�sica del debido proceso que se positiviza en la Constituci�n de la Rep�blica, art�culo 76 numeral 7 literal h, se manifiesta la inclusi�n como medio del derecho a la defensa: �presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008). Dentro de este precepto jur�dico no solo limita la presentaci�n de las pruebas, sino tambi�n a impugnarlas, contrarrestarlas, cuestionarlas o demostrar su invalidez.
De lo anterior, se deduce que es inminente desechar cualquier duda para alcanzar la certeza, especialmente en relaci�n con hechos f�cticos que deben ser verificados y comprobados durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio en torno de las pruebas anunciadas de legal y debida forma por las partes involucradas en el proceso. En caso de que surja alguna duda, los jueces del tribunal de garant�as penales est�n obligados a ratificar el estado de inocencia del acusado en aplicaci�n del principio legal de "indubio pro reo" que reposa en la norma infraconstitucional antes mencionada.
El principio de exclusi�n de pruebas il�citas en Ecuador, consagrado en la Constituci�n de 2008 y en concordancia con el COIP (2014), se constituye un precedente significativo y transcendental para el derecho procesal penal del pa�s. Seg�n reza el art�culo 76, numeral 4 de la Constituci�n, cualquier prueba obtenida infringiendo derechos constitucionales no tiene validez probatoria alguna y es considerada nula en su totalidad. Este principio se ratifica con el art�culo 454 del COIP, que afirma expresamente la inadmisibilidad de pruebas en calidad de il�citas.
A nivel internacional
Desde un punto de vista anal�tico, es indispensable entender que �los hechos alegados como sucesos reales de la vida, son siempre e inevitablemente el punto de partida y constituyen tanto el objeto de la prueba a realizar durante el proceso, como el objeto de la calificaci�n jur�dica correspondiente, a partir de la que se extrae la consecuencia jur�dica prevista en la norma aplicada� (Dur�n, 1999). En este sentido, es importante establecer de manera precisa y fidedigna los hechos materia de disputa en cualquier caso judicial, puesto a que, sin una comprensi�n id�nea de los hechos originarios del acto delictivo, no es posible aplicar correctamente las normas legales pertinentes ni llegar a una decisi�n justa en cuanto a la responsabilidad o el derecho de las partes involucradas. As�, la prueba dentro del proceso no solo tiene intenci�n de confirmar la veracidad de las acusaciones alegadas, sino tambi�n de proporcionar la base sobre la cual se configura la argumentaci�n jur�dica y se determina la aplicaci�n de la ley.
Ecuador ha suscrito diversos tratados internacionales que imponen obligaciones respecto a la exclusi�n de pruebas il�citas dentro de su sistema judicial. Como parte de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos�), Ecuador est� sujeto a las regulaciones, delimitando al tema en cuesti�n, referente al art�culo 8, el cual hace hincapi� del derecho a un juicio justo y proh�be el uso de pruebas obtenidas mediante tortura u otros tratos inhumanos. Asimismo, el pa�s es signatario del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos, que manifiesta en su art�culo 14 similitud con respecto a las garant�as de protecci�n proporcionadas, asegurando que las pruebas deben ser obtenidas de manera legal y no de manera coercitiva. Adem�s, la Convenci�n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solidifica estas posturas, prohibiendo estrictamente el uso de pruebas obtenidas bajo tortura.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros tribunales internacionales ha reafirmado indudablemente que la admisi�n de pruebas il�citas vulnera los derechos constitucionales, sustantivos e inherentes del ciudadano y compromete la integridad del proceso judicial.� En relaci�n a lo antes expuesto, la sentencia del caso Cabrera Garc�a y Montiel Flores vs. M�xico, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de noviembre de 2010, tiene un enfoque direccionado a la exclusi�n de pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles e inhumanos, la cual es considerada como una norma absoluta e inderogable.
En el caso espec�fico de Cabrera Garc�a y Montiel Flores, se encontr� que las confesiones obtenidas durante su detenci�n, bajo condiciones de trato cruel e inhumano, no debieron haber sido admitidas al proceso como pruebas v�lidas. A pesar de haber sido condenados con base en estas confesiones, la Corte concluy� que los tribunales nacionales debieron excluir completamente estas pruebas para cumplir con los est�ndares internacionales de derechos humanos.
La prueba en el proceso penal
Concepto de la prueba
Seg�n la doctrina jur�dica, la prueba en el proceso penal se define como "el conjunto de actos que realizan las partes y el juez con el fin de verificar la verdad de los hechos afirmados en el proceso y que determinan la aplicaci�n de la norma sustantiva al caso concreto" (Ib�rcena, 1999). En el proceso penal, la prueba es indispensable no solo en la determinaci�n de la culpabilidad o inocencia del acusado, sino tambi�n en la protecci�n de los derechos fundamentales y en la garant�a de un juicio justo. Los medios probatorios pueden incluir desde testimonios de testigos hasta documentos, peritajes t�cnicos, evidencia f�sica y reconstrucciones de los hechos, cada uno con el prop�sito de proporcionar al juez una base s�lida para tomar decisiones imparciales y fundamentadas�(Plascencia, 1995).
Clases de prueba
En el proceso penal ecuatoriano, existen tres tipos de medios probatorios; la prueba documental que incluye cualquier documento escrito o electr�nico relevante para el caso. Por su parte, la prueba testimonial, por su parte, se basa en las declaraciones de testigos directos que han presenciado los hechos en cuesti�n. Por �ltimo, la prueba pericial ofrece opiniones t�cnicas de expertos en campos espec�ficos, quienes pueden analizar y explicar aspectos complejos del caso que requieren conocimientos especializados, como un an�lisis forense o una evaluaci�n psicol�gica.
Existen diversas formas de pruebas utilizadas en el �mbito judicial para demostrar hechos relevantes. Entre ellas se encuentra la prueba directa, que presenta el hecho claramente, como los testimonios de testigos oculares, contrastando con la prueba indirecta, que requiere inferencias l�gicas, como las huellas dactilares en una escena del crimen. Asimismo, la prueba material consiste en objetos f�sicos relevantes como evidencia directa, los cuales pueden incluir armas, herramientas u otros art�culos que est�n relacionados con el delito investigado.
Por �ltimo, la prueba presuncional se fundamenta en suposiciones l�gicas derivadas de hechos conocidos, ya sea por ley o por experiencia com�n. Esta clase de prueba permite construir una serie de inferencias que, aunque no demuestren directamente el hecho, permiten llegar a conclusiones razonables sobre lo sucedido.
Prueba il�cita
La prueba il�cita es un concepto central en el derecho probatorio, debido a que, aborda la tensi�n entre la b�squeda de la verdad material y la necesidad de proteger los derechos fundamentales�(Andrade, 2020). Este tema ha sido ampliamente discutido por diversos autores y juristas, quienes han aportado perspectivas te�ricas y pr�cticas sobre su tratamiento en los sistemas jur�dicos. Entre ellos, destaca el trabajo del jurista espa�ol Jordi Nieva Fenoll, quien en su obra�(Fenoll, La Prueba Il�cita en el Proceso Civil, 2002) analiza este fen�meno con profundidad. Nieva Fenoll define la prueba il�cita como aquella evidencia obtenida en violaci�n de derechos fundamentales o normas legales espec�ficas, destacando su exclusi�n como un cimiento para avalar la integridad del sistema judicial y el respeto al debido proceso.
Fundamentos para la exclusi�n de la prueba il�cita
Seg�n Nieva Fenoll, la exclusi�n de pruebas il�citas est� sustentada en varios principios fundamentales. En primer lugar, se encuentra la protecci�n de los derechos fundamentales, como la privacidad, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a no autoincriminarse. La obtenci�n de pruebas mediante la vulneraci�n de estos derechos no solo constituye una ilegalidad, sino que tambi�n atenta contra la dignidad humana y las garant�as individuales que son inherentes al estado de derecho. En segundo lugar, la admisi�n de pruebas il�citas compromete la imparcialidad y la transparencia del juicio, aspectos esenciales para un proceso justo�(Minchala, 2020). Nieva Fenoll, manifiesta que permitir estas pruebas podr�a fomentar pr�cticas abusivas por parte de las autoridades, incentivando m�todos ilegales que deterioran la confianza en el sistema judicial. Por �ltimo, enfatiza que la exclusi�n de pruebas il�citas no es solo una cuesti�n t�cnica, sino un imperativo �tico y jur�dico que refuerza la credibilidad y legitimidad del sistema.
Adem�s de Nieva Fenoll, otros autores han abordado el tema de la prueba il�cita desde distintas posturas. La jurista espa�ola sostiene en su obra "Verdad procesal y derechos humanos" (2013) un estudio sobre la prueba il�cita donde hace referencia al estudio del conflicto entre la b�squeda de la verdad y el respeto de los derechos del acusado/sospechoso en el curso de un proceso judicial, particularmente en el caso de pruebas fiables obtenidas por medios que violan tales derechos. (Torres, 2013) Por otro lado, el italiano Michele Taruffo, en su libro "La Verdad de los Hechos" (2010), plantea que la aceptaci�n de pruebas il�citas podr�a generar una "verdad distorsionada" que socava la finalidad del proceso judicial. Seg�n Taruffo, el objetivo del proceso no es solo descubrir la verdad, sino hacerlo de una manera que sea compatible con los principios de justicia y equidad.�(Taruffo, 2013)
Criterios para identificar y excluir la prueba il�cita
El debate sobre la prueba il�cita tambi�n incluye la identificaci�n de criterios claros para su exclusi�n. Si bien Nieva Fenoll propone que la ilicitud de una prueba debe determinarse en funci�n de si su obtenci�n ha vulnerado derechos fundamentales, y si esta violaci�n afecta de manera directa la integridad del proceso.
En el sistema jur�dico ecuatoriano, los sistemas de valoraci�n de pruebas son una base puntual en la administraci�n de justicia, puesto a que garantizan que las decisiones judiciales se basen en evidencias adecuadamente evaluadas. Entre estos sistemas se encuentran la valoraci�n libre o sana cr�tica, la prueba legal o tasada, y la �ntima convicci�n, cada uno con sus particularidades, ventajas y limitaciones�(Ramirez, 2015). A ellos se suma la importancia de la cadena de custodia como mecanismo para garantizar la integridad de las pruebas desde su obtenci�n hasta su presentaci�n en juicio.
Valoraci�n libre o sana cr�tica
En Ecuador, el sistema de valoraci�n libre, conocido como sana cr�tica, est� regulado por el C�digo Org�nico General de Procesos�(COGEP, 2018) y constituye el est�ndar principal para la valoraci�n probatoria en los procesos judiciales. Este sistema otorga a los jueces la facultad de analizar y valorar las pruebas con libertad, siempre que sus decisiones est�n fundamentadas de manera l�gica, racional y conforme a las reglas de la experiencia�(Barros, 2003). La sana cr�tica combina elementos subjetivos y objetivos, permitiendo que los jueces ejerzan su criterio personal dentro de un marco normativo que exige motivaci�n adecuada de sus decisiones.�(Escobar, 2010).
Este sistema es ampliamente utilizado en pa�ses de tradici�n jur�dica romano-germ�nica y, en menor medida, en sistemas anglosajones. En pa�ses como Espa�a, Italia, Argentina y Colombia, la valoraci�n libre es fundamental para asegurar una administraci�n de justicia flexible y adaptativa. Jordi Nieva Fenoll, en su obra La Prueba (2006), argumenta que este modelo promueve una evaluaci�n hol�stica de las evidencias, al permitir que los jueces consideren todas las circunstancias particulares del caso. Seg�n Fenoll, esta flexibilidad es una ventaja significativa frente a otros sistemas m�s r�gidos, ya que garantiza que las decisiones judiciales reflejen fielmente la complejidad de los hechos.
Prueba legal o tasada
El sistema de prueba legal o tasada, por su parte, se caracteriza por establecer de antemano el valor probatorio de cada evidencia a trav�s de disposiciones legales espec�ficas. En este sistema, la ley define qu� pruebas son admisibles y determina su peso, limitando significativamente la discrecionalidad del juez�(Ampuero, 2017). Por ejemplo, los documentos p�blicos suelen tener un valor probatorio pleno y son considerados como pruebas concluyentes, mientras que otros tipos de evidencias pueden tener una fuerza probatoria limitada o condicionada.
En demas�a este sistema ofrece ventajas en t�rminos de previsibilidad y uniformidad en la toma de decisiones judiciales, ya que permite a las partes anticipar con mayor certeza c�mo ser�n evaluadas las pruebas presentadas. Sin embargo, su inflexibilidad puede ser una desventaja en casos complejos, donde las particularidades de los hechos requieren un enfoque m�s matizado. Al limitar la capacidad del juez para interpretar las pruebas en funci�n de las circunstancias espec�ficas, este sistema puede llevar a resultados que no siempre reflejan plenamente la realidad del caso, comprometiendo en ciertos casos el principio de justicia material.
�ntima convicci�n
El sistema de �ntima convicci�n, utilizado principalmente en los sistemas anglosajones y en juicios con jurado, se basa en la valoraci�n subjetiva de las pruebas por parte del juez o los miembros del jurado�(Cruz Morales, 2020). En este modelo, la decisi�n no requiere una fundamentaci�n expl�cita, sino que depende de la credibilidad personal que cada prueba inspire en quienes toman la decisi�n. La �ntima convicci�n permite a los jurados decidir de acuerdo con su percepci�n individual de los hechos, lo que confiere al proceso un car�cter m�s humano y directo.
No obstante, esta libertad tambi�n supone riesgos significativos. La falta de criterios objetivos para justificar las decisiones puede generar incertidumbre y disparidad en los resultados, especialmente en casos donde la interpretaci�n de las pruebas est� influenciada por prejuicios o emociones. Por esta raz�n, los sistemas que emplean la �ntima convicci�n ponen especial �nfasis en garantizar la imparcialidad de los jurados y la transparencia en el desarrollo del juicio, de manera que se minimice el riesgo de decisiones arbitrarias o injustas.
La cadena de custodia
Independientemente del sistema de valoraci�n adoptado, la cadena de custodia juega un papel crucial en la integridad de las pruebas. Este procedimiento asegura que las evidencias recolectadas en la escena del hecho punible no hayan sido alteradas, contaminadas o manipuladas desde su obtenci�n hasta su presentaci�n en el juicio.
La cadena de custodia se inicia con la recolecci�n y embalaje de las evidencias, donde cada objeto es identificado y empaquetado siguiendo protocolos estrictos que eviten su deterioro o contaminaci�n. Posteriormente, las pruebas son registradas detalladamente, incluyendo informaci�n sobre qui�n las recolect�, cu�ndo y d�nde, y c�mo fueron almacenadas y transportadas (Chuma-Quizhpi, 2024). Este registro permite rastrear cada etapa del manejo de las evidencias, asegurando su trazabilidad. El transporte es otro elemento cr�tico, por lo que, las pruebas deben procurar llegar a los laboratorios forenses o al tribunal en condiciones �ptimas. Una vez en el lugar de almacenamiento, estas evidencias deben ser conservadas en espacios seguros y bajo estrictas medidas de control para prevenir su p�rdida o alteraci�n. Cualquier ruptura en este procedimiento puede dar lugar a cuestionamientos sobre la autenticidad o validez de las evidencias, comprometiendo potencialmente el resultado del proceso judicial.�(Coello, 2017).
Obtenci�n de la prueba
La fase de obtenci�n de la prueba representa el inicio del proceso probatorio y abarca todas las actividades dirigidas a identificar, recolectar y preservar las evidencias necesarias para el caso. Este momento es crucial, ya que establece la base sobre la cual se desarrollar� el resto del procedimiento judicial. Entre las actividades m�s comunes se encuentran las investigaciones, realizadas por organismos oficiales como la polic�a o, en ciertos casos, por investigadores privados. Estas investigaciones implican la recopilaci�n de informaci�n relevante a trav�s de an�lisis de registros, vigilancia y entrevistas preliminares.�(G�mez-Salcedo, 2023).
En virtud, otro componente son las inspecciones oculares, que consisten en visitas al lugar de los hechos o a otros sitios relevantes para observar y recoger evidencias directamente. Estas inspecciones permiten a los investigadores identificar elementos probatorios que, de otro modo, podr�an pasar desapercibidos. Los testimonios recabados en esta etapa pueden ser determinantes para construir una l�nea de tiempo coherente o corroborar otras pruebas materiales. Adem�s, los an�lisis periciales constituyen un recurso t�cnico y cient�fico fundamental. Los expertos en �reas como medicina forense, bal�stica, qu�mica, contabilidad o ingenier�a examinan evidencias espec�ficas, generando informes que proporcionan una perspectiva especializada sobre los hechos.
Anuncio de la prueba
El anuncio de la prueba es un momento procesal pertinente que establece las reglas del proceso para el juicio. Durante esta etapa, las partes deben informar formalmente al tribunal y a la contraparte sobre las pruebas que pretenden presentar. Este acto es fundamental para cumplir con el principio de contradicci�n, que asegura que ambas partes tengan la oportunidad de conocer y refutar las pruebas del oponente. El sistema jur�dico penal ecuatoriano, el art�culo 454 del C�digo Org�nico Integral Penal�(COIP, 2021) establece que el anuncio de las pruebas debe realizarse durante la etapa de evaluaci�n y preparatoria de juicio. Esto significa que �nicamente las pruebas anunciadas de manera oportuna y conforme a las disposiciones legales podr�n ser admitidas y valoradas durante la audiencia de juicio. Esta norma busca evitar la introducci�n de pruebas sorpresivas que puedan afectar el derecho de defensa de las partes. Existen excepciones a esta regla general, como es el caso de los testimonios anticipados. Este tipo de prueba puede ser admitido bajo condiciones espec�ficas, especialmente cuando existe el riesgo de que el testigo no pueda comparecer en el juicio.
Pr�ctica de la prueba
La pr�ctica de la prueba es la culminaci�n del proceso probatorio, donde las evidencias previamente obtenidas y anunciadas son formalmente presentadas, discutidas y valoradas en el juicio. En primer lugar, los testigos son llamados a declarar en audiencia, donde relatan lo que saben o han presenciado respecto a los hechos investigados. Sus declaraciones son objeto de interrogatorios y contrainterrogatorios que permiten evaluar su credibilidad, consistencia y pertinencia en relaci�n con el caso. La presencia de los testigos en el juicio es crucial, ya que su testimonio puede ser determinante para confirmar o desmentir las alegaciones de las partes.
En esta fase tambi�n se introducen documentos relevantes para el caso. Estos son le�dos en audiencia, lo que permite su evaluaci�n por parte del juez y de las partes involucradas. Asimismo, los informes periciales elaborados por expertos son presentados y discutidos en audiencia. Los peritos explican sus hallazgos, los m�todos utilizados y las conclusiones a las que llegaron, siendo interrogados por las partes para cuestionar o respaldar la solidez de sus an�lisis. La valoraci�n de estos informes depende de la credibilidad del perito, la consistencia de su metodolog�a y la pertinencia de sus conclusiones en relaci�n con el caso. La presencia del juez durante esta fase es imprescindible, ya que permite una valoraci�n directa y objetiva de las pruebas presentadas.
Teor�a del fruto del �rbol envenenado
La doctrina del "fruto del �rbol envenenado" es un principio fundamental en el derecho de probatorio, particularmente en el contexto del derecho penal. Este principio establece que cualquier evidencia obtenida de manera il�cita, as� como toda evidencia derivada de la misma, es inadmisible en el juicio. Esta doctrina tiene sus ra�ces en la jurisprudencia estadounidense y ha influido en la normativa y la jurisprudencia de otros pa�ses.�(D�az, 2010).
Si bien la teor�a del �rbol envenenado establece que las pruebas obtenidas de manera il�cita no pueden ser admitidas en un proceso penal. Existen excepciones en las que estas pruebas pueden ser aceptadas. Primero, si la prueba il�cita conduce a una fuente independiente que origina pruebas leg�timas, estas pueden ser v�lidas. Segundo, si la obtenci�n de la prueba il�cita era inevitable, por ejemplo, debido a circunstancias que habr�an llevado a la misma prueba de forma leg�tima, tambi�n puede admitirse�(Lima, 2019). Adem�s, si la obtenci�n de la prueba il�cita se debi� a un error judicial de buena fe, podr�a ser aceptada. Otra excepci�n se da si la ilegalidad cometida se corrige o regulariza de manera que se elimine el "envenenamiento". Finalmente, en casos de inter�s p�blico o superior, especialmente en delitos graves, la prueba il�cita puede ser admitida si su exclusi�n afectar�a gravemente el proceso. Estas excepciones dependen de la jurisdicci�n y la interpretaci�n de los tribunales.�(Rico, 2017).
�mbito
El �mbito de aplicaci�n de la teor�a del fruto del �rbol envenenado se centra principalmente en la protecci�n de los derechos constitucionales y la integridad del proceso judicial. Este principio tiene implicaciones significativas para la manera en que se obtienen y presentan las pruebas en los procesos penales. Su objetivo es asegurar que los procedimientos judiciales se lleven a cabo de manera justa y respetuosa de los derechos de los individuos, y evitar que el sistema de justicia se beneficie de actos ilegales cometidos por las autoridades (Calder�n, 2011).
Aplicaci�n en la Regi�n
Ecuador: En Ecuador, el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP) adopta el principio de exclusi�n de pruebas obtenidas de manera il�cita. Seg�n el art�culo 454 del COIP, cualquier evidencia obtenida en violaci�n de los derechos constitucionales o mediante procedimientos ilegales es inadmisible en el proceso penal. Adem�s, la Constituci�n del Ecuador, en su art�culo 76, garantiza el derecho al debido proceso, destacando que las pruebas obtenidas o actuadas con violaci�n de la Constituci�n o la ley no tendr�n validez alguna y carecer�n de eficacia probatoria. El profesor y jurista Fabi�n Corral Burbano de Lara ha analizado c�mo esta normativa refleja la influencia de la teor�a del fruto del �rbol envenenado en el contexto ecuatoriano.
M�xico: En M�xico, la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n ha adoptado principios similares a los de la teor�a del fruto del �rbol envenenado. En el sistema jur�dico mexicano, la exclusi�n de pruebas il�citas est� contemplada en el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos y en el C�digo Nacional de Procedimientos Penales. Jos� Ram�n Coss�o D�az, jurista y exministro de la Suprema Corte, ha escrito extensamente sobre la importancia de la protecci�n de los derechos fundamentales y la exclusi�n de pruebas il�citas en el sistema mexicano.
Argentina: En Argentina, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido la teor�a del fruto del �rbol envenenado en varios fallos. La jurisprudencia argentina ha seguido los principios establecidos en casos como "Navarro, Carlos Alberto s/ recurso de hecho" (1984), en el cual se declar� inadmisible la evidencia obtenida mediante violaci�n de derechos fundamentales. Daniel Pastor, profesor y abogado, ha analizado la aplicaci�n de esta teor�a en el contexto argentino y su importancia para la protecci�n de los derechos humanos. La implementaci�n de esta doctrina en Argentina refuerza la protecci�n de los derechos constitucionales y garantiza que las pruebas en los procesos penales sean obtenidas de manera legal y �tica.
Por otro lado, para la recolecci�n de datos, se utiliz� una gu�a de entrevista dise�ada para estructurar un conjunto de preguntas espec�ficas relacionadas con el problema investigado. Este instrumento sirvi� como base para las entrevistas realizadas a abogados especializados en derecho penal, permitiendo explorar a profundidad sus criterios y perspectivas sobre la exclusi�n de pruebas il�citas en el sistema penal ecuatoriano. Las entrevistas se orientaron a obtener opiniones fundamentadas sobre la aplicaci�n del principio del "fruto del �rbol envenenado", las lagunas normativas existentes y las implicaciones de la admisi�n de pruebas il�citas en los derechos fundamentales y el debido proceso.
1. �Desde su experiencia, �qu� impacto tiene la admisi�n de pruebas il�citas en los procesos judiciales y en los derechos fundamentales? |
Refieren que, la admisi�n de pruebas il�citas tiene consecuencias graves para el debido proceso, debido a que, vulnera derechos fundamentales como la privacidad y la dignidad de las personas. Esto no solo afecta directamente a los acusados, sino que tambi�n desacredita la legitimidad del sistema judicial al generar desconfianza en la ciudadan�a. Los procesos judiciales basados en pruebas contaminadas pueden derivar en condenas injustas, lo que mina la credibilidad del Estado como garante de los derechos humanos y fomenta la percepci�n de que la justicia es selectiva o manipulable. |
2. �C�mo considera que la falta de una adecuada capacitaci�n de jueces y fiscales influye en la aplicaci�n del principio de exclusi�n de pruebas il�citas? |
Expresan que, la falta de capacitaci�n en temas como la valoraci�n de pruebas il�citas y los est�ndares internacionales de derechos humanos genera decisiones judiciales inconsistentes y, en muchos casos, vulneraciones al debido proceso. Muchos jueces y fiscales no cuentan con formaci�n especializada en t�cnicas de an�lisis probatorio ajustadas a normativas constitucionales e internacionales. Esto puede llevar a que se admitan pruebas il�citas por desconocimiento o mal manejo de conceptos legales, lo que afecta directamente la legitimidad del fallo. Adem�s, el desconocimiento puede fomentar arbitrariedades, puesto a que, sin un criterio t�cnico uniforme, las decisiones quedan sujetas a interpretaciones personales o influencias externas, debilitando la confianza p�blica en el sistema de justicia. |
3. ��Qu� papel juega la doctrina del "fruto del �rbol envenenado" en la protecci�n de los derechos fundamentales frente a abusos de poder? |
Manifiestan que, la doctrina del "fruto del �rbol envenenado" es un baluarte id�neo para prevenir y sancionar los abusos de poder por parte de las autoridades investigativas. Este principio no solo excluye las pruebas obtenidas de manera il�cita, sino tambi�n aquellas que derivan de estas, cerrando la puerta a cualquier intento de legitimar actos ilegales bajo pretextos judiciales. Su aplicaci�n refuerza la idea de que el sistema judicial no debe beneficiarse de pr�cticas que vulneran derechos humanos, como la tortura, el allanamiento ilegal o las confesiones bajo coacci�n. En este sentido, el compromiso del Estado con el respeto a los derechos humanos y los est�ndares internacionales, como los establecidos en la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados. Sin embargo, su correcta implementaci�n depende de un conocimiento profundo por parte de los jueces y fiscales, as� como de herramientas legales claras para identificar pruebas contaminadas. |
4. ��Qu� reformas legales o mejoras considera necesarias para fortalecer el manejo de pruebas il�citas en el sistema penal? |
Enfatizan la necesidad de establecer criterios m�s detallados en el COIP sobre c�mo evaluar la ilicitud de una prueba y las consecuencias de su admisi�n. Adem�s, ser�a �til implementar un protocolo nacional sobre la cadena de custodia y la obtenci�n de pruebas, con �nfasis en prevenir abusos de poder. Tambi�n se debe invertir en la capacitaci�n de jueces y fiscales sobre jurisprudencia internacional y t�cnicas de valoraci�n de pruebas para garantizar decisiones coherentes y justas. |
Fuente: Elaboraci�n propia
Resultados
En materia penal, conforme al an�lisis realizado en esta investigaci�n, enfatiza que la validez de las pruebas depende de su obtenci�n conforme a las normativas constitucionales y legales. Estas regulaciones configuran par�metros acordes para que las pruebas sean confiables y tengan los efectos jur�dicos pertinentes. Solo las pruebas obtenidas a trav�s de medios leg�timos pueden fundamentar la responsabilidad penal y justificar la aplicaci�n de una pena al procesado. Asimismo, se evidenci� que, en muchos casos, los juzgadores confunden conceptos fundamentales como formalidades y garant�as procesales. Este error lleva a considerar las garant�as constitucionales, como la prohibici�n de autoincriminaci�n y la protecci�n de la privacidad, simplemente como formalidades superables, desconociendo su funci�n como mecanismos de control frente a posibles abusos de poder dentro del sistema.
Discusi�n
El estudio manifiesta que la correcta aplicaci�n de la regla de exclusi�n requiere una valoraci�n probatoria a cabalidad y propiamente fundamentada, lo cual implica el uso de la sana cr�tica. Este m�todo demanda la aplicaci�n de principios de l�gica formal y reglas de la experiencia, adem�s de una formaci�n adecuada por parte del juzgador. No obstante, en la pr�ctica, se observa que algunos operadores de justicia carecen de la preparaci�n necesaria para realizar este filtro de observaci�n de manera efectiva, lo que deriva en decisiones inconsistentes.
Adem�s, la falta de reconocimiento de las garant�as procesales como bases s�lidas del debido proceso, no son meras formalidades, sino barreras id�neas para prevenir arbitrariedades y asegurar un juicio justo. Su desconocimiento o subestimaci�n, como lo demuestra el an�lisis de la investigaci�n, compromete la integridad del sistema judicial. Este problema se agrava cuando se intenta justificar la vulneraci�n de estas garant�as bajo interpretaciones err�neas del art�culo 169 de la Constituci�n, que busca proteger la naturaleza del derecho sobre las formalidades, pero no legitima la violaci�n de derechos fundamentales.
Conclusiones
Es imprescindible reforzar la capacitaci�n de los operadores de justicia, para que comprendan la diferencia entre formalidades procesales y garant�as fundamentales. Las garant�as procesales no son obst�culos triviales, sino una manera de contenci�n necesaria y pertinente contra los abusos del poder en materia penal. Reconocer su importancia y aplicarlas de manera consistente es factible para comprometer un sistema judicial que respete los derechos de todas las partes y fortalezca la confianza p�blica en la administraci�n de justicia. Este panorama hace hincapi� en la necesidad de una reforma estructural que incluya protocolos claros, formaci�n continua y criterios uniformes para la valoraci�n de pruebas y la aplicaci�n de la regla de exclusi�n. Solo as� se puede consolidar un sistema penal verdaderamente democr�tico, transparente y comprometido con los derechos humanos.
Referencias
1. Ampuero, I. H. (2017). Reglas de prueba legal y libre valoraci�n de la prueba. Ius et Praxis, 247 - 272. Obtenido de https://scielo.conicyt.cl: https://scielo.conicyt.cl/pdf/iusetp/v23n1/art08.pdf
2. Andrade, N. V. (2020). La prueba il�cita en el proceso penal ecuatoriano: Bases doctrinales y jur�dicas. JOURNAL OF BUSINESS, 295-307.
3. Barros, B. G. (2003). TEOR�A DE LA SANA CR�TICA. Obtenido de http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf: http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf
4. Calder�n, B. d. (2011). LA TEOR�A DEL FRUTO DEL �RBOL ENVENENADO Y SU APLICACI�N EN EL PROCESO PENAL EN RELACION A LA INEFICACIA PROBATORIA. Obtenido de https://dspace.unl.edu.ec: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/1286/1/TESIS%20DE%20LICENCIADA.pdf
5. Chuma-Quizhpi, L. A. (2024). Las etapas de cadena de custodia seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal. Polo del Conocimiento, . 2116-2131.
6. Coello, B. d. (2017). EL SISTEMA DE CADENA DE CUSTODIA EN EL ECUADOR Y SUS EFECTOS DENTRO DEL PROCESO PENAL. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/5899/1/TUAEXCOMAB010-2017.pdf
7. COGEP. (21 de Agosto de 2018). CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP. Obtenido de https://www.telecomunicaciones.gob.ec: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Codigo-Org%C3%A1nico-General-de-Procesos.pdf
8. COIP. (17 de Febrero de 2021). C�DIGO ORG�NICO INTEGRAL PENAL, COIP. Obtenido de https://www.defensa.gob.ec: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf
9. Cruz Morales, H. A. (10 de Febrero de 2020). La intima conviccion en la valoracion de la prueba. Obtenido de http://repositorio.ucsg.edu.ec: http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/14535/1/T-UCSG-PRE-JUR-DER-520.pdf
10. D�az, R. A. (2010). LA TEOR�A DE LOS FRUTOS DEL �RBOL ENVENENADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL COLOMBIANO. Revista Jur�dicas CUC, 43-54.
11. Dur�n, C. C. (1999). Tirant lo Blanch. Valencia, Espa�a.
12. Ecuador, A. N. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Quito: Imprenta del Gobierno.
13. Escobar, J. M. (2010). LA VALORACI�N DE LA PRUEBA, EN LA MOTIVACION DE UNA SENTENCIA EN LA LEGISLACION ECUATORIANA. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec: https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1135/1/T0836-MDP-Escobar-La%20valoraci%C3%B3n%20de%20la%20prueba.pdf
14. Fenoll, J. N. (2002). La Prueba Il�cita en el Proceso Civil. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5877331
15. Fenoll, J. N. (2010). La valoracion de la prueba. Barcelona: Marcial Pons.
16. G�mez-Salcedo, W. O. (2023). El Tratamiento de la Prueba Il�cita en el proceso penal ecuatoriano. 593 Digital Publisher CEIT, 586-595.
17. Ib�rcena, L. Z. (1999). La teor�a general del proceso . Obtenido de Dialnet: file:///C:/Users/FCS-STCM2-04/Downloads/Dialnet-LaTeoriaGeneralDelProceso-5002618.pdf
18. Lima, G. S. (2019). LA TEOR�A DE "LOS FRUTOS DEL �RBOL ENVENENADO" COMO PRUEBA IL�CITA Y SU EXCLUSI�N EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO. Obtenido de https://repositorio.utmachala.edu.ec: https://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/13974/1/ECUACS_2019_JUR_DE00012.pdf
19. Minchala, C. E. (2020). LA PRUEBA IL�CITA Y SU EXCLUSI�N EN EL JUZGAMIENTO DE DELITOS DE ACCION PRIVADA. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec: https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/12965/1/PIUSDAB002-2021.pdf
20. Plascencia, V. R. (1995). LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA PENAL. Obtenido de https://revistas.juridicas.unam.mx: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3361/3891
21. Ramirez, D. V. (2015). �LA PRUEBA IL�CITA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ECUATORIANO. EXCEPCIONES PARA SU VALIDEZ. Obtenido de https://dspace.unl.edu.ec: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/11932/1/VANESSA%20RAMIREZ%20%28BIBLIOTECA%29.pdf
22. Rico, R. H. (2017). La teor�a del �rbol envenenado. Excepciones a la regla de exclusion. Editorial Universidad del Rosario, 39-53. Obtenido de https://books.scielo.org: https://books.scielo.org/id/qyznn/pdf/medina-9789587388848-07.pdf
23. Taruffo, M. (2013). Verdad, prueba y motivacion en la decision sobre los hechos. Obtenido de archivos.juridicas.unam.mx: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5465/4.pdF
24. Torres, M. A. (2013). VERDAD PROCESAL Y DERECHOS HUMANOS. Obtenido de www.corteidh.or.cr: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38193.pdf
� 2025 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/