The jurisdictional declaration through the ruling 3-19-CN/20 of the Constitutional Court of Ecuador
A declarao jurisdicional atravs da deciso 3-19-CN/20 do Tribunal Constitucional do Equador
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Correspondencia: ab.diego.delarosa@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 07 de enero de 2025 *Aceptado: 22 de febrero de 2025 * Publicado: 11 de marzo de 2025
I. MGS. Universidad Tcnica de Machala, Machala, El Oro, Ecuador.
II. MGS. Universidad Tcnica de Machala, Machala, El Oro, Ecuador.
Resumen
La declaratoria jurisdiccional previa es una potestad privativa de los jueces para determinar transgresiones normativas y violaciones a derechos constitucionales en los procedimientos judiciales. Entre los aos 2009 y 2020 esta potestad fue compartida por el Consejo de la Judicatura, quien dict reglamentacin a su favor para iniciar oficiosamente sumarios por las infracciones contenidas en los artculos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, prescindiendo de la declaratoria jurisdiccional previa dispuesta en los artculos 123, 124 y 125 del mismo cdigo. Este fenmeno vulnerador de la tutela efectiva y la independencia judicial interna fue corregido por la Corte Constitucional mediante la sentencia 3-19-CN/20 que pone fin a los sumarios oficiosos por dichas infracciones. En el presente artculo de investigacin, desde un enfoque cualitativo y hermenetico se explora y describen las races histricas y normativas de la declaracin jurisdiccional previa, el impacto de la sentencia 3-19-CN/20 en las normas y decisiones administrativas posteriores emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y los retos y dilemas que de su aplicacin han surgido en la prctica procesal disciplinaria.
Palabras clave: declaratoria jurisdiccional; sumario administrativo; independencia judicial; debido proceso.
Abstract
The prior jurisdictional declaration is a power exclusive to judges to determine normative transgressions and violations of constitutional rights in judicial proceedings. Between 2009 and 2020, this power was shared by the Judicial Council, which issued regulations in its favor to initiate ex officio investigations for the violations contained in articles 108, paragraph 8, and 109, paragraph 7 of the Organic Code of the Judicial Function, disregarding the prior jurisdictional declaration provided for in articles 123, 124, and 125 of the same code. This phenomenon that violates effective protection and internal judicial independence was corrected by the Constitutional Court through judgment 3-19-CN/20, which puts an end to the ex officio investigations for said violations. In this research article, from a qualitative and hermeneutic approach, the historical and normative roots of the prior jurisdictional declaration, the impact of the ruling 3-19-CN/20 on the subsequent administrative rules and decisions issued by the Plenary of the Council of the Judiciary, and the challenges and dilemmas that have arisen from its application in the disciplinary procedural practice are explored and described.
Keywords: jurisdictional declaration; administrative summary; judicial independence; due process.
Resumo
A declarao prvia de jurisdio competncia exclusiva dos juzes para determinar transgresses normativas e violaes de direitos constitucionais em procedimentos judiciais. Entre os anos de 2009 e 2020, esta competncia foi partilhada pelo Conselho Judicirio, que emitiu regulamentao a seu favor para iniciar oficiosamente smulas das infraes constantes dos artigos 108., n. 8 e 109., n. 7, do Cdigo Orgnico da Funo Judiciria, desconsiderando a declarao prvia de competncia prevista nos artigos 123., 124. e 125. do mesmo. cdigo. Este fenmeno que viola a proteco efectiva e a independncia judicial interna foi corrigido pelo Tribunal Constitucional atravs da deciso 3-19-CN/20, que pe fim s smulas no oficiais das referidas infraces. Neste artigo de pesquisa, a partir de uma abordagem qualitativa e hermenutica, so exploradas e descritas as razes histricas e normativas da declarao jurisdicional prvia, o impacto da deciso 3-19-CN/20 nas normas e decises administrativas subsequentes emitidas pelo Plenrio do Conselho da Magistratura, e os desafios e dilemas que surgiram da sua aplicao na prtica processual disciplinar.
Palavras-chave: declarao jurisdicional; resumo administrativo; independncia judicial; devido processo.
Introduccin
Antes del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ) promulgado a la luz de la Constitucin de la Repblica 2008 (CRE), la Funcin Judicial era un Poder del Estado dentro del modelo liberal de Derecho (vila Santamara, 2011), que se expresaba inequvocamente en los ministros jueces, quienes, en el Decreto Supremo 891, mejor conocido como la Ley Orgnica de la Funcin Judicial (LOFJ) tenan control absoluto de la disciplina judicial, es decir, declaraban jurisdiccionalmente la falta de probidad y sustanciaban el sumario administrativo correspondiente (Art. 52, 125 y 160 LOFJ), en un modelo de primigenia independencia judicial.
Empero, la falta de planificacin y los ajustes presupuestarios al Poder Judicial derivaron en ausencia de evaluaciones de desempeo, debilidad de los sistemas de informacin, precariedad administrativa, ausencia de modelo de gestin y planificacin institucional (Chinchilla & Schodt, 2011), lo que para 2008 signific el estancamiento de la produccin y productividad, en el marco de una falta de confiabilidad estadstica y graves encuadramientos legales equivocados (Psara, 2011), hoy conocidos como falta de motivacin suficiente, conforme la sentencia 1158/17-EP/21. En aquel momento de crisis institucional irrumpe la Asamblea Constituyente de 2008 y su Estado Constitucional, y con l, una transformacin normativa e institucional (Granda, 2020). As, el Poder Judicial se transform en el servicio pblico de justicia regido por el principio de independencia interna y externa (Art. 168 numeral 1 CRE), donde el Consejo de la Judicatura se constituye en el rgano nico de gobierno, administracin, vigilancia y disciplina de la Funcin Judicial.
En esta nueva arquitectura institucional, la declaracin jurisdiccional aparece desde diferentes enfoques en los artculos 123, 124, 125 y 131 numeral 3 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. En particular, conviene revisar el art. 123 y 124 COFJ que no han sido reformados desde su promulgacin, a saber:
Art. 123.- Independencia externa e interna de la Funcin Judicial.- Los jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, estn sometidos nicamente a la Constitucin, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, slo pueden ser revisadas a travs de los mecanismos de impugnacin ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley. Ninguna autoridad pblica, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podr interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboracin de sus providencias. () Art. 124.- Facultad de supervisin de la actuacin jurisdiccional.- El juez que conozca de una causa, en virtud de la interposicin de un recurso, est obligado a revisar si las servidoras y servidores de la Funcin Judicial observaron los plazos y leyes que norman la tramitacin y conclusin de los procesos, y de ser el caso comunicar al Consejo de la Judicatura, a fin de que ejerza el correspondiente control disciplinario en caso de que advierta que ha habido violacin del ordenamiento jurdico. En ningn caso los tribunales, juezas o jueces podrn asumir atribuciones sancionadoras, invadiendo el campo de atribuciones del Consejo de la Judicatura. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
As planteado, la declaratoria jurisdiccional previa es un procedimiento especial establecido en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, que consiste en un examen previo y obligatorio realizado por las juezas y jueces sobre transgresiones normativas o vulneraciones a derechos (Catucuago et. al., 2021), cuya conclusin, en caso de ser declarativa de las infracciones establecidas en los artculos 109 numeral 7 y 108 numeral 6 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, es comunicada al Consejo de la Judicatura previo al inicio del procedimiento sumarial, debiendo observar tanto la declaracin jurisdiccional, como el sumario administrativo, la integralidad de las garantas del debido proceso (Cedeo & Moreira, 2024; Blacio & Orellana, 2022). Este procedimiento tiene como finalidad determinar si la accin jurisdiccional cometida por el servidor judicial es justificable o no, y de ser el caso, establecer la responsabilidad subjetiva y la proporcionalidad punitiva (Reyna, 2021). Dada la independencia interna de la Funcin Judicial y el derecho a la tutela efectiva, la declaratoria jurisdiccional previa es esencial para asegurar que cualquier sancin disciplinaria se fundamente en una evaluacin judicial competente y adecuada del error en la atribucin de significados normativos, negligencia en el cumplimiento de los roles jurisdiccionales o el dolo presuntamente cometido (Narvez, 2022; Saltos, 2022). Sin embargo, entre 2009 a 2020 el Consejo de la Judicatura emiti una lnea de disposiciones administrativas de carcter general que otorgaban la facultad al Consejo de la Judicatura para iniciar oficiosamente sumarios administrativos en contra de jueces, fiscales y defensores pblicos por las infracciones contenidas en los artculos 108 numeral 8 y 109 numeral 7 COFJ, y por dicho efecto, la apertura del procedimiento sumarial no requera una declaratoria jurisdiccional previa. Con la vigencia de la sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional del Ecuador, se produce un cambio legislativo en la Ley reformatoria al COFJ del 08 de diciembre 2020, que expresa la categrica necesidad de una declaratoria jurisdiccional previa para la configuracin de la tipicidad disciplinaria, de la observancia reforzada del debido proceso y cambia de lugar al Art. 108 numeral 8 COFJ, hacia el 108 numeral 6 COFJ. As planteado, pese a la vigencia los artculos 123, 124, 125 y 131 numeral 3 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, la emisin de reglamentos disciplinarios internos entre 2009 a 2020 gener la violacin de varios derechos constitucionales en sumarios administrativos, lo que dio origen a una sentencia hito fundadora de lnea que pondra en su lugar, aquello que siempre estuvo all en palabras, pero no en la prctica cotidiana, donde Ferrajoli (1995) dice: ser posible demostrar, sin embargo, que un grado irreducible de incoherencia entre principios normativos superiores y prcticas efectivas inferiores constituye un carcter estructural y fisiolgico del moderno estado de derecho (pg. 27). Este fenmeno jurisdiccional ha generado una suma instrumentos normativos y decisionales que dotan de eficacia a la garanta de tutela efectiva y el debido proceso, cuyo entendimiento sirve para la interaccin en los campos de argumentacin litigante y decisional.
Metodologa
Anlisis cualitativo de categoras normativas en la sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional del Ecuador y su efecto en las resoluciones los casos: MOT-0694-SNCD-2019-NB, MOT-0887-SNCD-2019-JS, MOT-0914-SNCD-2019-AR, MOT-0975-SNCD-2019-JS, MOT-1021-SNCD-2019-VJ, MOT-1074-SNCD-2019-JH, MOT-1099-SNCD-2019-JH, MOTP-122-SNCD-2022-AHG, MOTP-0114-SNCD-2022-BL, MOTP-0310-SNCD-2022-PC, MOTP-232-SNCD-2022-JH, MOTP-0188-SNCD-2023-KM, MOTP-0745-SNCD.2022-PC, MOTP-0462-SNCD-2022-JS, MOTP-0202-SNCD-2024-BL, MOTP-0283-SNCD-2024-JH, MTOP-225-SNCD-2024-BL emitidas por el pleno del Consejo de la Judicatura. La variable independiente est dada por la vigencia de las garantas del debido proceso en el procedimiento disciplinario por las infracciones del Art. 109 numeral 7 y 108 numeral 6 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; mientras que, la variable dependiente es la eficacia del procedimiento disciplinario realizado por el Consejo de la Judicatura. Esto, basado en una muestra de 17 resoluciones emitidas entre los aos 2019 y 2024 de un total de 168 resoluciones, significando un 10.0592%. Se aclara que el resto de resoluciones corresponde a resoluciones de destitucin, prescripciones de la accin disciplinaria y la emisin de medidas preventivas de suspensin.
Aplicacin del mtodo hermenetico en el estudio de muestras representativas de informacin documental relevante, mediante tcnica de observacin indirecta, anlisis de contenido y fichas nemotcnicas.
El enfoque de investigacin es exploratorio y descriptivo del efecto de la sentencia 3-19-CN/20 de la Corte Constitucional del Ecuador en la eficacia procesal de la declaratoria jurisdiccional previa, mediante el anlisis de las decisiones administrativas atpicas en que la vigencia del debido proceso desva la confirmacin de la responsabilidad administrativa o la imposicin de la sancin tpicamente nominal de destitucin.
Discusin y resultados
La sentencia 3-19-CN/20 de la accin por consulta de norma 3-19-CN refiere con respecto a la declaracin jurisdiccional previa, lo siguiente:
77. Esta Corte determina que la destitucin del funcionario judicial establecida en el artculo 109 numeral 7 del COFJ implica siempre dos etapas diferenciadas y secuenciales: 1) Una primera etapa integrada por la declaracin jurisdiccional de la existencia de dolo, manifiesta negligencia y/o error inexcusable, imputables a un juez o jueza, fiscal o defensor pblico en el ejercicio del cargo y 2) Una segunda etapa, consistente en un sumario administrativo con las garantas del debido proceso ante el CJ por la infraccin disciplinaria. 78. Tambin a efectos de respetar esta separacin entre la declaracin jurisdiccional y el procedimiento administrativo sancionador, as como los principios constitucionales de independencia interna del CJ, proporcionalidad y debido proceso, esta Corte establece que, al aplicar el artculo 109 numeral 7 del COFJ, el CJ debe siempre tomar en cuenta las circunstancias constitutivas establecidas en el artculo 110 del COFJ. (Sentencia 3-19-CN/20, 2020)
En relacin a la declaracin jurisdiccional previa, la sentencia refiere que, para destituir a un servidor judicial por la infraccin contenida en el art. 109 numeral 7 COFJ se requiere de un procedimiento diferenciado en dos fases: la declaratoria jurisdiccional previa y el sumario administrativo. Tambin refiere que, las sanciones deben observar la independencia interna, proporcionalidad y debido proceso, valores constitucionales que definen la validez y eficacia de las referidas actuaciones (Cedeo & Moreira, 2024; Blacio & Orellana, 2022).
En esta lnea de ideas, por principio de legalidad sustantiva (Art. 76 numeral 3 CRE), la declaratoria jurisdiccional previa es un acto de lenguaje definido por el verbo declarar; y que, se orienta a la determinacin especfica de transgresiones normativas de jueces, fiscales y defensores pblicos o vulneracin a los derechos garantizados en los artculos 75, 76 y 77 CRE. En tal sentido, es imprescindible expresar con claridad y precisin qu se declara, bajo qu circunstancias se declara y en contra de quin se declara, sin dubitaciones (Gomez, 2017). Por lo que, resulta contraproducente para la eficacia del rgimen disciplinario que en la declaratoria jurisdiccional previa se utilicen significantes que relativicen la conducta administrativamente relevante, tales como: presuntamente, potencialmente, posiblemente; o, no se utilice las expresiones propias de la tipificacin administrativa (Gomez & Sanz, 2013); y se opte por expresiones genricas como el plazo razonable, la celeridad, la contradiccin etc.; ya que dificultan los ejercicios de argumentacin en el sumario administrativo. En cambio, por principio de legalidad procesal y cumplimiento normativo (Art. 76 numerales 1 y 3 CRE), la declaratoria jurisdiccional previa se tramita nica y exclusivamente en procedimiento sumario, ya que la referida declaratoria funge de informacin confiable del cometimiento de una infraccin, conforme la exigencia de los artculos 109.1 y 113 COFJ (Catucuago, Chug Quemac, & Puetate, 2021; Reyna, 2021), en relacin con los artculos 18 de la Resolucin 04-2023 dictada por la Corte Nacional de Justicia y 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad disciplinaria para las y los servidores de la Funcin Judicial.
Entonces, si la va idnea para tramitar es el sumario, la derivacin a una investigacin en la declaratoria jurisdiccional previa tambin dificulta los ejercicios de argumentacin, ya que existe una disociacin de la va procesal constante en la resolucin judicial, y el trmite propio del procedimiento conforme las resoluciones 012-CCE-PLE-2020 y 04-2023. Vale decir que, la transgresin de vas procesales y violaciones al principio de legalidad pueden ser observados por la justicia contencioso-administrativa (Prez, 2020), en contexto de una eventual nulidad de acto administrativo por efecto de los artculos 103 numeral 1 y 105 numeral 1 del Cdigo Orgnico Administrativo (COA); y artculos 299 y siguientes del Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP); e inclusive bajo un esquema de argumentacin garantista puede constituirse en violaciones al debido proceso y la tutela efectiva, accionables mediante los artculos 39 a 42 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Siguiendo en esta lnea de anlisis, con la emisin de la sentencia 3-19-CN/20 y efecto del principio de eficacia constitucional (Art. 424 CRE) las decisiones del Consejo de la Judicatura tuvieron la obligacin de ajustar mandatos a las disposiciones de la sentencia bajo anlisis, la cual, entre otros, resolvi que:
la aplicacin del artculo 109 numeral 7 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial es constitucional condicionado a que, previo al eventual inicio del sumario administrativo en el Consejo de la Judicatura contra un juez, fiscal o defensor pblico, se realice siempre una declaracin jurisdiccional debidamente motivada de la existencia de dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. (Sentencia 3-19-CN/20, 2020)
Por dicho efecto, se emitieron las siguientes resoluciones: MOT-0694-SNCD-2019-NB y MOT-0887-SNCD-2019-JS en las cuales se declar la inocencia de los servidores judiciales sumariados por cuanto, una vez iniciado el sumario disciplinario por denuncia, y encontrndose en trmite ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, se solicit la declaratoria jurisdiccional previa a los jueces superiores, resolviendo stos que no exista correspondencia entre la infraccin imputada en el auto de inicio sumarial y la conducta procesal de los sujetos pasivos del procedimiento sumarial. Con ello, haciendo prevalecer el valor constitucional de cumplimiento normativo y la presuncin de inocencia (Art. 76 numerales 1 y 2 CRE).
En cambio, en las resoluciones MOT-0914-SNCD-2019-AR, MOT-0975-SNCD-2019-JS, MOT-1021-SNCD-2019-VJ, MOT-1074-SNCD-2019-JH y MOT-1099-SNCD-2019-JH, el Pleno del Consejo de la Judicatura archiv directamente la tramitacin de dichos expedientes por cuanto haban sido iniciados de oficio por la institucin, cuestin proscrita por la sentencia bajo estudio, ya que comporta una anticipacin de criterio del Consejo de la Judicatura en cuestiones propias de la actividad jurisdiccional. Con ello, haciendo prevalecer el valor constitucional de tutela efectiva y cumplimiento normativo (Art. 75, 76 numeral 1 CRE).
Las resoluciones MOTP-122-SNCD-2022-AHG, MOTP-0114-SNCD-2022-BL, MOTP-0310-SNCD-2022-PC, MOTP-232-SNCD-2022-JH, MOTP-0745-SNCD.2022-PC y MOTP-0462-SNCD-2022-JS, en cambio, son un conjunto de nulidades absolutas del procedimiento sumarial o imposibilidades de pronunciamientos de fondo dictadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por cuanto desde la declaratoria jurisdiccional previa se vulner la garanta de defensa, siendo el efecto prctico de dichas decisiones, la confirmacin del estado natural de inocencia. La importancia de la garanta de defensa radica en su transversal importancia en el cumplimiento del debido proceso, ya que se trata del derecho a conocer y contradecir los cargos o imputaciones que se presentan en contra de la individualidad de la persona. Sobre este particular es relevante sealar que la Corte Constitucional en sentencia No. 2695-16-EP/21 del caso No. 2695-16-EP refiere que:
El derecho a la defensa debe ser garantizado en todas las etapas del proceso, sin que pueda obstaculizarse ni negarse su ejercicio en ningn momento procesal, pues ello conllevara a generar un estado de indefensin. La notificacin implica que todas las decisiones dictadas en un proceso judicial deben ser comunicadas a las partes y a terceros con la finalidad de que puedan contradecir su contenido, presentar pruebas o impugnarlas en defensa de sus derechos e intereses. En este sentido, la notificacin de todas las actuaciones es primordial, ya que permite a las partes procesales, en cada etapa procesal, acceder a la informacin y a los actos que se desarrollan en la causa para poder formular sus fundamentos en los momentos oportunos y, a travs de los medios pertinentes, impugnar o rebatir argumentos. (Sentencia No. 2695-16-EP/21, 2021)
En concreto, las resoluciones MOTP-122-SNCD-2022-AHG, MOTP-232-SNCD-2022-JH, MOTP-0745-SNCD.2022-PC, MOTP-0462-SNCD-2022-JS declaran como vulneracin a la garanta de defensa procesal la falta de notificacin al servidor sumariado para que presente un informe de descargo, previo a la emisin de la declaratoria jurisdiccional previa. Por dicho efecto, se emiten nulidades desde el auto de inicio sumarial. La mxima autoridad del Consejo de la Judicatura releva la importancia de permitirle al servidor sumariado la capacidad de contradecir la imputacin disciplinaria en sede jurisdiccional, ya que es el nico momento procesal en que se puede discutir la tipicidad objetiva de la infraccin. En paralelo, las resoluciones MOTP-0114-SNCD-2022-BL y MOTP-0310-SNCD-2022-PC declaran la imposibilidad de un pronunciamiento sobre el fondo material del procedimiento sumarial, esto es, la determinacin de la responsabilidad subjetiva del sujeto pasivo a causa de una vulneracin a la garanta de defensa, dado que no se notific a los servidores judiciales emplazados con la declaratoria jurisdiccional previa a fin que ejerzan la contradiccin procesal. En todos los casos se destaca la obligacin del Consejo de la Judicatura, por efecto de la sentencia 3-19-CN/20, en velar porque la integralidad del procedimiento cumpla con las garantas del debido proceso, con ello, haciendo prevalecer el valor constitucional de inocencia e inviolabilidad de la defensa (Art. 76 numerales 2 y 7 literales a, b, c y h CRE).
Por su parte, las resoluciones MOTP-0188-SNCD-2023-KM, MOTP-0202-SNCD-2024-BL, MOTP-0283-SNCD-2024-JH y MTOP-225-SNCD-2024-BL, en forma excepcional, atenan la sancin nominal de destitucin propia de la tipicidad del artculo 109 numeral 7 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial por la de suspensin sin goce de remuneracin por el plazo de 30 das. Para arribar a dicha conclusin, el Pleno del Consejo de la Judicatura reconoce que la sentencia constitucional bajo estudio les impone la observancia de las garantas del debido proceso, entre las que se cuenta el principio de proporcionalidad punitiva (Art. 76 numeral 5 CRE), por lo que realizan una valoracin de las circunstancias constitutivas de la infraccin conforme los artculos 110 y 264 numeral 14 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial.
En este orden de ideas, la sentencia 3-19-CN/20 contina indicando que:
La actuacin con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable de un juez, fiscal o defensor pblico que, actuando como tal en una causa, viole los derechos de proteccin y garantas constitucionales establecidos en los artculos 75, 76 y 77 de la Constitucin, podra implicar no solo una falta grave, como lo establece el artculo 108 numeral 8 del COFJ, sino gravsima, dependiendo de la concurrencia de las circunstancias constitutivas definidas en el artculo 110 del COFJ. De hecho, el legislador hace una remisin expresa en este sentido en el artculo 125 del COFJ () 82. Esta Corte Constitucional destaca que las violaciones a los artculos 75, 76 y 77 de la Constitucin en la substanciacin y resolucin de las causas referidas en este artculo del COFJ pueden dar lugar a procedimientos administrativos en que por expresa remisin de esta disposicin se aplique el artculo 109 numeral 7 del COFJ. Es decir, cuando tales violaciones son cometidas por un juez o jueza, fiscal o defensor pblico, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. (Sentencia 3-19-CN/20, 2020).
En esta argumentacin, el fallo deja entrever la relacin de legalidad sancionatoria y tipicidad entre las infracciones contenidas en el Art. 108 numeral 8 COFJ (hoy 108 numeral 6 COFJ) y el dolo, la manifiesta negligencia y el error inexcusable (Art. 109 numeral 7 COFJ). Seala que, la conexidad surge de la realizacin del art. 125 COFJ, en el que se establece el control jurisdiccional sobre la actividad del juez a-quo y las y los servidores judiciales que interactan en el proceso, dada la ocurrencia de violaciones a los artculos 75, 76 y 77 CRE en la substanciacin y resolucin de las causas. Esto permite entender, cmo una eventual denuncia por el Art. 109 numeral 7 COFJ puede derivar en la negativa de la declaratoria jurisdiccional previa solicitada; y a la vez, tambin derivar en una declaratoria oficiosa por vulneracin a los artculos 75, 76 o 77 CRE, y con ello, operando una declaratoria jurisdiccional previa de la infraccin contenida en el artculo 108 numeral 6 COFJ.
La sentencia bajo anlisis tambin refiere esta relacin tpica-estructural cuando explica que:
() esta Corte determina que la aplicacin del artculo 109 numeral 7 del COFJ debe siempre complementarse con el examen que realice el Consejo de la Judicatura de los principales deberes, prohibiciones y facultades de los jueces, fiscales y defensores pblicos, establecidos en los artculos 75 a 82 de la Constitucin, en el artculo 130 del COFJ (en el caso de los jueces y juezas), en el artculo 444 del COIP (en relacin a los y las fiscales) y 286 del COFJ (para el caso de las defensoras y defensores pblicos) (Sentencia 3-19-CN/20, 2020)
Es decir, la vulneracin de los Art. 75, 76 y 77 CRE en la sustanciacin y resolucin de causas es una dimensin tpica del Art. 109 numeral 7 COFJ, ya que sus formas particulares (dolo, error inexcusable o manifiesta negligencia) se constatan a partir de la transgresin del artculo 130 del COFJ (jueces), en el artculo 444 del COIP (fiscales) y 286 del COFJ (defensores pblicos). De este modo, resulta evidente que las mismas garantas del debido proceso aplicables para la declaratoria jurisdiccional previa por dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable, tambin son exigibles en la declaratoria de oficio o peticin de parte de la infraccin contenida en el Art. 108 numeral 6 COFJ (antes 108 numeral 8 COFJ). Una compresin que ha sido deducida tambin por la Resolucin MOT-1074-SNCD-2019-JH emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, por la Resolucin MOTDG-0588-SNCD-2024-KM emitida por la Direccin General del Consejo de la Judicatura y la Resolucin 04-2023 emitida por la Corte Nacional de Justicia que prescribe expresamente: DISPOSICIONES GENERALES () Cuarta.- Esta Resolucin tendrn vigor en lo que corresponda a los casos contemplados en los artculos 108 numeral 6 y 125 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. (Corte Nacional de Justicia, 2023).
Por lo que, en un ejercicio de interpretacin evolutiva y sistemtica conforme los numerales 4 y 5 del art. 3 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, corresponde a los operadores jurdicos armonizar los procedimientos instituidos en las resoluciones 012-CCE-PLE-2020 (para la declaratoria en justicia constitucional) y 04-2023 (para la declaratoria en justicia ordinaria) con las garantas del debido proceso, en la tramitacin de la declaratoria jurisdiccional previa del Art. 108 numeral 6 COFJ.
Cabe anotar que, en caso de ser vulneradas las garantas del debido proceso en la fase jurisdiccional de la accin disciplinaria, este evento debe ser expresamente alegado en el sumario administrativo por el sujeto pasivo del sumario, a fin que la autoridad sancionatoria se constituya en posicin de garante frente a la omisin acusada, tal como en las resoluciones MOTP-122-SNCD-2022-AHG, MOTP-0114-SNCD-2022-BL, MOTP-0310-SNCD-2022-PC, MOTP-232-SNCD-2022-JH, MOTP-0745-SNCD.2022-PC y MOTP-0462-SNCD-2022-JS.
Conclusiones
La sentencia 3-19-CN/20 dictada por la Corte Constitucional constituy un antes y despus en la forma de concebir la declaratoria jurisdiccional en los mrgenes del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial. El Consejo de la Judicatura se atribuy la capacidad de iniciar y resolver sumarios administrativos de oficio por dolo, error inexcusable y manifiesta negligencia entre los aos 2009 y 2020 mediante reglamentos. Esta conducta fue declarada como violatoria a la garanta de independencia interna de la Funcin Judicial y la tutela efectiva. Una vulneracin que extiende sus efectos al tratamiento de la infraccin contenida en el Art. 108 numeral 8 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial; hoy, Art. 108 numeral 6 COFJ. A su vez, sta sentencia deriv en una reforma legislativa mediante la Ley reformatoria al COFJ, del 08 de diciembre de 2020 y en la creacin de procedimientos especficos para justicia constitucional y ordinaria: resoluciones 012-CCE-PLE-2020 dictada por la Corte Constitucional y 04-2023 dictada por la Corte Nacional de Justicia, las cuales tambin resultan aplicables a la infraccin contenida en el Art. 108 numeral 6 del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial por efecto de la sentencia 3-19-CN/20 y la disposicin general cuarta de la resolucin 04-2023, mientras que, la Resolucin MOT-1074-SNCD-2019-JH emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la Resolucin MOTDG-0588-SNCD-2024-KM emitida por la Direccin General del Consejo de la Judicatura sealan que en el tratamiento de dicha infraccin deben observarse en forma irrestricta las garantas del debido proceso.
En este orden de ideas, las declaratorias jurisdiccionales previas por el Art. 109 numeral 7 Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial deben cumplir con altos estndares de motivacin y tramitacin (Art. 109.2 COFJ). Sin embargo, dada la novedad de la disposicin general cuarta de la resolucin 04-2020 dictada por la Corte Nacional de Justicia que otorga aplicabilidad de trmite a la declaratoria jurisdiccional previa por el Art. 108 numeral 6 COFJ, resta an la unificacin de criterios y prcticas tanto en sede jurisdiccional, como en sede administrativa en torno a esta infraccin. Esto, toda vez que, la sentencia bajo anlisis refiere que:
() la conformidad con la Constitucin, sin embargo, se produce siempre y cuando quien califique o declare la infraccin integre motivadamente estos tipos disciplinarios con las normas constitucionales y legales pertinentes, a efectos de configurar y adecuarlo con el caso concreto. Esta conformidad tambin requiere que se siga un procedimiento conforme a la Carta Fundamental (Sentencia 3-19-CN/20, 2020)
Precisamente, en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, instrumentos normativos tales como la Constitucin y los precedentes de la Corte Constitucional constituyen fuente primaria del Derecho (Art. 84, 425 y 436 numeral 1 CRE), por lo que, deben ser aplicados directa e inmediatamente por todas las personas, entre stas, las autoridades que intervienen en el procedimiento disciplinario, quienes, como todo funcionario pblico, son garantes de la eficacia constitucional de los actos de poder pblico (Castro Riera, 2008; Silva Portero, 2008; Carrasco & Trelles 2020). Bajo dicha orientacin, la definicin prctica de los valores constitucionales en conflictos recurrentes, tal como la eficacia de las garantas normativas aplicables a las declaratorias jurisdiccionales previas, requiere de constante actualizacin y dilogo en el seno de la comunidad jurdica, dada la condicin lingstica y dialctica de las normas y principios jurdicos, donde: el significado de una palabra es su uso en el lenguaje. Y el significado de un nombre se explica a veces sealando a su portador (Wittgenstein, 2003, p. 61).
En este sentido, las resoluciones administrativas de la Direccin General y el Pleno del Consejo de la Judicatura, son el andar lingstico donde las garantas del debido proceso se hacen decisin vinculante durante la sustanciacin de los sumarios administrativos. Demostracin de aquello son las resoluciones los casos: MOTP-122-SNCD-2022-AHG, MOTP-0114-SNCD-2022-BL, MOTP-0310-SNCD-2022-PC, MOTP-232-SNCD-2022-JH, MOTP-0745-SNCD.2022-PC y MOTP-0462-SNCD-2022-JS emitidas por el pleno del Consejo de la Judicatura, y la Resolucin del caso MOTDG-0588-SNCD-2024-KM emitida por la Direccin General, todas ellas confirmatorias del estado de inocencia por razones de forma, donde vulneraciones al debido proceso vinculadas a la defensa procesal en la fase jurisdiccional condicionan negativamente las facultades punitivas del Consejo de la Judicatura. En igual forma, las resoluciones MOTP-0188-SNCD-2023-KM, MOTP-0202-SNCD-2024-BL, MOTP-0283-SNCD-2024-JH y MTOP-225-SNCD-2024-BL emitidas por el pleno del Consejo de la Judicatura muestran la eficacia del principio constitucional de proporcionalidad punitiva.
Un tema aun inexplorado es la relacin tpicamente estructural entre la infraccin contenida en el Art. 107 numeral 17 COFJ, frente a los artculos 108 numeral 6 y 109 numeral 7 COFJ ya que todas comportan incumplimientos normativas que a medida que se agravan tpicamente, aumentan el quantum punitivo; lo que podra servir para que las juezas y jueces realicen un ejercicio de proporcionalidad punitiva desde la declaratoria jurisdiccional previa, atendiendo a los contextos locales de precarizacin del trabajo judicial, falta de infraestructura fsica o tecnolgica y congestin procesal crtica, y eviten ejercicios punitivos desproporcionales en sede administrativa nacional, por simbolismo disciplinario.
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