Planificacin territorial: anlisis desde la donacin con reserva de usufructo

 

Territorial planning: analysis from the donation with usufruct reservation

 

Planeamento territorial: anlise a partir da doao com reserva de usufruto

 

Richard Esteban Sarzosa-Soto I
re.sarzosa@uta.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-2733-5738 
,Edison Santiago Len-Trujillo II
es.leon@uta.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7546-4916
Anbal Eduardo Silva-Gavilanes III
blu182530@gamil.com
https://orcid.org/0009-0002-6801-2860
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: re.sarzosa@uta.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 01 de diciembre de 2024 *Aceptado: 24 de enero de 2025 * Publicado: 18 de febrero de 2025

 

        I.            Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.

      II.            Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.

   III.            Universidad Tcnica de Ambato, Ecuador.


Resumen

La donacin con reserva de usufructo consiste en la transferencia del dominio de un bien, pero con la limitacin del usufructo. En este sentido, se presenta como una figura que limita el uso y goce del bien del nudo propietario. De este modo, es importante analizar a la donacin y el usufructo con el fin de entender la temtica. En primer lugar, el usufructo coexiste cuando est presente el usufructuario, es decir, quien tiene uso y goce de la cosa usufructuada y el nudo propietario, individuo que permite el resguardo y conservacin del bien por parte del usufructuario. Por otra parte, las donaciones instituyen un acto por va contractual, radica en ceder parte del patrimonio a un tercero, est compuesto por el donante y el donatario, asimismo, es trascendental la aceptacin del bien que se pretende donar para que tenga efecto. Es as como, los tipos de bienes donados se clasifican en materiales, culturales y por causa de matrimonio. Cada donacin debe regirse por la escritura pblica. Por lo que, el donatario debe cumplir con el pago de la plusvala municipal para que se efectu la donacin.

Palabras clave: Donacin; usufructo; nudo propietario; donante; contrato.

 

Abstract

A donation with reservation of usufruct consists of the transfer of ownership of an asset, but with a limitation of usufruct. In this sense, it is presented as a figure that limits the use and enjoyment of the asset by the bare owner. Thus, it is important to analyze the donation and usufruct in order to understand the subject matter. Firstly, usufruct coexists when the usufructuary is present, that is, the person who has use and enjoyment of the usufructed item and the bare owner, an individual who allows the safekeeping and conservation of the asset by the usufructuary. On the other hand, donations institute an act by contractual means, which consists of transferring part of the estate to a third party, which is made up of the donor and the donee, and the acceptance of the asset that is intended to be donated is essential for it to take effect. Thus, the types of donated assets are classified as material, cultural and due to marriage. Each donation must be governed by a public deed. Therefore, the donee must pay the municipal capital gains tax for the donation to take place.

Keywords: Donation; usufruct; bare ownership; donor; contract.

 

 

 

Resumo

A doao com reserva de usufruto consiste na transmisso da propriedade de um bem, mas com limitao de usufruto. Neste sentido, apresenta-se como uma figura que limita o uso e o gozo do bem do nu proprietrio. Assim, importante analisar a doao e o usufruto para compreender o tema. Em primeiro lugar, o usufruto coexiste quando esto presentes o usufruturio, ou seja, a pessoa que tem uso e fruio do bem usufrudo, e o nu-proprietrio, pessoa singular que permite a guarda e conservao do bem pelo usufruturio. Por outro lado, as doaes estabelecem um ato por via contratual, que consiste na transmisso de parte dos bens a um terceiro, e composto pelo doador e pelo donatrio. Assim, os tipos de bens doados so classificados como materiais, culturais e por casamento. Cada doao deve ser regida por uma escritura pblica. Assim sendo, o donatrio dever cumprir com o pagamento do imposto municipal sobre as mais-valias para que a doao seja realizada.

Palavras-chave: Doao; usufruto; n do dono; doador; contrato.

 

Introduccin

El usufructo se fundamenta en que el nudo propietario pone a cargo de un usufructuario un bien a cambio de su conservacin. Es as como, el usufructuario tiene derecho a gozar de la cosa usufructuada, de igual forma, posee obligaciones con respecto a su precautela. Por otro lado, uno de los derechos del nudo propietario es que tiene el derecho a extinguir el usufructo debido a que el usufructuario ha incumplido con sus obligaciones. As tambin, en caso de que el usufructuario realice mejoras en la cosa usufructuada deber saldar el costo.

La donacin tiene efecto por va contractual, consiste en la transferencia o traspaso de un bien, siempre que exista voluntad de las partes, de modo que, el donante debe actuar en base a la gratuidad y liberalidad, mientras que el donatario debe pronunciarse al respecto, ya que, de lo contrario no tendr efecto. Entre los tipos, estn: la donacin inter vivos que radica en ceder en vida parte del patrimonio a un tercero y la mortis causa que se ejecuta tras fallecimiento del donante. Las donaciones puras son las relativas a beneficiar, sin embargo, las modales atribuyen obligaciones al donatario y las remuneratorias se basa en la retribucin. Por ltimo, la de clusula de reversin se refiere a la restitucin, las de disponer son aquellas que mantienen cierta potestad sobre el bien y las condicionales requieren el cumplimiento de parmetros.

Los tipos de bienes donados se clasifican en materiales, culturales y por causa de matrimonio. De este modo, cada donacin se desarrolla de acuerdo con lo establecido en Cdigo Civil ecuatoriano y debe cumplir con el requisito de estar sustentada por la escritura pblica. Por otra parte, es indispensable tener en cuenta que las donaciones al ser de naturaleza gratuita deben cumplir con el pago de impuestos por la obtencin del dominio del bien que se le ha sido donado. En tal sentido que, el donatario debe cumplir con el pago de la plusvala municipal.

De esta forma, la donacin con reserva de usufructo permite al donante el uso y goce del bien como usufructuario y al donatario recibir el bien bajo el ttulo de nudo propietario. En este sentido, una persona tiene el goce y uso del bien, mientras que la otra persona solo tiene el dominio. De este modo, es un acto voluntario que se debe establecer bajo un contrato con el objetivo de que la transferencia del dominio sea legal.

 

Metodologa

La metodologa utilizada es cualitativa y se desarroll mediante la revisin de material bibliogrfico con el objetivo de analizar documentos relacionados a la donacin con reserva de usufructo. De esta manera, mediante la revisin y seleccin de publicaciones y documentos legales, se fundamenta el tema de investigacin. El mtodo cualitativo se basa en la aplicacin de diversos mtodos con el objetivo de obtener informacin desde un mbito general a un particular. Por otro lado, este mtodo plantea hiptesis despus de haber realizado la investigacin para as lograr comprender los enfoques tanto ideolgicos como culturales.

El presente artculo configura un anlisis a travs del mtodo cualitativo, debido a que la temtica sobre donacin con reserva de usufructo est inmersa en las relaciones jurdicas. En primera instancia se desarrolla el anlisis de artculos relacionados a la donacin, ya que, ello permite derivar los diversos tipos que la componen, los cuales estn establecidos en el Cdigo Civil ecuatoriano. A raz de ello, el cuerpo metodolgico est fundamentado en observaciones y estudios que analizan la ejecucin de la donacin respecto a reservar el usufructo.

 

 

 

 

 

Desarrollo

Donaciones

Concepto de donacin

La donacin constituye un acto contractual, el cual es categorizado como una accin de liberalidad, ya que, permite de modo gratuito la transferencia de un bien a otro individuo, considerando que debe existir una previa aceptacin para su efecto. De modo que, est conformada por la voluntad de dos partes, quien est dispuesto a otorgar el bien denominado donante y quien lo percibe corresponde a donatario1. Por consecuencia, conlleva la reduccin del patrimonio respecto al donante, mientras que el donatario se ve beneficiado, cabe recalcar que, dicho beneficio puede recaer sobre cualquier persona2 (Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del Cantn Limon Indanza, 2021).

Caractersticas

Entre las principales caractersticas de las donaciones se resalta la gratuidad, puesto que, es un acto que no tiene fines de lucro, es irrevocable, pero se considera la revocacin por determinadas causas, entre ellas la ingratitud. De igual forma, es trascendental la voluntad y la aceptacin de las partes para que se pueda efectuar, es unilateral debido a que se derivan obligaciones que recaen sobre el donante y en determinadas ocasiones sobre el donatario. Tal es el caso del usufructo, ya que, el donatario deber cubrir las deudas de quien otorga el bien, por ltimo, se trata de una actuacin de carcter instantnea, es decir, de inmediato cumplimiento y corresponde a un acto solemne (Vesges, 2008).

 

Tipos de donaciones

Donaciones inter vivos y mortis causa

Las donaciones inter vivos son relativas a las efectuadas en vida, las cuales constituyen un instrumento optativo en relacin con la herencia, de modo que, permite ceder a cualquier persona algn bien concerniente al patrimonio propio. De acuerdo con elCdigo Civil [CC], en los arts. 1402-1405, se determina que las donaciones entre vivos son de carcter gratuito e irrevocable, requieren que el donante sea hbil y que el donatario sea capaz (CC, 2005, arts. 1402-1405). Ahora bien, las donaciones mortis causa corresponden a las que se ejecutan a partir del fallecimiento del donante, son de carcter revocable, ya que, conforme al art. 1038 del CC constituyen testamento, por ende, deben regirse a las formalidades testamentarias (CC, 2005, art. 1038).

Donaciones puras y modales

Cdigo Civil [CC], en los arts. 1402-1405, se determina que las donaciones entre vivos son de carcter gratuito e irrevocable, requieren que el donante sea hbil y que el donatario sea capaz (CC, 2005, arts. 1402-1405). Ahora bien, las donaciones mortis causa corresponden a las que se ejecutan a partir del fallecimiento del donante, son de carcter revocable, ya que, conforme al art. 1038 del CC constituyen testamento, por ende, deben regirse a las formalidades testamentarias (CC, 2005, art. 1038).

Donaciones puras y modales

Acorde al art. 1449 del CC, las donaciones remuneratorias son aquellas en las que el donatario tiene como finalidad remunerar determinados servicios, los cuales son proporcionados por el donatario, considerando que los servicios deben ser propensos a ser retribuidos (CC, 2005, art. 1449). No obstante, se requiere la constancia del tipo de donacin o la determinacin de dichos servicios, esto mediante escritura, ya que, de lo contrario ser de carcter gratuito. Cabe recalcar que, no se constituye como revocable cuando la remuneracin es equivalente al servicio retribuido, mientras que, si se tratase de un valor superior hay que pronunciarse al respecto (CC, 2005, art. 1450).

Donaciones con clusula de reversin

Las donaciones con clusula de reversin son relativas a la restitucin, puesto que, se enfoca en el beneficio del donador, esto de forma independiente de las condiciones y de los casos que se presenten. Por lo tanto, este tipo de donacin no contribuye a personas externas, sino ms bien en la reiteracin de casos y la imposicin de delimitaciones proporcionales (Nnez, 1996). En base al art. 748 del CC la restitucin se la categoriza como el traspaso de un determinado dominio hacia una persona que ha logrado obtener el fideicomiso, entendindose que la propiedad es propensa a ser adquirida por otro individuo3 (CC, 2005, art. 748).

Donaciones con facultad de disponer y condicionales

Las donaciones con facultad de disponer se tratan por lo general sobre la potestad que el donante mantiene respecto a los bienes que le han sido otorgados, de modo que, est en la posibilidad de disponer de los mismos. Es necesario recalcar que, si el donante fallece sin haber ejercido su derecho respecto a los bienes, estos se transfieren de forma directa al donatario (Espejo, 2000). Respecto a las donaciones condicionales, estas constituyen parmetros o requerimientos impuestos por parte del donante, los cuales deben ser subsanados por el donatario, ya que, se ejecutarn dichas donaciones, caso contrario no tendrn efecto (CC, 2005, art. 1419).

 

Tipos de bienes donados

Donacin de bienes materiales

Los bienes materiales que pueden ser donados, son aquellos activos palpables y removibles. Por lo tanto, se clasifican en cosas muebles e inmuebles. Ahora bien, los bienes muebles pueden ser donados mediante la aceptacin verbal o escrita. Con respecto a los bienes inmuebles, para ser donados deben cumplir con la aceptacin del bien a travs de una escritura pblica. Es as como, las donaciones se pueden clasificar en puras o bajo el cumplimiento de las condiciones para efectuar su legalidad (Vogt, 2017).

Asimismo, la donacin le impone la obligacin al dnate de cumplir con el compromiso de que sus bienes no sobrepasen la cantidad de ochocientos dlares americanos de lo contrario se efectuara la nulidad, con la finalidad de preservar su bienestar econmico conforme al artculo 1417 del CC (CC, 2005, art. 1417). En caso de que el donante se encuentre en mala posicin econmica el donatario tiene que cumplir con la prestacin de alimentos al donante mediante renta vitalicia, ttulo de usufructo de propiedad (CC, 2005, art. 1424).

La donacin de bienes un acto de libertad que se basa en la generosidad del donante de dar gratuitamente un bien inmueble al donatario quien es el que recibe (CC, 2005, art. 1402). Teniendo en cuenta que, este tipo de donacin se da en los bienes pblicos que se encuentran bajo la posesin del Estado son entregados por un contrato de personas pblicas y privadas para que efecten a funcin social. Es decir, para poder adquirir la donacin se necesita de una escritura pblica conforme al art. 1423 del CC (CC, 205, art. 1423).

La donacin de bienes inmuebles de personas jurdicas es un proceso sustantivo a cargo del Director Nacional de Disposicin y Enajenacin de Bienes quien se encarga de congregar al Comit Consultivo Institucional con el objetivo de determinar el uso adecuado de los bienes. En concordancia, se efecta la donacin una vez realizado el acuerdo interinstitucional del domino de la persona jurdica y el inmueble. Congruentemente, quienes son responsables de suscribir el acuerdo son los delegados y las autoridades, para que se proceda con las transferencias gratuitas (Servicio de Gestin Inmobiliaria del Sector Pblico, 2014).

Donacin de bienes culturales

De acuerdo con la Ley de Donaciones con Fines Culturales, la donacin es la que permite la conservacin del patrimonio cultural de un Estado a travs de las donaciones que los beneficien. Por lo tanto, se genera el proyecto de conservacin de monumentos nacionales accediendo a la propagacin y desarrollo cultural mediante las donaciones que se las realiza a los beneficiarios tributarios que son personas naturales o jurdicas. Ahora bien, las donaciones se dan a travs de la adquisicin de cantidades monetarias para el cumplimiento y funcionamiento de las actividades necesarias (Ley de Donaciones con Fines Culturales, 2001).

Es necesario mencionar que, la finalidad de este tipo de donaciones es la conservacin y restauracin de los monumentos histricos que son bienes nacionales pblicos. Es decir, lo de propiedad municipal o fiscal por lo que se debe adaptar en la ley. La donacin se lleva a cabo por dinero o especies cumpliendo con lo establecido en la ley. Por ende, si el donante paga el impuesto global el valor de la especia la decide el Comit de Donaciones. Por otro lado, si el donante contribuye a la primera categora la especie se valora de acuerdo con la ley del impuesto a la renta (Ley de Donaciones con Fines Culturales, 2001).

Donacin por causa de matrimonio

Esta donacin se origina por la firma de un acto solemne y subsistir hasta que se disuelva el matrimonio (CC, 2005, art. 94). Las donaciones forman parte de la causa onerosa a razn de dos formas, primero, las capitulaciones matrimoniales y segundo las donaciones a causa de matrimonio. Con respecto a las capitulaciones, surgen por las promesas que realiza uno de los cnyuges o de un tercero antes del matrimonio y se regirn por las reglas de donaciones que deben estar sujetas a una escritura pblica (CC, 2005, art. 209). En lo que se refiere a las donaciones por matrimonio, son las promesas antes de la unin matrimonial, al igual que las donaciones que realiza un tercero y se puede ejecutar antes o despus del matrimonio (CC, 2005, art. 208).

Las donaciones matrimoniales constan con una restriccin que no deben pasar la cuarta parte de los bienes propios del cnyuge que est en calidad de donante (CC, 2005, art. 210). Asimismo, esta donacin cumple con las pautas generales de las donaciones respetando plazos y condiciones (CC, 2005, art. 211). Por otro lado, antes de efectuar el matrimonio, si uno de los cnyuges desea anular esta unin, las donaciones que se establecieron antes del matrimonio pueden ser suprimidas (CC, 2005, art. 214). De la misma manera, una vez que se declare la nulidad del vnculo matrimonial la donacin puede ser derogada cuando no exista la conviccin de una escritura pblica (CC, 2005, art. 212).

Teniendo en cuenta que, una vez que se ha dado por terminado el vnculo matrimonial, se podr solicitar al juez que declare la nulidad de la separacin conyugal a travs de un acuerdo entre ambas partes. No obstante, cada uno de los cnyuges es responsable de administrar sus propios bienes y de la misma manera se puede clarificar que el otro cnyuge no puede tomar decisiones en los bienes que no le pertenecen. Por aadidura, los bienes ingresan dentro del patrimonio personal de cada uno de los cnyuges (CC, 2005, art. 221).

El contrato de Donacin

El contrato de donaciones surge por el acuerdo entre dos partes pueden ser una o varias personas quienes deben cumplir con realizar o no una cosa (CC, 2005, art.1454). De esta forma, los contratos se clasifican en: unilateral, gratuito, oneroso, real. En primer lugar, el contrato unilateral rige a partir de que ambas partes se obligan recprocamente y no contiene obligacin bilateral (CC, 2005, art. 1455). En segundo lugar, en el contrato gratuito o beneficiario, una sola persona se beneficia y la otra parte sufre el gravamen, mientras que, en el contrato oneroso las dos partes tienen gravamen para su beneficio (CC, 2005, art. 1456).

Seguidamente, el tercer contrato es el oneroso conmutativo, parte de la obligacin de darse o cumplir con una cosa por ambas partes que se le denomina como un equivalente (CC, 2005, art. 1457). En el caso del contrato principal no se necesita la convencin o accesorio, pues tiene la funcionalidad de cumplir con una obligacin (CC, 2005, art. 145). Por ltimo, el contrato real para cumplir con la calidad de perfecto debe estar sujeto a observancias especial para contraer efecto civil, y, para ser consensual debe ser perfeccionado por el consentimiento (CC, 2005, art. 1459).

Considerando que, las donaciones al ser de carcter gratuito no se exentan del pago de impuestos. En consecuencia, al momento en que se adquiere el domino se debe cumplir con el pago del impuesto a la plusvala municipal que vara de acuerdo con el territorio en el que se encuentre. Por tal razn, el pago de la plusvala equivale al diez por ciento de la diferencia del valor comercial y del avalo del municipio conforme al Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial [COOTAD] (COOTAD, 2010, art. 556). Por otro lado, quien se encuentra a cargo del pago del impuesto es el donatario en calidad de contribuyente y se dar en concordancia con el predio urbano (SRI, 2022).

 

Usufructo

Definicin y caractersticas del usufructo

El usufructo es un derecho real que tiene un individuo de usar o disfrutar de un bien ajeno, ya que, no cuenta con el ttulo de propiedad, pero, hace uso de este. De la misma forma, estn obligados a cuidarlos y conservarlos como si fueran de su propiedad. El usufructo se puede establecer mediante un contrato. Sin embargo, este derecho est limitado porque el contrato est sujeto a un plazo y condicin que puede ser real o concreta, por lo general el periodo del usufructuario termina con su muerte (Villalba, 2018). Por otra parte, la nuda propiedad es el derecho que tiene una persona sobre un bien, pero no hace uso de este. Por tanto, existe un tercero que tiene posesin y disfrute de este bien. Existe una diferencia evidente, ya que, el dueo de la propiedad no disfruta de la regala del bien, sino es un tercero llamado usufructuario quien lo hace (Quesada, 2005).

 

Derechos del usufructuario

Derecho a percibir los frutos

El principal derecho que posee un usufructuario es percibir todos aquellos frutos que no excluyan la ley o la Constitucin. Cabe mencionar que, estos frutos se dividen en dos categoras: en frutos naturales y frutos civiles. Los frutos naturales son propiedad del usufructuario, de igual modo, cuando la terminacin del usufructo se efectu los frutos naturales pertenecern al nudo propietario (CC, 2005, art. 664). Por otro lado, se encuentran los frutos civiles que posee el usufructuario cada da, sin embargo, para que el usufructuario sea dueo de los frutos civiles debe obtener el usufructo de manera legal (CC, 2005, art. 795).

Derecho a percibir ciertos productos y derecho de hipotecar el usufructo

El usufructuario por lo general goza de los frutos mas no de los productos, no obstante, de acuerdo con el art. 789 un legislador tiene la facultad de conceder al usufructuario derecho a poseer ciertos productos, tal es el caso de las minas o canteras, adems podr aprovecharse sin ser responsable sobre la disminucin de los productos que provengan de ella (CC, 2005, art, 789). Es importante mencionar que, cuando se realiza la hipoteca del usufructo el acreedor hipotecario carece de los frutos que se perciba por el bien, puesto que, es el usufructuario quien lo sigue haciendo. Por lo tanto, el acreedor hipotecario tiene el derecho de embargar, as como tambin, de rematar el goce, en caso de que el usufructuario evada su pago (CC, 2005, art. 817)

 

Obligaciones del usufructuario

Obligacin a conservar la cosa usufructuada

El usufructuario tiene derecho a goce y disfrute de la cosa usufructuada sin afectar la substancia y la forma, no obstante, tiene la obligacin de precautelar o conservar la cosa usufructuada con el objetivo de que se conserve su capacidad productiva (CC, 2005, art. 778). Es por esta razn, que el usufructuario realiza mejoras que sean de utilidad o necesarias en la cosa usufructuada. Cabe mencionar que, todos los gastos generados en las mejoras sern saldados por el nudo propietario, dado que, implica la conservacin de la propiedad. Por otro lado, el usufructuario debe ejercer una administracin que se fundamente en diligencia y cuidado manteniendo el integro valor de la cosa usufructuada (CC, 2005, art. 815).

Obligacin que tiene una vez que se ha extinguido el usufructo

Esta obligacin se fundamenta en que siempre se debe terminar el usufructo, cuando llega esta instancia se consolida el usufructo y la propiedad, es as como, llega el instante en el cual se debe restituir la cosa usufructuada, en este proceso se realiza el anlisis de las obligaciones que han sido impuestas al usufructuario, con el objetivo de constatar la existencia del saldo en su beneficio o en su contra. En caso de que el anlisis llevado a cabo verifique que el saldo es en su favor o beneficio, el nudo propietario es quien renuncia a su valor, por lo que, el usufructuario goza del pleno derecho de retencin (CC, 2005, art. 820).

 

Derechos y obligaciones del nudo propietario

Derechos generales

El nudo propietario tiene diversos derechos entre ellos el derecho a transmitir la nuda propiedad que solo procede por causa de muerte (CC, 2005,787). As tambin, el derecho a los frutos pendientes cuando proceda la restitucin, es decir, cuando se extinga el usufructo (CC, 2005, art.795). Asimismo, el derecho a pedir la terminacin de usufructo, que procede por sentencia de un juez a razn de que el usufructuario ha incumplido sus obligaciones o ha efectuado daos a la cosa usufructuada (CC, 2005, art 823). De igual forma, el derecho a los tesoros, el mismo que tiene lugar cuando se descubre un tesoro en el suelo usufructuado (CC, 2005, art.772).

 

 

Obligaciones de nudo propietario

La obligacin que posee el nudo propietario es la que permite el disfrute y goce de la cosa usufructuada que se le ha otorgado al usufructuario evitando su perturbacin (CC, 2005, art. 778). Igualmente, con el previo aviso del usufructuario se debe pronunciar en circunstancias que ponga en peligro la cosa usufructuada. Por otro lado, tiene la obligacin de saldar las reparaciones que son necesarias, del mismo modo, renuncia al valor de los tributos especiales, puesto que, los gastos afectan tanto al propietario como al usufructuario, no obstante, el propietario puede pedir el inters de las cantidades que se ha invertido (CC, 2005, art. 811).

Extincin del usufructo y sus generalidades

De conformidad con el CC se menciona que la extincin del usufructo se da por varias causas, es as que de acuerdo al art. 818 se establece, el vencimiento del da de la condicin que ha sido previamente prefijada para su terminacin (CC,2005, art. 818). Del mismo modo, el art. 787, estipula que solo en caso de muerte la propiedad es transmisible (CC, 2005, art. 787). Igualmente, se halla al art. 820, el cual hace referencia a la resolucin del derecho constituyente (CC, 2005, art. 820). As tambin, en el art. 779 se determina la consolidacin del usufructo con lo que respecta a la propiedad (CC, 2005, art. 779). En adicin, el art. 820, establece la prescripcin (CC, 2005, art. 820). Por ltimo, el art. 871 estipula la renuncia del usufructo (CC, 2005, art. 817).

Institucin jurdica del usufructo

Al existir causas de extincin del usufructo, de manera automtica se extingue tanto el usufructo y la nuda propiedad, es decir, que el propietario recupera de manera plena su derecho a la propiedad. Puesto que, el usufructuario que tena la cosa o bien a su cargo, la entrega al nudo propietario (CC, 2005, art. 778). Es as como, se liquidan los frutos obtenidos, de igual forma, si el usufructuario efectu mejoras en el bien que se le otorg podr retirarlas siempre y cuando carezcan de daos o perjuicios. Con respecto a las mejoras, el usufructuario podr subsanar los desperfectos que hubiese en la cosa usufructuada con mejoras que requieran (CC, 2005, art.788).

La donacin con reserva de usufructo

La donacin consiste en transferir el dominio de una propiedad a otra persona. De esta forma, la persona que realiza la donacin se denomina como donante, y, la persona que recibe el bien es el donatario. Por su parte, el usufructo se determina como un derecho real, en el que existe el usufructuario y el nudo propietario. En este caso, el usufructuario goza del bien y conserva su forma y sustancia, sin embargo, el nudo propietario es otra persona (Mancheno, 2019). En este sentido, conforme lo establecido en el art. 599 del CC, se determina como nuda propiedad cuando el goce de la cosa o del bien se encuentra separada de la propiedad o el dominio (CC, 2005, art. 599).

De esta forma, la donacin con reserva de usufructo consiste en la donacin de un bien, no obstante, el donante se reserva el uso y goce de la propiedad, mientras que, el donatario es el nudo propietario. De manera que, la transferencia de dominio por donacin se ve condicionada por el usufructo, ya que, el donatario tiene limitaciones sobre el bien4 (Guamn, 2017). Asimismo, la donacin con reserva de usufructo es un acto voluntario entre vivos y se debe establecer mediante un contrato. Es as como, mediante la manifestacin de la voluntad de las partes en el contrato se deben determinar las facultades del nudo propietario y del donante (Goi, 2019).

Donacin con reserva de usufructo revocable e irrevocable

Por otra parte, la donacin con reserva de usufructo se da por causa de muerte o revocable, y, entre vivos o irrevocable. En primer lugar, las donaciones revocables solo proceden cuando el donante fallece. Es as como, el usufructo se puede constituir en la donacin revocable mientras el nudo propietario acepte la oferta del donante (Dumas, 2018). Adicionalmente, otra forma de donacin revocable hace referencia a que, en consecuencia, de la tradicin de la donacin, el donatario debe aceptar las obligaciones del usufructuario. Esto se debe a que, el uso y goce del bien tendrn efectos posteriores a la muerte del donante (CC, 2005, art. 1167).

Es importante destacar que, la tradicin de la cosa en los diferentes tipos de donaciones se puede dar en bienes muebles e inmuebles. En el caso del derecho sobre bienes muebles, entonces, el dueo del bien se establece como el usufructuario y puede transferir el ttulo de nudo propietario a otra persona. Asimismo, puede establecer a otra persona como usufructuaria, y, tener la nuda propiedad (CC, 2005, art. 700). Sin embargo, si el derecho recae en un bien inmueble, se debe efectuar la inscripcin del ttulo de tradicin de dominio en el Registro de la Propiedad, conforme lo establecido en el art. 702 del CC (CC, 2005, art. 702).

Por otro lado, las donaciones irrevocables se dan entre vivos, con excepcin de las donaciones entre cnyuges. De este modo, en el art. 1402 del CC se determina que la donacin entre vivos es un acto irrevocable en el que una persona transfiere una parte de sus bienes a otra de forma gratuita (CC, 2005, art. 1402). De igual forma, el donante debe reservar para s mismo lo necesario para su subsistencia, caso contrario, el donatario debe asignarle a proporcin de los bienes donados el ttulo de propiedad o de usufructo, lo que se estime suficiente (CC, 2005, art. 1424). Adicionalmente, es posible que el donante se reserve el usufructo de la cosa donada, es decir, el donatario recibe la nuda propiedad. Esto se realiza mediante un contrato en el que se establece que el donatario es el propietario de un bien sin frutos durante el tiempo que dure el usufructo (Dumas, 2018).

Uso y habitacin

El uso y habitacin se encuentra tipificado en el art. 825 del CC y se establece el derecho de uso como un derecho real que otorga la facultad de goce de una parte de una cosa o bien, y, se determina derecho de habitacin si se refiere a la utilidad de habitar en una casa (CC, 2009, art. 825). En este sentido, el derecho de uso y habitacin se puede dar entre vivos, o mortis causa, de forma unilateral o bilateral. Asimismo, estos derechos son intransmisibles, personales e indivisibles, ya que, hacen referencia a un objeto determinado (Rueda, 2012).

El derecho de uso y habitacin se diferencia del usufructo en la persona que percibe los frutos producidos por la cosa o el bien. De esta forma, en el derecho de uso y habitacin se tiene en cuenta las necesidades del usuario y su familia. Sin embargo, en el usufructo, el usufructuario es el acreedor de los frutos. Adicionalmente, se puede ceder el usufructo respetando algunas condiciones, por el contrario, el derecho de uso y habitacin se puede transmitir (Mancheno, 2019).

Derechos y obligaciones del donante o usufructuario

En primer lugar, los derechos del donante o usufructuario, se establece la facultad de uso y goce del bien, es decir, servirse de la cosa, conservarla y aprovechar los frutos naturales y civiles. Adicionalmente, el donante o usufructuario puede hipotecar, arrendar, ceder y defender el usufructo, no obstante, en este caso no debe existir la prohibicin del propietario. Posee el derecho a administrar los negocios relacionados con el bien y que den frutos (Rueda, 2012).

Por otra parte, el donante o usufructuario adquiere obligaciones conforme adquiere derechos. De esta forma, debe realizar un inventario solemne detallado y completo. Es importante destacar la obligacin de presentar caucin de restitucin y conservacin, recibir el bien en el estado en el que se encuentre. De hecho, debe pagar las cargas fructuarias, esto es, las cargas peridicas y el pago de impuestos municipales y fiscales que se experimenten durante el usufructo (Rueda, 2012).

Derechos y obligaciones del donatario o nudo propietario

Con respecto a los derechos del donatario o nudo propietario, tiene la facultad de enajenar, hipotecar y transmitir. En este sentido puede cobrar intereses por inversiones realizadas con el fin de conservar el bien, y, a ser indemnizado debido a los daos que intervengan en la conservacin del bien. Asimismo, tiene derecho a la terminacin de usufructo, es decir, puede declarar como extinguido el usufructo en caso de incumplimiento por parte del usufructuario (Albn, 2017).

Ahora bien, las obligaciones del nudo propietario son relativas a la extincin del usufructo con respecto a la causa, sujeto, objeto y tiempo. En primer lugar, se extingue por el cumplimiento de la fecha prevista para terminar con el usufructo. Asimismo, la extincin relativa al sujeto se puede dar por la muerte o renuncia del donatario. La extincin relativa al objeto hace referencia a la destruccin total o parcial del bien. Por ltimo, se extingue en relacin con el tiempo a causa de la prescripcin, es decir, cuando un tercero adquiere el usufructo o la propiedad plena por medio de una sentencia (Albn, 2017).

 

Conclusiones

En conclusin, la donacin con reserva de usufructo permite transferir un bien, sin embargo, establece limitaciones para la persona que recibe la donacin. Cabe recalcar que, cuando se realiza este tipo de transferencia de dominio, la persona que dona el bien recibe los ttulos de donante y usufructuario, mientras que, la persona que recibe el bien adquiere los ttulos de donatario y nudo propietario. Por lo tanto, la particularidad de esta temtica es que el donante tiene el uso y goce de la propiedad, y, el donatario se mantiene como nudo propietario hasta que se efectu la extincin del usufructo.

En definitiva, la transferencia de dominio bajo la donacin con reserva de usufructo debe realizarse de forma voluntaria, ya que, es un acuerdo entre las partes en el cual se determinan los derechos y obligaciones del donante usufructuario y el donatario nudo propietario. En este sentido, las partes deben ser hbiles y capaces de manifestar su voluntad con respecto al acuerdo y su extincin.

Finalmente, para que una donacin con reserva de usufructo se constituya como legal se requiere de un contrato que determine las obligaciones de cada parte, y, las consecuencias en caso de incumplimiento. De esta forma, la extincin debe ser un tema importante en la determinacin del acuerdo, dado que, existen parmetros que debe cumplir la persona que dona el bien. De conformidad con el Cdigo Civil, en caso de que las disposiciones consagradas se infrinjan, la persona que proporciona el bien puede acudir ante un juez para que realice la extincin de la donacin con reserva de usufructo.

 

 

 

Referencias

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