Desnaturalizacin de la Medida Cautelar de Suspensin Administrativa dentro del Rgimen Disciplinario Judicial Ecuatoriano

 

Denaturalization of the Precautionary Measure of Administrative Suspension within the Ecuadorian Judicial Disciplinary Regime

 

Desnaturalizao da Providncia Cautelar de Suspenso Administrativa no Regime Disciplinar Judicial Equatoriano

Amy Niobe Roldan-Armijos I
aroldan1@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9503-1480
,Kimberly Brigitte Torres-Arias II
ktorres18@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-1370-9428
William Gabriel Orellana-Izurieta III
worellana@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-8441-3686
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: aroldan1@utmachala.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de diciembre de 2024 *Aceptado: 22 de enero de 2025 * Publicado: 10 de febrero de 2025

 

        I.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

      II.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

   III.            Universidad Tcnica de Machala, Ecuador.

 


Resumen

La medida cautelar de suspensin administrativa, establecida en el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial (COFJ) de 2009, ha evolucionado significativamente en el marco jurdico ecuatoriano. Inicialmente diseada para garantizar la eficacia de los procesos disciplinarios contra funcionarios judiciales, esta medida enfrent crticas por su discrecionalidad y falta de regulacin clara. La reforma de 2020 introdujo condiciones ms estrictas para su aplicacin, como su carcter excepcional, preventivo y temporal. Adems, especific los parmetros mnimos para determinar infracciones por dolo, negligencia o error inexcusable. Sin embargo, persisten tensiones en su implementacin, especialmente respecto a los derechos constitucionales de los servidores judiciales. Mediante un anlisis cualitativo basado en normativa, jurisprudencia y casos reales, la investigacin evala si la medida ha sido desnaturalizada, concluyendo que su uso inadecuado podra generar afectaciones graves a derechos fundamentales. Esto evidencia la necesidad de reformas normativas que precisen los procedimientos para garantizar un equilibrio entre la proteccin de la administracin de justicia y los derechos de los funcionarios involucrados.

Palabras clave: Desnaturalizacin; Suspensin; motivacin; servidores judiciales.

 

Abstract

The precautionary measure of administrative suspension, established in the Organic Code of the Judicial Function (COFJ) of 2009, has evolved significantly in the Ecuadorian legal framework. Initially designed to guarantee the effectiveness of disciplinary processes against judicial officials, this measure faced criticism for its discretion and lack of clear regulation. The 2020 reform introduced stricter conditions for its application, such as its exceptional, preventive and temporary nature. In addition, it specified the minimum parameters to determine violations due to intent, negligence or inexcusable error. However, tensions persist in its implementation, especially regarding the constitutional rights of judicial employees. Through a qualitative analysis based on regulations, jurisprudence and real cases, the research evaluates whether the measure has been denatured, concluding that its inappropriate use could generate serious impacts on fundamental rights. This highlights the need for regulatory reforms that specify the procedures to guarantee a balance between the protection of the administration of justice and the rights of the officials involved.

Keywords: Denaturalization; Suspension; motivation; judicial servants.

 

Resumo

A medida cautelar de suspenso administrativa, estabelecida no Cdigo Orgnico da Funo Judicial (COFJ) de 2009, evoluiu significativamente no ordenamento jurdico equatoriano. Inicialmente concebida para garantir a eficcia dos processos disciplinares contra os funcionrios judiciais, esta medida enfrentou crticas pela sua discricionariedade e falta de regulamentao clara. A reforma de 2020 introduziu condies mais rigorosas para a sua aplicao, como o seu carcter excecional, preventivo e temporrio. Alm disso, especificou os parmetros mnimos para determinar violaes por dolo, negligncia ou erro indesculpvel. Entretanto, ainda existem tenses sobre a sua implementao, especialmente no que diz respeito aos direitos constitucionais dos oficiais de justia. Atravs de uma anlise qualitativa baseada em normativos, jurisprudncia e casos reais, a investigao avalia se a medida foi distorcida, concluindo que a sua utilizao indevida pode causar graves danos a direitos fundamentais. Isto reala a necessidade de reformas regulamentares que especifiquem os procedimentos para garantir um equilbrio entre a proteco da administrao da justia e os direitos dos funcionrios envolvidos.

Palavras-chave: Desnaturao; Suspenso; motivao; servidores judiciais.

 

Introduccin

Antes de profundizar en el anlisis de la desnaturalizacin de esta medida, resulta imprescindible partir de una comprensin integral de su naturaleza, examinando elementos como su evolucin histrica y contextualizndola en relacin con los hitos legislativos que han influido en su desarrollo dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano, detallando como se ha abordado y transformado, desde las primeras disposiciones contenidas en el COFJ de 2009 hasta las reformas ms recientes implementadas en el ao 2020.

Este Cdigo que se menciona en el prrafo ut supra, publicado inicialmente en el Registro Oficial en su suplemento 544 el 9 de marzo de 2009, estableci los fundamentos iniciales para la adecuacin de esta medida suspensiva, concretamente en el artculo 269 numeral 9. Esta regulacin inicial, enmarcada dentro del rgimen disciplinario judicial, reflejaba la necesidad de asegurar la eficacia de las resoluciones administrativas conforme al principio de juridicidad, durante la tramitacin de sumarios contra funcionarios judiciales, dejando la puerta abierta para futuras adaptaciones y refinamientos normativos.(Menndez Matamoros, 2018).

El verdadero cambio en el tratamiento de la medida cautelar de suspensin administrativa en Ecuador, se materializ con la promulgacin de la Ley Orgnica Reformatoria del COFJ el 8 de diciembre de 2020, publicada en el Registro Oficial nmero 345, por cuanto no solo incorpor una nueva y ms amplia tipologa de las clases de infracciones atribuible a una sancin, sino que, adems es en esta reforma donde se desarrollan puntos trascendentales para la tramitacin de los procedimientos administrativos sancionadores, pues se establecen las normas y etapas del procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable, los parmetros mnimos para la declaracin judicial de error inexcusable, pero sobre todo, se sustituye el numeral 5 del artculo 269 del anterior cdigo, por el que actualmente se encuentra vigente, ya que inicialmente la norma permita la imposicin de esta medida cuando se hubiere determinado la existencia de hechos graves y urgentes, pero estos no se encontraban tipificados en el COFJ, generando un vaco legal que solo podra ser resuelto a discrecin del Presidente Del Consejo De La Judicatura. (Anexo 1)

Ahora bien, con la ltima reforma de la norma en mencin, se establece una condicin de excepcionalidad para su aplicacin, considerando que esta medida est prevista para que opere de forma preventiva, ya que tambin conlleva a una afectacin directa al patrimonio del funcionario involucrado, teniendo en cuenta que se impone simultneamente con la suspensin de su remuneracin, no obstante, esta no se extiende de manera indeterminada, ya que la misma norma estipula un perodo concreto de tres meses para que la autoridad sustanciadora, es decir, el pleno del Consejo de la Judicatura, resuelva de manera motivada la situacin del servidor judicial presuntamente responsable de la conducta imputada.

Con respecto al carcter de excepcionalidad que se alude en el prrafo anterior, este lleva instaurada la prohibicin de su ejecucin de manera oficiosa, ya que nicamente se debe conceder cuando exista un riesgo de afectacin para la administracin de justicia. (Gordillo, 2013). Como tal, no se encuentra desarrollada una explicacin ms especfica respecto a las implicaciones tericas o procesales que habran de estructurar su implementacin, toda vez que la norma confiere la potestad discrecional al Presidente del Consejo de la Judicatura para determinarla, es precisamente en este punto donde emerge el primer conflicto jurdico en torno a la operatividad de dicha medida.(Ordoez, Narvez, Trelles, & Erazo, 2020).

A partir de lo sealado se puede verificar como esta medida ha venido evolucionando a travs del tiempo, hasta consolidarse como la norma que actualmente rige estos procedimientos, sin embargo, dentro de la doctrina encontramos varios juristas que desarrollan de mejor manera sus particularidades.

Segn el criterio del Dr. Daniel Fernando Uribe, la medida cautelar entendida desde su acepcin ms amplia, es un mecanismo de proteccin concebido como herramienta procesal para impedir que la soberana estatal en el ejercicio de la administracin de justicia, se reduzca a una vana ostentacin de postulados y principios carentes de operatividad, cuya principal finalidad radica en garantizar el reconocimiento y la seguridad de los derechos que presuntamente estaran siendo transgredidos, para evitar o hacer cesar un dao grave e inminente.

En materia constitucional, estas medidas se rigen por los principios de provisionalidad o temporalidad, procedibilidad, urgencia, irreparabilidad del dao, ineficacia de la decisin e inters jurdico, as, se reafirma su propsito fundamental de precautelar la existencia de una amenaza de dao que pueda comprometer o lesionar derechos, y adems generan mecanismos que impiden que un potencial dao se convierta en un dao seguro, reafirmando su objetivo de proteger los derechos constitucionales. (Tern, 2021, p.4).

El primer principio que se menciona, el de provisionalidad, se encuentra condicionado por su utilidad, debido a que estar sujeto al tiempo que dure la presunta vulneracin; por otro lado, la propiedad de instrumental se condensa al ser emitida, pues permite realizar acciones para evitar o hacer cesar una aparente vulneracin; en cuanto a su urgencia, se refiere a que esta permite sealar que la gravedad o inminencia de un hecho que requiere de su adopcin inmediata; y su necesidad se evidencia al justificar por qu son adecuadas y proporcionales para la violacin que est acaeciendo.(Torres, 2019).

En el mbito del derecho administrativo, la nocin de vulneracin mencionada previamente adquiere una connotacin especfica que la distingue y, por ende, se redefine como afectacin, esta conceptualizacin responde a la naturaleza propia del rgimen jurdico aplicable a los servidores judiciales, quienes, al actuar en el marco de la funcin pblica, generan que la administracin de justicia se configure como el sujeto directamente afectado, en este contexto, los bienes jurdicos comprometidos no se cien meramente al inters individual o subjetivo, sino que abarcan dimensiones de mayor envergadura e impacto institucional, tales como el orden estatal, la seguridad jurdica, la garanta del debido proceso y otros principios estructurales como los de transparencia, independencia, eficiencia y responsabilidad, que sustentan el sistema jurdico y el funcionamiento armnico de la administracin pblica.

En el Ecuador este rgimen se debe a la Constitucin de la Repblica del Ecuador, al COFJ y, por supuesto, al Reglamento del Ejercicio para la Potestad Disciplinaria dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el cual ha dedicado sus lneas a detallar el contenido de la naturaleza de cada tipo de sancin para cada clase de infraccin, pudiendo ser estas leves, que conlleva una sancin de amonestacin escrita o en determinados casos pecuniaria; grave que acarrea la sancin de suspensin del cargo del funcionario sin la posibilidad de seguir percibiendo su remuneracin; y la gravsima, y ms lesiva, culmina con la destitucin del servidor judicial.

De lo anterior se desprende que, el sistema normativo que originalmente tutelaba el otorgamiento de esta medida careca de legitimidad, pues el Consejo de la Judicatura se hallaba contraviniendo una de sus principales funciones, el de velar por la transparencia y eficiencia de la Funcin Judicial, de modo que tambin afectaba el principio constitucional amparado en el artculo 174, que expresamente sanciona la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generacin de obstculos o dilacin procesal, lo que incluso derivara en la desnaturalizacin de la medida preventiva de suspensin administrativa, que es el eje central de esta investigacin y cuya importancia surge de la necesidad de determinar si su aplicacin inadecuada puede vulnerar derechos constitucionales e infraconstitucionales de los servidores judiciales, tales como el derecho al proyecto de vida, la estabilidad laboral, el bienestar integral, la remuneracin, el debido proceso, la honra y el buen nombre, etc.

 

Metodologa

La metodologa empleada para esta investigacin parti de un enfoque cualitativo basado en el anlisis de casos reales, normativa interna, jurisprudencia y doctrina, todo esto con el objetivo de determinar si se est desnaturalizando la medida cautelar administrativa en los procedimientos disciplinarios que tramita el Consejo de la Judicatura contra los funcionarios judiciales.

As mismo se recurri al mtodo inductivodeductivo y el analtico-sinttico, para la caracterizacin de los fundamentos tericos que sustentan el Rgimen Disciplinario Judicial Ecuatoriano, y con este propsito se seleccionaron quince resoluciones expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, correspondientes al periodo de 2019 a 2024; no obstante, nicamente en el ao 2024 se identificaron procesos que contenan la solicitud del otorgamiento de esta medida, o en su defecto, su remocin.

El mtodo exegtico fue empleado para desentraar el contenido normativo de los textos jurdicos mediante un estudio cuidadoso de su lenguaje, estructura y contexto, permitiendo as brindar una interpretacin detallada para alcanzar una mayor claridad y coherencia jurdica de las actuaciones de la autoridad administrativa; y por ltimo, el mtodo histrico-documental, con el fin de obtener informacin real de los actos normativos e indagaciones de causas radicadas en los tribunales del pas, concluyendo que existe la necesidad de reformar las normas entorno a clarificar el procedimiento de imposicin de medidas cautelares de suspensin.

 

Desarrollo

Todo lo antes dicho, se resume en una apologa dogmtico-jurdica, que pese a contener presupuestos vlidos, no es suficiente para cumplir con los estndares de motivacin que exige el mximo rgano jurisdiccional del Ecuador, ante esto, en lo que se refiere a nuestro sistema jurdico, la doctrina no es la nica fuente del Derecho, tambin est la normativa, y en ese contexto, el Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial en su artculo 269 nmero 5 establece que la medida cautelar de suspensin provisional se aplicar nica y exclusivamente cuando se considere que el funcionario en cuestin ha cometido o est cometiendo alguna de las catorce infracciones que el cdigo cataloga como graves o de las diecinueve que identifica como gravsimas en sus artculos 108 y 109, por lo que el primer paso para empezar a analizar si procede o no la solicitud de esta medida es identificar si la infraccin que se le imputa al servidor encaja en el tipo previsto.

El segundo paso sera verificar que se configure el fumus boni iuris, el periculum in mora y, se realice la correspondiente ponderacin de los intereses afectados, ya que el anlisis que realice el juzgador no ser el mismo para cada caso, pues en algunos deber identificar si la infraccin que cometi fue por error, negligencia, dolo. (Cruz, 2019). Sobre ello, el propio COFJ explica que en materia disciplinaria la negligencia se configura cuando el servidor que infringe su deber, lo hace por desinformacin del mismo, es decir, por la ignorancia producto de su manifiesta desidia para con sus obligaciones, esta concepcin guarda relacin con el Ignorantia juris non excusat, uno de los principios ms bsicos y universales del Derecho, que contiene la presuncin general de que el desconocimiento de las normas no exime a nadie de su responsabilidad, ni excusa de su cumplimiento. (Centeno, 2021).

Por otro lado, el dolo se configura cuando queda acreditado que el sujeto activo de la infraccin posea un conocimiento pleno e inequvoco de que la conducta desplegada transgreda categricamente su deber jurdico, actuando con plena conciencia de que tal accin u omisin contravena de manera directa los fines de la administracin de justicia. De forma anloga, el error inexcusable encuentra su configuracin en aquellos supuestos en que el servidor pblico, por su condicin y formacin, no puede alegar desconocimiento de la irracionalidad e ilicitud de su proceder, quedando as evidenciada su falta de diligencia extrema y su conciencia de la responsabilidad derivada de su conducta antijurdica, en detrimento de los intereses generales y del ordenamiento jurdico.

Estos son los presupuestos que justifican no solo la necesidad de emitirse una medida de suspensin sino la urgencia de la misma, ya que como lo establece el artculo 178 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el Consejo de la Judicatura es el nico rgano estatal facultado para ejercer la administracin, vigilancia y disciplina de la Funcin Judicial, por lo que se encuentra institucionalmente obligada a investigar y sancionar todas aquellas conductas que lesionen los principios de transparencia e imparcialidad de la administracin y que generan violacin de los derechos y garantas de todos los ciudadanos, adems de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para impedir que este tipo de actuaciones se repitan en otros procesos.( Herrera Ordoez, 2021).

Sin embargo, en el mbito administrativo estas medidas tienen una concepcin distinta, empezando porque su carcter precautelatorio y provisional, de modo que tendrn vigencia el tiempo que dure la tramitacin del sumario disciplinario en el que se halle involucrado el servidor, ya que figuran como actos procesales que adopta el rgano jurisdiccional una vez identificados ciertos presupuestos jurdicos que se han logrado distinguir a travs de este trabajo, como requisitos previos e indispensables para que una medida de suspensin provisional, pueda ser declarada procedente, valindose de los parmetros de motivacin establecidos por la propia CC dentro de la Sentencia 1158-17-EP/21, he ah la importancia de este tema. (Jcome, 2019).

En primer lugar, se deber justificar la legitimidad del rgano que emite la medida y la competencia de la autoridad que expide la resolucin, en este caso, el artculo 178 de nuestra carta magna le otorga al Consejo de la Judicatura la facultad de gobierno, administracin, vigilancia y disciplina de la Funcin Judicial, necesaria para investigar y sancionar las conductas que lesionen los principios de una adecuada administracin de justicia.

Como segundo requisito, no deber existir ningn tipo de duda respecto al cometimiento de la infraccin que se le acusa al sumariado, misma que deber encajar en cualquiera de las catorce infracciones catalogadas como graves o en su defecto, aquellas diecinueve que la norma en materia describe como gravsimas. El tercer requisito que se debe constatar es el del cumplimiento de los tres puntos descritos en lneas anteriores para la aplicacin de medidas cautelares en materia constitucional, ya que poseen una connotacin general, exigible para las dems ramas.

El ltimo requisito fue expedido en la Sentencia No.10-09-IN y acumulados/22, de 12 de enero de 2022, donde la CC declar la constitucionalidad restringida para la facultad que tiene el Presidente de Consejo de la Judicatura amparado en el numeral 5 del artculo 269 del COFJ de emitir esta medida por su propia discrecin, restringiendo su viabilidad a la condicin de que esta sea ejercida por el pleno del Consejo de la Judicatura de acuerdo a su funcin prevista en el artculo 264 del COFJ, decisin que pone en evidencia el abuso de autoridad al que los funcionarios habran sido sometidos hasta la fecha, ya que, la facultad inicialmente otorgada al Presidente, se contrapone al derecho a la libertad de trabajo, al no existir un vnculo jurdico directo entre los abogados y la institucin estatal de justicia, de modo que como se explic en lneas anteriores, los jueces y juezas no son los nicos servidores judiciales susceptibles a incurrir en las infracciones sujetas a esta sancin.(Amaguaa , 2017).

Esto es todo en cuando al fondo del anlisis que debe hacer la autoridad sustanciadora del rgano colegiado previo a pasar a una segunda fase, que se centra en seguir el procedimiento que establece el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura para las y los Servidores de la Funcin Judicial, para la adopcin de dicha medida.

De ah que, en lo que concierne al Rgimen Disciplinario Judicial Ecuatoriano, tenemos por cierto que este mismo es la ms excelsa manifestacin del ius puniendi del Estado orientado a ejercer un control sobre la administracin de justicia del pas, cuyo nico fin es asegurar el correcto funcionamiento del sistema judicial, en aras del cumplimiento de sus objetivos, pues en este se fijan los deberes y responsabilidades de los servidores pblicos para con el pueblo; por ello se dice que el Derecho Disciplinario en materia administrativa, funciona con autonoma e independencia, puesto que al regular las relaciones que mantiene el Estado con sus funcionarios y los particulares, se encuentra sujeta a varios principios como el de legalidad, tipicidad y antijuridicidad, sin mencionar la obligatoriedad de cumplir a su vez con los elementos propios de la garanta del debido proceso.(Devoto Ykeho et al., 2023).

En el mbito jurdico, la accin de desnaturalizar implica contrariar la finalidad jurdica para la cual algo hubiere sido creado.(Zhindn et al., 2020, p. 7). En el caso de las medidas cautelares, se sabe que estas se emplean para prevenir, impedir o interrumpir la violacin de algn derecho. Sin embargo, la medida cautelar de suspensin administrativa tiene una denominacin distinta a las de otras materias, como se explic en lneas anteriores.

Respecto a la legitimacin pasiva, esta medida se configura exclusivamente en el mbito de los procesos disciplinarios instaurados contra servidores de la Funcin Judicial, por lo tanto, su alcance no se circunscribe nicamente a las actuaciones de los jueces, sino que tambin se extiende a todos funcionarios que se encuentran en el artculo 42 de la Seccin II del Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, y que se detallan a continuacin:

Art. 42.- CARRERAS DE LA FUNCIN JUDICIAL. - Las servidoras y servidores de la Funcin Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificacin:

      1.            Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;

      2.            Las dems servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa;

      3.            Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal;

      4.            Las dems servidoras y servidores de la Fiscala pertenecen a la carrera fiscal administrativa;

      5.            Quienes prestan sus servicios como defensores pblicos pertenecen a la carrera de la defensora; y,

      6.            Las dems servidoras y servidores de la Defensora Pblica pertenecen a la carrera defensorial administrativa.

En la pgina del Consejo de la Judicatura encontramos un apartado con el nombre Cumplimiento de Expedientes Disciplinarios, en el mismo, se puede observar las resoluciones que la entidad mencionada ha emitido desde el ao 2019 hasta la actualidad, y de las primeras connotaciones que se pudo evidenciar, es que el 2024 ha sido el nico ao donde se emitieron, rechazaron o revocaron medidas preventivas de suspensin, lo que quizs sea consecuencia de haberlas empezado a concebir como parte integral del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en nuestra Constitucin, ya que su efectividad se encuentra intrnsecamente relacionada con la duracin de los procesos jurisdiccionales en materia administrativa, pues como se sabe, la carga procesal de esta rama del Derecho se halla saturada la mayor parte del tiempo, otorgando una justicia tarda para la ciudadana, la cual pierde por completo su condicin misma.(Rodriguez Arana, 2005). Sobre esto, se observar que la naturaleza de las medidas preventivas de suspensin analizadas para este trabajo, son en efecto, de carcter urgente y, por ende, de inmediata aplicacin, por las implicaciones que sern explicadas en los siguientes prrafos.

De las quince resoluciones seleccionadas, doce fueron aceptadas, dos de ellas negadas y una sola revocada, sin embargo, con el propsito de obtener una comprensin ms amplia acerca de la aplicacin de la medida preventiva de suspensin administrativa, se seleccionaron nicamente aquellas que fueron aprobadas, con el fin de examinar la motivacin que realiza la entidad administrativa al ordenar su emisin.

 

MEDIDA DE SUSPENSIN EMITIDA

INFRACCIN ATRIBUIDA

Resolucin PCJ-MPS-054-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-053-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-044-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-038-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-036-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-035-2024

Negligencia

Resolucin PCJ-MPS-034-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-025-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-024-2024

Error Inexcusable

Resolucin PCJ-MPS-023-2024

Negligencia

Resolucin PCJ-MPS-004-2024

Negligencia

Resolucin PCJ-MPS-002-2024

Error Inexcusable

Fuente: https://www.funcionjudicial.gob.ec/

Elaborado: Roldn A, Torres K.

 

De manera preliminar, puede advertirse que el error inexcusable constituye la infraccin que con mayor frecuencia motiva la imposicin de esta medida, siendo que nueve de las doce resoluciones aceptadas son sobre esta falta, por lo que, para efectos de este estudio, nos centraremos exclusivamente en la motivacin desarrollada para estos casos.

El COFJ en su artculo 109.3, desarrolla tres parmetros mnimos para la declaracin judicial de esta infraccin, el primero, es que la autoridad judicial que lo declare deber verificar que el acto u omisin judicial que se imputa sea irremisible, es decir, que no se puede ofrecer motivo o argumentacin vlida para disculparlo.

De las resoluciones analizadas, en la mayora de casos donde se evidenciaba este presupuesto, los sumariados, quienes a su vez compartan la condicin de ser jueces, aparentemente habran desnaturalizado alguna de las acciones jurisdiccionales que reconoce la Constitucin de la Repblica, un claro ejemplo de ello, es la Resolucin PCJ-MPS-054-2024 que se segua en contra del Abogado L.I.T.C, por sus actuaciones como Juez de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantn Rocafuerte, provincia de Manab, donde adems de lo mencionado, se le imputaba el haber inobservado el precedente jurisprudencial emitido por la CC en la sentencia No.182-15-SEP-CC, donde se emitieron las reglas con efecto erga omnes respecto, de la naturaleza, contenido y alcance de la accin de hbeas data, ocasionando un error irracional e indiscutible que a su vez perjudicaba a la administracin de justicia, lo que por su puesto figuraba en un error inexcusable, con una afectacin grave y daina.

Se entiende que el inobservar una regla jurisprudencial de efectos generales no solo demuestra una falta de preparacin por parte del servidor, sino tambin una decadencia sistmica en los procesos que regulan el ingreso, formacin y capacitacin, promocin, estabilidad, evaluacin, rgimen disciplinario y permanencia de la Funcin Judicial, ya que no logran mantener a sus funcionarios dentro del margen de competencias que inicialmente les fue exigido.(Storini, Masapanta Gallegos, & Guerra Coronel, 2022). En este sentido, se justifica la necesidad de emitirse una medida de suspensin de manera urgente, de modo que resulta cabalmente necesario para evitar que este tipo de actuaciones se repitan en otros procesos y de esta manera se garantice el respeto de los derechos y de las garantas del debido proceso de los usuarios de justicia. (Snchez Prez , 2021).

El segundo parmetro que establece el Cdigo como exigencia mnima para declarar un error con la calificacin de inexcusable, es que el acto u omisin judicial que se atribuye no se trate de una disputa derivada de diferencias legtimas en la interpretacin o aplicacin de disposiciones jurdicas, sino que, por el contrario, se materialice en una equivocacin producida por un juicio equivocado que realiz de la norma que rega el caso concreto, debiendo exponer un argumento vlido y convincente que explique por qu su confusin fue fidedigna. (Cando Shevchukova, 2018). Al respecto, pese a no existir un pronunciamiento claro sobre lo que el rgano constitucional entiende como diferencia legtima, del estudio de las resoluciones detalladas se logr concluir que esta condicin se manifiesta cuando la norma no ha sido lo suficientemente clara en cuanto a las consideraciones que demanda su aplicacin.

El tercer y ltimo parmetro, seala que la autoridad sustanciadora deber acreditar que el acto u omisin judicial que se imputa haya causado un dao efectivo y de gravedad al justiciable, a terceros o a la administracin de justicia, pues conforme a lo establecido en el artculo 76, numeral 6, de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la ley debe garantizar la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones que sern aplicadas, para ello deber acudir al artculo 110 del COFJ, donde se encuentran las circunstancias constitutivas para la calificacin de una infraccin disciplinaria, y determinar si la misma es susceptible de suspensin o destitucin. (Costa Kosta, 2022).

A partir de este planteamiento se desprende un nuevo problema jurdico, en virtud de que las resoluciones examinadas revelan la ausencia de una delimitacin precisa entre el anlisis de la procedencia de la medida preventiva de suspensin y el examen de proporcionalidad de la sancin aplicable al servidor sumariado, debido a que en ambas se exige un anlisis de la naturaleza de la infraccin disciplinaria declarada.

Sobre el segundo punto, la Corte Constitucional, en la sentencia No. 376-20-JP/21, ha destacado que la proporcionalidad dentro de este tipo de procesos, por ser de carcter disciplinario, debern evaluarse considerando la intensidad del dao causado, los efectos en las vctimas y las posibles consecuencias de la sancin, lo que implicara que, no siempre que se reconozca la existencia de un error inexcusable, se deber ordenar la suspensin inmediata y sin goce de remuneracin del servidor judicial.

 

Conclusiones y recomendaciones

De todo lo anterior se puede concluir que, la medida cautelar de suspensin administrativa, concebida originalmente como una herramienta de carcter estrictamente excepcional para garantizar el adecuado funcionamiento de la administracin de justicia, ha sido desnaturalizada en su aplicacin prctica, como consecuencia de dos problemas centrales que evidencian una desviacin de los principios que deberan guiar su implementacin.

En primer lugar, la discrecional excesiva otorgada al Presidente del Consejo de la Judicatura por falta de un desarrollo normativo claro que delimite los criterios tericos y procesales para su aplicacin, ya que como se explic en el desarrollo de este trabajo, ciertos trminos generan una forma de incertidumbre jurdica que abre la puerta a interpretaciones subjetivas, lo que dificulta garantizar un equilibrio entre el respeto a los derechos de los servidores pblicos sumariados y el inters superior de la administracin de justicia. As, lo que en principio deba ser una medida limitada a casos donde existiera un riesgo real y probado para la integridad del sistema judicial, se convierte en una herramienta cuyo uso puede carecer del sustento necesario en cuanto a la gravedad de las circunstancias que la justifican.

En segundo lugar, las resoluciones analizadas reflejan la ausencia de una diferenciacin precisa entre dos elementos fundamentales del proceso disciplinario: el anlisis de procedencia de la medida cautelar de suspensin y el examen de proporcionalidad de la sancin definitiva, ambas evaluaciones, aunque distintas, comparten el requisito de analizar la naturaleza de la infraccin disciplinaria, lo que genera una superposicin de valoraciones que no contribuye a la claridad ni a la objetividad del procedimiento, ya que no solo compromete la coherencia del sistema, sino que adems puede derivar en decisiones que desvirtan el carcter excepcional de la medida, sometindola a un uso que no necesariamente responde a su objetivo original.

En consecuencia, la medida cautelar de suspensin administrativa ha dejado de ser aquella herramienta que dependa de la evaluacin cuidadosa y justificada del Presidente del Consejo de la Judicatura para atender situaciones graves y urgentes, si no que en su lugar, se ha convertido en un mecanismo cuyo uso plantea importantes desafos en trminos de seguridad jurdica, proporcionalidad y legitimidad, desnaturalizndose respecto de su concepcin inicial y generando tensiones en el marco de los procesos disciplinarios, por ello, ahora es una facultad que debe ser respaldada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y no por una sola persona.

Asimismo, se advirti que esta medida, al estar vinculada a la suspensin de la remuneracin del servidor pblico, impacta de manera directa y grave un conjunto de derechos de rango constitucional y subjetivo, pues como se mencion anteriormente, la privacin de su salario no solo vulnera su proyecto de vida, sino que tambin compromete la estabilidad laboral, el bienestar integral, el derecho al debido proceso, la honra y el buen nombre, puesto que han configurado su cotidianidad y asumido obligaciones financieras con base en un ingreso regular, y por lo tanto, la mera amenaza de suspensin salarial puede generar un estrs considerable, acompaado de incertidumbre respecto al futuro, adems de imposibilitar el ejercicio pleno de sus funciones, lo que repercute negativamente en su entorno familiar y social, por ejemplo, un juez que enfrenta una suspensin repentina podra ver comprometidos pagos esenciales como hipotecas, colegiaturas de sus hijos o prstamos personales, lo cual, aunque no implique una prdida inmediata de ingresos, altera su calidad de vida y su capacidad de cumplir con responsabilidades asumidas bajo la expectativa de estabilidad laboral.

Otro escenario es el caso de un juez con una trayectoria impecable que, debido a una denuncia poco fundamentada pero calificada por el Consejo de la Judicatura como grave y urgente, es suspendido de sus funciones, y aunque no se le privara de recibir su sueldo, el funcionario enfrenta una presin meditica y social que afecta su reputacin, y por ende su integridad personal, de modo que, aunque no existe un dao patrimonial inmediato, la incertidumbre sobre el futuro laboral del juez podra llevar a decisiones preventivas, como la reduccin de gastos esenciales o la reestructuracin de deudas.

Este tipo de situaciones pone de manifiesto cmo las medidas de suspensin desproporcionadas tienen un impacto social y familiar significativo para la vida del servidor judicial, ya que, pese a que su imposicin no implica la determinacin de responsabilidad alguna, si supone que su deber de cuidado est siendo omitido.

En definitiva, este cambio supuso una evolucin en las concepciones de justicia, equidad y eficiencia administrativa, considerando que en las primeras regulaciones se observaba un enfoque ms genrico y menos detallado del tema, en comparacin con las ltimas reformas y sentencias que ha expedido el rgano competente, que responden a una necesidad de adaptacin y mejora continua en trminos de efectividad y proteccin de derechos de los servidores sujetos al sumario dentro del rgimen disciplinario judicial frente a las nuevas situaciones jurdicas emergentes.

 

Referencias

      1.            Herrera Ordoez, A. (2021). Las Medidas Cautelares en el Procediminto Administrativo. Repositorio Digital Uniandes, 2-3. Obtenido de https://www.educonuniandes.edu.ec/repositorio/carticulo.php?cart_=179

      2.            Alvarado Verdezoto, J., & Gavilnez Puente, I. (2022). Las garantas del debido proceso en los procedimientos administrativos disciplinarios en Ecuador. Revista cientfica Sociedad & Tecnologa, 57-72. Obtenido de https://institutojubones.edu.ec/ojs/index.php/societec/article/download/233/713

      3.            Amaguaa , L. (2017). La aplicacin de las medidas cautelares constitucionales en los actos administrativos sancionadores a los servidores pblicos. Repositorio Digital Uniandes, 15-17. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7428

      4.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR. Quito.

      5.            Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). CDIGO ORGNICO DE LA FUNCIN JUDICIAL.

      6.            Cando Shevchukova, S. (2018). El error inexcusable y la independencia judicial en Ecuador. Repositorio Digital UASB, 51-77. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6604

      7.            Centeno Maldonado, P. (2021). Las sanciones de infracciones leves en la funcin judicial y la validez del acto administrativo sancionador. Repositorio Digital Uniandes, 26-31. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13888

      8.            Centeno Maldonado, P., Navarro Cejas, M., & Ochoa Daz, C. (2020). Responsabilidad probatoria en el proceso disciplinario ecuatoriano: postulados impuestos por normas infra legales. Universidad y Sociedad, 124-128. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S2218-36202020000500124&script=sci_arttext

      9.            Costa Kosta, M. (2022). La tipificacin administrativa en la legislacin ecuatoriana: anlisis del rgimen disciplinario a los servidores pblicos. Repositorio Digital UASB, 62-77. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/8674

  10.            Cruz Toscano, J. (2019). Procesos Disciplinarios en contra de los Jueces por dolo, error inexcusable o negligencia manifiesta, Anlisis Probatorio. Repositorio Digital UNACH, 24-26. Obtenido de http://dspace.unach.edu.ec/bitstream/51000/5691/1/UNACH-EC-FCP-DER-2019-0017.pdf

  11.            Cuesta lvarez, W., & Durn Ocampo, A. (2019). Revista Universidad y Sociedad, 436-442. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-36202019000400436&lng=es&tlng=es.

  12.            Devoto Ykeho, A., Palomar Olmeda , A., Riao Barn, G. M., Ortiz Snchez , I., Arana Muoz, J. R., Lara Ortiz, M. L., . . . Vlchez Vargas, X. (septiembre de 2023). LA CENTRALIDAD DEL INTERS GENERAL EN EL DERECHO ADMINISTRATIIVO. (C. d. Administrativo, Ed.) REVISTA DE DERECHO ADMINISTRATIVO N22, 23-26. Obtenido de https://revistas.pucp.edu.pe/public/documentos/derechoadministrativo/22.pdf

  13.            Gordillo, A. (2013). Excepciones al principio de la impulsin de oficio. En Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas (Primera ed., pg. 462). Buenos Aires: FUNDACIN DE DERECHO ADMINISTRATIVO. Obtenido de https://www.gordillo.com/pdf_tomo8/tomo8.pdf

  14.            Jcome, C. D. (2019). Las medidas cautelares dentro del proceso contencioso administrativo. Universidad Andina Simn Bolvar. Quito: Repositorio Institucional UASB-Digital. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7052/1/T3060-MDA-Coello-Las%20medidas.pdf

  15.            Menndez Matamoros, K. (2018). Los derechos del servidor pblico en procesos disciplinario administrativo. Repositorio Digital Uniandes, 22-28. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11197?mode=simple

  16.            Mogrovejo Gavilanes, A., Erazo lvarez, J., Pozo Cabrera, E., & Narvez Zurita, C. (2020). Aplicacin del Principio de proporcionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas y Criminalsticas, 91-116. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7408541.pdf

  17.            Ordoez, J., Narvez, C., Trelles, D., & Erazo, J. (2020). Medida cautelar de suspensin provisional de los servidores y servidoras de la Funcin Judicial. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas., 12. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7408552

  18.            Rodriguez Arana, J. (2005). Las medidas cautelares en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa. Iuris Dictio. Revista Del Colegio de Jurisprudencia(9), 47-52.

  19.            Rodrguez Muoz , Y., Niemes Capa, P., & Orellana Izurieta, W. (2024). Los Directores Provinciales del Consejo de la Judicatura y el Principio de Oficiosidad Dentro del Rgimen Judicial Disciplinario Ecuatoriano. Ciencia Latina Revista Cientfica Multidisciplinar, 4432-4458. Obtenido de https://www.ciencialatina.org/index.php/cienciala/article/download/12668/18323

  20.            Rogel Asanza, D. (2023). Error inexcusable en el rgimen disciplinario jurisdiccional, frente al principio de independencia judicial en Ecuador. Repositorio Digital Uniandes, 15-22. Obtenido de https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/16565/1/USD-DER-EAC-050-2023.pdf

  21.            Snchez Prez , G. (2021). Aplicacin de los principios del debido proceso al rgimen disciplinario de los servidores pblicos . Repositorio Digital UASB, 30-37. Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/9014

  22.            Sentencia No. 034-13SCN-CC. (30 de Mayo de 2013). Corte Constitucional del Ecuador. Obtenido de Caso N0561-12-CN.

  23.            Storini, C., Masapanta Gallegos, C., & Guerra Coronel, M. (2022). Control de constitucionalidad en Ecuador: muchas alforjas para tan corto viaje. Foro: Revista De Derecho, 7-27. doi:https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.1

  24.            Tern, R. J. (2021). Las medidas cautelares constitucionales en Ecuador. Revista Juridica critica y derecho, 1-13. Obtenido de https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/article/download/2807/3253

  25.            Torres, B. (2019). La medida provisional de suspensin en el procedimiento administrativo disciplinario judicial. Repositorio Institucional de la PUCP, 12-20. Obtenido de http://hdl.handle.net/20.500.12404/16391

  26.            Uribe, D. F. (2012). Las medidas cautelares en la nueva Constitucin del Ecuador. En C. C. Transicin, Apuntes de Derecho Procesal Constitucional. 81-99. Obtenido de http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/local/File/Apuntes_2.pdf

  27.            Velsquez Daz , M. (2018). Control administrativo sobre actividad judicial? Rgimen disciplinario del juez-burcrata: estudio comparado entre Espaa y Ecuador. Iuris Dictio, 1-6. Obtenido de https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/482192/tmvd.pdf?sequence=2.xml

  28.            Zhindn, J., Erazo, J., Pozo, E., & Narvez, C. (2020). La desnaturalizacin de la accin extraordinaria de proteccin en la prctica. ustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas, 7. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7408570.pdf

 

 

 

 

2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/