Eficacia de las medidas de proteccin y su aplicacin en Ecuador

 

Effectiveness of protection measures and their application in Ecuador

 

Eficcia das medidas de proteo e sua aplicao no Equador

 

Carlos Emilio Rodrguez-Mindiola I
c_rodrig_86@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-6063-6734

,Marlown Gregorio Mejia-Moretta II
marlownmejiam@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-1372-1550
Selena Jouly Lara-Paredes III
Selenalara_28@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-7817-6936


,Luis Alberto Delgado-Naranjo IV
Luis.delgado0891@outlook.com
https://orcid.org/0009-0008-5541-0249
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: c_rodrig_86@hotmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 14 de noviembre de 2024 *Aceptado: 13 de diciembre de 2024 * Publicado: 31 de enero de 2025

 

        I.            Investigador Independiente, Ecuador.

      II.            Consultorio jurdico Meja&Meja, Milagro, Guayas, Ecuador.

   III.            Docente, Universidad Estatal de Milagro, Guayaquil, Guayas, Ecuador.

   IV.            Consejo de la Judicatura: Milagro, Guayas, Ecuador.

 


Resumen

Despus de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos adquirieron un reconocimiento global sin precedentes, siendo integrados en las legislaciones internas de muchos pases y destacados en las Constituciones como derechos constitucionales o fundamentales. Sin embargo, a pesar de este avance formal, persisten vulnerabilidades, con autoridades pblicas y polticas que pueden infringir estos derechos. Para abordar esto, se han establecido mecanismos de proteccin de los derechos humanos a travs de procedimientos especiales, como las garantas constitucionales, siendo cruciales en el mantenimiento de la convivencia social y en la transformacin hacia un Estado democrtico de Derecho. En Ecuador, la Constitucin de 2008 marc un hito al introducir medidas judiciales destinadas a proteger los derechos humanos, incluyendo la Accin de Proteccin. Inspirada en prcticas de otros pases latinoamericanos, esta accin busca permitir reclamos en tribunales ordinarios y extraordinarios por violaciones de derechos. A pesar de anteriores intentos de introducir un mecanismo similar, la Accin de Proteccin representa un avance significativo en la proteccin de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, al garantizar un recurso judicial accesible, rpido y efectivo para salvaguardar los derechos reconocidos en la Constitucin y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

Palabras clave: derechos humanos; proteccin; Constitucin; Ecuador; garantas constitucionales.

 

Abstract

After the Second World War, human rights acquired unprecedented global recognition, being integrated into the internal legislation of many countries and highlighted in the Constitutions as constitutional or fundamental rights. However, despite this formal progress, vulnerabilities persist, with public authorities and policies that can infringe these rights. To address this, mechanisms to protect human rights have been established through special procedures, such as constitutional guarantees, being crucial in maintaining social coexistence and in the transformation towards a democratic State of Law. In Ecuador, the 2008 Constitution marked a milestone by introducing judicial measures aimed at protecting human rights, including the Protection Action. Inspired by practices in other Latin American countries, this action seeks to allow claims in ordinary and extraordinary courts for rights violations. Despite previous attempts to introduce a similar mechanism, the Protection Action represents a significant advance in the protection of the rights of Ecuadorian citizens, by guaranteeing an accessible, rapid and effective judicial remedy to safeguard the rights recognized in the Constitution and in the International Human Rights Instruments.

Keywords: human rights; protection; Constitution; Ecuador; constitutional guarantees.

 

Resumo

Aps a Segunda Guerra Mundial, os direitos humanos adquiriram um reconhecimento global sem precedentes, sendo integrados na legislao interna de muitos pases e destacados nas Constituies como direitos constitucionais ou fundamentais. No entanto, apesar deste progresso formal, persistem vulnerabilidades, com autoridades e polticas pblicas que podem infringir estes direitos. Para resolver esta questo, foram estabelecidos mecanismos de proteco dos direitos humanos atravs de procedimentos especiais, tais como garantias constitucionais, sendo cruciais na manuteno da coexistncia social e na transformao para um Estado Democrtico de Direito. No Equador, a Constituio de 2008 marcou um marco ao introduzir medidas judiciais destinadas a proteger os direitos humanos, incluindo a Aco de Proteco. Inspirada nas prticas de outros pases latino-americanos, esta ao procura permitir reclamaes em tribunais ordinrios e extraordinrios por violaes de direitos. Apesar das tentativas anteriores de introduzir um mecanismo semelhante, a Aco de Proteco representa um avano significativo na proteco dos direitos dos cidados equatorianos, ao garantir um recurso judicial acessvel, rpido e eficaz para salvaguardar os direitos reconhecidos na Constituio e nos Instrumentos Internacionais de Direitos Humanos.

Palavras-chave: direitos humanos; proteo; Constituio; Equador; garantias constitucionais.

 

Introduccin

Despus de la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos experimentaron un avance significativo a nivel internacional, ganando reconocimiento y adquiriendo un estatus primordial tanto en el mbito global como en las legislaciones internas de la mayora de los pases. Los Estados han integrado y desarrollado estos derechos en sus sistemas legales, destacndolos principalmente en sus Constituciones, lo que los ha calificado como derechos constitucionales o fundamentales.

Sin embargo, a pesar de este reconocimiento formal, las autoridades pblicas, tanto judiciales como no judiciales, junto con las polticas pblicas y los individuos, pueden vulnerar los derechos constitucionales a travs de acciones u omisiones. Para abordar esta situacin, se han establecido mecanismos de proteccin de los derechos humanos por parte de organismos e instrumentos internacionales. Estos mecanismos se concretan en procedimientos especiales, especialmente relevantes en el mbito del Derecho constitucional, conocidos como garantas constitucionales o jurisdiccionales.

Los derechos humanos, consagrados en las Constituciones, desempean un papel crucial en el mantenimiento de la convivencia social y son el resultado de dcadas de luchas sociales que han transformado el poder punitivo desmedido del Estado absoluto en un poder ms controlado propio de un Estado democrtico de Derecho. Dada su importancia y su vulnerabilidad inherente, estos derechos requieren de mecanismos de proteccin y reparacin frente a posibles violaciones, las cuales pueden surgir tanto de particulares como de entidades jurdicas, as como del propio Estado.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, marca un hito en la proteccin de los derechos humanos al establecer una serie de medidas judiciales destinadas a salvaguardar estos derechos fundamentales. Entre estas medidas se encuentran la Accin de Proteccin, el Hbeas Data, el Hbeas Corpus, la Accin por Incumplimiento, el Acceso a la Informacin Pblica y la Accin Extraordinaria de Proteccin.

Una innovacin de gran relevancia fue la inclusin de la Accin de Proteccin en el artculo 88 del Ttulo III, captulo tercero. Esta accin, inspirada en la idea de un Estado protector frente a abusos de poder, sigue el ejemplo de prcticas adoptadas en pases latinoamericanos como Mxico, Per, Colombia, Chile, Uruguay y Argentina. Los constituyentes disearon esta accin con el propsito de permitir reclamos en tribunales ordinarios y extraordinarios por violaciones de derechos.

Este enfoque convierte a la Constitucin en un documento que no solo garantiza, sino que tambin controla los derechos fundamentales de los ciudadanos. La raz de esta accin se encuentra en la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos, firmado el 22 de noviembre de 1969. Este tratado establece el derecho de toda persona a un recurso judicial accesible, rpido y efectivo.

Asimismo, se hace referencia a la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948, que proclama el derecho de toda persona a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales para protegerse contra violaciones de derechos reconocidos por la constitucin o la ley (Pasara, 2008, p. 119).

Esta disposicin constitucional no solo refleja un compromiso con los estndares internacionales de derechos humanos, sino que tambin representa un importante avance en la proteccin de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos.

 

Desarrollo

Antecedentes y definiciones de los derechos humanos y constitucionales.

El impacto de la Segunda Guerra Mundial desencaden debates profundos sobre los derechos humanos, considerados inherentes a la humanidad. Sin embargo, segn cierta doctrina, estos derechos no se completan hasta que se positivizan, es decir, hasta que se incorporan formalmente en los sistemas legales nacionales (Peces-Barba, 1980, p. 267). Esta positivizacin requiere un consenso global y su posterior integracin en los marcos jurdicos internos de cada pas.

Desde tiempos histricos, ciertos bienes jurdicos han sido valorados y considerados dignos de proteccin, incluso antes de la existencia de declaraciones de derechos supranacionales. Un ejemplo de esto son los 10 mandamientos, que destacan la importancia de preservar la vida y la propiedad privada como concepciones ticas fundamentales, manifestadas en prohibiciones como "no matar" o "no robar". Estas prohibiciones siguen siendo relevantes en la actualidad, pero se ha buscado fortalecer su cumplimiento convirtindolas en normas jurdicas coercitivas que permiten sancionar a quienes las violen (Tnnermann Bernheim, 1997).

Los avances tecnolgicos y la expansin humana en el mundo plantean nuevos desafos para la seguridad humana, relacionados con el concepto de la "sociedad del riesgo" propuesto por Beck (1986). En esta sociedad posmoderna, las actividades humanas conllevan riesgos inminentes que tambin pueden afectar los derechos humanos, siendo estos susceptibles de ser vulnerados por personas naturales o jurdicas, e incluso por el Estado, que debera protegerlos (Papacchini, 1998).

La ley fundamental ecuatoriana reconoce al Ecuador como un Estado de derechos y justicia, donde la nocin del Estado garantista es un rasgo distintivo del Estado constitucional de derechos. Esto se basa en los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitucin en estrecha vinculacin con los poderes pblicos debidamente constituidos (Prez, 2005, p. 233). As, el artculo 424 constitucional establece que "Las normas y los actos de poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecern de eficacia jurdica" (Gozaini, 2009, p. 18).

En un Estado constitucional de derechos y justicia, el ordenamiento jurdico se estructura jerrquicamente, siendo la Constitucin la norma suprema que disciplina y orienta a todos los poderes pblicos y particulares que se sujetan a ella. Esta superacin del Estado legalista basado en el positivismo jurdico representa un avance significativo hacia un paradigma constitucional garantista, donde la Constitucin no es una norma ordinaria, sino la "norma suprema" dentro del ordenamiento jurdico (Carbonell, 2007, p. 10).

La definicin de los derechos humanos ha sido objeto de numerosos aportes doctrinales realizados por abogados, filsofos y estudiosos, con el objetivo de delinear su significado y alcance. En esencia, los derechos humanos son principios fundamentales que regulan la convivencia pacfica, como lo mencion Papacchini (1998) anteriormente (Mrmol Palacios, 2011). La relacin entre la cultura y los derechos humanos plantea la pregunta de si estos son universales e inherentes a la persona o si son un producto del proceso de construccin cultural (Camacho Monge, 2016, pg. 2). Se entiende que los derechos humanos son universales, permanentes e inalienables, buscando definirlos a partir de sus caractersticas y evitando definir su esencia, ya que es un tema complejo y amplio (Naranjo Mesa, 2006).

Segn Nikken (1994), los derechos humanos son la afirmacin de la dignidad de la persona frente al Estado, siendo responsabilidad del Estado garantizar su cumplimiento y establecer vas legales para su reparacin, protegiendo tanto los derechos humanos como la integridad del propio Estado.

La Accin de Proteccin tiene como objetivo lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la Constitucin y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (Cueva, 2011, p. 400). Tiene un carcter general y omnicomprensivo, permitiendo garantizar todos los derechos, incluso aquellos que no cuentan con una va procesal especial (Landa, 2004, p. 159). Por lo tanto, se revela como la herramienta primordial para la garanta de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza, siendo un instrumento inmediato para tutelar eficazmente los derechos.

La Accin de Proteccin, como mecanismo de defensa de los derechos constitucionales, tiene como fin esencial el amparo efectivo de los derechos reconocidos en la Constitucin frente a violaciones procedentes de actos u omisiones de las autoridades pblicas no judiciales, o de particulares cuando se trate de servicios pblicos impropios, en presencia de una relacin de subordinacin o situacin de discriminacin. Se ha argumentado que en la prctica no se comprenden plenamente las caractersticas de este mecanismo de defensa de los derechos constitucionales, ya que se considera que es necesario agotar las instancias administrativas y judiciales para poder utilizarlo (Carbonel, 2010, p. 39). Su aplicacin y eficacia son cuestiones de gran importancia para que el reconocimiento de esta accin no quede nicamente en el texto constitucional, sino que se convierta en un mecanismo real y efectivo para proteger los derechos.

Antecedentes de la Accin de Proteccin

El precedente ms evidente de la accin constitucional ordinaria de proteccin se encuentra en la accin de amparo constitucional, cuyos orgenes se remontan a la Carta Federal de Mxico de 1957. Esta accin se inspir en el hbeas corpus de origen britnico, ya que inicialmente el amparo protega la libertad e integridad personal. En Mxico, el amparo funcionaba como un tipo de recurso de casacin, considerado un mecanismo para impugnar sentencias judiciales, pero tambin como un medio para impugnar leyes, actos y resoluciones administrativas.

En Latinoamrica, encontramos otras acciones similares que buscan proteger los derechos constitucionales de las personas. Por ejemplo, en Brasil existe el mandato de seguranza, en Colombia la accin de tutela, en Per el amparo constitucional y en Chile el recurso de proteccin. Estas acciones constituyen mecanismos legales que permiten a los individuos defender sus derechos frente a posibles violaciones por parte de autoridades pblicas o privadas.

Desarrollo en el Ecuador

La consagracin constitucional del Amparo en 1967 no tuvo la aplicacin adecuada debido a la falta de promulgacin de leyes y reglamentos que garantizaran su aplicabilidad, en parte debido a la situacin poltica de esos aos. A pesar de que el texto constitucional garantizaba el derecho del ciudadano a solicitar amparo judicial, el deber del Poder Pblico de velar por la observancia de la Constitucin y las leyes se mantena (Pazmio, 2008, p. 11).

La Constitucin de 1978-1979, que restaur la democracia, no incluy el amparo como recurso. Las reformas constitucionales de 1983 intentaron reintroducirlo, pero se trataba ms de una queja que de un amparo, ya que se permita presentar quejas ante el Tribunal de Garantas Constitucionales por quebrantamiento de la Constitucin o por atentados contra los derechos y libertades garantizados por ella (Villareal, 2010, p. 134).

En proyectos posteriores, como el liderado por el Presidente Sixto Durn Balln en 1994, se intent introducir la institucin del amparo como una garanta autnoma y con una perspectiva ms avanzada, para lo cual se design una Comisin de Juristas y Constitucionalistas (Cevallos, 2009, p. 35).

Finalmente, en 1996, el Congreso aprob un bloque de reformas a la Constitucin que inclua la accin de amparo constitucional en su articulado, vigente hasta el 10 de agosto de 1998. La Ley de Control Constitucional de 1997 y el Reglamento Orgnico del Tribunal Constitucional, con una reforma en 1998, otorgaron al Tribunal Constitucional la competencia para conocer el recurso de amparo, en apelacin cuando se hubiera concedido o se hubiera negado en segunda instancia (Bravo, 2011, p. 54).

Accin de Proteccin

Como se ha sealado anteriormente, la Accin de Proteccin ha recibido diversas denominaciones en los pases de la regin, siendo referida comnmente como amparo, tutela, mandato de seguridad o proteccin. La Constitucin actual reemplaza el Amparo Constitucional por la Accin de Proteccin, estableciendo que su objetivo es el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, lo que resalta la continuidad del trmino "amparo" presente en la Constitucin de 1998.

Independientemente de las denominaciones utilizadas, todas reflejan el mismo propsito de este recurso legal: la proteccin o tutela de los derechos individuales. La Accin de Proteccin Constitucional se considera una garanta del derecho interno, reconocida por el Derecho Internacional y definida en la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

Garca, al referirse al amparo constitucional, lo describe como una institucin dentro del mbito del Derecho Pblico o Constitucional, dirigida a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando son vulneradas por una autoridad pblica no judicial, que acta fuera de sus atribuciones legales o excedindose en ellas, generalmente infringiendo las garantas establecidas en la Constitucin o los derechos que ella protege.

La Corte Suprema de Justicia ecuatoriana consideraba que el amparo no era un recurso ordinario por inconstitucionalidad, sino una medida protectora de carcter especial, limitando su admisibilidad a los casos en los que el acto de autoridad violaba algn derecho reconocido constitucionalmente a los ciudadanos" (Bobbio, 1991, p. 270)

Desde el anlisis de esta conceptualizacin, se pueden identificar los siguientes elementos que conforman la definicin de la Accin de Proteccin:

1.                 Propsito principal de amparar: La Accin de Proteccin tiene como objetivo primordial brindar amparo o proteccin a los individuos cuyos derechos constitucionales han sido vulnerados.

2.                 Enfoque en los derechos constitucionales: Esta accin se centra especficamente en la proteccin de los derechos reconocidos en la Constitucin, garantizando su respeto y cumplimiento.

3.                 Vulneracin por accin u omisin: Los derechos constitucionales pueden ser vulnerados tanto por acciones concretas como por omisiones de las autoridades pblicas o de otros sujetos, lo que subraya la amplitud de situaciones en las que puede aplicarse la Accin de Proteccin.

4.                 Diversidad de sujetos responsables: La responsabilidad por la violacin de derechos constitucionales puede recaer en una variedad de sujetos, que incluyen tanto a las autoridades pblicas como a particulares, ampliando el alcance de aplicacin de esta accin legal.

5.                 Escenarios variados de vulneracin: La vulneracin de derechos puede manifestarse en una diversidad de escenarios, como, por ejemplo, situaciones de dao grave, prestacin inadecuada de servicios pblicos o en contextos donde la vctima se encuentra en una posicin de desigualdad debido a subordinacin, indefensin o discriminacin.

Estos elementos delinean la naturaleza y el alcance de la Accin de Proteccin como un mecanismo legal fundamental para salvaguardar los derechos constitucionales en diversos contextos y frente a diferentes actores responsables de su vulneracin.

Enfoque global de las garantas fundamentales. La accin de amparo como medida o salvaguarda constitucional

La definicin de las acciones constitucionales como "instrumentos o mecanismos reactivos", como se ha mencionado en apartados anteriores (Arciniega, 2011, p. 17), resalta su carcter de respuesta a la vulneracin de los derechos constitucionales. Estas acciones se activan en respuesta a una situacin en la que un derecho ha sido infringido, lo que las hace reactivas por naturaleza.

Adems, se subraya que estas acciones pueden ser empleadas tanto para restablecer como para preservar los derechos constitucionales. Esto implica que no solo se utilizan despus de que ha ocurrido una violacin, sino tambin de manera preventiva para evitar que los derechos sean vulnerados en primer lugar.

En resumen, las acciones constitucionales son herramientas reactivas que permiten a los ciudadanos exigir el restablecimiento o la preservacin de sus derechos constitucionales cuando se sienten vulnerados. Sin embargo, es importante sealar que estas acciones no se limitan nicamente a reaccionar ante violaciones pasadas, sino que tambin tienen un componente preventivo. Es decir, pueden ser utilizadas para anticiparse y evitar posibles violaciones, protegiendo as los derechos fundamentales de manera proactiva.

La admisibilidad de la Accin de Proteccin en Ecuador

La Accin de Proteccin se considera admisible en los siguientes casos:

1.                 Contra los actos u omisiones de autoridades y funcionarios pblicos, no judiciales, que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, menoscabando, disminuyendo o anulando su ejercicio.

2.                 Contra polticas pblicas, a nivel nacional o local, que obstaculicen el goce o ejercicio de los derechos y garantas.

3.                 Contra los actos u omisiones de los proveedores de servicios pblicos que vulneren los derechos y garantas.

4.                 Contra los actos u omisiones de personas naturales o jurdicas del sector privado, en casos donde: a. Ofrezcan servicios pblicos impropios o de inters pblico. b. Administren servicios pblicos por delegacin o concesin. c. Causen dao grave. d. La persona afectada se encuentre en una situacin de subordinacin o indefensin frente a un poder econmico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.

El artculo 3 de la Constitucin establece los deberes primordiales del Estado, incluyendo el garantizar, sin discriminacin alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales. Esto implica que el Estado no solo regula, sino que tambin garantiza el efectivo ejercicio de los derechos, proporcionando as la accin para reclamar procesalmente la violacin de los derechos individuales. De esta manera, se asegura que las normas sean efectivamente aplicables y no queden como meras palabras en el papel.

Evaluacin de la efectividad del Amparo en la violacin de los derechos constitucionales

Es esencial reconocer que la simple existencia formal de la accin de proteccin no asegura de manera efectiva la preservacin de los derechos fundamentales. Se requiere la intervencin activa de un juez que evale minuciosamente y sin restricciones excesivas la verdadera eficacia de la accin en la consecucin de su propsito. Esto implica una interpretacin amplia y exhaustiva de la legislacin constitucional y del conjunto del ordenamiento jurdico vigente, en concordancia con el principio "iura novit curia", que establece que el juez conoce el derecho.

Es primordial evaluar la idoneidad del medio utilizado para proteger el derecho vulnerado, y este aspecto debe ser abordado por el juez. La idoneidad del medio garantiza que el derecho afectado sea protegido de manera adecuada, mientras que la eficacia implica su proteccin oportuna. Existe una relacin lgica entre la idoneidad y la eficacia, ya que la primera asegura la proteccin adecuada del derecho y la segunda garantiza su proteccin en el momento adecuado.

La Accin de Proteccin, segn su regulacin actual, establece un proceso sencillo y elementos que facilitan su efectividad mediante la flexibilidad en el tratamiento de los asuntos. El propsito principal de esta accin debe ser siempre asegurar el amparo y la proteccin de los derechos, especialmente limitando aquellos actos del poder pblico que puedan vulnerar o interferir en el ejercicio de los derechos individuales.

 

Metodologa

El presente trabajo de investigacin ha empleado diversos mtodos y tcnicas de investigacin para abordar el tema de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales. Los principales mtodos utilizados son los siguientes:

1.                 Mtodo analtico: Este mtodo permiti un anlisis detallado de la situacin actual de los derechos humanos y constitucionales, as como de las garantas jurisdiccionales presentes en la normativa nacional. La revisin exhaustiva de la ley, la doctrina y la jurisprudencia fue esencial para obtener informacin precisa y fundamentada.

2.                 Mtodo histrico: Se utiliz para explorar la evolucin de los derechos humanos, prestando especial atencin al papel del constitucionalismo en su desarrollo y en la distribucin y ejercicio del poder a lo largo del tiempo.

3.                 Mtodo comparativo: Se llev a cabo un anlisis comparativo entre la Constitucin actual de 2008 y su predecesora de 1998. Este mtodo permiti identificar diferencias y similitudes en cuanto a los derechos y garantas establecidas en ambas Constituciones.

4.                 Mtodo descriptivo: Se emple para describir en detalle la situacin actual de las acciones constitucionales, resaltando sus caractersticas y funcionamiento.

5.                 Mtodo hermenutico: Este mtodo fue til para investigar, interpretar y comprender las citas doctrinarias y jurisprudenciales que se incluyeron en el trabajo, as como para analizar y aplicar los principios contenidos tanto en la norma constitucional como en la normativa infra constitucional.

En cuanto a las tcnicas de investigacin utilizadas:

1.                 Tcnica documental: Se llev a cabo una revisin exhaustiva de la bibliografa especializada en materia constitucional, incluyendo libros fsicos y electrnicos, artculos cientficos de bases de datos indexadas y tesis de repositorios universitarios, entre otras fuentes. Esta tcnica proporcion una base slida de conocimiento y fundamentacin para el trabajo.

 

Resultados

Los resultados de la investigacin reflejan una comprensin exhaustiva y detallada de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales en el contexto nacional. A travs del mtodo analtico, se llev a cabo un anlisis minucioso de la situacin actual de estos derechos y garantas, respaldado por una revisin detallada de la legislacin, la doctrina y la jurisprudencia relevantes.

El mtodo histrico permiti explorar la evolucin de los derechos humanos a lo largo del tiempo, resaltando el papel central del constitucionalismo en su desarrollo y en la distribucin y ejercicio del poder. La comparacin entre la Constitucin actual de 2008 y su predecesora de 1998 revel importantes diferencias y similitudes en cuanto a los derechos y garantas establecidas en ambas Cartas Magnas.

Por otro lado, el mtodo descriptivo ofreci una visin detallada de las acciones constitucionales y sus caractersticas distintivas, haciendo hincapi en su funcin reactiva para proteger y restablecer los derechos vulnerados. La aplicacin del mtodo hermenutico fue esencial para una interpretacin adecuada de las citas doctrinarias y jurisprudenciales, as como para comprender los significados normativos y aplicar los principios contenidos en las normas constitucionales e infra-constitucionales

Las tcnicas documentales empleadas, como la revisin de bibliografa especializada, artculos cientficos y tesis universitarias, proporcionaron una slida base de conocimiento y fundamentacin para respaldar el trabajo de investigacin.

En conclusin, los resultados obtenidos a travs de estos mtodos y tcnicas de investigacin han permitido realizar un estudio completo y riguroso de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales en el mbito nacional. La comprensin de su evolucin histrica, su situacin actual y su aplicacin en la proteccin de los derechos fundamentales ha proporcionado una visin integral de este importante tema. Estos resultados son de gran importancia para el avance del conocimiento y la comprensin de los derechos y garantas constitucionales, y pueden servir como base para futuras investigaciones y acciones en la promocin y proteccin de los derechos humanos a nivel nacional.

 

Conclusiones

En conclusin, este trabajo de investigacin ha proporcionado un anlisis profundo de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales en el contexto nacional. A travs de la aplicacin de diversos mtodos y tcnicas, se ha logrado obtener una visin completa y fundamentada de estos temas fundamentales.

Se ha observado que los derechos humanos, tras su reconocimiento internacional despus de la Segunda Guerra Mundial, han experimentado un notable crecimiento tanto a nivel global como en los marcos jurdicos internos de numerosos pases, donde se han consagrado como derechos constitucionales o fundamentales.

Particularmente, se destaca la importancia de las garantas constitucionales, especialmente la accin de proteccin o accin ordinaria de proteccin, como mecanismos esenciales para salvaguardar y preservar los derechos constitucionales cuando son vulnerados. Estas garantas tienen un carcter reactivo, permitiendo a los ciudadanos exigir el restablecimiento de sus derechos tras una vulneracin, pero tambin tienen un aspecto preventivo al poder utilizarse para evitar tales violaciones.

La amplitud de aplicacin y el poder de la accin de proteccin han sido resaltados en la investigacin, ya que puede ser utilizada por una amplia gama de personas y entidades para proteger sus derechos constitucionales. Adems, su vigencia y aplicabilidad incluso en pases donde no est expresamente reconocida la convierten en una herramienta valiosa para la defensa de los derechos fundamentales.

En ltima instancia, este estudio ha contribuido significativamente al conocimiento y comprensin de los derechos humanos, constitucionales y las garantas jurisdiccionales, destacando su evolucin histrica, caractersticas y su importancia en la proteccin de los derechos fundamentales en el mbito nacional. Los resultados obtenidos proporcionan una base slida para futuras investigaciones y acciones en la promocin y defensa de los derechos humanos en la sociedad. En particular, se ha evidenciado una diferencia notable en los legitimados activos entre la Constitucin Poltica del Ecuador (CPE) y la Constitucin de Montecristi (CRE), especialmente en lo que respecta a la representacin legitimada de colectividades para amparar los derechos de pueblos, comunidades y nacionalidades, contemplada en el artculo 95 de la CPE.

 

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