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An�lisis jur�dico sobre la responsabilidad civil en casos de da�os y perjuicios

 

Legal analysis of civil liability in cases of damages

 

An�lise jur�dica da responsabilidade civil em casos de danos

 

 

Michelle Allene Rojas-Garrido I
mrojas13@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-0810-1434
Karina Dayana C�rdenas-Paredes II
kcardenas2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7517-6623
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mrojas13@indoamerica.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 04 de diciembre de 2024 *Aceptado: 18 de enero de 2025 * Publicado: �01 de febrero de 2025

 

        I.            Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador.

      II.            Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Rep�blica del Ecuador, Magister en Derecho Procesal y Litigaci�n Oral, M�ster en Ciencias Criminol�gicas y Seguridad, Experto Universitario en T�cnicas de Litigaci�n en Juicio, Mediadora, Docente Titular e Investigadora de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.


Resumen

Este art�culo aborda la responsabilidad civil, tambi�n conocida como derecho de da�os, que se centra en establecer los mecanismos para compensar a quienes han sufrido perjuicios. Dicha responsabilidad puede originarse tanto de actos jur�dicos, como contratos, donde hay un v�nculo obligacional entre partes, como de hechos jur�dicos, como accidentes, donde surge la obligaci�n de reparar el da�o al margen de la voluntad. Los da�os y perjuicios se definen como las repercusiones materiales o inmateriales causadas por actos l�citos o il�citos de terceros, abarcando p�rdidas tangibles e inmateriales. La acci�n de da�os y perjuicios, que busca resarcir econ�micamente por lesiones, se activa en el marco de la responsabilidad civil ante actos il�citos, estableciendo requisitos legales y procurando restituir justicia y equidad. El an�lisis jur�dico propuesto en el art�culo tiene como objetivo examinar estos mecanismos y evaluar la eficacia y equidad del sistema en la protecci�n de los derechos individuales afectados, considerando la necesidad de determinar con certeza la responsabilidad y evaluar con precisi�n la magnitud de los da�os ocasionados. La investigaci�n se llev� a cabo con un enfoque cualitativo, utilizando las t�cnicas de revisi�n bibliogr�fica, an�lisis y razonamiento deductivo. La revisi�n bibliogr�fica proporcion� una base de conocimientos, mientras que el an�lisis y el razonamiento deductivo permitieron examinar y derivar conclusiones l�gicas sobre el tema de estudio.

Palabras Clave: C�digo Civil; da�o moral; perjuicios; responsabilidad civil.

 

Abstract

This article addresses civil liability, also known as tort law, which focuses on establishing mechanisms to compensate those who have suffered harm. Such liability may arise from legal acts, such as contracts, where there is an obligatory link between parties, or from legal facts, such as accidents, where the obligation to repair the damage arises regardless of the parties' will. Damages are defined as the material or immaterial repercussions caused by lawful or unlawful acts of third parties, covering tangible and immaterial losses. The action for damages, which seeks to financially compensate for injuries, is activated within the framework of civil liability for unlawful acts, establishing legal requirements and seeking to restore justice and equity. The legal analysis proposed in the article aims to examine these mechanisms and evaluate the effectiveness and equity of the system in protecting the affected individual rights, considering the need to determine liability with certainty and accurately assess the magnitude of the damages caused. The research was carried out with a qualitative approach, using the techniques of bibliographic review, analysis and deductive reasoning. The bibliographic review provided a knowledge base, while the analysis and deductive reasoning allowed to examine and derive logical conclusions on the subject of study.

Keywords: Civil Code; moral damage; damages; civil liability.

 

Resumo

Este artigo aborda a responsabilidade civil, tamb�m conhecida como direito civil, que se centra no estabelecimento de mecanismos para compensar aqueles que sofreram danos. Esta responsabilidade pode surgir de atos jur�dicos, como os contratos, onde existe um v�nculo obrigat�rio entre as partes, ou de factos jur�dicos, como os acidentes, onde a obriga��o de reparar o dano surge independentemente da vontade das partes. Os danos s�o definidos como as repercuss�es materiais ou imateriais causadas por atos l�citos ou il�citos de terceiros, abrangendo perdas tang�veis e imateriais. A a��o de indemniza��o, que visa a repara��o financeira dos danos sofridos, � acionada no �mbito da responsabilidade civil por atos il�citos, estabelecendo requisitos legais e procurando repor a justi�a e a equidade. A an�lise jur�dica proposta no artigo visa examinar estes mecanismos e avaliar a efic�cia e a equidade do sistema na prote��o dos direitos individuais afetados, considerando a necessidade de determinar com certeza a responsabilidade e avaliar com precis�o a magnitude dos danos causados. A pesquisa foi realizada com uma abordagem qualitativa, utilizando as t�cnicas de revis�o bibliogr�fica, an�lise e racioc�nio dedutivo. A revis�o da literatura forneceu uma base de conhecimento, enquanto a an�lise e o racioc�nio dedutivo permitiram examinar e derivar conclus�es l�gicas sobre o tema de estudo.

Palavras-chave: C�digo Civil; dano moral; danos; responsabilidade civil.

 

Introducci�n

La responsabilidad civil, tambi�n conocido como derecho de da�os, se enfoca en definir los mecanismos para compensar a quienes han sufrido alg�n tipo de perjuicio, busca principalmente determinar qui�n es responsable de resarcir el da�o causado, as� como la forma adecuada de llevar a cabo dicha compensaci�n.

La responsabilidad civil se origina, tanto de actos jur�dicos, como de hechos jur�dicos. En el primero, existe un v�nculo obligacional entre las partes, evidenciado por una manifestaci�n de voluntad con la intenci�n de producir efectos jur�dicos. Este tipo de responsabilidad emana de acuerdos y contratos donde las partes expresan su consentimiento. En contraste, en los hechos jur�dicos, la responsabilidad civil surge al margen de la voluntad, como en el caso de un accidente de tr�nsito. Aqu�, el conductor tiene la obligaci�n de reparar el da�o causado a la v�ctima, aunque no haya tenido la intenci�n de contraer dicha obligaci�n. Seg�n Hern�ndez (2018):

La responsabilidad civil, en general, significa la obligaci�n de responder pecuniariamente de los actos realizados por uno mismo o por otra persona, indemnizado al efecto los da�os y perjuicios producidos a un tercero, individuo o colectividad. En sentido procesal, la responsabilidad civil se traduce en la restituci�n de la cosa, la reparaci�n del da�o y la indemnizaci�n del perjuicio causado por el hecho punible (p. 21).

Los da�os y perjuicios se definen como la repercusi�n material o inmaterial que sufre una persona a causa de un acto, ya sea l�cito o il�cito, llevado a cabo por otro individuo. Esta noci�n abarca toda p�rdida, disminuci�n o menoscabo experimentado por el sujeto de derecho como consecuencia directa de la acci�n realizada por un tercero. En t�rminos m�s espec�ficos, los da�os se refieren a las afectaciones tangibles, mientras que, los perjuicios incluyen las consecuencias inmateriales asociadas a la p�rdida, buscando abarcar de manera integral las diversas formas en que una persona puede resultar perjudicada por las acciones de otra.

La acci�n de los da�os y perjuicios, entendida como el resarcimiento pecuniario por lesiones y deterioros, se activa dentro del marco de la responsabilidad civil cuando se evidencia la comisi�n de actos il�citos. En este contexto, la normativa legal establece los requisitos para la procedencia de la acci�n de da�os y perjuicios, asegurando que existan p�rdidas materiales y que se demuestre la culpabilidad del causante del perjuicio. En conjunto, la responsabilidad civil y los da�os y perjuicios buscan restituir la justicia y la equidad en situaciones donde se han vulnerado los derechos de un individuo.

El presente art�culo tiene como objetivo realizar un an�lisis jur�dico sobre la responsabilidad civil en casos de da�os y perjuicios. Se busca examinar detalladamente los mecanismos legales que rigen la compensaci�n a individuos que han sufrido perjuicios, identificar las distintas formas de responsabilidad civil que pueden surgir de actos jur�dicos, y evaluar los requisitos establecidos por la normativa legal para la procedencia de la acci�n de da�os y perjuicios.

La articulaci�n entre la responsabilidad civil, la reparaci�n de da�os y la indemnizaci�n por perjuicios se convierte en un �mbito donde se entrelazan diversas normativas legales, generando interrogantes sobre la eficacia y equidad del sistema en la protecci�n de los derechos individuales afectados. Por ello existe la necesidad de determinar con certeza la responsabilidad del causante del perjuicio, as� como de evaluar con precisi�n la magnitud de los da�os ocasionados, agrega capas de complejidad a este proceso legal.

 

Desarrollo

La responsabilidad civil

La responsabilidad civil tiene como finalidad resarcir el da�o que ha sido causado a una persona, es decir, reparar cualquier da�o o perjuicio que se haya producido por el incumplimiento de alguna obligaci�n o a consecuencia de la infracci�n de alguna norma. Para Hern�ndez (2013), establece:

La responsabilidad civil se puede configurar como un deber de indemnizar donde existe un derecho de cr�dito del que es titular o acreedor el perjudicado y un deber de prestaci�n del que es deudor el responsable. Puede ser que este sea el mismo autor del da�o, responsabilidad por �hechos propios� y cabe que la responsabilidad recaiga sobre una persona distinta del autor del da�o, responsabilidad por �hechos ajenos� (p. 205).

La distinci�n entre la responsabilidad por "hechos propios" y "hechos ajenos" es esencial en el �mbito de la responsabilidad civil. En el caso de la responsabilidad por "hechos propios", el autor del da�o es tambi�n el responsable directo de indemnizar, estableciendo un v�nculo directo entre la acci�n causante del perjuicio y la obligaci�n de reparar. En cambio, cuando se trata de la responsabilidad por "hechos ajenos", el responsable puede no ser el autor directo del da�o, sino otra persona o entidad bajo su responsabilidad.

La responsabilidad por "hechos ajenos" se basa en la relaci�n de dependencia o supervisi�n entre el responsable y el causante del da�o. Por ejemplo, un empleador puede ser considerado responsable por los actos perjudiciales de sus empleados mientras est�n actuando dentro del �mbito de sus funciones laborales. En este escenario, aunque el empleador no sea el autor directo, asume la responsabilidad por tener cierto control sobre la conducta de sus empleados.

Ambas formas de responsabilidad buscan garantizar que los perjudicados reciban la compensaci�n adecuada. La responsabilidad por "hechos propios" se centra en la vinculaci�n directa entre el causante y la obligaci�n de reparar, mientras que, la responsabilidad por "hechos ajenos" reconoce la responsabilidad de aquellos que, aunque no son los autores directos, tienen un grado de supervisi�n o control sobre la situaci�n que llev� al da�o.

La responsabilidad civil se divide en dos categor�as principales: la contractual y la extracontractual. La responsabilidad civil contractual surge de incumplimientos de obligaciones establecidas en un contrato entre partes, donde el responsable est� vinculado por t�rminos y condiciones espec�ficos. Por otro lado, la responsabilidad civil extracontractual, tambi�n conocida como aquiliana o delictual, se refiere a situaciones en las que una persona causa da�o a otra sin que exista un v�nculo contractual entre ellas. En este caso, la responsabilidad se basa en la violaci�n de deberes generales de cuidado y conducta, y la compensaci�n se busca independientemente de cualquier acuerdo preexistente.

Sobre la responsabilidad civil contractual Narv�ez (2008) establece �La responsabilidad civil contractual surge por el incumplimiento de las obligaciones generadas en una relaci�n jur�dica que las partes � el autor del da�o y la v�ctima - voluntariamente crearon con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad� (p. 33). En otras palabras, las cl�usulas acordadas entre las partes en un contrato son vinculantes y deben ser respetadas como si fueran leyes espec�ficas aplicables al acuerdo, y si estas no se cumplen surge la responsabilidad civil contractual.

En la responsabilidad civil contractual, el concepto de culpa se refiere a la omisi�n de las diligencias que la naturaleza de la obligaci�n demanda, considerando las circunstancias particulares de las personas involucradas, el momento y el lugar en que se desenvuelve la situaci�n contractual. En otras palabras, la culpa se configura cuando una de las partes incumple con las diligencias debidas, aquellas que son necesarias y esperadas seg�n la �ndole de la obligaci�n contra�da. (Alterini, 1995)

La parte que incurre en culpa, al omitir las diligencias apropiadas, puede ser considerada responsable por los perjuicios derivados de su falta de cuidado. Es esencial que las partes involucradas en un contrato cumplan con las expectativas y est�ndares razonables exigidos por las circunstancias espec�ficas en las que se desarrolla la relaci�n contractual.

Por otro lado, seg�n Narv�ez (2008):

La responsabilidad civil extracontractual es una instituci�n tan antigua como la responsabilidad contractual. Es la obligaci�n de resarcir o reparar, que nace para una persona que ha cometido un da�o en el patrimonio de otra y con la cual no la liga ning�n nexo contractual legal. (p. 35)

La responsabilidad civil extracontractual surge en situaciones en las que una persona causa da�o a otra sin que exista una relaci�n jur�dica preexistente entre ellas. Es as� como, la responsabilidad se establece debido a acciones u omisiones que generan perjuicios a terceros, y no como resultado del incumplimiento de un contrato.

Este tipo de responsabilidad aborda los da�os que pueden surgir de situaciones no contractualmente vinculadas, donde una parte causa perjuicio a otra sin que exista un acuerdo o compromiso preestablecido. Es decir, se aplica cuando alguien, de manera independiente a cualquier relaci�n contractual, causa da�o a otra persona. En la responsabilidad civil extracontractual, el foco est� en la conducta il�cita que genera da�o, y no en la violaci�n de obligaciones contractuales.

La percepci�n inicial en la teor�a de la responsabilidad civil extracontractual estaba centrada en considerar principalmente las conductas activas como las generadoras potenciales de da�o indemnizable. Es decir, se tend�a a asociar la obligaci�n de indemnizaci�n con acciones directas que causaran perjuicio, como agresiones f�sicas o colisiones vehiculares negligentes. (N��ez, 2023).

Sin embargo, esta perspectiva inicial ha evolucionado con el tiempo. En sus or�genes, las omisiones o abstenciones no eran ampliamente consideradas como generadoras de obligaciones indemnizatorias. No obstante, a medida que la teor�a ha progresado, se ha reconocido que incluso la inacci�n o abstenci�n puede originar responsabilidad civil, especialmente cuando existe un deber legal o contractual de actuar, las omisiones pueden ser de dos tipos, la omisi�n por acci�n y la omisi�n pura y simple.

La omisi�n por acci�n se presenta cuando el agente, al llevar a cabo una conducta, omite otra que resulta crucial para la ocurrencia del da�o (N��ez, 2023). En este caso, el agente que es responsable de la inacci�n previa tambi�n fue el que coloc� a la v�ctima en una situaci�n de riesgo. Por ejemplo, un conductor que, al distraerse con el tel�fono m�vil, omite frenar a tiempo, provocando un accidente.

Por otro lado, la omisi�n pura y simple ocurre cuando el agente realiza una acci�n completamente ajena a la causa del da�o y, al mismo tiempo, omite llevar a cabo una conducta que habr�a evitado el perjuicio (N��ez, 2023). Un ejemplo de esta situaci�n ser�a alguien que, al presenciar un incendio y teniendo acceso a un extintor, decide no utilizarlo para ayudar a contener el fuego. Estas situaciones resaltan la complejidad de la omisi�n en la responsabilidad civil, donde la falta de acci�n puede ser tan relevante como la acci�n misma.

 

 

Antecedentes hist�ricos de los da�os y perjuicios

Los da�os y perjuicios en el �mbito legal han experimentado transformaciones significativas a lo largo del tiempo. Inicialmente, el concepto se centraba en compensar las p�rdidas econ�micas sufridas por una parte como consecuencia de la conducta il�cita de otra. Sin embargo, con el desarrollo del sistema jur�dico, se ha ampliado para abarcar no solo da�os materiales, sino tambi�n da�os inmateriales o morales.

En las primeras etapas, el enfoque estaba en la reparaci�n pecuniaria, buscando restablecer la situaci�n financiera de la v�ctima. Con el tiempo, se reconoci� la importancia de abordar aspectos no monetarios, como el sufrimiento emocional, la angustia y otros perjuicios inmateriales. Esto llev� a la inclusi�n de indemnizaciones por da�os morales en muchas legislaciones.

Adem�s, la noci�n de da�os y perjuicios ha evolucionado hacia una perspectiva m�s amplia de justicia y equidad. Se considera no solo la compensaci�n econ�mica, sino tambi�n la prevenci�n de futuros da�os, la disuasi�n de conductas il�citas y la restauraci�n del equilibrio entre las partes involucradas.

Nanclares & G�mez (2015) afirman que: �Desde los inicios de la civilizaci�n, espec�ficamente en el C�digo de Hammurabi en el siglo XVII a.C., las nociones de responsabilidad civil y penal estaban entrelazadas� (p. 13), este c�digo hist�rico, precursor de los actuales c�digos legales, introdujo la Ley del Tali�n y la posibilidad de compensaci�n monetaria por da�os que no afectaran directamente a la persona, esta fue una innovaci�n importante, ya que tradicionalmente se consideraba que el da�o a la persona era irreparable.

Por otro lado, �en el libro del �xodo, se estableci� como obligaci�n indemnizar a las v�ctimas de da�os, utilizando tanto penas corporales como pecuniarias como medio de reparaci�n� (Koteich, 2006, p. 13). Este enfoque mixto refleja la complejidad y la diversidad de los casos que podr�an surgir, ya que, no todos los da�os eran iguales ni todas las circunstancias eran id�nticas. La compilaci�n de casos comunes de perjuicios en el �xodo no solo sirvi� como gu�a pr�ctica para la aplicaci�n de la justicia restaurativa.

En el derecho romano, se produjo una confusi�n entre los conceptos de pena y reparaci�n, a pesar de existir acciones destinadas a la reparaci�n y otras con un prop�sito esencialmente penal, esta distinci�n se volvi� confusa con la adopci�n de acciones mixtas que buscaban, tanto la imposici�n de una pena como la indemnizaci�n. La falta de un principio general de responsabilidad en el derecho romano dificulta la consagraci�n de la condena civil como una indemnizaci�n, hay que recordar que una reparaci�n integral muchas veces no tiene que ver con la pena.

En un principio, la aplicaci�n rigurosa de la Ley del Tali�n implicaba una respuesta directa y proporcional al da�o causado: una medida punitiva que replicaba el perjuicio sufrido. No obstante Nanclares & G�mez (2015) establecen que �con la evoluci�n hacia la Ley de las XII Tablas, se introdujo un cambio fundamental� (p. 14). La nueva modalidad adopt� un car�cter obligatorio, lo que implic� que la aplicaci�n de la ley ya no se regir� exclusivamente por una respuesta igualitaria, sino que, se establecer�n normas y procedimientos obligatorios para la reparaci�n de los da�os.

Dentro de este nuevo modelo, la composici�n incorporaba, tanto una pena privada, conocida como "poena", como un proceso de reparaci�n. As�, la pena consist�a en una cantidad monetaria que el responsable del da�o pagaba en lugar de enfrentar acciones directas sobre su propio cuerpo.

La Lex Aquilia, que reg�a los da�os injustificados, marc� un hito al establecer la obligaci�n de reparar da�os causados a esclavos, animales y propiedades. Se introdujo la reposici�n obligatoria, incluyendo el valor de la cosa y cualquier otro da�o causado. La evaluaci�n de la condena se realizaba de manera equitativa, considerando gastos m�dicos y p�rdida de labores.

Con la llegada de las Leyes B�rbaras, como la Ley S�lica, se establecieron tarifas de composici�n, permitiendo a la familia de la v�ctima elegir entre composici�n y vendetta. Estas leyes ten�an una funci�n tanto sancionatoria como indemnizatoria. En el antiguo derecho franc�s, influenciado por textos legales romanos, se diferenciaron acciones penales y Re persecutorias, asignando un precio a la sangre y la venganza.

Fue en el Siglo XVII, con autores como Domat, cuando se consagr� por primera vez el principio general de la responsabilidad civil. �A pesar de no instituir un cap�tulo dedicado a la responsabilidad, el C�digo Civil franc�s de 1804 estableci� el principio general de reparar el da�o causado por cualquier acto que perjudica a otro� (Rivas, 2019, p. 30). En el Siglo XX, el seguro de responsabilidad civil tuvo un impacto significativo en la reparaci�n de v�ctimas. La presencia del seguro ampli� la categor�a de da�os reparables, permitiendo un acercamiento a la reparaci�n integral.

Hoy en d�a, la reparaci�n se conceptualiza como la acci�n de restablecer, renovar o satisfacer completamente un da�o o injuria. Desde sus inicios, se ha gestado como consecuencia de la responsabilidad, inicialmente fusionada con la penal y evolucionando hacia un principio general de responsabilidad civil.

A medida que estos principios viajaron a trav�s del tiempo, encontraron su lugar en la legislaci�n ecuatoriana moderna. Normativas como el Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Constituci�n, el C�digo Org�nico Integral Penal, el C�digo Civil y el C�digo Org�nico General de Procesos reflejan la influencia de estos antiguos dogmas en el tratamiento de los da�os y perjuicios en la sociedad actual.

El da�o moral y el da�o civil

El da�o moral se refiere al sufrimiento, dolor emocional o menoscabo en los sentimientos de una persona como resultado de una acci�n il�cita. Por otro lado, el da�o civil se centra en las p�rdidas econ�micas sufridas, ya sea por da�os a la propiedad o perjuicios financieros, debido a la conducta il�cita de otra parte. Ambos conceptos son componentes clave en las reclamaciones por da�os y perjuicios, buscando compensar adecuadamente a la v�ctima por las consecuencias de una acci�n indebida.

�El da�o es uno de los presupuestos de la obligaci�n resarcitoria civil� (Barrag�n, 2008, p. 59). Este principio se basa en la premisa de que para que surja la obligaci�n de reparar un perjuicio, es necesario que exista un da�o efectivo y cuantificable que haya sido causado por una conducta il�cita o incumplimiento de deberes.

Ahora bien, seg�n Barrag�n (2008) �el da�o es un detrimento o lesi�n que una persona sufre en su esp�ritu, cuerpo o bienes, cualquiera sea la causa y el causante, y aunque se deba al propio lesionado o a un fen�meno natural� (p.60). El da�o abarca cualquier perjuicio, detrimento o menoscabo sufrido por una persona, propiedad, derechos o intereses leg�timos. Este puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo da�o patrimonial, que afecta bienes econ�micos; da�o moral o psicol�gico, que impacta la esfera emocional; da�o f�sico, relacionado con lesiones o enfermedades; y da�o medioambiental, que implica la degradaci�n del entorno.

La obligaci�n resarcitoria civil surge cuando una persona causa da�o a otra debido a una acci�n negligente, il�cita o incumplimiento contractual. Este tipo de responsabilidad busca restaurar, en la medida de lo posible, la situaci�n anterior al da�o sufrido por la parte perjudicada. Esencialmente, implica una compensaci�n econ�mica que tiene como objetivo resarcir los perjuicios materiales y, en muchos casos, tambi�n los perjuicios morales.

El da�o desempe�a tres funciones fundamentales. En primer lugar, constituye el requisito esencial para la aplicaci�n de las normas de responsabilidad, ya que la existencia previa del da�o activa el sector del ordenamiento jur�dico que contiene las reglas relacionadas con su reparaci�n y compensaci�n. En segundo lugar, el da�o cumple la funci�n de definir por qu� debe responder el agente causante del perjuicio. Por �ltimo, en tercer lugar, determina cu�nto debe ser la responsabilidad del agente da�oso. Por ende, el da�o es esencial para el surgimiento de la obligaci�n de reparar, al mismo tiempo que especifica su contenido y la magnitud de la responsabilidad (G�mez & Mar�n, 2017).

En este sentido, el da�o moral, se refiere al menoscabo o sufrimiento emocional que una persona experimenta como consecuencia de una acci�n il�cita por parte de otra. Sobre esto Cabanellas indica �Da�o moral es la lesi�n que sufre una persona en su honor, reputaci�n, afectos o sentimientos, por acci�n culpable o dolosa de otro� (Citado por Barrag�n, 2008, p. 67).

La indemnizaci�n de este da�o gradualmente va ganando terreno, y ha generado considerables debates en la doctrina legal. Aquellos a favor argumentan que, dado que existe un mal claramente identificable, aunque en ocasiones con cierta dificultad, el resarcimiento es procedente. Esta postura se fortalece a�n m�s cuando la v�ctima experimenta un agravio moral que, en ocasiones, puede ser m�s significativo que la destrucci�n de un objeto material. La valoraci�n de la indemnizaci�n se basa en reconocer el impacto personal y emocional que el da�o puede tener sobre la v�ctima, incluso superando la consideraci�n de la p�rdida de un bien tangible.

Por otro lado, los opositores a la reparaci�n del da�o moral plantean diversas objeciones. Primero, se�alan la dificultad inherente para evaluar de manera precisa el da�o moral, que carece de par�metros objetivos comparables a los da�os materiales. Adem�s, expresan preocupaciones sobre los posibles litigios extensos que podr�an surgir como resultado de una admisi�n generalizada de indemnizaciones por da�o moral. Finalmente, critican la naturaleza subjetiva y arbitraria que podr�a tener la valoraci�n del perjuicio, argumentando que esto podr�a abrir la puerta a decisiones judiciales inconsistentes.

G�mez & Mar�n (2017) establecen: �Los da�os morales son siempre no patrimoniales. As� lo impone el car�cter de los bienes y derechos cuyo perjuicio define la existencia de un da�o moral.� (p. 30). Esto quiere decir que los da�os morales, est�n inherentemente relacionados con aspectos no patrimoniales, as� que el perjuicio o afectaci�n que constituye un da�o moral no tiene que ver con la p�rdida econ�mica directa o con la afectaci�n de bienes materiales, sino m�s bien con la esfera emocional, psicol�gica o moral de una persona.

En ecuador sobre la reparaci�n pecuniaria del da�o moral el C�digo Civil (2005) consagra:

Est�n especialmente obligados a esta reparaci�n quienes, en otros casos de los se�alados en el art�culo anterior, manchen la reputaci�n ajena, mediante cualquier forma de difamaci�n; o quienes causen lesiones, cometan violaci�n, estupro o atentados contra el pudor, provoquen detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, o procesamientos injustificados, y, en general, sufrimientos f�sicos o s�quicos como angustia, ansiedad, humillaciones u ofensas semejantes.

La reparaci�n por da�os morales puede ser demandada si tales da�os son el resultado pr�ximo de la acci�n u omisi�n il�cita del demandado, quedando a la prudencia del juez la determinaci�n del valor de la indemnizaci�n atentas las circunstancias, previstas en el inciso primero de este art�culo. (Art. 2232).

La determinaci�n del monto de la reparaci�n pecuniaria por da�os morales suele ser un proceso complejo y subjetivo. A menudo, los tribunales consideran factores como la gravedad del da�o, la intencionalidad del agresor, el impacto en la vida de la v�ctima y las circunstancias particulares del caso. Aunque la compensaci�n econ�mica no puede eliminar completamente el sufrimiento emocional, se busca proporcionar un recurso tangible que reconozca y valore el da�o moral infligido.

Por otro lado, el da�o civil se refiere al perjuicio o detrimento que una persona o entidad sufre como resultado de la acci�n u omisi�n de otro, y que da lugar a la posibilidad de reclamar una compensaci�n o reparaci�n a trav�s de procesos legales. Este concepto est� vinculado estrechamente a la responsabilidad civil, la cual establece que aquel que cause un da�o a otro debe responder por sus acciones y compensar los perjuicios ocasionados.

La reparaci�n del da�o civil busca restablecer, en la medida de lo posible, la situaci�n anterior al perjuicio y compensar econ�micamente los perjuicios sufridos. La evaluaci�n del da�o civil y la cuantificaci�n de la compensaci�n pueden variar, los jueces suelen considerar factores como la extensi�n del da�o, la relaci�n de causalidad entre la acci�n y el perjuicio, y la existencia de culpa o negligencia. El objetivo es garantizar que la parte afectada reciba una compensaci�n justa y equitativa por los perjuicios sufridos.

Hern�ndez (2018) sobre la responsabilidad civil dice que �puede nacer de un acto jur�dico o de un hecho jur�dico, en el primer caso existe un v�nculo obligacional, porque las partes as� lo han querido. Es decir, ha habido una manifestaci�n de voluntad con el �nimo de producir efectos jur�dicos� (p. 20). La responsabilidad establece la obligaci�n de una persona o entidad de asumir la responsabilidad por los perjuicios causados a otra parte debido a sus acciones u omisiones. Este concepto abarca diversas formas de responsabilidad, como la contractual, que se relaciona con el cumplimiento de t�rminos acordados en contratos, y la extracontractual o delictual, que involucra situaciones donde no existe un acuerdo preexistente.

Los tribunales, en un esfuerzo por lograr una justicia equitativa, han adoptado la perspectiva de situar a la v�ctima en una posici�n lo m�s cercana posible a la que tendr�a si no hubiera ocurrido el da�o. Este enfoque refleja la esencia misma de la responsabilidad civil, que busca restaurar o compensar adecuadamente los perjuicios sufridos por la parte afectada (Hern�ndez, 2018). Al buscar una aproximaci�n a la realidad, los tribunales reconocen la importancia de reparar no solo los aspectos tangibles y cuantificables del da�o, sino tambi�n los elementos m�s intangibles, como el sufrimiento emocional o moral.

La responsabilidad civil, se convierte en un instrumento jur�dico destinado a corregir desequilibrios y a otorgar una compensaci�n justa y proporcional. Busca restablecer la situaci�n anterior al da�o en la medida de lo posible, reconociendo que algunas p�rdidas pueden ser irreparables, pero esforz�ndose por proporcionar una reparaci�n que refleje la magnitud del perjuicio. Este enfoque tambi�n destaca la importancia de considerar no solo los aspectos materiales, sino tambi�n los impactos subjetivos y personales que el da�o puede tener en la vida de la v�ctima. (Hern�ndez, 2018).

Por ello, la reparaci�n civil debe abordar no solo los da�os materiales, sino tambi�n los morales, reconociendo que el impacto de ciertos perjuicios va m�s all� de lo tangible. En la b�squeda de una justicia completa y equitativa, es esencial considerar los sufrimientos emocionales, morales y subjetivos que una v�ctima puede experimentar. La responsabilidad civil, como instrumento jur�dico, tiene la tarea de proporcionar una compensaci�n que refleje la magnitud completa del perjuicio, reconociendo la importancia de los aspectos intangibles en la vida de la persona afectada.

Da�os y Perjuicios en el Ordenamiento Jur�dico Ecuatoriano

La naturaleza de la acci�n de da�os y perjuicios se distingue por su conexi�n con la reparaci�n de perjuicios m�s que por el simple incumplimiento contractual. De acuerdo con ello, la acci�n de da�os y perjuicios se materializa, no solo cuando se viola una disposici�n espec�fica estipulada en un contrato, sino m�s bien, cuando esa infracci�n resulta en un da�o real para una de las partes contratantes. En este contexto, la parte responsable se ve compelida por una obligaci�n jur�dica a reparar o resarcir los perjuicios ocasionados por su acci�n u omisi�n.

La esencia de esta acci�n se encuentra en su car�cter indemnizatorio, es decir, busca compensar y restablecer, en la medida de lo posible, la situaci�n anterior al da�o. La obligaci�n de reparar surge, no solo como consecuencia del incumplimiento contractual en s�, sino como respuesta directa a los perjuicios sufridos por la parte afectada. Este enfoque refleja una perspectiva m�s amplia y sensible hacia la reparaci�n de los da�os, reconociendo que la violaci�n de un contrato no solo implica la falta de cumplimiento de t�rminos espec�ficos, sino que puede tener consecuencias m�s amplias y tangibles que requieren compensaci�n.

La indemnizaci�n de los da�os y perjuicios no es una pena que se imponga a su causante� y� en� cuya� determinaci�n� influyan� circunstancias� personales� ni� objetivas,� sino que es el resarcimiento econ�mico del menoscabo producido al perjudicado, y por ello, si el causante del perjuicio debe repararlo, tiene que hacerlo en su totalidad para que al restablecerse� el� derecho� perturbado� se� restablezca� tambi�n� el� equilibrio� y� situaci�n econ�mica� anterior� a� la� perturbaci�n� sin� desproporci�n� entre� tal� menoscabo� y� su reparaci�n. (P�rez, 2016, p. 113)

El C�digo Civil (2005) establece: �El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da�o a otro, est� obligado a la indemnizaci�n; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito� (Art. 2214). Este articulo est� directamente relacionado con los da�os y perjuicios en el contexto legal. Este art�culo establece que una persona que ha causado da�o a otra como resultado de la comisi�n de un delito o cuasidelito est� obligada a indemnizar a la v�ctima.

El delito se refiere a una conducta il�cita que viola las leyes penales, mientras que el cuasidelito se asocia a una acci�n negligente o imprudente que causa da�o a otra persona. La obligaci�n de indemnizar implica que la parte responsable debe compensar econ�micamente los perjuicios sufridos por la v�ctima como resultado de la conducta il�cita.

Es importante destacar que la indemnizaci�n, no excluye las consecuencias penales que pueda enfrentar el responsable del delito o cuasidelito. La pena impuesta por las leyes penales se mantiene como un componente independiente y adicional a la obligaci�n de indemnizaci�n. Este principio refleja la idea de que la responsabilidad por el da�o causado abarca tanto la reparaci�n econ�mica a la v�ctima como las consecuencias legales que el responsable debe afrontar.

Asimismo, el C�digo Civil (2005) consagra:

Por regla general todo da�o que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por �sta. Est�n especialmente obligados a esta reparaci�n:

      1.            El que provoca explosiones o combusti�n en forma imprudente;

      2.            El que dispara imprudentemente un arma de fuego;

      3.            El que remueve las losas de una acequia o ca�er�a en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por all� transitan de d�a o de noche;

      4.            El que, obligado a la construcci�n o reparaci�n de un acueducto o puente que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar da�o a los que transitan por �l; y,

      5.            El que fabricare y pusiere en circulaci�n productos, objetos o artefactos que, por defectos de elaboraci�n o de construcci�n, causaren accidentes, responder� de los respectivos da�os y perjuicios. (Art. 2229)

En esencia este art�culo, establece que aquellos que, por acciones imprudentes, provocan situaciones perjudiciales para terceros deben asumir la responsabilidad de compensar los da�os y perjuicios ocasionados. Esto no solo busca indemnizar a las v�ctimas, sino que tambi�n tiene un impacto en la din�mica social y la seguridad ciudadana. Al imponer la obligaci�n de reparar a quienes causan da�o por explosiones imprudentes, disparos negligentes, remoci�n irresponsable de infraestructuras, descuido en la construcci�n de puentes o acueductos, y producci�n de productos defectuosos, se establece un marco que promueve la prevenci�n de actos irresponsables.

Estos puntos espec�ficos abordan situaciones cotidianas donde la imprudencia puede tener consecuencias graves para la comunidad. La norma no solo protege los derechos individuales de las personas afectadas, sino que tambi�n contribuye a la seguridad p�blica al incentivar comportamientos cuidadosos y considerados. La imposici�n de la obligaci�n de reparaci�n no solo busca corregir da�os espec�ficos, sino tambi�n prevenir futuros incidentes, generando un impacto positivo en la calidad de vida y la seguridad de la sociedad en general.

 

Discusi�n de Resultados

La legislaci�n ecuatoriana que regula la responsabilidad civil en casos de da�os y perjuicios se presenta como un marco legal espec�fico, sin embargo, su aplicaci�n y claridad pueden generar tanto aspectos positivos como negativos. En cuanto al da�o civil, la normativa establece de manera clara la obligaci�n de indemnizar, ofreciendo una base s�lida para la protecci�n de los derechos de las v�ctimas. No obstante, la definici�n precisa de lo que constituye un da�o civil podr�a beneficiarse de una mayor especificidad para evitar interpretaciones ambiguas. La amplitud de la norma podr�a, en algunos casos, generar incertidumbre sobre los l�mites exactos de la responsabilidad, requiriendo una evaluaci�n cuidadosa de cada situaci�n.

En relaci�n con el da�o moral, la normativa ecuatoriana evidencia un avance significativo al reconocer la indemnizaci�n por p�rdidas m�s all� de lo tangible. Este reconocimiento refleja una comprensi�n evolucionada de las consecuencias emocionales y psicol�gicas que pueden derivarse de ciertos eventos. No obstante, persisten desaf�os en la aplicaci�n pr�ctica, ya que la normativa podr�a beneficiarse de una mayor especificidad para evitar inconsistencias y garantizar una compensaci�n equitativa. La evaluaci�n del da�o moral a menudo implica consideraciones subjetivas, lo que podr�a dar lugar a interpretaciones dispares y decisiones judiciales que podr�an beneficiarse de pautas m�s claras.

En lo que respecta a la reparaci�n civil, la normativa establece los principios fundamentales para determinar la compensaci�n adecuada. Sin embargo, la falta de lineamientos espec�ficos para cuantificar ciertos tipos de da�os podr�a conducir a disparidades en las decisiones judiciales. La ausencia de criterios claros para evaluar la magnitud de los perjuicios puede generar dificultades en la aplicaci�n consistente de la normativa y afectar la equidad en la reparaci�n otorgada a las v�ctimas.

Una perspectiva positiva es la inclusi�n de mecanismos alternativos de resoluci�n de disputas, lo cual puede agilizar el proceso y reducir la carga del sistema judicial. Sin embargo, la efectividad de estos mecanismos puede depender de su promoci�n y aceptaci�n generalizada. Asimismo, la accesibilidad a la justicia y la rapidez en la resoluci�n de casos son �reas que podr�an beneficiarse de mejoras para garantizar que las v�ctimas reciban compensaci�n de manera oportuna y efectiva.

Si bien la normativa ecuatoriana sobre responsabilidad civil demuestra avances significativos en la protecci�n de los derechos de las v�ctimas, a�n enfrenta desaf�os en t�rminos de claridad y aplicaci�n uniforme. Mejoras en la definici�n de conceptos clave y la implementaci�n de pautas m�s detalladas podr�an fortalecer la efectividad del marco legal, garantizando una justicia m�s equitativa y predecible en casos de da�os y perjuicios.

 

Conclusiones

La responsabilidad civil abarca tanto la obligaci�n de indemnizar por "hechos propios" como por "hechos ajenos", estableciendo un v�nculo directo entre el causante del da�o y la obligaci�n de reparar, o reconociendo la responsabilidad de aquellos con supervisi�n sobre el causante. La distinci�n entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual refleja la dualidad en sus fundamentos, siendo la primera vinculada a incumplimientos contractuales con cl�usulas vinculantes y la segunda a da�os sin v�nculo contractual.

La evoluci�n en la valoraci�n del da�o moral refleja un reconocimiento creciente de su importancia, y ambos tipos de da�o, moral y civil, est�n interrelacionados en la b�squeda de una justicia completa y equitativa. La indemnizaci�n por da�o moral, aunque sujeta a debates y desaf�os en su evaluaci�n, se considera crucial para reconocer el impacto personal y emocional que ciertas acciones il�citas pueden tener en la vida de la v�ctima. Esta interconexi�n destaca la necesidad de abordar no solo los da�os materiales, sino tambi�n los aspectos morales y subjetivos en la reparaci�n civil.

La responsabilidad civil, como instrumento jur�dico, se presenta como un mecanismo destinado a corregir desequilibrios y proporcionar una compensaci�n justa y proporcional que refleje la magnitud completa del perjuicio sufrido por la v�ctima. Los tribunales, al adoptar la perspectiva de situar a la v�ctima en una posici�n lo m�s cercana posible a la que tendr�a sin el da�o, reconocen la importancia de considerar no solo los aspectos materiales, sino tambi�n los impactos subjetivos y personales que el da�o puede tener en la vida de la persona afectada. La responsabilidad civil, en �ltima instancia, busca proporcionar una reparaci�n integral que abarque tanto los da�os tangibles como los intangibles.

La legislaci�n ecuatoriana que regula la responsabilidad civil en casos de da�os y perjuicios presenta avances notables al establecer claramente la obligaci�n de indemnizar en el �mbito del da�o civil y al reconocer el da�o moral. Sin embargo, la falta de especificidad en ciertos conceptos y la carencia de pautas detalladas para cuantificar da�os podr�an dar lugar a interpretaciones dispares y decisiones judiciales inconsistentes. Aunque la inclusi�n de mecanismos alternativos de resoluci�n de disputas es positiva, su efectividad depende de una mayor promoci�n y aceptaci�n. Es decir, mejoras en la claridad conceptual y directrices m�s detalladas podr�an fortalecer la efectividad del marco legal, garantizando una justicia m�s equitativa y coherente en casos de da�os y perjuicios en Ecuador.

 

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