Conflicto con la notificacin al adjudicatario en el proceso de subasta inversa electrnica

 

Conflict with notification to the successful bidder in the electronic reverse auction process

 

Conflito com a notificao ao licitante vencedor no processo de leilo eletrnico inverso

 

 

 

Nelson Fernando Rojas-Barros I
nelson.rojasbar@ug.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-9007-0509
 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: nelson.rojasbar@ug.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 17 de noviembre de 2024 *Aceptado: 06 de diciembre de 2024 * Publicado: 23 de enero de 2025

 

        I.            Universidad de Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Polticas, Direccin de Posgrado, Maestra en Derecho Administrativo, Ecuador.

 


Resumen

El presente artculo muestra una crtica y anlisis constructivo en referencia a la notificacin de las subastas inversas, se pretende que dicha solemnidad se tramite de una manera adecuada y eficaz, ya que el procedimiento comn de Subasta Inversa Electrnica de bienes catalogados en la Contratacin Pblica en el Ecuador es uno de los ms utilizados y por tanto genera amplia casustica, por lo que es necesario que el procedimiento sea expedito en todas sus partes y que el mismo no deje la ms mnima duda en cuanto a la legitimidad de aspectos sustanciales como la notificacin. Recordando que esta institucin jurdica es fundamental y base del Derecho Administrativo pues la misma es un requisito indispensable para la defensa del administrado, de ah es que se estudia la necesidad de regular la notificacin al adjudicatario por los medios oficiales declarados por este y reconocidos por la administracin pblica, y no tan solo en la simple publicacin de las notificaciones en un sistema informtico tan vulnerable en estos tiempos, as tambin se pretende que, la Institucin Pblica, notifique dentro de los plazos que se establece en el cronograma y no fuera de ellos pues significa violentar la normativa legal.

Palabras Clave: Adjudicatario; Subasta Inversa; bien catalogado; compras pblicas; debido proceso.

 

Abstract

This article presents a constructive critique and analysis in reference to the notification of reverse auctions. It is intended that such solemnity is processed in an adequate and efficient manner, since the common procedure of Electronic Reverse Auction of goods listed in Public Contracting in Ecuador is one of the most used and therefore generates extensive case law, so it is necessary that the procedure be expeditious in all its parts and that it does not leave the slightest doubt as to the legitimacy of substantial aspects such as notification. Remembering that this legal institution is fundamental and the basis of Administrative Law since it is an indispensable requirement for the defense of the administered, hence the need to regulate the notification to the successful bidder by the official means declared by it and recognized by the public administration is studied, and not only in the simple publication of the notifications in a computer system so vulnerable in these times, it is also intended that the Public Institution notify within the deadlines established in the schedule and not outside of them since it means violating the legal regulations.

Keywords: Awardee; Reverse Auction; well-listed; public procurement; due process.

 

Resumo

Este artigo apresenta uma crtica construtiva e anlise referente notificao de leiles reversos. dos mais utilizados e por isso gera uma grande diversidade de casos, pelo que necessrio que o procedimento seja clere em todas as suas partes e que no deixe a menor dvida quanto legitimidade de aspetos substanciais como a notificao. Tendo em conta que este instituto jurdico fundamental e base do Direito Administrativo por ser um requisito indispensvel defesa do administrado, da a necessidade de regulamentar a notificao ao adjudicatrio pelo meio oficial por ele declarado e reconhecido pela administrao pblica. de notificaes num sistema informtico to vulnervel nos tempos que correm, mas tambm se pretende que a Instituio Pblica notifique dentro dos prazos estabelecidos no calendrio e no fora deles.

Palavras-chave: Premiado; Leilo Reverso; bem listado; contratao pblica; devido processo legal.

 

Introduccin

En materia de Contratacin Pblica, se ha evidenciado algunas falencias de carcter procedimental, es as que ao tras ao en el Ecuador, la Contratacin Pblica se ha visto inmiscuida en varias reformas a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, en esos esfuerzos normativos hace casi dos aos se promulg el nuevo Reglamento a la mencionada Ley, lo que conlleva analizar el porqu de las inconformidades y desacuerdos con los pronunciamientos o la propia norma, ya que vara constantemente.

En el caso examinado existen diversos criterios, esto sin duda acarrea problemas pues algunos especialistas datan en los procesos de Subasta inversa electrnica, se entiende por notificados con la simple publicacin en la Pgina Web del sistema Nacional de Contratacin Pblica SERCOP, mientras que para otros, surge la necesidad de que para cada procedimiento y etapa, se debe ventilar con la notificacin a los participantes de este tipo de procedimiento realizando la misma en los medios legales y registrados por los participantes en sus actividades productivas tributarias y documentales.

Ante esta inquietud, recordemos que se debe respetar como primer punto, lo sealado por la Constitucin del Repblica del Ecuador, en cuanto al debido proceso, que conlleva a la notificacin de las resoluciones que correspondan.

Ese principio y derecho constitucional llamado seguridad jurdica se ve soslayado en muchos procesos, dentro de los cuales los participantes aun estando atentos a lo sealado en el cronograma y en el sistema, sufren consecuencias legales cuando por alguna razn no se cumple el cronograma, los participantes no siempre son notificados con el cambio, y deben estar vigilantes del sistema ante cambios a discrecin del adjudicante, considero que esto viola el debido proceso, ntese ah dos posibles variable a las que debe enfrentar el administrado: no ser notificados con algn cambio; e, irrespeto del cronograma establecido para el avance de la Subasta Inversa Electrnica.

Por otro lado, al ganador del a Subasta Inversa Electrnica, luego de llevarse a cabo la Puja, el mismo debe ser adjudicado dentro del tiempo sealado en el cronograma, y ms an establecer el tiempo con la adjudicacin, este acto deja mucho que desear en varias Instituciones Pblicas que no lo hacen en el tiempo determinado en la Ley y en el cronograma, y lo que es peor, al no notificar se abre la puerta a que dicho reclamo puede causar desierto un concurso al incumplimiento de la Institucin.

Por lo expuesto brevemente, este artculo va encaminado a analizar si la llamada publicacin en un sistema web constituye notificacin, si este tipo de notificacin es legal o no, o se requiere una reforma a la Ley y su reglamento con relacin a la notificacin al adjudicatario de un proceso de Subasta Inversa Electrnica.

El problema planteado se analiza desde varias aristas y la metodologa cualitativa, al existir procesos reales donde ha surgido conflicto entre las partes debido a la seudo notificacin del adjudicatario, fenmeno que ser contrastado con los parmetros establecidos en sentencias constitucionales.

Problema: La falta de notificacin personal en el tiempo sealado en el cronograma, as como determina la Ley al Adjudicatario en el proceso de Subasta Inversa es considerada violacin al debido proceso?

Objetivos especficos

         Determinar si los funcionarios encargados del proceso de Subasta Inversa, cumplen con la debida notificacin al adjudicatario.

         Comprobar si la normativa del RGLCP determina tiempo coherente para la Resolucin de Adjudicacin.

         Sugerir desde el punto de vista del investigador el cumplimiento de la notificacin de Resoluciones en los procesos de contratacin pblica.

 

Recursos y Metodologa

En el desarrollo de este artculo se utilizaron recursos que han sido utilizados como fuentes jurdicas, entre ellos se tiene: La Constitucin de la Repblica del Ecuador la que determina el debido proceso como norma fundamental en todo proceso tanto judicial como administrativo; Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (LOSNCP), que determina el Procedimiento comn y deriva al de Subasta inversa electrnica, con mecanismos y principios rectores utilizados. El Reglamento a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica la que determina la mecnica de la fase precontractual en la subasta inversa electrnica, y que, como fase precontractual, seala las etapas que lleva desde la convocatoria del proceso, hasta su finalizacin, que sera con la adjudicacin al proveedor que ofert el precio considerado justo ya sea del bien o servicio requerido. Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador que ha sealado varios procesos o soluciones a temticas de Contratacin Pblica, artculos cientficos publicados, doctrina de la materia para dar un mejor entendimiento del tema propuesto.

La metodologa es la cualitativa, ya que como se ha mencionado, proviene de analizar y establecer con claridad una norma jurdica si esta se contrapone a lo indicado por el Reglamento de la LOSNCP, con la Constitucin como norma jerrquica superior, con ello se revisa el marco normativo que se utiliza en la prctica, revisin de la doctrina, la opinin de expertos en la materia, as como la jurisprudencia que se pueda utilizar para resolver esta problemtica, como tambin verificar si existe concordancias con normas de pases vecinos que utilizar este tipo de contratacin en sus procesos precontractuales.

Este mtodo cualitativo da un enfoque investigativo, que se utiliza para explorar y comprender experiencias, contextos en profundidad, ya que contempla aspectos subjetivos y no cuantificables. (VILLANUEVA, 2022, pg. 81).

 

 

 

Justificacin

La Subasta Inversa es un procedimiento precontractual, doctrinario y legal, establecido por la contratacin pblica, para la adquisicin de bienes o prestacin de servicios, exceptuando a las obras y consultora, a favor del Estado o instituciones pblicas, con la finalidad de satisfacer el inters pblico. Si bien, este procedimiento de contratacin es novedoso y recientemente incorporado en nuestra legislacin de contratacin pblica, no es menos cierto, que la subasta en tan antigua, como los mismos contratos administrativos, aquel mecanismo fue adoptado en varias legislaciones, en el caso ecuatoriano se fue perfeccionando hasta constituirse en parte de los proceso dinmicos y legalmente se denomina Subasta Inversa electrnica.

La LOSNCP circunscribe legalmente a la subasta inversa en el artculo 47, en concordancia con el artculo 129 de su Reglamento General que para su aplicacin seala: La subasta inversa electrnica se realizar cuando las entidades contratantes requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuanta supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a travs del procedimiento de Compras por Catlogo Electrnico.

Es decir, la normativa establece cotas econmicas y tipo de adquisicin, con esa reglas es que los proveedores de dichos bienes y servicios aceptan pujar hacia la baja el precio ofertado por medios electrnicos a travs del Portal www.compraspublicas.gov.ec. Como se aprecia la disposicin normativa nada indica sobre los paramentos procedimentales, sino que establece aquel andamiaje en el Reglamento a la misma ley, por ello vase que el mismo artculo taxativamente indica El Reglamento a la presente Ley establecer los procedimientos y normas de funcionamiento de las subastas inversas, antes de la reforma de junio de 2022, las instituciones se remitan al artculo 60 del Reglamento General; sin embargo desde la entrada en vigencia del decreto 458 de 2022, los oferentes o pujantes y las instituciones se rigen por lo dispuesto en artculos 129 a 138 del Reglamento a la LOSNCP.

En ese articulado se deja claro que cuando se desarrolla el proceso de subasta Inversa Electrnica, se sigue un cronograma, y ese cronograma es en relacin a las fechas que otorga y establece la ley, entendindose que una vez realizada la invitacin a los proveedores, en calidad de participantes, existe la fase de preguntas y respuestas que debe absolver la Comisin Tcnica, y posterior entrar a la etapa de la puja, donde se escuchar la propuesta de los tres participantes, segn el financiamiento para dicha subasta de bienes catalogados, se entra a puja, y del resultado de la puja, existe un ganador, que en lo posterior dada la resolucin, ser denominado como adjudicado. Ntese que en el entramado de relaciones se omite determinar un modo valido y aceptable para realizar la notificacin, de ah que se entendera que cada actuacin de notificacin se realiz mediante correo electrnico o telefnico inclusive, pues esa es la forma como se invita al participante e inicia el procedimiento, en este aspecto la disposicin normativa aparentemente se limita al artculo 15 del RLOSNCP que refiere sobre las notificaciones en virtud del RLOSNCP y del presente Reglamento, correspondientes a la etapa precontractual. inclusive hasta la adjudicacin, se entendern Legalmente realizadas desde la publicacin en el Portal COMPRASPBLICAS (Ecuador, 2022).

En esta problemtica de irrespeto a cronogramas por parte de las Instituciones pblicas que no cumplen el trmino para la resolucin de la adjudicacin como primer vicio, la mxima autoridad emite dicha resolucin incumpliendo los tiempos, y surge as el problema en la forma de notificacin, ya que segn el SERCOP se entiende por notificada la resolucin con la simple publicacin en la pgina de la SERCOP, en potras palabras se utiliza una publicacin a cualquier hora y da para subsanar los desfases del cronograma, por tanto el administrado no recibe una notificacin formal en su propio correo electrnico sealado para el efecto, lo cual se debe considerar que viola el principio del debido proceso en un punto elemental como lo es la notificacin. Esto ltimo es tema de debate pues en la misma normativa en el artculo 338 se evidencia la necesidad de una notificacin legal ampliada si cabe el trmino, siendo el medio idneo el correo legal o el domicilio legal sealado por el administrado, esto en vista de que existieran escenario como la falta de fluido elctrico que afecte a plataforma y proveedores de internet, la fuerza mayor, los casos de salud que la persona natural en calidad de proveedor pueda padecer, condiciones sui generis de escenarios mundiales cambiante como es la imposibilidad de traer bienes importados de lugares en guerra o conflicto blico, hackeo masivo a redes estatales, entre otros escenarios que suponen y exigen un trato diferente para armona de las partes y respeto a la ley.

 

La Contratacin Pblica y La Subasta Inversa

La Contratacin Pblica deriva de una rama del Derecho como una institucin jurdica, y la misma la encontramos en la esfera del Derecho Administrativo, que se relaciona con contratacin y firmas de contrato con el Estado, y este a la vez, enmarcada en el Derecho Pblico.

Debemos entender que el Derecho Pblico se define como: el conjunto de normas reguladoras del orden jurdico relativo al Estado en s, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados1.

Al mencionar el tema de Contratacin Pblica, con los criterios contemporneos, podremos entender que la materia es parte del Derecho Administrativo, regulador de relaciones entre ciudadanos con el Estado y por consiguiente enmarcado dentro del Derecho Pblico, sin dejar de lado en toda su naturaleza del Derecho Privado, por lo cual toma como norma y fuente de consulta supletoria al Cdigo Civil (CC) y complementa la triloga administrativa de la Contratacin Publica el Cdigo Orgnico Administrativo (COA), tal como se ver en la misa LOSNCP.

Refiriendo a la contratacin pblica en Ecuador, esta ha sido punto de crtica por varios tratadistas y la opinin pblica, con relacin al manejo de sus procedimientos contractuales, en los que ciertos casos han resultado negativamente publicitados, lo que ha forzado el apuntalamiento y perfeccionamiento de los mecanismos, procesos, procedimientos y las distintas etapas de la contratacin, para que las Instituciones y Empresas Pblicas cumplan con las metas y planes estatales de desarrollo en pro de sus competencias, es decir, la Contratacin pblica es la herramienta eficaz por la cual se busca cumplir y satisfacer un inters pblico, para que este a su vez brinde las facilidades de desarrollo para los ciudadanos en el comn vivir diario como en sus planes y aspiraciones de vida.

La Contratacin Pblica en Ecuador se regula principalmente por la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica (LOSNCP) 2, publicada en 2008, y su Reglamento General actualizado en el decreto 458 de junio de 2022. Este marco normativo establece el mbito, rgano rector, procedimientos, mecanismos, trminos y plazos, recursos y norma secundaria que rigen la adquisicin de bienes o servicios por parte de las instituciones del sector pblico, garantizando la observancia y aplicacin de principios rectores, es por esto que el contenido de la LOSNCP en el Ecuador se basa en principios fundamentales como:

1.                  Transparencia: Garantiza el acceso pblico a la informacin de los procesos.

2.                  Igualdad: Promueve la participacin equitativa de los oferentes.

3.                  Eficiencia: Busca la optimizacin de los recursos pblicos.

4.                  Responsabilidad: Asegura la rendicin de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Entre otros principios que los encontramos en el Art. 7 de la LOSNCP. 3.

Las Herramientas y mecanismos que son utilizados podemos resumirlos en:

1.                  Portal de Compras Pblicas: El Sistema Oficial de Contratacin Pblica (SOCE) es una plataforma digital que centraliza los procesos, publica informacin y permite la interaccin entre entidades contratantes y proveedores.

2.                  Procesos de contratacin: Incluyen procedimientos como licitacin, concurso pblico, contratacin directa, subasta inversa electrnica, entre otros, dependiendo del monto y la naturaleza del objeto del contrato.

3.                  Participacin de sectores prioritarios: La normativa promueve la participacin de micro, pequeas y medianas empresas, adems de actores de la economa popular y solidaria, con mecanismos preferenciales.

Sus actores principales o participantes son tres y se tabulan as:

1.                  Entidad Contratante: Institucin pblica responsable del proceso.

2.                  Proveedores: Personas naturales o jurdicas que ofertan bienes, servicios o consultoras.

3.                  Servicio Nacional de Contratacin Pblica (SERCOP): Organismo rector que supervisa, regula y fomenta la correcta aplicacin del sistema de contratacin pblica.

Al sealar sus tipos o modalidades de contratacin entre las principales tenemos:

1.                  Procedimientos Comunes

2.                  Procedimientos Especiales

3.                  Rgimen Especial

Dentro de este grupo de procedimientos, encontramos los ms utilizados por las Instituciones del Estado para lo cual las resaltamos brevemente en las siguientes:

1.                  Licitacin Pblica: Para contratos de gran envergadura, como obras y bienes de alta complejidad.

2.                  Concurso Pblico: Aplicable principalmente a consultoras.

3.                  Subasta Inversa Electrnica: Para adquisiciones de bienes mediante competencia de precios.

4.                  Contratacin Directa: Permitida en casos especficos, como emergencias o montos menores.

Del seccionamiento y distribucin de roles se tiene perfectamente delimitados los actores y tipos de procedimientos, como los principios legales y herramientas tecnolgicas con que se debe desarrolla de forma expedita la contratacin, sobre este ltimo aspecto, la Contratacin Pblica en el Ecuador tiene por objeto cumplir a cabalidad sus retos y avances, as la doctrina sostiene que Ecuador ha avanzado en la digitalizacin y la promocin de la participacin de sectores prioritarios (Iiguez, 2019, pg. 73).

Por ello y de las estadsticas de la web del SERCOP, se puede visualizar que los procedimientos comunes ms utilizados por las Instituciones son: La Subasta Inversa y Licitacin, aunque para el Dr. Juan Francisco Daz, y la Dra. Pamela Saud, profesionales especialista en Contratacin Pblica de la Universidad Andina Simn Bolvar la Subasta Inversa es una desagregacin del de Licitacin. Con referencia a la Subasta, hay de dos tipos y en ambas el papel de la notificacin juega un rol fundamental, de ah que es necesario determinar de mejor forma, la debida notificacin a los participantes y adjudicatario en los procesos de Contratacin Pblica de Subasta Inversa Electrnica, respetando as, el debido proceso, la normativa legal respectiva, as como el cronograma que elabore una Institucin al requerir este tipo de proceso, lo cual conllevara a un orden establecido, tanto para el proveedor, as como para la Institucin.

Si bien el procedimiento de subasta ha sido ideado para obtener el mejor precio para el Estado y pese al cumplimiento de todos los parmetros legales, persisten desafos como la lucha contra la corrupcin, la optimizacin de los procesos y la necesidad de capacitacin tanto de las entidades contratantes como de los proveedores, por lo que a continuacin se explica cmo pera la Subasta Inversa Electrnica, secuencia de etapas o subprocesos y notificacin, no revisaremos ejecucin o control posterior por ser temas independientes del analizado .

 

La Subasta Inversa Electrnica

El proceso de Subasta Inversa se encuentra dentro del tipo de contratacin de rgimen comn, y se lo desarrolla de forma mixta (presencial y por medios telemticos) pues se debe a los procedimientos dinmicos y como ya se ha repetido est dirigidos a la adquisicin de bienes o servicios.

Este proceso se desarrolla a travs de una negociacin o puja de precios entre proveedores catalogados preseleccionados y que en su momento fueron debidamente calificados, quienes pujan hacia el precio ms bajo del producto requerido o X servicio por el que se ofert con un precio de arranque o de inicio.

Cabe indicar que, mediante este proceso de Subasta Inversa, son invitados tres oferentes (proveedores) registrados en el sistema informtico que administra SERCOP, estos formulan sus propuestas y ofertas, ya sea mediante acto pblico o por los medios electrnicos adecuados para el efecto, los que pasan por diferentes etapas que son los filtros para obtener al adjudicatario, resultar adjudicado el que ofert el precio ms bajo y conveniente para el adjudicante.

La subasta inversa electrnica en Ecuador es un mecanismo de contratacin pblica establecido por el Servicio Nacional de Contratacin Pblica (SERCOP). Este proceso busca fomentar la eficiencia, la transparencia y la competitividad en las adquisiciones del Estado, permitiendo obtener bienes o servicios normalizados, siempre al menor costo posible sin sacrificar calidad y cuyo costo supere el 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado (Reglamento General a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, 2022, pg. 129).

A continuacin, se detalla cmo funciona este proceso: La subasta inversa electrnica consiste en que los proveedores registrados compiten ofreciendo precios decrecientes por el bien, obra o servicio requerido por una entidad pblica. Es inversa porque, a diferencia de una subasta tradicional, el objetivo es reducir el precio, no aumentarlo (Dvila, 2020, pg. 123).

 

Desarrollo Secuencial de la Subasta Inversa

Se puede decir que el proceso general conlleva cinco pasos que podemos detallar as:

El primer paso corresponde a una Planificacin en la que se desarrolla segn la LOSNCP de la siguiente manera:

1.                  Determinacin de la necesidad: La entidad contratante identifica los bienes, obras o servicios requeridos.

2.                  Presupuesto referencial: Se establece un monto mximo estimado para la adquisicin.

3.                  Especificaciones tcnicas: Se elaboran las bases tcnicas y los requisitos para los proveedores.

El segundo paso corresponde a la Publicacin y esta comprende:

1.                  Convocatoria: La entidad pblica la convocatoria en el portal del SERCOP o Carta de Invitacin (segn el listado de proveedores catalogados con RUP)

2.                  Documentacin: Los proveedores interesados acceden a las bases del proceso.

Como tercer paso corresponde a la etapa de Calificacin y la misma se desarrolla como sigue:

1.                  Los proveedores interesados presentan sus ofertas iniciales.

2.                  La entidad evala el cumplimiento de los requisitos tcnicos.

3.                  Puede existir la fase de preguntas y respuestas, esta se desarrolla conforme las inquietudes de los oferentes.

4.                  Solo las ofertas que cumplan pasan a la etapa de puja.

Como cuarto paso podemos indicar uno relevante y que corresponde a la Puja electrnica4, y se desarrolla as:

1.                  Los proveedores calificados compiten ofreciendo precios decrecientes en un tiempo determinado.

2.                  Cada proveedor puede mejorar su oferta varias veces hasta que termine el tiempo establecido.

Finalmente el quinto paso, que corresponde a la Adjudicacin que para la especialista Diana Rivadeneira lo define as: El acto por el cual la mxima autoridad u rgano competente otorga derechos y obligaciones de manera directa al oferente seleccionado, surte efecto a partir de su notificacin y solo ser impugnable a travs de los procedimientos de la Ley (ARBOLEDA, 2019, pg. 27), la que se otorga al ganador de la puja, al bajo costo que ofert para lo cual se indica como sigue:

1.                  La oferta ms baja y que cumpla con los requisitos tcnicos se adjudica.

2.                  Se notifica al ganador y se suscribe el contrato.

A manera de corolario de este ltimo paso, es menester enfatizar que la nica forma en que le ganador conozca y se de paso a suscripcin de contratos es la notificacin, con lo cual se reafirma la importancia de esta figura y la necesidad de hacerla conforme los preceptos legales y constitucionales a fin de no vulnerar derechos entorpeciendo los procesos contractuales.

Refirindose a beneficios, sin duda son varios los que brinda este tipo de procedimiento que es comnmente utilizado por las Instituciones y Empresas Pblicas del Estado Ecuatoriano, entre ellos podemos mencionar que existe: ahorro econmico, pues el Estado obtiene precios competitivos al obtener el monto bajo para cubrir una necesidad.

Transparencia: El proceso se realiza de manera pblica y en lnea, cumpliendo as las normas de control reguladas por Contralora General del Estado, as como el principio rector de transparencia.

Competitividad: Permite que mltiples proveedores compitan en igualdad de condiciones, queda a discusin cual es el mecanismo de eleccin o conocer cual es el criterio por el que el sistema elije a tres oferentes catalogados en el sistema del SERCOP para que se cumpla al llamada eleccin al azar, a quien le llega la carta de invitacin, el que podr participar presentando su oferta, o a su vez excusarse del mismo.

 

Como requisito sine qua non se requiere ser proveedor, lo que supone haber cumplido requisitos y estar registrado en el Registro nico de Proveedores (RUP) del SERCOP, as como satisfacer los criterios tcnicos y legales establecidos en la convocatoria, como puede ser experiencia, dedicacin o elaboracin del producto o servicio requerido al rea especfica.

Podemos mencionar ejemplos de uso de este tipo de proceso de subasta inversa electrnica, la que es utilizada principalmente para compra de insumos mdicos, adquisicin de materiales escolares para escuelas, colegios o Universidades y servicios de mantenimiento entre otros.

La praxis permite develar que este mecanismo es clave en la poltica de compras pblicas en Ecuador, porque promueve una gestin responsable y eficiente de los recursos pblicos, pero adems porque su mbito de aplicacin lo hace ampliamente utilizado, por ltimo y manera de conclusin de esta seccin, se colige que, la contratacin pblica como rama y forma jurdica administrativa, se desarrolla a travs de suscripcin de contratos administrativos orientados nicamente a satisfacer necesidades de inters pblico, honrando plenamente al Derecho Administrativo, ya en su esencia como formalista, legalista, exorbitante y solemne.

 

Notificacin al Adjudicado

Como ya se ha visto lneas arriba, es la notificacin esa llave que abre las puestas del Estado y en primer lugar fija reglas para desarrollar relaciones armnicas con sus ciudadanos, por esto es necesario revisar lo que la doctrina define por notificacin, encontrando que, segn el tratadista Zea Dvila en los procesos de contratacin seala que La Notificacin es: acto administrativo por el cual, la mxima autoridad adjudica un proceso a la persona natural o entidad como ganadora del proceso a la que particip (DVILA, 2021, pg. 91).

Para que la notificacin surta los efectos legales, se debe cumplir primero con el Acto Administrativo de la Adjudicacin, a quien result ser el ganador de la puja, para lo cual se deber contar con un documento oficial, este ser a travs del que se comunica oficial y formalmente a una persona natural o jurdica como ganadora del proceso de Subasta Inversa.

Es importante reconocer que siendo la notificacin un acto administrativo, cumple lo relacionado con los artculos 997 y 1008 del COA, cumpliendo as los requisitos de competencia, objeto, voluntad, procedimiento, motivacin.

La notificacin deber cumplir no solo con lo anterior, sino que tambin debe contener los elementos esenciales como son: el encabezado, referencia, datos del adjudicatario, los resultados del proceso desarrollado por la Institucin, sus condiciones y requisitos, las clusulas correspondientes y especficas; esto es importante debido al carcter formalista del derecho administrativo, como ya se dijo antes se observar todos y cada uno de los requisitos formales para evitar nulidades o controversias.

Uno de los requisitos esenciales en dicho acto es el procedimiento, y el legal cumplimiento tanto del cronograma establecido por la Institucin, as como lo que indica la normativa legal del Reglamento a la LOSNCP.

El Art. 76 de nuestra norma suprema9 seala que se debe respetar el debido proceso como principio rector tanto en acciones judiciales como administrativas, precisamente una de las garantas bsicas es ser notificado en legal y debida forma sea con resoluciones administrativas, disposiciones o sentencias, ya que es ese momento el que origina la capacidad de ejercer acciones con el fin de poder contar con los medios adecuados sean de defensa o incoando otros medios legales que la ley flanquee al administrado.

De lo manifestado podemos colegir que, la notificacin es el medio idneo por el cual el administrado conoce de su obligacin, relacin, sancin o beneficio que el Estado atribuye, y dicho acto de notificacin le genera un espacio de defensa o derechos que puede ejercer en bien de sus intereses.

La institucin jurdica de la notificacin tiene tal significancia que, la Corte Constitucional se ha preocupado de establecer criterios de manera general, as ha ejemplificado bajo que parmetros se materializa una vulneracin de la garanta de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. As, en la sentencia No. 389-16-SEP- CC, caso No. 0398-11-EP, argument:

... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensin; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa tcnica adecuada; o igualmente cuando, en razn de un acto u omisin, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolucin, etc. De modo que esta indefensin, deviene en un proceso injusto y en una decisin con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales. (Corte Constitucional del Ecuador, pgs. Sentencia No. 389-17-SEP-CC caso 0398-11-EP.)

Por su parte el Reglamento de la LOSNCP en su artculo 1510 ha textualizado que las notificaciones en procesos de Contratacin Pblica se las debe realizar por medio del portal de compras pblicas, esto se entiende cuando estipula se entendern legalmente realizadas desde la publicacin en el Portal COMPRASPBLICAS (pg. Art. 15). As las cosas y teniendo como matriz cronolgica la propia planificacin de cada institucin contratante, resulta lgico que al existir un determinado procedimiento de Subasta Inversa, se cuenta de inicio con un cronograma que se encuentra plenamente establecido, por lo que cada paso debe realizarlo en el tiempo oportuno y previamente estipulado, as pues, las notificaciones no son ajenas al cumplimento de ese cronograma, en especial las notificaciones realizadas en el portal de COMPRASPUBLICAS.

Cuando llega a la fase de la puja, como se ha analizado anteriormente, existe la peticin de cada oferente o proveedor con su oferta que tiende a ser a la baja, del precio indicado por la Institucin, cuando se culmin la misma la institucin verifica la misma, y seala quien es el ganador, indicndole adems que ser el adjudicatario del proceso. (Prez, 2023, pg. 79).

Cabe indicar que el oferente tiene como obligacin contar la inscripcin y habilitacin de su RUP, as como tener debidamente actualizada toda su informacin y firma electrnica vigente, cumpliendo as lo que seala el Cdigo de Comercio electrnico, todo ello con el fin de que pueda participar en tal concurso, ya que se considera que los procesos de nfima cuanta se otorgan directamente a un oferente.

Cabe sealar que como consecuencia de las contradicciones y colisiones que la praxis y los usuarios han evidenciado en la normativa referente a la notificacin, desde el 22 de marzo de 2024 se encuentra reformado el Reglamento a la LOSNCP, dicha reforma por fin determina los trminos correspondientes para que se declare la adjudicacin, as lo seala el Art. 88 del referido reglamento.

Todo ello ha surgido precisamente por el reclamo de varios oferentes ganadores (adjudicatarios) a quien no se ha respetado el cronograma, como tambin la anterior norma del art. 115 del derogado reglamento a la LOSNCP, quien sealaba que se debe adjudicar mediante resolucin motivada en un trmino de 20 das, y en muchos de los casos, ni siquiera eso lo cumpla la entidad representada por su equipo jurdico de compras pblicas.

El SERCOP se ha visto en la obligacin de defender su normativa como es legal, pero no deja de ser cierto que, las Instituciones no cumplan con ello terminaba o culminaba la etapa precontractual, (resolucin de adjudicacin), para dar inicio a la etapa contractual (firma del contrato administrativo) (LOPEZ, 2020, pg. 68)

 

Derecho Comparado

En Colombia se entiende a la notificacin de adjudicacin, con relacin a un oferente que result ser ganador, notificndole por la Junta de Licitaciones de adjudicarle un contrato pertinente, para la cual particip, pero dicha notificacin se la debe realizar en 24 horas transcurridas desde que la Institucin la publique en su Sistema de Informacin este documento. (OSPINA, 2019)

La Ley de Contratacin Pblica Colombiana, con su reglamento, establece la notificacin como un acto administrativo, con la que la entidad establece su propuesta y la aceptada por un oferente, esta reglada por La Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo y varias leyes derivadas con numeraciones en Colombia.

En Per, en el mismo sentido la adjudicacin se la realiza mediante notificacin tanto en el portal como en el correo del oferente en un trmino no mayor de 48 horas en la que la institucin tiene la obligacin de publicarlo, as como de notificarle al oferente ganador.

Caso analizado: PROCESO SIE-UNAE-014-2023

En el mencionado caso, aqu descrito brevemente se indica el conflicto que existe con la notificacin al adjudicatario lo cual recay en una Accin Constitucional y se ventila actualmente en la Corte Constitucional.

El hecho pertinente tiene origen en el contrato signado SIE-UNAE-014-2023, ya que, en el contexto legal, ni dentro del trmino conferido por la ley, as como irrespetando el cronograma establecido en los TDR siendo este la gua en materia de Contratacin Pblica, por lo que la actora indica que fue notificada fuera del trmino legal.

En resolucin de inicio No. SIE-UNAE-014-2023 se resuelve aprobar y autorizar el inicio de Subasta Inversa cuyo objeto es la Adquisicin de Mobiliario No catalogado para la UNAE con fecha 23 de junio de 2023, y se crea el cronograma de actividades y publicado en la pgina de COMPRASPUBLICAS con un presupuesto de $ 26,505.08, con indicacin expresa de los bienes correspondientes.

Es producto de esa necesidad institucional que la actora por ser catalogada recibe una invitacin para participar en dicho concurso junto con dos oferentes ms, para lo cual llegan al acta de convalidacin de errores dentro de dicho proceso.

Posterior se pasa a la fase Evaluacin de Ofertas ingresadas por los oferentes, para continuar a la puja conforme se lo ha investigado en el presente trabajo, de acuerdo a las reglas de la puja la institucin verifica la mejor oferta, resultando ganadora la actora, con fecha 13 de julio de 2023.

En el cronograma y segn la normativa de dicho proceso se estableci como fecha de adjudicacin el 19 de julio de 2023, la que no fue realizada por la mxima autoridad con la resolucin de adjudicacin, sino hasta el 04 de agosto de 2023. Es as que se crea por parte de la UNAE el espacio de vulneracin en primer lugar a la seguridad jurdica y en segundo el vicio del proceso, pues pese al aviso y solicitud de la administrada de declarar desierto el concurso, se continu irrespetando las fechas.

Con dicho silencio por parte de la administracin, la actora solicita y conforme lo determinaba el Art. 115 del antiguo Reglamento a la LOSNCP13, (actualmente reformado) que se deje sin efecto el proceso SIE-UNAE-014-2023, por no cumplir en los trminos de la mencionada Ley.

Segn el TDR, en el cronograma fijo la fecha de adjudicacin que era el 19 de julio de 2023, pero resulta que por aviso de la misma oferente recin el documento de adjudicacin se elabor el 03 de agosto de 2023 contados desde el 13 de julio de 2023, una cuestin sui generis y sorprendente del caso, es el pronunciamiento del SERCOP que indica la adjudicacin se poda realizar en el tiempo que la Institucin requiera, es decir aparece discrecionalidad para cumplir o no la fecha de adjudicacin.

Con la peticin de declarar desierto el concurso por incumplir los tiempos, los funcionarios se vieron obligados a emitir la resolucin de adjudicacin, y es notificada a la actora el 04 de agosto de 2023, posterior a los 15 das que sealaba el Art. 115 del derogado Reglamento a la LOSNCP (actualmente reformado). Como materia de discusin se plantea aqu, si hay igualdad de armas entre el administrado y el contratante cuando este ltimo maneja a su antojo el sistema informtico del portal de COMPRASPUBLICAS y no se da cumplimiento al cronograma establecido en los TDR.

Con este caso real podemos sealar que, el incumplimiento a la disposicin legal, acarrea una violacin a la seguridad jurdica, la que para el Dr. Jorge Zavala Egas indica que La Seguridad Jurdica es el cumplimiento a la normativa legal determinada por la ley (Egas, 2021, pg. 121).

Pastrana, seala que una actuacin administrativa, puede recaer en una accin u omisin de la administracin pblica, lo cual puede provocar un dao al administrado en pleno ejercicio del derecho. (Pastrana, 2019)

Resultados

La presente investigacin fue realizada con fines acadmicos, en las que se ha analizado desde el punto de vista doctrinario y constitucional, con el fin de aportar la crtica constructiva en este tipo de procedimiento de subasta inversa como uno de los procedimientos dinmicos ms utilizados en materia de Contratacin Pblica.

Se analiz lo que indica la normativa legal actual en la que seala que a pesar de haber reformado el Reglamento de la LOSNCP en su artculo 88, disponiendo que la mentada notificacin en una plataforma se har en un tiempo determinado, en este esfuerzo regulador se estableci que se debe notificar en la plataforma de COMPRASPUBLICAS en un trmino de 72 horas, no seala que se deba notificar directamente al oferente ganador de la puja considerado como adjudicatario, con lo que se pretende eliminar esa discrecionalidad del Contratante.

Del 22 de marzo de 2024 para atrs, a lo largo de la Contratacin Pblica en el Ecuador, el SERCOP ha sido blanco y objeto de mltiples quejas, reclamos administrativos y varias acciones legales por parte de los oferentes quienes han tenido que esperar en demasa y tambin hacer las gestiones para que se adjudique un contrato en que ha sido justo ganador.

Cabe indicar que el ente regulador (SERCOP) permite a las instituciones utilizar la plataforma para que ingresen la informacin requerida por cada contrato, pero es debido a tantas fallas que, en busca del fiel cumplimiento a la normativa legal, se ha visto en la necesidad de reformar el Reglamento, pese a ello, an existe falencias con la notificacin.

El sistema SOCE permite a las Instituciones que ingrese informacin con normalidad, en los procesos de contratacin en subasta inversa, entonces en donde est la falla?, si todo es correcto y la plataforma brinda garantas, entonces solo se puede atribuir la demora a los funcionarios responsables de ingresar la informacin, y de cumplir con lo ordenado por la Constitucin, que es la notificacin personal, esto sobre cualquier reglamento.

Cabe indicar que, al cumplir con lo requerido se cumple con la Seguridad Jurdica, para que dejen extintas esas innegables violaciones del derecho a la defensa y sobre todo al debido proceso que prima como tutela Judicial efectiva.

En el SERCOP como ente regulador, deja un psimo precedente, ya que dentro de una Accin constitucional sus mismos patrocinadores indican que la entidad tiene el tiempo que quiera para subir la informacin lo cual es contradictorio a lo sealado en la norma, por lo que para evitar cruce de informacin a ms de subir la informacin en la plataforma como sealaba el Art. 115 del Reglamento, debe existir la debida notificacin personal al adjudicatario para que surtan los efectos legales del caso.

En la actualidad existen varias peticiones de reclamos en el SERCOP, conforme se puede apreciar de la figura 1, datos pertinentes reales que permiten establecer que no se cumple con lo determinado en la normativa, y con dicho reclamo, la institucin contratante, debe presentar los descargos que correspondan.

 

Discusin

Al Interpretar los resultados se tiene de forma general que, pese a lo antigua de la LOSNCP an se presenta incertidumbre en aspectos bsicos como la notificacin y el cumplimiento de cronogramas establecidos previamente en TDR, aquello conlleva como consecuencia la sancin al administrado y por el contrario que no se sancione en debida forma al contratante, sino que se mantienen prcticas desleales e ilegales en desmedro de los derechos del administrado en los procesos de contratacin, tal como se mostr en el proceso contractual SIE-UNAE-014-2023.

Con referencia a la casustica y como primer aspecto a discutir, queda por saber cul es el mecanismo de eleccin o conocer cul es el criterio por el que el sistema elije a tres oferentes catalogados en el sistema del SERCOP para que se cumpla a la llamada eleccin al azar, pues actualmente esto no es de conocimiento pblico.

Otro aspecto que salta a la vista y cuya discusin se plantea aqu, es precisar si hay igualdad de armas entre el administrado y el contratante cuando este ltimo maneja a su antojo el sistema informtico del portal de COMPRASPUBLICAS y no se da cumplimiento al cronograma establecido en los TDR.

Como ultima incgnita procedimental de los procesos contractuales es que el SERCOP no coloca medidas informticas para evitar la manipulacin de los funcionarios de las distintas instituciones, pues siendo esa la herramienta tecnolgica a la que el administrado se somete, sera conveniente que esa herramienta tambin brinde las seguridades tanto en manejo de informacin sensible de datos contractuales cuanto en el ingreso y procesamiento de dicha informacin, pues no hay una sola lnea de tiempo o contador de ingresos para los procesos.

De lo expuesto conviene reflexionar en precisar s la reforma del Reglamento es suficiente para garantizar el debido proceso y para extinguir las prctica abusiva de cierta instituciones, que a travs de sus funcionario vulneran la seguridad jurdica aplicando discrecionalmente actuaciones ilegales.

 

Conclusiones

Del presente estudio donde se contrast un caso real y analizado exhaustivamente la modalidad de contratacin de la Subasta Inversa, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

a.       La Subasta es una figura tan antigua como el derecho mismo, tuvo sus orgenes en el imperio romano, pero en su transcurso han existido un sinnmero de tipos, entre los cuales podemos destacar: la subasta en sobre cerrado, subasta dinmica, subasta inglesa, subasta holandesa, subasta a la baja, subasta japonesa, subasta abierta, entre otras.

b.      Los procedimientos de contratacin, al igual que el derecho en general, a lo largo de los aos han tenido que adaptarse a las nuevas exigencias y nuevas relaciones de la sociedad, siempre en busca de satisfacer las necesidades de la sociedad y con miras a obtener el inters pblico, pero observando las solemnidades o formalidades establecidas en la normativa aplicable.

c.       La Subasta Inversa Electrnica es una respuesta a esos cambios vertiginosos en materia de derecho administrativo, se ha constituido en modalidad de contratacin pblica reconocida legal y doctrinariamente, enmarcada dentro del Derecho Administrativo, y este a su vez, dentro del Derecho Pblico.

d.      En la actualidad, la Subasta Inversa es un procedimiento precontractual, doctrinario y legal, establecido por la contratacin pblica, para la adquisicin de bienes o prestacin de servicios, a favor del Estado o instituciones pblicas, con la finalidad de satisfacer el inters pblico.

e.       Enfatizar que la nica forma en que el ganador en Contratacin Pblica conozca y se de paso a suscripcin de contratos es la notificacin, con lo cual se reafirma la importancia de esta figura y la necesidad de hacerla conforme los preceptos legales y constitucionales a fin de no vulnerar derechos y peor an entorpecer los proceso contractuales.

f.        Con la reforma del Reglamento a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica, se pretende eliminar vicios y evitar acciones judiciales futuras en contra del Estado, pues se ha puesto en tela de duda si existe falta de notificacin por parte de las Instituciones del Estado al realizar dicha actuacin por intermedio de la plataforma del SERCOP.

g.      Finalmente, pese al esfuerzo regulador del Reglamento general a la LOSNCP, no se han cubierto todas las falencias, as pues, no hay control para el manejo de parte de los funcionarios de las instituciones contratantes lo que vuelve asimtrica la postura sancionatoria del RLOSNCP y del SERCOP, pues ambos dejan espacio a la actuacin discrecional en contra del administrado.

 

Referencias

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2.           Quito: CEVALLOS EDITORA.

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6.           Dvila, P. O. (2020). Teora General de la Contratacin Pblica. Quito: CEP.

7.           Ecuador, P. d. (18 de junio de 2022). Reglamento General a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. Distrito Metropolitano de Quito, Ecuador: Registro Oficial. Egas, J. Z. (2021). Derecho Constitucional Ecuatoriano. Guayaquil: CEP.

8.           Iiguez, M. S. (2019). Aplicacin de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica. Quito: Staff Cevallos editora jurdica.

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10.       OSPINA, R. (2019). Los Pactos de integridad. Bogot. Pastrana, J. (2019). Derecho Administrativo. Quito: CEP.

11.       Prez, E. (2023). Derecho Administrativo. Quito: Corporacin de Estudios y Publicaciones. VILLANUEVA, M. (2022). METODOLIGA DE LA INVESTIGACIN. GUAYAQUIL: CEN.

 

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