Analysis of the abbreviated procedure and due process in the protection measures issued in favor of victims of gender violence
Anlise do processo abreviado e do devido processo legal nas medidas de proteo emitidas a favor das vtimas de violncia de gnero
Correspondencia: gpviranog41@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 20 de noviembre de 2024 *Aceptado: 03 de diciembre de 2024 * Publicado: 17 de enero de 2025
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
La investigacin se centra en analizar la eficacia y aplicabilidad del procedimiento abreviado como herramienta para garantizar los derechos de las vctimas de violencia de gnero, un mbito judicial particularmente sensible. Partiendo de la premisa de que, cuando se aplica correctamente, este procedimiento puede facilitar un acceso rpido y eficiente a la justicia, el estudio se desarrolla en el contexto de la ciudad de Cuenca, examinando casos tramitados en la Unidad Judicial de Violencia de Gnero. El enfoque adoptado es multidisciplinario, integrando perspectivas jurdicas y sociales para ofrecer un anlisis integral del impacto del procedimiento abreviado en la proteccin de las vctimas. A travs de entrevistas estructuradas con jueces y fiscales especializados, se explora la percepcin de los operadores de justicia sobre la efectividad de este mecanismo en casos de violencia de gnero. Asimismo, se realiza un anlisis detallado de expedientes judiciales de la Unidad Especializada contra la Mujer y Miembros del Grupo Familiar, as como de casos relacionados con delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Este anlisis proporciona datos concretos sobre la implementacin del procedimiento abreviado y la eficacia de las medidas de proteccin dictadas. Adems, la investigacin incluye una revisin crtica de la normativa legal y tcnica, con especial atencin a la tipificacin del femicidio y a los estndares internacionales en la proteccin de vctimas de violencia de gnero. En conjunto, el estudio busca identificar fortalezas y limitaciones del procedimiento abreviado en el marco del debido proceso, evaluando su capacidad para garantizar medidas de proteccin efectivas y oportunas en beneficio de las vctimas en la ciudad de Cuenca.
Palabras clave: Procedimiento abreviado; violencia de gnero; medidas de proteccin; debido proceso; justicia especializada.
Abstract
The research focuses on analysing the effectiveness and applicability of the abbreviated procedure as a tool to guarantee the rights of victims of gender violence, a particularly sensitive judicial area. Starting from the premise that, when applied correctly, this procedure can facilitate rapid and efficient access to justice, the study is developed in the context of the city of Cuenca, examining cases processed in the Judicial Unit for Gender Violence. The approach adopted is multidisciplinary, integrating legal and social perspectives to offer a comprehensive analysis of the impact of the abbreviated procedure on the protection of victims. Through structured interviews with specialized judges and prosecutors, the perception of justice operators on the effectiveness of this mechanism in cases of gender violence is explored. Likewise, a detailed analysis is carried out of judicial files of the Specialized Unit against Women and Members of the Family Group, as well as cases related to crimes against sexual and reproductive integrity. This analysis provides concrete data on the implementation of the abbreviated procedure and the effectiveness of the protection measures issued. In addition, the research includes a critical review of the legal and technical regulations, with special attention to the classification of femicide and international standards in the protection of victims of gender violence. Overall, the study seeks to identify strengths and limitations of the abbreviated procedure within the framework of due process, evaluating its capacity to guarantee effective and timely protection measures for the benefit of victims in the city of Cuenca.
Keywords: Abbreviated procedure; gender violence; protection measures; due process; specialized justice.
Resumo
A investigao centra-se em analisar a eficcia e aplicabilidade do procedimento abreviado como instrumento de garantia dos direitos das vtimas de violncia de gnero, rea jurdica particularmente sensvel. Partindo da premissa de que, quando aplicado corretamente, este procedimento pode facilitar o acesso rpido e eficiente justia, o estudo realizado no contexto da cidade de Cuenca, examinando casos tramitados na Unidade Judicial de Violncia de Gnero. A abordagem adotada multidisciplinar, integrando perspetivas jurdicas e sociais para oferecer uma anlise abrangente do impacto do procedimento abreviado na proteo das vtimas. Atravs de entrevistas estruturadas com juzes e procuradores especializados, explora-se a perceo dos operadores de justia quanto eficcia deste mecanismo em casos de violncia de gnero. ainda realizada uma anlise detalhada dos autos judiciais da Unidade Especializada contra as Mulheres e os Membros do Grupo Familiar, bem como de processos relacionados com crimes contra a integridade sexual e reprodutiva. Esta anlise fornece dados concretos sobre a implementao do procedimento abreviado e a eficcia das medidas de proteo adotadas. Alm disso, a investigao inclui uma reviso crtica das regulamentaes legais e tcnicas, com especial ateno classificao do femicdio e s normas internacionais de proteo das vtimas de violncia de gnero. Em termos gerais, o estudo procura identificar os pontos fortes e as limitaes do procedimento abreviado no mbito do devido processo legal, avaliando a sua capacidade de garantir medidas de proteo eficazes e atempadas em benefcio das vtimas na cidade de Cuenca.
Palavras-chave: Procedimento sumrio; violncia de gnero; medidas de proteo; devido processo legal; justia especializada.
Introduccin
La violencia de gnero constituye, en la actualidad, un desafo crtico tanto en el mbito social como en el judicial, con repercusiones a nivel global y nacional. Este fenmeno afecta gravemente la integridad y los derechos fundamentales de las vctimas, as como de los miembros de su ncleo familiar. En este contexto, la presente investigacin se centra en un anlisis detallado de un componente esencial del sistema judicial: el procedimiento abreviado, una herramienta que busca abordar estos casos de manera ms eficiente y oportuna. La eleccin de este tema responde a la necesidad de reflexionar y actuar frente a una problemtica persistente en la sociedad contempornea, donde la violencia de gnero en sus manifestaciones fsica, psicolgica y sexual sigue impactando a individuos en diversas esferas de la vida.
El procedimiento abreviado, cuando se aplica correctamente, tiene el potencial de ofrecer respuestas judiciales ms giles y efectivas, garantizando la proteccin inmediata de las vctimas. Este estudio se desarrolla en el contexto de la ciudad de Cuenca, Ecuador, y examina cmo este mecanismo ha sido implementado y cul ha sido su impacto en la salvaguarda de las vctimas de violencia de gnero. A travs del anlisis de casos procesados en la Unidad Judicial de Violencia de Gnero, se busca evaluar la eficacia de este procedimiento en la emisin de medidas de proteccin, considerando tanto aspectos legales como sociales.
A nivel internacional, pases como Espaa han adoptado medidas de proteccin que abarcan tanto el mbito civil como el penal, con el objetivo de prevenir futuras agresiones y garantizar los derechos de las vctimas y sus familias. En Ecuador, estas medidas se mantienen vigentes hasta que una disposicin judicial contraria las revoque, y el procedimiento abreviado se aplica nicamente cuando el agresor cumple con los requisitos establecidos en la legislacin penal, como penas privativas de libertad de hasta diez aos. Sin embargo, es fundamental garantizar en todo momento la proteccin de las vctimas y el respeto de sus derechos.
La metodologa de esta investigacin adopta un enfoque multidisciplinario, integrando elementos legales y sociales para proporcionar una visin integral y contextualizada. A travs de entrevistas con operadores de justicia, como jueces y fiscales especializados, y del anlisis crtico de expedientes judiciales y normativas legales, se busca comprender las fortalezas y limitaciones del procedimiento abreviado en la proteccin de las vctimas de violencia de gnero. Este enfoque permite no solo evaluar su eficacia, sino tambin identificar reas de mejora en la implementacin de este mecanismo judicial.
Marco terico
La aplicacin de los derechos humanos en el marco jurdico constitucional
A lo largo de la historia, la sociedad ha atravesado diversas etapas en su bsqueda por garantizar las libertades esenciales, consolidando derechos civiles, polticos, sociales, culturales y econmicos. La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) establece principios fundamentales que los Estados deben cumplir para promover el bienestar social. Sin embargo, la implementacin de estos principios ha sido desigual, lo que ha llevado a los pases a suscribir acuerdos y tratados internacionales para proteger a grupos vulnerables, como las mujeres y las comunidades indgenas. Estos derechos se encuentran enraizados en un marco constitucional que salvaguarda la dignidad de las personas y sus comunidades, reconociendo las responsabilidades nacionales en su proteccin.
El reconocimiento y la exigencia de estos derechos estn vinculados a la capacidad de los individuos y las comunidades para vivir en libertad, sin interferencias indebidas del gobierno. Los Estados tienen la obligacin de garantizar la ejecucin de los derechos humanos mediante sistemas judiciales y administrativos que respeten y protejan a las personas frente al maltrato y la discriminacin. En este sentido, el Estado asume dos responsabilidades fundamentales: por un lado, tomar medidas para garantizar una vida plena, tanto a nivel individual como colectivo; y, por otro, prevenir interferencias de terceros que restrinjan el ejercicio de estos derechos.
A pesar de su importancia, los derechos humanos no siempre son reconocidos como elementos esenciales en la vida de las personas. En ocasiones, la violencia amenaza la integridad fsica, sexual y reproductiva de las vctimas, generando daos irreparables tanto a nivel individual como social. Un ejemplo de estas violaciones se encuentra en Chile, donde prcticas como la esclavitud, la trata de nios y adolescentes, la explotacin laboral y la discriminacin hacia los pueblos indgenas han desencadenado conflictos armados y golpes de Estado. En la actualidad, los esfuerzos de organizaciones y naciones por garantizar la observancia equitativa de los derechos humanos son reconocidos como un conjunto de estndares universales. Aplicar estos valores de manera igualitaria en diversas sociedades es crucial para garantizar el respeto y la proteccin de los derechos humanos.
Instrumentos internacionales y nacionales referentes a la violencia contra la mujer
La violencia contra las mujeres representa un desafo significativo para los Estados, que deben garantizar la proteccin de sus derechos fundamentales frente a los prejuicios sociales que las colocan en una posicin de vulnerabilidad. Es esencial que los derechos humanos sean abordados desde una perspectiva imparcial y con enfoque de gnero. La Declaracin Universal de Derechos Humanos reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Su primer artculo establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Asimismo, el segundo artculo afirma que toda persona tiene derecho a disfrutar de las libertades consagradas en la Declaracin, sin distincin de raza, color, gnero, idioma, religin, opinin poltica, posicin social o econmica, origen o cualquier otra condicin. Esto implica que hombres y mujeres deben recibir igual reconocimiento y proteccin de sus derechos.
En 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt la Declaracin sobre la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer, que seala: "La discriminacin contra la mujer es incompatible con la dignidad humana, la familia y el bienestar social, y obstaculiza su participacin en la vida poltica, social, econmica y cultural en igualdad con los hombres". (Naciones Unidas, 1967, p. 5). Este documento subraya el compromiso de los Estados y de las Naciones Unidas para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, eliminando cualquier forma de discriminacin.
El propsito de los tratados internacionales de derechos humanos es garantizar que los Estados cumplan con sus obligaciones. En este sentido, el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer (CEDAW) supervisa el cumplimiento de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, conforme a los artculos 17 y 21. Este Comit ha emitido recomendaciones generales, como la Recomendacin General No. 19, que establece que la violencia contra la mujer es una forma de discriminacin que limita su capacidad de disfrutar plenamente de sus derechos y libertades.
La Declaracin de Viena y el Programa de Accin de Viena (1993) destacan que los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad y el valor intrnseco de las personas. En este marco, los derechos de las mujeres y las nias son reconocidos como parte integral e inalienable de los derechos humanos universales. La participacin plena y equitativa de las mujeres en la vida poltica, civil, econmica, social y cultural, as como la erradicacin de todas las formas de discriminacin basada en el gnero, son prioridades para la comunidad internacional.
La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convencin de Belm do Par, fue adoptada en Brasil el 9 de junio de 1994 y ratificada por Ecuador el 15 de septiembre de 1995. Este tratado establece como principio fundamental la prohibicin de la violencia contra las mujeres y se ha convertido en una normativa clave en la regin (Organizacin de Estados Americanos, 1994).
Por su parte, la Declaracin y Plataforma de Accin de Beijing (1995) identifica las desigualdades de gnero como un obstculo para el pleno desarrollo de las mujeres. En el Captulo 5, prrafo 118, se establece que: "La violencia contra las mujeres es el resultado de relaciones de poder histricamente desiguales entre mujeres y hombres". Este documento subraya que la discriminacin hacia las mujeres ha sido moldeada por factores como el gnero, la raza, el idioma y las prcticas culturales tradicionales, lo que ha contribuido a su marginacin. Sin embargo, los esfuerzos por cerrar la brecha de desigualdad han permitido que las mujeres asuman roles significativos en la sociedad, y actualmente se implementan medidas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades (ONU Mujeres, 1995, p. 118).
Marco constitucional ecuatoriano
Ecuador ha ratificado diversos tratados internacionales que promueven la equidad de gnero y protegen los derechos de las mujeres. La Constitucin de la Repblica del Ecuador establece la igualdad como un principio fundamental, reconociendo el derecho a la igualdad sustantiva y a la no discriminacin. El Artculo 11, numeral 2, afirma que: "Todas las personas son iguales y poseen los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades", prohibiendo la discriminacin por razones de etnia, gnero, identidad de gnero, entre otras. Este marco busca penalizar la discriminacin y garantizar la igualdad efectiva.
El Artculo 66 consagra el derecho a la integridad fsica, psquica, moral y sexual, as como el derecho a vivir una vida libre de violencia en los mbitos pblico y privado. Adems, establece medidas punitivas para prevenir y eliminar actos de violencia, especialmente hacia mujeres, nias, nios, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. Por su parte, el Artculo 70 obliga al Estado a disear polticas pblicas con enfoque de gnero para garantizar la igualdad y prevenir la violencia.
El Artculo 75 garantiza el acceso libre a la justicia, la proteccin oportuna y la eliminacin de la impunidad en casos de violencia de gnero. Asimismo, el Artculo 76 establece que las autoridades judiciales deben velar por el cumplimiento de los derechos de las partes involucradas, mientras que el Artculo 78 asegura la proteccin especial de las vctimas, evitando su revictimizacin y garantizando mecanismos de reparacin integral.
El Artculo 81 dispone procedimientos expeditos para juzgar y sancionar casos de violencia domstica, sexual y delitos de odio, priorizando la proteccin de grupos vulnerables. Este marco constitucional busca garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminacin, estableciendo mecanismos de prevencin, sancin y reparacin para las vctimas.
Contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar
El Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), promulgado en 2014, tipifica la violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, clasificndola en delitos y contravenciones segn la gravedad de las lesiones. Entre las sanciones se incluyen:
Violencia fsica leve: Lesiones o enfermedades que no superen los tres das de incapacidad, con penas de 15 a 30 das de prisin.
Violencia psicolgica: Sancionada con 50 a 100 horas de servicios comunitarios y tratamiento obligatorio para el agresor o ambas partes.
Violencia econmica y patrimonial: Incluye actos como la retencin de bienes personales o conyugales, con sanciones proporcionales al dao causado.
Violencia sexual: Abarca actos que vulneren la integridad sexual, como intimidacin, abuso o explotacin sexual, con penas especficas segn la gravedad del delito.
El sistema judicial ecuatoriano establece jueces especializados en violencia de gnero, fiscales y defensores pblicos capacitados, as como sistemas de apoyo para vctimas y testigos. Sin embargo, la implementacin de estos mecanismos no es uniforme, y solo una minora de las autoridades judiciales est especializada en este mbito (Consejo de la Judicatura, 2021).
El debido proceso y su aplicacin en materia penal
El COIP, publicado en 2014, reemplaz la Ley No. 103 y establece mecanismos de proteccin en casos de violencia contra las mujeres. Adems, la Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) refuerza estas disposiciones, identificando siete tipos de violencia y garantizando medidas de proteccin para las vctimas. Esta ley prioriza la prevencin, sancin y reparacin integral, asegurando que el Estado implemente polticas pblicas efectivas.
Concepto de femicidio y feminicidio
El trmino "feminicidio" fue acuado por Diana Russell en 1970, definindolo como el asesinato misgino de mujeres, tolerado o perpetrado por el Estado o sus agentes. Este concepto busca visibilizar la violencia extrema contra las mujeres como resultado de sistemas patriarcales que perpetan la desigualdad y la impunidad. Pases como Mxico, Costa Rica, El Salvador, Chile, Per, Nicaragua y Ecuador han incorporado este trmino en sus legislaciones, reconociendo el feminicidio como un delito penal.
El feminicidio refleja la subordinacin histrica de las mujeres y la naturalizacin del poder masculino, lo que ha llevado a la violencia sistemtica contra ellas. Este concepto tambin incluye la violencia simblica, poltica y gineco-obsttrica, que refuerzan la discriminacin y limitan el desarrollo pleno de las mujeres.
Violencia de gnero
La violencia de gnero tiene sus races en sistemas patriarcales que subordinan a las mujeres y perpetan desequilibrios de poder. Este concepto, surgido en los aos setenta, busca explicar que la violencia contra las mujeres no se origina nicamente por diferencias biolgicas, sino por construcciones sociales que las colocan en una posicin de vulnerabilidad.
La Organizacin de las Naciones Unidas (1993) define la violencia de gnero como: "Cualquier acto de violencia basado en el gnero que cause dao fsico, sexual o psicolgico a las mujeres, incluyendo amenazas, coaccin o privacin arbitraria de la libertad, tanto en el mbito pblico como privado" (Santana, 2021).
Tipos de violencia
El COIP (2014) clasifica la violencia contra las mujeres en tres categoras principales: fsica, psicolgica y sexual. La Ley Orgnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018) ampla esta clasificacin a siete tipos:
Violencia fsica: Uso intencional de la fuerza para causar dao corporal, como golpes, cortes o asfixia (Grassi et al., 2022).
Violencia psicolgica: Actos que afectan la salud mental, autoestima y autodeterminacin de la vctima, generando sufrimiento y control (Asensi, 2016).
Violencia econmica y patrimonial: Retencin o destruccin de bienes para limitar la autonoma de la vctima (Castillo Sinisterra, 2020).
Violencia sexual: Restriccin de la libertad sexual mediante actos como violacin, acoso o explotacin sexual (Atencio et al., 2021).
Violencia simblica: Uso de patrones culturales que legitiman la desigualdad de gnero (Fernndez, 2005).
Violencia poltica: Exclusin de mujeres de cargos pblicos mediante estereotipos de gnero (Krook, 2017).
Violencia gineco-obsttrica: Maltrato durante el embarazo o parto, incluyendo intervenciones innecesarias y prcticas humillantes (Barbosa Jardim & Modena, 2018).
Medidas de proteccin a favor de la vctima
Tipos de medidas de proteccin
Cuando un magistrado toma conocimiento de una contravencin de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, debe emitir medidas de proteccin inmediatas segn la gravedad del caso. Estas medidas, diseadas para salvaguardar los derechos y garantas de las vctimas, pueden ser administrativas o judiciales, dependiendo de la autoridad que las adopte.
Medidas de proteccin administrativas
Las medidas administrativas son inmediatas y provisionales, destinadas a prevenir o detener la violacin de la integridad de las vctimas. Estas son otorgadas por entidades como las Juntas Cantonales de Proteccin de Derechos, Tenencias Polticas y Comisaras Nacionales de Polica. Segn la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), estas instituciones deben informar a la autoridad judicial en un plazo de 24 horas, quien confirmar, ajustar o revocar las medidas.
El Artculo 51 de esta ley establece quince medidas administrativas, entre las que destacan:
Boleta de auxilio.
Orden de restriccin de acercamiento.
Restitucin al domicilio habitual.
Insercin en programas de proteccin.
Prohibicin de acciones intimidatorias.
Salida del agresor del domicilio.
Suspensin temporal de actividades del agresor.
Estas medidas pueden ser complementadas con otras adicionales segn lo considere necesario la autoridad competente.
Medidas de proteccin judiciales
Las medidas judiciales son decretadas por jueces para garantizar los derechos de las vctimas y prevenir la obstruccin de pruebas, asegurar la comparecencia del imputado y garantizar la reparacin integral. Segn el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP, 2014), el Artculo 558 detalla doce medidas de proteccin, entre las que se incluyen:
Restriccin para que el procesado no se acerque ni intimide a la vctima.
Ampliacin de la boleta de auxilio.
Orden de desocupacin del domicilio por parte del agresor.
Suspensin de la tenencia o permiso para portar armas.
Tratamiento obligatorio para el procesado y/o la vctima.
Asignacin de una pensin de subsistencia a favor de la vctima.
Estas medidas buscan proteger a las vctimas y garantizar su seguridad durante el proceso judicial.
Medidas de proteccin contra la violencia a las mujeres
Ecuador ha reconocido la violencia contra las mujeres como un problema de inters pblico. Inicialmente, la Ley 103 de 1994 estableci ocho medidas de amparo, las cuales fueron ampliadas con el COIP (2014), que defini doce medidas de proteccin aplicables a todos los delitos. Sin embargo, con la Ley Reformatoria al COIP (2019), se introdujo el Artculo 558.1, que regula especficamente las medidas de proteccin para vctimas de violencia de gnero. Entre estas medidas destacan:
Acompaamiento policial para recuperar pertenencias.
Devolucin inmediata de objetos personales y documentos de identidad.
Inclusin de las vctimas en el sistema nacional de proteccin y asistencia a vctimas y testigos.
Notificacin al supuesto infractor
El magistrado ordena la notificacin del presunto agresor a travs de la Unidad de Violencia Domstica y Violencia Sexual (DEVIF) de la Polica Nacional. Segn el Artculo 643.12 de la Ley Integral de Organizaciones Criminales (2014), se fija una audiencia en un plazo de 10 das, y las medidas cautelares se suspenden tras la notificacin. (Nota: La existencia de esta ley no est confirmada).
Audiencia de juzgamiento
La audiencia de juzgamiento debe realizarse en un plazo de diez das, conforme al Artculo 563 del COIP. En casos de violencia de gnero, las audiencias son reservadas, limitando la grabacin a medios judiciales. El proceso incluye:
Verificacin de la presencia de las partes.
Determinacin de la validez procesal.
Presentacin de alegatos iniciales.
Prctica de pruebas.
Alegatos finales.
Emisin de una resolucin motivada.
La audiencia se realiza en castellano, salvo que alguna de las partes hable otro idioma, en cuyo caso se proporciona un traductor.
Sentencia
Tras la audiencia, el juzgador emite una decisin oral fundamentada, ya sea condenatoria o absolutoria. La sentencia escrita debe notificarse en un plazo de 10 das e incluir:
Responsabilidad Penal: Atribucin de culpabilidad por la comisin de una infraccin penal.
Determinacin de la Pena: Sancin proporcional al dao causado, que puede incluir prisin o trabajo comunitario.
Reparacin Integral: Mitigacin de los daos ocasionados a la vctima, incluyendo indemnizacin, rehabilitacin y garantas de no repeticin.
Impugnacin
Las partes tienen un plazo de tres das para presentar una impugnacin ante la Corte Provincial, lo que suspende la ejecucin de la sentencia. Este recurso permite la revisin de las decisiones judiciales con el objetivo de modificarlas o anularlas. (lvarez, 2018).
Metodologa
Este trabajo se bas en la metodologa propuesta por Facio (2004), conocida como "anlisis del fenmeno jurdico", la cual sirvi como fundamento para la elaboracin del artculo cientfico, proporcionando un marco slido para la investigacin. Desde una perspectiva con enfoque de gnero, esta metodologa permiti examinar los elementos del derecho con el objetivo de analizar la implementacin de las medidas de proteccin emitidas a favor de las vctimas de violencia de gnero en casos de femicidio. Asimismo, se abord de manera crtica la actuacin de los operadores de justicia frente a los casos de violencia de gnero, evaluando su eficacia y el acceso a la justicia en situaciones de femicidio (Facio, 2004).
La investigacin adopt un enfoque cualitativo, analtico y sinttico para evaluar la eficacia de las medidas de proteccin en casos de violencia de gnero. Se realizaron entrevistas semiestructuradas con dos jueces y un fiscal especializado en gnero en el mbito penal, enfocndose en la aplicabilidad de las sanciones judiciales en casos de femicidio en la ciudad de Cuenca durante el ao 2022. Estas entrevistas se llevaron a cabo siguiendo un guion de 12 preguntas, diseado con base en la metodologa de Facio (2004).
La informacin recopilada incluy datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura sobre casos de violencia intrafamiliar registrados en 2022, as como estadsticas relacionadas con procedimientos abreviados y delitos resueltos en la Unidad de Violencia Intrafamiliar del Cantn Cuenca. Este anlisis permiti identificar patrones en la implementacin de medidas de proteccin y evaluar la eficacia de las decisiones judiciales en el contexto de femicidio.
En cuanto al procedimiento abreviado, se consider el Artculo 635 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), que establece que este procedimiento es aplicable nicamente a infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta diez aos, excluyendo delitos como secuestro, violencia sexual, y aquellos contra la integridad sexual y reproductiva, entre otros. Dado que el femicidio es un delito sancionado con penas superiores a diez aos, no es susceptible de procedimiento abreviado, lo que refuerza la necesidad de garantizar un debido proceso en estos casos.
Resultados
La investigacin permiti identificar tanto factores positivos como negativos en la aplicacin de la normativa frente a los casos de violencia de gnero. En los documentos analizados, se evidenci que la tipificacin del delito de femicidio no prioriz de manera efectiva la prevencin, erradicacin y sancin de la violencia contra las mujeres. A pesar de los avances normativos, los Estados han mostrado un pronunciamiento mnimo en el reconocimiento y sancin de los actos de violencia, lo que refleja una respuesta insuficiente frente a la gravedad de estos hechos. Histricamente, los movimientos no gubernamentales han desempeado un papel crucial en la lucha por justicia y sancin ante los diferentes tipos de violencia, destacando la necesidad de un enfoque diferenciado.
Si bien el procedimiento judicial ha logrado avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres de manera igualitaria y justa, los operadores de justicia tienen el deber de aplicar las normativas nacionales e internacionales desde un enfoque de gnero. Este enfoque es esencial para evitar la impunidad y garantizar que los actos de violencia no sean invisibilizados, ya que la falta de accin refuerza la normalizacin de la violencia, un problema que persiste a lo largo de la historia.
En el anlisis de los expedientes judiciales de la Unidad Judicial Especializada contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar y la Unidad Judicial Especializada contra la Integridad Sexual y Reproductiva en Cuenca, se registraron 2.929 contravenciones resueltas en 2022. De estas, solo 6 delitos fueron resueltos mediante procedimiento abreviado, lo que evidencia una limitada aplicacin de este mecanismo en casos de violencia de gnero. Segn la fiscal entrevistada, los agresores suelen optar por el procedimiento abreviado cuando se sienten acorralados, reconociendo su culpabilidad para evitar un proceso largo y una pena ms severa. Las medidas de proteccin ms frecuentemente dictadas fueron las contempladas en el Artculo 558 del COIP, especficamente las medidas 1, 2, 3 y 4, que incluyen la orden de alejamiento, la prohibicin de comunicacin, la restitucin al domicilio habitual y la asignacin de custodia.
Los jueces de la Unidad de Violencia de Gnero confirmaron que la aplicacin de las medidas de proteccin depende de los hechos denunciados, pero generalmente se otorgan las medidas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del Artculo 558 del COIP. Sin embargo, desde la perspectiva de los fiscales, se identific una resistencia en el mbito judicial hacia el uso de un lenguaje con enfoque de gnero, ya que algunos operadores de justicia consideran innecesario o excesivamente feminista este enfoque. Esta resistencia dificulta la implementacin de un trabajo efectivo y sensible hacia las vctimas de violencia de gnero.
Por otro lado, los jueces destacaron que su labor se basa en el soporte legal del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), garantizando un proceso penal adecuado que respete los derechos tanto de las vctimas como de los procesados. Adems, subrayaron la importancia de dictar medidas de proteccin oportunas para salvaguardar la integridad de las vctimas.
Discusin
La tipificacin del delito de femicidio envi un mensaje claro sobre la gravedad de la violencia contra las mujeres, pero tambin evidenci la necesidad de que el Estado priorice esta problemtica mediante polticas pblicas con enfoque de gnero. Erradicar el femicidio no es una tarea exclusiva de los operadores de justicia; requiere un esfuerzo conjunto desde los mbitos cultural, poltico y social. La comprensin del concepto de femicidio debe trascender los prejuicios que lo asocian con un discurso feminista extremo, y ser entendido como un tema de respeto y deconstruccin conceptual.
En el contexto del procedimiento abreviado, se observ que este mecanismo busca una resolucin rpida y eficiente de ciertos casos penales. Sin embargo, el Artculo 635 del COIP excluye su aplicacin en delitos graves como el femicidio, lo que garantiza que estos casos sean tratados con la rigurosidad que ameritan. En cuanto a las medidas de proteccin, estas son fundamentales para garantizar la seguridad y el bienestar de las vctimas, especialmente en delitos contra la integridad sexual y reproductiva, y violencia intrafamiliar. Estas medidas deben ser rpidas, eficaces y accesibles, asegurando la proteccin inmediata de los derechos vulnerados.
Un ejemplo relevante es el Caso No. 1-14-IO, presentado ante la Corte Constitucional del Ecuador, donde se aleg la inconstitucionalidad del Artculo 81 de la Constitucin por omisin en el COIP. Las demandantes argumentaron que no se contaban con procedimientos especiales y expeditos para juzgar y sancionar delitos de violencia intrafamiliar, sexual y crmenes de odio, lo que colocaba a las vctimas en una situacin de desventaja. Este caso subray la necesidad de garantizar procedimientos claros y giles para proteger a las vctimas.
Reflexin sobre el femicidio
El femicidio, como tipo penal, representa una manifestacin extrema de odio hacia las mujeres, caracterizada por la brutalidad y la intencin de someter a la vctima. Este delito no solo atenta contra la vida, sino que tambin vulnera la dignidad y los derechos fundamentales de las mujeres. Segn Jaramillo (2016), el femicidio debe ser investigado y sancionado con eficacia, reconociendo que est intrnsecamente relacionado con la discriminacin y las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres.
En Amrica Latina, los niveles de impunidad en casos de femicidio son alarmantes. Segn ONU Mujeres (2014), en algunos pases de la regin, el 98% de los casos denunciados no llegan a una sentencia. En Ecuador, aunque se han registrado avances desde 2014, la cifra de casos resueltos sigue siendo baja, lo que refleja las limitaciones del sistema de justicia para abordar esta problemtica. La normalizacin cultural de la violencia y la debilidad institucional son factores que perpetan esta situacin.
Conclusiones
La investigacin, desarrollada desde un enfoque de gnero y basada en los componentes metodolgicos propuestos, permiti identificar los criterios de jueces y fiscales en la ciudad de Cuenca durante el ao 2022 respecto a la solicitud y otorgamiento de medidas de proteccin a favor de las vctimas de violencia de gnero. A travs de entrevistas realizadas a dos jueces y un fiscal, se obtuvo una perspectiva sobre la aplicacin de las medidas judiciales destinadas a garantizar la seguridad y los derechos de las vctimas. Sin embargo, no se especificaron con claridad las medidas ms frecuentemente aplicadas, lo que refleja una falta de uniformidad en su implementacin.
El anlisis de los expedientes judiciales de la Unidad Judicial Especializada contra la Mujer o Miembros del Ncleo Familiar revel un total de 2.229 casos denunciados en las unidades de Violencia Intrafamiliar durante el perodo estudiado. Este nmero evidencia la magnitud del problema en la ciudad de Cuenca y la necesidad de fortalecer los mecanismos de proteccin y sancin en estos casos.
Uno de los principales obstculos identificados para la adecuada aplicacin del procedimiento penal a favor de las vctimas es la falta de un enfoque de gnero en las decisiones judiciales y en la normativa penal ecuatoriana. Esta carencia limita los avances en el tratamiento de los casos de violencia de gnero y perpeta la normalizacin de la violencia en los ncleos familiares, donde persisten dinmicas de dominio, poder y control ejercidas por los hombres. Estos factores, profundamente arraigados en la cultura, generan un entorno propicio para la perpetuacin de la violencia.
En cuanto a la aplicacin de la figura de femicidio, los jueces y fiscales entrevistados expresaron insatisfaccin con los fallos judiciales en casos de muertes violentas de mujeres. En muchos casos, la tipificacin del femicidio no se fundamenta adecuadamente y, con frecuencia, estos delitos son tratados como homicidios o asesinatos, lo que invisibiliza la violencia de gnero como un factor determinante. Esta situacin refleja una falta de comprensin y sensibilidad hacia la gravedad del femicidio como una manifestacin extrema de violencia contra las mujeres.
En Ecuador, la violencia de gnero ha sido histricamente una problemtica de gran impacto, y los hechos de violencia hacia las mujeres continan siendo alarmantes. A pesar de los avances normativos, la respuesta judicial sigue siendo insuficiente y carece de efectividad para abordar esta problemtica de manera integral. La falta de una respuesta jurdica adecuada perpeta la impunidad y dificulta la erradicacin de la violencia de gnero en el pas.
En conclusin, la investigacin destaca la necesidad urgente de fortalecer el enfoque de gnero en la aplicacin de las normativas penales, capacitar a los operadores de justicia y garantizar la correcta tipificacin y sancin de los delitos de femicidio. Solo mediante un compromiso real del Estado y la sociedad ser posible avanzar hacia una justicia efectiva y la erradicacin de la violencia contra las mujeres.
Referencias
1. Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos. (1995, 15 de junio). Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [Convencin Belm do Par]. Registro Oficial No. 717
2. Asamblea Nacional del Ecuador. (2014, 10 de febrero). Cdigo Orgnico Integral Penal [COIP]. Registro Oficial Suplemento No. 180.
3. Asamblea Nacional del Ecuador. (2018, 05 de febrero). Ley Orgnica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Registro Oficial Suplemento No. 175
4. Asamblea Nacional del Ecuador. (2019, 24 de diciembre). Ley Orgnica Reformatoria del Cdigo Orgnico Integral Penal. Registro Oficial Suplemento No. 107.
5. Ayala Salgado, L., y Hernndez Moreno, K. (2012, mayo). La violencia hacia la mujer. Antecedentes y aspectos tericos. Contribuciones a las Ciencias Sociales. Recuperado de https://www.eumed.net/rev/cccss/20/ashm.html.
6. Consejo de la Judicatura. (2021). Boletn Medidas de Proteccin otorgadas a mujeres vctimas de violencia. Funcin judicial. Recuperado de https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/BOLETIN%20MEDIDAS%20DE%20PROTECCION.pdf.
7. Consejo Nacional para la Igualdad de Gnero (2014). La Violencia De Gnero Contra Las Mujeres En El Ecuador: Anlisis de los resultados de la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Gnero contra las Mujeres. Quito: Ecuador.
8. Coyaisa P, (2018). Anlisis de la Idoneidad De Las Medidas De Proteccin Dictadas A Favor De Las Vctimas De Violencia En El Marco De La Ley 30364 Ley Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres Y Los Integrantes Del Grupo Familiar. Revista Derecho, vol. 2, edicin, pp.3247-259.
9. CPD, Red RAP VIF SUR. (2017). Ruta de Atencin, Proteccin y Restitucin de Derechos de Mujeres en Situacin de Violencia en el Marco del Sistema de Proteccin Integral del DMQ. Consejo de Proteccin de Derechos. Ecuador: Quito.
10. Flores, M., Quevedo, M., y Zamora, F. (2022, mayo). Continuidad de las medidas de proteccin ante la ratificacin de inocencia en las sentencias de violencia intrafamiliar en el Cantn Cuenca. Polo del Conocimiento, vol. 7, No 5, edicin nm. 70.
11. Instituto Interamericano De Derechos Humanos. (2008). Herramientas bsicas para integrar la perspectiva de gnero en organizaciones que trabajan derechos humanos. IIDH: San Jos de Costa Rica.
12. Nez del Arco, J. (2010). Victimologa y Violencia Criminal. Academia Boliviana de Ciencias Jurdico Penales: Bolivia.
13. Organizacin de la Naciones Unidas. (1995). Declaracin sobre la eliminacin de la violencia contra la mujer. Resolucin de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.
14. Riego, C. (2000). Nuevo Proceso Penal, El Procedimiento Abreviado. Editorial Jurdica Cono Sur Ltda. Santiago de Chile. 2000.
15. Torres, M. (2016, noviembre). Casos de Coeducacin y Revocacin de las Medidas de Proteccin en Violencia Intrafamiliar. [Tesis Pregrado]. Universidad Autnoma Regional de los Andes, Ecuador
2025 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/