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Legal analysis of anticipated testimony as a means of proof in the investigation phase of crimes of sexual and gender violence
An�lise jur�dica do depoimento antecipado como meio de prova na fase de investiga��o de crimes de viol�ncia sexual e de g�nero
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Correspondencia: clarita.chamba.54@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 01 de noviembre de 2024 *Aceptado: 25 de diciembre de 2024 * Publicado: �17 de enero de 2025
I. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El presente estudio analiza el testimonio anticipado como medio probatorio en la investigaci�n de delitos de violencia sexual y de g�nero en Ecuador, partiendo de la problem�tica de la no revictimizaci�n, se eval�a si la legislaci�n vigente cumple con dicho principio, enmarcado en la Constituci�n y la doctrina nacional e internacional. El objetivo consisti� en determinar si el uso del testimonio anticipado como medio probatorio en la legislaci�n ecuatoriana garantiza el principio de no revictimizaci�n en los procesos judiciales relacionados con violencia sexual y de g�nero, e identificar mejoras para su implementaci�n. La metodolog�a que se utiliz� fue un enfoque cualitativo basado en el an�lisis cr�tico de la normativa vigente, jurisprudencia y datos proporcionados por instituciones p�blicas, el estudio incorpora datos estad�sticos y una revisi�n documental de informes intermedios y legislaciones afines. Los resultados permitieron revelar que solo el 4.15% de los casos de violencia sexual registrados en Ecuador concluyen en sentencias, evidenciando ineficiencia judicial y por tanto impunidad; tambi�n se identific� que la desarticulaci�n institucional y la falta de servicios especializados exacerban la revictimizaci�n de las v�ctimas, quienes deben relatar repetidamente los hechos en un sistema que carece de apoyo adecuado. El testimonio anticipado es una herramienta potencialmente eficaz para reducir la revictimizaci�n y promover un proceso judicial m�s eficiente y humanizado; a pesar de aquello, su implementaci�n debe ir acompa�ada de pol�ticas p�blicas que aseguren la coordinaci�n institucional, servicios especializados y un enfoque integral que garantice la protecci�n de los derechos de las v�ctimas.
Palabras clave: testimonio anticipado; medio probatorio; investigaci�n penal; violencia sexual; violencia de genero.
Abstract
The present study analyzes anticipated testimony as a means of proof in the investigation of crimes of sexual and gender violence in Ecuador, starting from the problem of non-revictimization, evaluating whether the current legislation complies with said principle, framed in the Constitution and the national and international doctrine. The objective was to determine whether the use of anticipated testimony as a means of proof in Ecuadorian legislation guarantees the principle of non-revictimization in judicial processes related to sexual and gender violence, and to identify improvements for its implementation. The methodology used was a qualitative approach based on the critical analysis of current regulations, jurisprudence and data provided by public institutions. The study incorporates statistical data and a documentary review of interim reports and related legislation. The results revealed that only 4.15% of cases of sexual violence registered in Ecuador end in sentences, evidencing judicial inefficiency and therefore impunity; It was also identified that institutional dismantling and the lack of specialized services exacerbate the revictimization of victims, who must repeatedly report the events in a system that lacks adequate support. Advance testimony is a potentially effective tool to reduce revictimization and promote a more efficient and humanized judicial process; Despite this, its implementation must be accompanied by public policies that ensure institutional coordination, specialized services and a comprehensive approach that guarantees the protection of the rights of victims.
Keywords: anticipated testimony; evidentiary means; criminal investigation; sexual violence; gender violence.
Resumo
O presente estudo analisa o testemunho antecipado como meio de prova na investiga��o de crimes de viol�ncia sexual e de g�nero no Equador, partindo do problema da n�o revitimiza��o, avaliando se a legisla��o vigente cumpre o referido princ�pio, enquadrado na Constitui��o e na legisla��o nacional. e doutrina internacional. O objetivo foi determinar se o uso do testemunho antecipado como meio de prova na legisla��o equatoriana garante o princ�pio da n�o revitimiza��o em processos judiciais relacionados � viol�ncia sexual e de g�nero, e identificar melhorias para sua implementa��o. A metodologia utilizada foi uma abordagem qualitativa baseada na an�lise cr�tica da regulamenta��o vigente, da jurisprud�ncia e de dados fornecidos por institui��es p�blicas. O estudo incorpora dados estat�sticos e uma revis�o documental de relat�rios provis�rios e legisla��o relacionada. Os resultados revelaram que apenas 4,15% dos casos de viol�ncia sexual registrados no Equador terminam em senten�as, evidenciando a inefici�ncia judicial e, portanto, a impunidade; Identificou-se tamb�m que o desmantelamento institucional e a falta de servi�os especializados agravam a revitimiza��o das v�timas, que devem denunciar repetidamente os acontecimentos num sistema que carece de apoio adequado. O testemunho pr�vio � uma ferramenta potencialmente eficaz para reduzir a revitimiza��o e promover um processo judicial mais eficiente e humanizado; Apesar disso, a sua implementa��o deve ser acompanhada de pol�ticas p�blicas que garantam a coordena��o institucional, servi�os especializados e uma abordagem integral que garanta a prote��o dos direitos das v�timas.
Palavras-chave: testemunho antecipado; meios probat�rios; investiga��o criminal; viol�ncia sexual; viol�ncia de g�nero.
Introducci�n
El presente estudio aborda el an�lisis jur�dico del testimonio anticipado como medio probatorio en la fase de investigaci�n de delitos de violencia sexual; se parte de la problem�tica de la revictimizaci�n, un fen�meno donde las v�ctimas, al ser sometidas a m�ltiples interrogatorios por diferentes organismos de justicia penal, reviven la experiencia traum�tica del delito (Ortiz, 2023).
A trav�s de un an�lisis cr�tico, se busca determinar si la legislaci�n vigente en Ecuador cumple con el principio de no revictimizaci�n, enmarcado en la Constituci�n y en la doctrina nacional e internacional; los resultados de esta investigaci�n permitir�n identificar deficiencias en el tratamiento del testimonio anticipado y proponer mejoras que garanticen la protecci�n de los derechos de las v�ctimas. De esta manera se busca contribuir a una interpretaci�n jur�dica que refuerce la aplicaci�n del Derecho Penal de manera justa y equitativa, evitando la revictimizaci�n y promoviendo una justicia m�s humana y respetuosa.
Para iniciar con la investigaci�n, cabe destacar que la v�ctima de un delito de agresi�n sexual, durante el proceso probatorio tienen contacto con diferentes organismos de justicia penal quienes se encargan de receptar el proceso testimonial, as� como de vigilar el cumplimiento de los derechos. En este sentido, la prueba testimonial representa un recurso que permite dar a conocer los hechos ante un delito sexual y de g�nero, en este proceso se obliga a la v�ctima a recordar los hechos dentro de un proceso interrogatorio ocasionando as� la revictimizaci�n.
Se puede comprender de mejor manera la magnitud del problema mediante las cifras reveladas por la Defensor�a del Pueblo en su informe intermedio; en el cual, seg�n los datos reportados, �de los 52,051 casos registrados por la Fiscal�a General del Estado, solo 2,161 han culminado en sentencias, lo que representa un preocupante 4.15% del total� (Defensor�a del Pueblo, 2023, p. 16). Situaci�n que pone de manifiesto la ineficacia del sistema judicial para atender a las v�ctimas generando un entorno de impunidad que agrava la revictimizaci�n; en ese orden de ideas, se puede mencionar que las v�ctimas, al no ver resueltas sus denuncias, se ven obligadas a revivir constantemente el trauma a trav�s de repetidos procesos judiciales, prolongando su sufrimiento y debilitando su confianza en el sistema de justicia.
Adem�s, el informe destaca la falta de un enfoque coordinado entre las instituciones encargadas de la protecci�n de las v�ctimas, teniendo en cuenta que la desarticulaci�n de los mecanismos de atenci�n, seguimiento y reparaci�n revela que el Estado no cumple con su deber de garantizar una protecci�n integral a ni�as, ni�os y adolescentes, como lo establece el C�digo Org�nico Integral Penal (2014) y el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003).
La ausencia de servicios especializados en los ministerios encargados de la protecci�n social y de los derechos humanos resalta un vac�o institucional que deja a las v�ctimas en una situaci�n de vulnerabilidad, oblig�ndolas a llevar el peso del proceso judicial, reforzando as�� la necesidad de analizar si el testimonio anticipado podr�a ser una herramienta efectiva para reducir el impacto psicol�gico sobre las v�ctimas, evitando que se vean inmersas en m�ltiples procedimientos que revivan su trauma (Defensor�a del Pueblo, 2023).
En t�rminos de acceso a la justicia, el informe de la Defensor�a (2023), subraya la falta de homologaci�n en los registros institucionales y la carencia de un servicio adecuado de salud mental, especialmente en el Ministerio de Salud, que en el per�odo de 2018 a 2023 atendi� a 14,734 v�ctimas de violencia sexual, esta situaci�n acent�a la revictimizaci�n, ya que las v�ctimas adem�s de enfrentarse a� un sistema judicial lento e ineficiente, carecen de los recursos necesarios para superar el trauma de manera efectiva; por lo mencionado, cabe destacar que el testimonio anticipado se presenta como un mecanismo que de ser implementado de manera correcta, podr�a reducir el n�mero de veces que una v�ctima debe relatar los hechos, disminuyendo as� el riesgo de revictimizaci�n y promoviendo una justicia m�s humana.
Cabe destacar lo mencionado por Pes�ntez (2023):
El proceso probatorio en delitos sexuales puede convertirse en un asunto extremadamente complejo dado lo endeble que resulta sostener una acusaci�n o dictar una sentencia condenatoria, casi siempre representativa de un largo per�odo de privaci�n de libertad, basado esencialmente en la declaraci�n de un testigo y un informe pericial psicol�gico. (p. 418)
La revictimizaci�n se pone de manifiesto con la prueba testimonial, inclusive esta problem�tica se evidencia dentro del sistema judicial, espec�ficamente en los organismos de protecci�n a las v�ctimas, ocasionando as� un conflicto social y de salud p�blica, pues una vez se ha recabado los testimonios de las v�ctimas suelen provocar en ellas una experiencia traum�tica.
El estudio procura ser un aporte entre las posibles tensiones generadas con el proceso probatorio durante el juicio de un delito sexual; se espera que la legislaci�n ecuatoriana establezca los lineamientos bajos los cuales el testimonio anticipado de las v�ctimas�� se desarrolle, en� base de evitar que quede a discrecionalidad del administrador de justicia la convalidaci�n de este medio probatorio,� y de esta manera garantizar los derechos en ambas partes. Es as� que surge la siguiente interrogante: �C�mo se puede dise�ar un proyecto de ley que regule la toma de testimonio en casos de delitos sexuales y de g�nero, asegurando la comparecencia del procesado o su defensor, y evitando la revictimizaci�n de la v�ctima, al tiempo que se establezcan par�metros espec�ficos para la valoraci�n de dicha prueba?� En este contexto el objetivo general es analizar el testimonio anticipado de las v�ctimas de violencia sexual y su relaci�n con el principio de no revictimizaci�n en el proceso legal.
Los resultados de este estudio permitir�n determinar c�mo se est� valorando el testimonio anticipado en las v�ctimas de violencia sexual, el aporte cient�fico de esta investigaci�n radica en el an�lisis de los criterios jur�dicos y doctrinarios con los cuales se establecer� una nueva interpretaci�n jur�dica respecto a los principios de no revictimizaci�n y de esta manera contribuir al Derecho Penal.
Por lo tanto, en este trabajo de investigaci�n en primera instancia, se llevar� a cabo una fundamentaci�n te�rica sobre el principio de no revictimizaci�n en el contexto probatorio de los delitos de violencia sexual. Adem�s, se indagar�n normativa jur�dica relacionada con el testimonio anticipado de las v�ctimas de violencia sexual, considerando tanto la legislaci�n ecuatoriana como la doctrina nacional e internacional. Por �ltimo, se realizar� un an�lisis sobre si la normativa vigente en Ecuador cumple con el principio de no revictimizaci�n en el uso del testimonio anticipado, evaluando su aplicaci�n en la pr�ctica judicial; por tal raz�n, se busca identificar las posibles deficiencias en la legislaci�n y formular recomendaciones que contribuyan a mejorar el tratamiento de las v�ctimas, garantizando una justicia que respete sus derechos y minimice el riesgo de revivir el trauma durante el proceso judicial. (Quevedo & Rojas, 2023)
Marco te�rico
Antecedentes
En el marco del an�lisis de los antecedentes del tema de investigaci�n, resulta esencial considerar estudios previos que han explorado tanto las normativas aplicables como la praxis jur�dica relacionada; es as� que, para empezar, se ha seleccionado la obra �Valoraci�n del testimonio anticipado como prueba frente al principio de inmediaci�n en el sistema acusatorio penal" (Ortiz, 2023, p. 1).
La investigaci�n aborda la implementaci�n del testimonio anticipado en el contexto del sistema acusatorio penal ecuatoriano, el cual se rige por el principio de inmediaci�n; mismo que establece la necesidad que las partes involucradas, incluyendo al juez, participen directamente en el proceso penal, lo que garantiza la imparcialidad y el adecuado ejercicio del derecho a la defensa; sin embargo, la autora identifica un conflicto inherente entre este principio y la pr�ctica del testimonio anticipado, especialmente en casos de delitos sexuales.
Uno de los problemas se�alados, es que el testimonio anticipado, al ser obtenido fuera del juicio, reduce la participaci�n directa del juez en la recepci�n de la prueba, lo cual puede afectar la calidad y la valoraci�n de la misma; en particular, en los delitos sexuales, el testimonio de la v�ctima suele desempe�ar un rol importante en la decisi�n judicial, lo que podr�a llevar a un debilitamiento del principio de presunci�n de inocencia y, por ende, a una posible injusticia (Ortiz, 2023).
En la obra se subraya la insuficiencia de normativas claras que regulen el testimonio anticipado, lo que genera incertidumbre jur�dica y abre la posibilidad de abusos procesales, carencia normativa que es especialmente preocupante en situaciones donde la defensa no est� presente durante la obtenci�n del testimonio, deleg�ndose esta responsabilidad a un defensor p�blico, quien puede no estar en condiciones de contradecir eficazmente la imputaci�n (Ortiz, 2023). De igual manera, el hecho que el tribunal encargado del juicio no est� presente en la fase de toma del testimonio anticipado plantea varias dudas sobre la imparcialidad del proceso, ya que otro juez, sin un conocimiento del caso a profundidad, ser� el encargado de evaluar la validez y pertinencia de la prueba presentada.
Esta investigaci�n pone de manifiesto las debilidades estructurales del sistema acusatorio penal en Ecuador, espec�ficamente en relaci�n con el testimonio anticipado; se destaca la necesidad de una regulaci�n m�s estricta y clara para asegurar que este tipo de prueba no vulnere los derechos de las partes implicadas, especialmente en lo que respecta a la protecci�n de la defensa y la transparencia del proceso judicial, por tal raz�n el marco te�rico a desarrollarse servir� para evaluar y contextualizar los hallazgos de la investigaci�n, que se centra en evitar la revictimizaci�n de las v�ctimas de violencia sexual durante el proceso probatorio.
Por otra parte, un aporte significativo es la obra "El proceso probatorio en los delitos sexuales en Ecuador" (Pes�ntez, 2023, p. 416). La investigaci�n aborda la complejidad de la recolecci�n y valoraci�n de pruebas en delitos sexuales, dado el impacto social y legal de las decisiones judiciales en estos casos; se enfatiza que, en la pr�ctica judicial, los casos de delitos sexuales a menudo son llevados a los tribunales con una actividad probatoria m�nima, que generalmente incluye �nicamente el testimonio de la v�ctima y un informe pericial psicol�gico.
Aunque estos elementos probatorios son considerados suficientes en muchos casos para evitar la impunidad, subraya las preocupaciones que surgen tanto en la comunidad jur�dica como en la sociedad respecto a la suficiencia y calidad de las pruebas utilizadas (Pes�ntez, 2023). Estas preocupaciones se centran en el riesgo de que una condena basada en pruebas insuficientes pueda resultar en una injusticia, lo que tiene graves implicaciones tanto para el acusado como para la v�ctima.
Cabe destacar adem�s, el �nfasis sobre la necesidad de una investigaci�n rigurosa en los casos de delitos sexuales, destaca que los jueces deben tener una convicci�n bien fundamentada sobre la culpabilidad del acusado, basada en pruebas s�lidas y confiables; adem�s, se�ala una deficiencia cr�tica en el sistema, espec�ficamente en la falta de especializaci�n adecuada de los jueces y peritos encargados de evaluar estas pruebas, especialmente en el �mbito de la psicolog�a forense (Pes�ntez, 2023).
El an�lisis concluye con una llamada a mejorar la profesionalizaci�n de los actores involucrados en el proceso probatorio de delitos sexuales, se insiste en que una mayor capacitaci�n en psicolog�a y en la valoraci�n probatoria es esencial para asegurar que las decisiones judiciales en estos casos se tomen con el m�ximo rigor y justicia, minimizando el riesgo de error judicial y garantizando el respeto a los derechos de todas las partes involucradas (Pes�ntez, 2023).
Otro estudio relevante en este contexto es "La prueba anticipada en el debido proceso: Caso de la declaraci�n de la v�ctima por delitos sexuales", que se centra en la correlaci�n entre la utilizaci�n de la prueba anticipada y el respeto al debido proceso en el sistema judicial; basado en una metodolog�a cuantitativa de dise�o no experimental y alcance correlacional, se llev� a cabo en Lima Norte, Per�, y abarc� a 24 fiscales; a trav�s de la recolecci�n de datos el estudio ofrece una evaluaci�n detallada sobre c�mo se percibe y aplica la prueba anticipada en casos de delitos sexuales, y c�mo esta pr�ctica afecta el respeto al debido proceso (Zuloeta et al., 2022).
La conclusi�n principal de esta investigaci�n es que existe una relaci�n directa entre la adecuada utilizaci�n de la prueba anticipada y el cumplimiento del debido proceso en las declaraciones de v�ctimas en casos de delitos sexuales (Zuloeta, Rojas, Asseo, Rodas, & Ulloa, 2022). Este hallazgo subraya la importancia de una aplicaci�n cuidadosa y contextualizada de la prueba anticipada para garantizar que se respeten los derechos procesales del acusado, al tiempo que se protege la integridad y bienestar de la v�ctima, evitando su revictimizaci�n.
La obra mencionada, es importante para la presente investigaci�n, debido a que a pesar de ser fundamentada en la ciudad de Lima, ofrece una base emp�rica para comprender c�mo el testimonio anticipado interact�a con los principios del debido proceso en el contexto de delitos sexuales,� esto debido a que aporta un marco de referencia que permitir� evaluar la eficacia de las pr�cticas judiciales actuales y contribuir a un debate m�s profundo sobre la necesidad de equilibrar la protecci�n de los derechos de las v�ctimas con el respeto a las garant�as procesales del acusado, asegurando as� la justicia y equidad en los procesos judiciales.
Principio de no revictimizaci�n
A nivel internacional, el derecho a la no revictimizaci�n encuentra su fundamento en varios instrumentos legales y doctrinas que enfatizan la protecci�n de la dignidad humana durante los procesos penales, tal es el caso de que la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (1948), en su art�culo 5, establece que "nadie ser� sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" (p. 2). Este principio se relaciona estrechamente con la no revictimizaci�n, ya que implica la obligaci�n de las autoridades de evitar cualquier trato que humille o denigre a la persona, especialmente en contextos de justicia penal.
La Real Academia Espa�ola (2023),� lo define como �un trato degradante como aquel que rebaja o envilece a una persona, generando sentimientos de temor, angustia, o quebrantamiento emocional� (p. 472). Por otra parte, la Constituci�n de la Rep�blica (2008), refuerza este principio en su art�culo 78, donde se contempla la protecci�n de las v�ctimas contra cualquier forma de intimidaci�n o amenaza durante el proceso judicial siendo que subraya la obligaci�n del Estado de crear un entorno seguro para las v�ctimas, minimizando la posibilidad de que sean nuevamente perjudicadas al participar en procedimientos legales.
El Protocolo de Estambul (1999), tambi�n aborda las secuelas psicol�gicas derivadas de los delitos sexuales, particularmente la violaci�n, y destaca la importancia de un enfoque integral que incluya tanto la recolecci�n adecuada de pruebas como el apoyo emocional y psicol�gico a las v�ctimas.
La prueba
En el derecho procesal, la prueba es de suma importancia, esto se debe a que constituye el medio a trav�s del cual el juez puede adquirir conocimiento de hechos que, en principio, son ajenos a su conciencia (Manobanda, 2023). Su prop�sito es proporcionar los elementos necesarios para determinar si se ha producido una violaci�n de la norma penal, la importancia de la prueba radica en el hecho de que permite a los jueces formar un juicio informado y justo sobre los hechos que se les presentan, lo cual es necesario para garantizar que la justicia se administre correctamente.
El proceso probatorio implica que los jueces del Tribunal de Garant�as Penales deben enfrentarse a hechos que desconocen al inicio del juicio; por esta raz�n, las pruebas presentadas en la audiencia ofrecen la base sobre la cual se construye la verdad judicial (Fuentes, 2023). Estas pruebas deben ser rigurosamente analizadas, comparadas y comprobadas para evitar errores que podr�an resultar en la condena de un inocente o la absoluci�n de un culpable.
El juez tiene la responsabilidad de realizar una reconstrucci�n cr�tica, hist�rica y l�gica de los hechos pasados, bas�ndose en los elementos de prueba aportados durante el juicio; esta labor requiere un an�lisis detallado que permita establecer la credibilidad de las pruebas presentadas y, a partir de ellas, determinar la existencia o inexistencia del hecho punible (Manobanda, 2023).
El concepto de prueba que constituye el medio mediante el cual se busca establecer la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en un proceso judicial; diversas fuentes bibliogr�ficas abordan este t�rmino, pero es importante destacar algunas definiciones esenciales, como la proporcionada por la Real Academia Espa�ola (2023), que describe la prueba como un argumento, raz�n, o instrumento destinado a demostrar la verdad o falsedad de un evento o fen�meno; en el contexto judicial, la prueba se utiliza para justificar la veracidad de los hechos que est�n en disputa, a trav�s de los medios que la ley reconoce y autoriza para este fin.
En el C�digo Org�nico Integral Penal (2014), espec�ficamente en el Cap�tulo IV, art�culo 453, se establece que �la finalidad de la prueba es llevar al juzgador al convencimiento sobre los hechos y circunstancias que constituyen la infracci�n, as� como la responsabilidad de la persona procesada� (p. 154). Esto subraya la importancia de la prueba en el proceso judicial, ya que es a trav�s de ella que el juez puede formarse una opini�n fundamentada sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Generalmente, en la etapa intermedia del proceso judicial es cuando se introducen los medios de prueba, y es en esta fase donde los argumentos de defensa y acusaci�n se estructuran y presentan ante el juez (Villag�mez, 2017). La prueba, por tanto, est� presente en todas las esferas de la vida humana, ya que constantemente buscamos justificar nuestras acciones y decisiones mediante diversos instrumentos o argumentos.
Como lo se�ala Devis Echand�a (1997), la noci�n de prueba es omnipresente en la vida cotidiana y var�a seg�n el contexto en el que se aplique, ya sea en la ciencia, en la historia o en el derecho. Carnelutti (1947) tambi�n resalta que el concepto de prueba es un instrumento indispensable para el derecho y cualquier disciplina que busque comprender y reconstruir los hechos del pasado.
Prueba testimonial
El testimonio es un componente b�sico en la recopilaci�n de pruebas, permitiendo al juzgador acceder a la declaraci�n de la persona procesada, la v�ctima y otros testigos que han presenciado el hecho delictivo o poseen informaci�n relevante sobre las circunstancias del mismo; seg�n el art�culo 501 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014), el testimonio es un medio para obtener conocimiento sobre la infracci�n penal, proporcionando al juez informaci�n directa que contribuye a la comprensi�n del caso en cuesti�n.
El art�culo 502 ibidem establece un conjunto de reglas que orientan la valoraci�n del testimonio; en primer lugar, se subraya que el testimonio debe ser evaluado en el contexto de toda la declaraci�n rendida y en relaci�n con las dem�s pruebas presentadas (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014). De esta manera se asegura que cada testimonio se considere dentro del marco integral del proceso probatorio, evitando interpretaciones aisladas que podr�an distorsionar el entendimiento del hecho.
Adem�s, el mismo cuerpo legal prev� la recepci�n de testimonios anticipados en circunstancias espec�ficas, como en el caso de testigos gravemente enfermos, f�sicamente imposibilitados, o en situaciones de riesgo; en tales casos, el testimonio puede ser presentado conforme a los principios de inmediaci�n y contradicci�n, garantizando que la prueba se mantenga v�lida y relevante, incluso en ausencia f�sica del testigo durante la audiencia de juicio.
El C�digo Org�nico Integral Penal (2014), tambi�n aborda la protecci�n de los testigos, estableciendo mecanismos para asegurar su integridad, como la utilizaci�n de traductores para quienes no dominan el idioma castellano, y la asistencia de int�rpretes para personas sordomudas; adem�s, se contemplan medidas de resguardo para aquellos testigos que se encuentren en situaciones de riesgo, con el objetivo de preservar su seguridad y permitirles testificar sin temor.
Las reglas sobre el testimonio tambi�n exigen que las declaraciones se realicen bajo juramento y que las preguntas formuladas durante el interrogatorio se ajusten a ciertos criterios, evitando cuestiones auto incriminatorias, sugestivas o impertinentes (C�digo Org�nico Integral Penal, 2014). Este conjunto de normas asegura que el proceso de obtenci�n del testimonio se realice de manera justa y respetuosa del debido proceso, protegiendo tanto los derechos de los testigos como la integridad del proceso judicial en su conjunto.
Testimonio anticipado
Esta modalidad de prueba permite que ciertas declaraciones sean recogidas y valoradas antes del juicio, con el fin de garantizar la validez y la integridad de la prueba a lo largo del proceso judicial; la legislaci�n ecuatoriana, al adoptar el principio de libertad probatoria, habilita el uso de diversos medios para la prueba, siempre que no contravengan las disposiciones constitucionales y legales (Fuentes, 2023).
El testimonio anticipado se define como la recolecci�n de declaraciones que, aunque se presentan antes de la audiencia principal, deben tener la misma validez que las pruebas producidas durante el juicio; este tipo de prueba se implementa bajo circunstancias espec�ficas establecidas en el C�digo Org�nico Integral Penal (2014) que, en su art�culo 502, numeral 2, contempla situaciones donde es procedente su uso incluyendo casos de personas gravemente enfermas, aquellas f�sicamente imposibilitadas, v�ctimas y testigos protegidos, as� como individuos que deben salir del pa�s o aquellos que se encuentran en circunstancias que les impiden comparecer a la audiencia de juicio.
A pesar de la flexibilidad que ofrece el testimonio anticipado, su aplicaci�n est� sujeta a estrictas reglas para asegurar el respeto de los principios de inmediaci�n y contradicci�n, el principio de inmediaci�n, exige la participaci�n directa de todas las partes procesales en la diligencia probatoria, garantizando as�, que la prueba se realice en un entorno de equidad y transparencia; sin embargo, la pr�ctica demuestra que la implementaci�n de este principio no siempre se cumple de manera �ptima, ya que el testimonio anticipado puede ser recogido en etapas distintas del proceso penal, lo que a veces resulta en la falta de una verdadera participaci�n de las partes involucradas (Zuloeta, Rojas, Asseo, Rodas, & Ulloa, 2022).
Delitos contra la integridad sexual
Los delitos contra la integridad sexual se manifiestan en diversas esferas de la sociedad, con una incidencia particularmente elevada en el �mbito familiar; a menudo, los perpetradores de estos delitos no son extra�os, sino que se encuentran estrechamente vinculados al n�cleo familiar de la v�ctima, como padres, padrastros, t�os o hermanos (Zuloeta, Rojas, Asseo, Rodas, & Ulloa, 2022). Estos agresores, aprovechando su proximidad y confianza, emplean m�todos variados para coaccionar a sus v�ctimas a realizar actos sexuales en contra de su voluntad, utilizando tanto la fuerza como t�cticas manipuladoras.
En el contexto ecuatoriano, la legislaci�n ha evolucionado para ofrecer una protecci�n m�s fuerte a las personas vulnerables frente a los delitos contra la libertad sexual con el fin de proteger y amparar a las v�ctimas, quienes a menudo enfrentan desaf�os adicionales debido a la falta de denuncia (Zuloeta, Rojas, Asseo, Rodas, & Ulloa, 2022). Las leyes recientes se han adaptado para abordar los delitos sexuales de manera m�s integral, reflejando un compromiso con la justicia y la protecci�n de los derechos humanos.
El C�digo Org�nico Integral Penal (2014), en particular, introduce definiciones precisas y actualizadas sobre los delitos sexuales, donde se abarca una amplia gama de infracciones, desde la trata de personas y la explotaci�n sexual hasta el abuso sexual y la violaci�n; cada tipo de delito est� definido con detalle, reconociendo la gravedad de las violaciones a la integridad sexual y proporcionando un marco jur�dico para su sanci�n, la legislaci�n tambi�n contempla la explotaci�n sexual a trav�s de medios como la prostituci�n forzada y la pornograf�a infantil, y aborda el abuso sexual mediante la imposici�n de actos sexuales no consentidos.
El C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2003), por su parte, establece la obligaci�n del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la protecci�n de los menores frente al maltrato y el abuso sexual. Esta normativa subraya la necesidad de asegurar el desarrollo integral de ni�os y adolescentes, protegi�ndolos contra acciones que puedan da�ar su salud f�sica, psicol�gica o sexual. Las disposiciones de este c�digo refuerzan el compromiso del sistema legal con el principio de inter�s superior del ni�o, asegurando que sus derechos y bienestar sean prioritarios en el proceso judicial.
Testimonio anticipado y delitos contra la integridad sexual
�En los delitos contra la integridad sexual, el testimonio anticipado de la v�ctima se considera una prueba fundamental, acorde con las l�neas doctrinales y la jurisprudencia prevalente; sin embargo, esta pr�ctica conlleva el riesgo de transgredir los derechos tanto de la v�ctima como del imputado. Frecuentemente, en especial cuando el defensor es p�blico, la defensa puede no ser del todo eficaz, lo cual repercute directamente en el proceso de justicia (Alvarado, L�pez, & Garc�a, 2024). La funci�n del abogado defensor, ya sea p�blico o privado, es aportar elementos probatorios adicionales que respalden el derecho a una defensa adecuada y la tutela judicial efectiva para ambas partes en conflicto (Fuentes, 2023).
Frente a este desaf�o jur�dico, resulta imprescindible expandir los criterios de valoraci�n de la prueba en los casos de delitos sexuales; debido a que limitarse al testimonio de la v�ctima sin complementarlo con otros elementos probatorios puede debilitar el derecho a la defensa del acusado y comprometer las garant�as fundamentales del Derecho penal (Alvarado, L�pez, & Garc�a, 2024). En un sistema de justicia que respete los principios de legalidad y justicia, es necesario que los jueces cuenten con una base probatoria s�lida para alcanzar una convicci�n plena y emitir una sentencia justa.
Metodolog�a
En este trabajo de investigaci�n, se emple� un dise�o no experimental con un enfoque cualitativo. Para ello, se utilizaron fuentes bibliogr�ficas, fundamentaci�n te�rica y art�culos provenientes de bases de datos cient�ficas, lo que permiti� realizar un an�lisis jur�dico sobre el testimonio anticipado como medio probatorio en delitos de violencia sexual y de g�nero. Este an�lisis se vincul� con el principio de no revictimizaci�n, abordando las implicancias legales y sociales de su aplicaci�n. El nivel de profundidad fue descriptivo, ya que se busc� identificar conocimientos previos y evidenciar las caracter�sticas principales del uso del testimonio anticipado en el proceso penal, as� como su impacto en el cumplimiento de los derechos de las v�ctimas.
El m�todo inductivo-deductivo fue aplicado para partir de premisas particulares y llegar a conclusiones generales sobre el testimonio anticipado en casos de violencia sexual. Inicialmente, se analiz� la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, enfoc�ndose en el principio de no revictimizaci�n, y posteriormente se ampli� el an�lisis hacia la normativa jur�dica y doctrinas tanto nacionales como internacionales. Este enfoque permiti� establecer una conexi�n entre los aspectos espec�ficos del marco legal ecuatoriano y las perspectivas generales sobre la protecci�n de las v�ctimas en el �mbito jur�dico.
Asimismo, se utiliz� el m�todo anal�tico-sint�tico, que permiti� descomponer la informaci�n recolectada en sus elementos fundamentales y luego reconstruirla en una s�ntesis coherente. Este m�todo facilit� un an�lisis detallado de los aspectos te�ricos y normativos relacionados con el testimonio anticipado en el contexto de la violencia sexual y de g�nero. Adem�s, se examin� el caso Sentencia No. 2467-17-EP/22 (2022), lo que permiti� integrar los hallazgos en una visi�n m�s amplia sobre el cumplimiento del principio de no revictimizaci�n en el proceso probatorio.
El m�todo dogm�tico-jur�dico tambi�n fue empleado, centr�ndose en el estudio del derecho positivo y la estructura formal del sistema jur�dico. Este enfoque permiti� realizar un an�lisis profundo de las normativas aplicables al testimonio anticipado, examinando el contenido y alcance legal de las disposiciones nacionales e internacionales relacionadas con la protecci�n de las v�ctimas de violencia sexual. De esta manera, se logr� una comprensi�n detallada de las bases legales que sustentan el uso de este medio probatorio.
Por �ltimo, se aplic� el m�todo exeg�tico-jur�dico, que sirvi� como herramienta para interpretar las normas e instituciones del derecho. Este m�todo fue esencial para comprender las implicancias de las regulaciones y su interpretaci�n en relaci�n con el principio de no revictimizaci�n en los testimonios anticipados. A trav�s de este enfoque, se logr� una comprensi�n integral del problema analizado, considerando tanto el marco normativo como su aplicaci�n pr�ctica.
La t�cnica utilizada fue la revisi�n bibliogr�fica, apoyada en el instrumento del fichaje, lo que permiti� sistematizar y organizar la informaci�n te�rica y normativa necesaria para el desarrollo de la investigaci�n. Este procedimiento garantiz� la recopilaci�n de datos relevantes y su adecuada estructuraci�n, facilitando el an�lisis y la elaboraci�n de conclusiones fundamentadas.
Resultados
Figura 1. Procesos judiciales
Nota. Elaboraci�n del autor. Fuente: Consejo de la judicatura, 2024
Para fundamentar la investigaci�n, se ha tomado en cuenta la informaci�n estad�stica a nivel nacional tomada del Consejo de la Judicatura, de manera tal que se puede observar los procesos judiciales relacionados con el art�culo 158 del C�digo Org�nico Integral Penal, que abarca delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del n�cleo familiar. La interpretaci�n de estos datos facilita la comprensi�n respecto de la magnitud del problema, identificar tendencias, y analizar c�mo el testimonio anticipado puede contribuir como herramienta probatoria en estos casos.
Partiendo de lo mencionado, lo m�s evidente es que desde 2018 hasta 2024, el n�mero de procesos judiciales relacionados con violencia sexual ha mostrado un incremento sostenido, teniendo en cuenta que, en 2018, los casos ingresados fueron solo 107, mientras que para 2021 y 2023 se superaron consistentemente los 500 casos anuales. Cabe destacar que en 2024, a�n con el a�o en curso, se registran 334 causas ingresadas, lo que indica que el problema sigue siendo significativo.
El art�culo 158 (violencia sexual contra la mujer o miembros del n�cleo familiar) es destacado con 2.947 causas ingresadas, consolid�ndolo como un problema prioritario en el sistema judicial.
Figura 2. Forma de terminaci�n
Fuente: Consejo de la judicatura, 2024
En cuanto a las formas de terminaci�n, se puede observar que la mayor�a de los casos (73,96%) se resuelven mediante autos resolutivos, mientras que el restante 26,04% culmina con resoluciones finales. La informaci�n destaca que una proporci�n importante de los casos se encuentra en tr�mite, lo que evidencia posibles retrasos en la resoluci�n de causas. En ese sentido, el predominio de los autos resolutivos sugiere que muchos casos no llegan a una resoluci�n completa. Esto podr�a deberse a insuficiencia probatoria o acuerdos previos.
Figura 3. Procesos judiciales
Fuente: Consejo de la Judicatura, 2024
En cuanto a los procesos judiciales relacionados con el art�culo 156 del C�digo Org�nico Integral Penal, que sanciona la violencia f�sica contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, este an�lisis permite interpretar las cifras y su relaci�n con la situaci�n judicial en Ecuador, distribuidos por a�o.
El n�mero de procesos judiciales ingresados ha fluctuado, destacando un incremento sostenido entre 2021 y 2023, alcanzando el m�ximo de 2.228 casos ingresados en 2023. Para 2024 (datos parciales), se han ingresado 989 casos hasta la fecha, lo que sugiere que podr�a mantenerse en niveles similares a a�os anteriores si la tendencia contin�a.
Se puede observar adem�s que los casos relacionados con el art�culo 156 (violencia f�sica) representan una cifra acumulada de 10.902 casos, posicion�ndolo como uno de los delitos m�s denunciados dentro de esta categor�a. Esto refleja una mayor conciencia social sobre la denuncia de la violencia f�sica, impulsada por reformas legales y pol�ticas p�blicas; adem�s de un desaf�o para la capacidad del sistema judicial de procesar estos casos de manera eficiente.
Seg�n los datos presentados, las formas de terminaci�n se dividen en dos categor�as principales; Autos Resolutivos, teniendo en cuenta que generalmente, no implican una resoluci�n sustantiva del caso. Esto incluye cierres por motivos procesales, falta de pruebas o desistimientos. En este caso, 5.976 casos (61,72%) terminaron bajo esta forma. En relaci�n a ello, la alta proporci�n de casos terminados como autos resolutivos podr�a reflejar una p�rdida de recursos y tiempo, ya que los procesos no logran llegar a una decisi�n final, dejando sin justicia a las v�ctimas.
En cuanto a las Resoluciones Judiciales (38,28%), comprenden 3.706 casos (38,28%), son decisiones que concluyen formalmente el caso con un fallo o sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. El hecho de que menos del 40% de los casos terminen en resoluci�n formal refleja un desaf�o importante para garantizar el acceso a la justicia.
Figura 4. Procesos judiciales
Fuente: Consejo de la Judicatura, 2024
Entre 2018 y 2024, los procesos judiciales relacionados con el art�culo 157 del COIP, que aborda la violencia psicol�gica contra la mujer o miembros del n�cleo familiar, muestran variaciones importantes, teniendo en cuenta que, en 2018, se ingresaron 3.625 casos, con un incremento notable en 2019, alcanzando 4.112. Este aumento podr�a reflejar una mayor conciencia social o denuncias de este tipo de violencia. Sin embargo, en 2020, los casos ingresados disminuyeron significativamente a 3.026, posiblemente debido a las restricciones derivadas de la pandemia, que dificultaron la denuncia o el acceso a la justicia, desde 2021, el n�mero de casos ha mantenido una tendencia m�s estable, con un promedio anual de alrededor de 2.800 a 3.200 casos.
Los casos en tr�mite han representado un reto constante, evidenciando acumulaciones importantes, especialmente en 2021, cuando llegaron a 3.079, aunque en 2024 se reporta una disminuci�n a 1.691 casos en tr�mite, esta cifra a�n resalta la carga judicial y los tiempos prolongados para resolver estos procesos. Por otro lado, los casos resueltos han mostrado avances, pero a�n no alcanzan a cubrir la totalidad de los ingresados; en 2018, se resolvi� el 69,9% de los casos ingresados, mientras que en 2023 esta cifra se redujo ligeramente al 66,1%, se�alando la persistencia de brechas en la resoluci�n de casos.
En cuanto a las formas de terminaci�n, en 2024, los autos resolutivos constituyen la mayor�a con un 88,62% (17.441 casos), evidenciando que la mayor�a de los procesos no llegan a una sentencia definitiva, lo que puede deberse a desistimientos, falta de pruebas o mecanismos procesales que cierran los casos sin una resoluci�n sustantiva. En contraste, solo el 11,38% de los casos (2.240) culminaron con resoluciones judiciales, ya sean condenatorias o absolutorias, lo que evidencia dificultades para alcanzar decisiones firmes.
Discusi�n�
La presente investigaci�n ha permitido analizar el testimonio anticipado como medio probatorio dentro de� la fase de investigaci�n de delitos de violencia sexual y de g�nero, considerando tanto el contexto legal ecuatoriano como la evidencia estad�stica y doctrinal; en este caso espec�fico,� los resultados obtenidos reflejan un panorama preocupante respecto al incremento sostenido de casos de violencia sexual y de g�nero en Ecuador entre 2018 y 2024, seg�n los datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura (2024).
Partiendo de lo mencionado, se debe tener en cuenta que pas� de 107 casos en 2018 a m�s de 500 anuales desde 2021, lo cual pone de manifiesto la magnitud del problema y� las limitaciones del sistema judicial para dar una respuesta adecuada a las v�ctimas;� en particular, se destaca que una proporci�n considerable de los casos no culmina con una resoluci�n sustantiva, sino con autos resolutivos, lo que genera una sensaci�n de impunidad y vulnera el derecho de las v�ctimas al acceso efectivo a la justicia (Pl�a, Pl�a, & Ochoa, 2024).
El testimonio es una herramienta �til para abordar estos desaf�os, siendo que permite recolectar declaraciones en etapas tempranas del proceso judicial, garantizando la preservaci�n de pruebas y minimizando los riesgos de revictimizaci�n; respald�ndose en principios internacionales como el derecho a la no revictimizaci�n, consagrado en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos legales; sin embargo, los resultados tambi�n evidencian limitaciones en la implementaci�n de este mecanismo, pese a que el art�culo 502 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014), establece directrices claras para su aplicaci�n, la falta de uniformidad en su uso humanos y la insuficiencia de recursos t�cnicos y dificultan su eficacia; adem�s, las cifras reflejan que la mayor�a de los casos de violencia sexual y de g�nero no llegan a una sentencia condenatoria, lo que remarca la necesidad de fortalecer los mecanismos probatorios y procesales.
El alcance de esta investigaci�n se centra en identificar c�mo el testimonio anticipado puede contribuir a mejorar la administraci�n de justicia en casos de violencia de g�nero, pero tambi�n pone de aliviar la necesidad de implementar reformas estructurales para garantizar su eficacia (Calva, 2024).� Es necesario, en ese aspecto mejorar la capacitaci�n de los operadores de justicia, garantizar el respeto pleno de los principios de inmediaci�n y contradicci�n, y establecer protocolos claros para la recepci�n de testimonios anticipados que contemplen las particularidades de las v�ctimas de violencia sexual; de igual manera, se reconoce que, aunque el testimonio anticipado puede ser una herramienta muy �til, su eficacia depende de un marco integral que incluya tanto el fortalecimiento institucional como de medidas de apoyo psicol�gico y social para las v�ctimas.
Entre las principales limitaciones de la investigaci�n se encuentra la dependencia de datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura (2024), lo que implica posibles sesgos o limitaciones en la representatividad de las cifras; adem�s, aunque se abordan aspectos te�ricos y doctrinales sobre la prueba y el testimonio anticipado, ser�a necesario realizar estudios emp�ricos que eval�en directamente su impacto en los resultados de los procesos judiciales; partiendo de este punto, futuros estudios podr�an explorar la percepci�n de las v�ctimas y los operadores de justicia sobre el uso de este mecanismo.
Conclusiones
La investigaci�n realizada permite concluir que el testimonio anticipado como mecanismo probatorio, es de extraordinaria relevancia en la fase investigativa de los delitos de violencia sexual y de g�nero en Ecuador, al constituir una herramienta primordial para la protecci�n de los derechos de las v�ctimas; en particular respecto a la salvaguarda de su integridad emocional y psicol�gica frente a la revictimizaci�n que se origina en los procedimientos judiciales convencionales.
No obstante, el an�lisis cr�tico del fen�meno demuestra que, a pesar de la aspiraci�n normativa, la implementaci�n del testimonio anticipado en el sistema procesal se enfrenta a varias deficiencias estructurales que dificultan su efectividad; en ese sentido,� la escasa disponibilidad de recursos t�cnicos, la insuficiencia de personal especializado y la falta de una capacitaci�n adecuada de los operadores jur�dicos en el manejo de este recurso constituyen obst�culos persistentes que, en la pr�ctica, limitan el alcance de esta figura procesal.
El incremento de alarma de casos de violencia sexual y de g�nero, cuya prevalencia ha aumentado sustancialmente en las �ltimas d�cadas, recalca la necesidad de endurecer los mecanismos probatorios dentro del sistema de justicia penal; es as� que� el testimonio anticipado se convierte en una de las herramientas m�s prometedoras para contrarrestar las limitaciones estructurales y procesales actuales; sin embargo, el uso de esta figura debe entenderse dentro de un marco normativo que procura la eficiencia procesal y respeta los principios de inmediaci�n y contradicci�n, evitando que su implementaci�n se convierta en un procedimiento meramente formal y despojado de sentido en. cuanto a la efectividad de la protecci�n de los derechos humanos de las v�ctimas.
En este sentido, la presente investigaci�n ha evidenciado la necesidad de avanzar hacia una adecuada armonizaci�n entre la normativa vigente y su aplicaci�n pr�ctica, estableciendo protocolos detallados que aseguren que el testimonio anticipado no solo se utiliza de manera m�s sistem�tica, sino que tambi�n se respeta la dignidad y el derecho a la defensa de las partes involucradas, en particular de los acusados.
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