The application of the suspension of the substantiation of the process in crimes of violence against women or members of the family nucleus and revictimization
A aplicao da suspenso da fundamentao do processo nos crimes de violncia contra a mulher ou membros do ncleo familiar e revitimizao
Correspondencia: gabriela.crespo.19@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 22 de noviembre de 2024 *Aceptado: 04 de diciembre de 2024 * Publicado: 17 de enero de 2025
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal, contempla figuras jurdicas que protegen la vida de las mujeres y a quienes componen el ncleo familiar, e inclusive se encuentra el procedimiento, espacial, unificado y expedito para el juzgamiento y sancin de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar que responden a las demandas y exigencias al amparo de los derechos de la poblacin que han sido discriminada siendo estas las mujeres. No obstante, en las reformas del 2019 se implementa el artculo 651.3 dentro del cuerpo normativo mencionado, en la que consiste suspender la sustanciacin del proceso en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, siempre y cuando se trate de violencia fsica y psicolgica. Esto conlleva que al ser autorizada por el Fiscal y dispuesta por el o la operadora de justicia, acarrara una suerte de impunida y revictimizacin, ya que, esta figura jurdica es una medida alternativa para solucionar los conflictos de violencia de gnero e intrafamiliar, conllevando que no se cumpla el instrumento internacional la Convencin Belm Do Par en su artculo en su artculo 7, en la que se les debe brindar un juicio oportuno y que cualquier infraccin de este tipo debe ser sancionado, de igual manera las redes de salud pblica para una rehabilitacin para el agresor no son eficaces para cumplir con unas de la condiciones que contempla la normativa y dems deficiencias que presenta el artculo 651.3 del Cdigo Orgnico Integral Penal al momento de ser aplicado.
Palabras clave: violencia de gnero; revictimizacin; suspensin de proceso; Cdigo Orgnico Integral Penal; mtodo de comparacin.
Abstract
Within the Comprehensive Organic Penal Code, it contemplates legal figures that protect the lives of women and those who make up the family nucleus, and even includes the spatial, unified and expeditious procedure for the trial and punishment of crimes of violence against women or members of the family nucleus who respond to the demands and demands under the protection of the rights of the population that has been discriminated against, these being women. However, in the 2019 reforms, article 651.3 is implemented within the aforementioned regulatory body, which consists of suspending the substantiation of the process in crimes of violence against women or members of the family nucleus, as long as it involves physical violence. and psychological. This means that when authorized by the Prosecutor and ordered by the justice operator, it would lead to a kind of unpunished and re-victimization, since this legal figure is an alternative measure to solve conflicts of gender and domestic violence, entailing that the international instrument the Belm Do Par Convention is not complied with in its article in its article 7, in which they must be given a timely trial and that any infraction of this type must be sanctioned, in the same way the public health networks for a rehabilitation for the aggressor are not effective in complying with some of the conditions contemplated by the regulations and other deficiencies presented by article 651.3 of the Comprehensive Organic Penal Code at the time of its application.
Keywords: gender violence; revictimization; suspension of process; Comprehensive Organic Criminal Code; comparison method.
Resumo
Dentro do Cdigo Penal Orgnico Integral, contempla figuras jurdicas que protegem a vida das mulheres e daqueles que compem o ncleo familiar, e inclui ainda o procedimento espacial, unificado e expedito para julgamento e punio de crimes de violncia contra mulheres ou membros de o ncleo familiar que responde s demandas e demandas sob a proteo dos direitos da populao discriminada, sendo estas as mulheres. Porm, nas reformas de 2019, implementado o artigo 651.3 no mbito do referido rgo regulador, que consiste em suspender a fundamentao do processo nos crimes de violncia contra a mulher ou membros do ncleo familiar, desde que envolva violncia fsica e psicolgica. Isto significa que quando autorizada pelo Ministrio Pblico e ordenada pelo operador de justia, conduziria a uma espcie de impunidade e revitimizao, uma vez que esta figura jurdica uma medida alternativa para resolver conflitos de gnero e violncia domstica, implicando que o instrumento internacional a Conveno de Belm do Par no cumprida em seu artigo 7, no qual devem ser julgados tempestivamente e que qualquer infrao deste tipo deve ser sancionada, da mesma forma que as redes pblicas de sade por um reabilitao do agressor no so eficazes no cumprimento de algumas das condies previstas na regulamentao e outras deficincias apresentadas pelo artigo 651.3 do Cdigo Penal Orgnico Integral no momento da sua aplicao.
Palavras-chave: violncia de gnero; revitimizao; suspenso do processo; Cdigo Penal Orgnico Integral; mtodo de comparao.
Introduccin
Dentro del ordenamiento jurdico penal ecuatoriano de acuerdo a las reformas del 2019 se han implementado diversas figuras jurdicas dentro del Cdigo Orgnico Integral Penal. Sin embargo, en la presente investigacin se concentra en la suspensin del proceso en las infracciones (delitos) de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, siendo un problema grave para las mujeres sobrevivientes y vctimas de violencia e inclusive a quienes conforman el ncleo familiar, pues si bien se garantiza a las mujeres a vivir una vida libre de violencia segn el artculo 66 numeral 3 literal b de la Constitucin de la Republica del Ecuador, al suspender la sustanciaciones de las causas, se da un mensaje de tolerancia hacia la violencia a la sociedad y a la vctima vulnerando al derecho de la integridad personal.
Es necesario indicar, que durante los ltimos tiempos los ndices de femicidio han incrementado, pues en Ecuador desde el 01 de enero hasta el 27 de septiembre del ao en curso se muestra 180 muertes violentas por las razones de gnero (Fundacin Aldea, 2024), siendo un total 1.891 casos desde el ao 2014, es decir, desde que la figura jurdica del femicidio se tipific en el Cdigo Orgnico Integral Penal, desde ahora COIP. Por ello, es importante analizar la suspensin de la sustanciacin del proceso y su relevancia cuando se trata de delitos de violencia de gnero y violencia intrafamiliar, pues implica una prolongacin del proceso judicial, lo que puede agravar el sufrimiento de las vctimas e inclusive una situacin revictimizantes.
Este estudio se realiza en virtud que, con la aplicacin de suspender la sustanciacin del proceso, este puede constituir una herramienta destinada a resolver los conflictos en temas de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar de manera alternativa sin llegar a una sentencia condenatoria. Sin embargo, para comprender si cabe o no la suspensin, se debe considerar que la violencia se le percibe como una manera de ejercitar el poder en las relaciones sociales sea dentro o fuera del mbito familiar, en el trabajo entre otros con la finalidad de afectar o causar dao a todo lo que contempla la vida e integridad personal de las mujeres o vctimas de la violencia. (Martnez Pacheco, 2016).
Debiendo recalcar que de acuerdo al artculo 663 del COIP (2014), su inciso final contempla respecto de la conciliacin:
Se excluye de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administracin pblica que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos contra la mujer y miembros de ncleo familiar.
Es as que, los medios alternativos para solucionar los conflictos en temas de violencia como se indica el presente artculo se prohben, pues no existen situaciones de igualdad para que puedan implicarse dentro de un convenio o negociacin de forma equitativa, por lo que, aumenta el peligro y obstaculiza que se acceda a la justicia las vctimas (El Comit de Expertas del MESECV, 2015) enviando un mensaje de tolerancia e impunidad. De igual manera, cualquier forma o tipo de violencia se convierte en una gran dificultad de salud pblica que inquieta a todos los pases, debido al dao, la invalidez y las muertes que genera (Mayor Walton & Salazar Prez, 2019). Por ello, en los ltimos aos desde el mbito penal se ha reconocido que la necesidad de procurar desde un enfoque diferenciado o conocido como enfoque de gnero, que da apertura que se incluya factores estructurales, culturales de dominacin que han vivido las mujeres.
En la presente investigacin se basa en qu medida la suspensin de la sustanciacin del proceso en casos de violencia fsica o psicolgica contra mujeres o miembros del ncleo familiar, segn el COIP, podra contribuir a la revictimizacin de las vctimas, y qu medidas podran adoptarse para mitigar este riesgo? En este contexto se ha planteado como objetivo general analizar si el artculo 651.3 del COIP contribuye a la revictimizacin de las vctimas al ser aplicado por los operadores de justicia.
Este esfuerzo acadmico se encuentra formando por tres apartados, el primero es desarrollar los tipos de la violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar contemplados en el ordenamiento jurdico ecuatoriano. El segundo hace alusin en comparar la suspensin de la sustanciacin del proceso en delitos de violencia contra la mujer y la suspensin del juicio a prueba (Argentina); y, por ltimo, identificar las consecuencias de la aplicacin del artculo 651.3 del COIP y las medidas que podran adoptarse para mitigar este riesgo.
Marco terico
Tipos de la violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar contemplados en el ordenamiento jurdico ecuatoriano
La violencia de gnero contra las mujeres, sigue siendo una realidad que an persiste en todo el mundo; no obstante, visibilizar este problema es un desafo en los espacios pblicos y privados. Por ello, es importante recordar desde el marco internacional que los tres hitos histricos que comienzan a profundizar dicha problemtica es la Convencin Belem do Par, llevada a cabo en 1994 en pleno de la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) siendo como el mayor instrumento internacional legal para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, de igual manera, la Convencin sobre la eliminacin de todas la formas de discriminacin contra la mujer ms conocida como CEDAW y por ltimo, la Conferencia Internacional de la dcada de los noventa llevada a cabo en Viena, El Cairo y Bejing.
Como punto de partida, en la Conferencia de Beijing de 1995 el Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer menciona que la violencia contra las mujeres, impide que se logre los objetivos de igualdad, paz y desarrollo de los derechos humanos y libertades fundamentales que tienen las personas (Organizacin de las Naciones Unidas [ONU], 1996), a su vez, conceptualiza las diferentes tipologas de cmo se exterioriza esta violencia.
En el instrumento internacional ratificado y subscrito por el Estado ecuatoriano, la Convencin Belem do Par define la violencia contra la mujer y establece que:
Para los efectos de esta Convencin debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier accin o conducta, basada en su gnero, que cause muerte, dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico a la mujer, tanto en el mbito pblico como en el privado. (Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convencin de Belm do Par", 1994, art. 1)
Las relaciones desiguales de poder basada en el gnero, es lo que caracteriza a este tipo de violencia contra las mujeres, es por ello que dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano durante el tiempo ha adoptado normas, leyes, figuras jurdicas, con el propsito de sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Por lo que, dentro de la Ley Orgnica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres publicada en el Registro Oficial en el ao 2018 establece como la violencia puede ser de varios tipos, siendo, por ejemplo; la fsica, sexual, simblica, psicolgica, patrimonial, econmica, ginecobstetricia y poltica (art.10).
Como se puede apreciar, las diversas formas de violencia pueden ser desarrolladas en los espacios pblicos y privados, pero no solo se limita nicamente a las violencias que contempla la ley, sino hay otras que afectan el bienestar, la libertad y la integridad de las mujeres como la violencia vicaria. Por lo tanto, dentro del art 651.3 del COIP su aplicacin est dirigida a dos tipos de violencia siendo la fsica y psicolgica. Cuando hablamos de la violencia fsica entindase como:
Todo acto u omisin que produzca o pudiese producir dao o sufrimiento fsico dolor o muerte, as como cualquier otra forma de maltrato o agresin, castigos corporales, que afecte la integridad fsica, provocando o no lesiones ya sean internas externas o ambas esto como resultado del uso de fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar dao y de sus consecuencias, son consideracin del tiempo que se requiera para su recuperacin. (Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres., 2018, art. 10 lit. a)
Este concepto tiene que ver con el derecho a la integridad personal, ya que, contempla dimensiones fsicas, morales y psquicas que permiten a las personas desarrollar sus vidas sin sufrir ningn tipo de dao o menoscabo a este derecho, es lo que plasma en su artculo 66 numeral 3 literal a) de la Constitucin de la Repblica del Ecuador. Se debe entender que las normas culturales y los estereotipos de gnero provocan que se justifique o tolere ciertos abusos o agresiones creando as las desigualdades de poder entre hombres y mujeres e inclusive hacia quienes componen el ncleo familiar.
Al hablar de violencia psicolgica, comprende tanto de acciones y omisiones que no alcanza al mbito fsico pueden ser:
Insultar; amenazar; agredir; maltrato verbal; maltrato emocional; acoso; abuso de la comunicacin; causar miedo; gritar; humillar; hacer que las personas se sientan inadecuadas; ponerlas en peligro; menospreciarlas; hacerlas sentir mal; asustarlas e intimidarlas; maltrato psicolgico; abuso mental o emocional; negligencia; comportamiento controlador; herir a las mujeres o a sus seres queridos; falta de cuidado y atencin; () (Grassi Bonamigo, et al., 2022).
La violencia psicolgica, se la describe como aquella que causa dao psicolgico, social y moral, en la que implica efectos desbastadores en la vida de las mujeres dentro de la salud mental. De hecho, segn Saldaa Ramrez & Gorjn Gmez, (2021) el principal tipo de violencia que resulta dentro del ncleo familiar suele ser la psicolgica En el marco legal ecuatoriano menciona que este tipo de violencia es:
Cualquier accin, omisin o patrn de conducta dirigido a causar dao emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrdito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillacin, intimidacin, aislamiento o cualquier otro acto que afecte la estabilidad psicolgica y emocional del sujeto de proteccin de esta Ley. () (Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres., 2018, art. 10 lit. b)
La violencia en todas sus maneras es un inconveniente en la salud pblica, pues depende de factores estructurales, sociales y culturales que justifican o toleran ciertas formas de abuso y agresin que no solo puede originarse desde el ncleo familiar sino a nivel estatal. Como es la violencia gineco-obsttrica por parte de los servicios de salud hacia las mujeres o mujeres embarazadas, sea por sus acciones u omisiones, en donde sus comportamientos causan dao a su integridad, as tambin como es la violencia poltica y simblica establecida por la antes mencionada ley en su artculo 10 literal f) y e), en donde ambas estn orientas a perpetuar las desigualdades y las relaciones de poder desde un enfoque institucional, de igual manera las dems formas de violencia que contempla la mencionada ley y el Cdigo Orgnico Integral Penal.
La suspensin de la sustanciacin del proceso en delitos de violencia contra la mujer y la suspensin del juicio a prueba. Derecho Comparado Ecuador - Argentina
La suspensin al momento de llevar a cabo el proceso en este tipo de violencia, no solo se encuentra establecido en la legislacin ecuatoriana, sino tambin en la legislacin argentina, conocida como la suspensin a prueba, por ello, es necesario encontrar la finalidad de esta figura jurdica para determinar si su aplicacin est de acuerdo a la ley o no, siendo necesario desarrollar el derecho comparado.
En Argentina, se habla de la suspensin a prueba conocida como probation en la que es un mecanismo donde permite extinguir la accin penal cuando el acusado ha cumplido ciertas condiciones de conducta durante un perodo de prueba establecidas en la propia figura jurdica, en la que tribunal le otorga esta medida, siempre que se cumpla los requisitos previstos en Libro Primero Titulo XII del Cdigo Penal. Este beneficio se aplica en delitos de accin pblica reprimidos con penas de reclusin o prisin cuyo mximo no supere los tres aos (Poder Judicial Provincia de Salta, 2024). Por otro lado, es considerado como un medio alternativo al juicio para solucionar los conflictos, evitando que se siga sustanciado el proceso en la se encuentra incorporando el Cdigo Penal de la Nacin, en donde discurren que es un instrumento destinado a la racionalizacin y economa procesal de la intervencin estatal en la criminalidad, cuyo fin es descongestionar la gran cantidad de procesos que pesan sobre los y las operadores de justicia. Si bien en Argentina de acuerdo a la resolucin emitida por la Defensora General de la Nacin postula que:
la suspensin del proceso penal a prueba que en todo momento debe ser entendida como un derecho del imputado brinda una solucin reparadora del ya mencionado pleito penal, tendiente a lograr la reinsercin a la comunidad del individuo que ha ingresado al sistema punitivo estatal, pero que mantienen el status de inocente hasta tanto recaiga sentencia firme de condena. (Resolucin DGN No 1800/09, 2009).
Es importante indicar que ambos ordenamientos jurdicos tienen sus diferentes maneras y requisitos para poder ser aplicado la suspensin del proceso. No obstante, la finalidad de suspender un proceso es la misma, ya que, ambas reflejan como un instrumento que se pueden beneficiar las partes, descongestionando el aparataje estatal a su vez implementando el principio de la mnima intervencin penal, es as que para comprender de mejor manera la figura jurdica del 653.1 del COIP y el art 76 bis del Cdigo Penal de la Nacin Argentina, se sintetizar de la siguiente forma:
Tabla 1
Comparacin entre las normativas de Argentina y Ecuador del art 651.3. del COIP y el art. 76 bis del Cdigo Penal de la Nacin
El 653.1 del COIP vs el art 76 bis del Cdigo Penal de la Nacin. |
Normativa Argentina |
Normativa Ecuador |
Delitos que cabe la aplicacin del art 76 bis y el art. 651.3 |
Los delitos de accin penal pblica con pena de reclusin o prisin cuyo mximo no exceda de tres aos. |
Delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar siendo solo violencia psicolgica mximo 1 y violencia fsica que no supere 30 das de incapacidad o enfermedad. |
Quien solicita esta medida |
El imputado |
Victima |
Autorizacin de esta figura jurdica |
Con el consentimiento del fiscal y con la autorizacin del tribunal |
Con la autorizacin del fiscal y juez de inicio o titular hasta la audiencia preparatoria de juicio. |
Reparacin integral |
El imputado debe brindar hacerse cargo de dicha reparacin de los daos en la medida de lo viable () |
La persona procesada se comprometer consentir la decisin de la o el juzgador sobre las medidas de reparacin integral a la o las vctimas. |
Casos en que no cabe esta medida |
No procede en los delitos aquellos que son reprimidos con pena de inhabilitacin. No procede cuando es una persona que trabaja en el sector pblico, en el ejercicio de sus funciones hubiese participado en el delito |
Quien es procesado no debe tener otra sentencia o proceso en curso por delitos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar, ni que haya sido favorecida por una salida alterna en otra causa |
Condiciones de la figura jurdica |
A mas de hacerse cargo de reparacin del dao. El imputado debe renunciar en favor del estado los bienes que posiblemente que implicaran decomisados en caso que reincidiera. |
Quien es procesado deber proponerse a tratamientos psicolgicos, educacin sexual y la prevencin de recadas, por medio de las redes de salud pblica.
|
La resolucin de la solicitud de la medida por parte del Juez |
El juez resolver sobre aquella razonabilidad del compromiso en resolucin La parte ofendida podr acceder o no la reparacin brindada, y en este ltimo caso, si la ejecucin del juicio se suspendiere, tendr capacitada la accin civil. |
Aquella solicitud se solucionar en audiencia en la que la o el juez instalar una o varias de las medidas de proteccin y por ltimo solventar mediante una audiencia el control del acatamiento de las condiciones impuestas. |
Fuente: Datos tomados del (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014) y (Cdigo Penal de la Nacin, 1994). Elaboracin propia
Las diferencias entre ambas normativas son evidentes y claras, sea en su aplicacin como en los requisitos, empezando que dentro del ordenamiento jurdico de Argentina se puede solicitar en todos los delitos de accin penal pblica, mientras que por el contrario en Ecuador esta direccionado solo a delitos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar.
Cabe indicar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin Argentina, en la sentencia (Gngora, Gabriel Arnaldo s, 2013), se resuelve por unanimidad en donde deja sin efecto el consenso de la suspensin del proceso a prueba cuando se trate de violencia de gnero contra la mujer, en donde se fundamenta en la Convencin Belem Do Par en especial en el artculo 7 correspondientes a los literales B) y F). Es decir, que deben brindarles a las mujeres sobrevivientes de la violencia un juicio oportuno, en donde se debe investigar, prevenir y por ltimo sancionar cualquier tipo de violencia contra la mujer.
Adems, que no se permite ningn tipo de medida alternativa para solucionar los conflictos en materia de violencia contra la mujer, ya que no hay esa igualdad entre las partes, por ms que sea una decisin voluntaria. Cabe decir que hablar de igualdad dentro del marco constitucional, acarrea la igualdad como un derecho material y a su vez formal, hasta la no discriminacin examinando que dicha igualdad es un problema histrico y social que ha venido soportando las diferentes poblaciones y grupo de personas, especialmente dirigida hacia las mujeres, por lo que en la constitucin alcanza mecanismos de proteccin para que se perpetre de una forma efectiva el principio de igualdad. (Pias Pias, et al. , 2019). Por eso tratar de mediar o conciliar temas de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar, hablamos que no haya una igualdad de condiciones para lograr concesos justos. Adems (Durn Chvez, et al., 2020) menciona que debe establecer en materia penal que la conciliacin, mediacin o transaccin deben estar definidos de manera expresa para as evitar interpretaciones subjetivas, como es el alcance de la norma 651.3 del COIP.
Las consecuencias de la aplicacin del artculo 651.3 del Cdigo Orgnico Integral Penal y las medidas que podran adoptarse para mitigar este riesgo.
El artculo 651.3 del COIP, es debatible al momento de aplicarlo, ya que, estamos ante una medida que sirve para descongestionar el aparataje judicial, tomando en cuenta el principio de la mnima intervencin penal al momento de autorizar esta medida, siendo tambin que el procesado y la vctima puedan beneficiarse al momento de cumplir ciertos requisitos y condiciones establecidas por el operador de justicia. Por ello, el juez dispone que la oficina tcnica intervenga para una evaluacin de riesgo, a las vctimas y dependientes, ejecutando un examen psicosocial de la persona agresora, precautelando la integridad personal. Por consiguiente, si se cumple con las condiciones que ha establecido el juez y sealados por la ley como resultado se extingue la accin penal, pero si no, se revoca la medida de la suspensin condicional segn el artculo 651.4 del COIP. Esta figura jurdica, esta direccionada a una reparacin integral, ya que la victima de manera libre y voluntaria, es la que tiene el poder de solicitar la medida al fiscal y sea escuchada en todo momento por quienes interviene en el sistema judicial, no obstante, al final las partes se comprometen a cumplir con las condiciones que el juez emita, con el fin de la rehabilitacin del agresor. Es decir, hay un beneficio entre las partes solucionndose de una forma alternativa este conflicto de violencia. As lo considera (Gorjn Gmez & Cubillos lvarez, 2021) en donde apunta que la mediacin como un mecanismo que permite revolverse la violencia intrafamiliar, siendo viable siempre y cuando las partes asistan voluntariamente, en la que se maneja el principio de oportunidad como una forma alterna para las indagaciones penales en violencia intrafamiliar generando aportes positivos. De igual manera (Cedeo Floril, 2019) menciona que al consentir a este medio de solucin de controversias se est garantizando el artculo el artculo 190 de la Carta Magna y hace que estos procesos que por si son dolorosos para la victima sea una forma de mitigar este riesgo que conlleva el proceso penal.
Se debe tomar en cuenta que la violencia de gnero y la violencia intrafamiliar, es un problema histrico en donde segn (Prez Rey,et al 2020), las creencias, las costumbre y dems factores socio culturales respaldan la violencia de gnero, pues gracias a los pensamientos distorsionados contra las mujeres hacen que se establezca desigualdad entre hombre y mujeres afectando la salud mental de ellas. No obstante, al hablar de esta violencia provoca la retractacin en las mujeres vctimas de violencia, pues adems del sentimiento de culpa que se genera en ellas, est la promesa de cambio del victimario o agresor, y la intervencin de terceros (familiares, hijos, amigos)(Francis Bone, 2023). Es por ello, que las consecuencias al aplicar el artculo 651.3 del COIP, acarrea una revictimizacin y peligro para las sobrevivientes de violencia, pues hay circunstancias que sea mencionado en lneas anteriores que conlleva una vulneracin a la integridad personal, adems las redes de salud pblica deben ser eficientes y efectivas para que la rehabilitacin del agresor sea positiva pero muchas de las veces dichas redes tiene varios protocolos en donde queda en una suerte de va administrativa la rehabilitacin del presunto agresor.
Metodologa
En este trabajo de investigacin, el diseo fue no experimental, ya que no existi manipulacin de variables. Adems, el enfoque aplicado fue cualitativo, dado que se utilizaron fuentes bibliogrficas, fundamentacin terica y artculos de bases de datos cientficas como Redalyc, Scielo y Scopus. Estas fuentes permitieron revisar teoras relacionadas con el tema de investigacin y analizar el artculo 651.3 del COIP para determinar si este constituye o no una alternativa para resolver un conflicto en materia de violencia contra la mujer, considerando que dicha figura jurdica podra ser revictimizantes para las sobrevivientes de violencia o para quienes integran el ncleo familiar.
El nivel de profundidad fue descriptivo, ya que se caracteriz por identificar conocimientos previos, evidenciando las principales caractersticas del tema tratado, como la violencia de gnero e intrafamiliar, y la figura jurdica de probation en el caso Gngora. Este caso explic cmo la suspensin del procedimiento en materia de violencia contra la mujer podra generar un conflicto entre los instrumentos internacionales o incluso entre normas dentro del ordenamiento jurdico ecuatoriano.
Asimismo, se aplicaron diversos mtodos de investigacin. El mtodo exegtico sirvi como medio de interpretacin jurdica respecto a las normas e instituciones del derecho, lo que facilit la comprensin de este problema de investigacin. Tambin se utiliz el mtodo comparado, que permiti contrastar las analogas y diferencias entre los sistemas jurdicos de Argentina y Ecuador, con el propsito de entender mejor esta figura jurdica del artculo 651.3 del Cdigo Orgnico Integral Penal.
Por otra parte, fue indispensable emplear el mtodo analtico-sinttico, que permiti descomponer la informacin y presentarla de forma sintetizada con los elementos esenciales del problema de investigacin. Finalmente, la tcnica utilizada fue la revisin bibliogrfica, con su respectivo instrumento de fichaje, que permiti organizar y analizar la informacin recopilada.
Resultados
En un contexto general la violencia es un problema social que afecta a muchos individuos, no obstante, al mencionar la violencia de gnero e intrafamiliar, se debe atender de manera urgente, pues a pensar que existe en el ordenamiento jurdico normas y leyes que precautelan y salvaguardan la integridad personal de las sobrevivientes vctimas de violencia, al momento de suspender esta etapa del proceso, se estara vulnerado el derechos de las vctimas, pues se debe comprender que no se trata de una justicia restaurativa, o por la aplicacin del principio de la mnima intervencin penal, sino que la voluntad de algunas de las partes puede estar viciada por la violencia, en la que puede negociar sobre sus derechos disponibles de forma no equitativa. (Villarroel, 2023, p. 35). De esa manera, se desprende que las vctimas que se encuentren sumergidas en esa situacin de violencia de gnero e intrafamiliar en varias modalidades de violencia por lo que, no estn en condiciones de mediar ni conciliar con sus agresores.
El anlisis realizado sobre la aplicacin del artculo 651.3 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) en casos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar evidencia limitaciones que comprometen su efectividad como medida para prevenir, proteger y erradicar la violencia de gnero e intrafamiliar. Uno de los principales hallazgos es que esta normativa, al permitir la suspensin del proceso penal, no ofrece garantas suficientes para las vctimas, ya que el enfoque predominante est orientado hacia la preservacin de los derechos del procesado, dejando en segundo plano la seguridad y reparacin integral de las vctimas. Campos (2023), plantea dentroo de su analisis de reparacin integral del Estado ecuatoriano siendo un parmetro fundamental en las decisiones constitucionales, aun mas cuando se hace mencin a la violencia intrafamiliar con el fin de proteger la dignidad humana, sin embargo manifiesta que los mecanimos de reparacin integral que sitan los jueces, son de tal manera escasa para conseguir un eficaz desempeo de las sentencias insertadas por las autoridades competentes, pues no se efectan a cabalidad. Este desequilibrio genera una percepcin de tolerancia hacia la violencia, lo que podra perpetuar patrones de conducta agresiva y reforzar dinmicas de indefensin aprendida en las mujeres que viven en un crculo de violencia.
Un aspecto crtico identificado es la ausencia de redes de salud dentro sistema pblico de rehabilitacin efectiva para los agresores. Aunque el artculo 651.3 dispone como condicin la obligatoriedad de que el procesado participe en programas de tratamiento psicolgico y sensibilizacin, la realidad muestra que las redes pblicas son insuficientes, ineficientes o incluso inexistentes en muchos casos. Esto obliga a que los agresores recurran a servicios privados para cumplir con las condiciones impuestas, lo que introduce una barrera econmica que limita la equidad en la aplicacin de la medida. Esta precariedad compromete la efectividad de la norma al no garantizar la rehabilitacin del agresor, lo que incrementa el riesgo de la integridad personal de las vctimas. Es por ello que al hablar de estas medidas manifiestan que:
Con relacin a las medidas de orden legislativo que se aplican para disminuir a futuro la violencia intrafamiliar, se observa que existen sanciones ya establecidas; no obstante, el sistema actual no permite una rehabilitacin efectiva para cambiar las conductas violentas del agresor, por lo cual no se asegura que vuelva a recaer y agredir a su ncleo familiar. (Proao Mosquera & Aguilar Rodrguez, 2019)
Por otro lado, la normativa presenta inconsistencias en su aplicacin, ya que no existe un marco unificado que gue a los operadores de justicia en la interpretacin y ejecucin del artculo. Esto genera disparidades en los criterios y decisiones judiciales, lo que a su vez afecta la predictibilidad y coherencia del sistema penal en casos de violencia de gnero y violencia intrafamiliar. La falta de la unin de criterios claros entre los operadores de justicia hace que no se prioricen la seguridad de las vctimas impidiendo as la erradicacin de la violencia y se fomenta un ambiente de incertidumbre o una suerte de vas administrativas para una efectiva rehabilitacin de ambas partes.
Una de las principales limitaciones identificadas es la falta de protocolos o reglamentos relevante en las redes pblicas de salud que permita cumplir con los tratamientos psicolgicos y educativos exigidos por la normativa. El artculo 651.3 del COIP establece que la persona procesada debe someterse a programas como educacin sexual, prevencin de recadas y rehabilitacin, pero en generalidad de los casos, estas medidas no logran implementarse de manera efectiva debido a la insuficiencia de recursos y servicios especializados. Esta carencia provoca que el cumplimiento de las condiciones recaiga, en muchos casos, en servicios privados, lo que introduce inequidades econmicas y limita la accesibilidad de la medida. Como resultado, la posibilidad de una verdadera rehabilitacin de los agresores se ve considerablemente reducida, perpetuando el riesgo de reincidencia y la subsistencia del crculo de violencia.
Adems, el proceso de evaluacin de riesgo a la vctima y el examen psicosocial del procesado, ordenados por el juez o jueza antes de resolver la solicitud de suspensin, enfrenta retos prcticos debido a la falta de personal tcnico capacitado y herramientas adecuadas en las unidades judiciales. Estas evaluaciones, que son esenciales para determinar si la medida es viable y segura, se realizan en un contexto de recursos limitados, lo que compromete la calidad y la efectividad de las decisiones judiciales. Por consiguiente, la suspensin del proceso puede ser autorizada sin un anlisis riguroso de los riesgos que implica para la vctima, lo que pone en peligro su seguridad y la de su ncleo familiar. Por ello los y las operadoras de justicia deben tener varios enfoques como el de interseccionalidad, enfoque de niez y adolescencia, derechos humanos, en especial enfoque de gnero; entindase como enfoque un mtodo que las autoridades pblicas que aplicarn en cada uno de los casos a resolver cuando efectivamente nos encontremos ante situaciones que generen discriminacin por causa de gnero (Nio Patio, 2019) por ello para fallar desde un enfoque de gnero el juez debe ser atento, desde la perspectiva de identificar en la narracin del caso y en el discurso de quienes intervienen si hay alguna expresin de discriminacin referente a la vctima anclados desde el marco de discriminacin.
Otra problemtica es que el artculo 651.3 del COIP centra la resolucin del conflicto en el consentimiento de la vctima, lo que puede generar una percepcin de que la responsabilidad de la continuidad del proceso que recae sobre ella. Este enfoque podra interpretarse como una forma de revictimizacin, ya que obliga a la vctima a tomar decisiones complejas bajo presin emocional y en un contexto de vulnerabilidad. Aunque la normativa permite que la vctima solicite medidas de reparacin integral, como indemnizaciones econmicas, estas medidas no siempre compensan el dao emocional y psicolgico causado por la violencia. Adems, al perecer la accin penal gracias a cumplir las condiciones de la suspensin podra ser vista como un acto de impunidad, lo que refuerza a los patrones de violencia y desconfianza hacia el sistema judicial.
Por otro lado, el artculo presenta beneficios potenciales, como la posibilidad de reducir los tiempos procesales y evitar que las vctimas enfrenten largos juicios que pueden ser traumticos y revictimizantes. Tambin permite que las condiciones impuestas a los procesados sean monitoreadas y controladas por el juez o la jueza, lo que, en teora, podra fomentar cambios positivos en el comportamiento del agresor. Sin embargo, estos beneficios son limitados si no se acompaan de una supervisin efectiva y de un apoyo integral a las vctimas para garantizar su seguridad y bienestar a largo plazo.
En trminos estructurales, el artculo 651.3 del COIP refleja un intento del sistema penal de adoptar un enfoque ms restaurativo en los casos de violencia de gnero, pero su implementacin evidencia una desconexin entre la normativa y las condiciones reales del sistema de justicia y las polticas pblicas. La falta de un marco unificado para su aplicacin genera disparidades en las decisiones judiciales, lo que compromete la equidad y la consistencia en la proteccin de las vctimas.
El anlisis del artculo 651.3 del COIP revela tensiones significativas entre su formulacin normativa y su implementacin prctica, lo que genera preocupaciones sobre su impacto en la prevencin y erradicacin de la violencia contra la mujer. Este artculo establece la posibilidad de suspender la sustanciacin del proceso penal en casos de infracciones (delitos) de violencia fsica y psicolgica contra la mujer o miembros del ncleo familiar, bajo condiciones especficas, como la ausencia de antecedentes del procesado y su sometimiento a tratamientos rehabilitadores. Sin embargo, su eficacia se ve comprometida por limitaciones estructurales y operativas del sistema judicial y de salud pblica en Ecuador.
Uno de los principales retos identificados es la precariedad de las redes pblicas de rehabilitacin para los agresores, un elemento central en el diseo del artculo. Estudios recientes han sealado que las polticas pblicas en esta materia carecen de recursos y programas especializados que aseguren una verdadera rehabilitacin. Esta debilidad estructural obliga a que, en muchos casos, los procesados recurran a servicios privados para cumplir con las condiciones impuestas, lo que introduce inequidades en la aplicacin de la norma. Adems, informes como los del Instituto Nacional de Estadstica y Censos (INEC) menciona que las mujeres continan enfrentndose a altos niveles de violencia, lo que subraya la ineficiencia de estas para abordar la raz del problema. Segn la ENVIGMU (2019), el 65 % de las mujeres en Ecuador han experimentado algn ejemplar de violencia a lo largo de su vida, una cifra alarmante que evidencia la necesidad de un enfoque ms integral y efectivo (Instituto Nacional de Estadsticas y Censos, 2019).
La evaluacin de riesgo de la vctima y del procesamiento, requisito previo para la suspensin del proceso, tambin afronta problemas de implementacin. La falta de personal tcnico capacitado y de herramientas apropiadas para realizar evaluaciones psicosociales de calidad dificulta la identificacin de riesgos reales y el diseo de medidas de proteccin adecuadas. En muchos casos, la suspensin del proceso se otorga sin una evaluacin exhaustiva de las dinmicas de poder y las condiciones de vulnerabilidad que caracterizan estos casos. Esto puede resultar en decisiones que, lejos de proteger a las vctimas, perpetan situaciones de violencia y refuerzan patrones de impunidad. Informes de organizaciones como Fundacin ALDEA (2022) han sealado que las brechas en la capacitacin de los operadores de justicia agravan estas deficiencias.
Otro punto crtico es el papel del consentimiento de las vctimas en donde solicitan la suspensin del proceso. Aunque este requisito busca empoderar a las mujeres al otorgarles la decisin sobre la continuidad del proceso penal, tambin puede interpretarse como una forma de trasladarles una responsabilidad que debera recaer en el sistema judicial. Este enfoque puede ser especialmente problemtico en un contexto donde las vctimas suelen estar a veces a presiones psicolgicas, econmicas y sociales que afectan su capacidad para tomar decisiones informadas y libres de coercin. La Convencin Belm do Par ratificada por Ecuador, establece que los Estados Parte, tienen la deber de responder y garantizar la proteccin de las mujeres frente a la violencia, lo que incluye evitar que las decisiones judiciales dependan exclusivamente de las acciones de las vctimas.
Adems, la normativa se enfrenta a crticas por su efecto simblico. Al permitir la extincin de la accin penal una vez cumplidas las condiciones de la suspensin, el sistema puede ser percibido como tolerante con la violencia de gnero. Este mensaje es especialmente preocupante en un contexto donde el nmero de femicidios contina en aumento. En 2023, se obtuvo 321 muertes violentas de mujeres relacionadas con violencia de gnero, segn cifras de la Fundacin Aldea, lo que refuerza la percepcin de que los actuales puntos que se ha discutido siendo insuficientes para abordar la magnitud del problema (Asociacin Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo [ALDEA], 2024). La prevencin de la violencia requiere un enfoque integral que combine medidas judiciales con polticas pblicas slidas, algo que el artculo 651.3 del COIP, no aborda en su diseo actual.
Pese a sus limitaciones, el artculo 651.3 COIP tambin ofrece ciertas ventajas, como la posibilidad de evitar que las vctimas enfrenten largos procesos judiciales que pueden resultar revictimizantes. Sin embargo, estos beneficios son limitados si no se garantiza una aplicacin rigurosa de las condiciones impuestas a los procesados y si no se fortifican las medidas de proteccin hacia las vctimas. La falta de un enfoque holstico y articulado entre el sistema de justicia mediocre y la ausencia de polticas de salud pblica limita el impacto positivo que podra tener esta medida.
Discusin
El artculo 651.3 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) representa un esfuerzo por parte del sistema judicial ecuatoriano para abordar los conflictos concernientes con la violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar desde la perspectiva restaurativa. No obstante, al analizar su aplicacin prctica, surgen varios desafos que limitan su efectividad y plantean interrogantes sobre su impacto en la prevencin de la violencia y amparo de las vctimas.
Un aspecto central de la discusin radica en la relacin entre los beneficios tericos de la medida y las limitaciones prcticas de su implementacin. La posibilidad de suspender la sustanciacin del proceso busca agilizar al momento de emitir la resolucin, evitando la revictimizacin que puede surgir en los largos procedimientos penales y ofrecer a las vctimas una reparacin integral mediante condiciones impuestas al agresor. Segn (Crdova Mendoza, et al., 2019) Los medios alternativos de resolucin de conflictos fortalece la cultura del dilogo en donde estos son mtodos factibles que ayuda lograr la resolucin de estos, fundamentadas en la justicia. Sin embargo, en la prctica, este propsito se ve comprometido debido a la precariedad de las redes de salud pblica y la falta de recursos tcnicos en las unidades judiciales, lo que dificulta tanto la rehabilitacin del procesado como la evaluacin rigurosa de los riesgos que enfrenta. la vctima.
El enfoque del artculo 651.3 del COIP plantea un dilema fundamental: aunque permite la extincin de la accin penal bajo ciertas condiciones, no siempre asegura que estas condiciones se cumplan de manera efectiva. La falta de supervisin adecuada y la capacidad limitada de los y las operadoras de justicia para realizar un seguimiento exhaustivo del cumplimiento de las medidas impuestas generan una percepcin de impunidad, especialmente en un contexto en el que la violencia de gnero sigue siendo un problema estructural y persistente. Esta situacin podra reforzar a los patrones de violencia al no enviar un mensaje claro de intolerancia hacia estas conductas, debilitando as la confianza de las vctimas en el sistema judicial. Cabe decir, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Franco vs Guatemala ha mencionado que:
la ineficiencia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repeticin de los hechos de violencia en general y enva un mensaje segn el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuacin y la aceptacin social del fenmeno, el sentimiento y la sensacin de inseguridad de las mujeres, as como persiste desconfianza de estas en el sistema de administracin de justicia (Corte Interamericana De Derechos Humanos Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala , 2014)
Asimismo, la normativa coloca un nfasis significativo en el consentimiento de la vctima para solicitar la suspensin del proceso. Si bien esto podra interpretarse como una forma de empoderar a las mujeres al permitirles tomar decisiones sobre su propio caso, tambin introducir un riesgo de revictimizacin al trasladarles la carga de decidir sobre la continuidad del proceso penal. Aunque, por otro lado, segn Martnez Ortiz & Barona Villafuerte (2023) la mediacin dentro de la familia ayuda ha armonizar los enfratamientos que se producen dentro de las relaciones familiares, a mas que ayuda a descongestionar el sistema de justicia, un aspecto positivo vista desde un enfoque rehabilitador donde se intenta comprender las causas de la violencia intrafamiliar para mas adelante poder crear capacidades y habilidades que ayuden a optimizar los conflictos de una manera sana. Aun as, muchas vctimas pueden sentirse presionadas a aceptar esta medida debido a la dinmica de poder que caracteriza los casos de violencia de gnero o por el temor a represalias. Adems, en un sistema que carece de un apoyo integral adecuado, este consentimiento puede no estar plenamente informado, lo que vulnera an ms los derechos de las mujeres.
Otro punto de discusin importante es la insuficiencia de polticas pblicas complementarias que fortalecen la implementacin del artculo 651.3 del COIP . La rehabilitacin efectiva de los agresores y la prevencin de la violencia requieren un enfoque integral que contenga no solo medidas judiciales, sino tambin programas de sensibilizacin, educacin y atencin psicosocial para abordar las causas estructurales de la violencia de gnero. La ausencia de estas polticas no solo limita el impacto de la medida, sino que perpeta las desigualdades y barreras que enfrentan las vctimas al buscar justicia.
Por otro lado, es innegable que el artculo presenta ciertos beneficios, como la posibilidad de reducir los tiempos procesales y evitar que las vctimas se enfrenten a largos juicios que pueden resultar emocionalmente desgastantes. Adems, la exigencia de que el procesado acepte condiciones como tratamientos psicolgicos y reparaciones integrales puede, en teora, fomentar cambios en su conducta. Sin embargo, estas ventajas son efectivas nicamente si se garantiza el cumplimiento de las condiciones y si las medidas de proteccin para las vctimas se aplican de manera rigurosa y sostenible.
Conclusiones
Dentro de la presente investigacin al analizar el alcance del articulo 651.3 del COIP, es una forma alterna para solucionar los conflictos en temas de violencia, en la que ambas partes no se benefician, aunque siempre y cuando se tenga recursos econmicos para acceder a servicios de calidad, aun as, no ofrecen que la rehabilitacin del agresor sea efectiva. Por otro lado, la Convencin Belem Do Par en su articulo 7, dispone que debe haber un juicio oportuno y efectivo, para que las y los sobrevivientes de violencia, perciban que sus derechos fueron reparados y hacer justicia por medio de una sentencia condenatoria. Los procesos en violencia de gnero y violencia intrafamiliar, son revictimizantes, de alguna forma u otra, pero cuando suspendemos las sustanciaciones de las causas en estos temas, lo que se genera mas adelante es que no se prevenga a futuro, ya que, si bien la solicitante es la propia victima quien hace esta peticin, quien garantiza que dicha decisin no sea viciada, si ha permanecido dentro de un circulo de violencia. Adems, con la valoracin de riesgo que deben hacer por parte del equipo tcnico para conceder la medida, no estn capacitados en temas de violencia de gnero.
Por consiguiente, el artculo 651.3 del COIP, aunque bien intencionado, enfrenta limitaciones prcticas que dificultan su efectividad como herramienta para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar. Para mejorar su aplicacin, es necesario fortalecer las redes de salud pblica, garantizar evaluaciones de riesgo rigurosas y estandarizar los criterios de los operadores de justicia. Adems, deben implementarse polticas pblicas integrales que complementen esta normativa con un enfoque preventivo y transformador, capaz de abordar las races estructurales de la violencia de gnero. Solo mediante estas reformas ser posible garantizar que esta medida cumpla con su objetivo de proteger a las vctimas y promover una verdadera justicia restaurativa.
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