El principio de jerarqua en los actos administrativos
The principle of hierarchy in administrative acts
O princpio da hierarquia nos atos administrativos
Correspondencia: mariaisabelendaravinan@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 05 de octubre de 2024 *Aceptado: 10 de noviembre de 2024 * Publicado: 15 de diciembre de 2024
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
Resumen
El principio de jerarqua de la norma es un principio fundamental del sistema jurdico que establece el orden y la prevalencia de las normas legales. En el caso del Ecuador, la Carta Magna en vigencia, seala que, la Constitucin es la norma suprema, la de mayor jerarqua en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, por tanto, para que una norma o acto del poder pblico tenga eficacia jurdica debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales. Bajo estos argumentos legales, la propuesta investigativa tiene como objetivo, analizar de manera critica el principio de jerarqua de la norma para determinar su cumplimiento en los actos administrativos en las instituciones pblicas. La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, especficamente en las instituciones pblicas de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo; para el estudio del problema jurdico se aplica el mtodo inductivo, analtico jurdico, jurdico descriptivo; se asume un enfoque mixto cualicuantitativo; por los objetivos es una investigacin pura, dogmtica, analtica jurdica y descriptiva jurdica; de diseo no experimental. La poblacin involucrada est constituida por abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado, a quienes se le aplic un cuestionario de 5 preguntas modelo Likert; el tratamiento de la informacin se lo realiza utilizando tcnicas matemticas, informticas y lgicas. Los resultados permiten sealar que en los actos administrativos no se est garantizando el principio de jerarqua y las disposiciones constitucionales, por lo que se concluye sealando que, se debe ejecutar mecanismos jurdicos innovadores para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del Ecuador.
Palabras Clave: sistemas jurdicos; principio jurdico; imperio de la ley; gestin; organizacin; operacin administrativa.
Abstract
The principle of hierarchy of the norm is a fundamental principle of the legal system that establishes the order and prevalence of legal norms. In the case of Ecuador, the current Magna Carta indicates that the Constitution is the supreme norm, the one with the highest hierarchy in the Ecuadorian legal system, therefore, for a norm or act of public power to have legal effectiveness, it must maintain compliance with the constitutional provisions. Under these legal arguments, the investigative proposal aims to critically analyze the principle of hierarchy of the norm to determine its compliance in administrative acts in public institutions. The analysis unit is located in the Republic of Ecuador, specifically in the public institutions of the city of Riobamba, province of Chimborazo; for the study of the legal problem, the inductive, legal-analytical, and descriptive legal method is applied; a mixed qualitative-quantitative approach is assumed; due to the objectives, it is a pure, dogmatic, legal-analytical and legal-descriptive research; of non-experimental design. The population involved is made up of lawyers specializing in administrative law and lawyers from the General Comptroller's Office, to whom a questionnaire of 5 Likert model questions was applied; the information is processed using mathematical, computer and logical techniques. The results allow us to point out that in administrative acts the principle of hierarchy and the constitutional provisions are not being guaranteed, so it is concluded that innovative legal mechanisms must be implemented to guarantee the application of the principle of hierarchy of the norm in administrative acts in public institutions of Ecuador.
Keywords: legal systems; legal principle; rule of law; management; organization; administrative operation.
Resumo
O princpio da hierarquia das normas um princpio fundamental do sistema jurdico que estabelece a ordem e a prevalncia das normas jurdicas. No caso do Equador, a Carta Magna em vigor indica que a Constituio a norma suprema, aquela que tem maior hierarquia no ordenamento jurdico equatoriano, pelo que, para que uma norma ou ato do poder pblico tenha eficcia jurdica, devem manter conformidade com as disposies constitucionais . Sob estes argumentos jurdicos, o objetivo da proposta de investigao analisar criticamente o princpio da hierarquia da norma para determinar o seu cumprimento em atos administrativos nas instituies pblicas. A unidade de anlise est localizada na Repblica do Equador, especificamente nas instituies pblicas da cidade de Riobamba, provncia de Chimborazo; Para estudar o problema jurdico, aplica-se o mtodo jurdico indutivo, jurdico analtico e descritivo; assume-se uma abordagem qualitativa-quantitativa mista; Para os seus objetivos, trata-se de uma investigao jurdica pura, dogmtica, jurdica analtica e jurdica descritiva; projeto no experimental. A populao envolvida constituda por advogados especializados em direito administrativo e por advogados da Controladoria-Geral do Estado, aos quais foi aplicado um questionrio de 5 perguntas do modelo Likert; O processamento da informao realizado atravs de tcnicas matemticas, computacionais e lgicas. Os resultados permitem apontar que o princpio da hierarquia e as disposies constitucionais no esto a ser garantidas nos atos administrativos, pelo que conclumos apontando que devem ser executados mecanismos jurdicos inovadores para garantir a aplicao do princpio da hierarquia da norma nos atos administrativos nas instituies pblicas do Equador .
Palavras-chave: sistemas jurdicos; princpio jurdico; Estado de direito; gesto; organizao; operao administrativa.
Introduccin
Un acto es la accin que de manera voluntaria o travs de una orden realiza una persona, en la misma existe una capacidad para ejecutar una tarea. En el rea administrativa el acto es la declaracin unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa (Cdigo Orgnico Administrativo, 2017, Art. 98). Conforme al Art.424, los actos del poder pblico deben sujetarse o mantener conformidad con las disposiciones constitucionales para que sean eficaces jurdicamente.
ltimamente los actos administrativos que se han ejecutado en las instituciones pblicas a nivel nacional y local han sido investigados con el fin de determinar si stos son legales y cumplen con las disposiciones constitucionales, lo resultados son poco alentadores, se evidencia un incremento considerable de la corrupcin en la gestin administrativa. Por la falta de conformidad de los actos administrativos con las disposiciones constitucionales, varias autoridades desde la Presidencia de la Repblica hasta los Gobiernos Autnomos Descentralizados en todos los niveles han sido involucrados en delitos contra la administracin pblica (Andino & Herrera, 2023, p. 41)., sin embargo, debido a la negligencia, celeridad y trasparencia de la justicia ecuatoriana, varios de los administradores han fugado, quedando impune los delitos cometidos.
El principio de buena administracin pblica, obliga a los servidores pblicos a cumplir su trabajo con transparencia cumpliendo obligatoriamente las disposiciones constitucionales y legales, segn, son pautas que orientan las actividades pblicas conforme ciertas reglas para que el ciudadano sea administrado con una buena administracin, como principio se complementa con la estricta observancia el principio de juridicidad, cuyo fin es, la eficiencia y calidad de los servicios que ofrece el Estado para la convivencia armnica y pacfica.
Por otra parte, los valores humanos o la aplicacin del derecho natural en los actos administrativos juegan un papel fundamental en la trasparencia de la gestin pblica. Como se conoce, dentro del derecho natural se encuentran los principios ticos y morales que se consideran inherentes a la naturaleza humana y que tienen validez universal, por tanto, en el rea administrativa la aplicacin del derecho natural, implica que estos actos deben ser justos, razonables y se debe garantizar el respetar de los derechos y libertades de las personas, en este sentido, para que se garantice el principio de buena administracin, debe existir coherencia entre el derecho natural y derecho positivo, porque previniera la aparicin de procesos indebidos producto de decisiones cuestionables (Velsquez, 2023, p. 500).
Finalmente, segn Andino & Herrera (2023), la ejecucin de los actos administrativos de manera fraudulenta, incumpliendo las disposiciones constitucionales y legales, provoca de manera general tres implicaciones jurdicas en rea administrativa, civil y penal, sus sanciones pueden ir desde amonestaciones verbales hasta la privacin de la libertad. En efecto, los actos administrativos sin observar el principio de jerarqua de la norma son decisiones o resoluciones que toman los administradores que no se ajustan a las disposiciones que emana de la Constitucin de la Repblica y que, en el caso del Ecuador, vulnera el Estado Constitucional de Derechos y Justicia, generando situaciones de irregularidad y arbitrariedad que pueden ser consideradas ilegtimas, lo que provoca conflictos y contradicciones con el ordenamiento jurdico vigente.
En este sentido el manuscrito tiene como objetivo, analizar de manera critica el principio de jerarqua de la norma para determinar si en la ejecucin de los actos administrativos en las instituciones pblicas se cumplieron. Para alcanzar el propsito, se realiza un estudio crtico del principio de jerarqua, de los actos administrativos y otros temas relacionados con el problema jurdico. La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, provincia de Chimborazo, especficamente en las instituciones pblicas de la ciudad de Riobamba. Para el estudio del problema jurdico se aplic el mtodo inductivo, analtico y jurdico descriptivo; por lo complejidad y los objetivos es una investigacin de tipo dogmtica, de campo, analtica jurdica, jurdica descriptiva, de diseo no experimental, por tal razn se asume un enfoque mixto cualicuantitativo.
La poblacin involucrada est constituida por Jueces de Garantas Constitucionales, Abogados especialistas en Derecho Administrativo y Procuradores de las instituciones pblicas, a quienes se le aplic un cuestionario de 7 preguntas modelo Likert. Los resultados permiten establecer que, que en los actos administrativos no se est garantizando el principio de jerarqua y las disposiciones constitucionales, para evitar los conflictos jurdicos sealados, se propone mecanismo para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del Ecuador.
Las instituciones pblicas: Son entidades que estn al servicio y bajo el control del Estado, son creadas para garantizar el bienestar y el desarrollo de la sociedad, as como para proporcionar servicios pblicos a los ciudadanos. Constitucionalmente el Estado a travs de las instituciones pblicas gestiona cada sector estratgico para poder prestar servicios pblicos de calidad. En este sentido, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratgicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaucin, prevencin y eficiencia (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 313), por tanto el Estado es el responsable de la provisin de los servicios pblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energa elctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los dems que determine la ley (Ibidem, Art. 314).
Bajo estos fundamentos constitucionales, las instituciones pblicas tienen diversos fines y funciones, en especial garantizar que los servicios pblicos y su provisin respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 314), principios que en la prctica son una quimera y un anhelo desesperado, que la ciudadana aspira que los servidores pblicos cumplan en la ejecucin de sus acciones y funciones, para recibir servicios de calidad con calidez.
Conforme a la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) y al Plan Nacional de Descentralizacin (2022), con el objetivo de mejorar el servicio y los servicios pblicos, como parte de la nueva estrategia para construir un Estado democrtico que procure el Buen Vivir de las y los ecuatorianos, establece que el Estado ecuatoriano se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Instituye como niveles de gobierno: el gobierno central, y cuatro niveles de gobiernos autnomos descentralizados: los gobiernos regionales autnomos, los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales y los gobiernos de las parroquias rurales. Adems, crea como regmenes especiales: los distritos metropolitanos; el consejo de gobierno de la provincia de Galpagos; y, las circunscripciones territoriales de pueblos y nacionalidades indgenas, afroecuatorianas y montubias (CTI), disposicin constitucional que no ha permitido mejorar el funcionamiento de las instituciones pblicas, tampoco los ecuatorianos reciben servicios pblicos de calidad, porque los principios como la transparencia, la eficiencia, la rendicin de cuentas y el respeto a los derechos humanos, se han constituido en textos escritos en un documento; adems, la gestin administrativa en todas las instituciones del Estado, estn marcadas por la corrupcin y actos ilcitos que vulneran los principios constitucionales y legales.
Los actos administrativos: Se derivan de la buena administracin, que a ms de ser un principio es un derecho fundamental, que se encuentra reconocido en el Art. 31 del COA (2017), que se concreta en la aplicacin de la Constitucin, los instrumentos internacionales, la ley y el Cdigo Orgnico Administrativo; es decir, el principio de buena administracin, obliga a funcionarios y servidores pblicos, a actuar de manera transparente, efectiva, tica y responsable en el ejercicio de sus funciones, deben tomar decisiones informadas, basadas en el inters pblico y en el respeto a los derechos y libertades de los ciudadanos.
Los actos administrativos son decisiones o resoluciones adoptadas por la Administracin Pblica en el ejercicio de sus funciones. Estos actos son emitidos por rganos o entidades administrativas y tienen como finalidad la consecucin del inters pblico. Para que un acto administrativo sea vlido, es necesario que cumpla los requisitos establecidos en el Art. 99 de COA (2017), esto es, competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivacin.
La competencia del acto administrativo implica una potestad imperativa o de mando en aras de satisfacer las necesidades colectivas o generales (Campaa et al., 2022, p. 399), obliga a los administrativos a ordenar y a los servidos pblicos a ejecutar el acto administrativo de forma racional y ordenada, para evitar las duplicidades y las omisiones, Segn el COA (2017), los servidores pblicos y las personas deben mantener un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes, lo que implica sealar que, todos quienes forman parte del Estado, estn obligados a cumplir el principio de lealtad institucional para que exista una buena administracin pblica, caso contrario, tienen responsabilidad compartida si el acto administrativo es fraudulento e ilegal. La representacin legal de las administraciones pblicas le corresponde a la mxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pblica, ejerce su representacin para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurdicas sujetas a su competencia, sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores pblicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organizacin y funcionamiento.
El objeto del acto administrativo es la voluntad de la administracin pblica expresada con el fin de producir efectos jurdicos especficos, es decir, el objeto se refiere a la finalidad que persigue la administracin al emitir un acto administrativo. Segn Marienhoff (1982), el objeto del acto administrativo se puede manifestar de manera directa y concreta a travs de las declaraciones expresas, las declaraciones expresas pueden manifestarse por escrito, verbalmente o, incluso, por seas o sonidos, como los ejecutados por un polica para controlar el flujo del trfico. (Rojas, 2023, p. 327). El objeto puede ser muy diverso y variar segn la situacin, pero en general se busca el cumplimiento de las normativas y regulaciones establecidas, la proteccin de los derechos de los ciudadanos, la preservacin del orden pblico, la promocin del bienestar comn, entre otros.
Para ejecutar una accin debe existir la voluntad, facultad del alma que lleva a obrar o abstenerse. Acto de admitir o repelar algo (Cabanellas, 2012, p. 1002). La voluntad del acto administrativo se refiere a la manifestacin de la autoridad administrativa de realizar un determinado acto o tomar una cierta decisin, es el resultado de un proceso de anlisis, evaluacin y valoracin de las circunstancias y fundamentos legales que respaldan la toma de decisiones administrativas. En este sentido, la voluntad del acto administrativo debe estar debidamente fundamentada en la normativa y los principios que rigen la actividad administrativa, obligacin que, en varios actos administrativos, en diferentes instituciones del Estado, no se estn observando, lo que ha provocado la proliferacin de la corrupcin y acciones ilegales que perjudican a la administracin pblica.
El procedimiento del acto administrativo es el conjunto de pasos y trmites que se deben seguir para la emisin de un acto administrativo por parte de la autoridad competente; por otra parte, en cada una de las etapas del procedimiento del acto administrativo, se debe observar y aplicar los Principios Generales del Derecho que son rectores del procedimiento administrativo, entre los principios constitucionales y los especficos del procedimiento administrativo. En muchos actos administrativos, se observa que no se ha seguido y cumplido el proceso debido, sin embargo, el acto administrativo se ha ejecutado a pesar de existir la causal de nulidad, para Velsquez (2023), el indebido proceso de los actos administrativos guarda estrecha relacin con la tica profesional.
La motivacin del acto administrativo se puede encontrar en varias normas del ordenamiento jurdico ecuatoriano, en este caso, nos centraremos en los que seala la Constitucin y el COA. El Art. 76 numeral 7 literal l de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), textualmente dice, Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas, la motivacin del acto administrativo debe contener los fundamentos de hecho y derecho para que sea vlido, caso contrario sern nulos y las servidoras o servidores responsables de la violacin al principio de motivacin, sern sancionados.
El COA en su Art. 100, en la motivacin del acto administrativo, obliga a observar, 1. El sealamiento de la norma o principios jurdicos aplicables y la determinacin de su alcance; 2. La calificacin de los hechos relevantes para la adopcin de la decisin, sobre la base de la evidencia que conste en el expediente administrativo; y, 3. La explicacin de la pertinencia del rgimen jurdico invocado en relacin con los hechos determinados. La norma precitada admite y faculta para solicitar otros documentos para garantizar la motivacin del acto administrativo, en efecto, si la decisin del acto administrativo no se deriva del procedimiento o no se desprende lgicamente de los fundamentos expuestos, no habr motivacin y el acto administrativo, ser nulo.
En conclusin, la validez de los actos administrativos est condicionada a diversos requisitos, como la competencia del rgano emisor, el cumplimiento de los procedimientos establecidos, la motivacin de la decisin y su legalidad. En caso de que un acto administrativo sea contrario a la ley o cause perjuicio a los interesados, estos pueden interponer recursos administrativos o acudir a los tribunales para impugnarlo.
El principio de jerarqua de la norma: Tiene como funcin principal establecer el orden jerrquico de importancia y aplicabilidad de las normas del ordenamiento jurdico de un Estado., En el Estado constitucional de derechos y justicia como lo es el Ecuador, la Constitucin de la Repblica es la mxima norma y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, es decir, todas las normas que rigen en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, deben subordinase a la Constitucin, esto significa que todas las normas deben estar en concordancia con la Carta Magna y no pueden contradecirla, as lo dispone el Art. 424 de la norma precitada, las normas y los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica.
Desde el punto de vista reflexivo, los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado, tienen igual jerarqua que la Constitucin de la Repblica, Es esta la que concede a los tratados el rango constitucional, el mximo rango dentro del ordenamiento jurdico interno de un pas (Henderson, 2004, p. 77)., las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pblicos, aplicarn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean ms favorables a las establecidas en la Constitucin (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, Art. 426)
El orden jerrquico de la norma, en el Ecuador es Kelsiano, en efecto, segn el Art. 425 de la Constitucin de la Repblica (2008), el orden jerrquico de aplicacin de las normas es el siguiente, la Constitucin; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos.
Las leyes ordinarias se sitan por debajo de la Constitucin en la jerarqua, estas leyes son elaboradas por el Poder Legislativo y su funcin es desarrollar y complementar la Constitucin en reas especficas, sin embargo, las leyes ordinarias no pueden contradecir lo establecido en la Constitucin. Por debajo de las leyes ordinarias se encuentran los reglamentos y otras normas de menor rango, estas normas son emitidas por el Poder Ejecutivo y tienen la funcin de desarrollar y detallar las disposiciones establecidas en las leyes, deben estar en concordancia con la Constitucin y las leyes ordinarias.
El principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas: Es un principio del Derecho Administrativo que establece que las normas jurdicas deben aplicarse de acuerdo con su posicin en la jerarqua normativa. En el caso de las entidades pblicas, esto significa que los actos administrativos deben estar en lnea con las normas superiores que les son aplicables; un acto administrativo no puede contradecir una norma de rango superior, ya sea constitucional, legal o reglamentaria. Al respecto, Peafiel & Herrera (2023), sealan, para garantizar una buena gestin o administracin pblica en Ecuador, los administrativos o las autoridades que tienen la autoridad legal para realizar y ejecutar actos pblicos deben cumplir con los principios establecidos en el artculo 227 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), tanto de manera constitucional como jerrquica.
La jerarqua normativa de los actos administrativos en las instituciones pblicas se establece en orden descendente de la siguiente manera: La Constitucin que es considerada como la norma suprema, por lo que los actos administrativos deben estar completamente en lnea con los principios y derechos establecidos en ella; los tratados y convenios internacionales que crean obligaciones jurdicas para los Estados que los firman; las leyes orgnicas que garantizan la proteccin de los derechos fundamentales y libertades pblicas; la leyes ordinarias que regulan una amplia gama de materias que afectan a la vida diaria de las personas; y, ah vienen las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los dems actos y decisiones de los poderes pblicos, que son de menor jerarqua, empero, los actos administrativos no pueden contravenir las normas establecidas.
En resumen, el principio de jerarqua de normas establece que los actos administrativos deben respetar la Constitucin, las leyes y los reglamentos correspondientes y ajustarse a las normas superiores que les son aplicables. Esto garantiza que los actos administrativos cumplan con las normas legales y no violen los derechos ni contravengan las disposiciones legales.
Mecanismo para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del Ecuador: La norma constitucional ocupa el primer lugar en el sistema jurdico ecuatoriano, seguida por las leyes orgnicas, las leyes ordinarias y otros tratados y convenios internacionales. Este principio establece que las normas de menor jerarqua deben seguir las de mayor jerarqua y que, en caso de conflicto, las normas de mayor jerarqua deben prevalecer.
El problema que se genera dentro de la jerarqua de la norma es la aplicacin, es decir, como se efectiviza el principio de jerarqua de la norma en los diferentes procesos hablando de manera general y en los actos administrativo de manera especfica. Para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas, se pueden implementar varias estrategias y/o mecanismos, uno de ellos es establecer un sistema de control interno que supervise el cumplimiento de las normas en los actos administrativos, esto implica la creacin de polticas que permita establecer mecanismos para que se observe la aplicacin de los artculos 424 y 425 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.
Otro mecanismo para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del Ecuador, sera la capacitacin y formacin del personal, en este sentido, es fundamental que Escuela de la Funcin Judicial realice convenios con las Instituciones de educacin Superior, para que capacite al personal de las instituciones pblicas sobre el principio de jerarqua de la norma y su aplicacin en los actos administrativos, esto incluye proporcionar informacin actualizada sobre las normas existentes y brindar orientacin sobre cmo aplicarlas correctamente.
El control judicial es un mecanismo importante para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en el Estado constitucional de derechos y justicia, ya que asegura que las normas jurdicas sean aplicadas de forma coherente y respetando su jerarqua. El control judicial se refiere al poder de los jueces para evaluar la legalidad y constitucionalidad de las leyes, as como su aplicacin en casos especficos, esto significa que los jueces tienen la autoridad para invalidar las normas que sean contrarias a la Constitucin o a las normas de rango superior, as como para garantizar que las normas inferiores se apliquen de acuerdo con las normas superiores, en este sentido, los ciudadanos y las partes afectadas por los actos administrativos pueden recurrir a los tribunales para impugnar las decisiones de las instituciones pblicas y asegurar que se respete la jerarqua de las normas.
La jurisdiccin constitucional y la jurisdiccin ordinaria realizan el control judicial, los jueces de la jurisdiccin constitucional tienen la autoridad para vigilar la legalidad de las normas y proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin, los jueces en la jurisdiccin ordinaria estn a cargo de supervisar la legalidad de las leyes y su aplicacin en casos particulares, asegurando que se respete la jerarqua normativa. En este sentido, mantener el control judicial es esencial para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma, el orden y la seguridad jurdicos; el control judicial evita la arbitrariedad y garantiza que las normas se apliquen de manera consistente y siguiendo las normas establecidas, adems, ayuda a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos al asegurarse de que las normas cumplan con los valores constitucionales y los principios democrticos.
Para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del Ecuador, es necesario contar con mecanismos de supervisin y auditora externa para verificar el cumplimiento de las normas en los actos administrativos, esto puede incluir la participacin de organismos de control y fiscalizacin, como las unidades de auditora interna y externa. Los instrumentos de supervisin y auditora externa se utilizan para evaluar y controlar el desempeo de una empresa o entidad, el gobierno, las organizaciones no gubernamentales (ONG) o el sector privado pueden llevar a cabo estos mecanismos.
Promover la transparencia y el acceso a la informacin es fundamental para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del pas. Promover la transparencia y el acceso a la informacin significa garantizar que las personas tengan derecho a solicitar y recibir informacin de entidades pblicas y privadas, que la informacin sea publicada de manera proactiva y fcil de entender, que se establezcan mecanismos para que las personas puedan participar en la toma de decisiones y que se protejan a las personas que denuncien actos de corrupcin o irregularidades y esto es fundamental para combatir la corrupcin, promover la rendicin de cuentas, fortalecer la democracia y mejorar la calidad de vida de las personas.
Metodologa de Investigacin
La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, especficamente en las instituciones pblicas de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, lugar en el cual se estudi la variable independiente (principio de jerarqua); para el estudio del problema jurdico, se aplica el mtodo inductivo que parte de observaciones especficas para llegar a conclusiones generales, analtico jurdico que permite un estudio riguroso y sistemtico del derecho, facilitando la comprensin y aplicacin de las normas jurdicas en casos concretos, jurdico descriptivo porque permite describir las cualidades y caractersticas del objeto de estudio de forma objetiva y sin juicios de valor; se asume un enfoque mixto cualicuantitativo porque en la investigacin se combina elementos cualitativos y cuantitativos para comprender al problema jurdico; por los objetivos es una investigacin pura porque se centra en la adquisicin de conocimiento sobre las variables de estudio sin tener un objetivo prctico inmediato, dogmtica porque se centra en el anlisis de los principios fundamentales de la norma que guarda relacin con el problema de estudio, analtica jurdica porque examina y analiza cuestiones jurdicas de forma especfica, detallada y sistemtica, y, descriptiva jurdica porque describe de manera detallada al problema jurdico especfico; de diseo no experimental porque no se manipulan deliberadamente variables independientes, se basa en la observacin del objeto de estudio tal como se presentan en su entorno natural.
Para la obtencin de la muestra de la poblacin involucrada, se aplica la tcnica del muestreo no probabilstico a criterio y conveniencia de los investigadores seleccionndose a 10 abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado, a quienes se le aplic un cuestionario de 5 preguntas modelo Likert; para el tratamiento de la informacin se lo realiza utilizando tcnicas matemticas, informticas y lgicas.
Resultados y discusin
TABLA 1: Principio de jerarqua
Pregunta 1: Se garantiza el principio de jerarqua en los actos administrativos? |
||||
PRINCIPIO DE JERARQUA |
Abogados especialistas |
Abogados de la Contralora |
||
f |
% |
f |
% |
|
Totalmente de acuerdo |
0 |
0,0% |
2 |
20% |
De acuerdo |
1 |
10% |
0 |
0,0% |
Neutro |
0 |
0% |
3 |
30% |
En desacuerdo |
5 |
50% |
5 |
50% |
Totalmente en desacuerdo |
4 |
40% |
0 |
0% |
TOTAL |
10 |
100% |
10 |
100% |
FUENTE: Cuestionario aplicado a los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado.
AUTOR: Ab. Mara Isabel Endara Vin (2024)
Discusin de resultados: Uno de los principios fundamentales del derecho es el principio de jerarqua de normas, que establece cmo se relacionan las diferentes normas jurdicas y determina cul prevalece en caso de conflicto, este principio se basa en la idea de que existen diferentes niveles de normas jurdicas, cada uno de los cuales tiene un grado de superioridad sobre los dems. En el caso del Ecuador, conforme lo sealan los artculos 424 y 425 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, la norma suprema y que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico, es la Carta Magna y por tanto los actos del poder pblico debern mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecern de eficacia jurdica.
El principio de jerarqua de normas es esencial para mantener un sistema legal coherente y seguro, ya que establece un orden de prelacin que determina qu norma debe aplicarse en caso de conflicto, este principio tambin ayuda a proteger la supremaca de la Constitucin y los derechos fundamentales de los ciudadanos de posibles abusos. Conforme a los resultados de la investigacin se observa que la mayora de encuestados indican que, el principio de jerarqua no se garantiza en los actos administrativos. El Cdigo Orgnico Administrativo (COA, 2017), en relacin con el principio de jerarqua, en su Art. 6 seala, Los organismos que conforman el Estado se estructuran y organizan de manera escalonada. Los rganos superiores dirigen y controlan la labor de sus subordinados y resuelven los conflictos entre los mismos, esta norma faculta a las autoridades superiores a solucionar los conflictos institucionales que emana de organismos inferiores, lo que provoca, segn Burgos (2023), una violacin a los principios bsicos en un Estado de Derecho como es el principio de legalidad y la seguridad jurdica.
TABLA 2: Cumplimiento las disposiciones constitucionales
Pregunta 2: Se garantiza el cumplimiento las disposiciones constitucionales en los actos administrativos? |
||||
CUMPLIMIENTO LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES |
Abogados especialistas |
Abogados de la Contralora |
||
f |
% |
f |
% |
|
Totalmente de acuerdo |
0 |
0,0% |
3 |
30% |
De acuerdo |
2 |
20% |
1 |
10% |
Neutro |
3 |
30% |
2 |
20% |
En desacuerdo |
5 |
50% |
4 |
40% |
Totalmente en desacuerdo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
TOTAL |
10 |
100% |
10 |
100% |
FUENTE: Cuestionario aplicado a los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado.
AUTOR: Ab. Mara Isabel Endara Vin (2024)
Discusin de resultados: Las disposiciones constitucionales son los principios y reglas que conforman la Constitucin de un pas, estas reglas establecen la base del Estado, sealan los derechos y deberes de los ciudadanos y regulan cmo funcionan los poderes pblicos. Las disposiciones constitucionales son de vital importancia para garantizar el Estado Constitucional de Derechos y Justicia y lograr una convivencia pacfica y armnica entre las personas y la Naturaleza, as mismo, para garantizar la seguridad ciudadana, libre de violencia y de corrupcin. Segn el criterio de la mayora de los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado, en los actos administrativos no se garantiza el cumplimiento las disposiciones constitucionales.
El artculo 426 incisos 2do y 3ro de la Constitucin (2008), establece, todas las personas, autoridades e instituciones estn sujetas a la Constitucin. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores pblicos, aplicarn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean ms favorables a las establecidas en la Constitucin, aunque las partes no las invoquen expresamente. En el mbito administrativo, Ochoa & Portilla (2023), dicen, la responsabilidad administrativa de los servidores pblicos ante la ineficacia de las normas administrativas es originada por un incumplimiento las disposiciones constitucionales lo que provoca el incumplimiento de las funciones de los administrativos, aquella omisin que no asimila la intencin o voluntad de la administracin pblica para cumplir con el mandato constitucional ocasiona vulneracin de derechos fundamentales de los administrados.
TABLA 3: Incumplimiento las disposiciones constitucionales
Pregunta 3: El incumplimiento las disposiciones constitucionales en los actos administrativos vulnera el Estado Constitucional de Derechos y Justicia? |
||||
INCUMPLIMIENTO LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES |
Abogados especialistas |
Abogados de la Contralora |
||
f |
% |
f |
% |
|
Totalmente de acuerdo |
10 |
100% |
10 |
100% |
De acuerdo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Neutro |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
En desacuerdo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
Totalmente en desacuerdo |
0 |
0,0% |
0 |
0,0% |
TOTAL |
10 |
100% |
10 |
100% |
FUENTE: Cuestionario aplicado a los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado.
AUTOR: Ab. Mara Isabel Endara Vin (2024)
Discusin de resultados: El incumplimiento de la Constitucin y de sus disposiciones representa una amenaza significativa para la estabilidad y el progreso de cualquier pas, cuando no se respetan las normas que sustentan la estructura del Estado y los derechos fundamentales de sus habitantes, se socava la confianza en las instituciones y se crean condiciones propicias para la arbitrariedad, la corrupcin y la inestabilidad social. Cuando las autoridades pblicas o los ciudadanos no cumplen con las disposiciones constitucionales, se pone en peligro el Estado de derecho y se debilita la legitimidad del sistema poltico, la violacin de la Constitucin puede manifestarse de una variedad de maneras, incluida la violacin de los derechos humanos, la corrupcin, la falta de separacin de poderes, la manipulacin de las instituciones democrticas o la falta de cumplimiento de las normas legales.
En este sentido, el 100% de los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado, coinciden en sealar que, el incumplimiento las disposiciones constitucionales en los actos administrativos vulnera el Estado Constitucional de Derechos y Justicia; Lpez (2023), seala que, el incumplimiento las disposiciones constitucionales, se debe al actuar socialmente irresponsable de los principales actores polticos del pas y sus financistas, al respecto la Corte nacional de Justicia (2014), en materia administrativa, seala, un acto administrativo es ilegal cuando viola un derecho subjetivo o se lo emite sin cumplir requisitos esenciales, mientras que un acto administrativo es nulo cuando se configura uno de los casos establecidos en el artculo 59 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa LJCA.
TABLA 4: Principio de buena administracin
Pregunta 4: Se garantiza el principio de buena administracin en los actos administrativos |
||||
PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIN |
Abogados especialistas |
Abogados de la Contralora |
||
f |
% |
f |
% |
|
Totalmente de acuerdo |
0 |
0% |
0 |
0% |
De acuerdo |
0 |
0% |
0 |
0% |
Neutro |
0 |
0% |
3 |
30% |
En desacuerdo |
8 |
80% |
6 |
60% |
Totalmente en desacuerdo |
2 |
20% |
1 |
10% |
TOTAL |
10 |
100% |
10 |
100% |
FUENTE: Cuestionario aplicado a los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado.
AUTOR: Ab. Mara Isabel Endara Vin (2024)
Discusin de resultados: En el mbito de la gestin pblica y privada, el principio de buena administracin busca garantizar la eficacia, transparencia y eficacia en la toma de decisiones y en la prestacin de servicios, este principio se fundamenta en la idea de que los recursos pblicos deben ser utilizados de manera responsable y en beneficio de la sociedad en su conjunto. La buena administracin implica el uso adecuado de los recursos disponibles, esto implica hacer presupuestos realistas, planificar actividades y asignar tareas de manera eficiente para lograr los objetivos, involucra la responsabilidad y la evaluacin de resultados para asegurarse de que los recursos se utilicen de manera efectiva.
La capacidad de lograr los objetivos propuestos de manera eficaz se conoce como buena administracin, para ello hay que llevar a cabo procesos eficientes y tomar las medidas apropiadas para lograr los resultados deseados, es crucial que los lderes de la administracin tengan los conocimientos y las habilidades necesarios para resolver problemas y tomar decisiones adecuadas, implica ser transparente tanto en la toma de decisiones como en el servicio, esto significa que las decisiones deben tomarse de manera equitativa y justa, teniendo en cuenta los intereses de todos los involucrados, adems, requiere responsabilidad y comunicacin clara de las acciones y los resultados.
La mayor parte de los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado encuestados sealan que, no se garantiza el principio de buena administracin en los actos administrativos; al respecto, Andino & Herrera (2023), sealan que, en el transcurso de la emergencia sanitaria se llevaron a cabo acciones administrativas fuera de la Ley, lo que provoc demandas por la violacin de derechos constitucionales como el debido proceso, la defensa, la seguridad jurdica, el derecho al trabajo y la salud, entre otros, sin embargo, el Estado no ha utilizado el principio de repeticin para que aquellos involucrados en la violacin de estos derechos se han cargo de los daos y perjuicios. En otras palabras, en los actos administrativos no se respetan y garantiza los elementos clave del principio de buena administracin, como, legalidad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, trasparencia y responsabilidad.
TABLA 5: Los servicios pblicos y su provisin
Pregunta 5: Los servicios pblicos y su provisin responden a los principios establecidos en la Constitucin de la Repblica? |
||||
LOS SERVICIOS PBLICOS Y SU PROVISIN |
Abogados especialistas |
Abogados de la Contralora |
||
f |
% |
f |
% |
|
Totalmente de acuerdo |
0 |
0% |
0 |
0% |
De acuerdo |
0 |
0% |
0 |
0% |
Neutro |
0 |
0% |
3 |
30% |
En desacuerdo |
6 |
60% |
4 |
40% |
Totalmente en desacuerdo |
4 |
40% |
3 |
30% |
TOTAL |
10 |
100% |
10 |
100% |
FUENTE: Cuestionario aplicado a los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado.
AUTOR: Ab. Mara Isabel Endara Vin (2024)
Discusin de resultados: Los servicios que el Estado proporciona para satisfacer las necesidades bsicas de las personas, como la educacin, la salud, el transporte, la seguridad y el agua potable, se denominan servicios pblicos, estos servicios son esenciales para mantener el bienestar y la calidad de vida de la sociedad. En este sentido, debido a que los servicios pblicos son considerados bienes de primera necesidad, es responsabilidad del Estado garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso universal y justo a ellos, sin embargo, la forma en que se brindan estos servicios vara segn el pas y el sistema poltico y econmico.
En Ecuador, la prestacin de servicios pblicos ha sido objeto de discusin y preocupacin constante, se ha identificado la necesidad de mejorar la calidad, el acceso y la cobertura de estos servicios, en efecto, la inequidad en la distribucin de los servicios pblicos es uno de los principales desafos, la calidad y la cobertura de los servicios difieren entre las reas urbanas y rurales, as como entre los grupos socioeconmicos, en muchas ocasiones, las comunidades que tienen menos acceso a servicios bsicos como agua potable, electricidad o atencin mdica son las ms vulnerables.
La falta de inversin en infraestructura, mantenimiento y gestin adecuada de los recursos ha llevado a situaciones de crisis en varios sectores, como el abastecimiento de agua o la prestacin de servicios de salud. En este contexto, la mayora de los abogados especialistas en derecho administrativo y abogados de la Contralora General del Estado, coinciden en sealar que, los servicios pblicos y su provisin no responden a los principios establecidos en la Constitucin de la Repblica, al respecto, Montiel, Vera & Borgucci (2023), sealan que, los servicios pblicos son de muy baja calidad, esto se debe a que en las instituciones pblicas no existe un nivel de planificacin y operacin que no responda a los ciclos polticos de elecciones, al contrario, se utilizan criterios polticos, aspecto que inciden negativamente en la provisin y mejora de servicios pblicos. Para mejorar la provisin de servicios pblicos en Ecuador, es fundamental implementar polticas y acciones que promuevan una distribucin equitativa, eficiente y sostenible de los mismos.
Conclusiones
En el mbito del Derecho Administrativo, el principio de jerarqua establece una ordenacin vertical de los rganos administrativos, donde unos se encuentran subordinados a otros, esta estructura jerrquica que tiene un fundamento constitucional, permite una eficiente organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica, lo que garantiza la coordinacin y el control de las actividades administrativas, en efecto, los rganos inferiores estn sujetos a las rdenes y directivas de los superiores; los rganos superiores ejercen un control sobre la actividad de los inferiores y cada rgano es responsable de sus actos y de los de sus subordinados. Por su parte, los actos administrativos son emitidos por rganos administrativos, y su validez depender de la competencia del rgano emisor, en caso de disconformidad con un acto administrativo, se pueden interponer recursos jerrquicos ante los rganos superiores, esto permite que un rgano superior revise y, en su caso, revoque o modifique un acto emitido por un rgano inferior.
El principio de jerarqua es un pilar fundamental del Derecho Administrativo, ya que establece una estructura ordenada y jerarquizada de los rganos administrativos, garantizando la legalidad, eficiencia y control de la actividad administrativa; sin embrago, conforme a los resultados de la investigacin se puede concluir sealando que, el principio de jerarqua de la norma en varios actos administrativos no fue observado y aplicado en las instituciones pblicas, hecho que no garantiz el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, lo que vulnera el Estado Constitucional de Derechos y Justicia y el principio de buena administracin pblica, este hecho punible se observa con mayor frecuencia en el Gobierno de Lenin Moreno Garcs, seguido por Rafael Correa Delgado, Guillermo Lasso Mendoza y Daniel Noboa Azn.
Por lo sealado, se debe ejecutar mecanismos jurdicos innovadores para garantizar la aplicacin del principio de jerarqua de la norma en los actos administrativos en las instituciones pblicas del Ecuador, entre ellos, se debe capacitar a los funcionarios pblicos en materia de derecho administrativo para que conozcan y aplique correctamente las normas legales; de igual forma, la ciudadana debe ejercer su derecho constitucional a denunciar y combatir los actos de corrupcin, exigir el cumplimiento de la ley en las instituciones pblicas.
Referencias
1. Andino Peafiel, J. L., & Herrera Acosta, C. E. (2023). Implicaciones jurdicas y administrativas en la ejecucin de los actos administrativos en los GADS de Guamote y Riobamba durante la emergencia sanitaria. IGOBERNANZA, 6(21), 15-43.
2. Burgos, M. V. L. (2023). La naturaleza jurdica en la impugnabilidad de actos administrativos por medio del recurso de apelacin. Dominio de las Ciencias, 9(4), 571-597.
3. Campaa Muoz, L. C., Prado Caldern, E. B., Bsquez Remache, J. D., & Vega Castillo, C. F., (2022). Modos de ejecucin en los actos administrativos. Revista Universidad y Sociedad, 14(6), 397-403.
4. Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2014). Cuadernos de jurisprudencia contencioso administrativa. Corte Nacional de Justicia 2012-2014. Primera edicin. Quito: Corte Nacional de Justicia, 2014. (Coleccin: Gestin jurisdiccional. Serie: Cuadernos de trabajo, 6). https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/Produccion_CNJ/coleccion%20jurisprudencial/Administrativo.pd
5. Ecuador. Constitucin de la Repblica del Ecuador. CRE, 2008. https://www.lexis.com.ec/
6. Ecuador. Cdigo Orgnico Administrativo. COA, 2017. https://www.lexis.com.ec/
7. Henderson, H. (2004). Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia del principio pro homine. Revista IIDH, 39(29), 02-023.
8. Lpez, W. G. B. (2023). Urgencia de educarnos sobre la verdadera crisis constitucional (Doctoral dissertation, Universidad de San Carlos de Guatemala).
9. Marienhoff, M. S. (1982b). Tratado de Derecho Administrativo (vol. II). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
10. Montiel, A. J. U., Vera, J. G. L., & Borgucci, E. (2023). Percepcin de calidad de servicios pblicos en la ciudad de Machala, Ecuador. Revista Venezolana de Gerencia: RVG, 28(10), 1329-1350.
11. Ochoa Pardo, L. M., & Portilla Graza, J. (2023). La responsabilidad de los gobiernos locales y la ineficacia de las normas administrativas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 2020-2023.
12. Peafiel, J. L. A. P. A., & Herrera, C. E. A. (2023). Implicaciones jurdicas y administrativas en la ejecucin de los actos administrativos en los GADS de Guamote y Riobamba durante la emergencia sanitaria. IGOBERNANZA, 6(21), 15-43.
13. Rojas Barrientos, S. R. (2023). Sistematizacin de los defectos en la forma del acto administrativo: revisin de literatura integrativa. Derecho PUCP, (90), 317-357.
14. Velsquez, K. P. M. (2023). El indebido proceso en los actos administrativos: Un reto a la tica profesional. Revista de Climatologııa Edicin Especial Ciencias Sociales, 23, 500.
2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/