Juicio por delito flagrante de lesiones en trnsito frente al Derecho al Debido Proceso

 

Trial for flagrant crime of injuries in traffic versus the Right to Due Process

 

Julgamento por flagrante delito de leso em trnsito contra o Direito ao Devido Processo

 

 

Carla Daniela Calles-Perez I
callescarla214@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8947-1545
Francisco David Villacis-Mogrovejo II
fvillacis5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-8778-4365
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: callescarla214@gmal.com

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 24 de octubre de 2024 *Aceptado: 05 de noviembre de 2024 * Publicado: 17 de diciembre de 2024

 

        I.            Universidad Indoamrica, Ecuador.

      II.            Universidad Indoamrica, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigacin surge ante la evidencia de una anomia que contempla el Cdigo Orgnico Integral Penal en el apartado de los procedimientos de contravenciones de trnsito; puesto que, al producirse un accidente de trnsito se inicia el procedimiento conforme las reglas del art. 379 ibidem, concordante con la disposicin integrada en el artculo 152, que en sntesis dispone que, si de las lesiones se produce una enfermedad de cuatro a ocho das la sancin ser de treinta a sesenta das de pena privativa de libertad; Sin embargo, si como consecuencia de la lesin producida, esta no excede los 3 das, fiscala no puede ejercer la accin penal publica, ni mucho menos iniciar un procedimiento por contravencin de trnsito. Las lesiones provocadas por accidentes de trnsito que no exceden de 3 das de indisposicin no se clasifican; en consecuencia, la meta del anlisis es determinar mediante un estudio terico-normativo cmo la falta de clasificacin de tal infraccin afecta a la seguridad jurdica y al debido proceso. El enfoque de la investigacin es cualitativo, de carcter descriptivo documental, al demostrar como resultado, la existencia de un vaco legal respecto a las lesiones que no superen los 3 das, lo cual respalda una reforma al Cdigo Orgnico Integral Penal, para ser consideradas como contravenciones de trnsito.

Palabras clave: lesiones; debido proceso; culpabilidad; procedimiento de trnsito; contravenciones de trnsito.

 

Abstract

This investigation arises from the evidence of an anomie contemplated by the Comprehensive Organic Criminal Code in the section on traffic violation procedures; since, when a traffic accident occurs, the procedure is initiated according to the rules of art. 379 ibidem, in accordance with the provision included in article 152, which in summary provides that, if the injuries cause an illness of four to eight days, the sanction will be thirty to sixty days of imprisonment; However, if as a consequence of the injury produced, this does not exceed 3 days, the prosecution cannot exercise public criminal action, much less initiate a procedure for traffic violations. Injuries caused by traffic accidents that do not exceed 3 days of illness are not classified; consequently, the goal of the analysis is to determine through a theoretical-normative study how the lack of classification of such an infraction affects legal security and due process. The research approach is qualitative, of a descriptive documentary nature, by demonstrating as a result, the existence of a legal vacuum regarding injuries that do not exceed 3 days, which supports a reform to the Comprehensive Organic Criminal Code, to be considered as traffic violations.

Keywords: injuries; due process; guilt; traffic procedure; traffic violations.

 

Resumo

A presente investigao surge da evidncia de uma anomia prevista pelo Cdigo Orgnico Penal Integral na seco relativa aos procedimentos de contraordenao rodoviria; dado que, quando ocorre um acidente de viao, o procedimento inicia-se de acordo com as regras do art. 379 ibidem, em consonncia com o disposto no artigo 152, que em sntese dispe que, se as leses produzirem doena de quatro a oito dias, a pena ser de trinta a sessenta dias de priso; No entanto, se em consequncia da leso provocada no ultrapassar os 3 dias, o Ministrio Pblico no poder exercer ao penal pblica e muito menos instaurar procedimento por contraordenao rodoviria. No se classificam as leses provocadas por acidentes de viao que no excedam 3 dias de doena; Consequentemente, o objetivo da anlise determinar atravs de um estudo terico-normativo como a falta de tipificao de tal infrao afeta a segurana jurdica e o devido processo legal. A abordagem da investigao qualitativa, de natureza documental descritiva, demonstrando como resultado a existncia de um vazio jurdico quanto s leses que no ultrapassam os 3 dias, o que suporta uma reforma do Cdigo Penal Orgnico Integral, para serem consideradas contraordenaes rodovirias.

Palavras-chave: leses; devido processo; culpabilidade; procedimento de trnsito; contraordenaes de trnsito.

 

Introduccin

Los Derechos Humanos son intrnsecos a la persona y permiten lograr sus metas de vida con dignidad, siendo prerrogativas o facultades de actuar o reclamar. A travs de los Derechos Humanos, se han establecido en cada pas garantas para todas las personas, sin importar su condicin, raza o gnero, entre otros aspectos. De acuerdo con la Declaracin de la ONU sobre los principios bsicos de justicia para las vctimas de delitos, una vctima puede ser una persona individual o un grupo que ha experimentado dao fsico, mental, emocional, econmico que como consecuencia transgrede sus derechos, por el incumplimiento de la ley penal. Las vctimas merecen ser tratadas con compasin y respeto, tienen derecho a acceder a los sistemas de justicia y a una reparacin rpida de los daos sufridos, buscando restaurar en la medida de lo posible la situacin anterior al dao, de acuerdo con las leyes nacionales(Rojas, 2009).

La Declaracin Universal de Derechos Humanos(1948) subraya la relevancia de crear y reforzar los sistemas judiciales y administrativos con la finalidad de que las victimas obtengan su Derecho a la reparacin integral de manera pronta, justa y accesible, adems de informarles sobre sus derechos. Esta declaracin pone de manifiesto la necesidad de ajustar los procedimientos segn las necesidades de las vctimas para garantizar una reparacin y compensacin adecuada. En lo que respecta a la indemnizacin, establece que los responsables de ocasionar daos deben indemnizar de manera justa a la vctima, familia y personas a su cargo, reparacin que incluye el pago de los daos ocasionados, gastos, servicios para la restitucin del derecho vulnerado.

, sus familias, o personas a su cargo, lo cual incluye la devolucin de bienes, el pago por los perjuicios ocasionados, el reembolso de gastos, el suministro de servicios y la restitucin de derechos.

Es decir que, es obligacin de los Estados implementar leyes que garanticen una compensacin justa a las vctimas por los perjuicios sufridos, sin establecer lmites en los das de incapacidad, ya que una infraccin transgrede los Derechos del sujeto pasivo de la infraccin penal. Es importante tener en cuenta que una lesin no solo tiene consecuencias fsicas, sino tambin emocionales, financieras y administrativas, por lo que es fundamental ofrecer una indemnizacin adecuada y reparacin a las vctimas de lesiones, independientemente de la duracin de la incapacidad.

Segn la Organizacin Mundial de la Salud (2023), anualmente aproximadamente 1,34 millones de individuos fallecen a consecuencia de accidentes de trnsito, mientras entre 20 y 50 millones sufren lesiones. Muchas de estas lesiones resultan en discapacidades, llevando a significativas prdidas econmicas tanto para los perjudicados como para sus familias y los pases en general. Estas prdidas se originan por los costos de tratamientos mdicos, disminucin de personas que han sufrido lesiones y han fallecido y el tiempo que los familiares deben invertir en el cuidado de los heridos.

La relevancia de la seguridad vial en la sociedad contempornea es indiscutible, dado que los incidentes de trfico constituyen una de las primordiales fuentes de mortalidad y heridas a nivel global. Ante esta realidad, es fundamental establecer mecanismos legales que permitan castigar a los infractores y prevenir futuros incidentes(Burn, 2017). En la actualidad, los accidentes de trnsito son una preocupacin constante en la sociedad, generando numerosas lesiones y perjuicios para las personas involucradas. Sin embargo, en muchos casos, las lesiones leves resultantes de estos accidentes no son consideradas delitos ni contravenciones segn la normativa legal vigente. Esto plantea un dilema jurdico, ya que implica la vulneracin a las vctimas y sus derechos e impunidad para los responsables(Organizacin Mundial de la Salud, 2023).

De acuerdo con la Constitucin, el Artculo 76 establece los principios fundamentales del debido proceso, en particular el numeral 3, decreta que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por un acto u omisin que, en el momento de haber sido cometido, no estaba tipificado. Asimismo, no se permite la imposicin de sanciones que no estn consignadas en la Constitucin o en la normativa vigente. Solo se puede enjuiciar a un individuo ante una autoridad competente y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, asegurndose as el respeto al principio de legalidad en la imposicin de sanciones. Cosa que no podra llevarse a cabo en los casos que se ha mencionado anteriormente.

El artculo 78 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que las vctimas de delitos recibirn una proteccin especial con el fin de evitar su revictimizacin, lo cual incluye asegurar que las pruebas sean obtenidas y valoradas de manera justa y sin intimidacin. Se adoptarn medidas para asegurar una reparacin completa, comprendiendo la veracidad de los acontecimientos, la reposicin, compensacin, rehabilitacin, prevencin de la recurrencia y satisfaccin del derecho lesionado. Adicionalmente, se establecer un sistema de proteccin y apoyo para vctimas, testigos y otras partes implicadas. Tambin se asegura el acceso gratuito a la justicia y la salvaguarda de los derechos de las personas, proponiendo un procedimiento judicial que sea imparcial, rpido y efectivo, basado en los principios de proximidad y celeridad.

Dentro del contexto de la problemtica, es importante sealar que, al tratar las contravenciones de transito respecto de las lesiones, tambin cuentan con los mismos elementos esenciales de un delito, como la accin penalmente relevante, que incluye la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad. En relacin con lo estipulado en el Artculo 379 del COIP, respecto a los delitos de heridas causadas por siniestros de trnsito, se establece que se aplicarn las sanciones previstas en el Artculo 152, reducidas en un cuarto de la pena mnima en cada caso. En concordancia con el Artculo 152, se menciona en el primer numeral que, si como resultado de las lesiones la vctima sufre un dao, dolencia o incapacidad de 4 a 8 das, se impondr una sancin de 30 a 60 das de privacin de libertad. Esto pone de relieve que las heridas que ocasionen una incapacidad de uno a tres das no estn contempladas en la normativa actual. Por lo tanto, desde la perspectiva del ejercicio de la accin pblica, el fiscal no puede emprender acciones legales correspondientes, incluso si existen pruebas o exmenes mdicos que certifiquen la lesin. Por otro lado, en el ejercicio de la accin privada, la vctima tampoco puede denunciar las heridas infligidas, porque, de acuerdo al Art. 415, solo se puede ejercer la accin privada en lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta 30 das, excepto en los casos de violencia contra la mujer o miembros del ncleo familiar y delitos de trnsito.

De acuerdo con el Artculo 13 del Cdigo Orgnico Integral Penal, las normas penales deben ser interpretadas de manera estricta, lo que implica respetar el significado literal de la norma. Esto significa que no se permite el uso de la analoga para crear delitos, ampliar los lmites legales para aplicar sanciones o medidas cautelares, ni establecer excepciones o restricciones a los derechos. Es decir, ante la ausencia de la regulacin como una contravencin de trnsito a causa de la incapacidad de uno a tres das los fiscales no pueden dar trmite y por consiguiente el juez no puede sancionar la infraccin mencionada en el prrafo anterior, debido a que, no se encuentra contemplada en la norma. Esto puede llevar a que los perjudicados queden desprotegidos, poniendo en riesgo sus derechos a un proceso legal adecuado y al acceso a la justicia para procurar la reparacin completa ante la vulneracin de su bien jurdico amparado. En este contexto, el propsito de la investigacin es analizar las heridas que provocan una discapacidad de uno a tres das como consecuencia de accidentes de trfico, con el fin de evitar su impunidad y la vulneracin de los derechos de los afectados.

 

Metodologa

Segn Roberto Sampieri (2017), el mtodo inductivo consiste en observar casos especficos y experimentar para deducir conclusiones generales o teoras vlidas para situaciones similares, es decir, va de lo particular a lo general, partiendo de observaciones especficas para llegar a conclusiones ms amplias. Se basa en la idea de que a partir de la acumulacin de observaciones y datos concretos se pueden extraer ideas y conceptos ms generales.

Para aplicar el mtodo inductivo dentro de la investigacin, primero se debe identificar el problema o la pregunta de investigacin. En este caso, el problema se centra en la falta de tipificacin de lesiones que causen incapacidad de uno a tres das en el ordenamiento jurdico vigente, lo que limita iniciar acciones legales por parte tanto del fiscal como de la vctima para denunciar las lesiones causadas. Se deben recolectar y examinar la informacin pertinente expuesta en el documento, como la provisin del Artculo 379 del COIP y el Artculo 152 que estipulan las penalidades para las heridas provocadas por siniestros viales y el umbral de das de inhabilidad para poder efectuar la accin pblica o privada. A partir de esta informacin, se puede deducir que existe una brecha en el sistema legal en cuanto a la tipificacin de lesiones de menor gravedad, lo que puede generar impunidad en casos en los que las lesiones no cumplen con los requisitos para poder iniciar acciones legales.

Por otra parte, la investigacin es de carcter descriptivo, porque tiene como objetivo objetivo de la investigacin es determinar mediante un estudio terico-normativo como la ausencia de la tipificacin de tal contravencin vulnera a la seguridad jurdica y debido proceso. Al ser de carcter descriptivo, permite establecer las caractersticas principales del problema planteado. Este tipo de estudio se centra en identificar y medir aspectos relevantes del fenmeno estudiado, as como de las variables que se relacionan con l. Adems, permite desglosar un problema jurdico en sus elementos constituyentes para mostrar la interaccin entre ellos y el funcionamiento de una institucin legal(Garca D. , 2015).

Con la investigacin se pudo evidenciar que, la falta de tipificacin de una clasificacin especfica de lesiones que resultan en incapacidad o enfermedad de hasta tres das impide en primer momento el ejercicio de la tutela judicial efectiva, el ejercicio del debido proceso en cuanto al derecho a la defensa y sobre todo expresa la falta de incidencia en la seguridad jurdica. Una investigacin descriptiva sobre la problemtica planteada aborda aspectos como el anlisis de la legislacin vigente, revisar casos judiciales, consultar a expertos, encuestar a vctimas y comparar la situacin a nivel internacional.

En esta investigacin, se utilizaron diversos criterios de bsqueda y trminos clave relacionados con el tema, como delitos de trnsito, lesiones, debido proceso, motivacin, principio de presuncin de inocencia. Estos trminos se combinaron con el problema central de la investigacin para realizar una bsqueda ms precisa y obtener la informacin necesaria.

Para la elaboracin de este artculo, se llev a cabo una exhaustiva investigacin utilizando metabuscadores como "Lexis" para obtener informacin jurdica relevante. Se realiz una cuidadosa seleccin de los datos obtenidos y se organiz segn una estructura predefinida. Las principales fuentes de informacin utilizadas incluyeron jurisprudencia diversos libros que proporcionaron bases tericas para aplicar de manera prctica en este trabajo.

 

Desarrollo

Teora de la culpa en delitos y contravenciones de transito

La culpa se refiere a la posibilidad de responsabilizar legalmente a una persona por un acto u omisin que sea ilegal y reprochable, teniendo en cuenta las circunstancias en las que ocurri y las caractersticas personales del autor. Implica evaluar la conducta humana y cuestionar si el individuo merece ser reprochado por haber llevado a cabo una accin indebida; en el proceso legal, se determina la pena que corresponde al autor en funcin de la valoracin de su comportamiento(Gmez, 2019). La culpa se puede distinguir tres niveles: grave, leve y levsima. La negligencia grave se caracteriza por la ausencia del cuidado necesario en la ejecucin de una labor, mientras que la negligencia leve implica un descuido en el cumplimiento del deber de precaucin ordinario. Por su parte, la negligencia mnima se refiere a la falta de una diligencia especial en el cuidado de los bienes(Gonzlez, 2023).

La principal diferencia entre un delito culposo y un delito doloso radica en la intencin del autor al cometer el acto. Por un lado, en el delito culposo, la persona comete un acto ilcito sin la intencin de causar dao, sino por negligencia o imprudencia en sus acciones, en el caso de la culpa cuando se lesiona un bien jurdicamente protegido se valora la transgresin al deber objetivo de cuidado como es la negligencia, imprudencia e impericia. En cambio, en un delito doloso, la persona acta de manera deliberada con la intencin de cometer un acto ilcito y causar dao a otra persona. Es decir que, la principal diferencia entre ambos tipos de delitos es la intencin o voluntad del autor al cometer el acto ilcito (Benalczar, 2019). Esto significa que la persona comete un accidente o dao sin tener la intencin de hacerlo, debido a su negligencia. Por otro lado, en el caso del tipo doloso, la persona acta con plena intencin y voluntad de realizar el acto delictivo.

La culpa puede manifestarse de varias maneras, como la imprudencia, que implica enfrentar un riesgo innecesariamente; la negligencia, que resulta de la falta de accin y causa daos; la impericia, que se da cuando se carece de conocimientos tcnicos requeridos para una actividad; y la inobservancia de reglamentos, que implica no cumplir con normas conocidas y que puede ser considerada como imprudencia o negligencia. Un acto humano puede ser considerado culposo cuando se realiza sin intencin, pero por falta de cuidado o precaucin(Gutirrez, 2019).

La visin predominante ha considerado que no es suficiente demostrar que se tena una alta probabilidad de producir un resultado daino para atribuirlo como dolo. Segn la teora de la aceptacin, que refleja una postura poltica, se debe poner nfasis en un elemento emocional; s, el autor aprueba el resultado no deseado, se debe investigar si actu con la intencin consciente de producirlo (dolo eventual) o si simplemente actu con confianza, creyendo que todo saldra bien, en cuyo caso se considerara culpa consciente. Aqu ha sido importante la segunda frmula de Frank, que establece que una persona acta dolosamente si dice: "Suceda lo que suceda, de cualquier manera, seguir adelante con mi accin." La produccin de un delito debe ser investigada por una autoridad competente, que determine la responsabilidad y sancin correspondiente segn la ley y los reglamentos. Sin embargo, se debe considerar la legalidad de la accin que constituye una infraccin de trnsito, ya que de lo contrario no se puede juzgar.(Gutirrez, 2019).

Existen diferencias entre el dolo eventual y la culpa consciente, en el caso del dolo eventual, se considera que la persona evala seriamente la probabilidad de un desenlace daino y, aun as, asume dicha posibilidad al ejecutar una conducta riesgosa. En cambio, en la culpa consciente, el agente cree que el peligro no se concretar. Es importante destacar que la "aceptacin" en el dolo eventual se refiere solo a la conducta que puede producir el resultado daos. (Santana, 2022). Por otro lado, si se realiza un acto que causa dao a otras personas debido a un descuido consciente y voluntario, se considera culpa o imprudencia y el responsable ser sancionado por haber actuado de manera negligente. Sin embargo, la tipificacin de la conducta como delito o contravencin depender de cmo se establezca en la ley penal, y la determinacin de si la actuacin fue dolosa o culposa se har en base a ajustar el tipo penal correspondiente.

El derecho penal se ocupa de proteger la armona social, castigando aquellas acciones que perjudiquen o amenacen los valores jurdicos determinados por la legislacin. La funcin del magistrado consiste en aplicar las penas correspondientes, respetando siempre el principio de presuncin de inocencia y la responsabilidad de la prueba. Cabe sealar que no es posible eliminar completamente los riesgos en ninguna interaccin social, incluido el trfico, aunque se implementen medidas de seguridad y prevencin para evitar accidentes(Gonzlez, 2023).

El riesgo permitido se refiere a la medida en que la seguridad del trfico se mantiene dentro de lmites aceptables. Esto se basa en principios de confianza y cumplimiento de la normativa administrativa y penal. En el contexto del trfico rodado, cada conductor confa en que los dems respeten las seales de trnsito, lo que ayuda a reducir el riesgo de accidentes(Burn, 2017). La normativa vigente establece condiciones especiales para circular en las vas con el fin de garantizar un menor riesgo de accidentes. La seguridad del trfico se entiende como la expectativa de que los riesgos no se incrementen debido a conductas que pongan en peligro la seguridad vial.

En cuanto a las contravenciones, de acuerdo a lo que manifiesta (2017), son conductas que, ocasionan un perjuicio a la sociedad, aunque de menor gravedad que los delitos, lo que se traduce en sanciones menos rigurosas. Aunque el impacto de una contravencin pueda ser reducido, resulta crucial aplicar medidas punitivas para preservar el orden y la adherencia a las normativas legales. A pesar de tratarse de acciones consideradas como menores y que representan un riesgo de menor magnitud, la falta de castigo al transgresor podra propiciar la reincidencia en la violacin de otras leyes, llegando incluso a cometer delitos de trnsito que conllevaran consecuencias fatales.

Una contravencin es una infraccin de normas o estatus de menor importancia, que no alcanza el nivel de delito, no se aplican a casos graves, sino que se relacionan con la responsabilidad de ser miembro de una sociedad. Por lo tanto, no forman parte del derecho penal comn, ya que, en tales casos se considera un acto daino que representa un peligro no grave pero aun as importante, y el responsable debe asumir una sancin econmica y reparar los daos causados.(Arroyo, Andrade, & Barragn, 2019).

Segn el artculo 18 del Cdigo Orgnico Integral Penal(2023), la infraccin es una conducta que cumple con los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad establecidos en el cdigo. La tipicidad se refiere a que la conducta debe estar definida en la norma y ser considerada como una contravencin. La antijuridicidad se refiere a que la conducta causa dao a la integridad fsica de la vctima del accidente de trnsito. Y la culpabilidad se establece a travs de pruebas que determinan que el contraventor no puede presumirse inocente y es considerado culpable.

En el artculo 19 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2023), establece la clasificacin de las infracciones en delitos y contravenciones. Los delitos son considerados como injustos penales que causan dao a bienes jurdicos y son castigados con penas graves y gravsimas. Por otro lado, las contravenciones son transgresiones leves a los bienes jurdicos y sus penas son menos severas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las infracciones de trnsito que ocasionan lesiones a la vctima son consideradas delito, siempre y cuando el informe mdico legal determine una incapacidad para el trabajo de ms de cuatro das.

El artculo 371 del COIP (2023) seala que las infracciones de trnsito son actos u omisiones negligentes que ocurren en el contexto del transporte y la seguridad vial. Estas faltas se clasifican en delitos y contravenciones de trnsito, y estn reguladas tanto por el COIP como por la Ley de Transporte Terrestre, Trnsito y Seguridad Vial. Un ejemplo de accin culposa sera conducir sin llevar consigo los documentos necesarios, mientras que una omisin culposa se manifestara en no respetar las seales de trfico, como ignorar un semforo en rojo.

El ordenamiento jurdico penal ecuatoriano en su artculo 379 manifiesta que, cuando se trata de lesiones provocadas por accidentes de trnsito, se impondrn las sanciones descritas en el artculo 152, pero con una reduccin de un cuarto de la pena mnima. El artculo 152 define las lesiones y establece las sanciones correspondientes segn la duracin de la incapacidad o enfermedad, como lo determine el informe mdico legal. Si las lesiones resultan en una incapacidad, enfermedad o dao que dure entre cuatro y ocho das, la sancin ser de treinta a sesenta das de prisin. No obstante, si la incapacidad o enfermedad tiene una duracin menor a tres das, no se clasificar como delito de lesiones, sino como una contravencin.

Una lesin en el mbito legal se refiere a la comisin de un acto que causa dao fsico; estos daos en materia de trnsito son provocados por un accidente que provoca una incapacidad, tal como lo determine un profesional mdico. Segn (Benalczar, 2019), la traumatologa forense es la disciplina que estudia los efectos de los agentes externos (fsicos y qumicos) en la estructura corporal de los seres vivos. La lesionologa, por su parte, es la ciencia que se dedica a analizar los factores externos que afectan al ser humano, considerando tanto su contextura fsica como su fisiologa.

Segn la doctrina de Mara Len (2021), las lesiones se clasifican segn su gravedad en leves y graves. Las lesiones leves estn consideradas como faltas y tienen una calificacin cuantitativa de hasta 10 das de incapacidad mdico legal. Las lesiones graves se distinguen por causar una debilitacin permanente, poner en peligro la vida o provocar una deformacin, aunque esta ltima no siempre lleva a una incapacidad. En cambio, las lesiones gravsimas se identifican por causar mutilacin, enfermedad severa, impotencia funcional, incapacidad o invalidez, y una desfiguracin grave. Estas lesiones pueden ser tanto intencionales como accidentales. Adems, su origen puede ser variado, incluyendo golpes contusos, heridas por arma blanca, asfixia, exposicin a agentes fsicos o qumicos, e incluso causas psquicas. Segn su etiologa mdico forense, pueden ser causadas por accidente, suicidio o homicidio.

El artculo 387 del COIP (2023) establece que un chofer que genere un siniestro de trnsito con perjuicios materiales que no excedan el monto de dos sueldos bsicos unificados ser penalizado con una sancin econmica y con la disminucin de puntos en su permiso de conducir. Sin embargo, la normativa no menciona las lesiones leves que puedan sufrir personas como resultado del accidente. De acuerdo con el principio de legalidad y la interpretacin estricta de las normas penales, no se puede utilizar analoga para crear infracciones penales o ampliar los lmites de las sanciones establecidas. Por lo tanto, aunque exista una denuncia, evidencia policial y pruebas mdicas que demuestren las lesiones leves causadas por un accidente de trnsito, no se podra iniciar una accin penal debido a la falta de tipificacin de esta conducta como delito o contravencin. En consecuencia, este acto ilcito quedara impune, ya que no se encuentra contemplado en la legislacin.

Por otro lado, el Art. 152 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2023) respecto de lesiones prescribe:

() 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la vctima un dao, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho das, ser sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta das. 2. Si produce a la vctima un dao, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta das, ser sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un ao. 3. Si produce a la vctima un dao, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa das, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aos. 4. Si produce a la vctima una grave enfermedad o una disminucin de sus facultades fsicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que, no siendo permanente, supere los noventa das, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos. 5. Si produce a la vctima enajenacin mental, prdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, prdida o inutilizacin de algn rgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aos () (Asamblea Nacional del Ecuador, 2023).

De acuerdo con el Cdigo Orgnico Integral Penal (2023), si una lesin se produce durante eventos masivos, tumultos, agitacin popular, eventos deportivos o desastres pblicos, la pena mxima prevista para cada caso se incrementar en un tercio. Adems, si el dao surge de no cumplir con una obligacin objetiva de cuidado en cualquiera de estos contextos, se impondr una cuarta parte de la sancin mnima establecida en cada caso. Para evaluar la transgresin de dicho deber de cuidado, se tomar en cuenta lo estipulado en el artculo 146. Cabe resaltar que no se considerarn punibles las lesiones resultantes de acciones teraputicas llevadas a cabo por profesionales de la salud que acten conforme al principio de necesidad para resguardar la salud del paciente.

 

 

Legalidad y debido proceso en contravenciones de transito

La norma suprema asegura el reconocimiento y proteccin de derechos en cualquier procedimiento legal. El artculo 437 de dicha Constitucin establece las consecuencias que surgen cuando no se garantiza el Derecho al debido proceso durante la tramitacin de una disputa legal, permitiendo que la persona afectada pueda presentar una Accin extraordinaria de proteccin a travs de la va constitucional. El debido proceso es esencial en el mbito de la justicia ordinaria, ya que no solo constituye un derecho, sino tambin una garanta para otros derechos reconocidos en la Constitucin.

El requisito esencial para que un proceso y su resolucin sean considerados vlidos de acuerdo a la constitucin, implica que el juez y las partes involucradas deben respetar el debido proceso y las garantas constitucionales, ya que, tal derecho est relacionado con otros principios como el derecho a la defensa, la legalidad, la imparcialidad del juez, y el derecho a presentar pruebas y refutarlas(Gutirrez, 2019). En cualquier trmite judicial de acuerdo con el COIP, se garantiza a las personas el derecho a la defensa, a la refutacin, a apelar, a la presencia personal, a ser odas y todas las dems salvaguardias del debido proceso. El debido proceso es un conjunto de garantas fundamentales que deben respetarse en todos los procedimientos legales, con el objetivo de prevenir posibles arbitrariedades por parte de los magistrados o autoridades judiciales.

En cuanto al debido proceso de manera general, el artculo 76 de la Constitucin(2008), que incluye diversas garantas como la igualdad de proteccin ante la ley y el derecho a la defensa en todos los juicios, con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos de los ciudadanos y proporcionarles proteccin en cualquier situacin legal. La defensa y el asesoramiento legal en todas las etapas del proceso son elementos fundamentales para garantizar los derechos de las partes involucradas en litigios, lo cual contribuye a la realizacin de la justicia pronta y equitativa. En la (Sentencia No. 024-10-SCN-CC, 2010) la Corte Constitucional asegur que el principio fundamental del debido proceso se basa en el derecho a la defensa, el cual debe ser garantizado a todas las personas en cualquier mbito judicial. Se destaca la importancia de que las personas puedan hacer valer sus derechos, presentar sus argumentos, refutar pruebas en su contra, solicitar la prctica de pruebas favorables y seguir las facultades que la ley les otorga, en especial la Constitucin. Por lo tanto, en la fase de ejecucin se busca cumplir con la sentencia emitida por la autoridad competente una vez que ha sido notificada y la parte demandada ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y debido proceso.

Dentro de las normas bsicas que garantizan el debido proceso, se incluye el acceso a la justicia y reparacin integral. En el contexto del problema, estos son los derechos que podran estar siendo vulnerados debido a la falta de reconocimiento y tipificacin de las lesiones que causan incapacidad de 3 das. Segn (Arroyo N. , 2020), el acceso a la justicia asegura que todas las personas puedan utilizar las herramientas y mecanismos legales para obtener el reconocimiento y la proteccin de sus derechos. Este derecho es esencial en una sociedad democrtica, participativa e igualitaria, y su propsito es asegurar que no existan obstculos que impidan a las personas conocer sus derechos, recibir orientacin legal, acudir a un juzgado y obtener una solucin justa para su conflicto. El Art. 379 del COIP estipula que en los delitos de trnsito que resulten en heridas a las personas, se aplicarn las sanciones previstas en el artculo 152, reducidas en una cuarta parte de la pena mnima dispuesta en cada caso. No obstante, si un delito o contravencin de trnsito no est tipificado, la vctima no puede acceder a la justicia para buscar el reconocimiento de los daos y, por ende, su reparacin integral.

Haciendo nfasis en el caso Trujillo O. vs Bolivia en Sentencia No.57-17-IS/19, la Corte Constitucional manifest que la reparacin integral consiste en las medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen del dao ocasionado en los planos tanto material como inmaterial(Sentencia N. 57-17-IS/19, 2019). Es indispensable aadir un apartado en el Cdigo Orgnico Integral Penal o en la Ley de Trnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial que disponga una multa econmica para los choferes, con el fin de garantizar la restitucin completa del perjuicio ocasionado a las afectadas. Esta medida no solo pretende resarcir a las vctimas, sino tambin concienciar a los conductores sobre la gravedad de sus acciones, actuando como un mecanismo de prevencin. De esta manera, se busca reducir el nmero de contravenciones y proteger tanto la integridad de las personas como la seguridad vial.

 

Lesiones menores a tres das producto de un siniestro de trnsito como contravencin

Segn lo estipulado en el Artculo 66 de la Carta Magna de la Repblica del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que abarca la integridad corporal, mental, tica y sexual. Por otro lado, el Artculo 75 asegura que las personas tengan acceso gratuito a la justicia y una proteccin efectiva de sus derechos. Asimismo, el Artculo 76 establece que ninguna persona puede ser juzgada o sancionada por una accin no tipificada como infraccin en la ley, y que solo puede ser juzgada por autoridades competentes siguiendo un procedimiento adecuado.

El numeral 3 del artculo 76 de la Constitucin estipula que ninguna persona puede ser juzgada ni sancionada por una accin u omisin que no est descrita como infraccin en la ley, ni recibir una sancin que no est prevista en la norma suprema o en leyes orgnicas. De acuerdo con estas normas, el Cdigo Orgnico Integral Penal establece en su Artculo 152 que, si se provoca un perjuicio, dolencia o incapacidad de cuatro a ocho das, se aplicar una sancin de privacin de libertad de treinta a sesenta das. Adicionalmente, el artculo 13 establece que las normas penales deben ser interpretadas de forma estricta, respetando el sentido literal de la norma.

El COIP en la disposicin del Artculo 60 establece que, hay sanciones que no conllevan la privacin de libertad, tales como tratamiento mdico, atencin psicolgica, capacitacin, programas educativos o la realizacin de cursos. Adems, la ley prev la obligacin de cumplir un servicio comunitario. Por otra parte, el artculo 62 especifica que las personas condenadas deben someterse a tratamientos, capacitaciones, programas o cursos segn lo ordene el juez, cuya duracin ser determinada mediante exmenes periciales. De manera obligatoria, el magistrado debe aplicar estas sanciones a aquellos individuos que han perpetrado crmenes contra la integridad sexual y reproductiva en perjuicio de mujeres, menores de edad o adolescentes.

Las lesiones que derivan de siniestros de transito segn el artculo 379 del COIP, se impondrn sanciones, mismas que se reducen a un cuarto de la pena mnima segn el artculo 152. Asimismo, el artculo 586 establece la normativa para archivar investigaciones penales cuando no se disponen de los elementos necesarios para presentar cargos, permitiendo la reapertura del caso si surgen nuevos elementos y la accin penal no est prescrita. Tambin permite el archivo de la investigacin si el hecho investigado no constituye un delito.

Conforme a la normativa mencionada, se establece la necesidad de implementar la accin que deriva de accidentes de trnsito y como consecuencia provoca lesiones con incapacidad o enfermedad de hasta tres das de duracin como una contravencin de trnsito. En caso de que las lesiones causen un perjuicio, enfermedad o incapacidad de menos de tres das, se impondr una sancin no que no prive el Derecho de libertad conforme el contexto del artculo 60, prrafos 1 y 2, del Cdigo Orgnico Integral Penal.

 

 

Discusin

Es importante considerar que el Estado mediante el poder punitivo y la tipificacin de normas buscan reducir en gran medida cualquier acto derivado del incumplimiento de la ley que provoque daos al bien jurdico protegido del individuo, razn por la cual se realiza un anlisis que cubre los aspectos ms significativos enfocados en la falta de reparacin integral a las vctimas. Esto se debe a las deficiencias existentes en la normativa que regula esa situacin jurdica, lo que deja los actos que causan dao sin una sancin adecuada.

En primer lugar, es importante determinar que los hechos que se dejan en la impunidad transgreden el bien jurdico protegido de las vctimas, pues el hecho que el sujeto activo de la infraccin penal lo haya vulnerado, no quiere decir que quien es competente en cumplimiento de la ley y al dejar en la impunidad no vulnere tales derechos, el Estado a no garantizar normas adecuadas atenta en contra de la Seguridad Jurdica, por considerar que al ser lesiones que no provocan daos superiores a tres das no deben ser reconocidos como lesiones y sobre todo sancionar al causante del dao, dejando en indefensin a las vctimas. Es importante destacar que la impunidad no se limita nicamente a la ausencia de castigos, sino que tambin incluye garantizar la justicia para todos los involucrados(Burn, 2017). Por ende, en el caso de una lesin leve de menos de tres das de incapacidad, la falta de una disposicin legal especfica que la considere como un delito o infraccin penal puede generar impunidad.

El delito de lesiones regulado por el COIP en su artculo 379, establece las penalizaciones para diferentes tipos de lesiones. En caso de que una persona cause lesiones a otra debido a un accidente de trnsito de forma negligente y la incapacidad resultante no exceda de tres das, no se considera un delito segn el COIP.

Una vez establecido que esta accin no constituye un delito, es necesario examinar si existe alguna sancin en las normas de contravenciones de trnsito. Despus de revisar el COIP, las contravenciones de trnsito se regulan a partir del artculo 383, donde se describen las primeras contravenciones con penas de privacin de libertad. Sin embargo, la conducta en cuestin no se encuentra sancionada en ninguno de los artculos que regulan estas contravenciones, lo que podra llevar a la impunidad al no existir previamente una norma que la tipifique como contravencin y establezca una sancin para la misma. De esta manera, al no estar contemplada en el COIP, esta conducta no podra ser juzgada ni sancionada, lo que implicara la impunidad de quienes la cometan.

En el caso de lesiones a vctimas en siniestros de trnsito, el art. 152 del COIP tipifica sanciones para infracciones que generan incapacidades de diferentes rangos, es importante destacar que las lesiones que causan incapacidad de uno a tres das no son consideradas contravenciones ni delitos. Por lo que, si se considera a las lesiones que resultan en una incapacidad de uno a tres das como consecuencia de un accidente de trnsito deben ser tratadas como contravenciones, por lo que, cabe la posibilidad de introducir en el COIP una nueva contravencin despus del Art. 383, donde se pueda establecer que aquella persona que cause un accidente de trnsito provocando lesiones o incapacidad a la vctima, siempre y cuando no excedan de tres das, aplicando la disposicin del Art. 60 del COIP, existen penas que no implican privacin de libertad, como tratamiento mdico, psicolgico, capacitacin, programas educativos o cursos. Adems, la ley prev la obligacin de cumplir un servicio comunitario.

Por otro lado, es debatible que quien caus una lesin en un accidente de trnsito, an si esta resulta en una incapacidad de tres das, lo haya hecho involuntariamente. Es fundamental tener en cuenta que existen diversas situaciones que pueden provocar estos eventos, como el caso en que el conductor se encuentre manejando bajo los efectos del alcohol o haya consumido drogas o sustancias psicotrpicas. Por esta razn, es necesario llevar a cabo una investigacin adecuada y aplicar sanciones pertinentes. Como se mencion previamente, existen medidas alternativas a la privacin de libertad, especialmente porque la Constitucin, en su artculo 77, numeral 1, establece que la reclusin no debe ser la norma general. Adems, es fundamental que cualquier sancin sea proporcional a la infraccin cometida.

Si bien es cierto, el articulo 379 y 152 del COIP prescriben los casos de lesiones, sin embargo, en los casos que las lesiones que la incapacidad sea de 3 das no caben el ejercicio del Derecho de acceso a la justicia ni mucho menos el Derecho a una reparacin integral porque en tales casos no se puede ejercer accin pblica ni mucho menos la accin privada. Debido que, de acuerdo a la disposicin del numeral 4 del artculo 415 que en efecto prescribe el tema de las lesiones pero excepta aquellas que provienen de delitos de trnsito.

Sin embargo, la norma deja abierta la posibilidad de actuar mediante el ejercicio de accin privada, porque como bien se dijo antes, las lesiones con incapacidad de hasta 3 das no estn contempladas como delitos ni mucho menos como infracciones de trnsito. Pero a diferencia de otras materias que el juzgador puede interpretar la norma, en materia penal prima el principio de legalidad, es decir, el juzgador no puede ir ms all de lo prescrito ni mucho menos interpretar la norma. Lo cual, se configura como un claro perjuicio a la tutela judicial efectiva, seguridad jurdica y reparacin integral de la vctima.

 

Conclusin

Se ha registrado que los afectados en siniestros viales que presentan heridas leves, con una incapacidad de hasta tres das, necesitan garantizar la efectiva implementacin de los derechos esenciales estipulados en la Constitucin de Ecuador, para salvaguardar la integridad corporal y la salud de los individuos. A pesar de que una infraccin pueda causar daos mnimos a otra persona, especialmente en trminos de su salud e integridad fsica, sigue siendo necesario proporcionar una respuesta legal penal. El legislador ha desatendido la proteccin del derecho a la salud y a la integridad fsica y mental de las vctimas de lesiones leves en siniestros viales en el Cdigo Orgnico Integral Penal. Adicionalmente, se ha detectado la ausencia de disposiciones particulares en el cdigo para los supuestos de lesiones leves con hasta tres das de incapacidad debido a siniestros viales.

Segn lo analizado en lneas anteriores, queda en evidencia que la norma penal vigente no tipifica como delito o contravencin las lesiones que causen incapacidad de 3 das, lo cual, dirige a una vulneracin del debido proceso especialmente en el acceso a la justicia y la bsqueda de la reparacin integral ante la lesin de un bien jurdico protegido. La victima tampoco puede acceder al ejercicio de la accin privada porque el Art. 415 numeral 4, excepta a las lesiones causas por accidentes de trnsito, ni tampoco se manifiesta que se puede ir por esa va cuando se trate de una contravencin. Considerando que en materia penal prima el principio de legalidad y pese a que la norma no este clara y se pueda percibir mediante la sana critica del juzgador es imposible aplicarlo en materia penal si esto no est previamente tipificado, haciendo imposible al juzgador administrar justicia en esos casos y dejando en indefensin a las vctimas de los hechos.

Por ello, diversos estudios han destacado la necesidad de implementar una reforma legal en el Cdigo Orgnico Integral Penal que permita distinguir las lesiones que causan incapacidad entre uno y tres das. Esta modificacin facilitara una respuesta penal adecuada para regular formalmente estos casos, al ser crucial controlar y sancionar estos comportamientos y establecer iniciativas pblicas orientadas a reducir su incidencia y restaurar los derechos de las vctimas. Asimismo, es deber de la administracin de justicia asegurar la proteccin y cumplimiento de los derechos de las personas afectadas. El debido proceso es una de las garantas bsicas que garantizan el ejercicio de los derechos sin su aplicacin el sistema de justicia se ve deficiente.

 

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