Juicio por delito flagrante de lesiones en tránsito frente al Derecho al Debido Proceso
Resumen
La presente investigación surge ante la evidencia de una anomia que contempla el Código Orgánico Integral Penal en el apartado de los procedimientos de contravenciones de tránsito; puesto que, al producirse un accidente de tránsito se inicia el procedimiento conforme las reglas del art. 379 ibidem, concordante con la disposición integrada en el artículo 152, que en síntesis dispone que, si de las lesiones se produce una enfermedad de cuatro a ocho días la sanción será de treinta a sesenta días de pena privativa de libertad; Sin embargo, si como consecuencia de la lesión producida, esta no excede los 3 días, fiscalía no puede ejercer la acción penal publica, ni mucho menos iniciar un procedimiento por contravención de tránsito. Las lesiones provocadas por accidentes de tránsito que no exceden de 3 días de indisposición no se clasifican; en consecuencia, la meta del análisis es determinar mediante un estudio teórico-normativo cómo la falta de clasificación de tal infracción afecta a la seguridad jurídica y al debido proceso. El enfoque de la investigación es cualitativo, de carácter descriptivo documental, al demostrar como resultado, la existencia de un vacío legal respecto a las lesiones que no superen los 3 días, lo cual respalda una reforma al Código Orgánico Integral Penal, para ser consideradas como contravenciones de tránsito.
Palabras clave
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