����������������������������������������������������������������������������������
El principio dispositivo en los incidentes de aumento de pensi�n alimenticia
The dispositive principle in incidents of increase in alimony
O princ�pio do dispositivo em incidentes de aumento de pens�o de alimentos
![]() |
|||
![]() |
Correspondencia: samala30@hotmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 28 de octubre de 2024 *Aceptado: 23 de noviembre de 2024 * Publicado: �16 de diciembre de 2024
I. Universidad Indoam�rica, Ecuador.
II. Abogado de los Juzgados y Tribunales, Especialista en Derecho Comparado, Diplomado en Derecho Civil, Magister en Derecho Civil.� Doctorando PHD en Derecho Constitucional, Maestrante en Derecho Procesal, Universidad Indoam�rica, Ecuador.
Resumen
En la Constituci�n del Ecuador y la norma vigente relativa al derecho de alimentos. El abandono de la causa como figura jur�dica, fue eliminada para los casos de determinaci�n de pensiones por parte de la Corte Nacional de Justicia, seg�n lo estipulado en la Resoluci�n No. 04-2018, lo que obliga a los jueces a confirmar la pensi�n provisional establecida en el auto inicial. El presente an�lisis tiene como objetivo analizar el posible accionar frente a los casos en los que las partes demandantes o demandadas no se presentan a la audiencia, considerando que el principio dispositivo se activa cuando la parte demandante solicita a la autoridad el incidente de pensi�n alimenticia. La metodolog�a utilizada se aborda con un enfoque cualitativo de car�cter descriptivo. Se concluye que, en situaciones donde las partes no asisten a la audiencia para aumentar o disminuir la pensi�n alimenticia, se puede aplicar una l�gica similar a la establecida en la Resoluci�n 004-2018 de la Corte Nacional de Justicia para los procesos de determinaci�n de alimentos, misma que indica que el juez ratificar� la pensi�n. Esto garantiza la protecci�n de los derechos de los ni�os y la aplicaci�n justa de la ley en estos casos.
Palabras clave: abandono de la causa; Derecho de alimentos; Inter�s superior del ni�o; incidente de pensiones alimenticias
Abstract
In the Constitution of Ecuador and the current regulation regarding the right to alimony. The abandonment of the cause as a legal figure was eliminated for cases of pension determination by the National Court of Justice, as stipulated in Resolution No. 04-2018, which forces judges to confirm the provisional pension established in the initial ruling. The present analysis aims to analyze the possible action in cases in which the plaintiff or defendant parties do not appear at the hearing, considering that the dispositive principle is activated when the plaintiff requests the authority for the alimony incident. The methodology used is addressed with a qualitative approach of a descriptive nature. It is concluded that, in situations where the parties do not attend the hearing to increase or decrease the alimony, a logic similar to that established in Resolution 004-2018 of the National Court of Justice for alimony determination processes can be applied, which indicates that the judge will ratify the pension. This ensures the protection of children's rights and the fair application of the law in these cases.
Keywords: abandonment of the case; right to maintenance; best interests of the child; maintenance incident
Resumo
Na Constitui��o do Equador e na norma vigente sobre o direito � alimenta��o. O abandono do caso como figura jur�dica foi eliminado para os casos de determina��o previdenci�ria pelo Tribunal de Justi�a Nacional, conforme estipulado na Resolu��o n� 04-2018, que obriga os ju�zes a confirmarem a pens�o provis�ria estabelecida no carro inicial. O objetivo desta an�lise � analisar a a��o poss�vel nos casos em que os autores ou r�us n�o compare�am � audi�ncia, tendo em conta que o princ�pio do dispositivo � acionado quando o autor solicita a autoridade para a pens�o de alimentos. A metodologia utilizada � abordada com uma abordagem qualitativa, descritiva. Daqui se conclui que, nas situa��es em que as partes n�o compare�am na audi�ncia para aumentar ou diminuir alimentos, pode ser aplicada para os processos de determina��o de alimentos uma l�gica semelhante � estabelecida na Resolu��o 004-2018 do Tribunal de Justi�a Nacional, o que indica que . Isto garante a protec��o dos direitos das crian�as e a aplica��o justa da lei nestes casos.
Palavras-chave: abandono do caso; Alimenta��o certa; Superior interesse da crian�a; incidente de pens�o de alimentos
Introducci�n
En el contexto del derecho de alimentos, el principio dispositivo tiene un rol esencial en la solicitud de aumento de la pensi�n alimenticia. El art�culo 19 del COFJ manifiesta que los procesos judiciales deben ser iniciados por la parte legitimada, en l�nea con lo que dice el art�culo 5 del COGEP, donde se establece que las partes son quienes impulsan el proceso conforme al sistema dispositivo. Adicionalmente, el incidente de alimentos est� regulado en el art�culo 8 del CONA.
En s�ntesis, al momento en que la parte demandante activa el principio dispositivo al solicitar a la autoridad competente el incidente de alimentos. Una vez es presentado, el juez establece una pensi�n provisional, pero �qu� ocurre cuando la parte demandante o la demandada no se presentan a la audiencia? Teniendo en cuenta las disposiciones del Art�culo 87.1 del COGEP, el cual es claro en que, ante la falta de comparecencia a la audiencia por parte del demandante, la ausencia se considerar� como abandono. Sin embargo, el numeral 1 del art�culo 247 ibidem el abandono en los casos respecto de los derechos de las ni�as, ni�os y adolescentes.
De lo expuesto, surge el siguiente cuestionamiento: �Cu�l es la actuaci�n adecuada por parte del juez cuando no puede declarar el abandono debido a la ausencia de la parte demandante en la audiencia de aumento de pensi�n alimenticia? �Debe mantenerse la fijaci�n provisional del incidente de aumento o existe otra alternativa? Si bien la Corte Nacional de Justicia ha emitido pronunciamientos respecto de alimentos, no se ha abordado espec�ficamente el tema del aumento de los mismos. Ante esta incertidumbre, es crucial determinar c�mo debe proceder el juzgador para garantizar una correcta y adecuada protecci�n de los derechos, especialmente de los menores que dependen de la pensi�n alimenticia para su bienestar. Es necesario, por tanto, analizar detenidamente el marco legal existente y considerar posibles interpretaciones y soluciones que aseguren una justicia equitativa y efectiva en estos casos.
Por lo tanto, la problem�tica planteada se centra en los criterios que puedan deducirse respecto a si se puede o no aplicar la Resoluci�n N� 004-2018 para la fijaci�n provisional en el aumento de la pensi�n alimenticia. Dicha resoluci�n menciona aquellos casos en los que "la pretensi�n principal es la determinaci�n de la pensi�n alimenticia", pero no trata espec�ficamente los asuntos relacionados con el incremento de dicha pensi�n. Es fundamental considerar que, de acuerdo con el Art�culo 2 del CONA, establecer una pensi�n alimenticia tiene como fin asegurar, por primera vez, que los hijos tengan su derecho garantizado a una vida digna y puedan satisfacer sus necesidades esenciales, especialmente cuando uno de los progenitores no reside con los menores.
La investigaci�n tiene como objetivo analizar c�mo la legislaci�n ecuatoriana aborda los casos en los que las partes involucradas en la determinaci�n de pensiones alimenticias no se presentan a la audiencia. Espec�ficamente, se busca comprender c�mo el principio dispositivo se activa cuando la parte demandante solicita el incidente de pensi�n alimenticia y qu� medidas deben tomarse en ausencia de alguna de las partes. A trav�s de un enfoque cualitativo y descriptivo (Hern�ndez Sampieri, 2017), se pretende identificar si la l�gica establecida en la Resoluci�n No. 004-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia para la fijaci�n de alimentos puede aplicarse de manera similar en los procesos de incidente o rebaja de alimentos. El prop�sito es garantizar a los los ni�os, ni�as y adolescentes sus derechos, as� como asegurar una aplicaci�n justa de la ley en estos contextos.
Dimensi�n te�rica
El Derecho de alimentos
Los alimentos provienen del lat�n "Alimentum" y derivan del verbo "alimentar". Representan una obligaci�n moral impuesta por la solidaridad humana, especialmente hacia los familiares cercanos que se encuentran en necesidad. Seg�n Cabrera & Maldonado Ordo�ez (2023), los alimentos se definen como la ayuda que una persona est� legalmente obligada a brindar a quien lo necesita. Por otro lado, Cabanellas (1911) explica que los alimentos son una asistencia para la manutenci�n y subsistencia de una persona, incluyendo comida, bebida, vestimenta, alojamiento, recuperaci�n de salud, educaci�n e instrucci�n. Diversas fuentes jur�dicas coinciden en que el deber de proporcionar alimentos se fundamenta en la solidaridad dentro de la familia. Este principio emana de las relaciones familiares, asegurando as� la cobertura de las necesidades esenciales para mantener una vida digna y apoy�ndose en la equidad y los principios del derecho natural.
El derecho de alimentos surge de la relaci�n entre el hijo y sus progenitores y se caracteriza por su reciprocidad, ya que en alg�n momento tanto el padre como el hijo pueden necesitarse mutuamente. Esta responsabilidad puede ampliarse a otros familiares en ausencia del principal obligado o cuando no se disponen de recursos. En casos de divorcio, establecer una pensi�n alimenticia para el hijo responsabilidad de uno de los padres se vuelve crucial, especialmente cuando el otro padre no cumple con su obligaci�n financiera.
El derecho de alimentos presenta caracter�sticas propias de acuerdo con Neira Pena (2019):
Una de ellas es la reciprocidad, que se manifiesta en la responsabilidad de sostener a aquellos miembros de la familia que no pueden proveerse por s� mismos. Adem�s, este derecho es circunstancial y variable, no existiendo un consenso final sobre el tema. Por lo tanto, la responsabilidad de pagar la pensi�n alimenticia puede cambiar de acuerdo a las circunstancias. Es importante destacar que el alimentante no est� obligado a reembolsar los pagos en exceso recibidos (Pena, 2019, p.12).
En el campo del Derecho internacional, se reconoce el derecho de los hijos no emancipados a recibir sustento como parte de las relaciones familiares con sus progenitores. Este derecho est� respaldado por la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos y por toda la legislaci�n relacionada con las obligaciones alimentarias. Por ende, otorga a los Estados la tarea de proteger, respetar y asegurar el derecho a la alimentaci�n de todas las personas en su territorio, sin ning�n tipo de discriminaci�n. Esto significa que los Estados deben implementar pol�ticas p�blicas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad, aceptaci�n y calidad de los alimentos, adem�s de salvaguardar los derechos de los menores no emancipados.
La Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (1948) manifiesta en el art�culo 25 que:
�Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure salud, bienestar y, de manera espec�fica, alimentos, ropa, vivienda, cuidados m�dicos y servicios sociales esenciales. Esto incluye protecci�n en casos de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez y otras circunstancias que puedan interferir con su capacidad de sustento por causas fuera de su control�(Declaraci�n Universal de Los Derechos Humanos, 1948).
El derecho a recibir alimentos es esencial dentro de la familia que no puede ser sustituido, cedido, rechazado, transmitido ni ignorado. Esta responsabilidad recae sobre el Estado, la sociedad y la familia, quienes comparten la obligaci�n de asegurar el bienestar y desarrollo completo de los ni�os, ni�as y adolescentes. Quienes no cumplan con esta obligaci�n pueden enfrentar sanciones legales como arresto y medidas preventivas.
Para Cahuasqu� & Flores (2011), el derecho de alimentos emerge de la relaci�n entre padres e hijos y es crucial para asegurar la subsistencia y la supervivencia de los menores, siendo prioritario sobre cualquier otro derecho. En este contexto, el derecho a los alimentos se inserta dentro del derecho a un est�ndar de vida adecuado, el cual est� vinculado con los derechos a la salud, la vivienda, la educaci�n y otros derechos esenciales. En otras palabras, la protecci�n del derecho a los alimentos no solo implica garantizar la comida fundamental para los ni�os, ni�as y adolescentes.
Seg�n Andrade S�nchez & Nev�rez (2020) la fijaci�n de alimentos garantiza por primera vez el derecho de alimentos. Por otro lado, la figura del incidente de pensiones alimenticias modifica la cantidad de pensi�n fijada para que sea acorde con el nuevo ingreso del alimentante y sea mayor en proporci�n a este. En este caso, el juez ya hab�a garantizado previamente el derecho de alimentos, pero con el aumento busca mejorar las condiciones de vida, educaci�n, salud, alimentaci�n, etc.
De acuerdo con el art�culo 16 del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia (2023), los derechos y garant�as de los menores de edad son p�blicos, interrelacionados, inseparables, inalienables y no negociables, salvo las excepciones claramente establecidas en la legislaci�n. Estas particularidades buscan fortalecer el compromiso de los padres hacia sus hijos que no han alcanzado la emancipaci�n, dentro del �mbito de la autoridad parental.
�Principio dispositivo
Seg�n Carbo-Vera et al. (2021), la litiscontestatio ten�a un efecto que invalidaba la capacidad del demandante para disponer de su derecho una vez iniciado el proceso judicial. En el siglo XIX, se adopt� una interpretaci�n extrema del principio dispositivo, concediendo a los ciudadanos un amplio control sobre sus derechos y el proceso judicial. Este enfoque liberal otorgaba a las partes un poder significativo sobre el desarrollo del proceso, confiando en ellas la responsabilidad de impulsar la funci�n judicial y proporcionar los elementos para que el juez tome una decisi�n.
Ampuero (2010) en su trabajo "El principio dispositivo y los poderes del juez", se explica que este principio se refleja en varias maneras: la iniciativa de las partes para empezar el proceso, su capacidad para manejar el derecho en cuesti�n, y su papel en impulsar el proceso, determinar los temas a resolver y presentar los hechos y pruebas necesarias. El avance del proceso puede ser impulsado tanto por las partes como por el tribunal, aunque est� fuertemente relacionado con el principio dispositivo. Es decir, el principio de impulso de parte es una repercusi�n directa del principio dispositivo.
La determinaci�n de la controversia que va a litigio les corresponde a las partes, en consonancia con el principio dispositivo, lo que significa que el juez debe limitar su decisi�n a lo que las partes hayan solicitado en el proceso. Las partes tienen la tarea de presentar los hechos en los que basan sus reclamos y defensas, y el juez no puede investigar la veracidad de hechos no mencionados por ninguna de las partes. Sin embargo, el juez s� puede aplicar las normas jur�dicas pertinentes al caso, independientemente de las referencias legales hechas por las partes (iura novit curia) (Neira Pena, 2019).
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) establece en el art�culo 168, apartado 6, que �la administraci�n de justicia debe adherirse a ciertos principios, tales como llevar a cabo los procesos de manera verbal, enfocada, contradictoria y dispositiva� (p. 62). Esta disposici�n constitucional enfatiza la importancia del proceso oral en todos los aspectos de la justicia, lo que demuestra el compromiso del constituyente con el principio dispositivo. De acuerdo con el art�culo 19 del COFJ, la iniciativa de iniciar procesos judiciales corresponde a las partes con legitimidad, lo que implica cumplir con diversas obligaciones para asegurar una adecuada interacci�n entre la administraci�n de justicia y los ciudadanos, incluyendo la responsabilidad de establecer un medio apropiado para la comunicaci�n procesal.
Por ende, sobre las partes recae la responsabilidad de iniciar y definir el objeto que da origen al litigio, mientras que el Juez solo interviene para dirigir y tomar decisiones sobre la disputa en base a las argumentaciones y peticiones de las partes. Es decir, ser�n los interesados los encargados de proporcionar los elementos necesarios para resolver la controversia. De acuerdo con la normativa vigente, todos los procesos judiciales, incluido el penal, deben iniciarse por la voluntad de las partes. El juez tomar� sus determinaciones fundament�ndose en lo acordado por las partes y en la evidencia presentada conforme a la legislaci�n.
En el �mbito civil, el principio dispositivo establece que el juez no debe indagar en hechos que no hayan sido mencionados por las partes ni verificar la veracidad de los hechos que ambas partes han aceptado como ciertos (Pinto Rodr�guez, 2023, p.18). Este principio tiene como objetivo asegurar la imparcialidad y la neutralidad del juez, evitando que se incline a favor de alguna parte antes de dictar su fallo, lo cual podr�a perjudicar los derechos de las partes involucradas en el litigio.
Incidente de pensi�n alimenticia
Seg�n Andrade S�nchez & Nev�rez (2020) la fijaci�n de alimentos garantiza por primera vez el derecho de alimentos. Por otro lado, la figura del incidente de pensiones alimenticias modifica la cantidad de pensi�n fijada para que sea acorde con el nuevo ingreso del alimentante y sea mayor en proporci�n a este. En este caso, el juez ya hab�a garantizado previamente el derecho de alimentos, pero con el aumento busca mejorar las condiciones de vida, educaci�n, salud, alimentaci�n, etc.
Quienes deseen solicitar una modificaci�n a la cantidad que percibe por Derecho de alimentos debe tener en cuenta que esta contribuye significativamente al bienestar y desarrollo del menor de edad involucrado. Es fundamental recopilar evidencia que determine la situaci�n econ�mica del alimentante, lo cual genera un beneficio directo por responsabilidad hacia sus hijos no emancipados.
La Corte Constitucional del Ecuador (2020) en la�(Sentencia No. 1536-14-EP/20 , 2020) estableci� que:
�las partes involucradas en un caso de aumento de pensi�n alimenticia consideran que hay suficientes pruebas para que el juez cambie el monto de la pensi�n establecida, tienen el derecho de solicitarlo ya que los valores decididos no son definitivos. En este caso, el demandante tiene la oportunidad de presentar pruebas para impugnar la cantidad fijada en la decisi�n cuestionada y evitar las consecuencias legales por no cumplir con dicha decisi�n� (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).
El tr�mite para solicitar un aumento en la pensi�n alimenticia suele ser realizado por el padre o madre que tiene la custodia del menor o adolescente. Para llevar a cabo esta petici�n, es necesario presentar al juez competente, adem�s del formulario correspondiente, los documentos que respalden los gastos del beneficiario y justifiquen la solicitud de aumento. Estos respaldos pueden ser facturas de educaci�n, vivienda, salud, vestimenta o transporte necesarios para el adecuado desarrollo del menor o adolescente.
Para que se apruebe el aumento de la pensi�n alimenticia, es necesario demostrar que el alimentante ha experimentado un aumento en sus ingresos. En caso contrario, si el juez determina que no ha habido un aumento de ingresos por parte del alimentante, rechazar� la solicitud, dado que no dispondr�a de los recursos econ�micos suficientes para cubrir el nuevo monto de pensi�n (De Loma-Osorio, 2008).
Asimismo, se puede solicitar un aumento en la pensi�n alimenticia si el beneficiario sufre de una enfermedad grave o discapacidad que requiera un aumento en el monto para cubrir los nuevos gastos. Es esencial que el juez examine la situaci�n para llegar a una decisi�n final, ya que el alimentante tambi�n tiene otras responsabilidades financieras adem�s de la pensi�n alimenticia, como sus propios gastos, obligaciones y las necesidades de su nueva familia en caso de que tenga una, lo que puede generar desigualdad en la asignaci�n de recursos. Seg�n manifiesta "el aumento de una pensi�n alimenticia justificada tiene como objetivo principal brindar un mayor apoyo financiero al alimentario para cubrir sus necesidades esenciales y tambi�n permitirle participar en actividades extracurriculares que enriquezcan su vida" (Cahuasqu� & Flores, 2011, p.23)
El abandono
Seg�n manifiesta Acosta & Navarrete (2023) respecto del proceso de abandono:
�El Abandono se produce cuando el proceso se detiene por un periodo de tiempo determinado y no se realiza ninguna acci�n procesal. El juez puede dictar esto por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes. Esto no impide comenzar un nuevo caso, aunque s� concluye el proceso actual. No se necesita un poder especial para ejercitarlo� (Acosta & Navarrete, 2023, p.161).
Es importante tener en cuenta que el abandono se cuenta desde la �ltima providencia, independientemente de su naturaleza. Aunque extingue el proceso, no afecta la posibilidad de ejercitar la acci�n en el futuro, permitiendo al que abandon� renovar el proceso por la misma causa. Es importante destacar que no se aplica el abandono en casos donde hay involucrados menores de edad u otros incapaces.
El abandono se compone de varios elementos: el subjetivo, que se refiere a las partes involucradas en el procedimiento judicial, como quien impulsa la acci�n y quien la recibe, que pueden desatender el caso por falta de inter�s, cuidado o diligencia. En contraste, el elemento objetivo est� relacionado con el plazo legal establecido para las acciones de las partes, que, seg�n el C�digo Org�nico General de Procesos, es de ochenta d�as, tras los cuales el proceso queda sin efecto (Ulfe Unda, 2019). Finalmente, el rol del �rgano jurisdiccional, representado por el juez o jueza, es esencial en la conducci�n del proceso, asegurando la correcta aplicaci�n de los principios de dispositivo, rapidez y concentraci�n.
En el a�o 2017, la Corte Constitucional del Ecuador, a trav�s de la (Sentencia No. 183-17-SEP-CC, 2017), aclar� que el concepto de abandono en un juicio se fundamenta en la suposici�n de que el demandante ya no tiene inter�s en continuar con su caso, especialmente cuando deja de impulsarlo despu�s de que el tribunal haya respondido a las solicitudes de las partes involucradas. Recientemente, el C�digo Org�nico General de Procesos ha sido reformado y se han introducido modificaciones en torno a la figura del abandono, cambios que deben ser analizados minuciosamente para entender su impacto en quienes est�n en litigio.
El juez o jueza puede declarar el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casaci�n si todas las partes implicadas no han llevado a cabo ninguna diligencia procesal durante un per�odo de seis meses desde la �ltima notificaci�n de una providencia relevante o de la actuaci�n procesal ordenada en esa providencia. Este per�odo se calcula seg�n las reglas establecidas en el art�culo 33 del C�digo Civil. No obstante, el abandono no podr� ser declarado si el juez o jueza a�n tiene pendientes escritos por despachar.
El periodo para el desistimiento comenzar� a contarse desde el d�a siguiente a la �ltima notificaci�n de la �ltima resoluci�n o, en su caso, desde el d�a siguiente a la �ltima acci�n en el procedimiento. El abandono no ser� aplicable en situaciones que afecten derechos de menores, personas incapacitadas, adultos mayores y personas con discapacidad, en asuntos laborales, en casos de naturaleza voluntaria, en acciones contenciosas administrativas basadas en derechos subjetivos, ni en la fase de ejecuci�n.
Cuando el tiempo establecido haya expirado, el juez tiene la facultad de declarar el abandono del proceso mediante una resoluci�n de procedimiento, ya sea por iniciativa propia o a petici�n de alguna de las partes involucradas. Una vez que se declara el abandono, se ordena la anulaci�n de las medidas cautelares adoptadas durante el curso del proceso. No obstante, si alguna de las partes ha llevado a cabo alguna acci�n o ha presentado una solicitud, el juez no puede declarar el abandono. Adem�s, el juez est� impedido de declarar el abandono de forma retroactiva. La resoluci�n que decreta el abandono puede ser recurrida �nicamente si hay un error en el c�lculo del tiempo transcurrido.
La declaraci�n de abandono conlleva la cancelaci�n de las medidas preventivas tomadas durante el proceso. Si se declara el abandono de una demanda por primera vez en primera instancia, el demandante podr� presentar una nueva demanda despu�s de seis meses. No obstante, si se declara el abandono nuevamente en el mismo caso, el derecho se extinguir� y no se podr� presentar otra demanda. Si el abandono se declara en segunda instancia o en el recurso de casaci�n, se considerar� como un desistimiento de la apelaci�n o del recurso, la resoluci�n impugnada se considerar� definitiva y las actuaciones se devolver�n al tribunal o juzgado correspondiente.
De acuerdo con las nuevas actualizaciones normativas, el periodo para que se considere el abandono comenzar� a partir del d�a siguiente de la �ltima notificaci�n de una providencia o de la �ltima acci�n procesal. No se permitir� el abandono en casos que involucren los derechos de menores, en procesos voluntarios, en acciones contencioso-administrativas de car�cter subjetivo y durante la fase de ejecuci�n (C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP), 2019).
Es importante resaltar que en los casos relacionados con los alimentos no existe la posibilidad de abandonar el tema, ya que son esenciales para asegurar la supervivencia de una persona y cubrir sus necesidades fundamentales. Cuando se presenta una acci�n legal por alimentos, el juez tiene la obligaci�n de evaluarla y determinar una pensi�n provisional conforme al CONA. Se debe informar al demandado, y aunque no se logre notificarle, la pensi�n provisional entrar� en vigor desde el momento en que el juez tome la decisi�n.
No ser�a adecuado dejar sin curso un procedimiento en casos de juicios de alimentos, principalmente en aquellos que solicitan el incremento o la disminuci�n de la pensi�n alimenticia. Esto se debe a que, en estas circunstancias, no se generar�a el resultado com�n de la declaraci�n de abandono del proceso. En este sentido, no se podr�a considerar que este tipo de procedimiento pueda ser abandonado, lo que impedir�a la declaraci�n de abandono al mismo.
Es decir, el juez no podr� dar por terminado un caso judicial en ciertas circunstancias espec�ficas, como cuando se trata de asuntos relacionados con ni�os, adolescentes o personas incapaces. Esto se debe a que la Constituci�n de Ecuador pone un fuerte �nfasis en la importancia de dar preferencia a los derechos de los menores de edad sobre los de otras personas, asegurando su desarrollo integral con la colaboraci�n del Estado, la comunidad y la familia. Se subraya la necesidad de establecer un entorno adecuado que fomente su crecimiento f�sico, emocional, social y familiar.
Asimismo, se reconocen y aseguran diversos derechos espec�ficos para este grupo etario, tales como el derecho a la vida, la protecci�n desde la concepci�n, la integridad tanto f�sica como mental, la identidad, la educaci�n, la atenci�n sanitaria, el deporte y el esparcimiento. Esto implica que, si la parte demandante en un caso de alimentos no avanza con el proceso durante un tiempo determinado y no notifica al alimentante, podr�a reactivar el caso en cualquier momento.
Discusi�n
De acuerdo con lo estipulado en el Art�culo 332 del C�digo Org�nico General de Procesos, los asuntos relacionados con la determinaci�n y pago de pensiones alimenticias, as� como los casos contemplados en la legislaci�n espec�fica, ser�n tratados mediante el procedimiento sumario. Respecto a la fijaci�n provisional de pensiones de alimentos, el Art�culo 9 de la Ley Reformatoria al T�tulo V, Libro II del C�digo de la Ni�ez y Adolescencia establece que el juez debe determinar una pensi�n provisional bas�ndose en la Tabla de Pensiones Alimenticias M�nimas creada por el ministerio correspondiente, siempre asegur�ndose de que no sea inferior a lo estipulado en dicha tabla. El art�culo 146 del COGEP se�ala que, en asuntos relacionados con la ni�ez y adolescencia, el juez debe fijar de forma provisional la pensi�n alimenticia y el r�gimen de visitas. Adem�s, el art�culo 332 dispone que el juez debe establecer una pensi�n provisional de alimentos para hijos menores de veinti�n a�os o con discapacidad en todos los casos, conforme a lo estipulado por la ley.
En caso de no asistir a esta audiencia �nica, las implicaciones var�an dependiendo de si la parte ausente es quien present� la demanda o la parte demandada. En el primer caso, se interpretar� como una falta de continuidad en el proceso, mientras que en el segundo se entender� que se renuncia a la oportunidad de defenderse legalmente. No obstante, es fundamental resaltar que, trat�ndose de la determinaci�n de pensiones alimenticias para menores, adolescentes o personas con discapacidad, no se puede interpretar como abandono, debido al principio del inter�s superior de estas personas, seg�n lo establece la ley. En casos de divorcio, sea de mutuo acuerdo o contencioso, no se emitir� una sentencia hasta que se resuelva de manera adecuada la situaci�n de los hijos menores o con discapacidad, en aspectos como alimentos, custodia, visitas, entre otros.
De acuerdo con el Art�culo 25 del COFJ, los magistrados est�n obligados a asegurar que la Constituci�n, los tratados internacionales de derechos humanos y los tratados ratificados por el pa�s, as� como las leyes, se apliquen de manera coherente y exacta. Asimismo, el Art�culo 29 se�ala que, para interpretar la legislaci�n procesal, se debe considerar que el objetivo de los procedimientos es garantizar los derechos reconocidos por la Constituci�n, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislaci�n sustantiva. Ante cualquier ambig�edad, estas deben resolverse aplicando los principios generales del derecho procesal para proteger el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el caso de que existan vac�os en las leyes procesales, se deben aplicar normas que regulen situaciones similares o, si estas no existen, recurrir a los principios constitucionales y generales del derecho procesal.
El C�digo Org�nico General de Procesos (2019) establece que, si una parte no comparece a una audiencia, se considera que ha abandonado la instancia o el recurso de acuerdo con el art�culo 87. No obstante, hay excepciones a esta norma, especialmente en situaciones que afectan a los derechos de menores, adolescentes o personas con discapacidad, donde no es posible declarar la deserci�n por inasistencia en procesos relacionados con alimentos. Es crucial determinar con claridad la situaci�n del derecho a alimentos de los menores, adolescentes y personas con discapacidad cuando las partes no se presentan en la audiencia �nica de un procedimiento sumario, observando el Principio del Inter�s Superior del Ni�o.
A pesar de que no existe una norma espec�fica que indique los casos en que se debe iniciar un proceso para aumentar la pensi�n alimenticia cuando la parte demandante no se presente en la audiencia, el COGEP establece claramente que no se puede declarar el abandono en casos que involucren a menores. Aunque la ley obliga a fijar una pensi�n provisional de alimentos en determinadas situaciones, no hay una regulaci�n que especifique en qu� condiciones esta pensi�n provisional puede ser convertida en una permanente si la parte actora no asiste a la audiencia destinada a aumentar la pensi�n alimenticia.
Esto genera incertidumbre cuando ninguna de las partes comparece a la audiencia �nica, debido a la prohibici�n de declarar abandono seg�n el art�culo 247.1 del COGEP. El art�culo 86 del mismo c�digo estipula que las partes deben asistir en persona a las audiencias, salvo algunas excepciones, como la presencia de un procurador judicial con una cl�usula especial, la autorizaci�n para llegar a un acuerdo, o la realizaci�n de la audiencia mediante videoconferencia u otro medio similar, siempre que haya una autorizaci�n previa. El objetivo principal del sistema procesal es la implementaci�n de la justicia, asegurando de esta manera los derechos de las personas involucradas en los procedimientos judiciales.
La Resoluci�n No. 004-2018 de la Corte Nacional de Justicia indica que, en los procesos de determinaci�n de pensi�n alimenticia, si alguna de las partes no se presenta a la audiencia �nica, el juez debe ratificar la pensi�n provisional que se estableci� en un principio, garantizando de ese modo los derechos del beneficiario.
En situaciones donde no se asista a la audiencia para el incremento o reducci�n de la pensi�n alimenticia, se puede aplicar de forma similar la Resoluci�n 004-2018 de la Corte Nacional de Justicia (2018). En estos casos, al no existir una adecuada discusi�n sobre la modificaci�n de la pensi�n alimenticia previamente establecida, esta se mantendr� en vigor para asegurar el inter�s superior de los menores. As� lo indica el an�lisis realizado por la Corte Nacional de Justicia en el (OFICIO No. 350-2022-P-CPJP-YG , 2022), donde se abord� esta cuesti�n. Sin embargo, es importante notar que, si el juez respalda y pone en su resoluci�n la ratificaci�n de la pensi�n provisional determinada al presentar la demanda, se generar�an varias contradicciones.
Un requisito indispensable para que el juez considere que el alimentante debe proporcionar una cantidad mayor al alimentado, es que la parte actora proporcione pruebas con respecto a la mejora de su situaci�n econ�mica. La funci�n de la prueba es demostrar los hechos en disputa para convencer al juez, quien debe valorar los medios probatorios de manera objetiva y basada en su sana cr�tica, considerando su utilidad, pertinencia y conducencia. Es decir, le proporciona un respaldo cognitivo y racional que justifica la selecci�n de una versi�n ver�dica de los hechos relevantes del caso.
Seg�n el COGEP, la pertinencia de la prueba reside en su capacidad inherente para demostrar los hechos en disputa, los cuales deben estar relacionados directa o indirectamente con dichos hechos. En Ecuador, la presentaci�n de pruebas se lleva a cabo de manera oral. Sin embargo, seg�n el art�culo 169 del COGEP, en asuntos familiares, la carga de demostrar los ingresos del obligado a pagar alimentos recae en �l o ella; es decir, el demandado debe demostrar si su situaci�n econ�mica ha cambiado o permanece igual desde que se fij� inicialmente la pensi�n alimenticia.
Un aspecto crucial del sistema legal es la tutela judicial efectiva, la cual asegura un acceso continuo a la justicia y resguarda los derechos constitucionales de los individuos. Resulta inadmisible denegar el acceso a la justicia bas�ndose exclusivamente en argumentos de legalidad. Todas las autoridades y funcionarios estatales tienen la obligaci�n de proporcionar una respuesta fundamentada en el derecho y de respetar las demandas de aquellos que buscan amparo judicial. Por lo tanto, el juez tiene la responsabilidad de continuar con la audiencia, especialmente garantizando el principio del inter�s superior del menor. Primero, porque la ley le proh�be declarar el abandono por la falta de competencia de la parte actora en cuestiones familiares. En segundo lugar, porque el COGEP establece claramente que la carga probatoria en materia de alimentos recae en el alimentante o demandado, lo que sugiere que la situaci�n econ�mica del demandado ha cambiado y que no necesariamente deber�a mantenerse la pensi�n establecida en el procedimiento anterior.
Conclusiones
El derecho de alimentos es una protecci�n esencial que asegura el bienestar de las personas m�s necesitadas, garantizando que tengan acceso a una alimentaci�n adecuada y digna. Este derecho es crucial en la promoci�n de la justicia social y la igualdad, ya que busca asegurar que todas las personas, especialmente los ni�os, tengan sus necesidades fundamentales cubiertas. Adem�s, el derecho de alimentos promueve la responsabilidad familiar y la solidaridad, fomentando un entorno de cuidado y apoyo mutuo entre los miembros de la comunidad. Es decir, la relevancia del derecho de alimentos reside en su capacidad para asegurar que todos puedan vivir con dignidad y desarrollarse de manera integral.
En los casos en que no se presente la parte actora ejerciendo el principio dispositivo, deja un limbo jur�dico en cuanto a si se debe mantener o no la fijaci�n provisional del incidente de aumento. En la Resoluci�n 004 � 2018, la Corte Nacional de Justicia abord� el procedimiento sumario en el contexto de solicitudes de pensi�n alimenticia para ni�as, ni�os y adolescentes. Detall� que, si el demandante o ninguna de las partes se presenta a la audiencia �nica, el juez deber� dictar de inmediato un auto interlocutorio que confirme la pensi�n provisional establecida en el auto de calificaci�n de la demanda. Esta pensi�n provisional seguir� vigente hasta que se realice una modificaci�n. Es crucial que la parte solicitante aporte evidencias que respalden cualquier petici�n de cambio en la pensi�n, demostrando as� la necesidad y justificaci�n para dicha variaci�n. La presentaci�n de pruebas es esencial en el proceso legal, permitiendo al juez tomar decisiones objetivas y equitativas basadas en hechos comprobados.
El principio dispositivo es esencial, ya que otorga a las partes en el proceso la capacidad de presentar pruebas, argumentos y refutar las declaraciones de la contraparte. Esto asegura un procedimiento justo y equitativo, donde las decisiones judiciales se basan en la informaci�n aportada por ambas partes. Adicionalmente, al permitir la participaci�n activa de los involucrados en el procedimiento, se favorece la resoluci�n de disputas de manera colaborativa y se fomenta la responsabilidad de los participantes en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Por lo cual, el principio dispositivo es fundamental para asegurar la transparencia, equidad y eficacia en los juicios de alimentos.
En el marco del sistema jur�dico ecuatoriano, corresponde a la persona responsable del pago de los alimentos demostrar cualquier cambio en su situaci�n econ�mica que justifique una modificaci�n del monto de la pensi�n alimenticia. La garant�a de tutela judicial efectiva facilita el acceso a la justicia y resguarda los derechos de las personas, por lo que es inadmisible negar este acceso con argumentos de legalidad. As�, el juez tiene la obligaci�n de continuar con la audiencia y asegurar el principio del inter�s superior del ni�o, priorizando la protecci�n de los derechos de los menores en conflictos familiares.
Referencias
1. Acosta, H., & Navarrete, M. (2023). Abandono de causas frente a la dificultad de proponer una nueva demanda en materia civil. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 6(1), 159�167. http://www.remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/611/617
2. Andrade S�nchez, S. A., & Nev�rez, J. C. (2020). Incidente de aumento de pensi�n alimenticia seg�n el C�digo de la NI�ez y Adolescencia. Repositorio Jur�dico Uniandes Santo Domingo, 1�6. https://www.educonuniandes.edu.ec/repositorio/file_repositorio/2300604036_2020-9-23_19-50-34-art.pdf
3. Cabanellas, G. (1911). Diccionario Jur�dico Elemental. Omeba.
4. Cabrera, S. V., & Maldonado Ordo�ez, J. A. (2023). An�lisis del derecho de alimentos de hijos mayores de edad en la legislaci�n del Ecuador y su garant�a en el derecho comparado de Colombia y Per�. REVISTA DE DERECHO, 8(1), 2�12. https://doi.org/10.47712/rd.2023.v8i1.219
5. Cahuasqu�, L., & Flores, E. (2011). El derecho a la alimentaci�n en Ecuador desde una perspectiva de derechos humanos. Informe Sobre Los Derechos Humanos Ecuador 2011, 119�122. http://hdl.handle.net/10644/3652
6. Carbo-Vera, E. C., Castro-N��ez, W. E., & D�az-Basurto, I. J. (2021). El derecho a la prestaci�n de alimentos en los j�venes estudiantes en el Ecuador. CIENCIAMATRIA, 7(1), 321�327. https://doi.org/10.35381/cm.v7i1.534
7. C�digo de La Ni�ez y Adolescencia, Registro Oficial Suplemento 737 (2023). https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Codigo_de_la_Ninez_y_Adolescencia.pdf
8. C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP), Registro Oficial Suplemento 506 (2019). https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/2018/09/Codigo-Org%C3%A1nico-General-de-Procesos.pdf
9. Constituci�n de La Rep�blica Del Ecuador, Registro Oficial Suplemento 449 (2008). https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
10. Corte Constitucional del Ecuador. (2017, June 14). Sentencia No. 183-17-SEP-CC.
11. Corte Constitucional del Ecuador. (2020, July 1). Sentencia No. 1536-14-EP/20. Caso No. 1536-14-EP. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOiczNWY5ZmMzNi04YTAxLTQ1YTMtYWM2YS1lNjVhYmIxY2ViYTAucGRmJ30=
12. Corte Nacional de Justicia. (2018, March 28). Resoluci�n No. 04-2018. https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/resoluciones/2018/18-04%20Fijacion%20de%20alimentos.pdf
13. De Loma-Osorio, E. (2008). El derecho a la alimentaci�n. Definici�n, avances y retos. Bolet�n Ecos, 4, 1�10.
14. Declaraci�n Universal de Los Derechos Humanos (1948).
15. Hern�ndez Sampieri, R. (2017). Metodolog�a de la investigaci�n. Mc Graw Hill.
16. Hunter Ampuero, I. (2010). El principio dispositivo y los poderes del juez. Revista de Derecho (Valpara�so), 35, 149�188. https://doi.org/10.4067/S0718-68512010000200005
17. Neira Pena, A. M. (2019). Tutela colectiva y principios procesales. Las necesarias limitaciones del principio dispositivo en los procesos colectivos. Ius et Praxis, 25(1), 195�250. https://doi.org/10.4067/S0718-00122019000100195
18. Pinto Rodr�guez, J. A. (2023). Principio dispositivo, taxatividad y motivaci�n en la casaci�n civil. Ciencia Latina Revista Cient�fica Multidisciplinar, 7(1), 10065�10082. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5192
19. Ulfe Unda, I. C. (2019). Los elementos indispensables para reformar los efectos en la figura jur�dica del abandono en el COGEP. Universidad Cat�lica de Santiago de Guayaquil.
� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).
Enlaces de Referencia
- Por el momento, no existen enlaces de referencia
Polo del Conocimiento
Revista Científico-Académica Multidisciplinaria
ISSN: 2550-682X
Casa Editora del Polo
Manta - Ecuador
Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa, Manta - Manabí - Ecuador.
Código Postal: 130801
Teléfonos: 056051775/0991871420
Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com
URL: https://www.polodelconocimiento.com/