El principio dispositivo en los incidentes de aumento de pensin alimenticia
The dispositive principle in incidents of increase in alimony
O princpio do dispositivo em incidentes de aumento de penso de alimentos
Correspondencia: samala30@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 28 de octubre de 2024 *Aceptado: 23 de noviembre de 2024 * Publicado: 16 de diciembre de 2024
I. Universidad Indoamrica, Ecuador.
II. Abogado de los Juzgados y Tribunales, Especialista en Derecho Comparado, Diplomado en Derecho Civil, Magister en Derecho Civil. Doctorando PHD en Derecho Constitucional, Maestrante en Derecho Procesal, Universidad Indoamrica, Ecuador.
Resumen
En la Constitucin del Ecuador y la norma vigente relativa al derecho de alimentos. El abandono de la causa como figura jurdica, fue eliminada para los casos de determinacin de pensiones por parte de la Corte Nacional de Justicia, segn lo estipulado en la Resolucin No. 04-2018, lo que obliga a los jueces a confirmar la pensin provisional establecida en el auto inicial. El presente anlisis tiene como objetivo analizar el posible accionar frente a los casos en los que las partes demandantes o demandadas no se presentan a la audiencia, considerando que el principio dispositivo se activa cuando la parte demandante solicita a la autoridad el incidente de pensin alimenticia. La metodologa utilizada se aborda con un enfoque cualitativo de carcter descriptivo. Se concluye que, en situaciones donde las partes no asisten a la audiencia para aumentar o disminuir la pensin alimenticia, se puede aplicar una lgica similar a la establecida en la Resolucin 004-2018 de la Corte Nacional de Justicia para los procesos de determinacin de alimentos, misma que indica que el juez ratificar la pensin. Esto garantiza la proteccin de los derechos de los nios y la aplicacin justa de la ley en estos casos.
Palabras clave: abandono de la causa; Derecho de alimentos; Inters superior del nio; incidente de pensiones alimenticias
Abstract
In the Constitution of Ecuador and the current regulation regarding the right to alimony. The abandonment of the cause as a legal figure was eliminated for cases of pension determination by the National Court of Justice, as stipulated in Resolution No. 04-2018, which forces judges to confirm the provisional pension established in the initial ruling. The present analysis aims to analyze the possible action in cases in which the plaintiff or defendant parties do not appear at the hearing, considering that the dispositive principle is activated when the plaintiff requests the authority for the alimony incident. The methodology used is addressed with a qualitative approach of a descriptive nature. It is concluded that, in situations where the parties do not attend the hearing to increase or decrease the alimony, a logic similar to that established in Resolution 004-2018 of the National Court of Justice for alimony determination processes can be applied, which indicates that the judge will ratify the pension. This ensures the protection of children's rights and the fair application of the law in these cases.
Keywords: abandonment of the case; right to maintenance; best interests of the child; maintenance incident
Resumo
Na Constituio do Equador e na norma vigente sobre o direito alimentao. O abandono do caso como figura jurdica foi eliminado para os casos de determinao previdenciria pelo Tribunal de Justia Nacional, conforme estipulado na Resoluo n 04-2018, que obriga os juzes a confirmarem a penso provisria estabelecida no carro inicial. O objetivo desta anlise analisar a ao possvel nos casos em que os autores ou rus no compaream audincia, tendo em conta que o princpio do dispositivo acionado quando o autor solicita a autoridade para a penso de alimentos. A metodologia utilizada abordada com uma abordagem qualitativa, descritiva. Daqui se conclui que, nas situaes em que as partes no compaream na audincia para aumentar ou diminuir alimentos, pode ser aplicada para os processos de determinao de alimentos uma lgica semelhante estabelecida na Resoluo 004-2018 do Tribunal de Justia Nacional, o que indica que . Isto garante a proteco dos direitos das crianas e a aplicao justa da lei nestes casos.
Palavras-chave: abandono do caso; Alimentao certa; Superior interesse da criana; incidente de penso de alimentos
Introduccin
En el contexto del derecho de alimentos, el principio dispositivo tiene un rol esencial en la solicitud de aumento de la pensin alimenticia. El artculo 19 del COFJ manifiesta que los procesos judiciales deben ser iniciados por la parte legitimada, en lnea con lo que dice el artculo 5 del COGEP, donde se establece que las partes son quienes impulsan el proceso conforme al sistema dispositivo. Adicionalmente, el incidente de alimentos est regulado en el artculo 8 del CONA.
En sntesis, al momento en que la parte demandante activa el principio dispositivo al solicitar a la autoridad competente el incidente de alimentos. Una vez es presentado, el juez establece una pensin provisional, pero qu ocurre cuando la parte demandante o la demandada no se presentan a la audiencia? Teniendo en cuenta las disposiciones del Artculo 87.1 del COGEP, el cual es claro en que, ante la falta de comparecencia a la audiencia por parte del demandante, la ausencia se considerar como abandono. Sin embargo, el numeral 1 del artculo 247 ibidem el abandono en los casos respecto de los derechos de las nias, nios y adolescentes.
De lo expuesto, surge el siguiente cuestionamiento: Cul es la actuacin adecuada por parte del juez cuando no puede declarar el abandono debido a la ausencia de la parte demandante en la audiencia de aumento de pensin alimenticia? Debe mantenerse la fijacin provisional del incidente de aumento o existe otra alternativa? Si bien la Corte Nacional de Justicia ha emitido pronunciamientos respecto de alimentos, no se ha abordado especficamente el tema del aumento de los mismos. Ante esta incertidumbre, es crucial determinar cmo debe proceder el juzgador para garantizar una correcta y adecuada proteccin de los derechos, especialmente de los menores que dependen de la pensin alimenticia para su bienestar. Es necesario, por tanto, analizar detenidamente el marco legal existente y considerar posibles interpretaciones y soluciones que aseguren una justicia equitativa y efectiva en estos casos.
Por lo tanto, la problemtica planteada se centra en los criterios que puedan deducirse respecto a si se puede o no aplicar la Resolucin N 004-2018 para la fijacin provisional en el aumento de la pensin alimenticia. Dicha resolucin menciona aquellos casos en los que "la pretensin principal es la determinacin de la pensin alimenticia", pero no trata especficamente los asuntos relacionados con el incremento de dicha pensin. Es fundamental considerar que, de acuerdo con el Artculo 2 del CONA, establecer una pensin alimenticia tiene como fin asegurar, por primera vez, que los hijos tengan su derecho garantizado a una vida digna y puedan satisfacer sus necesidades esenciales, especialmente cuando uno de los progenitores no reside con los menores.
La investigacin tiene como objetivo analizar cmo la legislacin ecuatoriana aborda los casos en los que las partes involucradas en la determinacin de pensiones alimenticias no se presentan a la audiencia. Especficamente, se busca comprender cmo el principio dispositivo se activa cuando la parte demandante solicita el incidente de pensin alimenticia y qu medidas deben tomarse en ausencia de alguna de las partes. A travs de un enfoque cualitativo y descriptivo (Hernndez Sampieri, 2017), se pretende identificar si la lgica establecida en la Resolucin No. 004-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia para la fijacin de alimentos puede aplicarse de manera similar en los procesos de incidente o rebaja de alimentos. El propsito es garantizar a los los nios, nias y adolescentes sus derechos, as como asegurar una aplicacin justa de la ley en estos contextos.
Dimensin terica
El Derecho de alimentos
Los alimentos provienen del latn "Alimentum" y derivan del verbo "alimentar". Representan una obligacin moral impuesta por la solidaridad humana, especialmente hacia los familiares cercanos que se encuentran en necesidad. Segn Cabrera & Maldonado Ordoez (2023), los alimentos se definen como la ayuda que una persona est legalmente obligada a brindar a quien lo necesita. Por otro lado, Cabanellas (1911) explica que los alimentos son una asistencia para la manutencin y subsistencia de una persona, incluyendo comida, bebida, vestimenta, alojamiento, recuperacin de salud, educacin e instruccin. Diversas fuentes jurdicas coinciden en que el deber de proporcionar alimentos se fundamenta en la solidaridad dentro de la familia. Este principio emana de las relaciones familiares, asegurando as la cobertura de las necesidades esenciales para mantener una vida digna y apoyndose en la equidad y los principios del derecho natural.
El derecho de alimentos surge de la relacin entre el hijo y sus progenitores y se caracteriza por su reciprocidad, ya que en algn momento tanto el padre como el hijo pueden necesitarse mutuamente. Esta responsabilidad puede ampliarse a otros familiares en ausencia del principal obligado o cuando no se disponen de recursos. En casos de divorcio, establecer una pensin alimenticia para el hijo responsabilidad de uno de los padres se vuelve crucial, especialmente cuando el otro padre no cumple con su obligacin financiera.
El derecho de alimentos presenta caractersticas propias de acuerdo con Neira Pena (2019):
Una de ellas es la reciprocidad, que se manifiesta en la responsabilidad de sostener a aquellos miembros de la familia que no pueden proveerse por s mismos. Adems, este derecho es circunstancial y variable, no existiendo un consenso final sobre el tema. Por lo tanto, la responsabilidad de pagar la pensin alimenticia puede cambiar de acuerdo a las circunstancias. Es importante destacar que el alimentante no est obligado a reembolsar los pagos en exceso recibidos (Pena, 2019, p.12).
En el campo del Derecho internacional, se reconoce el derecho de los hijos no emancipados a recibir sustento como parte de las relaciones familiares con sus progenitores. Este derecho est respaldado por la Declaracin Universal de Derechos Humanos y por toda la legislacin relacionada con las obligaciones alimentarias. Por ende, otorga a los Estados la tarea de proteger, respetar y asegurar el derecho a la alimentacin de todas las personas en su territorio, sin ningn tipo de discriminacin. Esto significa que los Estados deben implementar polticas pblicas que garanticen la disponibilidad, accesibilidad, aceptacin y calidad de los alimentos, adems de salvaguardar los derechos de los menores no emancipados.
La Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) manifiesta en el artculo 25 que:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure salud, bienestar y, de manera especfica, alimentos, ropa, vivienda, cuidados mdicos y servicios sociales esenciales. Esto incluye proteccin en casos de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez y otras circunstancias que puedan interferir con su capacidad de sustento por causas fuera de su control(Declaracin Universal de Los Derechos Humanos, 1948).
El derecho a recibir alimentos es esencial dentro de la familia que no puede ser sustituido, cedido, rechazado, transmitido ni ignorado. Esta responsabilidad recae sobre el Estado, la sociedad y la familia, quienes comparten la obligacin de asegurar el bienestar y desarrollo completo de los nios, nias y adolescentes. Quienes no cumplan con esta obligacin pueden enfrentar sanciones legales como arresto y medidas preventivas.
Para Cahuasqu & Flores (2011), el derecho de alimentos emerge de la relacin entre padres e hijos y es crucial para asegurar la subsistencia y la supervivencia de los menores, siendo prioritario sobre cualquier otro derecho. En este contexto, el derecho a los alimentos se inserta dentro del derecho a un estndar de vida adecuado, el cual est vinculado con los derechos a la salud, la vivienda, la educacin y otros derechos esenciales. En otras palabras, la proteccin del derecho a los alimentos no solo implica garantizar la comida fundamental para los nios, nias y adolescentes.
Segn Andrade Snchez & Nevrez (2020) la fijacin de alimentos garantiza por primera vez el derecho de alimentos. Por otro lado, la figura del incidente de pensiones alimenticias modifica la cantidad de pensin fijada para que sea acorde con el nuevo ingreso del alimentante y sea mayor en proporcin a este. En este caso, el juez ya haba garantizado previamente el derecho de alimentos, pero con el aumento busca mejorar las condiciones de vida, educacin, salud, alimentacin, etc.
De acuerdo con el artculo 16 del Cdigo de la Niez y Adolescencia (2023), los derechos y garantas de los menores de edad son pblicos, interrelacionados, inseparables, inalienables y no negociables, salvo las excepciones claramente establecidas en la legislacin. Estas particularidades buscan fortalecer el compromiso de los padres hacia sus hijos que no han alcanzado la emancipacin, dentro del mbito de la autoridad parental.
Principio dispositivo
Segn Carbo-Vera et al. (2021), la litiscontestatio tena un efecto que invalidaba la capacidad del demandante para disponer de su derecho una vez iniciado el proceso judicial. En el siglo XIX, se adopt una interpretacin extrema del principio dispositivo, concediendo a los ciudadanos un amplio control sobre sus derechos y el proceso judicial. Este enfoque liberal otorgaba a las partes un poder significativo sobre el desarrollo del proceso, confiando en ellas la responsabilidad de impulsar la funcin judicial y proporcionar los elementos para que el juez tome una decisin.
Ampuero (2010) en su trabajo "El principio dispositivo y los poderes del juez", se explica que este principio se refleja en varias maneras: la iniciativa de las partes para empezar el proceso, su capacidad para manejar el derecho en cuestin, y su papel en impulsar el proceso, determinar los temas a resolver y presentar los hechos y pruebas necesarias. El avance del proceso puede ser impulsado tanto por las partes como por el tribunal, aunque est fuertemente relacionado con el principio dispositivo. Es decir, el principio de impulso de parte es una repercusin directa del principio dispositivo.
La determinacin de la controversia que va a litigio les corresponde a las partes, en consonancia con el principio dispositivo, lo que significa que el juez debe limitar su decisin a lo que las partes hayan solicitado en el proceso. Las partes tienen la tarea de presentar los hechos en los que basan sus reclamos y defensas, y el juez no puede investigar la veracidad de hechos no mencionados por ninguna de las partes. Sin embargo, el juez s puede aplicar las normas jurdicas pertinentes al caso, independientemente de las referencias legales hechas por las partes (iura novit curia) (Neira Pena, 2019).
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece en el artculo 168, apartado 6, que la administracin de justicia debe adherirse a ciertos principios, tales como llevar a cabo los procesos de manera verbal, enfocada, contradictoria y dispositiva (p. 62). Esta disposicin constitucional enfatiza la importancia del proceso oral en todos los aspectos de la justicia, lo que demuestra el compromiso del constituyente con el principio dispositivo. De acuerdo con el artculo 19 del COFJ, la iniciativa de iniciar procesos judiciales corresponde a las partes con legitimidad, lo que implica cumplir con diversas obligaciones para asegurar una adecuada interaccin entre la administracin de justicia y los ciudadanos, incluyendo la responsabilidad de establecer un medio apropiado para la comunicacin procesal.
Por ende, sobre las partes recae la responsabilidad de iniciar y definir el objeto que da origen al litigio, mientras que el Juez solo interviene para dirigir y tomar decisiones sobre la disputa en base a las argumentaciones y peticiones de las partes. Es decir, sern los interesados los encargados de proporcionar los elementos necesarios para resolver la controversia. De acuerdo con la normativa vigente, todos los procesos judiciales, incluido el penal, deben iniciarse por la voluntad de las partes. El juez tomar sus determinaciones fundamentndose en lo acordado por las partes y en la evidencia presentada conforme a la legislacin.
En el mbito civil, el principio dispositivo establece que el juez no debe indagar en hechos que no hayan sido mencionados por las partes ni verificar la veracidad de los hechos que ambas partes han aceptado como ciertos (Pinto Rodrguez, 2023, p.18). Este principio tiene como objetivo asegurar la imparcialidad y la neutralidad del juez, evitando que se incline a favor de alguna parte antes de dictar su fallo, lo cual podra perjudicar los derechos de las partes involucradas en el litigio.
Incidente de pensin alimenticia
Segn Andrade Snchez & Nevrez (2020) la fijacin de alimentos garantiza por primera vez el derecho de alimentos. Por otro lado, la figura del incidente de pensiones alimenticias modifica la cantidad de pensin fijada para que sea acorde con el nuevo ingreso del alimentante y sea mayor en proporcin a este. En este caso, el juez ya haba garantizado previamente el derecho de alimentos, pero con el aumento busca mejorar las condiciones de vida, educacin, salud, alimentacin, etc.
Quienes deseen solicitar una modificacin a la cantidad que percibe por Derecho de alimentos debe tener en cuenta que esta contribuye significativamente al bienestar y desarrollo del menor de edad involucrado. Es fundamental recopilar evidencia que determine la situacin econmica del alimentante, lo cual genera un beneficio directo por responsabilidad hacia sus hijos no emancipados.
La Corte Constitucional del Ecuador (2020) en la(Sentencia No. 1536-14-EP/20 , 2020) estableci que:
las partes involucradas en un caso de aumento de pensin alimenticia consideran que hay suficientes pruebas para que el juez cambie el monto de la pensin establecida, tienen el derecho de solicitarlo ya que los valores decididos no son definitivos. En este caso, el demandante tiene la oportunidad de presentar pruebas para impugnar la cantidad fijada en la decisin cuestionada y evitar las consecuencias legales por no cumplir con dicha decisin (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).
El trmite para solicitar un aumento en la pensin alimenticia suele ser realizado por el padre o madre que tiene la custodia del menor o adolescente. Para llevar a cabo esta peticin, es necesario presentar al juez competente, adems del formulario correspondiente, los documentos que respalden los gastos del beneficiario y justifiquen la solicitud de aumento. Estos respaldos pueden ser facturas de educacin, vivienda, salud, vestimenta o transporte necesarios para el adecuado desarrollo del menor o adolescente.
Para que se apruebe el aumento de la pensin alimenticia, es necesario demostrar que el alimentante ha experimentado un aumento en sus ingresos. En caso contrario, si el juez determina que no ha habido un aumento de ingresos por parte del alimentante, rechazar la solicitud, dado que no dispondra de los recursos econmicos suficientes para cubrir el nuevo monto de pensin (De Loma-Osorio, 2008).
Asimismo, se puede solicitar un aumento en la pensin alimenticia si el beneficiario sufre de una enfermedad grave o discapacidad que requiera un aumento en el monto para cubrir los nuevos gastos. Es esencial que el juez examine la situacin para llegar a una decisin final, ya que el alimentante tambin tiene otras responsabilidades financieras adems de la pensin alimenticia, como sus propios gastos, obligaciones y las necesidades de su nueva familia en caso de que tenga una, lo que puede generar desigualdad en la asignacin de recursos. Segn manifiesta "el aumento de una pensin alimenticia justificada tiene como objetivo principal brindar un mayor apoyo financiero al alimentario para cubrir sus necesidades esenciales y tambin permitirle participar en actividades extracurriculares que enriquezcan su vida" (Cahuasqu & Flores, 2011, p.23)
El abandono
Segn manifiesta Acosta & Navarrete (2023) respecto del proceso de abandono:
El Abandono se produce cuando el proceso se detiene por un periodo de tiempo determinado y no se realiza ninguna accin procesal. El juez puede dictar esto por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes. Esto no impide comenzar un nuevo caso, aunque s concluye el proceso actual. No se necesita un poder especial para ejercitarlo (Acosta & Navarrete, 2023, p.161).
Es importante tener en cuenta que el abandono se cuenta desde la ltima providencia, independientemente de su naturaleza. Aunque extingue el proceso, no afecta la posibilidad de ejercitar la accin en el futuro, permitiendo al que abandon renovar el proceso por la misma causa. Es importante destacar que no se aplica el abandono en casos donde hay involucrados menores de edad u otros incapaces.
El abandono se compone de varios elementos: el subjetivo, que se refiere a las partes involucradas en el procedimiento judicial, como quien impulsa la accin y quien la recibe, que pueden desatender el caso por falta de inters, cuidado o diligencia. En contraste, el elemento objetivo est relacionado con el plazo legal establecido para las acciones de las partes, que, segn el Cdigo Orgnico General de Procesos, es de ochenta das, tras los cuales el proceso queda sin efecto (Ulfe Unda, 2019). Finalmente, el rol del rgano jurisdiccional, representado por el juez o jueza, es esencial en la conduccin del proceso, asegurando la correcta aplicacin de los principios de dispositivo, rapidez y concentracin.
En el ao 2017, la Corte Constitucional del Ecuador, a travs de la (Sentencia No. 183-17-SEP-CC, 2017), aclar que el concepto de abandono en un juicio se fundamenta en la suposicin de que el demandante ya no tiene inters en continuar con su caso, especialmente cuando deja de impulsarlo despus de que el tribunal haya respondido a las solicitudes de las partes involucradas. Recientemente, el Cdigo Orgnico General de Procesos ha sido reformado y se han introducido modificaciones en torno a la figura del abandono, cambios que deben ser analizados minuciosamente para entender su impacto en quienes estn en litigio.
El juez o jueza puede declarar el abandono del proceso en primera instancia, segunda instancia o casacin si todas las partes implicadas no han llevado a cabo ninguna diligencia procesal durante un perodo de seis meses desde la ltima notificacin de una providencia relevante o de la actuacin procesal ordenada en esa providencia. Este perodo se calcula segn las reglas establecidas en el artculo 33 del Cdigo Civil. No obstante, el abandono no podr ser declarado si el juez o jueza an tiene pendientes escritos por despachar.
El periodo para el desistimiento comenzar a contarse desde el da siguiente a la ltima notificacin de la ltima resolucin o, en su caso, desde el da siguiente a la ltima accin en el procedimiento. El abandono no ser aplicable en situaciones que afecten derechos de menores, personas incapacitadas, adultos mayores y personas con discapacidad, en asuntos laborales, en casos de naturaleza voluntaria, en acciones contenciosas administrativas basadas en derechos subjetivos, ni en la fase de ejecucin.
Cuando el tiempo establecido haya expirado, el juez tiene la facultad de declarar el abandono del proceso mediante una resolucin de procedimiento, ya sea por iniciativa propia o a peticin de alguna de las partes involucradas. Una vez que se declara el abandono, se ordena la anulacin de las medidas cautelares adoptadas durante el curso del proceso. No obstante, si alguna de las partes ha llevado a cabo alguna accin o ha presentado una solicitud, el juez no puede declarar el abandono. Adems, el juez est impedido de declarar el abandono de forma retroactiva. La resolucin que decreta el abandono puede ser recurrida nicamente si hay un error en el clculo del tiempo transcurrido.
La declaracin de abandono conlleva la cancelacin de las medidas preventivas tomadas durante el proceso. Si se declara el abandono de una demanda por primera vez en primera instancia, el demandante podr presentar una nueva demanda despus de seis meses. No obstante, si se declara el abandono nuevamente en el mismo caso, el derecho se extinguir y no se podr presentar otra demanda. Si el abandono se declara en segunda instancia o en el recurso de casacin, se considerar como un desistimiento de la apelacin o del recurso, la resolucin impugnada se considerar definitiva y las actuaciones se devolvern al tribunal o juzgado correspondiente.
De acuerdo con las nuevas actualizaciones normativas, el periodo para que se considere el abandono comenzar a partir del da siguiente de la ltima notificacin de una providencia o de la ltima accin procesal. No se permitir el abandono en casos que involucren los derechos de menores, en procesos voluntarios, en acciones contencioso-administrativas de carcter subjetivo y durante la fase de ejecucin (Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), 2019).
Es importante resaltar que en los casos relacionados con los alimentos no existe la posibilidad de abandonar el tema, ya que son esenciales para asegurar la supervivencia de una persona y cubrir sus necesidades fundamentales. Cuando se presenta una accin legal por alimentos, el juez tiene la obligacin de evaluarla y determinar una pensin provisional conforme al CONA. Se debe informar al demandado, y aunque no se logre notificarle, la pensin provisional entrar en vigor desde el momento en que el juez tome la decisin.
No sera adecuado dejar sin curso un procedimiento en casos de juicios de alimentos, principalmente en aquellos que solicitan el incremento o la disminucin de la pensin alimenticia. Esto se debe a que, en estas circunstancias, no se generara el resultado comn de la declaracin de abandono del proceso. En este sentido, no se podra considerar que este tipo de procedimiento pueda ser abandonado, lo que impedira la declaracin de abandono al mismo.
Es decir, el juez no podr dar por terminado un caso judicial en ciertas circunstancias especficas, como cuando se trata de asuntos relacionados con nios, adolescentes o personas incapaces. Esto se debe a que la Constitucin de Ecuador pone un fuerte nfasis en la importancia de dar preferencia a los derechos de los menores de edad sobre los de otras personas, asegurando su desarrollo integral con la colaboracin del Estado, la comunidad y la familia. Se subraya la necesidad de establecer un entorno adecuado que fomente su crecimiento fsico, emocional, social y familiar.
Asimismo, se reconocen y aseguran diversos derechos especficos para este grupo etario, tales como el derecho a la vida, la proteccin desde la concepcin, la integridad tanto fsica como mental, la identidad, la educacin, la atencin sanitaria, el deporte y el esparcimiento. Esto implica que, si la parte demandante en un caso de alimentos no avanza con el proceso durante un tiempo determinado y no notifica al alimentante, podra reactivar el caso en cualquier momento.
Discusin
De acuerdo con lo estipulado en el Artculo 332 del Cdigo Orgnico General de Procesos, los asuntos relacionados con la determinacin y pago de pensiones alimenticias, as como los casos contemplados en la legislacin especfica, sern tratados mediante el procedimiento sumario. Respecto a la fijacin provisional de pensiones de alimentos, el Artculo 9 de la Ley Reformatoria al Ttulo V, Libro II del Cdigo de la Niez y Adolescencia establece que el juez debe determinar una pensin provisional basndose en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas creada por el ministerio correspondiente, siempre asegurndose de que no sea inferior a lo estipulado en dicha tabla. El artculo 146 del COGEP seala que, en asuntos relacionados con la niez y adolescencia, el juez debe fijar de forma provisional la pensin alimenticia y el rgimen de visitas. Adems, el artculo 332 dispone que el juez debe establecer una pensin provisional de alimentos para hijos menores de veintin aos o con discapacidad en todos los casos, conforme a lo estipulado por la ley.
En caso de no asistir a esta audiencia nica, las implicaciones varan dependiendo de si la parte ausente es quien present la demanda o la parte demandada. En el primer caso, se interpretar como una falta de continuidad en el proceso, mientras que en el segundo se entender que se renuncia a la oportunidad de defenderse legalmente. No obstante, es fundamental resaltar que, tratndose de la determinacin de pensiones alimenticias para menores, adolescentes o personas con discapacidad, no se puede interpretar como abandono, debido al principio del inters superior de estas personas, segn lo establece la ley. En casos de divorcio, sea de mutuo acuerdo o contencioso, no se emitir una sentencia hasta que se resuelva de manera adecuada la situacin de los hijos menores o con discapacidad, en aspectos como alimentos, custodia, visitas, entre otros.
De acuerdo con el Artculo 25 del COFJ, los magistrados estn obligados a asegurar que la Constitucin, los tratados internacionales de derechos humanos y los tratados ratificados por el pas, as como las leyes, se apliquen de manera coherente y exacta. Asimismo, el Artculo 29 seala que, para interpretar la legislacin procesal, se debe considerar que el objetivo de los procedimientos es garantizar los derechos reconocidos por la Constitucin, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislacin sustantiva. Ante cualquier ambigedad, estas deben resolverse aplicando los principios generales del derecho procesal para proteger el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes. En el caso de que existan vacos en las leyes procesales, se deben aplicar normas que regulen situaciones similares o, si estas no existen, recurrir a los principios constitucionales y generales del derecho procesal.
El Cdigo Orgnico General de Procesos (2019) establece que, si una parte no comparece a una audiencia, se considera que ha abandonado la instancia o el recurso de acuerdo con el artculo 87. No obstante, hay excepciones a esta norma, especialmente en situaciones que afectan a los derechos de menores, adolescentes o personas con discapacidad, donde no es posible declarar la desercin por inasistencia en procesos relacionados con alimentos. Es crucial determinar con claridad la situacin del derecho a alimentos de los menores, adolescentes y personas con discapacidad cuando las partes no se presentan en la audiencia nica de un procedimiento sumario, observando el Principio del Inters Superior del Nio.
A pesar de que no existe una norma especfica que indique los casos en que se debe iniciar un proceso para aumentar la pensin alimenticia cuando la parte demandante no se presente en la audiencia, el COGEP establece claramente que no se puede declarar el abandono en casos que involucren a menores. Aunque la ley obliga a fijar una pensin provisional de alimentos en determinadas situaciones, no hay una regulacin que especifique en qu condiciones esta pensin provisional puede ser convertida en una permanente si la parte actora no asiste a la audiencia destinada a aumentar la pensin alimenticia.
Esto genera incertidumbre cuando ninguna de las partes comparece a la audiencia nica, debido a la prohibicin de declarar abandono segn el artculo 247.1 del COGEP. El artculo 86 del mismo cdigo estipula que las partes deben asistir en persona a las audiencias, salvo algunas excepciones, como la presencia de un procurador judicial con una clusula especial, la autorizacin para llegar a un acuerdo, o la realizacin de la audiencia mediante videoconferencia u otro medio similar, siempre que haya una autorizacin previa. El objetivo principal del sistema procesal es la implementacin de la justicia, asegurando de esta manera los derechos de las personas involucradas en los procedimientos judiciales.
La Resolucin No. 004-2018 de la Corte Nacional de Justicia indica que, en los procesos de determinacin de pensin alimenticia, si alguna de las partes no se presenta a la audiencia nica, el juez debe ratificar la pensin provisional que se estableci en un principio, garantizando de ese modo los derechos del beneficiario.
En situaciones donde no se asista a la audiencia para el incremento o reduccin de la pensin alimenticia, se puede aplicar de forma similar la Resolucin 004-2018 de la Corte Nacional de Justicia (2018). En estos casos, al no existir una adecuada discusin sobre la modificacin de la pensin alimenticia previamente establecida, esta se mantendr en vigor para asegurar el inters superior de los menores. As lo indica el anlisis realizado por la Corte Nacional de Justicia en el (OFICIO No. 350-2022-P-CPJP-YG , 2022), donde se abord esta cuestin. Sin embargo, es importante notar que, si el juez respalda y pone en su resolucin la ratificacin de la pensin provisional determinada al presentar la demanda, se generaran varias contradicciones.
Un requisito indispensable para que el juez considere que el alimentante debe proporcionar una cantidad mayor al alimentado, es que la parte actora proporcione pruebas con respecto a la mejora de su situacin econmica. La funcin de la prueba es demostrar los hechos en disputa para convencer al juez, quien debe valorar los medios probatorios de manera objetiva y basada en su sana crtica, considerando su utilidad, pertinencia y conducencia. Es decir, le proporciona un respaldo cognitivo y racional que justifica la seleccin de una versin verdica de los hechos relevantes del caso.
Segn el COGEP, la pertinencia de la prueba reside en su capacidad inherente para demostrar los hechos en disputa, los cuales deben estar relacionados directa o indirectamente con dichos hechos. En Ecuador, la presentacin de pruebas se lleva a cabo de manera oral. Sin embargo, segn el artculo 169 del COGEP, en asuntos familiares, la carga de demostrar los ingresos del obligado a pagar alimentos recae en l o ella; es decir, el demandado debe demostrar si su situacin econmica ha cambiado o permanece igual desde que se fij inicialmente la pensin alimenticia.
Un aspecto crucial del sistema legal es la tutela judicial efectiva, la cual asegura un acceso continuo a la justicia y resguarda los derechos constitucionales de los individuos. Resulta inadmisible denegar el acceso a la justicia basndose exclusivamente en argumentos de legalidad. Todas las autoridades y funcionarios estatales tienen la obligacin de proporcionar una respuesta fundamentada en el derecho y de respetar las demandas de aquellos que buscan amparo judicial. Por lo tanto, el juez tiene la responsabilidad de continuar con la audiencia, especialmente garantizando el principio del inters superior del menor. Primero, porque la ley le prohbe declarar el abandono por la falta de competencia de la parte actora en cuestiones familiares. En segundo lugar, porque el COGEP establece claramente que la carga probatoria en materia de alimentos recae en el alimentante o demandado, lo que sugiere que la situacin econmica del demandado ha cambiado y que no necesariamente debera mantenerse la pensin establecida en el procedimiento anterior.
Conclusiones
El derecho de alimentos es una proteccin esencial que asegura el bienestar de las personas ms necesitadas, garantizando que tengan acceso a una alimentacin adecuada y digna. Este derecho es crucial en la promocin de la justicia social y la igualdad, ya que busca asegurar que todas las personas, especialmente los nios, tengan sus necesidades fundamentales cubiertas. Adems, el derecho de alimentos promueve la responsabilidad familiar y la solidaridad, fomentando un entorno de cuidado y apoyo mutuo entre los miembros de la comunidad. Es decir, la relevancia del derecho de alimentos reside en su capacidad para asegurar que todos puedan vivir con dignidad y desarrollarse de manera integral.
En los casos en que no se presente la parte actora ejerciendo el principio dispositivo, deja un limbo jurdico en cuanto a si se debe mantener o no la fijacin provisional del incidente de aumento. En la Resolucin 004 2018, la Corte Nacional de Justicia abord el procedimiento sumario en el contexto de solicitudes de pensin alimenticia para nias, nios y adolescentes. Detall que, si el demandante o ninguna de las partes se presenta a la audiencia nica, el juez deber dictar de inmediato un auto interlocutorio que confirme la pensin provisional establecida en el auto de calificacin de la demanda. Esta pensin provisional seguir vigente hasta que se realice una modificacin. Es crucial que la parte solicitante aporte evidencias que respalden cualquier peticin de cambio en la pensin, demostrando as la necesidad y justificacin para dicha variacin. La presentacin de pruebas es esencial en el proceso legal, permitiendo al juez tomar decisiones objetivas y equitativas basadas en hechos comprobados.
El principio dispositivo es esencial, ya que otorga a las partes en el proceso la capacidad de presentar pruebas, argumentos y refutar las declaraciones de la contraparte. Esto asegura un procedimiento justo y equitativo, donde las decisiones judiciales se basan en la informacin aportada por ambas partes. Adicionalmente, al permitir la participacin activa de los involucrados en el procedimiento, se favorece la resolucin de disputas de manera colaborativa y se fomenta la responsabilidad de los participantes en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Por lo cual, el principio dispositivo es fundamental para asegurar la transparencia, equidad y eficacia en los juicios de alimentos.
En el marco del sistema jurdico ecuatoriano, corresponde a la persona responsable del pago de los alimentos demostrar cualquier cambio en su situacin econmica que justifique una modificacin del monto de la pensin alimenticia. La garanta de tutela judicial efectiva facilita el acceso a la justicia y resguarda los derechos de las personas, por lo que es inadmisible negar este acceso con argumentos de legalidad. As, el juez tiene la obligacin de continuar con la audiencia y asegurar el principio del inters superior del nio, priorizando la proteccin de los derechos de los menores en conflictos familiares.
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