La instauracin de Judicaturas Constitucionales para la sustanciacin y resolucin de garantas jurisdiccionales

 

The establishment of constitutional judiciaries for the substantiation and resolution of jurisdictional guarantees

 

O estabelecimento de tribunais constitucionais para a fundamentao e resoluo de garantias jurisdicionais

 

 

Luis Fernando Guevara-Mena I
luguevarame@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3599-7456
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: luguevarame@uide.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 29 de octubre de 2024 *Aceptado: 19 de noviembre de 2024 * Publicado: 05 de diciembre de 2024

 

        I.            Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.

 


Resumen

Dentro de esta investigacin pretendemos resaltar, por un lado, la voluntad del pueblo ecuatoriano para aprobar una de las preguntas dentro del Referndum y Consulta Popular 2024, relacionada a que se implementen y se instauren judicaturas constitucionales especializadas para el conocimiento y resolucin de las garantas jurisdiccionales en el Ecuador. Por otro lado, analizaremos, de manera concreta, las actuaciones del presidente de la Repblica, de la Corte Constitucional, del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de la Judicatura para lograr el cumplimiento de esta finalidad constitucional. Finalmente, y, como es obvio, dentro de la presente investigacin, destacaremos la importancia de que se concrete este anhelo popular para que se pongan en prctica las judicaturas constitucionales en nuestro pas para que stas se dediquen de manera exclusiva a administrar la justicia constitucional y a resolver garantas jurisdiccionales. A la final, con el paso del tiempo el derecho se vuelve perfectible, y, considero que este es un importante intento para perfeccionar la justicia constitucional en Ecuador y garantizar los derechos fundamentales de las personas.

Palabras Clave: judicaturas constitucionales; justicia constitucional; mandato popular; enmienda constitucional; reforma legal; garantas jurisdiccionales; derechos fundamentales.

 

Abstract

Within this research we intend to highlight, on the one hand, the will of the Ecuadorian people to approve one of the questions within the Referendum and Popular Consultation 2024, related to the implementation and establishment of specialized constitutional judiciaries for the knowledge and resolution of jurisdictional guarantees. in Ecuador. On the other hand, we will analyze, specifically, the actions of the President of the Republic, the Constitutional Court, the National Electoral Council and the Judiciary Council to achieve compliance with this constitutional purpose. Finally, and, as is obvious, within the present investigation, we will highlight the importance of realizing this popular desire so that constitutional judiciaries are put into practice in our country so that they are dedicated exclusively to administering constitutional justice and to resolve jurisdictional guarantees. In the end, with the passage of time the law becomes perfectible, and I consider that this is an important attempt to perfect constitutional justice in Ecuador and guarantee the fundamental rights of people.

Keywords: constitutional judiciaries; constitutional justice; popular mandate; constitutional amendment; legal reform; jurisdictional guarantees; fundamental rights.

 

Resumo

Dentro desta pesquisa pretendemos destacar, por um lado, a vontade do povo equatoriano em aprovar uma das questes do Referendo e Consulta Popular 2024, relacionada implementao e criao de judicirios constitucionais especializados para o conhecimento e resoluo de questes jurisdicionais garantias no Equador. Por outro lado, analisaremos, especificamente, a atuao do Presidente da Repblica, do Tribunal Constitucional, do Conselho Nacional Eleitoral e do Conselho Judicirio para alcanar o cumprimento deste propsito constitucional. Por fim, e como bvio, no mbito da presente investigao, destacaremos a importncia de concretizar este desejo popular para que os sistemas judicirios constitucionais sejam postos em prtica no nosso pas para que se dediquem exclusivamente administrao da justia constitucional e resoluo de garantias jurisdicionais. No final, com o passar do tempo, a lei torna-se aperfeiovel e considero que esta uma tentativa importante de aperfeioar a justia constitucional no Equador e garantir os direitos fundamentais das pessoas.

Palavras-chave: judicirios constitucionais; justia constitucional; mandato popular; emenda constitucional; reforma jurdica; garantias jurisdicionais; direitos fundamentais.

 

Introduccin

La instauracin de las judicaturas constitucionales para la sustanciacin y resolucin de las garantas jurisdiccionales en el Ecuador ha sido motivo de debate constante luego de la prctica jurisdiccional constitucional con el advenimiento y aplicacin de las reglas procesales constitucionales y legales que regularon la naturaleza de las garantas jurisdiccionales desde octubre del 2008.

En este sentido, debemos recordar que inicialmente la Constitucin ecuatoriana publicada en el Registro Oficial del 20 de octubre del 2008, as como la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Registro Oficial de fecha 22 de octubre de 2009, regulaban la competencia de los jueces a quienes les corresponda conocer y resolver las garantas jurisdiccionales en el Ecuador.

Es as que, tanto las referidas Constitucin ecuatoriana y la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establecan que el juez competente para sustanciar, en general, las garantas jurisdiccionales, radicaba en aquella autoridad jurisdiccional del sitio o lugar donde naca el acto u omisin supuestamente vulnerador de derechos o donde se producan sus efectos o consecuencias jurdicas.

En funcin del argumento anterior, hay que aclarar que esta competencia para que cualquier juez de instancia conozca de las garantas jurisdiccionales aplicaba para las siguientes: medidas cautelares constitucionales, acciones de proteccin, hbeas data, acciones de acceso a la informacin pblica y acciones de hbeas corpus con ciertas reglas reguladas en las normas constitucionales y legales. De ah que, esta situacin no operaba para la accin extraordinaria de proteccin, accin por incumplimiento y accin de incumplimiento cuya competencia para su conocimiento y resolucin le corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador.

Por lo tanto, tal como estaban concebidas las normas constitucionales y legales, hacan que no existiera una distincin para que las garantas jurisdiccionales fueran conocidas por jueces especializados en materia constitucional, sino que, cualquier juez de instancia de cualquier materia poda ser sorteado para sustanciar las garantas jurisdiccionales. De ah que, era perfectamente posible que un tribunal penal, un juez laboral, un juez de inquilinato, un juez de lo civil, etc., pudieran resolver garantas jurisdiccionales, distrayndoseles de sus reas naturales de conocimiento y experiencia.

Ahora bien, esto fue criticado por varios aos, por parte de la academia jurdica, as como por profesionales del derecho y tambin por voces polticas en el entendido que haba mucha carga procesal para los jueces que conocan estas acciones constitucionales, as como la carente preparacin y capacitacin que jueces de otras materias podran representar al momento de resolver estas garantas jurisdiccionales.

A pesar de aquello, durante todos estos aos de vigencia de los precitados cuerpos constitucionales y legales no hubo una coyuntura ni voluntad poltica para poder corregir esta problemtica. Hasta que, al fin, el 9 de enero del 2024, fecha en la cual, el presidente Daniel Noboa le plante una solicitud de reforma constitucional a la Corte Constitucional, para que, entre otras cosas, se apruebe y se viabilice el camino constitucional para reformar la Constitucin y la Ley, a fin de lograr que jueces especializados en la rama constitucional sean los competentes para resolver garantas jurisdiccionales.

Es as que, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante dictamen No. 1-24-RC/24, de fecha 24 de enero de 2024, resolvi que la enmienda constitucional es el camino adecuado para sustanciar el trmite del cambio constitucional solicitado por el presidente ecuatoriano. Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, el Consejo Nacional Electoral, resolvi convocar al pueblo ecuatoriano a ejercer el derecho al voto dentro del Referndum y Consulta Popular 2024, a celebrarse el 21 de abril del ao 2024. Finalmente, producto de las referidas elecciones, se aprob la propuesta formulada por el presidente Daniel Noboa, para que jueces especializados en materia constitucional avoquen conocimiento y resuelvan garantas jurisdiccionales.

Por lo tanto, de lo dicho anteriormente notamos la importancia que le dio el gobierno nacional a solventar la problemtica suscitada con la falta de especializacin de los jueces ordinarios que conocan y resolvan las garantas jurisdiccionales en el Ecuador. El trmite del cambio constitucional fue permitido constitucionalmente por la Corte Constitucional, viabilizado por el Consejo Nacional Electoral y, fundamentalmente, legitimado por el pueblo ecuatoriano al aceptar esta propuesta de reforma constitucional solicitada por el actual presidente ecuatoriano.

 

Metodologa

El presente artculo acadmico se lo trabaj con un enfoque cualitativo, dentro del cual se examinan a las normas constitucionales y legales que motivaron la presente investigacin. Adems, se emplear un anlisis descriptivo y crtico sobre las actuaciones y resoluciones realizadas durante este 2024, por parte de la funcin ejecutiva, del poder electoral y de la Corte Constitucional que encaminaron a que prospere la enmienda constitucional y reforma legal, consistente en que instauren en el Ecuador judicaturas especializadas en materia constitucional para la sustanciacin y resolucin de garantas jurisdiccionales. Tambin revisti de importancia analizar el mandato popular que legitim a la referida reforma constitucional a travs del Referndum y Consulta Popular 2024. Finalmente, a partir de un anlisis normativo, y con la ayuda de importante bibliografa se reflexionar sobre la importancia y las consecuencias del establecimiento de las nuevas judicaturas constitucionales en nuestro pas.

Resultados y Discusin

Es innegable la necesidad de contar con jueces especialistas en justicia constitucional para sustanciar garantas jurisdiccionales y proteger los derechos de las personas. Por esta razn, el pueblo ecuatoriano legitim y apoy la propuesta de enmienda constitucional del presidente Daniel Noboa para que ya no sean los jueces ordinarios quienes resuelvan las referidas garantas jurisdiccionales, sino que, profesionales del derecho capacitados y con experiencia en el derecho constitucional y procesal constitucional sean quienes las despachen en beneficio de alcanzar eficazmente la justicia en el Ecuador y el respeto de los derechos fundamentales.

En esta lnea, se debe recordar que, el Consejo Nacional Electoral, mediante resolucin No. PLE-CNE-1-8-5-2024, de 8 de mayo de 2024, dispuso la publicacin de los resultados electorales del Referndum y Consulta Popular 2024, celebrado el 21 de abril de 2024. De dichos resultados contantes en la precitada resolucin electoral se desprende que en el CASILLERO C REFERNDUM relacionada a la pregunta sobre la instauracin de judicaturas constitucionales para la sustanciacin y despacho de las garantas jurisdiccionales, gan la opcin SI, al haber obtenido el voto favorable de 5771174 electores, lo cual simboliz el 59,92% del total de los votos vlidos del padrn electoral.

Ahora bien, en la referida resolucin No. PLE-CNE-1-8-5-2024, de 8 de mayo de 2024, tambin se dispuso que, a travs del Secretario General del Consejo Nacional Electoral, se solicite la publicacin de los resultados finales del Referndum y Consulta Popular 2024, en el correspondiente Registro Oficial. Es as que, luego del trmite respectivo, finalmente, estos resultados fueron publicados a travs del Registro Oficial - Suplemento N 554, de fecha jueves 9 de mayo de 2024. Por lo tanto, desde esta fecha qued formalmente enmendada la Constitucin del Ecuador, as como reformada la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que tiene que ver con las nuevas reglas procesales relativas a la competencia de los nuevos jueces constitucionales que debern conocer y resolver las garantas jurisdiccionales en el Ecuador.

A pesar de que, la Constitucin fue enmendada y la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional fue reformada tal como se dijo en el prrafo anterior, an estas reformas legales no estn en vigencia, toda vez que, de conformidad con la disposicin transitoria Dcimo octava, agregada dentro de la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se establece que las precitadas reformas legales deben entrar en vigor en el plazo de un ao desde su publicacin en el Registro Oficial.

En concordancia con el plazo de vigencia de las reformas legales expresado anteriormente, en la disposicin transitoria Dcimo novena, igualmente agregada dentro de la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, a propsito de la reforma constitucional y legal aprobada por el pueblo ecuatoriano este 2024, se dispuso textualmente que: Dentro del plazo mencionado en la disposicin anterior, el Consejo de la Judicatura deber organizar, a nivel nacional, el proceso de seleccin, mediante concurso de mritos y oposicin, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de Cortes Provinciales. De ah que, notamos que los electores aprobaron incluso un plazo de tiempo para que se implementen estas reformas constitucionales y legales, y, sobre todo para que sean seleccionados y designados los nuevos jueces constitucionales que tienen que resolver las garantas jurisdiccionales en nuestro pas.

Ahora bien, lo referido anteriormente no es un dato menor en esta investigacin toda vez que, a la fecha del anlisis investigativo dentro del presente artculo acadmico han pasado varios meses desde la publicacin en el Registro Oficial de los resultados electorales, sin que el Consejo de la Judicatura haya convocado al concurso de mritos y oposicin para designar a estos nuevos jueces con competencia en materia constitucional para resolver las garantas jurisdiccionales de proteccin de derechos. Frente a lo dicho anteriormente, estaremos expectantes para que se realice el precitado concurso, y, de esta manera, se apliquen reformas legales para cumplir el mandato del pueblo ecuatoriano y se lo realice con el tiempo prudencial adecuado para la eficacia del mismo y sean designados jueces probos y con el conocimiento y la capacidad necesaria para asumir este gran desafo a favor de los derechos constitucionales en nuestra nacin.

Por otro lado, si debemos reconocer que el Consejo de la Judicatura con fecha 14 de mayo de 2024, socializ a los representantes de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia el proyecto de creacin de Dependencias Judiciales Especializadas en Garantas Jurisdiccionales. En dicho proyecto se planifica el establecimiento de distritos y se implementaran Unidades Judiciales, y, tambin, Salas de Cortes Provinciales con competencia en materia constitucional. En esta lnea, el mismo Consejo de la Judicatura proyect que se necesitan 43 nuevos jueces para las Unidades Judiciales de primera instancia; y, 48 nuevos jueces para que integren las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia.

De lo dicho anteriormente, se desprende la importancia con la cual el Consejo de la Judicatura trat en su momento a la propuesta de creacin de Dependencias Judiciales Especializadas en Garantas Jurisdiccionales, esto en consonancia con las ya referidas enmiendas constitucionales y reformas legales; y, sobre todo, para cumplir el mandato popular efectuado en las urnas el 21 de abril de 2024. Ahora bien, de igual manera resulta imprescindible contar con el apoyo econmico del Estado para lograr implementar este cambio constitucional y legal. Al respecto, el mismo Consejo de la Judicatura estim que el costo de estas dependencias judiciales podra sobrepasar la cantidad de 13,8 millones de dlares.

Por lo tanto, en su debido momento, notamos un importante inters por parte del Consejo de la Judicatura en cuanto a la proyeccin, planificacin y presupuestacin para implementar las enmiendas constitucionales y reformas legales consistentes en que se haga realidad esta nueva justicia constitucional y se configuren eficazmente los nuevos jueces constitucionales especializados de primera instancia y las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales, de conformidad con lo aprobado por el pueblo ecuatoriano dentro del Referndum y Consulta Popular 2024.

La implementacin de las referidas enmiendas constitucionales y reformas legales, tienen un sentido coherente en cuanto a las constantes especializaciones que existen en el campo del derecho, esto, debido a su utilidad y aplicacin prctica. De tal manera que, debemos recordar que el derecho constitucional y el derecho procesal constitucional tienen su autonoma propia y su propio objeto de estudio. Es as que, entre otras cosas, la finalidad del derecho constitucional y el derecho procesal constitucional es el estudio y la aplicacin de las garantas jurisdiccionales para la proteccin de los derechos constitucionales.

De ah que, es obvio que, desde el punto de vista del conocimiento cientfico y las especialidades, aquellos profesionales del derecho que estn mejor preparados en la materia constitucional, son quienes podrn afrontar de la mejor manera este importante desafo de lograr la justicia constitucional y de esta manera proteger a los derechos y reparar las vulneraciones de los derechos a travs de las garantas jurisdiccionales constitucionales. En este, sentido, por ejemplo, es de vital importancia que los nuevos jueces constitucionales se actualicen peridicamente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, ya que el artculo 2, numeral 3 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone como algo imperativo la fuerza vinculante del precedente constitucional.

Por otro lado, es imperioso que los nuevos jueces constitucionales, adicional a la preparacin acadmica y conocimientos en materia constitucional que deben ostentar, tambin debern acreditar suficiente experiencia en el mbito de la justicia constitucional, para lo cual, el Consejo de la Judicatura deber organizar y ejecutar adecuadamente el correspondiente concurso de mritos y oposicin, con el nimo de seleccionar a jueces probos, preparados y con suficiente praxis constitucional para lograr la tutela judicial efectiva y sobre todo garantizar los derechos fundamentales dentro de los procesos judiciales constitucionales.

Hay que recordar que la Constitucin ecuatoriana del 2008 es garantista y protectora de derechos, y, a travs de sta se estableci un singular Estado constitucional de derechos y justicia, y, esto debe ir de la mano con adecuadas reglas procesales constitucionales que permitan la eficacia de la justicia constitucional, y, a partir de aqu se revalida la importancia de contar con jueces constitucionales con la suficiente preparacin y experiencia en el mbito constitucional para el conocimiento y resolucin de garantas jurisdiccionales.

Con la instauracin de judicaturas constitucionales para la sustanciacin y resolucin de garantas jurisdiccionales tambin lograramos superar un latente problema en el poder judicial: la abundante carga procesal y laboral que tienen los jueces ecuatorianos. Es evidente que los jueces ordinarios en sus diferentes reas de ejercicio y de administracin de justicia, al asumir el rol de jueces constitucionales aumentan su trabajo y, por lo tanto, su carga procesal. Esto podra dar como resultado que la calidad de la justicia disminuya, y, por ejemplo, que difcilmente puedan cumplirse los trminos y plazos que la ley les franquea para sustanciar y despachar las causas judiciales a su cargo. Por lo tanto, la implementacin de las judicaturas constitucionales podra ayudar a descongestionar la abundante carga procesal y laboral que tienen nuestros jueces nacionales.

 

Conclusiones

El pueblo ecuatoriano le dio legitimidad a la enmienda constitucional y a la reforma legal para que se instauren e implementen judicaturas exclusivamente constitucionales para la sustanciacin y resolucin de garantas jurisdiccionales, esto, al haber aprobado una de las preguntas relacionadas a este fin, dentro del Referndum y Consulta Popular 2024.

En los actuales momentos, a pesar de que ya se enmend formalmente la Constitucin del Ecuador, as como se reform la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo relacionado a las reglas de competencia de las nuevas judicaturas constitucionales, esto an no est en vigor debido a que segn la disposicin transitoria Dcimo octava, agregada dentro de la Ley de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, hay que esperar el plazo de un ao desde la publicacin en el Registro Oficial de las reformas legales antes mencionadas para la plena vigencia de las mismas.

Dentro desde este mismo plazo de un ao desde la publicacin en el Registro Oficial de las prenombradas reformas legales, es obligacin del Consejo de la Judicatura organizar el concurso de mritos y oposicin para designar a los nuevos jueces constitucionales especializados de primera instancia y a las nuevas autoridades jurisdiccionales integrantes de las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. Cumplir esto adecuadamente significa estar en consonancia con el mandato popular y solventar la necesidad imperiosa de hacer efectiva la justicia constitucional a travs de la puesta en prctica de las nuevas judicaturas constitucionales.

Es innegable la necesidad de contar con profesionales del derecho realmente preparados y capacitados en materia constitucional para que asuman la competencia de ser jueces que conozcan y resuelvan las garantas jurisdiccionales en el Ecuador. De igual manera, esta alta preparacin acadmica deber coincidir con una adecuada experiencia en el mbito del derecho constitucional y procesal constitucional, lo cual deber ser verificado por el Consejo de la Judicatura cuando organice y ejecute el correspondiente concurso de mritos y oposicin para designar a los nuevos jueces constitucionales de primera y se segunda instancia.

Finalmente, con el establecimiento e instauracin de las nuevas judicaturas constitucionales se lograra descongestionar a la administracin de justicia de la abundante carga procesal y laboral que tiene actualmente, permitindoseles a los jueces ordinarios dedicarse exclusivamente a las reas de su real competencia y especializacin; y, tambin, los nuevos jueces especializados en el mbito constitucional podran dedicarse exclusivamente a administrar justicia constitucional y resolver las garantas jurisdiccionales de proteccin de derechos.

 

Referencias

1.      Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, 9 de marzo 2009.

2.      Consejo de la Judicatura. (2018). Consejo de la Judicatura. www.funcionjudicial.gob.ec. https://www.funcionjudicial.gob.ec/consejo-de-la-judicatura-expuso-a-la-corte-constitucional-y-corte-nacional-el-proyecto-de-creacion-de-unidades-especializadas-en-materia-constitucional/

3.      Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.

4.      Chuquiguanga Lalvay, J. P. (2024). El impacto de la creacin de las judicaturas especializadas en materia constitucional en Ecuador: un anlisis crtico. Cdigo Cientfico Revista De Investigacin, 5(E3), 534552.

5.      Cruz Mora, Jesenia Del Rocio; Necesidad de incorporar las unidades judiciales especializadas en administracin de justicia constitucional para garantizar en forma efectiva la proteccin de derechos fundamentales y la reparacin de los daos provocados, Carrera de derecho de la Universidad Nacional de Loja, Ecuador, 2016.

6.      Daz Salazar, Gabriel Enrique; La necesaria especializacin de la justicia constitucional en el Ecuador, Carrera de Derecho de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Ecuador, 2022.

7.      Dictamen 1-24-RC/24, emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, de 24 de enero de 2024.

8.      Dictamen 1-24-RC/24A, emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, de 05 de febrero de 2024.

9.      Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009.

10.  Montalvo Jama, Jorge Marcelo; Baquerizo Gutierrez, Nataly Alexandra. Garantas jurisdiccionales en el Ecuador y su competencia ordinaria: el desafo de contar con jueces constitucionales. JUEES No. 3, Julio 2022, pp. 121-140.

11.  Resolucin No. PLE-CNE-1-8-5-2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de 8 de mayo de 2024.

12.  Resolucin No. PLE-CNE-2-26-2-2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de 26 de febrero de 2024.

13.  Suplemento N 554, del Registro Oficial, de fecha jueves 9 de mayo de 2024, donde se publican los resultados electorales del Referndum y Consulta Popular 2024.

 

 

 

2024 por el autor. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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