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La instauraci�n de Judicaturas Constitucionales para la sustanciaci�n y resoluci�n de garant�as jurisdiccionales

 

The establishment of constitutional judiciaries for the substantiation and resolution of jurisdictional guarantees

 

O estabelecimento de tribunais constitucionais para a fundamenta��o e resolu��o de garantias jurisdicionais

 

 

Luis Fernando Guevara-Mena I
luguevarame@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-3599-7456
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: luguevarame@uide.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 29 de octubre de 2024 *Aceptado: 19 de noviembre de 2024 * Publicado: �05 de diciembre de 2024

 

        I.            Universidad Internacional del Ecuador, Ecuador.

 


Resumen

Dentro de esta investigaci�n pretendemos resaltar, por un lado, la voluntad del pueblo ecuatoriano para aprobar una de las preguntas dentro del Refer�ndum y Consulta Popular 2024, relacionada a que se implementen y se instauren judicaturas constitucionales especializadas para el conocimiento y resoluci�n de las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador. Por otro lado, analizaremos, de manera concreta, las actuaciones del presidente de la Rep�blica, de la Corte Constitucional, del Consejo Nacional Electoral y del Consejo de la Judicatura para lograr el cumplimiento de esta finalidad constitucional. Finalmente, y, como es obvio, dentro de la presente investigaci�n, destacaremos la importancia de que se concrete este anhelo popular para que se pongan en pr�ctica las judicaturas constitucionales en nuestro pa�s para que �stas se dediquen de manera exclusiva a administrar la justicia constitucional y a resolver garant�as jurisdiccionales. A la final, con el paso del tiempo el derecho se vuelve perfectible, y, considero que este es un importante intento para perfeccionar la justicia constitucional en Ecuador y garantizar los derechos fundamentales de las personas.

Palabras Clave: judicaturas constitucionales; justicia constitucional; mandato popular; enmienda constitucional; reforma legal; garant�as jurisdiccionales; derechos fundamentales.

 

Abstract

Within this research we intend to highlight, on the one hand, the will of the Ecuadorian people to approve one of the questions within the Referendum and Popular Consultation 2024, related to the implementation and establishment of specialized constitutional judiciaries for the knowledge and resolution of jurisdictional guarantees. in Ecuador. On the other hand, we will analyze, specifically, the actions of the President of the Republic, the Constitutional Court, the National Electoral Council and the Judiciary Council to achieve compliance with this constitutional purpose. Finally, and, as is obvious, within the present investigation, we will highlight the importance of realizing this popular desire so that constitutional judiciaries are put into practice in our country so that they are dedicated exclusively to administering constitutional justice and to resolve jurisdictional guarantees. In the end, with the passage of time the law becomes perfectible, and I consider that this is an important attempt to perfect constitutional justice in Ecuador and guarantee the fundamental rights of people.

Keywords: constitutional judiciaries; constitutional justice; popular mandate; constitutional amendment; legal reform; jurisdictional guarantees; fundamental rights.

 

Resumo

Dentro desta pesquisa pretendemos destacar, por um lado, a vontade do povo equatoriano em aprovar uma das quest�es do Referendo e Consulta Popular 2024, relacionada � implementa��o e cria��o de judici�rios constitucionais especializados para o conhecimento e resolu��o de quest�es jurisdicionais garantias no Equador. Por outro lado, analisaremos, especificamente, a atua��o do Presidente da Rep�blica, do Tribunal Constitucional, do Conselho Nacional Eleitoral e do Conselho Judici�rio para alcan�ar o cumprimento deste prop�sito constitucional. Por fim, e como � �bvio, no �mbito da presente investiga��o, destacaremos a import�ncia de concretizar este desejo popular para que os sistemas judici�rios constitucionais sejam postos em pr�tica no nosso pa�s para que se dediquem exclusivamente � administra��o da justi�a constitucional e � resolu��o de garantias jurisdicionais. No final, com o passar do tempo, a lei torna-se aperfei�o�vel e considero que esta � uma tentativa importante de aperfei�oar a justi�a constitucional no Equador e garantir os direitos fundamentais das pessoas.

Palavras-chave: judici�rios constitucionais; justi�a constitucional; mandato popular; emenda constitucional; reforma jur�dica; garantias jurisdicionais; direitos fundamentais.

 

Introducci�n

La instauraci�n de las judicaturas constitucionales para la sustanciaci�n y resoluci�n de las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador ha sido motivo de debate constante luego de la pr�ctica jurisdiccional constitucional con el advenimiento y aplicaci�n de las reglas procesales constitucionales y legales que regularon la naturaleza de las garant�as jurisdiccionales desde octubre del 2008.

En este sentido, debemos recordar que inicialmente la Constituci�n ecuatoriana publicada en el Registro Oficial del 20 de octubre del 2008, as� como la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el Registro Oficial de fecha 22 de octubre de 2009, regulaban la competencia de los jueces a quienes les correspond�a conocer y resolver las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador.

Es as� que, tanto las referidas Constituci�n ecuatoriana y la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional establec�an que el juez competente para sustanciar, en general, las garant�as jurisdiccionales, radicaba en aquella autoridad jurisdiccional del sitio o lugar donde nac�a el acto u omisi�n supuestamente vulnerador de derechos o donde se produc�an sus efectos o consecuencias jur�dicas.

En funci�n del argumento anterior, hay que aclarar que esta competencia para que cualquier juez de instancia conozca de las garant�as jurisdiccionales aplicaba para las siguientes: medidas cautelares constitucionales, acciones de protecci�n, h�beas data, acciones de acceso a la informaci�n p�blica y acciones de h�beas corpus con ciertas reglas reguladas en las normas constitucionales y legales. De ah� que, esta situaci�n no operaba para la acci�n extraordinaria de protecci�n, acci�n por incumplimiento y acci�n de incumplimiento cuya competencia para su conocimiento y resoluci�n le corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador.

Por lo tanto, tal como estaban concebidas las normas constitucionales y legales, hac�an que no existiera una distinci�n para que las garant�as jurisdiccionales fueran conocidas por jueces especializados en materia constitucional, sino que, cualquier juez de instancia de cualquier materia pod�a ser sorteado para sustanciar las garant�as jurisdiccionales. De ah� que, era perfectamente posible que un tribunal penal, un juez laboral, un juez de inquilinato, un juez de lo civil, etc., pudieran resolver garant�as jurisdiccionales, distray�ndoseles de sus �reas naturales de conocimiento y experiencia.

Ahora bien, esto fue criticado por varios a�os, por parte de la academia jur�dica, as� como por profesionales del derecho y tambi�n por voces pol�ticas en el entendido que hab�a mucha carga procesal para los jueces que conoc�an estas acciones constitucionales, as� como la carente preparaci�n y capacitaci�n que jueces de otras materias podr�an representar al momento de resolver estas garant�as jurisdiccionales.

A pesar de aquello, durante todos estos a�os de vigencia de los precitados cuerpos constitucionales y legales no hubo una coyuntura ni voluntad pol�tica para poder corregir esta problem�tica. Hasta que, al fin, el 9 de enero del 2024, fecha en la cual, el presidente Daniel Noboa le plante� una solicitud de reforma constitucional a la Corte Constitucional, para que, entre otras cosas, se apruebe y se viabilice el camino constitucional para reformar la Constituci�n y la Ley, a fin de lograr que jueces especializados en la rama constitucional sean los competentes para resolver garant�as jurisdiccionales.

Es as� que, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante dictamen No. 1-24-RC/24, de fecha 24 de enero de 2024, resolvi� que la enmienda constitucional es el camino adecuado para sustanciar el tr�mite del cambio constitucional solicitado por el presidente ecuatoriano. Posteriormente, el 26 de febrero de 2024, el Consejo Nacional Electoral, resolvi� convocar al pueblo ecuatoriano a ejercer el derecho al voto dentro del Refer�ndum y Consulta Popular 2024, a celebrarse el 21 de abril del a�o 2024. Finalmente, producto de las referidas elecciones, se aprob� la propuesta formulada por el presidente Daniel Noboa, para que jueces especializados en materia constitucional avoquen conocimiento y resuelvan garant�as jurisdiccionales.

Por lo tanto, de lo dicho anteriormente notamos la importancia que le dio el gobierno nacional a solventar la problem�tica suscitada con la falta de especializaci�n de los jueces ordinarios que conoc�an y resolv�an las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador. El tr�mite del cambio constitucional fue permitido constitucionalmente por la Corte Constitucional, viabilizado por el Consejo Nacional Electoral y, fundamentalmente, legitimado por el pueblo ecuatoriano al aceptar esta propuesta de reforma constitucional solicitada por el actual presidente ecuatoriano.

 

Metodolog�a

El presente art�culo acad�mico se lo trabaj� con un enfoque cualitativo, dentro del cual se examinan a las normas constitucionales y legales que motivaron la presente investigaci�n. Adem�s, se emplear� un an�lisis descriptivo y cr�tico sobre las actuaciones y resoluciones realizadas durante este 2024, por parte de la funci�n ejecutiva, del poder electoral y de la Corte Constitucional que encaminaron a que prospere la enmienda constitucional y reforma legal, consistente en que instauren en el Ecuador judicaturas especializadas en materia constitucional para la sustanciaci�n y resoluci�n de garant�as jurisdiccionales. Tambi�n revisti� de importancia analizar el mandato popular que legitim� a la referida reforma constitucional a trav�s del Refer�ndum y Consulta Popular 2024. Finalmente, a partir de un an�lisis normativo, y con la ayuda de importante bibliograf�a se reflexionar� sobre la importancia y las consecuencias del establecimiento de las nuevas judicaturas constitucionales en nuestro pa�s.

Resultados y Discusi�n

Es innegable la necesidad de contar con jueces especialistas en justicia constitucional para sustanciar garant�as jurisdiccionales y proteger los derechos de las personas. Por esta raz�n, el pueblo ecuatoriano legitim� y apoy� la propuesta de enmienda constitucional del presidente Daniel Noboa para que ya no sean los jueces �ordinarios� quienes resuelvan las referidas garant�as jurisdiccionales, sino que, profesionales del derecho capacitados y con experiencia en el derecho constitucional y procesal constitucional sean quienes las despachen en beneficio de alcanzar eficazmente la justicia en el Ecuador y el respeto de los derechos fundamentales.

En esta l�nea, se debe recordar que, el Consejo Nacional Electoral, mediante resoluci�n No. PLE-CNE-1-8-5-2024, de 8 de mayo de 2024, dispuso la publicaci�n de los resultados electorales del Refer�ndum y Consulta Popular 2024, celebrado el 21 de abril de 2024. De dichos resultados contantes en la precitada resoluci�n electoral se desprende que en el �CASILLERO C � REFER�NDUM� relacionada a la pregunta sobre la instauraci�n de judicaturas constitucionales para la sustanciaci�n y despacho de las garant�as jurisdiccionales, gan� la opci�n �SI�, al haber obtenido el voto favorable de 5771174 electores, lo cual simboliz� el 59,92% del total de los votos v�lidos del padr�n electoral.

Ahora bien, en la referida resoluci�n No. PLE-CNE-1-8-5-2024, de 8 de mayo de 2024, tambi�n se dispuso que, a trav�s del Secretario General del Consejo Nacional Electoral, se solicite la publicaci�n de los resultados finales del Refer�ndum y Consulta Popular 2024, en el correspondiente Registro Oficial. Es as� que, luego del tr�mite respectivo, finalmente, estos resultados fueron publicados a trav�s del Registro Oficial - Suplemento N� 554, de fecha jueves 9 de mayo de 2024. Por lo tanto, desde esta fecha qued� formalmente enmendada la Constituci�n del Ecuador, as� como reformada la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo que tiene que ver con las nuevas reglas procesales relativas a la competencia de los nuevos jueces constitucionales que deber�n conocer y resolver las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador.

A pesar de que, la Constituci�n fue enmendada y la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional fue reformada tal como se dijo en el p�rrafo anterior, a�n estas reformas legales no est�n en vigencia, toda vez que, de conformidad con la disposici�n transitoria D�cimo octava, agregada dentro de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se establece que las precitadas reformas legales deben entrar en vigor �en el plazo de un a�o desde su publicaci�n en el Registro Oficial�.�

En concordancia con el plazo de vigencia de las reformas legales expresado anteriormente, en la disposici�n transitoria D�cimo novena, igualmente agregada dentro de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, a prop�sito de la reforma constitucional y legal aprobada por el pueblo ecuatoriano este 2024, se dispuso textualmente que: �Dentro del plazo mencionado en la disposici�n anterior, el Consejo de la Judicatura deber� organizar, a nivel nacional, el proceso de selecci�n, mediante concurso de m�ritos y oposici�n, para designar a las y los jueces constitucionales especializados tanto de Cortes Provinciales�. De ah� que, notamos que los electores aprobaron incluso un plazo de tiempo para que se implementen estas reformas constitucionales y legales, y, sobre todo para que sean seleccionados y designados los nuevos jueces constitucionales que tienen que resolver las garant�as jurisdiccionales en nuestro pa�s.

Ahora bien, lo referido anteriormente no es un dato menor en esta investigaci�n toda vez que, a la fecha del an�lisis investigativo dentro del presente art�culo acad�mico han pasado varios meses desde la publicaci�n en el Registro Oficial de los resultados electorales, sin que el Consejo de la Judicatura haya convocado al concurso de m�ritos y oposici�n para designar a estos nuevos jueces con competencia en materia constitucional para resolver las garant�as jurisdiccionales de protecci�n de derechos. Frente a lo dicho anteriormente, estaremos expectantes para que se realice el precitado concurso, y, de esta manera, se apliquen reformas legales para cumplir el mandato del pueblo ecuatoriano y se lo realice con el tiempo prudencial adecuado para la eficacia del mismo y sean designados jueces probos y con el conocimiento y la capacidad necesaria para asumir este gran desaf�o a favor de los derechos constitucionales en nuestra naci�n.

Por otro lado, si debemos reconocer que el Consejo de la Judicatura con fecha 14 de mayo de 2024, socializ� a los representantes de la Corte Constitucional y de la Corte Nacional de Justicia el �proyecto de creaci�n de Dependencias Judiciales Especializadas en Garant�as Jurisdiccionales�. En dicho proyecto se planifica el establecimiento de �distritos� y se implementar�an Unidades Judiciales, y, tambi�n, Salas de Cortes Provinciales con competencia en materia constitucional. En esta l�nea, el mismo Consejo de la Judicatura proyect� que se necesitan 43 nuevos jueces para las Unidades Judiciales de primera instancia; y, 48 nuevos jueces para que integren las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales de Justicia.

De lo dicho anteriormente, se desprende la importancia con la cual el Consejo de la Judicatura trat� en su momento a la propuesta de creaci�n de �Dependencias Judiciales Especializadas en Garant�as Jurisdiccionales�, esto en consonancia con las ya referidas enmiendas constitucionales y reformas legales; y, sobre todo, para cumplir el mandato popular efectuado en las urnas el 21 de abril de 2024. Ahora bien, de igual manera resulta imprescindible contar con el apoyo econ�mico del Estado para lograr implementar este cambio constitucional y legal. Al respecto, el mismo Consejo de la Judicatura estim� que el costo de estas dependencias judiciales podr�a sobrepasar la cantidad de 13,8 millones de d�lares.

Por lo tanto, en su debido momento, notamos un importante inter�s por parte del Consejo de la Judicatura en cuanto a la proyecci�n, planificaci�n y presupuestaci�n para implementar las enmiendas constitucionales y reformas legales consistentes en que se haga realidad esta nueva justicia constitucional y se configuren eficazmente los nuevos jueces constitucionales especializados de primera instancia y las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales, de conformidad con lo aprobado por el pueblo ecuatoriano dentro del Refer�ndum y Consulta Popular 2024.

La implementaci�n de las referidas enmiendas constitucionales y reformas legales, tienen un sentido coherente en cuanto a las constantes especializaciones que existen en el campo del derecho, esto, debido a su utilidad y aplicaci�n pr�ctica. De tal manera que, debemos recordar que el derecho constitucional y el derecho procesal constitucional tienen su autonom�a propia y su propio objeto de estudio. Es as� que, entre otras cosas, la finalidad del derecho constitucional y el derecho procesal constitucional es el estudio y la aplicaci�n de las garant�as jurisdiccionales para la protecci�n de los derechos constitucionales.

De ah� que, es obvio que, desde el punto de vista del conocimiento cient�fico y las especialidades, aquellos profesionales del derecho que est�n mejor preparados en la materia constitucional, son quienes podr�n afrontar de la mejor manera este importante desaf�o de lograr la justicia constitucional y de esta manera proteger a los derechos y reparar las vulneraciones de los derechos a trav�s de las garant�as jurisdiccionales constitucionales. En este, sentido, por ejemplo, es de vital importancia que los nuevos jueces constitucionales se actualicen peri�dicamente con la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, ya que el art�culo 2, numeral 3 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, dispone como algo imperativo la fuerza vinculante del precedente constitucional.

Por otro lado, es imperioso que los nuevos jueces constitucionales, adicional a la preparaci�n acad�mica y conocimientos en materia constitucional que deben ostentar, tambi�n deber�n acreditar suficiente experiencia en el �mbito de la justicia constitucional, para lo cual, el Consejo de la Judicatura deber� organizar y ejecutar adecuadamente el correspondiente concurso de m�ritos y oposici�n, con el �nimo de seleccionar a jueces probos, preparados y con suficiente praxis constitucional para lograr la tutela judicial efectiva y sobre todo garantizar los derechos fundamentales dentro de los procesos judiciales constitucionales.

Hay que recordar que la Constituci�n ecuatoriana del 2008 es garantista y protectora de derechos, y, a trav�s de �sta se estableci� un singular Estado constitucional de derechos y justicia, y, esto debe ir de la mano con adecuadas reglas procesales constitucionales que permitan la eficacia de la justicia constitucional, y, a partir de aqu� se revalida la importancia de contar con jueces constitucionales con la suficiente preparaci�n y experiencia en el �mbito constitucional para el conocimiento y resoluci�n de garant�as jurisdiccionales.

Con la instauraci�n de judicaturas constitucionales para la sustanciaci�n y resoluci�n de garant�as jurisdiccionales tambi�n lograr�amos superar un latente problema en el poder judicial: la abundante carga procesal y laboral que tienen los jueces ecuatorianos. Es evidente que los �jueces ordinarios� en sus diferentes �reas de ejercicio y de administraci�n de justicia, al asumir el rol de jueces constitucionales aumentan su trabajo y, por lo tanto, su carga procesal. Esto podr�a dar como resultado que la calidad de la justicia disminuya, y, por ejemplo, que dif�cilmente puedan cumplirse los t�rminos y plazos que la ley les franquea para sustanciar y despachar las causas judiciales a su cargo. Por lo tanto, la implementaci�n de las judicaturas constitucionales podr�a ayudar a descongestionar la abundante carga procesal y laboral que tienen nuestros jueces nacionales.

 

Conclusiones

El pueblo ecuatoriano le dio legitimidad a la enmienda constitucional y a la reforma legal para que se instauren e implementen judicaturas exclusivamente constitucionales para la sustanciaci�n y resoluci�n de garant�as jurisdiccionales, esto, al haber aprobado una de las preguntas relacionadas a este fin, dentro del Refer�ndum y Consulta Popular 2024.

En los actuales momentos, a pesar de que ya se enmend� formalmente la Constituci�n del Ecuador, as� como se reform� la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, en lo relacionado a las reglas de competencia de las nuevas judicaturas constitucionales, esto a�n no est� en vigor debido a que seg�n la disposici�n transitoria D�cimo octava, agregada dentro de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, hay que esperar el plazo de un a�o desde la publicaci�n en el Registro Oficial de las reformas legales antes mencionadas para la plena vigencia de las mismas.

Dentro desde este mismo plazo de un a�o desde la publicaci�n en el Registro Oficial de las prenombradas reformas legales, es obligaci�n del Consejo de la Judicatura organizar el concurso de m�ritos y oposici�n para designar a los nuevos jueces constitucionales especializados de primera instancia y a las nuevas autoridades jurisdiccionales integrantes de las Salas Especializadas de lo Constitucional de las Cortes Provinciales. Cumplir esto adecuadamente significa estar en consonancia con el mandato popular y solventar la necesidad imperiosa de hacer efectiva la justicia constitucional a trav�s de la puesta en pr�ctica de las nuevas judicaturas constitucionales.

Es innegable la necesidad de contar con profesionales del derecho realmente preparados y capacitados en materia constitucional para que asuman la competencia de ser jueces que conozcan y resuelvan las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador. De igual manera, esta alta preparaci�n acad�mica deber� coincidir con una adecuada experiencia en el �mbito del derecho constitucional y procesal constitucional, lo cual deber� ser verificado por el Consejo de la Judicatura cuando organice y ejecute el correspondiente concurso de m�ritos y oposici�n para designar a los nuevos jueces constitucionales de primera y se segunda instancia.

Finalmente, con el establecimiento e instauraci�n de las nuevas judicaturas constitucionales se lograr�a descongestionar a la administraci�n de justicia de la abundante carga procesal y laboral que tiene actualmente, permiti�ndoseles a los jueces �ordinarios� dedicarse exclusivamente a las �reas de su real competencia y especializaci�n; y, tambi�n, los nuevos jueces especializados en el �mbito constitucional podr�an dedicarse exclusivamente a administrar justicia constitucional y resolver las garant�as jurisdiccionales de protecci�n de derechos.

 

Referencias

1.      C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544, 9 de marzo 2009.

2.      Consejo de la Judicatura. (2018). Consejo de la Judicatura. www.funcionjudicial.gob.ec. https://www.funcionjudicial.gob.ec/consejo-de-la-judicatura-expuso-a-la-corte-constitucional-y-corte-nacional-el-proyecto-de-creacion-de-unidades-especializadas-en-materia-constitucional/

3.      Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008.

4.      Chuquiguanga Lalvay, J. P. (2024). El impacto de la creaci�n de las judicaturas especializadas en materia constitucional en Ecuador: un an�lisis cr�tico. C�digo Cient�fico Revista De Investigaci�n, 5(E3), 534�552.

5.      Cruz Mora, Jesenia Del Rocio; �Necesidad de incorporar las unidades judiciales especializadas en administraci�n de justicia constitucional para garantizar en forma efectiva la protecci�n de derechos fundamentales y la reparaci�n de los da�os provocados�, Carrera de derecho de la Universidad Nacional de Loja, Ecuador, 2016.

6.      D�az Salazar, Gabriel Enrique; �La necesaria especializaci�n de la justicia constitucional en el Ecuador�, Carrera de Derecho de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ecuador, 2022.

7.      Dictamen 1-24-RC/24, emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, de 24 de enero de 2024.

8.      Dictamen 1-24-RC/24A, emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, de 05 de febrero de 2024.

9.      Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.52, 22 de octubre 2009.

10.  Montalvo Jama, Jorge Marcelo; Baquerizo Gutierrez, Nataly Alexandra. Garant�as jurisdiccionales en el Ecuador y su competencia ordinaria: el desaf�o de contar con jueces constitucionales. JUEES No. 3, Julio 2022, pp. 121-140.

11.  Resoluci�n No. PLE-CNE-1-8-5-2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de 8 de mayo de 2024.

12.  Resoluci�n No. PLE-CNE-2-26-2-2024, emitida por el Consejo Nacional Electoral, de 26 de febrero de 2024.

13.  Suplemento N� 554, del Registro Oficial, de fecha jueves 9 de mayo de 2024, donde se publican los resultados electorales del Refer�ndum y Consulta Popular 2024.

 

 

 

� 2024 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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