Effectiveness of the extraordinary appeal for review, against negative administrative silence and the right to appeal
Eficcia do recurso extraordinrio de reviso, face ao silncio administrativo negativo e ao direito de recurso
Correspondencia: lisseth.paucar@unach.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 28 de octubre de 2024 *Aceptado: 23 de noviembre de 2024 * Publicado: 04 de diciembre de 2024
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
Resumen
El Cdigo Orgnico Administrativo se estableci las normas que rigen la actuacin de la Administracin Pblica en Ecuador, buscando regular eficazmente el marco legal para el funcionamiento de las entidades del sector pblico y la relacin de estas con los ciudadanos, contemplando el recurso extraordinario de revisin se presenta ante la administracin cuando existen circunstancias excepcionales, siendo aplicable frente a un silencio administrativo negativo, sin embargo, hoy en la tramitacin de este muchos ciudadanos hoy han considerado que se ha vulnerado su derecho a recurrir, por ello la pertinencia de esta investigacin que se realiz bajo un enfoque mixto; los mtodos utilizados para estudiar el problema jurdico fueron empricos, entre los que se encuentran el inductivo, histrico lgico, dogmtico, analtico y descriptivo jurdico; de acuerdo con los objetivos es una investigacin de tipo pura, histrica jurdica, descriptiva; por su complejidad es de diseo no experimental. Entre los principales hallazgos cientficos y conclusiones destacan el haber establecido que se vulnera el derecho a recurrir, al desestimar un recurso extraordinario de revisin por silencio administrativo negativo siendo, entonces, necesaria una reforma al Cdigo Orgnico Administrativo para mejorar la eficacia del recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo que asegure la tutela efectiva de los derechos de los administrados.
Palabras clave: recurso extraordinario de revisin; silencio administrativo; recurrir; administrado.
Abstract
The Organic Administrative Code established the rules that govern the performance of the Public Administration in Ecuador, seeking to effectively regulate the legal framework for the operation of public sector entities and their relationship with citizens, considering the extraordinary appeal for review presented to the administration when there are exceptional circumstances, being applicable in the face of negative administrative silence, however, today in the processing of this many citizens have considered that their right to appeal has been violated, hence the relevance of this research that was carried out under a mixed approach; The methods used to study the legal problem were empirical, among which are the inductive, historical logical, dogmatic, analytical and descriptive legal; according to the objectives it is a pure, historical legal, descriptive type research; due to its complexity it is of non-experimental design. Among the main scientific findings and conclusions, it is worth highlighting the fact that the right to appeal is violated when an extraordinary appeal for review is rejected due to negative administrative silence. Therefore, a reform to the Organic Administrative Code is necessary to improve the effectiveness of the extraordinary appeal for review in the face of negative administrative silence, ensuring the effective protection of the rights of the administered.
Keywords: extraordinary appeal for review; administrative silence; appeal; administered.
Resumo
O Cdigo Administrativo Orgnico estabeleceu as regras que regem a atuao da Administrao Pblica no Equador, procurando regular eficazmente o quadro jurdico de funcionamento das entidades do setor pblico e a sua relao com os cidados, contemplando o recurso extraordinrio de reviso apresentado administrao quando existam circunstncias. excecionais, sendo aplicveis face a um silncio administrativo negativo, no entanto, hoje no processamento deste muitos cidados hoje consideraram que o seu direito de recurso foi violado, da a relevncia desta investigao que realizada sob um abordagem mista; Os mtodos utilizados para estudar o problema jurdico foram empricos, incluindo o indutivo, histrico-lgico, dogmtico, analtico e descritivo jurdico; De acordo com os objetivos, trata-se de uma pesquisa do tipo pura, jurdico-histrica, descritiva; Devido sua complexidade, um projeto no experimental. Entre as principais constataes e concluses cientficas, as principais constataes e concluses cientficas incluem ter estabelecido a violao do direito de recurso, ao negar provimento a um recurso extraordinrio de reviso por silncio administrativo negativo, tornando necessria a reforma do Cdigo Administrativo Orgnico para melhorar a eficcia do recurso extraordinrio de reviso face ao silncio administrativo negativo que assegura a efetiva proteo dos direitos dos administrados.
Palavras-chave: recurso extraordinrio de reviso; silncio administrativo; apelo; administrado.
Introduccin
El recurso extraordinario de revisin constituye una herramienta legal esencial en el mbito administrativo, el cual permite a los ciudadanos impugnar actos administrativos que afectan sus derechos e intereses. Este mecanismo cobra particular relevancia en situaciones donde una entidad pblica opta por el silencio administrativo negativo, que se refiere a dejar sin respuesta las solicitudes presentadas por los ciudadanos y consecuentemente permite la desestimacin de causas.
Esta falta de respuesta plantea interrogantes fundamentales sobre la capacidad real del recurso extraordinario de revisin y sus alcances para contrarrestar el silencio administrativo negativo y, por consiguiente, garantizar de manera eficaz el derecho a recurrir que todos los ciudadanos que habitan en Ecuador tienen, dando as cumplimiento al derecho del debido proceso reconocido en el artculo 76 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (CRE), promulgada en el ao 2008, el cual establece en su literal m, que todos los ciudadanos tienen el derecho a recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Cabe sealar que, para Garca de Enterra y Fernndez (2004) el recurso extraordinario de revisin constituye, en principio, ms que un recurso propiamente dicho, un remedio excepcional frente a ciertos actos que han ganado firmeza (p. 279).
Esta investigacin tiene por objeto analizar, a travs de un estudio jurdico doctrinario, el recurso extraordinario de revisin y su eficacia frente al silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir, por cuanto, conforme lo determina el Art. 234 del Cdigo Orgnico Administrativo (COA), promulgado en el ao 2017, si la administracin pblica no resuelve el recurso presentado en el plazo de un mes de planteado, se entiende que el mismo es desestimado lo que compromete la garanta del doble conforme independientemente de que el administrado tiene la posibilidad de incoar la jurisdiccin contenciosa administrativa. Sin embargo, se puede encontrar comprometidas las garantas del debido proceso en la va administrativa, porque ello impide que se cumpla con el deber de emitir una contestacin motivada (Moreta, 2023). Cabe anotar que, la administracin pblica no est obligada a admitir a trmite el recurso presentado, cuando este no rena las condiciones necesarias, siempre que la inadmisin sea motivada para el entendimiento del recurrente, y la del Tribunal Contencioso Administrativo, al realizar el posterior control de legalidad (Moreta, 2023).
Ahora bien, la problemtica aparece cuando un ciudadano bajo la garanta de sus derechos constitucionales activa un recurso extraordinario de revisin con el fin de impugnar en ltima ratio la decisin administrativa de la cual se considera afectado. Este recurso es minimizado por los servidores pblicos al momento de resguardarse bajo el artculo 234 del Cdigo Orgnico Administrativo, el cual menciona que el recurso extraordinario de revisin, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes, a cuyo trmino, en caso de que no se haya pronunciado la administracin pblica de manera expresa, se entiende desestimado. En otras palabras, permite no responder la solicitud del ciudadano, generando el silencio administrativo negativo, y por ende violentando derechos constitucionales como el derecho a recurrir.
La metodologa jurdica- analtica se emplea para determinar cmo se manifiesta esta cuestin en la prctica administrativa, identificando los fenmenos que deben ser objeto de investigacin desde la pregunta cientfica: Es eficiente el recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir?, la cual nos permite describir las caractersticas ms relevantes del problema propuesto. El alcance descriptivo- correlacional se utiliza para esclarecer las causas que condujeron a la aparicin del problema y para analizar los efectos asociados a la vulneracin de derechos, como el derecho de recurrir y la motivacin como garanta del derecho al debido proceso, y dems.
Es relevante destacar que el diseo es no experimental, propio de un respeto a las variables, las cuales no han sido sometidas a cambios o experimentos para evaluar su comportamiento, al contrario, se ha conservado las mismas, tal y como se desarrollan en el campo del Derecho Administrativo. Es por ello que, se estudia la unidad de anlisis desde dos aristas la primera como el recurso extraordinario de revisin y la segunda como el silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir, sin presentar poblacin y muestra de estudio, a causa de que la poblacin es indeterminada que corresponde al sector pblico y la poblacin en general del Estado ecuatoriano. Es as que la investigacin se ha desarrollado a lo largo de un enfoque cualitativo, el mismo que permite la recoleccin de datos a travs de la tcnica de una encuesta y por consiguiente de la aplicacin de un cuestionario.
Desarrollo
Recurso extraordinario de revisin
En Derecho Administrativo, un recurso extraordinario de revisin es una institucin legal que brinda a las partes afectadas la posibilidad de impugnar un acto administrativo que ya ha causado estado. Este recurso se contempla cuando existen circunstancias excepcionales o causales especficas que justifican la revisin del acto administrativo, incluso despus de que haya concluido el proceso regular de impugnacin (COA, 2017, Art. 232).
En esencia, el recurso extraordinario de revisin busca equilibrar la necesidad de impugnar actos administrativos con la importancia de garantizar la justicia y corregir posibles ilegalidades que puedan surgir en el ejercicio de la administracin pblica, para ello Johana Domnguez en palabras de Farid Villacs (2023), respecto de este recurso, seala que:
La mxima autoridad de la entidad del Estado revisa las actuaciones procesales y sustanciales de un rgano administrativo inferior, a fin de determinar si los actos o resoluciones administrativas que podran incidir en los derechos de los ciudadanos hayan sido expedidas observando los presupuestos constitucionales y legales que dan legitimidad y ejecutoriedad a la voluntad administrativa (p.107).
Es menester mencionar que, no procede recurso extraordinario de revisin cuando el asunto ha sido resuelto en va judicial, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores pblicos intervinientes en el mbito administrativo (COA, 2017, Art. 232, inc. 9), esta restriccin tiene la finalidad de evitar duplicidad de procedimientos y garantizar la eficiencia y la estabilidad en la resolucin de controversias. Al haber obtenido una decisin judicial, se considera que la cuestin ya ha sido adecuadamente ventilada y resuelta en una instancia competente, por lo que no sera necesario ni procedente reabrir el caso a travs de un recurso extraordinario de revisin en el mbito administrativo.
Es importante destacar que, a pesar de esta limitacin, el artculo aade una clusula "sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los servidores pblicos intervinientes en el mbito administrativo (COA, 2017, art. 232, inc. 9), esto sugiere que, aunque no se permita el recurso extraordinario de revisin en este contexto, la responsabilidad de los servidores pblicos en la actuacin administrativa no queda eximida y puede ser objeto de evaluacin y posible sancin en otro mbito o procedimiento.
En palabras de Meja citado por Moreta (2019), est creado para que la propia administracin pblica cuide la legalidad, correccin y justicia de sus actuaciones, y no para que el ciudadano tenga un medio ms de contradiccin (p.243), lo cual, permite pensar que no es un escaln o una instancia ms a la cual los ciudadanos pueden recurrir, y a su vez limita el deber de los servidores pblicos en brindar una respuesta oportuna y motivada a los usuarios.
El recurso extraordinario de revisin se diferencia del recurso de apelacin por contener dos etapas, una de admisin y otra de resolucin. La primera debe ser notificada al interesado en el trmino de veinte das contados desde su presentacin, y la segunda debe ser resuelta en el plazo de un mes. Es importante recalcar que es aqu donde nace el problema de nuestra investigacin, ya que, si la administracin pblica no se ha pronunciado dentro de los trminos establecidos en lneas anteriores la interposicin genera automticamente en silencio administrativo negativo y por ende se entiende el recurso desestimado.
Causales para interponer un recurso extraordinario de revisin
Las causales para interponer un recurso extraordinario de revisin suelen ser limitadas y estn detalladamente en el Cdigo Orgnico Administrativo, en su Art. 232 constan las referidas causales que permiten que, una persona interesada, pueda interponer un recurso extraordinario de revisin del acto administrativo que ha causado estado, en virtud de los numerales subsiguientes:
1. Que al dictarlos se ha incurrido en evidente y manifiesto error de hecho, que afecte a la cuestin de fondo, siempre que el error de hecho resulte de los propios documentos incorporados al expediente, en otras palabras, el error de hecho se refiere a una equivocacin en la percepcin o interpretacin de la realidad fctica por parte de quienes expresan la administracin y evidentemente para que este error sea relevante y pueda ser motivo de impugnacin, debe ser obvio y fcilmente comprobable, sin necesidad de realizar interpretaciones complejas o anlisis exhaustivos; lo que significa que afecta la esencia o el fin del acto administrativo, no siendo un error meramente formal o accesorio.
2. Que al dictarlos se haya incurrido en evidente y manifiesto error de Derecho, que afecte a la cuestin de fondo, al respecto, es necesario anotar que, un error de Derecho se produce cuando la administracin interpreta incorrectamente una norma jurdica aplicable al caso administrativo. Este error debe ser evidente, lo que implica que la equivocacin en la interpretacin o aplicacin de la norma debe ser clara y notoria, sin lugar a dudas razonables sobre su existencia.
3. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial para la resolucin del asunto que evidencien el error de la resolucin impugnada, siempre que haya sido imposible para la persona interesada su aportacin previa al procedimiento. Esta causal busca corregir situaciones en las que, por razones ajenas a la voluntad de la persona interesada, la administracin no cont con toda la informacin relevante al tomar su decisin, lo que condujo a un error en la resolucin final. Por ello, la aparicin de nuevos documentos como causal de impugnacin se justifica cuando esos documentos, que no estaban disponibles en el momento de la decisin original, son determinantes para modificar el resultado del procedimiento.
4. Que en la resolucin hayan influido esencialmente actos declarados nulos o documentos o testimonios declarados falsos, antes o despus de aquella resolucin, siempre que, en el primer caso, el interesado desconociera la declaracin de nulidad o falsedad cuando fueron aportados al expediente dichos actos, documentos o testimonios.
Los actos, documentos o testimonios deben haber tenido un papel crucial en la adopcin de la resolucin. Esto significa que, sin ellos, el resultado del procedimiento administrativo podra haber sido diferente, pero para que la presente causal aplique debe existir una declaracin formal, emitida por la autoridad competente, que establezca que los actos son nulos de pleno derecho o que los documentos o testimonios son falsos, garantizando que las resoluciones se basen en informacin veraz y legalmente vlida. Si una resolucin se fundamenta en elementos viciados por nulidad o falsedad, su legitimidad queda comprometida y, por tanto, debe ser revisada.
5. Que la resolucin se haya dictado como consecuencia de una conducta punible y se ha declarado as, en sentencia judicial ejecutoriada. Es importante comprender que una conducta punible se refiere a un acto ilcito que puede ser sancionado penalmente, como el fraude, la corrupcin, la coaccin, entre otros delitos. Si una resolucin administrativa es producto de una conducta de este tipo, cometida por funcionarios pblicos o terceros involucrados, la validez de dicha resolucin se ve comprometida.
Para que esta causal sea invocable, es necesario que exista una sentencia judicial ejecutoriada, es decir, una decisin judicial firme e inapelable que declare la existencia de la conducta punible. Esto significa que la va penal ya ha sido agotada, y la condena es definitiva.
Entonces, la razn de esta causal es clara, una resolucin administrativa que ha sido influenciada por un acto delictivo no puede mantenerse en el orden jurdico, ya que estara viciada en su origen. La finalidad es proteger la legalidad y la integridad del procedimiento administrativo, asegurando que las decisiones de la administracin se basen en actos lcitos y no en conductas ilcitas que perviertan la funcin pblica.
El silencio administrativo
El silencio administrativo surge como una institucin propia del Derecho Administrativo, destinada a salvaguardar los derechos de los ciudadanos frente al ejercicio del poder por parte de las entidades pblicas, su objetivo es garantizar una respuesta efectiva y motivada a los administrados ante las solicitudes, quejas y peticiones formuladas a la administracin pblica (Arvalo, 2019).
Se entiende que, este principio guarda estrecha relacin con el derecho de recurrir reconocido por la Constitucin del Ecuador, por el hecho de que ambos garantizan su cumplimiento cuando estos son contestados de manera concreta, motivada, notificada y dentro de los tiempos establecidos para su resolucin. Adems, es importante mencionar que, estos principios se complementan por el hecho de que al activarse el derecho a recurrir de manera simultnea se activa el silencio administrativo, sin agotarse el primero por el acto de presentar, si no que acompaa en la gnesis del silencio administrativo hasta su atencin.
Ahora bien, una vez que no ha sido contestada la peticin del administrado, en el tiempo establecido por los instrumentos legales ecuatorianos, permite que se de origen al silencio administrativo. El mismo que diferencia dos tipos, el de carcter positivo y el de carcter negativo.
Normativa que regula el silencio administrativo
El silencio administrativo positivo dentro del COA (2017, Art. 207) establece que los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones pblicas debern ser resueltos en el trmino de treinta das, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisin que lo resuelva, se entender que es positiva lo cual, de manera acertada, brinda seguridad jurdica al administrado para accionar la ejecucin del silencio administrativo positivo, siempre que no incurra en ningn vicio de nulidad (Villacs, 2022, p. 49).
El artculo ibidem indica, adems, que para se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la peticin, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por el COA, determinando que el acto administrativo presunto que resulte del silencio ser considerado como ttulo de ejecucin en la va judicial. Al efecto, la persona interesada incluir en su solicitud de ejecucin una declaracin, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisin dentro del trmino previsto, debiendo acompaar el original de la peticin en la que aparezca la fe de recepcin.
Culmina el citado artculo sealando que no sern ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables, es decir, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en el COA, en cuyo caso el juzgador declarar la inejecutabilidad del acto presunto y ordenar el archivo de la solicitud.
Armijos (2018, p.40) en su trabajo investigativo concluye que:
En el Cdigo Orgnico Administrativo se origina una contradiccin normativa entre los efectos positivos del silencio administrativo , con los efectos negativos de la falta de manifestacin expresa de la voluntad administrativa en la admisibilidad y resolucin del recurso extraordinario de revisin, situacin que se puede corregir con la aplicacin del silencio administrativo formal que la ley determina ser positivo, lo que ocasiona que en caso de que la administracin no se manifieste expresamente de manera oportuna, o simplemente no lo realice, se entender como desestimado el recurso en un principio y posteriormente si se repite esta inaccin se originara un acto administrativo ficto o presunto con efecto positivo.
Silencio administrativo negativo
El silencio administrativo negativo, al contrario del de carcter positivo, nace a partir de doctrina, ya que en el COA (2017, Art. 234) no se regula, ni se presenta un concepto especfico, lmites o actuaciones para activar el mismo; lo ms cercano que podemos encontrar a esta institucin jurdica, es la desestimacin del recurso extraordinario de revisin a la que se refiere el mencionado Art. 234, el cual menciona el recurso extraordinario de revisin, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes, a cuyo trmino, en caso de que no se haya pronunciado la administracin pblica de manera expresa se entiende desestimado.
Para Villacs (2022, p. 49), el de carcter negativo consiste en que por el paso del tiempo sin ninguna respuesta se entender negada la pretensin, lo cual, analizando de manera conjunta, evidentemente recae en una vulneracin de derechos, como el de recurrir por el hecho de que el administrado desconoce las razones por las cuales no continua en trmite el recurso extraordinario de revisin y recae en un desistimiento que de manera equivalente hace alusin a la naturaleza del silencio administrativo negativo.
Penagos en palabras de Farid Villacs (2022) menciona que la realidad jurdica que presenta el silencio administrativo negativo seala que no es acto administrativo, ni tcito, ni presunto, constituye, llanamente, un remedio procesal (p.50); entonces, segn lo dispuesto por la normativa vigente, en ausencia de una respuesta por parte de la administracin, se considerar implcitamente como una negativa, lo cual descarta la posibilidad de inferir de manera favorable a la solicitud presentada por el administrado y, por ende, impide recurrir al Tribunal Contencioso Administrativo, una vez ms se evidencia la coaccin al acceso a derechos fundamentales del administrado (Villacs, 2022). Lo que incide en una evidente inseguridad jurdica, que no solo permite el incumplimiento de obligaciones de la administracin, en este caso concreto de emitir una respuesta oportuna y motivada, si no tambin que siembre la incertidumbre en el administrado. Para Machado y Centeno (2021), los usuarios de la administracin pblica muchas de las veces son objeto de abuso, porque la misma ley los ampara y al existir vacos legales, estos permiten estos comportamientos sin consecuencias legales o sancin alguna.
Derecho vinculante
De manera vinculante, la Corte Constitucional colombiana, respecto del derecho de peticin y la actuacin de la administracin, aporta lo siguiente:
El ncleo esencial del derecho de peticin radica en la obligacin de la autoridad de dar respuesta pronta y oportuna a la peticin elevada (iii) Esta respuesta debe, adems: resolver de fondo el asunto cuestionado y ser clara, precisa y guardar estrecha relacin con lo solicitado (iv) La garanta de este derecho no implica que se deba dar una respuesta favorable de lo solicitado. (v) El derecho fundamental de peticin no se satisface a travs del silencio administrativo negativo, en su lugar, debe entenderse que esta figura constituye prueba de su desconocimiento (CC Colombia, Sentencia No. T9-20/08).
El derecho a recurrir se ve estrechamente vinculado al principio de motivacin, puesto que, la motivacin insuficiente vulnera directamente el derecho a la defensa porque tiende a dejar inerme a la persona justiciable: a mayor insuficiencia argumentativa, menores sern las posibilidades de controvertir la resolucin del poder pblico que afecte los intereses del usuario (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1158-17-EP/21) fundamentndose en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien manifiesta que el respeto a la garanta de la motivacin coadyuva al ejercicio de otras garantas del derecho a la defensa previstas en la Constitucin, como la de ser escuchado (art. 76.7.c.) o la de recurrir decisiones adversas (art. 76.7.m.) el apoyo que brinda la motivacin a estas otras dos garantas ha sido reconocido tambin por la Corte IDH, en el Caso Apitz Barbera y otros Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vs. Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, prr. 78; Caso Chocrn Chocrn vs. Venezuela, sentencia, sentencia de 1 de julio de 2011, prr. 118 (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 1158-17-EP/21).
De esta manera, se entiende que la falta de respuesta por parte de la administracin local o nacional trae consigo como consecuencia la negativa tcita, que esta a su vez vulnera derechos fundamentales como; seguridad jurdica, peticin y recurrir. Lo que afecta de manera simultnea al principio de buena fe, que comienza a tambalear por la desconfianza que presenta el administrado hacia la administracin pblica por la omisin y la inobservancia de deberes estatales que por ley estn sujetos a cumplirla.
Derecho a recurrir
El derecho a recurrir en el contexto del derecho administrativo se refiere a la facultad que tienen las partes afectadas por una decisin administrativa para impugnar dicha decisin mediante recursos legales. Este derecho no se presenta como nico y absoluto, al contrario, est vinculado al principio de tutela judicial efectiva, que garantiza a las personas el acceso a los tribunales y la posibilidad de cuestionar actos administrativos que consideren contrarios a la ley, haciendo referencia al principio de seguridad jurdica, adems que los actos no sean injustos o lesivos de sus derechos y garanticen el principio del debido proceso (Bastidas y Garca, 2023).
Respecto de la naturaleza del derecho a recurrir, en algunos sistemas jurdicos, por la necesidad de las personas que son afectadas por una decisin administrativa tienen el derecho fundamental de recurrir dicha decisin. Este derecho se materializa a travs de la existencia de diversos recursos administrativos y judiciales que permiten impugnar y revisar las actuaciones administrativas. Para ello, la Convencin Interamericana sobre Derechos Humanos (1977, Art. 7, nm. 6) menciona que toda persona tiene derecho a recurrir a un Juez o Tribunal competente a fin de que ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido, lo cual nos permite colegir que la figura del desistimiento vulnera el derecho del debido proceso dentro de un recurso extraordinario de revisin.
Derecho a recurrir como garanta fundamental
El Derecho Administrativo, como rama del Derecho Pblico, regula la actividad de la administracin pblica y sus relaciones con los ciudadanos. Su principal objetivo es asegurar que la administracin acte dentro del marco de lmites legales y en consonancia con los principios de legalidad, justicia, y proteccin de los derechos individuales.
En este contexto, la garanta de derechos de los ciudadanos es uno de los pilares fundamentales del derecho administrativo. Las normativas y procedimientos administrativos deben estar diseados de manera que protejan y promuevan los derechos y libertades de los individuos frente al poder del Estado. Esto implica que la administracin pblica debe actuar de manera imparcial, transparente, y respetuosa de los derechos humanos. Garantizando as, el adecuado acceso a la justicia, la igualdad ante la ley, y la participacin ciudadana en los asuntos de inters pblico.
Sin embargo, el COA establece algunos casos en los cuales no se puede recurrir, como es el acto de aclaracin, rectificacin o subsanacin nicamente sino del acto administrativo principal, la decisin de adoptar el procedimiento abreviado, ampliacin de plazos, el acto administrativo de convalidacin nicamente sin el principal y la negativa expresa o tcita de suspensin del acto administrativo (Moreta, 2019).
David Blanquer (2018) establece que, si se ha dictado una sentencia sobre el mismo acto administrativo, esto no impide la presentacin de un recurso extraordinario de revisin por otra causal en caso de aparecer documentos posteriores. Para Moncayo y Narvez (2022, p.31) el cumplimiento de los parmetros internacionales no radica en la cantidad sino en la calidad de la instancia de impugnacin, es decir: tres instancias de impugnacin administrativa no suponen automticamente que el derecho del administrado se encuentre debidamente precautelado.
Presentacin y discusin de resultados
Tabla 1: Cuestionario aplicado a Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantn Riobamba.
Preguntas |
S |
No |
1. Considera usted que la normativa vigente es adecuada y suficiente respecto del recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo? |
14,3% |
85,7% |
2. Es eficaz el recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir? |
7,2% |
92,8% |
3. Usted ha recibido capacitacin especfica sobre el recurso extraordinario de revisin, el silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir? |
0% |
100% |
4. Considera usted que se vulnera el derecho a recurrir, al desestimar un recurso extraordinario de revisin por silencio administrativo negativo? |
92,8% |
7,2% |
5. Cree usted que es importante regular la desestimacin que produce el silencio administrativo negativo en el recurso extraordinario de revisin? |
64,3% |
35,7% |
6. Ha tenido experiencia, en el ejercicio de su cargo, en la presentacin de un recurso extraordinario de revisin que, tras ser admitido a trmite y no resuelto en el plazo de un mes, haya sido desestimado? |
92,8% |
7,2% |
7. Cree que es necesario reformar el Cdigo Orgnico Administrativo para mejorar la eficacia del recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir? |
92,8% |
7,2% |
Fuente: Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantn Riobamba (2024).
Los resultados obtenidos en la primera interrogante del instrumento investigativo aplicado revelan que del 100% de encuestados, existe una posicin minoritaria del 14,3% respondi afirmativamente, considerando que la normativa vigente es adecuada y suficiente, mientras que el 85,7% opin negativamente, sugiriendo que no consideran que la normativa cumpla con las expectativas ni las necesidades jurdicas en el contexto del recurso extraordinario de revisin.
Ante la segunda interrogante planteada, los encuestados reflejan una percepcin dismil de la ineficacia en el uso de este recurso, pues, solo el 7,2% de los encuestados lo considera eficaz, mientras que el 92,8% opina lo contrario. Este resultado destaca un consenso general sobre las limitaciones del recurso extraordinario de revisin en su capacidad para proteger los derechos de los administrados frente a la inaccin de la administracin. Lo que nos sugiere que el recurso, en su configuracin actual, no ofrece una solucin efectiva frente al silencio administrativo negativo, limitando as el ejercicio del derecho a recurrir y evidenciando una necesidad de revisin normativa para garantizar una mayor eficacia y proteccin en estos procedimientos.
Ante la tercera interrogante, se puede observar que, de manera unnime, el 100% de los encuestados indic que no ha recibido capacitacin en estos temas, lo cual, pone en evidencia una carencia importante en la formacin de quienes manejan o aplican estos procedimientos, lo que puede contribuir a su percepcin de ineficacia y desconocimiento en la prctica.
Respecto del criterio de los jueces encuestados ante la cuarta interrogante, se puede constatar que de manera mayoritaria, esto es en un 92,8%, consideran que se vulnera el derecho a recurrir al desestimar un recurso extraordinario de revisin por silencio administrativo negativo, mientras que, solo, un 7,2% opina lo contrario, lo cual obliga a repensar los efectos del silencio administrativo en este contexto, pues podra estar debilitando el acceso a una tutela adecuada y afectando la confianza del administrado para con la administracin. Al respecto, para la Corte Constitucional del Ecuador, lo ideal es que el recurso se mantenga:
parmetros preestablecidos por el ordenamiento jurdico a fin de que, por una parte, permita garantizar a los litigantes el derecho constitucional a recurrir y al mismo tiempo dote de seguridad jurdica a los litigantes (). Este se encuentra condicionado a aspectos procesales, sin embargo, de ninguna manera su aplicacin a determinado caso debera estar desprovista de un proceso racional, expresado por medio de la motivacin (Sentencia No. 095-14-SEP-CC).
Sobre el quinto cuestionamiento que indaga respecto de si cree que es importante regular la desestimacin que produce el silencio administrativo negativo en el recurso extraordinario de revisin, el 64,3% de los encuestados consideran necesaria dicha regulacin y solo el 35,7% se encuentra en desacuerdo, lo cual, evidencia una fuerte percepcin de que la actual regulacin del silencio administrativo negativo en este tipo de recurso es insuficiente por lo que requiere de medidas normativas ms claras y protectoras, que eviten que el silencio administrativo se traduzca en una denegacin automtica del recurso, mejorando as la transparencia y la efectividad de los procesos de revisin administrativa.
Los encuestados, ante la sexta interrogante sealan, en un 92,8% sealan haber experimentado, en el ejercicio de su cargo, la situacin descrita, mientras que solo un 7,2% indic no haberla enfrentad, lo cual permite reflejar que la prctica de desestimar recursos extraordinarios de revisin por silencio administrativo, tras haber sido admitidos y sin resolucin en el plazo previsto, es notoriamente comn.
En el ltimo cuestionamiento, se evidenci un amplio consenso, con un 92,8% de los encuestados, que consideran necesaria una reforma al Cdigo Orgnico Administrativo para mejorar la eficacia del recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir, y solo un 7,2% en desacuerdo, este resultado indica una percepcin generalizada de que el Cdigo Orgnico Administrativo, en su configuracin actual, no garantiza la eficacia del recurso extraordinario de revisin ni protege adecuadamente el derecho a recurrir en la situacin planteada. La casi unnime demanda de reforma sugiere una necesidad urgente de revisar el marco normativo para asegurar una mayor tutela de los derechos de los administrados y reforzar la transparencia y eficiencia en los procedimientos de revisin.
Conclusiones
En la actualidad, las limitaciones del recurso extraordinario de revisin, en su capacidad para proteger los derechos de los administrados frente a la inaccin de la administracin, no ofrece una solucin efectiva frente al silencio administrativo negativo, limitando as el ejercicio del derecho a recurrir y evidenciando una falta de pertinencia que impide garantizar la eficacia y proteccin de derechos en estos procedimientos.
Se vulnera el derecho a recurrir, al desestimar un recurso extraordinario de revisin por silencio administrativo negativo, lo cual debe llevar a la reflexin y el debate jurdico de los efectos del silencio administrativo en este contexto, pues, est debilitando el acceso a una tutela adecuada y afectando la confianza del administrado para con la administracin.
Es necesaria una reforma al Cdigo Orgnico Administrativo para mejorar la eficacia del recurso extraordinario de revisin frente al silencio administrativo negativo y el derecho a recurrir, esta una necesidad urgente de revisar el marco normativo debe propender al aseguramiento de una mayor tutela de los derechos de los administrados y a reforzar la transparencia y eficiencia en los procedimientos de revisin.
Referencias
1. Arvalo, M. (2019). La institucin del silencio administrativo en el Cdigo Orgnico Administrativo y derecho de peticin en la legislacin ecuatoriana. Universidad del Azuay. Cuenca.
2. Armijos, M. (2018). El silencio administrativo en el recurso extraordinario de revisin y el Cdigo Orgnico Administrativo. Universidad de las Amricas.
3. Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Constitucin de la Repblica del Ecuador [CRE]. Registro Oficial Suplemento 449 de 20 de octubre de 2008. Quito.
4. Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Cdigo Orgnico Administrativo[COA]. Registro Oficial Suplemento 31 de 07 de julio de 2017. Quito.
5. Blanquer, D. (2018). Introduccin al Derecho Administrativo, Teora y 100 casos prcticos. 4ta edicin, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia.
6. Bastidas, J., Garca, E. (2023). El derecho a recurrir como derecho no absoluto: un repaso desde el contexto jurdico ecuatoriano. Dominio de las Ciencias, 9 (3), 459-482.
a. https://doi.org/10.23857/dc.v9i3.3452
7. Corte Constitucional del Ecuador. (20 de octubre de 2021). Sentencia No. 1158-17-EP/21. Caso No. 1158-17-EP. Juez ponente: Al Lozada Prado.
8. Corte Constitucional del Ecuador. (04 de junio del 2014). Sentencia No. 095-14-SEP-CC. CASO N. 2230-11-EP. Juez Ponente: Patricio Pazmio Freire.
9. Corte Constitucional Repblica de Colombia. (18 de septiembre de 2008). Sentencia T-920/08. Expediente No. T-1919557. Jueza ponente: Clara Vargas Hernndez.
10. Comisin Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (27 de octubre de 1977). Convencin Interamericana sobre Derechos Humano. Registro Oficial 452. San Jos de Costa Rica.
11. Domnguez, J. (2023). El silencio administrativo negativo en los recursos extraordinarios de revisin segn el COA, frente al derecho de recibir respuestas motivadas. Visionario Digital, 7 (1), 102-117. https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v7i1.2436
12. Fernndez, J. (2020). El derecho de peticin y el silencio administrativo. Revista Derecho & Sociedad, N 54 (I) / pp. 79-92.
13. Garca de Entierra, E., & Ramon Fernndez, T. (2004). Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 12va Edicin, Editorial Civitas y Thomson Reuter, Madrid.
14. Gordillo, A. (2013) Tratado de Derecho Administrativo y obras selectas. 8 (1.ed.). Fundacin de Derecho Administrativo. Buenos Aires.
15. Machado, F., Centeno, P. (2021). El silencio administrativo negativo y el recurso de revisin. Universidad Regional Autnoma de los Andes. Riobamba.
16. Moncayo, L., Narvez, M. (2022). El derecho a recurrir y el recurso extraordinario de revisin: anlisis del rgimen de impugnaciones de los docentes del magisterio nacional ecuatoriano por faltas muy graves. Instituto de Altos Estudios Nacionales. Quito.
17. Moreta, A. (2019). Procedimiento Administrativo y Sancionador en el COA. Quito, Ecuador. Ediciones Continente.
18. Moreta, A. (2023). Derecho Administrativo Ecuatoriano. Quito, Ecuador. Ediciones Legalit.
19. Penagos, G. (1997). El silencio administrativo. Bogot, Colombia. Editorial Temis.
20. Villacs, F. (2022) La impugnabilidad de actos administrativos por medio del recurso de apelacin: naturaleza jurdica y eficacia (1.ed.). Corporacin de Estudios y Publicaciones.
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