Los derechos de las personas privadas de libertad en referencia a una posible exclusin de los grupos de atencin prioritaria en Ecuador

 

The rights of persons deprived of liberty in reference to a possible exclusion from priority care groups in Ecuador

 

Os direitos das pessoas privadas de liberdade em referncia a uma possvel excluso de grupos de ateno prioritria no Equador

Olga Lissette Pinto-Bustamante I
opintob@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-5587-5783
,Jimmy Gustavo Siguencia-Surez II
jsiguencias@unemi.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1353-4332
Anabell Jacqueline Martnez-Rivera III
anabell.martinezr@ug.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-8858-1597
,Michael Anthony Echeverra-Carlier IV
maechcar@alu.upo.es
https://orcid.org/0009-0008-5515-0934
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: opintob@unemi.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 24 de octubre de 2024 *Aceptado: 10 de noviembre de 2024 * Publicado: 04 de diciembre de 2024

 

        I.            Docente de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales, Educacin Comercial y Derecho, Universidad Estatal de Milagro, Ecuador.

      II.            Docente de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales, Educacin Comercial y Derecho, Universidad Estatal de Milagro, Ecuador.

   III.            Investigador, Universidad de Guayaquil, Ecuador.

   IV.            Investigador, Universidad Pablo de Olavide, Espaa.


Resumen

Este estudio investiga el marco jurdico-constitucional de los derechos de las personas privadas de libertad en Ecuador, resaltando su reconocimiento constitucional como grupo vulnerable. El anlisis se basa en el artculo 35 de la Constitucin de la Repblica, que garantiza proteccin especial a este grupo, y estudia el marco normativo nacional e internacional que respalda esta clasificacin. Para tratar este tema, se utiliz una metodologa rigorosa organizada en cuatro dimensiones interrelacionadas: primero, una detallada revisin de fuentes doctrinales, jurisprudenciales y normativas, enfocndose en instrumentos internacionales de derechos humanos; segundo, un anlisis jurdico-dogmtico que revisa la legislacin nacional y los precedentes constitucionales ms significativos; tercero, un estudio comparativo entre la normativa ecuatoriana y los estndares internacionales en proteccin de derechos humanos; y cuarto, una reflexin tico-constitucional sobre las consecuencias de mantener una proteccin reforzada para este grupo social. La investigacin avala que clasificar a las personas privadas de la libertad como grupo prioritario es una garanta constitucional innegable, respaldada por la legislacin nacional y los compromisos internacionales en derechos humanos asumidos por el pas. Se confirma que la prisin, como accin judicial, solo limita la movilidad del individuo, preservando su dignidad y derechos fundamentales.

Palabras clave: Derechos fundamentales; personas privadas de libertad; garantas constitucionales; sistema penitenciario; rehabilitacin social.

 

Abstract

This study investigates the legal-constitutional framework of the rights of persons deprived of liberty in Ecuador, highlighting their constitutional recognition as a vulnerable group. The analysis is based on Article 35 of the Constitution of the Republic, which guarantees special protection to this group, and studies the national and international regulatory framework that supports this classification. To address this issue, a rigorous methodology organized in four interrelated dimensions was used: first, a detailed review of doctrinal, jurisprudential and normative sources, focusing on international human rights instruments; second, a legal-dogmatic analysis that reviews national legislation and the most significant constitutional precedents; third, a comparative study between Ecuadorian regulations and international standards in human rights protection; and fourth, an ethical-constitutional reflection on the consequences of maintaining enhanced protection for this social group. The research supports that classifying persons deprived of liberty as a priority group is an undeniable constitutional guarantee, backed by national legislation and the international human rights commitments assumed by the country. It is confirmed that imprisonment, as a judicial action, only limits the mobility of the individual, preserving his dignity and fundamental rights.

Keywords: Fundamental rights; persons deprived of liberty; constitutional guarantees; penitentiary system; social rehabilitation.

 

Resumo

Este estudo investiga o quadro jurdico-constitucional dos direitos das pessoas privadas de liberdade no Equador, destacando o seu reconhecimento constitucional enquanto grupo vulnervel. A anlise baseia-se no artigo 35. da Constituio da Repblica, que garante uma proteo especial a este grupo, e estuda o quadro regulamentar nacional e internacional que suporta esta classificao. Para abordar esta questo, foi utilizada uma metodologia rigorosa organizada em quatro dimenses inter-relacionadas: em primeiro lugar, uma reviso detalhada das fontes doutrinais, jurisprudenciais e normativas, com foco nos instrumentos internacionais de direitos humanos; segundo, uma anlise jurdico-dogmtica que reveja a legislao nacional e os precedentes constitucionais mais significativos; terceiro, um estudo comparativo entre as regulamentaes equatorianas e as normas internacionais na proteo dos direitos humanos; e quarto, uma reflexo tico-constitucional sobre as consequncias da manuteno de uma proteo reforada para este grupo social. A investigao sustenta que classificar as pessoas privadas de liberdade como um grupo prioritrio uma garantia constitucional inegvel, apoiada na legislao nacional e nos compromissos internacionais de direitos humanos assumidos pelo pas. Confirma-se que a priso, enquanto ao judicial, apenas limita a mobilidade do indivduo, preservando a sua dignidade e direitos fundamentais.

Palavras-chave: Direitos fundamentais; pessoas privadas de liberdade; garantias constitucionais; sistema prisional; reabilitao social.

 

Introduccin

En Ecuador, las personas privadas de libertad (PPL) son consideradas un grupo de atencin prioritaria debido a su situacin de vulnerabilidad y riesgo, tal como se establece en la Constitucin de la Repblica y en las normativas de derechos humanos. Esta categorizacin se fundamenta en la necesidad de proteger y garantizar sus derechos, dadas las condiciones especiales que enfrentan dentro del sistema penitenciario.

El Artculo 35 de la Constitucin de Ecuador, en su Captulo tercero, que se refiere a los derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria, seala que las personas privadas de libertad deben recibir atencin especial debido a los riesgos a los que estn expuestas. Esto implica que el Estado debe adoptar medidas adecuadas para proteger sus derechos fundamentales, como el acceso a la salud, educacin, alimentacin, seguridad y la garanta de su integridad fsica y psicolgica.

Adems, este enfoque busca abordar las condiciones de hacinamiento, violencia, y las dificultades para la reinsercin social de las personas privadas de libertad. En este sentido, las polticas pblicas y las reformas al sistema penitenciario en Ecuador deben centrarse en mejorar las condiciones de los centros de reclusin y promover la rehabilitacin de los internos.

El reconocimiento de las PPL como grupo vulnerable subraya la obligacin del Estado de asegurar su bienestar y brindarles las condiciones necesarias para que puedan ejercer sus derechos en un entorno seguro, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como lo establece la normativa nacional e internacional sobre derechos humanos.

 

Derecho de las personas privadas de la libertad en su mbito internacional

En la historia de la lucha por la vigencia de los derechos humanos, el de la libertad personal sin lugar a duda ocupa un lugar especial. Garca Morillo resume en pocas palabras algo de esta historia cuando escribe: "La proteccin de esta frente a las arbitrariedades y los abusos del poder est en la base de todo el movimiento constitucionalista y de la forja de Declaraciones de Derechos.

As la Declaracin de Derechos del Hombre y del Ciudadano tiene una de sus races en la reaccin frente a los lettres de cachet que permitan la detencin arbitraria, por perodo indefinido de las personas; y la IV Enmienda de la Constitucin de los Estados Unidos tiene su origen en la intencin de evitar los Writs of Assitance que el Parlamento otorgaba a las autoridades coloniales para registrar personas e instalaciones y detener a aquellas" (Garca Morillo, 1995).

Como se recordar la Constitucin Federal de Estados Unidos de Norteamrica (1787) no contena una tabla de derechos, sino que, debido a las ideas de Jefferson, se aadieron diez enmiendas, que forman lo que se llama "la declaracin de derechos de la Constitucin Federal de Jos Estados Unidos", las que fueron propuestas por el Congreso en 1789 y se ratificaron el 15 de diciembre de 1791. Este ao, el derecho a la libertad personal tambin es consagrado en la primera Constitucin francesa de 1791 (Castaeda Otsu, 2000).

Es a partir de estas dos Constituciones, que se inicia un proceso de incorporacin de los derechos en los diversos ordenamientos constitucionales del mundo, en los cuales la libertad personal adquiere el carcter de derecho fundamental. Sin embargo, los derechos de las personas privadas de su libertad en sede policial, o en crceles -sujetos a detencin preventiva o en calidad de sentenciados- no son respetados en los ordenamientos internos, motivo por el cual es necesario recurrir a los mecanismos de proteccin internacional de los derechos humanos.

Los Sistemas Universal y Regional interamericano de Proteccin de los Derechos Humanos, otorgan a la persona privada de libertad, ya sea en condicin de detenido, procesado o condenado, derechos fundamentales, tendientes a preservar su integridad fsica y a lograr que sus procesos judiciales sean tramitados y resueltos en un plazo razonable, todo ello teniendo como fin ltimo el valor dignidad humana.

Declaracin Universal de Derechos Humanos:

Artculo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artculo 5: Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (Declaracin Universal de Derechos Humanos, 1948).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos:

Artculo 10: 1.- Toda persona privada de libertad ser tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 2.- a) Los procesados estarn separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y sern sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condicin de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarn separados de los adultos y debern ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.3.- El rgimen penitenciario consistir en un tratamiento cuya finalidad esencial ser la reforma y la readaptacin social de los penados. Los menores delincuentes estarn separados de los adultos y sern sometidos a un tratamiento distinto adecuado a su edad y condicin jurdica (Naciones Unidas, 1966).

El Artculo 9 de este Pacto, en el primer inciso consagra el derecho a la libertad personal y en los cuatro incisos siguientes establece derechos para la persona privada de libertad: Ser informada de la acusacin formulada en su contra; derecho a ser puesto a disposicin de la persona autorizada que ejerce funciones judiciales y a ser juzgada dentro de un plazo razonable; derecho a que un tribunal decida sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuere ilegal; y derecho a obtener reparacin por la detencin ilegal.

Por su parte, el artculo 14 consagra derechos fundamentales para las personas tendientes a garantizar un debido proceso. Estos dos dispositivos son de singular importancia y en el caso de los privados de libertad juegan un rol muy importante, pues adems de garantizar el derecho de defensa, consagran el derecho de la persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas (Castaeda Otsu, 2000).

Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Artculo 1: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1948).

Artculo XXV tercer apartado: Todo individuo que haya sido privado de la su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilacin injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho tambin a un tratamiento humano durante la privacin de su libertad (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1948).

Artculo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oda en forma imparcial y pblica, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le imponga penas crueles, infames o inusitadas (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 1948).

 

 

 

Convencin Americana Sobre Derechos Humanos:

Artculo 5: 1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral. 2.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3.- La pena no puede trascender al ser humano. 4.- Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y sern sometidos a un tratamiento adecuado a su condicin de personas no condenadas. 5.- Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6.- Las penas privativas de la libertad tendrn como finalidad esencial la reforma y la readaptacin social de los condenados (Convencin Americana sobre Derechos Humanos, 1978).

Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en el artculo 7 consagra el derecho a la libertad personal y en forma explcita concede derechos a la persona privada de libertad; y el artculo 8 establece una serie de derechos tendientes a garantizar un debido proceso, llamado tambin juicio equitativo o juicio justo. Estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos son claves en la proteccin del derecho, ya que las disposiciones de la Parte I de la Convencin Americana -artculos 1 a 32, en las que se consagran los derechos son de aplicacin inmediata, es decir, autoejecutables, lo que implica que pueden ser invocados por las personas, sin necesidad de la legislacin interna adicional (Castaeda Otsu, 2000).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, cuando en la Opinin Consultiva OC- 7/86, sostiene que el hecho de que un artculo haga referencia a la ley no es suficiente para que pierda auto aplicabilidad, concluyendo que el artculo 14 inc. 1, es auto aplicable (self- executing) consagrando "un derecho de rectificacin o respuesta internacionalmente exigible" (Castaeda Otsu, 2000).

 

Garantas constitucionales y derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en ecuador: un anlisis Jurdico-Constitucional

La proteccin de los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad es uno de los principales retos para el Estado de derechos y justicia. El sistema de garantas constitucionales en Ecuador asegura el respeto a la dignidad humana y derechos fundamentales de este grupo vulnerable. Este anlisis parte de dos conceptualizaciones doctrinarias fundamentales que permiten comprender el alcance de la proteccin constitucional.

Ferrajoli, (2004) define los derechos fundamentales, como:

Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurdica; y por status la condicin de un sujeto, prevista asimismo por una norma jurdica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurdicas y/o autor de los actos que son ejercicio de stas. (p. 37)

Por su parte Kelsen (1982) en su obra La teora pura del derecho, seala que:

Las garantas constitucionales de los derechos y libertades bsicos son disposiciones de la constitucin que determinan, en forma negativa, el contenido de las leyes, y que prevn un procedimiento mediante el cual las leyes que no se adecuen a esas disposiciones, puedan ser anuladas. (Kelsen, 1982, pp. 153-154).

En el contexto de la legislacin ecuatoriana, se presenta una dicotoma jurdica en el tratamiento de las personas privadas de libertad. Como expresa Cahueas (2020) el Estado por una parte reconoce a las personas privadas de libertad como titulares de los derechos fundamentales, por otra parte, disea las nicas fuentes que restringen el ejercicio de estos derechos fundamentales (p. 8). Esta perspectiva refleja la complejidad del sistema jurdico en el manejo de los derechos de este grupo poblacional.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) reconoce a las personas privadas de libertad como un grupo de atencin prioritaria, estableciendo un marco de proteccin especial que va ms all de la mera enunciacin de derechos. Este reconocimiento constitucional implica una responsabilidad estatal reforzada, que se materializa en la implementacin de garantas jurdicas especficas y mecanismos de proteccin adaptados a su particular condicin de vulnerabilidad.

 

Derechos constitucionales de las personas privadas de libertad

Nuestra Constitucin (CRE, 2008) establece un marco de proteccin jurdica estricta para las personas privadas de libertad, reconocindolas expresamente en su artculo 35 como parte de los grupos de atencin prioritaria. Esta categorizacin constitucional no solo garantiza una atencin especializada en los mbitos pblico y privado, sino que adems refleja el compromiso del Estado ecuatoriano con la proteccin integral de los derechos fundamentales de este colectivo en situacin de vulnerabilidad.

Esta proteccin especial se fundamenta en el reconocimiento de la situacin particular de desventaja que enfrentan las personas privadas de libertad, quienes, a pesar de la restriccin de su libertad ambulatoria, mantienen intacta su dignidad humana y la titularidad de sus derechos fundamentales. El marco constitucional establece as un sistema de garantas que busca asegurar condiciones dignas durante el perodo de privacin de libertad y promover su efectiva rehabilitacin y reinsercin social.

La Constitucin ecuatoriana en su redaccin, establece un marco legal integral que garantiza derechos y proteccin para las personas que se encuentran privadas de libertad. En particular, su artculo 51 presenta un catlogo detallado y especfico de derechos fundamentales, el cual no solo subraya la importancia de la dignidad humana, sino que tambin pone de manifiesto la evolucin del constitucionalismo contemporneo. Este enfoque evidencia un desplazamiento hacia un modelo que ofrece una proteccin ms robusta y efectiva para aquellos grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, asegurando as que sus derechos sean respetados y defendidos en todo momento.

El primer derecho reconocido formalmente, establece la prohibicin del aislamiento como una forma de sancin disciplinaria, se presenta como un avance significativo en la defensa y proteccin de la dignidad inherente al ser humano y de la integridad personal de cada individuo. Este avance se encuentra en total consonancia con los estndares internacionales que rigen y protegen los derechos humanos, los cuales categricamente prohben cualquier tipo de trato que se considere cruel, inhumano o degradante (CRE, 2008, artculo 51.1). Esta norma o disposicin se complementa con lo que establecido en el artculo 66, especficamente en el numeral 3, inciso c, el cual dispone la prohibicin explcita en contra de la tortura y los tratos inhumanos.

El constituyente ecuatoriano ha establecido el reconocimiento de la trascendental importancia que tiene el vnculo familiar, as como del derecho que tienen las personas a recibir una adecuada defensa legal. Este reconocimiento se manifiesta al asegurar que se mantenga abierta la posibilidad de comunicacin y visitas entre los familiares de los individuos y los profesionales del derecho que los representan, tal como se estipula en el artculo correspondiente de la constitucin de 2008 (CRE, 2008, art. 51.2). Este derecho se encuentra estrechamente vinculado a la proteccin que ofrece la posibilidad de realizar una declaracin ante una autoridad judicial respecto al trato que una persona ha recibido durante el tiempo que ha estado privado de su libertad. Esto establece un mecanismo que tiene como objetivo ejercer un control y proporcionar proteccin frente a eventuales abusos que puedan ocurrir en este contexto (CRE, 2008, art. 51.3).

La Carta Magna adopta un enfoque integral de la salud al garantizar los recursos humanos y materiales necesarios para la salud integral en los centros de privacin de libertad (CRE, 2008, art. 51.4). Este derecho se complementa con la atencin a necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas, reconociendo que la privacin de libertad no debe implicar la restriccin de otros derechos fundamentales (CRE, 2008, art. 51.5).

Especial relevancia adquiere la proteccin reforzada para grupos en situacin de doble vulnerabilidad, como mujeres embarazadas, personas en perodo de lactancia, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad (CRE, 2008, art. 51.6). Esta disposicin refleja el principio de igualdad material y la obligacin estatal de adoptar medidas de accin afirmativa para grupos que requieren atencin prioritaria.

As tambin el constituyente extiende la proteccin a los dependientes de las personas privadas de libertad, estableciendo la obligacin de implementar medidas de proteccin para nias, nios, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores bajo su cuidado (CRE, 2008, art. 51.7). Esta disposicin reconoce el impacto social de la privacin de libertad y la necesidad de proteger a los ncleos familiares afectados.

Nuestro sistema de rehabilitacin social, desde un enfoque constitucional, va ms all de la nocin tradicional exclusivamente punitiva, adoptando en su lugar un modelo de rehabilitacin integral. Este enfoque integral sostiene que el objetivo primordial del sistema no radica en el castigo, sino en la reintegracin efectiva del individuo en la sociedad (CRE, 2008, art. 201). La rehabilitacin integral se configura como un proceso multidimensional que debe abordar diversas dimensiones, incluyendo los aspectos educativos, laborales, psicolgicos y sociales del individuo en situacin de privacin de libertad.

Es importante destacar que estos derechos y garantas constitucionales se complementan con las disposiciones del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), que en su artculo 12 reconoce, entre otros, los derechos a la integridad personal, la alimentacin adecuada, la comunicacin y vinculacin familiar, el acceso a servicios de salud, y la prohibicin del aislamiento como castigo.

La Constitucin (2008) en su artculo 203 determina directrices fundamentales que regulan el funcionamiento del sistema de rehabilitacin social. En primer lugar, determina que la privacin de libertad solo procede mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, prohibiendo expresamente la detencin de civiles en instalaciones militares o policiales, lo que constituye una garanta contra detenciones arbitrarias.

La norma constitucional enfatiza el carcter integral de la rehabilitacin al disponer la implementacin obligatoria de programas educativos, laborales, productivos, de salud y recreacin, superando as la concepcin meramente punitiva del sistema penitenciario. La figura de los jueces de garantas penitenciarias constituye un pilar fundamental en la proteccin de los derechos de las personas privadas de libertad durante la ejecucin de la pena. Su rol se complementa con la obligacin constitucional del Estado de implementar medidas de accin afirmativa para los grupos de atencin prioritaria

Finalmente, el constituyente reconoce la responsabilidad del Estado en garantizar condiciones efectivas de reinsercin social y econmica postpenitenciaria, estableciendo as un sistema integral que abarca desde la privacin de libertad hasta la reintegracin social (CRE, 2008, art. 203).

 

Derechos Constitucionales de las personas privadas de libertad en la normativa Penal Ecuatoriana

Las personas privadas de libertad (PPL) en Ecuador tienen derechos fundamentales protegidos tanto por la Constitucin de la Repblica como por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el pas. Estos derechos estn diseados para garantizar su dignidad, su integridad fsica y mental, y el respeto por su humanidad, incluso en condiciones de privacin de libertad.

En la normativa penal ecuatoriana, se recogen diversos derechos fundamentales para las PPL, garantizando los derechos humanos bajo el marco constitucional y legal. A continuacin, se explican los principales derechos:

Derecho a condiciones de vida digna:

Este derecho implica que el Estado debe garantizar a las PPL el acceso a servicios bsicos, como agua potable, instalaciones sanitarias, ventilacin y condiciones de habitabilidad, esto en espacios que cumplan normas de higiene y seguridad, que no atenten contra la salud o la dignidad de estas personas, as como la alimentacin saludable o en condiciones de salubridad. Asimismo, se debe garantizar por parte de los responsables de los centros penitenciarios, la integridad fsica, psquica, moral y sexual, por ello la prohibicin de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, establecido a nivel internacional.

La norma penal ecuatoriana recoge lo anteriormente mencionado en el Artculo 4: Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de los derechos y sern tratadas con respeto a su dignidad como seres humanos, con las limitaciones propias de la privacin de libertad que establezca la condena y la ley. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014)

Acceso a la salud:

Las PPL tienen derecho a servicios de salud de igual forma que el resto de los habitantes en el Ecuador, estos deben incluir atencin mdica oportuna y de calidad, medicamentos y tratamientos, as como programas de prevencin de enfermedades. Y si en el caso que dentro de los centros penitenciarios no se garantizara, se puede dar libertad para que tengan atencin mdica especializada, incluidos servicios de prevencin y rehabilitacin.

Art. 12 Nm. 11. Salud: la persona privada de libertad tiene derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitacin, tanto fsica como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el ejercicio de este derecho se considerarn las condiciones especficas de cada grupo de la poblacin privada de libertad. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014)

Educacin y reinsercin social:

La Constitucin garantiza el derecho a la educacin en todos los niveles como una herramienta clave para la rehabilitacin y reinsercin social. Asimismo, los programas de capacitacin laboral buscan preparar a las personas privadas de libertad para su reinsercin en la sociedad. El Estado debe garantizar que las PPL tengan participacin en actividades laborales, remuneradas o no, como parte del proceso de rehabilitacin social en los centros penitenciarios.

De igual forma, ya existen polticas pblicas y alianzas con universidades particulares, que facilitan el acceso a estudios universitarios de las PPL, pues se debe garantizar de todas formas el acceso a programas educativos en todos los niveles: inicial, bsico, bachillerato y superior, o tambin el desarrollo de programas de alfabetizacin y formacin tcnica.

Art. 12 Nm. 4. Trabajo, educacin, cultura y recreacin: el Estado reconoce el derecho al trabajo, educacin, cultura y recreacin de las personas privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio. El trabajo podr desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014)

Comunicacin y contacto con el exterior:

Las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse con sus familiares y con sus abogados particulares de confianza, a fin de que mantengan vnculos afectivos y facilitar su reinsercin social toda vez que hayan cumplido su condena, por ello tienen derecho a recibir visitas de sus familiares, amigos, y profesionales del derecho, y en caso de que esto se dificulte por razones ajenas a la voluntad de las PPL, ellos tienen derecho al uso de medios de comunicacin como llamadas telefnicas, cartas y videollamadas.

Dentro de esta garanta, se cuenta y se debe cumplir el derecho a la defensa y al debido proceso, por ello las PPL tienen derecho a acceder a su abogado defensor en cualquier etapa del proceso penal, a fin de que por intermedio de ello sea informado sobre los procedimientos y las resoluciones judiciales referente a sus intereses, asimismo podrn presentar denuncias sobre vulneraciones a sus derechos ante las autoridades competentes, y que estas tengas respuestas oportunas.

Art. 12 Nm. 9. Quejas y peticiones: la persona privada de libertad tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privacin de libertad, a la o al juez de garantas penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas. (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014)

Proteccin frente a violencia y abusos:

El Estado tiene la obligacin de garantizar la seguridad dentro de los centros penitenciarios y proteger a los internos de cualquier forma de violencia, ya sea por parte de otros internos o de los funcionarios del Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, para as proteger a las PPL de cualquier forma de discriminacin por razones de raza, gnero, religin, orientacin sexual, condicin econmica, o cualquier otra.

La autora Gonzlez manifest que:

Los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad estn restringidos con el nimo de salvaguardar el orden pblico y la armona social. En este sentido, se trata de proteger al convicto y de que conserve sus derechos fundamentales con las limitaciones que expresamente consten en la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena y en la norma penitenciaria. (Gonzlez, 2018).

En conclusin, los derechos de las personas privadas de libertad a nivel penal estn orientados a garantizar su dignidad, integridad y acceso a condiciones adecuadas, incluso en situacin de reclusin. Aunque no pierden sus derechos fundamentales, la limitacin inherente a la privacin de libertad debe ser proporcional y respetuosa de su humanidad.

 

Resultados

Las personas privadas de la libertad son un grupo prioritario que requiere proteccin jurdica proveniente de la Constitucin ecuatoriana y normas internacionales de derechos humanos. Esta clasificacin no es solo una formalidad, sino que busca asegurar una proteccin mayor para aquellos que, por estar recluidos, se hallan en un estado de especial vulnerabilidad. 

La detencin, como accin judicial, solo limita la libertad de movimiento de la persona, preservando su dignidad y los derechos fundamentales. El sistema de rehabilitacin social en Ecuador, desde su base constitucional, va ms all del enfoque punitivo, adoptando un modelo integral que debe concretarse en programas educativos, laborales, productivos y de salud. 

No obstante, la situacin del sistema penitenciario en Ecuador muestra una grave crisis estructural marcada por el hacinamiento, la violencia dentro de las crceles y la falta de recursos. Esta circunstancia infringe no solo los mandatos constitucionales, sino tambin los compromisos internacionales del Estado en derechos humanos. 

En este contexto, excluir a las personas privadas de libertad de grupos prioritarios sera inconstitucional y regresivo en derechos humanos. El Estado, en vez de aceptar esta exclusin, debe reforzar las polticas pblicas y destinar los recursos requeridos para asegurar una rehabilitacin social efectiva que respete el mandato constitucional de reinsercin social. 

La resolucin de la crisis carcelaria no est en reducir garantas, sino en mejorar el sistema de rehabilitacin social con polticas que aborden las causas de la violencia y las barreras a la reinsercin. 

 

Metodologa de la investigacin

Revisin Bibliogrfica:

Se llev a cabo una exhaustiva revisin bibliogrfica de fuentes acadmicas, jurdicas y cientficas relacionadas con las personas privadas de la libertad, los derechos de la libertad, la jurisprudencia nacional e internacional y la legislacin constitucional y legal de Ecuador. Esta revisin proporcionar una base terica slida para el anlisis y la discusin de los hallazgos.

Anlisis Jurdico:

Se realiz un anlisis detallado de la legislacin, la jurisprudencia y los precedentes relevantes relacionados con las personas privadas de la libertad en Ecuador. Esto incluir la revisin de leyes, regulaciones y decisiones judiciales pertinentes, as como la identificacin de posibles lagunas, inconsistencias o reas de mejora en el marco legal existente.

Anlisis Comparativo:

Se llev a cabo un anlisis comparativo de la legislacin y las polticas relacionadas con las personas privadas de la libertad en Ecuador, en otros pases de la regin y a nivel internacional. Esto permitir identificar buenas prcticas, lecciones aprendidas y posibles reas de mejora para la legislacin y la poltica en Ecuador.

Anlisis tico y Constitucional:

Se realiz un anlisis tico y constitucional de las implicaciones de las personas privadas de la libertad en Ecuador, considerando los principios fundamentales de derechos humanos, igualdad, autonoma y dignidad humana consagrados en la Constitucin ecuatoriana y en instrumentos internacionales de derechos humanos.

Conclusiones

      1.            Estos derechos deben ser cumplidos y respetados dentro del sistema penitenciario ecuatoriano, los mismos son supervisados por Servicio Nacional de Atencin Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores, sin embargo, su efectivo cumplimiento enfrenta desafos como el hacinamiento carcelario, la violencia carcelaria y la insuficiencia de recursos econmicos.

      2.            La situacin de las personas privadas de libertad en Ecuador es precaria, pues ya fueron conocidas las masacres y crisis carcelarias en los ltimos tiempos, por lo que se debe existir que se asigne ms recursos econmicos para que con ello se puedan superar los desafos antes mencionados.

      3.            En referencia a si se podra excluir a las personas privadas de libertad de los grupos de atencin prioritaria en Ecuador, no es posible por cuanto este pas ha reconocido y ratificado tratados internacionales, que respetan y reconocen derechos humanos a estas personas, se habla de una proteccin a ellos por ser personas que han perdido su libertad, mas no la vida ni su dignidad.

 

Referencias

      1.            Cabanellas de Torres, G. (1993). Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires: Heliasta.

      2.            Cahueas Iguago, E. M. (2020). Derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atencin prioritaria, desarrollo normativo, doctrinario y jurisprudencial. Otavalo: Tesis de Maestra. Universidad de Otavalo.

      3.            Caro Coria, D. C. (2006). Las garantas constitucionales del proceso penal. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano.

      4.            Castaeda Otsu, S. (2000). Agenda Internacional, Proteccin internacional de los derechos de las personas privadas de la libertad. Obtenido de Dialnet.com: http://Dialnet-ProteccionInternacionalDeLosDerechosDeLasPersonasP-6302551.pdf

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      6.            CRE. (2008). Constitucin del Ecuador. Montecristi: Decreto Legislativo 0. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008.

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