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An�lisis normativo que regula los medios digitales de pago en Ecuador: cobros indebidos por uso de servicios electr�nicos de pago

 

Regulatory analysis governing digital payment methods in Ecuador: undue charges for the use of electronic payment services

 

An�lise regulat�ria que regula os meios de pagamento digitais no Equador: cobran�as indevidas pela utiliza��o de servi�os de pagamento eletr�nico

 

Andy Omar Tutiven-Pilozo I
e1315491264@live.uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1284-382X
Jaime Miguel Mar�n-Rodr�guez II
jaime-marin10@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0001-5628-4637
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: e1315491264@live.uleam.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�tica

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 22 de octubre de 2024 *Aceptado: 20 de noviembre de 2024 * Publicado: �01 de diciembre de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales, Derecho y Bienestar, Carrera de Derecho, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab�, Ecuador.

      II.            Mag�ster en Comercio Exterior con Menci�n en Gesti�n Tributaria Aduanera Universidad Tecnol�gica Empresarial de Guayaquil, Diplomado en Derecho y T�cnica Aduanera Universidad del Pacifico Escuela de Negocios, Doctor en Ciencias Jur�dicas Universidad del Zulia, Maestr�a en Derecho, Econom�a, Gesti�n, Menci�n en Gerencia de Administraci�n de Empresas Universit� Bordeaux 1, Especialista en Dise�o Curricular por Competencias Universidad del Mar, Abogado de los Juzgados I Tribunales de la Rep�blica Universidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil, Docente de la Facultad de Ciencias Sociales, Derecho y Bienestar, Carrera de Derecho, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab�, Ecuador.

 


Resumen

La digitalizaci�n de los servicios financieros en Ecuador ha promovido la inclusi�n econ�mica, pero tambi�n ha incrementado las pr�cticas de cobros indebidos, afectando la seguridad y confianza de los usuarios en los medios de pago digitales. Esta investigaci�n tiene como objetivo analizar el alcance de dichos cobros y los mecanismos regulatorios para proteger al consumidor, abordando su importancia en el contexto de la econom�a digital actual. El estudio emplea una metodolog�a cualitativa con revisi�n documental y an�lisis de casos reportados, sustentado en fuentes normativas y testimonios de expertos en derecho financiero. Los resultados indican que, aunque existen normativas como la Ley Org�nica para el Desarrollo, Regulaci�n y Control de los Servicios Financieros Tecnol�gicos, estas resultan insuficientes para prevenir pr�cticas abusivas. Adem�s, se observa una supervisi�n limitada y una falta de educaci�n financiera que contribuyen a la vulnerabilidad de los consumidores. Se concluye que es esencial fortalecer la regulaci�n, implementar tecnolog�as de seguridad en las transacciones digitales y fomentar la educaci�n del usuario para garantizar un entorno financiero m�s seguro.

Palabras clave: cobros indebidos; medios de pago digitales; regulaci�n financiera; derechos del consumidor; educaci�n financiera.

 

Abstract

The digitalization of financial services in Ecuador has promoted economic inclusion, but it has also increased the practice of undue charges, affecting the security and trust of users in digital payment methods. This research aims to analyze the scope of such charges and the regulatory mechanisms to protect the consumer, addressing their importance in the context of the current digital economy. The study uses a qualitative methodology with documentary review and analysis of reported cases, based on regulatory sources and testimonies of experts in financial law. The results indicate that, although there are regulations such as the Organic Law for the Development, Regulation and Control of Technological Financial Services, these are insufficient to prevent abusive practices. In addition, limited supervision and a lack of financial education are observed, which contribute to the vulnerability of consumers. It is concluded that it is essential to strengthen regulation, implement security technologies in digital transactions and promote user education to guarantee a safer financial environment.

Keywords: undue charges; digital payment methods; financial regulation; consumer rights; financial education.

 

Resumo

A digitaliza��o dos servi�os financeiros no Equador promoveu a inclus�o econ�mica, mas tamb�m aumentou as pr�ticas de fatura��o inadequadas, afetando a seguran�a e a confian�a dos utilizadores nos m�todos de pagamento digital. Esta investiga��o tem como objetivo analisar o alcance destes encargos e os mecanismos regulat�rios de prote��o do consumidor, abordando a sua import�ncia no contexto da atual economia digital. O estudo utiliza uma metodologia qualitativa com revis�o documental e an�lise dos casos notificados, apoiada em fontes normativas e depoimentos de especialistas em direito financeiro. Os resultados indicam que, embora existam regulamentos como a Lei Org�nica para o Desenvolvimento, Regula��o e Controlo dos Servi�os Financeiros Tecnol�gicos, estes s�o insuficientes para prevenir pr�ticas abusivas. Al�m disso, a supervis�o limitada e a falta de educa��o financeira contribuem para a vulnerabilidade dos consumidores. Conclui-se que � fundamental refor�ar a regula��o, implementar tecnologias de seguran�a nas transa��es digitais e promover a educa��o dos utilizadores para garantir um ambiente financeiro mais seguro.

Palavras-chave: cobran�as indevidas; m�todos de pagamento digitais; regula��o financeira; direitos do consumidor; educa��o financeira.

 

Introducci�n

El an�lisis normativo que regula los medios digitales de pago en Ecuador se ha convertido en un tema de vital importancia en el �mbito jur�dico, particularmente debido a la creciente adopci�n de tecnolog�as digitales en el sector financiero. La transformaci�n digital ha revolucionado la manera en que se realizan transacciones comerciales, proporcionando rapidez, eficiencia y seguridad en los pagos electr�nicos. Sin embargo, esta evoluci�n tambi�n ha planteado un nuevo eje de aspectos legales, especialmente en lo concerniente a los cobros indebidos por el uso de servicios electr�nicos de pago.

Entre las normas pretendidas, la regulaci�n de los medios digitales de pago en Ecuador se encuentra principalmente enmarcada en la Ley Org�nica de Defensa del Consumidor (LODC), la Ley Org�nica de Regulaci�n y Control del Poder de Mercado (LORCPM), y en las normativas emitidas por el Banco Central del Ecuador (BCE) y la Superintendencia de Bancos. Estas instituciones han establecido directrices claras para asegurar de alguna manera al ciudadano la transparencia, seguridad y eficiencia en las transacciones electr�nicas, as� como la protecci�n de los derechos de los consumidores frente a pr�cticas abusivas o indebidas por parte de los proveedores de servicios de pago.

 

Normas de aplicaci�n y regulaci�n

La Ley Org�nica de Defensa del Consumidor, en su art�culo 4, numerales 4, 5, 6 y 7, establece el derecho de los consumidores a recibir servicios de calidad y a ser protegidos contra la publicidad enga�osa y las pr�cticas comerciales abusivas. La normativa esboza:

4. �Derecho a la informaci�n adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, as� como sus precios, caracter�sticas, calidad, condiciones de contrataci�n y dem�s aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;

5. �Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones �ptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

6. Derecho a la protecci�n contra la publicidad enga�osa o abusiva, los m�todos comerciales coercitivos o desleales;

7. �Derecho a la educaci�n del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusi�n adecuada de sus derechos; (ASAMBLEA NACIONAL, 2000).

Esta figura expresa que, con relaci�n en los medios digitales de pago, los proveedores de servicios electr�nicos informen de manera clara y precisa sobre las tarifas y comisiones aplicables a las transacciones, de manera que, en uso y abuso del desconocimiento de los consumidores, algunos establecimientos omitan durante el proceso de compra las cl�usulas que liberan al comprador de pagos con inter�s, aunque la ley lo exima. En el mismo contexto de los servicios electr�nicos de pago, esto significa que los proveedores deben comunicar claramente todos los cargos, comisiones y condiciones de uso a los consumidores antes de que acepten el servicio. Sin embargo, en la pr�ctica, muchos consumidores reciben recargos ocultos o inesperados que no fueron adecuadamente informados. Los proveedores de servicios de pago deben evitar cualquier tipo de publicidad que pueda inducir a error a los consumidores sobre las caracter�sticas, beneficios o costos de sus servicios ya que, adversamente este comportamiento o modos operandi constituya una infracci�n. No obstante, hay numerosos casos en los que la publicidad de estos servicios omite informaci�n cr�tica o presenta los t�rminos de manera enga�osa, lo que conduce a cobros indebidos y a la frustraci�n del consumidor. El derecho a la educaci�n del consumidor, que incluye la promoci�n del consumo responsable y la difusi�n de sus derechos, establece una prioridad para empoderar a los usuarios en sus decisiones de consumo. Actualmente, muchos consumidores no est�n plenamente informados sobre sus derechos ni sobre los mecanismos disponibles para reportar abusos, traduci�ndose en una menor capacidad para defenderse contra pr�cticas desleales y para exigir un trato justo.

Asimismo, la Ley Org�nica de Regulaci�n y Control del Poder de Mercado, en sus art�culos 26 y 27, proh�be las pr�cticas anticompetitivas y abusivas que puedan afectar negativamente a los consumidores, incluyendo los cobros indebidos y no autorizados en las transacciones electr�nicas. C�tose la siguiente normativa:

4.- Actos de denigraci�n. - Se considera desleal la realizaci�n, utilizaci�n o difusi�n de aseveraciones, indicaciones o manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su cr�dito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Constituyen actos de denigraci�n, entre otros:

a) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones incorrectas o falsas u omitir las verdaderas, con el objeto o que tengan por efecto, real o potencial, menoscabar el cr�dito en el mercado del afectado.

b) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideolog�a, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado.

c) Realizar, utilizar o difundir aseveraciones, indicaciones o manifestaciones que, debido al tono de desprecio o rid�culo, sean susceptibles de menoscabar el cr�dito del afectado en el mercado. Las conductas descritas en los literales b) y c) del presente art�culo se presumen impertinentes, sin admitir prueba en contrario.�(ASAMBLEA NACIONAL, 2011).

En teor�a, la ley deber�a prevenir que los proveedores de servicios electr�nicos de pago realicen cobros indebidos. Sin embargo, en el campo mercantil, la implementaci�n de esta normativa ha demostrado ser menos eficaz de lo esperado. Por tal raz�n, en t�rminos de transparencia esta actividad constituye una violaci�n directa de la ley, que exige informaci�n clara y completa para los usuarios. La Ley Org�nica de Regulaci�n y Control del Poder de Mercado, al un�sino con la Ley Org�nica de Defensa del Consumidor promueven la observancia de los actos jur�dicos celebrados como componente cr�tico que resulta inaplicable con respecto en la educaci�n del consumidor. Muchos usuarios de servicios electr�nicos de pago no est�n plenamente conscientes de sus derechos bajo la ley ni de los mecanismos disponibles para reportar y disputar cobros indebidos. Sin una base de consumidores bien informados, los proveedores pueden continuar implementando pr�cticas opacas sin temor a repercusiones significativas. El mercado ha visto casos repetidos donde los proveedores de servicios de pago realizan cobros adicionales bajo justificaciones t�cnicas, como �mantenimiento de cuenta� o �mejoras de seguridad�, sin una comunicaci�n adecuada y transparente. Estas pr�cticas no solo afectan la confianza del consumidor, distorsionan la competencia justa, ya que empresas que operan de manera transparente pueden perder terreno frente a competidores menos escrupulosos.

El Banco Central del Ecuador, mediante resoluciones y circulares, ha desarrollado un marco normativo espec�fico para la regulaci�n de los medios digitales de pago. Entre estas normativas se destaca la Resoluci�n No. 005-2014, que establece los lineamientos para la operaci�n de los sistemas de pago electr�nico en el pa�s, diagnosticando la interoperabilidad, seguridad y eficiencia de estos sistemas. En efecto, la promulgraci�n y aplicaci�n de la resoluci�n exige a los proveedores de servicios de pago la implementaci�n de mecanismos de seguridad robustos para proteger a los usuarios contra fraudes y cobros indebidos. Por otro lado, parte, la Superintendencia de Bancos, con una finalidad aliada, ha contribuido en la emisi�n de normativas complementarias que regulan las actividades de las entidades financieras en el �mbito de los pagos electr�nicos. La normativa SBS-2016-012, por ejemplo, impone a las entidades financieras la obligaci�n de garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos de los usuarios, as� como de establecer procedimientos eficaces para la resoluci�n de disputas y reclamaciones relacionadas con cobros indebidos.

El sector bancario dentro del sistema financiero ecuatoriano representa uno de los �mbitos econ�micos con mayor circulaci�n de capital, lo que lo convierte en un atractivo escenario para la perpetraci�n de actos il�citos. Seg�n datos proporcionados por la Superintendencia de Bancos del Ecuador, se estima que en el pa�s existen alrededor de 14.698.347 cuentas bancarias, con un total aproximado de 32.177 millones de d�lares registrados como dep�sitos tan solo en el mes de noviembre de 2019�(Le�n-Rodr�guez & Masaquiza-Aponte, 2020). Las operaciones financieras y econ�micas del sector bancario, impulsadas por el uso de tecnolog�as de la informaci�n en Ecuador, introducen riesgos y nuevas formas delictivas que, en algunos casos, a�n no se encuentran reguladas en la normativa ecuatoriana. Esta investigaci�n jur�dica se propone analizar las causas y plantear posibles soluciones para salvaguardar los derechos de los usuarios en el �mbito virtual bancario, en respuesta a vulneraciones que afectan disposiciones establecidas en el art�culo 308 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Dicho art�culo establece que: "...Las actividades financieras tendr�n la finalidad fundamental de preservar los dep�sitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecuci�n de los objetivos de desarrollo del pa�s..." (Corporaci�n de Estudios y Publicaciones, 2008).

A pesar de la existencia de este marco normativo, los cobros indebidos por el uso de servicios electr�nicos de pago siguen siendo una preocupaci�n recurrente para los consumidores en el pa�s. Estas pr�cticas tienden a incluir la aplicaci�n de comisiones no informadas, cargos duplicados, o la retenci�n injustificada de fondos. En este sentido, es fundamental que las autoridades regulatorias refuercen la vigilancia y el control sobre los proveedores de servicios de pago, brindando confianza y supervisi�n de que cumplan estrictamente con las normativas vigentes y que adopten medidas efectivas para prevenir y corregir cualquier irregularidad en las transacciones.

 

M�todos y materiales

Enfoque de la Investigaci�n

El enfoque de la investigaci�n es mixto, combinando tanto m�todos cualitativos como cuantitativos. El enfoque cualitativo se emplear� para explorar y comprender en profundidad las experiencias, percepciones y opiniones de los profesionales del derecho sobre la normativa que regula los medios digitales de pago en Ecuador. Por otro lado, el enfoque cuantitativo permitir� cuantificar y analizar datos espec�ficos sobre la incidencia de cobros indebidos en transacciones electr�nicas y la efectividad de las normativas vigentes en prevenir estos problemas.

 

Nivel y Modalidad de la Investigaci�n

El nivel de la investigaci�n es descriptivo, ya que busca describir detalladamente las caracter�sticas y efectos de la normativa sobre medios digitales de pago en Ecuador. La modalidad de la investigaci�n es no experimental, debido a que no se manipular�n variables de manera intencional, sino que se observar�n y analizar�n las variables tal como ocurren en su entorno natural.

 

Poblaci�n, Muestra y Muestreo

La poblaci�n de estudio est� compuesta por profesionales del derecho en Ecuador, con especializaci�n en normativa financiera y de consumo. La muestra se seleccionar� mediante un muestreo no probabil�stico por conveniencia, eligiendo dos abogados especializados en derecho financiero y regulatorio, quienes ser�n entrevistados para proporcionar una visi�n experta sobre el tema.

 

Entorno del Estudio

El estudio se llevar� a cabo en los despachos de los dos profesionales del derecho seleccionados para las entrevistas. Estos despachos est�n ubicados en ciudades clave de Ecuador, lo que garantiza una perspectiva amplia y representativa del entorno legal en el pa�s.

 

T�cnicas de Recolecci�n de Datos

      1.            Entrevistas Semi-estructuradas: Se realizar�n entrevistas semi-estructuradas con los dos abogados seleccionados. Estas entrevistas permitir�n obtener informaci�n detallada y profunda sobre sus percepciones y experiencias relacionadas con la normativa de medios digitales de pago y los cobros indebidos.

      2.            Cuestionarios: Se dise�ar� un cuestionario con preguntas abiertas y cerradas para recoger datos espec�ficos sobre la incidencia de cobros indebidos y la efectividad de las normativas vigentes. Este cuestionario se administrar� a una muestra m�s amplia de profesionales del derecho y consumidores que hayan tenido experiencias relevantes con medios digitales de pago.

 

Intervenciones

Las intervenciones en este estudio incluir�n la implementaci�n de las siguientes t�cnicas y herramientas:

         Antes de las entrevistas y la administraci�n del cuestionario, se realizar� una prueba piloto con un peque�o grupo de profesionales del derecho y consumidores para asegurar la claridad y efectividad de las preguntas.

         Se utilizar�n grabadoras de audio para registrar las entrevistas, garantizando la precisi�n en la recolecci�n de datos. Adem�s, se emplear�n programas de an�lisis cualitativo y cuantitativo para procesar y analizar la informaci�n recolectada.

 

An�lisis de los Datos

El an�lisis de los datos se llevar� a cabo mediante los siguientes m�todos:

         An�lisis Cualitativo: Las entrevistas se transcribir�n y se analizar�n utilizando el m�todo de an�lisis tem�tico, identificando patrones y temas recurrentes en las respuestas de los abogados. Este an�lisis permitir� comprender las percepciones y opiniones de los expertos sobre la normativa y su efectividad.

         An�lisis Cuantitativo: Los datos recolectados a trav�s de los cuestionarios se analizar�n utilizando estad�sticas descriptivas y an�lisis inferenciales. Se calcular�n frecuencias, porcentajes y medias para describir la incidencia de cobros indebidos y se realizar�n pruebas estad�sticas para determinar la relaci�n entre variables espec�ficas, como la claridad de la normativa y la incidencia de cobros indebidos.

 

Resultados y discusi�n

Los resultados presentan claramente los logros del estudio. En la discusi�n se contextualizan los resultados en el �rea disciplinar y se comparan con investigaciones anteriores, destacando los avances alcanzados o rectificando conceptos ya utilizados por otros autores.

 

Resultados de Entrevista

1)                 �Podr�a brindarnos una breve descripci�n del panorama actual de los medios digitales de pago en Ecuador?

La plataforma de pago, como se los conoce en la mayor�a de los pa�ses, definitivamente son necesarias para el bien com�n, y como plataforma est� expuesta a asaltos cl�sicos que realizan algunos delincuentes, de modo que, si el sistema financiero nacional quien regula el sistema bancario, cooperativas, invierte en herramientas importantes para garantizar la protecci�n de estas v�as transaccionales. Banco de Pichincha es una de las principales entidades que m�s denuncias tiene, �por qu�? Precisamente porque no cuentan con un sistema de control efectivo.

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

C�mo abogado podr�a decir que actualmente se encuentra en una lucha de las plataformas para mejorar d�a a d�a la calidad de atenci�n y servicios a sus usuarios, pero como usuaria de servicios que pod�a notar que a veces las compa��as emiten cobros los cuales muchas veces ni ellos mismos conocen porque se genera y solicitar que devuelvan ese dinero suele conllevar a reclamos administrativos para por medio de las instituciones pertinentes para que procedan a la devoluci�n ya que por sus propias medios evitan hacer cualquier tipo de devoluci�n al cliente.

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

Los medios de pago digitales en el Ecuador han ayudado a descongestionar los bancos y facilitado realizar pagos a cualquier parte del mundo.

 

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

 

2)                 �Cu�les son los principales tipos de medios digitales de pago que se utilizan en el pa�s y c�mo funcionan?

 

En Ecuador, los principales medios digitales de pago incluyen plataformas como tarjetas de cr�dito y d�bito, transferencias electr�nicas, billeteras digitales (por ejemplo, BIMO), y pagos a trav�s de aplicaciones bancarias. Adem�s, existen opciones como PayPal para transacciones internacionales. Estas plataformas permiten a los usuarios realizar pagos o transferencias desde sus cuentas bancarias o tarjetas de manera r�pida y segura a trav�s de internet. Las transacciones se realizan mediante pasarelas de pago que autorizan y validan las operaciones, reduciendo la necesidad de efectivo. A trav�s de sistemas como Servipagos y Mi Banquito, Banca Web, Banca M�vil, los usuarios tambi�n pueden realizar pagos en puntos f�sicos.

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

Los medios principales suelen ser las transferencias interbancarias, el uso de las tarjetas de d�bito, los giros desde el exterior, entre otros, y es b�sicamente eso el flujo del dinero de una cuenta a otra o de un usuario a otro por concepto de consumo o de servicios.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

Los principales medios de pagos que se utilizan en la actualidad son una aplicaci�n de los bancos para realizar transferencias.

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

3)                 �Ha observado un aumento en la adopci�n de medios digitales de pago en los �ltimos a�os? �A qu� factores atribuye este aumento?

 

S�, ha habido un crecimiento considerable en la adopci�n de medios digitales de pago en Ecuador. Este aumento puede atribuirse a varios factores, como la expansi�n del acceso a internet y la creciente penetraci�n de smartphones en la poblaci�n. Adem�s, la pandemia de COVID-19 aceler� la digitalizaci�n en todos los sectores, ya que las personas buscaron m�todos m�s seguros y convenientes para realizar transacciones sin contacto. Las instituciones financieras tambi�n han promovido estos medios como una forma de mejorar la eficiencia y seguridad de las transacciones.

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

S� efectivamente han aumentado los servicios de medios digitales de pago en los �ltimos a�os, esto b�sicamente a ra�z del COVID y del aislamiento, puesto que se cre� en la necesidad de mover el flujo de dinero sin tener contacto con otros usuarios, por lo que a partir de la pandemia se cre� un boom de servicios de medios digitales de pago.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

Se debe a que la mayor�a de la sociedad aprendido a utilizar el Internet.

 

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

4)                 �Cu�l es la normativa vigente que regula los medios digitales de pago en Ecuador?

Los medios digitales de pago en el Ecuador son de reciente data. Se han introducido paulatinamente y en efecto son vulnerables per se. Los bancos deber�an garantizar a los usuarios una excelente protecci�n de informaci�n y datos. Por ello es que surgen los robos de identidades, de manera que los bancos sean conscientes que han sido asaltados por extra�as personas y que estos cobros indebidos sean devueltos identificando a los que delinquen. Sin embargo, en la normativa penal no existe una gu�a para sancionar el cometimiento de estos delitos, solamente tipifican los delitos inform�ticos que se cometan a trav�s del internet. Nuestro sistema no es proteccionista, apenas se ha creado la Superintendencia de los Datos personales, con el fin de guardar control, vigilancia y, reserva, no obstante, es inexperta para atender la variedad de casos como los delincuentes cibern�ticos que manipulan estrat�gicamente el sistema. En Ecuador no hay un mecanismo correcto que se pueda ventilar los robos, hacks de cuentas bancarias. En principio se presenta una denuncia en fiscal�a por la sustracci�n de fondos. Entendamos que no hallaremos una soluci�n de fondo, primero porque Fiscal�a se auxilia de un departamento de Criminal�stica quien en definitiva no cuenta con las herramientas necesarias para revelar a los presuntos autores quienes se podr�an encontrar en el exterior. Recomiendo mayor seguridad, aunque estos costos sean honor�ficos, dado que la banca no quiere asumir los gastos. Pero, �c�mo la banca determina que estas eventualidades son ciertas? �C�mo sabe la banca si lo que usted dice es verdad? Debe existir un departamento por medio de la Superintendencia de Bancos para poder determinar con eficiencia aquellos casos que lleguen sobre las sustracciones de los bienes patrimoniales en el sistema financiero. Enti�ndase que los bancos atienden preferencialmente aquellos reclamos con quienes presentar cierta afinidad o afectividad, y muchos usuarios que no se quedan sin ser acogidos.

 

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

Actualmente Ley Org�nica para el Desarrollo, Regulaci�n y Control de los Servicios Financieros Tecnol�gicos y en particular la Resoluci�n No. 2023-014-M expedida por laJunta de Pol�tica y Regulaci�n Monetaria, esta resoluci�n contiene la Norma que regula la moneda, los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech de sus part�cipes.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

De lo que se conoce que la �nica entidad que controla estos medios de pagos es la Super Intendencia de bancos, UAFE.

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

5)                 �C�mo se han adaptado las regulaciones para abordar los nuevos desaf�os tendencias en el sector de pagos digitales?

T� no vas a encontrar la determinada pasarela que te digo: Actualmente tienes Western Union, Banco del Barrio, Guayaquil. Ojo, no confundan medios digitales, puesto que primero, para que los medios digitales puedan funcionar n�tese que esta maneja una actividad conexa que lo establece el C�digo Org�nico Monetario, all� se encuentran ciertos aspectos, por ejemplo, Servipagos dispone de una versatilidad de posibilidades para efectivizar sus diligencias de pagos, aquello lo encuentras como actividades conexas, art. 4 del C�digo Org�nico Monetario, Servipagos, Mi banquito, De Una, etc., que es importante a nivel nacional pero sin jurisdicci�n. Yo tengo una cuenta internacional y si presento aquellos cobros indebidos yo no puedo impugnar en nuestro pa�s porque no es jurisdiccional. Las apuestas son creadas a trav�s de los para�sos fiscales. Actualmente el Estado quiere regularse en materia tributaria. Recuerden que se cuestionan estos avivatos. Observen que los medios de pagos si tienen una regulaci�n proporcionada por la Superintendencia de bancos, Wester Union tiene la autorizaci�n. Yo puedo crearme una cuenta en Paypal y ustedes pueden utilizarla sin preocupaci�n a regulaciones internas. Dos cosas, el desarrollo de la plataforma de pagos son importantes para la evoluci�n de los pueblos como los pa�ses de primer mundo. Deben crearse normativas que lo regulen. Tercero deben existir instituciones precisamente para que haya un canal de control. �ltimo que protejan a los usuarios de los ataques cibern�ticos.

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

A ra�z de esta resoluci�n del 2023, los bancos y los servicios de ventas se vieron en la necesidad de hacer uso de sistemas de seguridad especial para control y cuidado de los movimientos que se realizan dentro de su respectivas empresas, las compa��as que pose�an sus propios sistemas especiales de cobro aplicaron adicionalmente sistemas de clave y de reconocimiento facial en algunos casos mientras que las compa��as que no pueden darse el lujo de tener su propio sistema de gesti�n de cobro contrataran compa��as especializadas en este proceso las cuales brindan la seguridad y el soporte a las peque�as empresas para poder realizar cobros en l�nea sin que se genere alg�n tipo de estafa.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

En la actualidad desconozco de las normativas que regula los pagos digitales.

 

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

6)                 �Qu� se entiende por "cobros indebidos" en el contexto de los medios digitales de pago?

Se entiende por ilegal cualquier cobro adicional en t�rminos porcentualmente propuestos por las casas de venta, ya sea del 2% o 5% adicionales, aquel cobro es ilegal porque usted paga recargos en las tarjetas. �C�mo funciona? D�a uno pagu� recargo por la tarjeta. Hasta que el banco pague son 30 d�as. Los $500 que se efectivizan en 30 d�as. Los d�bitos no pueden ser excedidos de los m�rgenes que exhibe la normativa.

 

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

Cobro debido es todo aquel que se realiza fuera de lo contratado o requerido por el cliente por ejemplo si un cliente contrata o tiene una cuenta o de una tarjeta de cr�dito, y de pronto durante el mes aparece un cobro por seguro de vida o seguro antirrobo o seguro de desgravamen que no contrat� por voluntad propia y qu� m�s sin embargo la compa��a bancaria aplic� a su cuenta sin el respectivo autorizaci�n del cliente sea escrita, verbal o cualquier tipo de autorizaci�n, en s� la instituci�n bancaria tendr� la obligaci�n de hacer la correspondiente devoluci�n de estos valores salvo que compruebe que el mismo cliente solicit� la activaci�n de alguna forma. En caso de no poder probarlo el cliente tiene toda la potestad de solicitar el reembolso y retiro de dicho servicio.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

Los cobros indebidos aducen ser como recargos por el servicio prestado y en la actualidad en las tiendas de barrios por cada transacci�n cobran un determinado valor por cada transacci�n realizada.

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

 

7)                 �Cu�les son las causas m�s comunes de cobros indebidos en Ecuador?

Entre las causas m�s comunes se encuentran errores en la facturaci�n, la falta de regulaci�n efectiva de algunos intermediarios de pago y el abuso en las tasas de inter�s o recargos por parte de ciertas instituciones financieras. Tambi�n puede darse por cobros adicionales no autorizados al realizar transacciones en l�nea o al utilizar tarjetas de cr�dito y d�bito. Algunos comerciantes tambi�n imponen recargos ilegales sobre las compras realizadas con tarjetas, lo que representa una forma frecuente de cobros indebidos. Acudes a un juez de contravenci�n penal, no es un delito. A trav�s de el se solicita una indemnizaci�n pecuniaria. Se llega a un acuerdo y devuelven los valores.

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

Los cobros indebidos actualmente suelen ser la aplicaci�n de seguros, servicios adicionales, facturas no pertinentes, productos no contratados de forma legal entre otros.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

La viveza criolla.

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

�Qu� mecanismos existen para que los consumidores demanden o denuncien cobros indebidos?

Los consumidores pueden acudir a la Superintendencia de Bancos para presentar sus quejas formales o a la Defensor�a del Pueblo. Adem�s, si los cobros indebidos son significativos, pueden presentar una denuncia en la Fiscal�a para que se investigue como posible delito financiero. Tambi�n existen juzgados civiles donde se pueden demandar indemnizaciones pecuniarias por los da�os causados.

 

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

Existen varios medios por ejemplo en el t�rmino de las compa��as de telecomunicaciones como claro Movistar Tuenti etc�tera estas pueden ser presentada ante la Agencia de Regulaci�n y Control de las Telecomunicaciones, mientras que los servicios bancarios por medio de la superintendencia de compa��as, valores y seguros, as� como tambi�n por medio de la Defensor�a del Pueblo, incluso existen plataformas creadas espec�ficamente para gestionar este tipo de percances en los consumos.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

Denuncias mediante la p�gina web de cada instituci�n financieras.

 

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

8)                 �Qu� consejos puede dar a los consumidores para evitar cobros indebidos en medios digitales de pago?

Negarte a pagar y recurrir a las instancias judiciales. Todas las instituciones que hacen recargos lo realizan arbitrariamente y las personas aceptan. La Defensor�a del Pueblo es pertinente.

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

Se requiere un buen control de los servicios que 1 maneje saber que lo que se contrata y pagas durante los meses en su factura, as� como tambi�n tener un control de sus servicios de d�bito y de cuentas para saber en qu� momento aparecen facturaciones indebidas, y as� poder tomar cartas sobre cualquiera de ellas que se presenten inmediatamente una vez que se detectan.

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

Informarnos bien de los productos digitales adquiridos y saber el costo.

 

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

9)                 �Qu� recomendaciones o propuestas tiene para mejorar la regulaci�n y protecci�n al consumidor en el �mbito de los cobros indebidos en medios digitales de pago?

Para mejorar la regulaci�n y protecci�n del consumidor ante cobros indebidos en medios digitales de pago, propongo fortalecer la supervisi�n de entidades como la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Protecci�n de Datos Personales, dot�ndolas de mejores herramientas t�cnicas. Es vital crear un departamento especializado dentro de los bancos para investigar denuncias de manera eficiente. Adem�s, se deben establecer normativas m�s estrictas sobre la transparencia en los cargos y comisiones, y promover una mayor responsabilidad bancaria en la protecci�n del usuario. Finalmente, la educaci�n financiera es clave para que los consumidores conozcan sus derechos y c�mo proceder.

 

Abg.Miguel �ngel L�pez Ord��ez (2024)

 

 

Las compa��as tanto bancarias como de servicios actualmente tienen un alto nivel de seguridad la mayor�a tratan d gestionar dos y 3 medidas de seguridad dentro del consumo puede que a veces es engorroso puede que seas molesto por lo que las personas adultas mayores pueden llegar a tener inconvenientes sobre esto pero es la forma m�s segura de mantener a la redundancia seguros nuestros bienes puesto que si se simplificase la seguridad en los servicios se estar�a dando campo o apertura a nuestras cuentas o facilit�ndoles la forma en la que se llevan nuestros bienes.

 

Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza (2024)

 

A informar bien a la ciudadan�a y sus clientes de cada servicio que realice.

 

Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza (2024)

 

 

Dada la investigaci�n realizada y el recuento informativo y cuantitativo sobre los cobros indebidos en los medios digitales de pago en el pa�s, se reconoce que han emergido como un tema de creciente importancia, tanto para los consumidores como para las entidades regulatorias. A medida que los servicios financieros se han digitalizado, ha surgido la necesidad de una mayor protecci�n de los derechos de los usuarios ante posibles abusos, especialmente en un entorno en el que las transacciones electr�nicas se han vuelto cotidianas. N�tese que, entre entre los diferentes casos, como lo establece Nina Freile (2019) se agrega que �el 67% de los migrantes venezolanos han sido v�ctimas de cobros indebidos desde la Frontera hacia el Ecuador, el 61,8% incluso por parte de sus propios compatriotas tanto en el Ecuador como en Venezuela, as� como de tramitadores��(p�g. 10).

El crecimiento en el uso de medios digitales de pago, como transferencias electr�nicas, tarjetas de cr�dito y d�bito, y aplicaciones de pago m�viles, ha sido evidente en Ecuador, especialmente acelerado por la pandemia de COVID-19. La realidad tecnol�gica condujo a una mayor inclusi�n financiera, pero tambi�n ha expuesto a los usuarios a riesgos como los cobros indebidos. De acuerdo con el Abg. Miguel �ngel L�pez Ord��ez, se evidencia una falta de mecanismos efectivos para enfrentar estos delitos, destacando la vulnerabilidad de los usuarios debido a la carencia de normativas claras y procesos judiciales que no siempre brindan una resoluci�n efectiva. En este eje, Sof�a Maldonado (2023) preconiza que �si existe una preocupaci�n o denuncia sobre cobros indebidos realizados por bancos u otras instituciones financieras en Ecuador, los clientes pueden recurrir a la Superintendencia de Bancos para presentar una queja y solicitar una investigaci�n��(p�g. 14). Concluye que �La Superintendencia de Bancos tiene la autoridad para examinar estas quejas y tomar medidas si se encuentra que ha habido cobros indebidos o pr�cticas irregulares��(Maldonado Alb�n, 2023).

El sistema financiero y sus mecanismos de pago, como lo destaca el Abg. Jessica Ang�lica Barrag�n Espinoza, est�n controlados principalmente por la Ley Org�nica para el Desarrollo, Regulaci�n y Control de los Servicios Financieros Tecnol�gicos, as� como por la Resoluci�n No. 2023-014-M de la Junta de Pol�tica y Regulaci�n Monetaria. Sin embargo, los cobros indebidos han encontrado un espacio en estas din�micas, no solo por falta de regulaci�n en ciertos aspectos, sino por la dificultad de supervisar a los intermediarios financieros y por la escasa implementaci�n de medidas tecnol�gicas eficientes para prevenir estos abusos. Para responsabilidad del Estado, �la Defensor�a del Pueblo se encuentra monitoreando a nivel nacional el estado situacional de los derechos ante la evidente escalada de vulneraciones de los mismos en distintos �mbitos��(Acci�n de Protecci�n, 2020). No obstante, reclaca que �fruto de estas acciones logr� evidenciar a trav�s de distintos medios de comunicaci�n varios reclamos de personas usuarias de servicios financieros que mostraban su malestar ante presuntos cobros indebidos��(Acci�n de Protecci�n, 2020).

 

Uno de los puntos clave en el an�lisis es la falta de una legislaci�n espec�fica para enfrentar los cobros indebidos que surgen de los medios digitales. Como menciona el Abg. Miguel �ngel L�pez Ord��ez, las denuncias por este tipo de conductas il�citas suelen dirigirse a la Fiscal�a, sin que exista una respuesta s�lida que disuada a los delincuentes o garantice la devoluci�n del dinero a los afectados. Aunque existen leyes que regulan los delitos inform�ticos, estas no cubren todas las aristas de los problemas que enfrenta el sistema bancario y sus usuarios, dejando lagunas importantes, especialmente en la persecuci�n de delitos transnacionales.

Hurtado (2019) manifest� que las instituciones del Estado y las empresas privadas est�n obligadas a cumplir con la Constituci�n y las leyes que las regulan y controlan, por eso existe una investigaci�n defensorial sobre los supuestos cobros indebidos a escala nacional, que ha implicado solicitar informaci�n a las Superintendencias de Bancos, Compa��as y Econom�a Popular y a la Junta de Regulaci�n Monetaria y Financiera.�(Rodr�guez , 2019) Seg�n el Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza, la �nica entidad que controla estos medios de pagos es la Superintendencia de Bancos, pero su capacidad para supervisar el creciente volumen de transacciones y asegurar una respuesta r�pida ante irregularidades es limitada. La escasa supervisi�n efectiva permite que se den cobros indebidos como la aplicaci�n de seguros no contratados o recargos adicionales en las transacciones, lo cual ha sido una queja recurrente entre los consumidores. Las leyes vigentes, si bien son un paso adelante en la protecci�n de los derechos de los usuarios, siguen siendo insuficientes para abordar todas las formas de abuso que se presentan en la actualidad.

Una de las preocupaciones m�s relevantes que se exponen constituye el obst�culo de la oscuridad en los mecanismos que protegen a los consumidores de los cobros indebidos. Aunque, como se�ala el Abg. Miguel �ngel L�pez Ord��ez, existen canales legales como la Superintendencia de Bancos y la Defensor�a del Pueblo, estos no siempre brindan una resoluci�n eficiente o accesible para todos los usuarios, especialmente para aquellos que carecen de los conocimientos t�cnicos para navegar por los complejos procesos de reclamaci�n.

La ausencia de una normativa m�s estricta y clara sobre la transparencia de los cargos y las comisiones en los medios de pago digital se traduce en que los consumidores muchas veces aceptan sin cuestionar recargos indebidos. Como se observa en el comentario del Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza, muchos usuarios son v�ctimas de la "viveza criolla", una forma de abuso en la que peque�os comercios y bancos imponen recargos ilegales o servicios adicionales que no fueron solicitados, contribuyendo as� a la perpetuaci�n de esta pr�ctica.

Entre las propuestas destacadas, la necesidad de fortalecer la supervisi�n de las entidades bancarias y la Superintendencia de Protecci�n de Datos Personales es una prioridad. El Abg. Miguel �ngel L�pez Ord��ez sugiere que se debe crear un departamento especializado dentro de los bancos para manejar las denuncias de cobros indebidos de manera eficiente. Adem�s, es fundamental que los bancos asuman una mayor responsabilidad en la protecci�n del consumidor, implementando tecnolog�as m�s avanzadas para prevenir cobros no autorizados y reforzando la seguridad de las transacciones digitales. Otro aspecto clave es la importancia de la educaci�n financiera. Los usuarios deben estar mejor informados sobre sus derechos y los productos digitales que adquieren, como lo resalta el Abg. Mauricio Guam�n Chimpatiza. La falta de conocimiento sobre los cargos permitidos y las tasas aplicables permite que las entidades bancarias y los comerciantes impongan recargos que no siempre est�n justificados.

 

Conclusi�n

El examen jur�dico y t�cnico de los medios digitales de pago en Ecuador revela una infraestructura normativa que, aunque funcional en su base, enfrenta severas limitaciones frente a las din�micas de un entorno financiero en constante evoluci�n. Los cobros indebidos, manifestaci�n concreta de estas limitaciones, configuran una vulneraci�n econ�mica, una afectaci�n al principio de confianza que debe regir las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras. En el marco normativo, la Ley Org�nica para el Desarrollo, Regulaci�n y Control de los Servicios Financieros Tecnol�gicos establece par�metros generales, pero carece de disposiciones que aborden de manera puntual los abusos que surgen en el �mbito digital. Esta insuficiencia normativa consiente que las instituciones financieras y los intermediarios tecnol�gicos operen con amplios m�rgenes de discrecionalidad. Tal situaci�n debilita la capacidad sancionadora del Estado, adem�s dificulta el acceso a mecanismos claros y expeditos de restituci�n para los afectados.

Desde el enfoque t�cnico, la supervisi�n de los medios digitales de pago muestra falencias significativas en cuanto a capacidad de control y reacci�n ante irregularidades. Las herramientas de monitoreo existentes no alcanzan a cubrir el volumen y la complejidad de las transacciones digitales, lo que permite que pr�cticas como la imposici�n de seguros no solicitados o la aplicaci�n de cargos ocultos proliferen sin una intervenci�n inmediata. En este sentido, el desarrollo de tecnolog�as preventivas y sistemas de inteligencia artificial dedicados a la detecci�n temprana de irregularidades representa una oportunidad concreta para mejorar la eficiencia y efectividad del control financiero. Adicionalmente, los consumidores, especialmente aquellos menos familiarizados con el entorno digital, enfrentan barreras sustanciales para identificar y denunciar cobros indebidos. La educaci�n financiera, como se ha se�alado, constituye una base fundamental en este escenario. Sin embargo, debe abordarse desde un enfoque informativo, como una pol�tica estructural que promueva la alfabetizaci�n financiera en todos los niveles educativos y sociales. El contexto transfronterizo agrava la situaci�n, especialmente para grupos en condiciones de vulnerabilidad, como los migrantes. La falta de regulaci�n espec�fica y la limitada cooperaci�n internacional para el seguimiento de estas pr�cticas revelan la necesidad de construir un marco normativo m�s alineado con los est�ndares globales.

A nivel institucional, la Superintendencia de Bancos y la Defensor�a del Pueblo, aunque fundamentales en la defensa de los derechos de los usuarios, requieren una modernizaci�n tanto en recursos tecnol�gicos como en estrategias de supervisi�n. La creaci�n de unidades especializadas para atender denuncias de cobros indebidos y el fortalecimiento de la coordinaci�n interinstitucional son pasos necesarios para superar las brechas identificadas. Finalmente, el problema de los cobros indebidos trasciende lo meramente financiero, impactando directamente en la confianza del sistema bancario y en la percepci�n de seguridad jur�dica. Superar estas falencias demanda una respuesta exhaustiva que combine precisi�n normativa, innovaci�n tecnol�gica y educaci�n sistem�tica, garantizando as� un entorno financiero digital que opere bajo los principios de transparencia, legalidad y equidad. Esta tarea, lejos de ser concluyente, abre el camino a futuras reflexiones y reformas que deben involucrar a todos los actores del sistema financiero.

 

 

Referencias

      1.            Acci�n de Protecci�n, 17230-2020-07661 (UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA I�AQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA 17 de Septiembre de 2020).

      2.            ASAMBLEA NACIONAL. (2000). Ley Org�nica de Defensa del Consumidor. Quito: Registro Oficial Suplemento 116.

      3.            ASAMBLEA NACIONAL. (2011). Ley Org�nica de Regulaci�n y Control del Poder de Mercado. Quito: Registro Oficial Suplemento 555.

      4.            Barrag�n Espinoza, J. A. (8 de Julio de 2024). An�lisis normativo de los cobros indebidos en medios digitales en Ecuador. (A. Tutiven, Entrevistador)

      5.            Corporaci�n de Estudios y Publicaciones. (2008). CONSTITUCI�N DE LA REP�BLICA DEL ECUADOR. Quito: Talleres de la Corporaci�n de Estudios y Publicaciones.

      6.            Freile Cartagena, N. G. (2019). Migraci�n irregular de grupos vulnerables a Ecuador: Una inobservancia a los Derechos Humanos. Ambato: Universidad Regional Aut�noma de los Andes. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/10743/1/ARTFAB0007-2019.pdf

      7.            Guam�n Chimpatiza, M. (29 de Agosto de 2024). An�lisis normativo de los cobros indebidos en medios digitales en Ecuador. (A. Tutiven, Entrevistador)

      8.            Le�n-Rodr�guez, I. X., & Masaquiza-Aponte, P. C. (2020). Vicios e ilegalidades en el consentimiento por cobros indebidos a clientes titulares de cuentas bancarias. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jur�dicas y Criminal�sticas, 481-494. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8965183.pdf

      9.            L�pez Ord��ez, M. �. (28 de Agosto de 2024). An�lisis normativo de los cobros indebidos en medios digitales de pago en Ecuador. (A. Tutiven, Entrevistador)

  10.            Maldonado Alb�n, S. M. (2023). Mejora de procesos en servicio al cliente de la empresa Aliget Ecuador ubicado en Quito. Quito: Tecnol�gico Universitario Pichincha. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositorio.tecnologicopichincha.edu.ec/bitstream/123456789/778/1/MALDONADO%20ALBAN%20SOFIA%20MICHELLE.pdf

  11.            Rodr�guez , M. (2019). Estudio econ�mico por los cobros indebidos en las entidades financieras y su consecuencia en los usuarios de la provincia del Guayas durante el per�odo 2017-2018. Revista Universidad de Guayaquil, 1(1), 1-11. Obtenido de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://d1wqtxts1xzle7.cloudfront.net/60337792/Articulo_Rodriguez_Pinto_Melisa20190819-120233-r27vg8-libre.pdf?1566265503=&response-content-disposition=inline%3B+filename%3DArticulo_Rodriguez_Pinto_Melis

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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