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La eutanasia como Causa de Exclusi�n de la Antijuridicidad

 

Euthanasia as a cause of exclusion of illegality

 

A eutan�sia como causa de exclus�o da ilegalidade

 

 

 

Freddy Andr�s Montero-V�sconez I
freddyandresmontero@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-4276-2915
Fernando Patricio Pe�afiel-Rodr�guez II
fpenafiel@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8148-9424
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: freddyandresmontero@gmail.com

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 13 de septiembre de 2024 *Aceptado: 23 de octubre de 2024 * Publicado: �22 de noviembre de 2024

 

        I.            Universidad Estatal de Bol�var, Guaranda, Bol�var, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Chimborazo, Ecuador.


Resumen

Tras la despenalizaci�n de la eutanasia en el Ecuador a trav�s de la sentencia No. 67-23-IN/24 del 7 de febrero de 2024 de la Corte Constitucional, nace la necesidad de realizar la presente investigaci�n que busca caracterizar a la eutanasia como una de las causas de exclusi�n de la antijuridicidad, teniendo como objetivo analizar sus est�ndares jur�dicos, a su vez, identificar cu�les son los elementos que deben cumplir para poder aplicar esta figura jur�dica. Se emple� la metodolog�a de enfoque cualitativo a trav�s del an�lisis de art�culos cient�ficos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espa�ol y la Corte Constitucional Ecuatoriana relacionada con el tema. El resultado es una caracterizaci�n de la eutanasia, su clasificaci�n y su importancia como excluyente de la antijuridicidad en Ecuador, al tiempo que el an�lisis de la sentencia permiti� identificar la ratio decidendi que fundamenta aquella decisi�n, y los criterios que deben tenerse en cuenta para que la conducta del m�dico que la practique no sea penalmente relevante. Se concluye que la base de la exclusi�n de la antijuridicidad es la voluntad del paciente que decide poner fin a su vida, en relaci�n con el cual el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ceder en las situaciones extremas delimitadas en la sentencia analizada.

Palabras claves: eutanasia; antijuridicidad; dignidad humana; consentimiento informado; estado de necesidad; derecho a la vida.

 

Abstract

After the decriminalization of euthanasia in Ecuador through ruling No. 67-23-IN/24 of February 7, 2024 of the Constitutional Court, the need arises to carry out this investigation that seeks to characterize euthanasia as a of the causes of exclusion of illegality, with the objective of analyzing its legal standards, in turn, identifying which are the elements that must be met in order to apply this legal figure. The qualitative approach methodology was used through the analysis of scientific articles and jurisprudence of the Spanish Constitutional Court and the Ecuadorian Constitutional Court related to the topic. The result is a characterization of euthanasia, its classification and its importance as an exclusion of illegality in Ecuador, while the analysis of the sentence allowed us to identify the ratio decidendi that bases that decision, and the criteria that must be taken into account so that The conduct of the doctor who practices it is not criminally relevant. It is concluded that the basis for the exclusion of illegality is the will of the patient who decides to end his life, in relation to which the right to life is not absolute, but can be waived in the extreme situations defined in the sentence. analyzed.

Keywords: euthanasia; illegality; human dignity; informed consent; state of necessity; right to life.

 

Resumo

Ap�s a descriminaliza��o da eutan�sia no Equador atrav�s da decis�o n� 67-23-IN/24 de 7 de fevereiro de 2024 do Tribunal Constitucional, surge a necessidade de realizar esta investiga��o que busca caracterizar a eutan�sia como uma das causas de exclus�o da ilegalidade , com o objetivo de analisar suas normas jur�dicas, por sua vez, identificando quais s�o os elementos que devem ser atendidos para a aplica��o desta figura jur�dica. A metodologia de abordagem qualitativa foi utilizada atrav�s da an�lise de artigos cient�ficos e jurisprud�ncia do Tribunal Constitucional Espanhol e do Tribunal Constitucional Equatoriano relacionados ao tema. O resultado � uma caracteriza��o da eutan�sia, sua classifica��o e sua import�ncia como exclus�o de ilegalidade no Equador, enquanto a an�lise da senten�a permitiu identificar a ratio decidendi que fundamenta essa decis�o, e os crit�rios que devem ser levados em conta para que A conduta do m�dico que a pratica n�o � criminalmente relevante. Conclui-se que a base para a exclus�o da ilicitude � a vontade do paciente que decide p�r fim � sua vida, em rela��o � qual o direito � vida n�o � absoluto, mas pode ser renunciado nas situa��es extremas definidas na senten�a analisada. .

Palavras-chave: eutan�sia; ilegalidade; dignidade humana; consentimento informado; estado de necessidade; direito � vida.

 

Introducci�n

La eutanasia es un tema recurrente en los estudios jur�dicos, tanto en lo que se refiere a su regulaci�n legal como a los aspectos �ticos, m�dicos, religiosos y culturales que involucra. La llegada de demandas exigiendo el llamado �derecho a morir con dignidad� a las altas cortes de justicia de algunos pa�ses y la discusi�n y aprobaci�n de leyes en los cuerpos legislativos representa, en algunos casos, el punto culminante del debate en el orden normativo, no as� en de la interpretaci�n de las leyes o decisiones judiciales.

La reciente Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador�(CE, Sentencia 67-23-IN/24, 2024) y la Sentencia 19/2023 del Pleno del Tribunal Constitucional Espa�ol�(TCE, 2023), son dos ejemplos de c�mo se ha ido resolviendo el tema el orden jurisprudencial. En ambos casos se trata de sentencias dictadas en procesos por demandas de inconstitucionalidad contra leyes que o bien regulaban la eutanasia (Espa�a), o bien penalizaban a los m�dicos que la practicaran (Ecuador), y de ellas resultan aspectos interesantes que se trata en el presente texto de investigaci�n, con �nfasis en las sentencias del Tribunal Constitucional Espa�ol y la Corte Constitucional del Ecuador.

La complejidad y extensi�n de las sentencias obligan a centrarse en aspectos b�sicos que son el derecho a la vida; los deberes positivos del Estado en relaci�n a la protecci�n del derecho a la vida; y el derecho a la autodeterminaci�n sobre la propia muerte. Se trata en todo caso de aspectos pol�micos que no terminan con la emisi�n de la sentencia, pero establecen par�metros para la decisi�n de casos similares y para continuar el debate acad�mico y jur�dico, mientras las personas que cumplan los requisitos exigidos en cuanto a la enfermedad y el consentimiento pueden acogerse al procedimiento de eutanasia.

Como objetivo general de la investigaci�n se plantea analizar la eutanasia como causa de exclusi�n de la antijuridicidad, considerando sus aspectos estrictamente jur�dicos, para lo cual se determinar�n en un primer momento los est�ndares jur�dicos de la eutanasia, los elementos que permiten considerarla un excluyente de la antijuridicidad, y luego realizar un an�lisis del enfoque legal de la eutanasia en Ecuador y Espa�a, lo cual permite llegar a conclusiones sobre su despenalizaci�n condicionada en Ecuador y la manera en que influye en la exclusi�n de la antijuridicidad de los m�dicos que la practiquen, todo ello seg�n la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina m�s reciente.

 

Metodolog�a

La presente investigaci�n tiene un enfoque cualitativo, donde se analiza el derecho a disponer sobre la propia vida mediante la eutanasia, y la exclusi�n de responsabilidad penal del m�dico que la practique de acuerdo con la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, donde dispuso la constitucionalidad condicionada del art�culo 144 del el C�digo Org�nico Integral Penal -COIP-�(Asamblea Nacional, 2014) que penaliza el homicidio, siempre que concurran las circunstancias previstas en su decisi�n. Para alcanzar ese objetivo se hace un breve an�lisis comparado de dicha sentencia con otra dictada por el Tribunal Constitucional espa�ol sobre el mismo tema, donde se puede apreciar que los argumentos en ambos casos guardan bastante semejanza, y tambi�n importantes diferencias.

Se utiliza el enfoque cualitativo porque es el que permite hacer una valoraci�n de los fundamentos legales de la eutanasia como causa de exclusi�n de la antijuridicidad en el delito de homicidio de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional. Se plantea como hip�tesis que la eutanasia podr�a ser considerada como una causa de exclusi�n de la antijuridicidad en casos espec�ficos, cuando se cumplan ciertos requisitos legales. A las fuentes te�ricas y normativas se aplicaron como m�todos de investigaci�n el inductivo y deductivo, an�lisis exeg�tico jur�dico y el m�todo comparado aplicado a una sentencia ecuatoriana con una espa�ola sobre el mismo tema.

Para contrastar los resultados obtenidos con la percepci�n pr�ctica de quienes se dedican al ejercicio de la profesi�n jur�dica se aplic� una encuesta a Jueces y abogados en libre ejercicio de la profesi�n de la ciudad de Guaranda, Provincia de Bol�var, a quienes se les consult� sobre el derecho a la vida, la eutanasia, la exclusi�n de la antijuridicidad en el COIP y la constitucionalidad condicionada del art�culo 144 del COIP a partir de la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional.

 

Resultados

1.      El derecho a la vida la sentencia del Tribunal Constitucional Espa�ol y la Corte Constitucional Ecuatoriana

El presupuesto b�sico para hablar de la eutanasia es la vida, y en sentido jur�dico ser�a el derecho a la vida y la disposici�n que sobre ella pueda tener una persona. En la sentencia el TC Espa�ol emiti� varios pronunciamientos relevantes sobre la vida y el derecho a la vida. As�, afirma que �la vida humana no es solo el objeto del derecho fundamental enunciado en el art. 15 CE, sino condici�n de posibilidad del resto de derechos, lo que la sit�a como prius de la persona y de todas sus manifestaciones��(TCE, 2023, p. 57804).

La vida debe verse como �un bien constitucional objetivo que reclama del poder p�blico preservaci�n y respeto��(TCE, 2023, p. 57804). Agrega asimismo que �el derecho a la vida debe leerse en conexi�n con estos otros preceptos constitucionales y, con ello, ser interpretado como cauce de ejercicio de la autonom�a individual sin m�s restricciones que las justificadas por la protecci�n de otros derechos e intereses leg�timos� (TCE, 2023, p. 57807).

En su fundamentaci�n jur�dica el TCE cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida, sistematizando cuatro postulados b�sicos: (i) el derecho a la vida no incluye el derecho a morir; (ii) el derecho al respeto de la vida privada comprende el derecho a decidir c�mo y cu�ndo poner fin a la propia vida, siempre que la persona sea capaz de decidir libremente sobre esta cuesti�n y actuar en consecuencia; (iii) este derecho no es absoluto y debe sopesarse con los intereses concurrentes, en especial con las obligaciones positivas de protecci�n del Estado derivadas del derecho a la vida, que exigen la tutela de las personas vulnerables frente a acciones que puedan poner en peligro su vida.

Con base en ello el TEDH considera que (iv) los Estados disponen de un amplio margen de apreciaci�n sobre la manera de lograr el equilibrio entre ambos derechos, margen que ampara decisiones pol�tico-criminales de constre�ir el derecho a decidir sobre la propia muerte (y obtener ayuda para ello) fundadas en la protecci�n de la vida, pero tambi�n la despenalizaci�n de la eutanasia acompa�ada de las debidas salvaguardas para evitar abusos por parte de terceros.

De las citas escogidas se puede colegir que si bien cada persona es titular de su derecho a la vida, no se trata de un bien disponible a voluntad, pues frente a ese derecho existe el deber del Estado de garantizar su protecci�n, porque el derecho a la vida se caracteriza por ser un derecho p�blico subjetivo cuyo contenido debe ser regulado, sin limitarlo, por el legislador (se trata de un derecho de configuraci�n legal aunque con sustento constitucional); asimismo, es un derecho donde no vale la abstenci�n del Estado, sino que es un derecho de car�cter prestacional, lo que determina que surjan obligaciones y responsabilidades frente a terceros, as� como deberes constitucionales respecto del Estado. Esas caracter�sticas de este derecho hacen que surjan deberes positivos que debe cumplir el estado como se explica a continuaci�n.

En su sentencia sobre la eutanasia tambi�n la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido algunas caracter�sticas del derecho a la vida. As�, recurriendo a diferentes instrumentos de derechos humanos de �mbito regional latinoamericano afirma que el derecho a la vida es �inherente a la persona humana y por tanto constituye un derecho fundamental� cuyo �goce es un prerrequisito para el ejercicio de los dem�s derechos.� Por ello, se la ha reconocido a partir de la premisa de que cada persona tiene derecho a que se respete su vida. En consecuencia, el derecho act�a, entre otras cuestiones, como un l�mite a la actuaci�n de los dem�s porque previene la privaci�n arbitraria e ileg�tima de la vida.

Recurriendo a su jurisprudencia anterior menciona que la Constituci�n de la Republica del Ecuador reconoce el derecho a la inviolabilidad de la vida y proh�be la pena de muerte; y consecuentemente garantiza (i) el cuidado y (ii) la protecci�n -incluso- desde la concepci�n. Es por ello que el Estado �ha previsto un marco normativo proyectado a disuadir cualquier amenaza� o lesi�n a trav�s de la tipificaci�n de conductas que por su ejecuci�n arbitraria ponen en peligro o producen resultados lesivos al bien jur�dico �vida.�

2.      Deberes del Estado frente a la eutanasia

Respecto a los deberes positivos del Estado en relaci�n a la protecci�n del derecho a la vida cabe indicar que, frente a los derechos prestacionales, aquellos que exigen una actitud positiva del Estado que le obliga a crear condiciones materiales, institucionales y normativas para asegurar su efectividad, existen deberes positivos que deben cumplir las autoridades e instituciones estatales. El derecho a la vida, como ya se dijo, es de car�cter prestacional, y en palabras del TCE �se configura como el derecho a la protecci�n de la existencia f�sica de las personas, que comporta para el poder p�blico deberes negativos, o de abstenci�n, y positivos, de protecci�n frente a ataques de terceros� �(TCE, 2023, p. 57804).

En cuanto a la responsabilidad estatal el TCE expresa que �este derecho supone la obligaci�n del Estado no solo de abstenerse de quitar la vida �intencionalmente� (obligaciones negativas), sino tambi�n de tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la vida de aquellas personas dentro de su jurisdicci�n��(TCE, 2023, p. 57804). La primera manifestaci�n del deber positivo del Estado radica en la eliminaci�n de la pena de muerte, y de ah� en adelante precautelar la vida de toda persona a�n contra sus propias decisiones o manifestaciones de voluntad, excepto en los casos previstos en la ley, como la eutanasia.

La excepci�n de la eutanasia pone de manifiesto que el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ceder ante determinadas consideraciones. As� lo expresa el TCE: �sin embargo, estas consideraciones no sustentan una interpretaci�n�que atribuya car�cter absoluto a la vida e imponga a los poderes p�blicos un deber de protecci�n incondicional que implique un parad�jico deber de vivir y, en tal medida, impida el reconocimiento constitucional de decisiones aut�nomas sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable m�dicamente constatable y que la persona experimenta como inaceptable��(TCE, 2023, p. 57804).

Por lo que se refiere a la Corte Constitucional, el deber primordial del Estado es, como lo expresa el art�culo 3 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y establecer los mecanismos legales e institucionales necesarios para ello, incluyendo las acciones que puedan ejercer sus titulares para hacerlos efectivos ante una presunta vulneraci�n proveniente de instituciones p�blica o de particulares. En cuanto al derecho a la vida que se relaciona directamente con la eutanasia, la Corte menciona que este derecho a la vida digna tiene �dos dimensiones protegidas, por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores m�nimos que permitan que dicha existencia sea decorosa� (p. 27). El Estado tiene en ambos casos, la obligaci�n de proteger ese derecho y autorizar excepcionalmente que se d� prioridad a otros como la llamada muerte digna.

3.      Derecho a la autodeterminaci�n sobre la propia muerte

El derecho a la autodeterminaci�n sobre la propia muerte se expresa legalmente en la eutanasia; en otros t�rminos, en las dos sentencias mencionadas la disponibilidad de la propia vida solo es posible a trav�s de la eutanasia, cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley o en la jurisprudencia vinculante. No en todos los casos procede esa autodeterminaci�n, pues como se�ala el TCE, �El derecho de prestaci�n de ayuda para morir configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutan�sicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evoluci�n cultural, moral y jur�dica que se ha producido en las �ltimas d�cadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno� (TCE, 2023, p. 57792).

Contin�a el TCE indicando que ambos tipos de intervenci�n de un tercero en la muerte de una persona pueden tener lugar en situaciones de sufrimiento intolerable fruto de enfermedades o padecimientos graves e incurables. Es en este contexto donde se emplea la denominaci�n espec�fica de �eutanasia�, inserta en la realidad m�s amplia de la llamada muerte digna o buena muerte, que en sentido estricto comprende la provocaci�n por un tercero, activa o pasivamente, de la muerte de otra persona.

Se habla aqu�, a su vez, de �eutanasia pasiva�, relativa a la limitaci�n del esfuerzo; se habla asimismo de �eutanasia pasiva�, relativa a la limitaci�n del esfuerzo terap�utico (omisi�n de tratamientos m�dicos o retirada de dispositivos de soporte vital), de �eutanasia activa indirecta�, identificada con las medidas paliativas dirigidas a aliviar el dolor del paciente que aceleran el proceso de morir, y de �eutanasia activa directa�, entendida como la provocaci�n directa de la muerte a petici�n del enfermo.

Los requisitos de la ley demandada el TCE los resumen en los siguientes: la concurrencia de una situaci�n de sufrimiento personal extremo por causas m�dicas irreversibles y objetivamente contrastables (calificada por el legislador como �contexto eutan�sico�), y la existencia de una voluntad libre, informada y consciente de poner fin a la propia vida expresada por una persona capaz. El razonamiento del TCE tom� en cuenta lo la llamada interpretaci�n jur�dica evolutiva y contextual, seg�n la cual �el derecho de prestaci�n de ayuda para morir configurado por el legislador para personas que lo demanden en contextos eutan�sicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evoluci�n cultural, moral y jur�dica que se ha producido en las �ltimas d�cadas en nuestra sociedad� (p. 57791).

Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador determin� que no se sanciona el delito de homicidio del art�culo 144 del COIP cuando el m�dico que ejecute la conducta tipificada en esa norma cuando en su actuaci�n cumple la solicitud hecha por una persona su consentimiento inequ�voco, libre e informado (o a trav�s de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa, por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesi�n necesariamente de car�cter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

El fundamento de esa excepci�n al delito de homicidio en consideraci�n de la Corte, �se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonom�a), por lo que, tras efectuar un examen concluye que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos��(CE, Sentencia 67-23-IN/24, 2024, p. 1). Hasta aqu� se han presentado brevemente los aspectos esenciales de las sentencias mencionadas, lo que permiti� establecer un contraste entre algunas apreciaciones referentes al derecho a la vida, el deber del Estado para garantizarlo, y el �mbito de autonom�a que queda a la disponibilidad de la persona.

Ahora corresponde analizar con mayor detenimiento la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador donde se except�a la antijuridicidad del tipo penal de homicidio cuando concurren las circunstancias en las que una persona puede decidir sobre su derecho a la vida y, consecuentemente, su derecho a morir con dignidad. Ello como parte de la esfera de autonom�a individual que queda a libre disponibilidad del titular de ese derecho o en casos determinados, de su representante cuando aquella no puede expresar de manera inequ�voca, libre y voluntaria, su decisi�n de morir con dignidad ante una enfermedad grave e incurable que le genere un sufrimiento extremo, tal como lo prev� la sentencia que se analiza a continuaci�n.

 

Discusi�n

1.      Antijuridicidad como excluyente de la responsabilidad penal

Desde su entrada en vigencia en 2014, en su art�culo 30 el COIP estableci� las causas que excluyen la antijuridicidad, que son la leg�tima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de orden leg�tima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Con la reforma de diciembre de 2019 a ese art�culo se le agreg� el requisito de que la orden o el deber legal deben ser �debidamente comprobados�. De igual manera, se agreg� con aquella reforma los casos en que quedar� excluida la antijuridicidad por cumplimiento de un deber legal, fijando tanto los requisitos como las circunstancias excluyentes.

Con la sentencia de la Corte Constitucional referente a la eutanasia se agreg� una nueva causal de exclusi�n de la antijuridicidad, espec�ficamente en el caso del art�culo 144 del COIP que tipifica el delito de homicidio simple en los siguientes t�rminos: �La persona que mate a otra ser� sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece a�os.� Seg�n la decisi�n que consta en la sentencia, ese delito no se configura cuando se den tres supuestos plenamente identificados:

(i) el m�dico que ejecute la conducta tipificada en el art�culo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequ�voco, libre e informado (o a trav�s de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesi�n corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (p. 39).

A partir de esos antecedentes, en esta parte de la discusi�n se analiza la antijuridicidad como causa de exclusi�n de la responsabilidad penal y los requisitos que deben concurrir en el caso de la eutanasia, para que inhiba la aplicaci�n del art�culo 144 del COIP, en relaci�n con la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador relativa a la eutanasia. Para el efecto, se presenta un resumen de la sentencia, la base f�ctica de la demanda, los argumentos de la accionante y un an�lisis de la ratio decidendi que llev� a la Corte a la precitada decisi�n.

2.      Resumen de la sentencia de la Corte Constitucional

�En su sentencia la Corte resolvi� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad propuesta en contra del art�culo 144 del COIP que tipifica el homicidio simple. Luego del an�lisis declar� su constitucionalidad condicionada, el cual ser� constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el m�dico que ejecute la conducta tipificada en el art�culo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequ�voco, libre e informado (o a trav�s de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesi�n necesariamente de car�cter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.

3.      Base f�ctica

En los hechos, la accionante como es conocido a trav�s de los medios de comunicaci�n y la propia sentencia, viv�a acostada y conectada a un respirador. No pod�a moverse debido a una rara enfermedad degenerativa llamada esclerosis lateral amiotr�fica, que se produce cuando las neuronas se desgastan o mueren y no pueden enviar mensajes a los m�sculos. A corto y mediano plazo, esta interrupci�n provoca el debilitamiento de los m�sculos, contracciones involuntarias e incapacidad para mover los brazos, las piernas y el cuerpo�(Ca�izares, 2024). El resultado final es la p�rdida total de la capacidad de movimiento f�sico, causando adem�s grave sufrimiento a nivel f�sico y psicol�gico.

4.      Argumentos de la accionante

En la demanda de acci�n p�blica de inconstitucionalidad, la accionante solicit� concretamente que se reconociera su derecho a una muerte digna; �para lo cual consideraba necesario la declaratoria de constitucionalidad condicionada del art�culo 144 del COIP, y se disponga que los miembros del personal m�dico no podr�n ser sancionados penal, ni civil, ni administrativamente cuando practiquen un procedimiento eutan�sico, cuando el paciente libre o voluntariamente, por s�� o a trav�s de su representante, decida poner fin a su vida debido a que padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesi�n corporal grave e irreversible, o una enfermedad grave e incurable.

5.      Ratio decidendi

La ratio decidendi de una sentencia de garant�as jurisdiccionales, y en general de cualquier sentencia, se refiere a �la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la decisi�n� (CCE, Sentencia 109-11-IS/20, 2020, p. 5). Antes de fijar la ratio decidendi de la sentencia objeto de estudio, la Corte defini� las nociones de eutanasia activa (voluntaria o avoluntaria) y eutanasia pasiva. La primera se refiere al �procedimiento que a petici�n de parte o por un representante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad es realizado por un m�dico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesi�n corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable� (p. 18).

La eutanasia pasiva por su parte se entiende en la sentencia como �la interrupci�n o rechazo de los tratamientos m�dicos �que conllevan a acelerar la muerte de manera que la causa del deceso siempre ser� la enfermedad subyacente� (p. 19). En ambos casos la base de la definici�n radica en la voluntad del paciente, expresada directamente o por un representante en las condiciones mencionadas, donde manifiesta su deseo de terminar con su vida ante una enfermedad grave e incurable que le ocasiona gran sufrimiento, caso en el cual le asiste el derecho a poner fin a su vida cuando lo decida.

Dicho esto, la ratio decidendi de la sentencia se puede cifrar en las siguientes consideraciones de la Corte Constitucional:

La vida es un bien jur�dico y un derecho cuyo ejercicio pertenece a cada persona y est� protegido legalmente frente a terceros; no constituye una obligaci�n o deber hacia estos �ltimos�cada ser humano, en virtud de su autonom�a y libre desarrollo de la personalidad, tiene la facultad de tomar decisiones libres e informadas que afectan su desarrollo personal, lo que�incluye la opci�n de poner fin al sufrimiento intenso proveniente de una lesi�n corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (p. 28).

De ello se deduce que el derecho a la vida no es absoluto respecto a su titular, el cual en determinadas circunstancias puede decidir ponerle fin a trav�s del procedimiento eutan�sico autorizado en la ley. Sin embargo, ese derecho sigue siendo inviolable para terceros, y consecuentemente constituye un delito privar de la vida a una persona, excepto en el caso de la aplicaci�n de la eutanasia por un m�dico en los casos contemplados en la decisi�n de la sentencia. Siendo as�, la disponibilidad del derecho a la vida solo es posible predicarlo respecto de su titular en las circunstancias mencionadas, pero opera como derecho absoluto respecto a cualquier otra persona, y tambi�n respecto del Estado.

El segundo aspecto de la ratio decidendi, derivado del anterior, implica que �la privaci�n de la vida en este contexto espec�fico emerge de la autonom�a de la persona, permiti�ndole tomar decisiones libres sobre su proyecto de vida, sin afectar de manera alguna los derechos de terceros� (p. 32). Esa autonom�a resulta contraria al derecho a la vida entendido como un derecho absoluto, pues este debe ceder cuando la persona est� sometida a �un sufrimiento intenso por una lesi�n corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable y a pesar de ello, se obstaculiza de manera irrazonable el ejercicio de dos derechos -vida digna y libre desarrollo de la personalidad- que s� tienen relevancia para su titular (p. 32).

Esos argumentos de la ratio decidendi expresados en la sentencia le permiti� a la Corte Constitucional llegar a una conclusi�n en el �mbito de sus competencias, indicando al respecto que �la sanci�n aplicada al m�dico en el caso de la eutanasia pasiva es contraria a la Constituci�n, en concreto, a los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente� (p. 32). En resumen, esquem�ticamente se puede presentar la relaci�n entre la ratio decidendi y la decisi�n de la Corte en la siguiente forma: i)- la vida es un derecho cuyo ejercicio corresponde a cada persona; ii)- el derecho a la vida es absoluto respeto a terceros; iii)- pero cada persona tiene autonom�a para decidir si pone fin a su vida ante un sufrimiento grave e irreversible.

Conclusi�n: si un m�dico verifica la existencia de tales circunstancias, y a petici�n del titular del derecho a la vida expresada de manera libre y voluntaria, o a trav�s de su representante, solicita poner fin a su vida, el m�dico que practique la eutanasia activa voluntaria o avoluntaria no ser� responsable penalmente por el delito de homicidio, pues solo ha procedido a cumplir la voluntad del titular de ese derecho en los t�rminos previstos y autorizados en la sentencia de la Corte Constitucional que condiciona la constitucionalidad del art�culo 144 del COIP.

En esos casos queda excluida la antijuridicidad de la conducta del m�dico que practique la eutanasia; si se toman en consideraci�n los elementos del tipo penal se puede afirmar que la decisi�n de la Corte o invalida la norma que establece que �toda persona que mate a otra ser� sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece a�os�, pues siguen concurriendo los elementos de tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad. Lo que sucede desde el punto de vista de la dogm�tica jur�dica, es que el m�dico que practique la eutanasia, sin bien est� ejecutando una conducta t�pica, punible y culpable, no por ello es una conducta antijur�dica, pues est� autorizado por la ley a poner fin a la vida de una persona en las circunstancias establecidas en la sentencia.

 

Conclusiones

Del an�lisis realizado se concluye que la eutanasia es un tema que involucra aspectos m�dicos, �ticos y legales, siendo este ultimo el centro del estudio del presente texto, pues es precisamente el legislador a quien le corresponde establecer las normas en virtud de las cuales una persona puede decidir poner fin a su propia vida, y los presupuestos te�ricos, constitucionales y normativos que fundamentan su decisi�n. Las dos v�as por las que se ha ido abriendo camino la eutanasia se pueden constare en Espa�a y Ecuador: en el primer pa�s a trav�s de la legislaci�n que fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, y en el segundo a trav�s de la jurisprudencia, donde la Corte Constitucional modific� una norma vigente para abrir paso a la muerte digna de quienes lo solicitan y cumplen con los requisitos fijados en la sentencia.

El mecanismo utilizado en Ecuador fue la acci�n p�blica de inconstitucionalidad, alegando que el tipo penal de homicidio simple no admit�a la posibilidad de que un m�dico que practicara la eutanasia, solicitada voluntariamente por una persona que desea poner fin a su vida ante la circunstancia de padecer un sufrimiento insoportable proveniente de una lesi�n corporal grave e irreversible, o una enfermedad grave e incurable. Con ello se buscaba excluir la antijuridicidad en ese tipo penal, para que el m�dico que accediera a la voluntad del paciente no fuera imputado, y eventualmente sancionado, como autor de un delito de homicidio. Esa petici�n de la accionante fue declara con lugar por la Corte Constitucional, haciendo posible la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.

As� se configur� la eutanasia como excluyente de la responsabilidad penal en el delito de homicidio; la ratio decidendi de la sentencia se ancla en tres puntos: el derecho a la vida no es absoluto respecto de su titular, pero s� tiene valor absoluto frente a terceros; por tanto, ese derecho puede ceder ante otros cuando es la propia persona quien de manera libre y voluntaria decide ponerle fin a causa de un sufrimiento de la naturaleza descrito precedentemente, caso en el cual el m�dico que practique le procedimiento no ser� responsable penalmente por el delito de homicidio del art�culo 144 del COIP, quedando excluida la antijuridicidad de la conducta, pues la eutanasia practicada se hace al amparo de una excepci�n a dicha norma.

 

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