La eutanasia como Causa de Exclusin de la Antijuridicidad
Euthanasia as a cause of exclusion of illegality
A eutansia como causa de excluso da ilegalidade
Correspondencia: freddyandresmontero@gmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 13 de septiembre de 2024 *Aceptado: 23 de octubre de 2024 * Publicado: 22 de noviembre de 2024
I. Universidad Estatal de Bolvar, Guaranda, Bolvar, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Chimborazo, Ecuador.
Resumen
Tras la despenalizacin de la eutanasia en el Ecuador a travs de la sentencia No. 67-23-IN/24 del 7 de febrero de 2024 de la Corte Constitucional, nace la necesidad de realizar la presente investigacin que busca caracterizar a la eutanasia como una de las causas de exclusin de la antijuridicidad, teniendo como objetivo analizar sus estndares jurdicos, a su vez, identificar cules son los elementos que deben cumplir para poder aplicar esta figura jurdica. Se emple la metodologa de enfoque cualitativo a travs del anlisis de artculos cientficos y jurisprudencia del Tribunal Constitucional Espaol y la Corte Constitucional Ecuatoriana relacionada con el tema. El resultado es una caracterizacin de la eutanasia, su clasificacin y su importancia como excluyente de la antijuridicidad en Ecuador, al tiempo que el anlisis de la sentencia permiti identificar la ratio decidendi que fundamenta aquella decisin, y los criterios que deben tenerse en cuenta para que la conducta del mdico que la practique no sea penalmente relevante. Se concluye que la base de la exclusin de la antijuridicidad es la voluntad del paciente que decide poner fin a su vida, en relacin con el cual el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ceder en las situaciones extremas delimitadas en la sentencia analizada.
Palabras claves: eutanasia; antijuridicidad; dignidad humana; consentimiento informado; estado de necesidad; derecho a la vida.
Abstract
After the decriminalization of euthanasia in Ecuador through ruling No. 67-23-IN/24 of February 7, 2024 of the Constitutional Court, the need arises to carry out this investigation that seeks to characterize euthanasia as a of the causes of exclusion of illegality, with the objective of analyzing its legal standards, in turn, identifying which are the elements that must be met in order to apply this legal figure. The qualitative approach methodology was used through the analysis of scientific articles and jurisprudence of the Spanish Constitutional Court and the Ecuadorian Constitutional Court related to the topic. The result is a characterization of euthanasia, its classification and its importance as an exclusion of illegality in Ecuador, while the analysis of the sentence allowed us to identify the ratio decidendi that bases that decision, and the criteria that must be taken into account so that The conduct of the doctor who practices it is not criminally relevant. It is concluded that the basis for the exclusion of illegality is the will of the patient who decides to end his life, in relation to which the right to life is not absolute, but can be waived in the extreme situations defined in the sentence. analyzed.
Keywords: euthanasia; illegality; human dignity; informed consent; state of necessity; right to life.
Resumo
Aps a descriminalizao da eutansia no Equador atravs da deciso n 67-23-IN/24 de 7 de fevereiro de 2024 do Tribunal Constitucional, surge a necessidade de realizar esta investigao que busca caracterizar a eutansia como uma das causas de excluso da ilegalidade , com o objetivo de analisar suas normas jurdicas, por sua vez, identificando quais so os elementos que devem ser atendidos para a aplicao desta figura jurdica. A metodologia de abordagem qualitativa foi utilizada atravs da anlise de artigos cientficos e jurisprudncia do Tribunal Constitucional Espanhol e do Tribunal Constitucional Equatoriano relacionados ao tema. O resultado uma caracterizao da eutansia, sua classificao e sua importncia como excluso de ilegalidade no Equador, enquanto a anlise da sentena permitiu identificar a ratio decidendi que fundamenta essa deciso, e os critrios que devem ser levados em conta para que A conduta do mdico que a pratica no criminalmente relevante. Conclui-se que a base para a excluso da ilicitude a vontade do paciente que decide pr fim sua vida, em relao qual o direito vida no absoluto, mas pode ser renunciado nas situaes extremas definidas na sentena analisada. .
Palavras-chave: eutansia; ilegalidade; dignidade humana; consentimento informado; estado de necessidade; direito vida.
Introduccin
La eutanasia es un tema recurrente en los estudios jurdicos, tanto en lo que se refiere a su regulacin legal como a los aspectos ticos, mdicos, religiosos y culturales que involucra. La llegada de demandas exigiendo el llamado derecho a morir con dignidad a las altas cortes de justicia de algunos pases y la discusin y aprobacin de leyes en los cuerpos legislativos representa, en algunos casos, el punto culminante del debate en el orden normativo, no as en de la interpretacin de las leyes o decisiones judiciales.
La reciente Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador(CE, Sentencia 67-23-IN/24, 2024) y la Sentencia 19/2023 del Pleno del Tribunal Constitucional Espaol(TCE, 2023), son dos ejemplos de cmo se ha ido resolviendo el tema el orden jurisprudencial. En ambos casos se trata de sentencias dictadas en procesos por demandas de inconstitucionalidad contra leyes que o bien regulaban la eutanasia (Espaa), o bien penalizaban a los mdicos que la practicaran (Ecuador), y de ellas resultan aspectos interesantes que se trata en el presente texto de investigacin, con nfasis en las sentencias del Tribunal Constitucional Espaol y la Corte Constitucional del Ecuador.
La complejidad y extensin de las sentencias obligan a centrarse en aspectos bsicos que son el derecho a la vida; los deberes positivos del Estado en relacin a la proteccin del derecho a la vida; y el derecho a la autodeterminacin sobre la propia muerte. Se trata en todo caso de aspectos polmicos que no terminan con la emisin de la sentencia, pero establecen parmetros para la decisin de casos similares y para continuar el debate acadmico y jurdico, mientras las personas que cumplan los requisitos exigidos en cuanto a la enfermedad y el consentimiento pueden acogerse al procedimiento de eutanasia.
Como objetivo general de la investigacin se plantea analizar la eutanasia como causa de exclusin de la antijuridicidad, considerando sus aspectos estrictamente jurdicos, para lo cual se determinarn en un primer momento los estndares jurdicos de la eutanasia, los elementos que permiten considerarla un excluyente de la antijuridicidad, y luego realizar un anlisis del enfoque legal de la eutanasia en Ecuador y Espaa, lo cual permite llegar a conclusiones sobre su despenalizacin condicionada en Ecuador y la manera en que influye en la exclusin de la antijuridicidad de los mdicos que la practiquen, todo ello segn la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la doctrina ms reciente.
Metodologa
La presente investigacin tiene un enfoque cualitativo, donde se analiza el derecho a disponer sobre la propia vida mediante la eutanasia, y la exclusin de responsabilidad penal del mdico que la practique de acuerdo con la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, donde dispuso la constitucionalidad condicionada del artculo 144 del el Cdigo Orgnico Integral Penal -COIP-(Asamblea Nacional, 2014) que penaliza el homicidio, siempre que concurran las circunstancias previstas en su decisin. Para alcanzar ese objetivo se hace un breve anlisis comparado de dicha sentencia con otra dictada por el Tribunal Constitucional espaol sobre el mismo tema, donde se puede apreciar que los argumentos en ambos casos guardan bastante semejanza, y tambin importantes diferencias.
Se utiliza el enfoque cualitativo porque es el que permite hacer una valoracin de los fundamentos legales de la eutanasia como causa de exclusin de la antijuridicidad en el delito de homicidio de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional. Se plantea como hiptesis que la eutanasia podra ser considerada como una causa de exclusin de la antijuridicidad en casos especficos, cuando se cumplan ciertos requisitos legales. A las fuentes tericas y normativas se aplicaron como mtodos de investigacin el inductivo y deductivo, anlisis exegtico jurdico y el mtodo comparado aplicado a una sentencia ecuatoriana con una espaola sobre el mismo tema.
Para contrastar los resultados obtenidos con la percepcin prctica de quienes se dedican al ejercicio de la profesin jurdica se aplic una encuesta a Jueces y abogados en libre ejercicio de la profesin de la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolvar, a quienes se les consult sobre el derecho a la vida, la eutanasia, la exclusin de la antijuridicidad en el COIP y la constitucionalidad condicionada del artculo 144 del COIP a partir de la Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional.
Resultados
1. El derecho a la vida la sentencia del Tribunal Constitucional Espaol y la Corte Constitucional Ecuatoriana
El presupuesto bsico para hablar de la eutanasia es la vida, y en sentido jurdico sera el derecho a la vida y la disposicin que sobre ella pueda tener una persona. En la sentencia el TC Espaol emiti varios pronunciamientos relevantes sobre la vida y el derecho a la vida. As, afirma que la vida humana no es solo el objeto del derecho fundamental enunciado en el art. 15 CE, sino condicin de posibilidad del resto de derechos, lo que la sita como prius de la persona y de todas sus manifestaciones(TCE, 2023, p. 57804).
La vida debe verse como un bien constitucional objetivo que reclama del poder pblico preservacin y respeto(TCE, 2023, p. 57804). Agrega asimismo que el derecho a la vida debe leerse en conexin con estos otros preceptos constitucionales y, con ello, ser interpretado como cauce de ejercicio de la autonoma individual sin ms restricciones que las justificadas por la proteccin de otros derechos e intereses legtimos (TCE, 2023, p. 57807).
En su fundamentacin jurdica el TCE cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida, sistematizando cuatro postulados bsicos: (i) el derecho a la vida no incluye el derecho a morir; (ii) el derecho al respeto de la vida privada comprende el derecho a decidir cmo y cundo poner fin a la propia vida, siempre que la persona sea capaz de decidir libremente sobre esta cuestin y actuar en consecuencia; (iii) este derecho no es absoluto y debe sopesarse con los intereses concurrentes, en especial con las obligaciones positivas de proteccin del Estado derivadas del derecho a la vida, que exigen la tutela de las personas vulnerables frente a acciones que puedan poner en peligro su vida.
Con base en ello el TEDH considera que (iv) los Estados disponen de un amplio margen de apreciacin sobre la manera de lograr el equilibrio entre ambos derechos, margen que ampara decisiones poltico-criminales de constreir el derecho a decidir sobre la propia muerte (y obtener ayuda para ello) fundadas en la proteccin de la vida, pero tambin la despenalizacin de la eutanasia acompaada de las debidas salvaguardas para evitar abusos por parte de terceros.
De las citas escogidas se puede colegir que si bien cada persona es titular de su derecho a la vida, no se trata de un bien disponible a voluntad, pues frente a ese derecho existe el deber del Estado de garantizar su proteccin, porque el derecho a la vida se caracteriza por ser un derecho pblico subjetivo cuyo contenido debe ser regulado, sin limitarlo, por el legislador (se trata de un derecho de configuracin legal aunque con sustento constitucional); asimismo, es un derecho donde no vale la abstencin del Estado, sino que es un derecho de carcter prestacional, lo que determina que surjan obligaciones y responsabilidades frente a terceros, as como deberes constitucionales respecto del Estado. Esas caractersticas de este derecho hacen que surjan deberes positivos que debe cumplir el estado como se explica a continuacin.
En su sentencia sobre la eutanasia tambin la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido algunas caractersticas del derecho a la vida. As, recurriendo a diferentes instrumentos de derechos humanos de mbito regional latinoamericano afirma que el derecho a la vida es inherente a la persona humana y por tanto constituye un derecho fundamental cuyo goce es un prerrequisito para el ejercicio de los dems derechos. Por ello, se la ha reconocido a partir de la premisa de que cada persona tiene derecho a que se respete su vida. En consecuencia, el derecho acta, entre otras cuestiones, como un lmite a la actuacin de los dems porque previene la privacin arbitraria e ilegtima de la vida.
Recurriendo a su jurisprudencia anterior menciona que la Constitucin de la Republica del Ecuador reconoce el derecho a la inviolabilidad de la vida y prohbe la pena de muerte; y consecuentemente garantiza (i) el cuidado y (ii) la proteccin -incluso- desde la concepcin. Es por ello que el Estado ha previsto un marco normativo proyectado a disuadir cualquier amenaza o lesin a travs de la tipificacin de conductas que por su ejecucin arbitraria ponen en peligro o producen resultados lesivos al bien jurdico vida.
2. Deberes del Estado frente a la eutanasia
Respecto a los deberes positivos del Estado en relacin a la proteccin del derecho a la vida cabe indicar que, frente a los derechos prestacionales, aquellos que exigen una actitud positiva del Estado que le obliga a crear condiciones materiales, institucionales y normativas para asegurar su efectividad, existen deberes positivos que deben cumplir las autoridades e instituciones estatales. El derecho a la vida, como ya se dijo, es de carcter prestacional, y en palabras del TCE se configura como el derecho a la proteccin de la existencia fsica de las personas, que comporta para el poder pblico deberes negativos, o de abstencin, y positivos, de proteccin frente a ataques de terceros (TCE, 2023, p. 57804).
En cuanto a la responsabilidad estatal el TCE expresa que este derecho supone la obligacin del Estado no solo de abstenerse de quitar la vida intencionalmente (obligaciones negativas), sino tambin de tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la vida de aquellas personas dentro de su jurisdiccin(TCE, 2023, p. 57804). La primera manifestacin del deber positivo del Estado radica en la eliminacin de la pena de muerte, y de ah en adelante precautelar la vida de toda persona an contra sus propias decisiones o manifestaciones de voluntad, excepto en los casos previstos en la ley, como la eutanasia.
La excepcin de la eutanasia pone de manifiesto que el derecho a la vida no es absoluto, sino que puede ceder ante determinadas consideraciones. As lo expresa el TCE: sin embargo, estas consideraciones no sustentan una interpretacinque atribuya carcter absoluto a la vida e imponga a los poderes pblicos un deber de proteccin incondicional que implique un paradjico deber de vivir y, en tal medida, impida el reconocimiento constitucional de decisiones autnomas sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable mdicamente constatable y que la persona experimenta como inaceptable(TCE, 2023, p. 57804).
Por lo que se refiere a la Corte Constitucional, el deber primordial del Estado es, como lo expresa el artculo 3 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, y establecer los mecanismos legales e institucionales necesarios para ello, incluyendo las acciones que puedan ejercer sus titulares para hacerlos efectivos ante una presunta vulneracin proveniente de instituciones pblica o de particulares. En cuanto al derecho a la vida que se relaciona directamente con la eutanasia, la Corte menciona que este derecho a la vida digna tiene dos dimensiones protegidas, por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores mnimos que permitan que dicha existencia sea decorosa (p. 27). El Estado tiene en ambos casos, la obligacin de proteger ese derecho y autorizar excepcionalmente que se d prioridad a otros como la llamada muerte digna.
3. Derecho a la autodeterminacin sobre la propia muerte
El derecho a la autodeterminacin sobre la propia muerte se expresa legalmente en la eutanasia; en otros trminos, en las dos sentencias mencionadas la disponibilidad de la propia vida solo es posible a travs de la eutanasia, cuando se cumplen los requisitos exigidos en la ley o en la jurisprudencia vinculante. No en todos los casos procede esa autodeterminacin, pues como seala el TCE, El derecho de prestacin de ayuda para morir configurado por el legislador para personas que lo demandan en contextos eutansicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolucin cultural, moral y jurdica que se ha producido en las ltimas dcadas en nuestra sociedad y en las de nuestro entorno (TCE, 2023, p. 57792).
Contina el TCE indicando que ambos tipos de intervencin de un tercero en la muerte de una persona pueden tener lugar en situaciones de sufrimiento intolerable fruto de enfermedades o padecimientos graves e incurables. Es en este contexto donde se emplea la denominacin especfica de eutanasia, inserta en la realidad ms amplia de la llamada muerte digna o buena muerte, que en sentido estricto comprende la provocacin por un tercero, activa o pasivamente, de la muerte de otra persona.
Se habla aqu, a su vez, de eutanasia pasiva, relativa a la limitacin del esfuerzo; se habla asimismo de eutanasia pasiva, relativa a la limitacin del esfuerzo teraputico (omisin de tratamientos mdicos o retirada de dispositivos de soporte vital), de eutanasia activa indirecta, identificada con las medidas paliativas dirigidas a aliviar el dolor del paciente que aceleran el proceso de morir, y de eutanasia activa directa, entendida como la provocacin directa de la muerte a peticin del enfermo.
Los requisitos de la ley demandada el TCE los resumen en los siguientes: la concurrencia de una situacin de sufrimiento personal extremo por causas mdicas irreversibles y objetivamente contrastables (calificada por el legislador como contexto eutansico), y la existencia de una voluntad libre, informada y consciente de poner fin a la propia vida expresada por una persona capaz. El razonamiento del TCE tom en cuenta lo la llamada interpretacin jurdica evolutiva y contextual, segn la cual el derecho de prestacin de ayuda para morir configurado por el legislador para personas que lo demanden en contextos eutansicos ha de ser considerado teniendo en cuenta la evolucin cultural, moral y jurdica que se ha producido en las ltimas dcadas en nuestra sociedad (p. 57791).
Por su parte la Corte Constitucional del Ecuador determin que no se sanciona el delito de homicidio del artculo 144 del COIP cuando el mdico que ejecute la conducta tipificada en esa norma cuando en su actuacin cumple la solicitud hecha por una persona su consentimiento inequvoco, libre e informado (o a travs de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa, por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesin necesariamente de carcter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
El fundamento de esa excepcin al delito de homicidio en consideracin de la Corte, se relaciona con los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad (autonoma), por lo que, tras efectuar un examen concluye que la vida admite excepciones a su inviolabilidad cuando busca proteger otros derechos(CE, Sentencia 67-23-IN/24, 2024, p. 1). Hasta aqu se han presentado brevemente los aspectos esenciales de las sentencias mencionadas, lo que permiti establecer un contraste entre algunas apreciaciones referentes al derecho a la vida, el deber del Estado para garantizarlo, y el mbito de autonoma que queda a la disponibilidad de la persona.
Ahora corresponde analizar con mayor detenimiento la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador donde se excepta la antijuridicidad del tipo penal de homicidio cuando concurren las circunstancias en las que una persona puede decidir sobre su derecho a la vida y, consecuentemente, su derecho a morir con dignidad. Ello como parte de la esfera de autonoma individual que queda a libre disponibilidad del titular de ese derecho o en casos determinados, de su representante cuando aquella no puede expresar de manera inequvoca, libre y voluntaria, su decisin de morir con dignidad ante una enfermedad grave e incurable que le genere un sufrimiento extremo, tal como lo prev la sentencia que se analiza a continuacin.
Discusin
1. Antijuridicidad como excluyente de la responsabilidad penal
Desde su entrada en vigencia en 2014, en su artculo 30 el COIP estableci las causas que excluyen la antijuridicidad, que son la legtima defensa, el estado de necesidad y el cumplimiento de orden legtima y expresa de autoridad competente o de un deber legal. Con la reforma de diciembre de 2019 a ese artculo se le agreg el requisito de que la orden o el deber legal deben ser debidamente comprobados. De igual manera, se agreg con aquella reforma los casos en que quedar excluida la antijuridicidad por cumplimiento de un deber legal, fijando tanto los requisitos como las circunstancias excluyentes.
Con la sentencia de la Corte Constitucional referente a la eutanasia se agreg una nueva causal de exclusin de la antijuridicidad, especficamente en el caso del artculo 144 del COIP que tipifica el delito de homicidio simple en los siguientes trminos: La persona que mate a otra ser sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aos. Segn la decisin que consta en la sentencia, ese delito no se configura cuando se den tres supuestos plenamente identificados:
(i) el mdico que ejecute la conducta tipificada en el artculo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequvoco, libre e informado (o a travs de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesin corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (p. 39).
A partir de esos antecedentes, en esta parte de la discusin se analiza la antijuridicidad como causa de exclusin de la responsabilidad penal y los requisitos que deben concurrir en el caso de la eutanasia, para que inhiba la aplicacin del artculo 144 del COIP, en relacin con la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador relativa a la eutanasia. Para el efecto, se presenta un resumen de la sentencia, la base fctica de la demanda, los argumentos de la accionante y un anlisis de la ratio decidendi que llev a la Corte a la precitada decisin.
2. Resumen de la sentencia de la Corte Constitucional
En su sentencia la Corte resolvi la accin pblica de inconstitucionalidad propuesta en contra del artculo 144 del COIP que tipifica el homicidio simple. Luego del anlisis declar su constitucionalidad condicionada, el cual ser constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el mdico que ejecute la conducta tipificada en el artculo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequvoco, libre e informado (o a travs de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesin necesariamente de carcter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
3. Base fctica
En los hechos, la accionante como es conocido a travs de los medios de comunicacin y la propia sentencia, viva acostada y conectada a un respirador. No poda moverse debido a una rara enfermedad degenerativa llamada esclerosis lateral amiotrfica, que se produce cuando las neuronas se desgastan o mueren y no pueden enviar mensajes a los msculos. A corto y mediano plazo, esta interrupcin provoca el debilitamiento de los msculos, contracciones involuntarias e incapacidad para mover los brazos, las piernas y el cuerpo(Caizares, 2024). El resultado final es la prdida total de la capacidad de movimiento fsico, causando adems grave sufrimiento a nivel fsico y psicolgico.
4. Argumentos de la accionante
En la demanda de accin pblica de inconstitucionalidad, la accionante solicit concretamente que se reconociera su derecho a una muerte digna; para lo cual consideraba necesario la declaratoria de constitucionalidad condicionada del artculo 144 del COIP, y se disponga que los miembros del personal mdico no podrn ser sancionados penal, ni civil, ni administrativamente cuando practiquen un procedimiento eutansico, cuando el paciente libre o voluntariamente, por s o a travs de su representante, decida poner fin a su vida debido a que padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesin corporal grave e irreversible, o una enfermedad grave e incurable.
5. Ratio decidendi
La ratio decidendi de una sentencia de garantas jurisdiccionales, y en general de cualquier sentencia, se refiere a la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la decisin (CCE, Sentencia 109-11-IS/20, 2020, p. 5). Antes de fijar la ratio decidendi de la sentencia objeto de estudio, la Corte defini las nociones de eutanasia activa (voluntaria o avoluntaria) y eutanasia pasiva. La primera se refiere al procedimiento que a peticin de parte o por un representante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad es realizado por un mdico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesin corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable (p. 18).
La eutanasia pasiva por su parte se entiende en la sentencia como la interrupcin o rechazo de los tratamientos mdicos que conllevan a acelerar la muerte de manera que la causa del deceso siempre ser la enfermedad subyacente (p. 19). En ambos casos la base de la definicin radica en la voluntad del paciente, expresada directamente o por un representante en las condiciones mencionadas, donde manifiesta su deseo de terminar con su vida ante una enfermedad grave e incurable que le ocasiona gran sufrimiento, caso en el cual le asiste el derecho a poner fin a su vida cuando lo decida.
Dicho esto, la ratio decidendi de la sentencia se puede cifrar en las siguientes consideraciones de la Corte Constitucional:
La vida es un bien jurdico y un derecho cuyo ejercicio pertenece a cada persona y est protegido legalmente frente a terceros; no constituye una obligacin o deber hacia estos ltimoscada ser humano, en virtud de su autonoma y libre desarrollo de la personalidad, tiene la facultad de tomar decisiones libres e informadas que afectan su desarrollo personal, lo queincluye la opcin de poner fin al sufrimiento intenso proveniente de una lesin corporal grave e irreversible o de una enfermedad grave e incurable (p. 28).
De ello se deduce que el derecho a la vida no es absoluto respecto a su titular, el cual en determinadas circunstancias puede decidir ponerle fin a travs del procedimiento eutansico autorizado en la ley. Sin embargo, ese derecho sigue siendo inviolable para terceros, y consecuentemente constituye un delito privar de la vida a una persona, excepto en el caso de la aplicacin de la eutanasia por un mdico en los casos contemplados en la decisin de la sentencia. Siendo as, la disponibilidad del derecho a la vida solo es posible predicarlo respecto de su titular en las circunstancias mencionadas, pero opera como derecho absoluto respecto a cualquier otra persona, y tambin respecto del Estado.
El segundo aspecto de la ratio decidendi, derivado del anterior, implica que la privacin de la vida en este contexto especfico emerge de la autonoma de la persona, permitindole tomar decisiones libres sobre su proyecto de vida, sin afectar de manera alguna los derechos de terceros (p. 32). Esa autonoma resulta contraria al derecho a la vida entendido como un derecho absoluto, pues este debe ceder cuando la persona est sometida a un sufrimiento intenso por una lesin corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable y a pesar de ello, se obstaculiza de manera irrazonable el ejercicio de dos derechos -vida digna y libre desarrollo de la personalidad- que s tienen relevancia para su titular (p. 32).
Esos argumentos de la ratio decidendi expresados en la sentencia le permiti a la Corte Constitucional llegar a una conclusin en el mbito de sus competencias, indicando al respecto que la sancin aplicada al mdico en el caso de la eutanasia pasiva es contraria a la Constitucin, en concreto, a los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente (p. 32). En resumen, esquemticamente se puede presentar la relacin entre la ratio decidendi y la decisin de la Corte en la siguiente forma: i)- la vida es un derecho cuyo ejercicio corresponde a cada persona; ii)- el derecho a la vida es absoluto respeto a terceros; iii)- pero cada persona tiene autonoma para decidir si pone fin a su vida ante un sufrimiento grave e irreversible.
Conclusin: si un mdico verifica la existencia de tales circunstancias, y a peticin del titular del derecho a la vida expresada de manera libre y voluntaria, o a travs de su representante, solicita poner fin a su vida, el mdico que practique la eutanasia activa voluntaria o avoluntaria no ser responsable penalmente por el delito de homicidio, pues solo ha procedido a cumplir la voluntad del titular de ese derecho en los trminos previstos y autorizados en la sentencia de la Corte Constitucional que condiciona la constitucionalidad del artculo 144 del COIP.
En esos casos queda excluida la antijuridicidad de la conducta del mdico que practique la eutanasia; si se toman en consideracin los elementos del tipo penal se puede afirmar que la decisin de la Corte o invalida la norma que establece que toda persona que mate a otra ser sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aos, pues siguen concurriendo los elementos de tipicidad, culpabilidad y antijuridicidad. Lo que sucede desde el punto de vista de la dogmtica jurdica, es que el mdico que practique la eutanasia, sin bien est ejecutando una conducta tpica, punible y culpable, no por ello es una conducta antijurdica, pues est autorizado por la ley a poner fin a la vida de una persona en las circunstancias establecidas en la sentencia.
Conclusiones
Del anlisis realizado se concluye que la eutanasia es un tema que involucra aspectos mdicos, ticos y legales, siendo este ultimo el centro del estudio del presente texto, pues es precisamente el legislador a quien le corresponde establecer las normas en virtud de las cuales una persona puede decidir poner fin a su propia vida, y los presupuestos tericos, constitucionales y normativos que fundamentan su decisin. Las dos vas por las que se ha ido abriendo camino la eutanasia se pueden constare en Espaa y Ecuador: en el primer pas a travs de la legislacin que fue impugnada ante el Tribunal Constitucional, y en el segundo a travs de la jurisprudencia, donde la Corte Constitucional modific una norma vigente para abrir paso a la muerte digna de quienes lo solicitan y cumplen con los requisitos fijados en la sentencia.
El mecanismo utilizado en Ecuador fue la accin pblica de inconstitucionalidad, alegando que el tipo penal de homicidio simple no admita la posibilidad de que un mdico que practicara la eutanasia, solicitada voluntariamente por una persona que desea poner fin a su vida ante la circunstancia de padecer un sufrimiento insoportable proveniente de una lesin corporal grave e irreversible, o una enfermedad grave e incurable. Con ello se buscaba excluir la antijuridicidad en ese tipo penal, para que el mdico que accediera a la voluntad del paciente no fuera imputado, y eventualmente sancionado, como autor de un delito de homicidio. Esa peticin de la accionante fue declara con lugar por la Corte Constitucional, haciendo posible la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria.
As se configur la eutanasia como excluyente de la responsabilidad penal en el delito de homicidio; la ratio decidendi de la sentencia se ancla en tres puntos: el derecho a la vida no es absoluto respecto de su titular, pero s tiene valor absoluto frente a terceros; por tanto, ese derecho puede ceder ante otros cuando es la propia persona quien de manera libre y voluntaria decide ponerle fin a causa de un sufrimiento de la naturaleza descrito precedentemente, caso en el cual el mdico que practique le procedimiento no ser responsable penalmente por el delito de homicidio del artculo 144 del COIP, quedando excluida la antijuridicidad de la conducta, pues la eutanasia practicada se hace al amparo de una excepcin a dicha norma.
Referencias
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