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La sana cr�tica y la admisi�n de la prueba nueva en el C�digo Org�nico General de Procesos ecuatoriano
Sound criticism and the admission of new evidence in the Ecuadorian General Organic Code of Processes
Cr�ticas saud�veis e admiss�o de novas provas no C�digo Org�nico Geral de Processos do Equador
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Correspondencia: asestrella.fpd@unach.edu.ec
Ciencias de la Educaci�n
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 26 de septiembre de 2024 *Aceptado: 31 de octubre de 2024 * Publicado: �20 de noviembre de 2024
I. Universidad nacional de Chimborazo, Ecuador.
II. Universidad nacional de Chimborazo, Ecuador.
Resumen
La evoluci�n del procedimiento en el derecho ecuatoriano ha sido permanente a lo largo del tiempo destac�ndose, dentro de ella, la expedici�n del C�digo Org�nico General de Procesos, cuerpo legal que contempla a la sana critica como uno un m�todo significativo y relevante de valoraci�n de las pruebas judiciales y su utilizaci�n dentro de la admisi�n de prueba nueva en un proceso judicial, habiendo sido deseable que se contemplen criterios claros y objetivos para su correcta aplicaci�n, falencia que dificulta el trabajo de los jueces y abogados en libre ejercicio. Esta investigaci�n se realiz� bajo un enfoque mixto; los m�todos utilizados para estudiar el problema jur�dico fueron emp�ricos, entre los que se encuentran el inductivo, hist�rico l�gico, dogm�tico, anal�tico y descriptivo jur�dico; de acuerdo con los objetivos es una investigaci�n de tipo pura, hist�rica jur�dica, descriptiva; por su complejidad es de dise�o no experimental. Entre los principales hallazgos cient�ficos y conclusiones destacan el haber establecido que la aplicaci�n de la sana critica se fundamenta en reglas no determinadas que solo fueron mencionadas de manera imprecisa y no suficientemente desarrolladas en la legislaci�n ecuatoriana, estableciendo� la necesidad de que, el �rgano Legislativo ecuatoriano, realice reformas al C�digo Org�nico General de Procesos, a trav�s de las cuales se inserten criterios claros y objetivos para la correcta aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas que, adecuadamente reglamentados, faciliten la expedici�n de sentencias justas por parte de los jueces.
Palabras Clave: Derecho; juez; sana cr�tica; prueba nueva; sentencia.
Abstract
The evolution of the procedure in Ecuadorian law has been permanent over time, highlighting within it the issuance of the General Organic Code of Processes, a legal body that considers sound criticism as a significant and relevant method of assessment of judicial evidence and its use within the admission of new evidence in a judicial process, having been desirable to consider clear and objective criteria for its correct application, a deficiency that hinders the work of judges and lawyers in free practice. This research was carried out under a mixed approach; the methods used to study the legal problem were empirical, among which are the inductive, historical logical, dogmatic, analytical and descriptive legal; according to the objectives it is a pure, historical legal, descriptive type of research; due to its complexity it is of non-experimental design. Among the main scientific findings and conclusions, it is worth highlighting the establishment that the application of sound criticism is based on undetermined rules that were only mentioned in an imprecise manner and not sufficiently developed in Ecuadorian legislation, establishing the need for the Ecuadorian Legislative Body to carry out reforms to the General Organic Code of Processes, through which clear and objective criteria are inserted for the correct application of sound criticism in the admission of new evidence that, adequately regulated, facilitate the issuance of fair sentences by judges.
Keywords: Law; judge; sound criticism; new evidence; sentence.
Resumo
A evolu��o do procedimento no direito equatoriano tem sido permanente ao longo dos tempos, destacando-se, no seu seio, a edi��o do C�digo Org�nico Geral de Processos, �rg�o jur�dico que contempla a cr�tica s�lida como m�todo significativo e relevante de avalia��o da prova judicial e da sua utiliza��o na admiss�o de novas provas num processo judicial, tendo sido desej�vel que fossem contemplados crit�rios claros e objectivos para a sua correcta aplica��o, lacuna que dificulta o trabalho de ju�zes e advogados no livre exerc�cio. Esta pesquisa foi realizada sob uma abordagem mista; Os m�todos utilizados para estudar o problema jur�dico foram emp�ricos, incluindo o indutivo, hist�rico-l�gico, dogm�tico, anal�tico e descritivo jur�dico; De acordo com os objetivos, trata-se de uma pesquisa do tipo pura, jur�dico-hist�rica, descritiva; Devido � sua complexidade, � um projeto n�o experimental. Entre os principais achados e conclus�es cient�ficas, o que se destaca � ter estabelecido que a aplica��o de cr�ticas s�lidas se baseia em regras indeterminadas, apenas mencionadas de forma imprecisa e n�o suficientemente desenvolvidas na legisla��o equatoriana, estabelecendo a necessidade de o �rg�o Legislativo equatoriano realizar reformas do C�digo Org�nico Geral de Processos, atrav�s dos quais s�o inseridos crit�rios claros e objetivos para a correta aplica��o de cr�ticas fundamentadas na admiss�o de novas provas que, devidamente regulamentadas, facilitem a emiss�o de senten�as justas por ju�zes.
Palavras-chave: Certo; juiz; cr�tica saud�vel; novo teste; julgamento.
Introducci�n
En el contexto del derecho procesal ecuatoriano, la valoraci�n de la prueba ha evolucionado a trav�s de varios modelos en distintos cuerpos normativos, tal es as� que, con la expedici�n del C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP), apareci� la sana critica como uno un m�todo significativo y relevante de valoraci�n de las pruebas judiciales, concedi�ndole a los administradores de justicia la potestad de apreciar los elementos de una prueba, bas�ndose en criterios coherentes y l�gicos, en el sentido com�n, en los razonamientos pr�cticos y en la experiencia acumulada a lo largo de su carrera profesional.
Cabe anotar que, Nieva (2010), respecto de la valoraci�n de la prueba, se�ala que �Es una actividad jurisdiccional muy relevante y extraordinariamente compleja, que puede ser muy f�cilmente v�ctima de la superficialidad de una labor judicial mal llevada a cabo� (p. 10).
En este marco, una de las etapas m�s discutidas y controvertidas en el desarrollo de un proceso judicial, es la admisi�n de la prueba nueva, pues, esta se presenta como el mecanismo utilizado por las partes procesales a fin de probar hechos y situaciones en las cuales, por razones justificadas, inicialmente, le fue imposible obtenerla a una de las partes, por ende estos elementos probatorios no se anuncian en su momento procesal oportuno, dificultando sustentar sus alegaciones.
El COGEP establece par�metros de valoraci�n para que una prueba nueva sea admitida e incorporada al proceso judicial, de igual forma determina una serie de requisitos que buscan evitar el abuso procesal y garantizar la equidad entre las partes.
Al respecto Chumi (2017) se�ala que:
En el C�digo Org�nico General de Procesos, actualmente en vigencia, se encuentra establecida la prueba para mejor proveer que se ordena de oficio por el juez y la aceptaci�n por el juzgador de la prueba nueva que no ha sido anunciada en la demanda o contestaci�n a la demanda, reconvenci�n o su contestaci�n, siempre que re�na los requisitos establecidos en la ley.
No cabe duda el nexo existente entre la prueba nueva y la sana cr�tica como principio de valoraci�n, surgiendo la interrogante respecto de su interpretaci�n subjetiva y aplicaci�n, al no existir un alcance judicial y� definici�n clara sobre la sana cr�tica en el COGEP, se produce un riesgo en la motivaci�n de la admisibilidad de la prueba nueva realizada por el juzgador, dado que se deja a discrecionalidad de �l la decisi�n que determine si la prueba nueva es o no relevante, suceso que pudiese resultar en una inseguridad jur�dica y por ende en una vulneraci�n al debido proceso, derecho a la defensa, entre otros.
Lo referido demanda realizar un estudio jur�dico doctrinario, de la relaci�n entre la sana cr�tica y la admisi�n de la prueba nueva en el derecho ecuatoriano. Para ello, cabe examinar los fundamentos de la sana cr�tica como m�todo de valoraci�n probatoria, su evoluci�n en la jurisprudencia ecuatoriana, as� como los desaf�os que enfrentan los jueces en la aplicaci�n de este principio, analizando, adem�s, los requisitos para la admisi�n de prueba nueva en el COGEP y su impacto en el desarrollo del proceso judicial.
Desarrollo
La sana cr�tica
La sana critica es una formula leal aplicada por el juez, que debe tener un equilibrio entre la libertad de criterio y experiencia, que a diferencia del legislador espa�ol entrega su criterio en que, se debe seguir reglas estrictas y preestablecidas (prueba tasada), no modificar lo que ya est� establecido (p. 431).
De la misma manera, el catedr�tico Barrios (2018) explica que la sana critica debe comprenderse desde la siguiente visi�n:
El acto de juzgar implica comprender la autenticidad y veracidad de los hechos que se est�n conociendo en una causa determinada, sin distorsiones ni errores, empleando para ello la l�gica, el razonamiento dial�ctico, la experiencia, la equidad, apoy�ndose en las ciencias, disciplinas afines y principios morales. Lo referido tiene como objetivo alcanzar y expresar, de manera fundamentada y determinada, la certeza respecto de la prueba presentada en un proceso.
Para Guasp (2013), la sana cr�tica, est� �constituida por criterios aplicados (reglas, pero no de car�cter imperativa, en otras palabras no de cumplimiento obligatorio) que permiten a un individuo (juez), actuar con prudencia y objetividad (de manera sana), emitir un juicio de valor (evaluar, apreciar, criticar) sobre una determinada prueba.
Al realizar el an�lisis de estas conceptualizaciones se evidencia que la sana critica no es un concepto objetivo que se base en criterios claros y medibles, donde todos podr�an llegar a la misma conclusi�n si se aplican las mismas reglas o datos, al contrario, la sana critica al no tener una conceptualizaci�n objetiva su aplicaci�n puede estar influenciada por percepciones, valores �ticos y morales, interpretaciones o experiencias individuales, en lugar de estar basado en una regla general con par�metros que limite su interpretaci�n.
La sana cr�tica se considera como una gu�a referencial al momento de su aplicaci�n pr�ctica, puesto que puede variar de juez a juez dependiendo de contextos distintos, como la valoraci�n personal del administrador de justicia, su formaci�n acad�mica, sus experiencias previas, sus valores de �tica y moral e incluso cultural, llevando a decisiones diferentes en situaciones similares.
Sin embargo, de manera ir�nica, su �correcta aplicaci�n� influye en decisiones significativas dentro del proceso judicial, tanto que la aceptaci�n o rechazo de una solicitud de prueba nueva queda a discrecionalidad del Juez. �
Efectivamente, la sana cr�tica constituye una f�rmula equilibrada de la armon�a que debe existir entre la libertad de criterio y la necesidad de fundarse en la experiencia; permite entender que, desde su concepci�n, la sana cr�tica ha estado inevitablemente influenciada por la libertad de pensamiento intr�nseca del juez quien, aunque guiado por principios de razonabilidad y l�gica, no est� exento de ejercer su juicio con libertad de pensamiento.
Bajo ninguna circunstancia este puede estar sujeto a un examen o an�lisis detallado, por ser de car�cter intr�nseco, m�s a�n cuando, en la legislaci�n ecuatoriana, no existe medio legal alguno que permita a las partes en un proceso demostrar con certeza que, en un caso espec�fico, el juez haya accionado con la f�rmula que hace referencia Cabanellas.
Si se intenta demostrar que el administrador de justicia act�a en perfecta armon�a entre su libertad de pensamiento y su experiencia, constituye aquello� un gran desaf�o, pues estudiar el pensamiento humano es una tarea compleja, ya que, ni la psicolog�a, ha podido descifrar completamente el funcionamiento de la mente, en virtud a que, los pensamientos y procesos cognitivos son intr�nsecamente subjetivos y multifac�ticos, lo que hace que, a pesar de los avances cient�ficos, siempre queda una parte de las caracter�sticas de los pensamientos sin comprenderlos en su totalidad�(Mira y Lopez, 1954), lo que lleva a suponer que no existe �una efectiva sana cr�tica del juez al admitir una prueba nueva, al contrario se ve comprometida su imparcialidad al centrarse en posibles razonamientos internos o experiencias personales, produciendo un riesgo de que el proceso judicial se perciba como influenciado por factores subjetivos.
Esto a su vez coloca a la sana cr�tica en una posici�n inestable generando desconfianza debido a que, en la pr�ctica no se puede demostrar de manera efectiva y objetiva que ofrece garant�as confiables al admitir o inadmitir una prueba nueva solicitada por las partes procesales, como hemos visto la sana cr�tica tiene varias conceptualizaciones e interpretaciones, pero pocas de ellas ofrecen una explicaci�n objetiva y clara.
Reglas para la aplicaci�n de la sana critica
Al hablar de las reglas de la sana critica es importante se�alar que esta instituci�n jur�dica aparece en la legislaci�n ecuatoriana a inicios del siglo pasado, cuando se reform� el C�digo Civil (1918), cuando se hizo su primera menci�n documentada en la legislaci�n civil del Ecuador, espec�ficamente en el art�culo 244, que, al referirse a los testigos, se�alaba que los jueces apreciaran seg�n las reglas de la sana cr�tica la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.
Como se observa desde aquel momento la aplicaci�n de la sana critica se fundamenta en reglas no determinadas que solo fueron mencionadas, cuya conceptualizaci�n inici� de manera imprecisa o no suficientemente desarrollada, careciendo de una explicaci�n detallada desde sus inicios.
Pero para comprender la aplicaci�n de un principio este debe estar delimitado y conceptualizado objetivamente en un cuerpo normativo, sin embargo, al hablar de las reglas de la sana critica como principio de valoraci�n probatoria, no existe tal regulaci�n legislada en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, no obstante, se puede identificar la existencia de reglas intr�nsecas a ella, como lo es la l�gica, experiencia y conocimientos cient�ficos.
As�, la palabra l�gica proviene del vocablo griego logos, que vale tanto como �raz�n� o �palabra�. La l�gica es en realidad, el estudio del logos -raz�n-.�(Beuchot, 2004).
Klug (2020) en su libro L�gica Jur�dica manifiesta:
La expresi�n l�gica, se emplea en numerosos sentidos, a menudo muy divergentes entre s�, la terminolog�a es incluso tan cambiante que una definici�n rigurosa que siga unida al uso ling��stico corriente se enfrenta con dificultades nada peque�as, porque como es sabido, se habla de l�gica material, formal, trascendental, regional, pura, aplicada, te�rica, practica, hermen�utica, real, natural, cl�sica y moderna, para citar solamente algunos de los numerosos vocablos que se relacionan con aquella expresi�n�(Klug, 2020).
En el contexto de la sana critica, la l�gica, si bien es una herramienta fundamental como regla de aplicaci�n, no es infalible, pues, conforme a lo manifestado por Klug, siempre existe diversas interpretaciones y por ende un margen de error que genera cierta incertidumbre en las decisiones tomadas por el juez. Adem�s, la rigidez en la aplicaci�n de la l�gica puede limitar la capacidad de los jueces para abordar casos complejos donde los conocimientos necesarios son m�s ambiguos.
Aunque la l�gica es esencial en la evaluaci�n de las pruebas, no puede garantizar una certeza absoluta. La subjetividad inherente a la interpretaci�n y la complejidad de los casos reales hacen que la l�gica, por s� sola, no sea suficiente para resolver todas las controversias.
En tanto que la experiencia es aquella prolongaci�n pr�ctica cotidiana que otorga conocimientos o habilidad para desarrollar algo. Al respecto, la doctrina se�ala que la palabra experiencia, a pesar de su valor, no es una garant�a de certeza absoluta, ya que, su car�cter subjetivo y contextual la aleja de la rigidez de una doctrina o de un m�todo cient�fico (Mart�nez y Barrios, 2018)
Por lo que, como regla de aplicaci�n en la sana critica, la experiencia no tiene una definici�n clara y objetiva, se basa en cada pr�ctica del juzgador siendo �nica e influenciada por los eventos que viven a lo largo de su vida, su interpretaci�n puede ser confusa, por lo tanto, intentar afirmar que la experiencia es la misma para todos resulta il�gico.
Finalmente, respecto del conocimiento cabe anotar que se origina de la interacci�n de las personas con el diario vivir, adquiri�ndolo a trav�s de las experiencias, de lo que se observa,� de las reflexiones que se hacen, lo que se aprende y de las ideas que se comparten con otros.
Cabe distinguir entre el conocimiento emp�rico (basado en la experiencia personal) y el conocimiento cient�fico (basado en la evidencia y la metodolog�a cient�fica), se�alando que el conocimiento emp�rico es subjetivo, personal y dif�cil de alcanzar una formalizaci�n debido a su falta de comprobaci�n t�cnica, por crearse de manera personal�sima en la psiquis de la persona. �Tal es as� que el tratadista Alegre (2004) sustenta que el conocimiento emp�rico se basa en las experiencias individuales y es influenciado por factores varios como los valores, las creencias y las emociones, estando profundamente enraizado en la experiencia personal.
Por otro lado, el conocimiento cient�fico, es objetivo, verificable y universal. Se basa en la observaci�n, la experimentaci�n y la aplicaci�n del m�todo cient�fico. Puede ser comunicado y compartido de manera precisa a trav�s de datos, f�rmulas y teor�as.
Partiendo de estas premisas, en el �mbito jur�dico, el conocimiento del juzgador es adquirido conforme a su experiencia, pero no puede abarcar todas las �reas, pues, no es posible que un conozca a profundidad todas las ciencias, por ello en la pr�ctica se ayuda de los peritos especializados quienes poseen estos conocimientos cient�ficos en diferentes �reas que contribuyen a dotar al juez de elementos necesarios para poder emitir sus decisiones y fallos con justicia y apegados a derecho.
Si bien la l�gica, experiencia y conocimientos cient�ficos utilizados por el juez son elementos que ayudan a la actividad no var�an el hecho de que la sana cr�tica se fundamenta en reglas no determinadas, tanto as� que, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador, en el caso Rossova vs. Fundaci�n Amigos del Ecuador, emitida el 31 de octubre de 1995 y publicada en la Gaceta Judicial No. 4, se indica que �Las reglas de la sana cr�tica no est�n establecidas en ning�n precepto legal concreto ni taxativo�.
Es claro que las reglas de la sana cr�tica son totalmente subjetivas, por lo que no pueden aplicarse de manera uniforme, comprobarse de forma objetiva y demostrarse de manera convincente que sean un recurso adecuado de motivaci�n al aceptar o rechazar la solicitud de una nueva prueba en un proceso judicial.
La sana critica como concepto jur�dico indeterminado
Los conceptos jur�dicos indeterminados son aquellos t�rminos empleados en las normas jur�dicas que, por su propia naturaleza, no admiten una definici�n precisa y objetiva. Estos conceptos, como �buena fe�, �inter�s p�blico�, �sana critica�, requieren de una interpretaci�n abstracta, contextualizada y valorativa por parte del int�rprete jur�dico, ya que su significado puede variar seg�n las circunstancias concretas del caso.
Garc�a de Entierra (2011) menciona que:
Estamos frente a conceptos jur�dicos indeterminado, cuando la ley introduce escenarios de aplicaci�n, en contextos de conceptualizaci�n generales y abstractos, pretendiendo que la norma se refiere a una realidad cuyos l�mites no pueden ser bien precisados en su enunciado, ya que no admite una cuantificaci�n o determinaci�n rigurosa.
En este contexto, es importante destacar que en el Derecho existen conceptos que, en la pr�ctica, no siempre brindan la claridad necesaria para su aplicaci�n plena dentro de un marco normativo. Estos conceptos suelen dar pie a especulaciones e interpretaciones personales. Esto es algo com�n en muchos sistemas jur�dicos en los que, en lugar de hacer la norma m�s objetiva, el legislador la rodea de t�cnicas o figuras como la sana cr�tica. Esto, en algunos casos, complica y confunde el trabajo de los jueces y, en otros, deja vac�os legales que permiten diferentes vulneraciones en al �mbito procesal.
Por lo que se puede deducir que sana cr�tica es un concepto jur�dico indeterminado otorga discrecionalidad al administrador de justicia en la aceptaci�n de solicitudes de prueba nueva lo que puede generar incertidumbre en los justiciables, esta discrecionalidad puede llevar a una p�rdida de objetividad en la aplicaci�n de la ley, ya que depende de factores internos y externos que influyen en la decisi�n del juez, haciendo que, la sana cr�tica, sea un concepto que, aunque se utiliza en el �mbito jur�dico, presenta serias limitaciones en t�rminos de objetividad y claridad, lo que puede afectar la confianza en el sistema judicial.
Aspectos generales de la imparcialidad y la sana critica
En relaci�n con la imparcialidad judicial, es importante recordar que, seg�n la Corte Constitucional del Ecuador, esta debe evaluarse desde un enfoque subjetivo, as� lo establece la Resoluci�n N.� 0018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 359 el 10 de enero de 2011, donde se menciona el primer aspecto a considerar es �el subjetivo ya que el juez debe estar libre de prejuicios personales, este aspecto se centra en la mentalidad del juez� (Resoluci�n Nro. 0018, 2011, p. 20).
Si bien la sana cr�tica es un proceso mental personal que el juez dirige desde su propio entendimiento, se considera como un concepto jur�dico indeterminado, porque no ofrece garant�as externas de objetividad menos aun de una efectiva imparcialidad, ya que, todo depende en �ltima instancia, de la �tica, los valores y experiencia del administrador de justicia, para justificar en base a esto la pertinencia o no de una prueba nueva.
Para para hablar de la imparcialidad que se relaciona a la sana critica, es importante anotar lo manifestado por Hern�ndez (2013), quien al respecto menciona:
Uno de los aspectos m�s importantes dentro de la sana cr�tica sin duda es la imparcialidad debido a que desempe�a un papel fundamental en la valoraci�n de la prueba. garantiza que se eval�en de manera objetiva y sin interferencias. Sin embargo, es precisamente en este punto donde se debe tener mayor precauci�n, porque cualquier falta de imparcialidad o desviaci�n en los principios de la sana cr�tica puede llevar a errores graves en la valoraci�n de las pruebas, comprometiendo la justicia del proceso.
Por ello, cuando el administrador de justicia aplica la sana cr�tica como m�todo de valoraci�n, siempre existe la posibilidad de que se cuestione la imparcial de su fallo por la subjetividad en que est� basada su decisi�n, ya que la valoraci�n de pruebas no est� sujeta a reglas fijas determinadas en un cuerpo normativo, generando desconfianzas inevitables en las partes procesales.
Importancia de la prueba
En un proceso judicial la prueba es el pilar indispensable para la existencia del mismo, pues as� est� expuesto en el COGEP, en el cual se determina la necesidad de la prueba, sus tipos, la pr�ctica de cada una de ellas, tiempos establecidos para su anuncio, judicializaci�n e incorporaci�n a la esfera procesal, a fin de culminar con su finalidad que es llegar al convencimiento del juzgador sobre los hechos o circunstancias que se discuten.
El Dr. Juan Larrea Holgu�n (2008) define la prueba como la herramienta para justificar un hecho o derecho con la finalidad de aportar al juez el convencimiento requerido para resolver sobre el proceso, considerando que no bastan la simple exposici�n de los hechos en el acto de proposici�n o contestaci�n a este.
Es as� como Davis (2005), menciona que:
la finalidad de la prueba se traduce a aquello que es viable de ser probado, en otras palabras, un concepto abstracto y objetivo que no se restringe a los problemas particulares de cada proceso ni a los intereses espec�ficos de las partes, extendi�ndose a todas las �reas de la actividad cient�fica e intelectual, incluyendo las no jur�dicas.
En tanto que el tratadista Arazi (2015) define la prueba como los medios alternativos para justificar un acto, hechos como testimonios o peritajes, sin embargo, considera que probar involucra una actividad de mayor cuidado orientada a demostrar la existencia o particularidades de personas o cosas. En derecho procesal, la teor�a general de la prueba examina su objeto, medios y fuentes, carga y valoraci�n.
Cabe anotar que la prueba, adem�s de los elementos anotados, implica un debate en torno a la verdad material y la verdad formal, ya que, en el �mbito del proceso civil, la comprobaci�n de la verdad no es el objetivo central, sino un resultado imprevisible (Casta�eda, 2018).
Definici�n de prueba nueva y requisitos para la admisi�n en el C�digo Org�nico General de Procesos
Al profundizar en la definici�n legal de prueba nueva y analizando los requisitos que debe cumplir para ser considerada cabe destacar que el COGEP, en su Art. 166, se�ala que:
Se podr� solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestaci�n a la demanda, reconvenci�n y contestaci�n a la reconvenci�n, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio o �nica, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habi�ndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podr� aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana cr�tica (Asamblea Nacional, Codigo Organico General de Procesos, 2015)
De lo se�alado se desprende que, si por circunstancias imprevistas fuera del control de las partes procesales, estas no pueden presentar a tiempo las pruebas requeridas para respaldar sus reclamos o defenderse de las acusaciones la ley brinda una oportunidad adicional a los contendientes para que el juez considere esas pruebas siempre que cumplan con ciertos requisitos legales.
Al respecto, Ram�rez (2017), define a la prueba nueva como aquella que, por no presentarse inicialmente en la demanda, contestaci�n, reconvenci�n o respuesta a la reconvenci�n, ya sea porque la parte desconoc�a de su existencia o porque, aun sabi�ndolo, no la obtuvo a tiempo; en la misma l�nea, Carnelutti (1959) afirma que, cuando el hecho a juzgar no est� presente, el juez puede apoyarse en elementos adicionales (prueba nueva) que lo ayuden a entender lo que ocurri�, advirtiendo que el uso de esta alternativa no deber�a retrasar el proceso o para confundir al juez; debe ser obligatoriamente relevante para el caso y estar relacionado directamente con los hechos en discusi�n.
Es importante aclarar que, aunque la prueba nueva se presente fuera de los t�rminos expuestos objetivamente, no perder�a su valor. Sin embargo, debe cumplir con ciertas reglas generales de la prueba: ser obtenida legalmente y con el fin de buscar la verdad en el proceso.
El art�culo 166 del COGEP establece ciertos requisitos que aunque no se encuentren impl�citos como tales se puede establecer que son:�
- La prueba nueva debe ese medio que no se pudo presentar a tiempo en la demanda, contestaci�n, reconvenci�n;
- Debe presentarse antes de la audiencia de juicio o audiencia �nica, lo cual permite que las dem�s partes tengan la oportunidad de responder, contradecirla u objetarla; y,
- Debe demostrarse que la parte que agrega desconoc�a la existencia de esta prueba o, si la conoci�, no tuvo la posibilidad de obtenerla a tiempo.
Aunque se cumplan estos requisitos, el juez no est� obligado a aceptarla por el mero hecho de enunciaci�n y ah� conlleva la sana critica como criterio de admisibilidad.
La prueba nueva, al igual que cualquier otra prueba, puede ser de diferentes tipos: documentos, testimonios, peritajes, etc. y cada elemento debe presentarse por separado.
Es as� que la prueba nueva sirve como un apoyo adicional para fortalecer la teor�a del caso de las partes, es as� que su capacidad de ser discutida o debatida ayuda al juzgador dar mayor o menor credibilidad a los hechos probados. Sin embargo, esta prueba nueva no puede basarse en hechos imposibles de probar o tan il�gicos que no puedan discutirse. Adem�s, debe tener una relaci�n directa con la causa y no puede usarse para buscar un abuso del derecho por estrategias dilatorias y, una vez aceptada, la efectividad de la prueba nueva depender� de la destreza de la estrategia del defensor t�cnico para su defensa en juicio.
Aplicaci�n de la sana cr�tica y el art�culo 166 del C�digo Org�nico General de Procesos en la prueba nueva
Una vez analizado la sana cr�tica y la dificultad relacionada con la definici�n jur�dica indeterminada de la sana cr�tica, es necesario abordar la conexi�n causal err�nea que el legislador ha establecido entre la sana cr�tica y la decisi�n de aceptar o rechazar una solicitud de prueba nueva en el C�digo Org�nico General de Procesos.
Se ha mencionado previamente que la sana cr�tica act�a como un criterio para evaluar las pruebas en general, incluidas las pruebas nuevas. En este contexto, es crucial hacer una observaci�n sobre el art�culo 166 del mencionado C�digo, que permite solicitar una prueba no anunciada hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se demuestre que la parte interesada no ten�a conocimiento de ella o que, aun conoci�ndola, no pudo acceder a ella, se�alando que la decisi�n del juez sobre esta solicitud se basar� en su sana cr�tica.
Es fundamental considerar que existen tres etapas esenciales que deben cumplirse para que una prueba sea aceptada: aceptaci�n, admisi�n y valoraci�n. La aceptaci�n de una solicitud de prueba nueva es solo un paso preliminar hacia estas etapas y no implica autom�ticamente su aceptaci�n o admisi�n.
La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador tambi�n aborda este tema en el numeral 4 del art�culo 76, indicando que las pruebas obtenidas o actuadas en violaci�n de la Constituci�n o la ley carecen de validez y eficacia probatoria. Por lo tanto, es vital recordar que toda prueba debe estar dentro del marco legal y cumplir con los requisitos procesales establecidos. Aunque el art�culo 166 del C�digo Org�nico General de Procesos proporciona directrices para solicitar una prueba nueva, su aceptaci�n depender� de la sana cr�tica del juez.
Desde la perspectiva de los autores, se considera un error legislativo incluir la sana cr�tica como un criterio para que el juez decida sobre la solicitud de prueba nueva, ya que, se trata de un concepto jur�dico indeterminado que puede resultar riesgoso al abordar una actividad tan delicada como esta.
Adem�s, incluir la sana cr�tica en este contexto puede generar incertidumbre legal y contradecir el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa. La Corte Constitucional del Ecuador ha se�alado que el derecho a la defensa es fundamental y cualquier acci�n que limite este derecho puede resultar en indefensi�n. En este sentido, la sana cr�tica del juez podr�a ser interpretada como un elemento subjetivo que influya en el resultado del proceso, vulnerando as� el derecho a la defensa.
Esto tambi�n interfiere con el principio de legalidad debido a la falta de una definici�n precisa de sana cr�tica en el art�culo 166 del COGEP, m�s a�n, cuando la Constituci�n ecuatoriana establece que las leyes deben ser claras y precisas, y los jueces deben interpretar y aplicar las leyes conforme a sus t�rminos, sin embargo, el art�culo 166 antes citado no ofrece una definici�n clara de sana cr�tica, lo que puede dar lugar a interpretaciones subjetivas y comprometer el principio de legalidad.
En conclusi�n, aunque el art�culo 166 del C�digo Org�nico General de Procesos establece los requisitos para solicitar una prueba nueva, su aceptaci�n queda sujeta a la sana cr�tica del juez, que puede generar incertidumbre legal y contradecir el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa.
Desaf�os y problemas en la aplicaci�n de la sana cr�tica
La sana cr�tica es un concepto jur�dico esencial en los procesos judiciales de varios pa�ses, incluido Ecuador, sin embargo, su implementaci�n presenta desaf�os y problemas que deben ser resueltos para asegurar un proceso justo y legal.
Uno de los principales retos en la aplicaci�n de la sana cr�tica es la ausencia de una definici�n precisa de este t�rmino, esta falta de claridad puede provocar incertidumbre legal y conflictos entre las partes en el proceso. Adem�s, la indefinici�n de la sana cr�tica puede comprometer el principio de seguridad jur�dica, que exige que las normas sean claras, precisas y estables para asegurar la certeza en las relaciones jur�dicas.
Asimismo, la aplicaci�n de la sana cr�tica puede generar problemas relacionados con la imparcialidad, la evaluaci�n del juez puede estar influenciada por factores subjetivos como su experiencia y perspectiva personal lo que puede afectar la objetividad del proceso. Esto provoca dudas sobre la capacidad del juez para emitir decisiones justas y equitativas, lo que a su vez puede menoscabar la confianza en el sistema judicial.
La imparcialidad es crucial en el �mbito judicial, ya que es fundamental para garantizar la independencia de la justicia la falta de imparcialidad puede dar lugar a procesos injustos y violar los derechos fundamentales de las partes. En el contexto de la sana cr�tica, la ambig�edad en su definici�n y aplicaci�n puede generar dudas sobre la imparcialidad del juez y, por ende, afectar la confianza en el sistema judicial.
Para abordar estos desaf�os en la aplicaci�n de la sana cr�tica, es necesario revisar y reformular las disposiciones legales que regulan este concepto. Es fundamental establecer definiciones claras y precisas de sana cr�tica y criterios objetivos para su aplicaci�n, adicionalmente, se debe garantizar la independencia e imparcialidad del juez, as� como implementar que aseguren la eficacia y eficiencia del proceso judicial.
La aplicaci�n de la sana cr�tica es un tema complejo que presenta desaf�os en t�rminos de definici�n, objetividad e imparcialidad. Para asegurar un proceso justo y legal, es crucial abordar estos problemas eficazmente y establecer que garanticen una adecuada aplicaci�n de esta facultad del juez, respetando las medidas de seguridad jur�dica y asegurando la imparcialidad en el proceso judicial.
M�todos
- La investigaci�n se ubica en la Rep�blica del Ecuador, cuyas fuentes te�ricas cl�sicas y recientes y sus normativas, fueron analizadas para poder determinar el alcance jur�dico de la valoraci�n de la prueba, la prueba nueva y la sana cr�tica como m�todo de interpretaci�n del Derecho y de valoraci�n de las pruebas en un proceso concreto; la investigaci�n se asume bajo un enfoque mixto; los m�todo utilizados para estudiar el problema jur�dico son emp�ricos, entre los que se encuentran el inductivo, hist�rico l�gico, dogm�tico, anal�tico y descriptivo jur�dico; de acuerdo con los objetivos es una investigaci�n de tipo pura, hist�rica jur�dica, descriptiva; por su complejidad es de dise�o no experimental.
La poblaci�n involucrada abarca a jueces no penales del centro del pa�s y abogados en libre ejercicio de su profesi�n del mismo �mbito espacial; la muestra se obtuvo a trav�s de la aplicaci�n del muestreo no probabil�stico a criterio de los investigadores y se seleccion� a seis involucrados por cada grupo de estudio (12 en total) a quienes se les aplic� un cuestionario de diez preguntas cerradas; para el tratamiento de la informaci�n recabada se aplicaron t�cnicas estad�sticas, inform�ticas y l�gicas.��
Presentaci�n y discusi�n de resultados
Tabla 1: Cuestionario aplicado a Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cant�n Riobamba.
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2. �Ha tenido usted casos en los que la aplicaci�n del principio de sana cr�tica haya influido decisivamente en la admisi�n de pruebas nuevas? |
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3. �Cree usted que el C�digo Org�nico General de Procesos establece criterios claros para la aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas? |
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4. �Ha recibido usted capacitaci�n espec�fica sobre la aplicaci�n del principio de sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas? |
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5. �Considera que los criterios de admisi�n de pruebas nuevas en el C�digo Org�nico General de Procesos son suficientemente objetivos? |
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6. �Cree que es necesario reformar el C�digo Org�nico General de Procesos para mejorar la aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas? |
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7. Ha enfrentado dificultades para interpretar el principio de sana cr�tica al decidir sobre la admisi�n de pruebas nuevas? |
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8. �Piensa que la aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas garantiza un proceso m�s justo? |
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9. �Est� de acuerdo con que la sana cr�tica, ofrece suficiente flexibilidad para la admisi�n de pruebas nuevas en casos complejos? |
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10. �Cree que el uso de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas debe ser m�s reglamentado? |
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- FUENTE: Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cant�n Riobamba (2024).
Al analizar los resultados a la primera interrogante planteada� sobre si considera que el principio de sana cr�tica es aplicado adecuadamente en la admisi�n de pruebas nuevas el 50% de los jueces y abogados encuestados contest� que s� y la otra mitad indic� que no, lo cual refleja que existe una falta de conformidad todos los criterios t�cnico jur�dicos con los que se aplica la sana cr�tica en el tema indagado en la mitad de los encuestados, situaci�n que deja serias preocupaciones al respecto.
Respecto del criterio de los jueces y abogados encuestados en el cuestionamiento que indaga si han tenido casos en los que la aplicaci�n del principio de sana cr�tica haya influido decisivamente en la admisi�n de pruebas nuevas la totalidad de los encuestados se�ala que s�, lo cual refleja, n�tidamente, la notable influencia que la sana cr�tica tiene al momento de admitirse prueba nueva en un proceso judicial.
Ante la pregunta que indaga sobre la opini�n respecto a que el C�digo Org�nico General de Procesos establece criterios claros para la aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas 83 % indica que s�, en tanto que, el restante 17 % se�ala que no, de lo que se desprende que una importante mayor�a considera que el COGEP contempla criterios para aplicar la sana cr�tica al momento en el que el juez analiza la admisi�n de prueba nueva.
Los jueces y abogados encuestados, en un 50 % se�alan que han recibido usted capacitaci�n espec�fica sobre la aplicaci�n del principio de sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas lo cual refleja que hace falta eventos acad�micos y cient�ficos en los cual es se capacite a los integrantes de la funci�n judicial y a los abogados en el libre ejercicio de su profesi�n en este importante tema.
Respecto de la pregunta que indaga sobre si considera que los criterios de admisi�n de pruebas nuevas en el C�digo Org�nico General de Procesos son suficientemente objetivos el 50 % de los jueces y abogados encuestados se�ala que s�, en tanto que, la otra mitad indica que no, de lo que se desprende que la amistad de los profesionales encuestados califica a los criterios de admisi�n de prueba nueva constantes en el COGEP como objetivos.
Los jueces y abogados encuestados, en un 50 %� cree que es necesario reformar el C�digo Org�nico General de Procesos para mejorar la aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas, lo consecuente con las contestaciones dadas en las preguntas anteriores que definen la necesidad de reformar el COGEP estableciendo criterios y directrices m�s amplias para admitir prueba nueva en un proceso judicial a partir de la sana cr�tica del juez.
Sobre el cuestionamiento que indaga si han enfrentado dificultades para interpretar el principio de sana cr�tica al decidir sobre la admisi�n de pruebas nuevas un 92 % que s�, en tanto que, el restante 8 % se�ala que no, lo cual corrobora la necesidad de evitar las dificultades descritas a trav�s de reformas que se deben hacer al C�digo Org�nico General de Procesos.
Respecto de la pregunta que indaga si piensa que la aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas garantiza un proceso m�s justo el 83 % de los jueces y abogados encuestados se�ala que s� y el restante 17 % que no, lo cual ratifica la importancia aplicaci�n correcta e id�nea que tienen que hacer los jueces de la sana cr�tica al momento de admitir prueba nueva que, sin duda, contribuir� a que se emitan sentencias m�s justas.
Los jueces y abogados encuestados, ante la pregunta que indaga sobre si est�n de acuerdo con que la sana cr�tica ofrece suficiente flexibilidad para la admisi�n de pruebas nuevas en casos complejos el 75 % de� los encuestados se�ala que s� y el 25 % restante que no, de lo cual se desprende que, si bien es mayoritario el criterio que ratifica en la existencia de la flexibilidad se�alada, en funci�n al criterio minoritario, pero importante, ser�a deseable realizar reformas al C�digo Org�nico General de Procesos para mejorar los porcentajes se�alados.
En el �ltimo cuestionamiento realizado respecto de que si cree que el uso de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas debe ser m�s reglamentado un 92 % de los jueces y abogados encuestados se�ala que s� y el 8 % restante indica que no, alto porcentaje que contestando positivamente de manera indirecta ratifican la necesidad de realizar reformas legales a los contenidos del C�digo Org�nico General de Procesos tendientes a reglamentar la admisi�n de prueba nueva en funci�n a la sana cr�tica de los jueces.
Conclusiones
La sana cr�tica en el �mbito legal ecuatoriano se presenta como un concepto jur�dico indeterminado, puesto que su naturaleza es abstracta. La falta de reglas normativas y directrices objetivas hacen que su aplicaci�n en la admisi�n de pruebas nuevas, contempladas en el C�digo Org�nico General de Procesos, tenga un margen de discrecionalidad que var�a conforme a la experiencia del juez y, por ende, conlleva un grado de subjetividad que no puede garantizar una uniformidad de criterios para su aplicaci�n provocando inseguridad jur�dica y vulnerabilidad en los procesos judiciales.
Siendo la sana cr�tica en la admisi�n de prueba nueva un elemento importante que ayuda a que los jueces fallen correctamente en derecho, a trav�s de sentencias justas, es necesario que se brinden mayores espacios de capacitaci�n a nivel interno de la funci�n judicial y entre los abogados que se encuentran en el ejercicio liberal de su profesi�n a trav�s de la asesor�a jur�dica y el patrocinio legal.
Es necesario que La Asamblea Nacional del Ecuador, realice reformas legales al C�digo Org�nico General de Procesos, actualmente en vigencia, a trav�s de las cuales se inserten criterios claros y objetivos para la correcta aplicaci�n de la sana cr�tica en la admisi�n de pruebas nuevas que, adecuadamente reglamentados, faciliten el ejercicio de la abogac�a y la expedici�n de sentencias en procesos judiciales justas ya pegadas a derecho.
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