La sana crtica y la admisin de la prueba nueva en el Cdigo Orgnico General de Procesos ecuatoriano

 

Sound criticism and the admission of new evidence in the Ecuadorian General Organic Code of Processes

 

Crticas saudveis ​​e admisso de novas provas no Cdigo Orgnico Geral de Processos do Equador

 

Alex Segundo Estrella Rodrguez I
asestrella.fpd@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1587-8905
Eduardo Vinicio Meja Chvez II
vmejia@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2850-9164
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: asestrella.fpd@unach.edu.ec

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 26 de septiembre de 2024 *Aceptado: 31 de octubre de 2024 * Publicado: 20 de noviembre de 2024

 

       I.          Universidad nacional de Chimborazo, Ecuador.

     II.          Universidad nacional de Chimborazo, Ecuador.

 


Resumen

La evolucin del procedimiento en el derecho ecuatoriano ha sido permanente a lo largo del tiempo destacndose, dentro de ella, la expedicin del Cdigo Orgnico General de Procesos, cuerpo legal que contempla a la sana critica como uno un mtodo significativo y relevante de valoracin de las pruebas judiciales y su utilizacin dentro de la admisin de prueba nueva en un proceso judicial, habiendo sido deseable que se contemplen criterios claros y objetivos para su correcta aplicacin, falencia que dificulta el trabajo de los jueces y abogados en libre ejercicio. Esta investigacin se realiz bajo un enfoque mixto; los mtodos utilizados para estudiar el problema jurdico fueron empricos, entre los que se encuentran el inductivo, histrico lgico, dogmtico, analtico y descriptivo jurdico; de acuerdo con los objetivos es una investigacin de tipo pura, histrica jurdica, descriptiva; por su complejidad es de diseo no experimental. Entre los principales hallazgos cientficos y conclusiones destacan el haber establecido que la aplicacin de la sana critica se fundamenta en reglas no determinadas que solo fueron mencionadas de manera imprecisa y no suficientemente desarrolladas en la legislacin ecuatoriana, estableciendo la necesidad de que, el rgano Legislativo ecuatoriano, realice reformas al Cdigo Orgnico General de Procesos, a travs de las cuales se inserten criterios claros y objetivos para la correcta aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas que, adecuadamente reglamentados, faciliten la expedicin de sentencias justas por parte de los jueces.

Palabras Clave: Derecho; juez; sana crtica; prueba nueva; sentencia.

 

Abstract

The evolution of the procedure in Ecuadorian law has been permanent over time, highlighting within it the issuance of the General Organic Code of Processes, a legal body that considers sound criticism as a significant and relevant method of assessment of judicial evidence and its use within the admission of new evidence in a judicial process, having been desirable to consider clear and objective criteria for its correct application, a deficiency that hinders the work of judges and lawyers in free practice. This research was carried out under a mixed approach; the methods used to study the legal problem were empirical, among which are the inductive, historical logical, dogmatic, analytical and descriptive legal; according to the objectives it is a pure, historical legal, descriptive type of research; due to its complexity it is of non-experimental design. Among the main scientific findings and conclusions, it is worth highlighting the establishment that the application of sound criticism is based on undetermined rules that were only mentioned in an imprecise manner and not sufficiently developed in Ecuadorian legislation, establishing the need for the Ecuadorian Legislative Body to carry out reforms to the General Organic Code of Processes, through which clear and objective criteria are inserted for the correct application of sound criticism in the admission of new evidence that, adequately regulated, facilitate the issuance of fair sentences by judges.

Keywords: Law; judge; sound criticism; new evidence; sentence.

 

Resumo

A evoluo do procedimento no direito equatoriano tem sido permanente ao longo dos tempos, destacando-se, no seu seio, a edio do Cdigo Orgnico Geral de Processos, rgo jurdico que contempla a crtica slida como mtodo significativo e relevante de avaliao da prova judicial e da sua utilizao na admisso de novas provas num processo judicial, tendo sido desejvel que fossem contemplados critrios claros e objectivos para a sua correcta aplicao, lacuna que dificulta o trabalho de juzes e advogados no livre exerccio. Esta pesquisa foi realizada sob uma abordagem mista; Os mtodos utilizados para estudar o problema jurdico foram empricos, incluindo o indutivo, histrico-lgico, dogmtico, analtico e descritivo jurdico; De acordo com os objetivos, trata-se de uma pesquisa do tipo pura, jurdico-histrica, descritiva; Devido sua complexidade, um projeto no experimental. Entre os principais achados e concluses cientficas, o que se destaca ter estabelecido que a aplicao de crticas slidas se baseia em regras indeterminadas, apenas mencionadas de forma imprecisa e no suficientemente desenvolvidas na legislao equatoriana, estabelecendo a necessidade de o rgo Legislativo equatoriano realizar reformas do Cdigo Orgnico Geral de Processos, atravs dos quais so inseridos critrios claros e objetivos para a correta aplicao de crticas fundamentadas na admisso de novas provas que, devidamente regulamentadas, facilitem a emisso de sentenas justas por juzes.

Palavras-chave: Certo; juiz; crtica saudvel; novo teste; julgamento.

 

Introduccin

En el contexto del derecho procesal ecuatoriano, la valoracin de la prueba ha evolucionado a travs de varios modelos en distintos cuerpos normativos, tal es as que, con la expedicin del Cdigo Orgnico General de Procesos (COGEP), apareci la sana critica como uno un mtodo significativo y relevante de valoracin de las pruebas judiciales, concedindole a los administradores de justicia la potestad de apreciar los elementos de una prueba, basndose en criterios coherentes y lgicos, en el sentido comn, en los razonamientos prcticos y en la experiencia acumulada a lo largo de su carrera profesional.

Cabe anotar que, Nieva (2010), respecto de la valoracin de la prueba, seala que Es una actividad jurisdiccional muy relevante y extraordinariamente compleja, que puede ser muy fcilmente vctima de la superficialidad de una labor judicial mal llevada a cabo (p. 10).

En este marco, una de las etapas ms discutidas y controvertidas en el desarrollo de un proceso judicial, es la admisin de la prueba nueva, pues, esta se presenta como el mecanismo utilizado por las partes procesales a fin de probar hechos y situaciones en las cuales, por razones justificadas, inicialmente, le fue imposible obtenerla a una de las partes, por ende estos elementos probatorios no se anuncian en su momento procesal oportuno, dificultando sustentar sus alegaciones.

El COGEP establece parmetros de valoracin para que una prueba nueva sea admitida e incorporada al proceso judicial, de igual forma determina una serie de requisitos que buscan evitar el abuso procesal y garantizar la equidad entre las partes.

Al respecto Chumi (2017) seala que:

En el Cdigo Orgnico General de Procesos, actualmente en vigencia, se encuentra establecida la prueba para mejor proveer que se ordena de oficio por el juez y la aceptacin por el juzgador de la prueba nueva que no ha sido anunciada en la demanda o contestacin a la demanda, reconvencin o su contestacin, siempre que rena los requisitos establecidos en la ley.

No cabe duda el nexo existente entre la prueba nueva y la sana crtica como principio de valoracin, surgiendo la interrogante respecto de su interpretacin subjetiva y aplicacin, al no existir un alcance judicial y definicin clara sobre la sana crtica en el COGEP, se produce un riesgo en la motivacin de la admisibilidad de la prueba nueva realizada por el juzgador, dado que se deja a discrecionalidad de l la decisin que determine si la prueba nueva es o no relevante, suceso que pudiese resultar en una inseguridad jurdica y por ende en una vulneracin al debido proceso, derecho a la defensa, entre otros.

Lo referido demanda realizar un estudio jurdico doctrinario, de la relacin entre la sana crtica y la admisin de la prueba nueva en el derecho ecuatoriano. Para ello, cabe examinar los fundamentos de la sana crtica como mtodo de valoracin probatoria, su evolucin en la jurisprudencia ecuatoriana, as como los desafos que enfrentan los jueces en la aplicacin de este principio, analizando, adems, los requisitos para la admisin de prueba nueva en el COGEP y su impacto en el desarrollo del proceso judicial.

 

Desarrollo

La sana crtica

Para entender este tema es indispensable revisar los conceptos desarrollados por algunos trataditas, as, Cabanellas (1985) seala que:

La sana critica es una formula leal aplicada por el juez, que debe tener un equilibrio entre la libertad de criterio y experiencia, que a diferencia del legislador espaol entrega su criterio en que, se debe seguir reglas estrictas y preestablecidas (prueba tasada), no modificar lo que ya est establecido (p. 431).

De la misma manera, el catedrtico Barrios (2018) explica que la sana critica debe comprenderse desde la siguiente visin:

El acto de juzgar implica comprender la autenticidad y veracidad de los hechos que se estn conociendo en una causa determinada, sin distorsiones ni errores, empleando para ello la lgica, el razonamiento dialctico, la experiencia, la equidad, apoyndose en las ciencias, disciplinas afines y principios morales. Lo referido tiene como objetivo alcanzar y expresar, de manera fundamentada y determinada, la certeza respecto de la prueba presentada en un proceso.

Para Guasp (2013), la sana crtica, est constituida por criterios aplicados (reglas, pero no de carcter imperativa, en otras palabras no de cumplimiento obligatorio) que permiten a un individuo (juez), actuar con prudencia y objetividad (de manera sana), emitir un juicio de valor (evaluar, apreciar, criticar) sobre una determinada prueba.

Al realizar el anlisis de estas conceptualizaciones se evidencia que la sana critica no es un concepto objetivo que se base en criterios claros y medibles, donde todos podran llegar a la misma conclusin si se aplican las mismas reglas o datos, al contrario, la sana critica al no tener una conceptualizacin objetiva su aplicacin puede estar influenciada por percepciones, valores ticos y morales, interpretaciones o experiencias individuales, en lugar de estar basado en una regla general con parmetros que limite su interpretacin.

La sana crtica se considera como una gua referencial al momento de su aplicacin prctica, puesto que puede variar de juez a juez dependiendo de contextos distintos, como la valoracin personal del administrador de justicia, su formacin acadmica, sus experiencias previas, sus valores de tica y moral e incluso cultural, llevando a decisiones diferentes en situaciones similares.

Sin embargo, de manera irnica, su correcta aplicacin influye en decisiones significativas dentro del proceso judicial, tanto que la aceptacin o rechazo de una solicitud de prueba nueva queda a discrecionalidad del Juez.

Efectivamente, la sana crtica constituye una frmula equilibrada de la armona que debe existir entre la libertad de criterio y la necesidad de fundarse en la experiencia; permite entender que, desde su concepcin, la sana crtica ha estado inevitablemente influenciada por la libertad de pensamiento intrnseca del juez quien, aunque guiado por principios de razonabilidad y lgica, no est exento de ejercer su juicio con libertad de pensamiento.

Bajo ninguna circunstancia este puede estar sujeto a un examen o anlisis detallado, por ser de carcter intrnseco, ms an cuando, en la legislacin ecuatoriana, no existe medio legal alguno que permita a las partes en un proceso demostrar con certeza que, en un caso especfico, el juez haya accionado con la frmula que hace referencia Cabanellas.

Si se intenta demostrar que el administrador de justicia acta en perfecta armona entre su libertad de pensamiento y su experiencia, constituye aquello un gran desafo, pues estudiar el pensamiento humano es una tarea compleja, ya que, ni la psicologa, ha podido descifrar completamente el funcionamiento de la mente, en virtud a que, los pensamientos y procesos cognitivos son intrnsecamente subjetivos y multifacticos, lo que hace que, a pesar de los avances cientficos, siempre queda una parte de las caractersticas de los pensamientos sin comprenderlos en su totalidad(Mira y Lopez, 1954), lo que lleva a suponer que no existe una efectiva sana crtica del juez al admitir una prueba nueva, al contrario se ve comprometida su imparcialidad al centrarse en posibles razonamientos internos o experiencias personales, produciendo un riesgo de que el proceso judicial se perciba como influenciado por factores subjetivos.

Esto a su vez coloca a la sana crtica en una posicin inestable generando desconfianza debido a que, en la prctica no se puede demostrar de manera efectiva y objetiva que ofrece garantas confiables al admitir o inadmitir una prueba nueva solicitada por las partes procesales, como hemos visto la sana crtica tiene varias conceptualizaciones e interpretaciones, pero pocas de ellas ofrecen una explicacin objetiva y clara.

 

 

Reglas para la aplicacin de la sana critica

Al hablar de las reglas de la sana critica es importante sealar que esta institucin jurdica aparece en la legislacin ecuatoriana a inicios del siglo pasado, cuando se reform el Cdigo Civil (1918), cuando se hizo su primera mencin documentada en la legislacin civil del Ecuador, especficamente en el artculo 244, que, al referirse a los testigos, sealaba que los jueces apreciaran segn las reglas de la sana crtica la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.

Como se observa desde aquel momento la aplicacin de la sana critica se fundamenta en reglas no determinadas que solo fueron mencionadas, cuya conceptualizacin inici de manera imprecisa o no suficientemente desarrollada, careciendo de una explicacin detallada desde sus inicios.

Pero para comprender la aplicacin de un principio este debe estar delimitado y conceptualizado objetivamente en un cuerpo normativo, sin embargo, al hablar de las reglas de la sana critica como principio de valoracin probatoria, no existe tal regulacin legislada en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, no obstante, se puede identificar la existencia de reglas intrnsecas a ella, como lo es la lgica, experiencia y conocimientos cientficos.

As, la palabra lgica proviene del vocablo griego logos, que vale tanto como razn o palabra. La lgica es en realidad, el estudio del logos -razn-.(Beuchot, 2004).

Klug (2020) en su libro Lgica Jurdica manifiesta:

La expresin lgica, se emplea en numerosos sentidos, a menudo muy divergentes entre s, la terminologa es incluso tan cambiante que una definicin rigurosa que siga unida al uso lingstico corriente se enfrenta con dificultades nada pequeas, porque como es sabido, se habla de lgica material, formal, trascendental, regional, pura, aplicada, terica, practica, hermenutica, real, natural, clsica y moderna, para citar solamente algunos de los numerosos vocablos que se relacionan con aquella expresin(Klug, 2020).

En el contexto de la sana critica, la lgica, si bien es una herramienta fundamental como regla de aplicacin, no es infalible, pues, conforme a lo manifestado por Klug, siempre existe diversas interpretaciones y por ende un margen de error que genera cierta incertidumbre en las decisiones tomadas por el juez. Adems, la rigidez en la aplicacin de la lgica puede limitar la capacidad de los jueces para abordar casos complejos donde los conocimientos necesarios son ms ambiguos.

Aunque la lgica es esencial en la evaluacin de las pruebas, no puede garantizar una certeza absoluta. La subjetividad inherente a la interpretacin y la complejidad de los casos reales hacen que la lgica, por s sola, no sea suficiente para resolver todas las controversias.

En tanto que la experiencia es aquella prolongacin prctica cotidiana que otorga conocimientos o habilidad para desarrollar algo. Al respecto, la doctrina seala que la palabra experiencia, a pesar de su valor, no es una garanta de certeza absoluta, ya que, su carcter subjetivo y contextual la aleja de la rigidez de una doctrina o de un mtodo cientfico (Martnez y Barrios, 2018)

Por lo que, como regla de aplicacin en la sana critica, la experiencia no tiene una definicin clara y objetiva, se basa en cada prctica del juzgador siendo nica e influenciada por los eventos que viven a lo largo de su vida, su interpretacin puede ser confusa, por lo tanto, intentar afirmar que la experiencia es la misma para todos resulta ilgico.

Finalmente, respecto del conocimiento cabe anotar que se origina de la interaccin de las personas con el diario vivir, adquirindolo a travs de las experiencias, de lo que se observa, de las reflexiones que se hacen, lo que se aprende y de las ideas que se comparten con otros.

Cabe distinguir entre el conocimiento emprico (basado en la experiencia personal) y el conocimiento cientfico (basado en la evidencia y la metodologa cientfica), sealando que el conocimiento emprico es subjetivo, personal y difcil de alcanzar una formalizacin debido a su falta de comprobacin tcnica, por crearse de manera personalsima en la psiquis de la persona. Tal es as que el tratadista Alegre (2004) sustenta que el conocimiento emprico se basa en las experiencias individuales y es influenciado por factores varios como los valores, las creencias y las emociones, estando profundamente enraizado en la experiencia personal.

Por otro lado, el conocimiento cientfico, es objetivo, verificable y universal. Se basa en la observacin, la experimentacin y la aplicacin del mtodo cientfico. Puede ser comunicado y compartido de manera precisa a travs de datos, frmulas y teoras.

Partiendo de estas premisas, en el mbito jurdico, el conocimiento del juzgador es adquirido conforme a su experiencia, pero no puede abarcar todas las reas, pues, no es posible que un conozca a profundidad todas las ciencias, por ello en la prctica se ayuda de los peritos especializados quienes poseen estos conocimientos cientficos en diferentes reas que contribuyen a dotar al juez de elementos necesarios para poder emitir sus decisiones y fallos con justicia y apegados a derecho.

Si bien la lgica, experiencia y conocimientos cientficos utilizados por el juez son elementos que ayudan a la actividad no varan el hecho de que la sana crtica se fundamenta en reglas no determinadas, tanto as que, en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador, en el caso Rossova vs. Fundacin Amigos del Ecuador, emitida el 31 de octubre de 1995 y publicada en la Gaceta Judicial No. 4, se indica que Las reglas de la sana crtica no estn establecidas en ningn precepto legal concreto ni taxativo.

Es claro que las reglas de la sana crtica son totalmente subjetivas, por lo que no pueden aplicarse de manera uniforme, comprobarse de forma objetiva y demostrarse de manera convincente que sean un recurso adecuado de motivacin al aceptar o rechazar la solicitud de una nueva prueba en un proceso judicial.

 

La sana critica como concepto jurdico indeterminado

Los conceptos jurdicos indeterminados son aquellos trminos empleados en las normas jurdicas que, por su propia naturaleza, no admiten una definicin precisa y objetiva. Estos conceptos, como buena fe, inters pblico, sana critica, requieren de una interpretacin abstracta, contextualizada y valorativa por parte del intrprete jurdico, ya que su significado puede variar segn las circunstancias concretas del caso.

Garca de Entierra (2011) menciona que:

Estamos frente a conceptos jurdicos indeterminado, cuando la ley introduce escenarios de aplicacin, en contextos de conceptualizacin generales y abstractos, pretendiendo que la norma se refiere a una realidad cuyos lmites no pueden ser bien precisados en su enunciado, ya que no admite una cuantificacin o determinacin rigurosa.

En este contexto, es importante destacar que en el Derecho existen conceptos que, en la prctica, no siempre brindan la claridad necesaria para su aplicacin plena dentro de un marco normativo. Estos conceptos suelen dar pie a especulaciones e interpretaciones personales. Esto es algo comn en muchos sistemas jurdicos en los que, en lugar de hacer la norma ms objetiva, el legislador la rodea de tcnicas o figuras como la sana crtica. Esto, en algunos casos, complica y confunde el trabajo de los jueces y, en otros, deja vacos legales que permiten diferentes vulneraciones en al mbito procesal.

Por lo que se puede deducir que sana crtica es un concepto jurdico indeterminado otorga discrecionalidad al administrador de justicia en la aceptacin de solicitudes de prueba nueva lo que puede generar incertidumbre en los justiciables, esta discrecionalidad puede llevar a una prdida de objetividad en la aplicacin de la ley, ya que depende de factores internos y externos que influyen en la decisin del juez, haciendo que, la sana crtica, sea un concepto que, aunque se utiliza en el mbito jurdico, presenta serias limitaciones en trminos de objetividad y claridad, lo que puede afectar la confianza en el sistema judicial.

 

Aspectos generales de la imparcialidad y la sana critica

En relacin con la imparcialidad judicial, es importante recordar que, segn la Corte Constitucional del Ecuador, esta debe evaluarse desde un enfoque subjetivo, as lo establece la Resolucin N. 0018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 359 el 10 de enero de 2011, donde se menciona el primer aspecto a considerar es el subjetivo ya que el juez debe estar libre de prejuicios personales, este aspecto se centra en la mentalidad del juez (Resolucin Nro. 0018, 2011, p. 20).

Si bien la sana crtica es un proceso mental personal que el juez dirige desde su propio entendimiento, se considera como un concepto jurdico indeterminado, porque no ofrece garantas externas de objetividad menos aun de una efectiva imparcialidad, ya que, todo depende en ltima instancia, de la tica, los valores y experiencia del administrador de justicia, para justificar en base a esto la pertinencia o no de una prueba nueva.

Para para hablar de la imparcialidad que se relaciona a la sana critica, es importante anotar lo manifestado por Hernndez (2013), quien al respecto menciona:

Uno de los aspectos ms importantes dentro de la sana crtica sin duda es la imparcialidad debido a que desempea un papel fundamental en la valoracin de la prueba. garantiza que se evalen de manera objetiva y sin interferencias. Sin embargo, es precisamente en este punto donde se debe tener mayor precaucin, porque cualquier falta de imparcialidad o desviacin en los principios de la sana crtica puede llevar a errores graves en la valoracin de las pruebas, comprometiendo la justicia del proceso.

Por ello, cuando el administrador de justicia aplica la sana crtica como mtodo de valoracin, siempre existe la posibilidad de que se cuestione la imparcial de su fallo por la subjetividad en que est basada su decisin, ya que la valoracin de pruebas no est sujeta a reglas fijas determinadas en un cuerpo normativo, generando desconfianzas inevitables en las partes procesales.

 

Importancia de la prueba

En un proceso judicial la prueba es el pilar indispensable para la existencia del mismo, pues as est expuesto en el COGEP, en el cual se determina la necesidad de la prueba, sus tipos, la prctica de cada una de ellas, tiempos establecidos para su anuncio, judicializacin e incorporacin a la esfera procesal, a fin de culminar con su finalidad que es llegar al convencimiento del juzgador sobre los hechos o circunstancias que se discuten.

El Dr. Juan Larrea Holgun (2008) define la prueba como la herramienta para justificar un hecho o derecho con la finalidad de aportar al juez el convencimiento requerido para resolver sobre el proceso, considerando que no bastan la simple exposicin de los hechos en el acto de proposicin o contestacin a este.

Es as como Davis (2005), menciona que:

la finalidad de la prueba se traduce a aquello que es viable de ser probado, en otras palabras, un concepto abstracto y objetivo que no se restringe a los problemas particulares de cada proceso ni a los intereses especficos de las partes, extendindose a todas las reas de la actividad cientfica e intelectual, incluyendo las no jurdicas.

En tanto que el tratadista Arazi (2015) define la prueba como los medios alternativos para justificar un acto, hechos como testimonios o peritajes, sin embargo, considera que probar involucra una actividad de mayor cuidado orientada a demostrar la existencia o particularidades de personas o cosas. En derecho procesal, la teora general de la prueba examina su objeto, medios y fuentes, carga y valoracin.

Cabe anotar que la prueba, adems de los elementos anotados, implica un debate en torno a la verdad material y la verdad formal, ya que, en el mbito del proceso civil, la comprobacin de la verdad no es el objetivo central, sino un resultado imprevisible (Castaeda, 2018).

 

Definicin de prueba nueva y requisitos para la admisin en el Cdigo Orgnico General de Procesos

Al profundizar en la definicin legal de prueba nueva y analizando los requisitos que debe cumplir para ser considerada cabe destacar que el COGEP, en su Art. 166, seala que:

Se podr solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestacin a la demanda, reconvencin y contestacin a la reconvencin, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio o nica, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habindola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podr aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crtica (Asamblea Nacional, Codigo Organico General de Procesos, 2015)

De lo sealado se desprende que, si por circunstancias imprevistas fuera del control de las partes procesales, estas no pueden presentar a tiempo las pruebas requeridas para respaldar sus reclamos o defenderse de las acusaciones la ley brinda una oportunidad adicional a los contendientes para que el juez considere esas pruebas siempre que cumplan con ciertos requisitos legales.

Al respecto, Ramrez (2017), define a la prueba nueva como aquella que, por no presentarse inicialmente en la demanda, contestacin, reconvencin o respuesta a la reconvencin, ya sea porque la parte desconoca de su existencia o porque, aun sabindolo, no la obtuvo a tiempo; en la misma lnea, Carnelutti (1959) afirma que, cuando el hecho a juzgar no est presente, el juez puede apoyarse en elementos adicionales (prueba nueva) que lo ayuden a entender lo que ocurri, advirtiendo que el uso de esta alternativa no debera retrasar el proceso o para confundir al juez; debe ser obligatoriamente relevante para el caso y estar relacionado directamente con los hechos en discusin.

Es importante aclarar que, aunque la prueba nueva se presente fuera de los trminos expuestos objetivamente, no perdera su valor. Sin embargo, debe cumplir con ciertas reglas generales de la prueba: ser obtenida legalmente y con el fin de buscar la verdad en el proceso.

El artculo 166 del COGEP establece ciertos requisitos que aunque no se encuentren implcitos como tales se puede establecer que son:

  1. La prueba nueva debe ese medio que no se pudo presentar a tiempo en la demanda, contestacin, reconvencin;
  2. Debe presentarse antes de la audiencia de juicio o audiencia nica, lo cual permite que las dems partes tengan la oportunidad de responder, contradecirla u objetarla; y,
  3. Debe demostrarse que la parte que agrega desconoca la existencia de esta prueba o, si la conoci, no tuvo la posibilidad de obtenerla a tiempo.

Aunque se cumplan estos requisitos, el juez no est obligado a aceptarla por el mero hecho de enunciacin y ah conlleva la sana critica como criterio de admisibilidad.

La prueba nueva, al igual que cualquier otra prueba, puede ser de diferentes tipos: documentos, testimonios, peritajes, etc. y cada elemento debe presentarse por separado.

Es as que la prueba nueva sirve como un apoyo adicional para fortalecer la teora del caso de las partes, es as que su capacidad de ser discutida o debatida ayuda al juzgador dar mayor o menor credibilidad a los hechos probados. Sin embargo, esta prueba nueva no puede basarse en hechos imposibles de probar o tan ilgicos que no puedan discutirse. Adems, debe tener una relacin directa con la causa y no puede usarse para buscar un abuso del derecho por estrategias dilatorias y, una vez aceptada, la efectividad de la prueba nueva depender de la destreza de la estrategia del defensor tcnico para su defensa en juicio.

 

Aplicacin de la sana crtica y el artculo 166 del Cdigo Orgnico General de Procesos en la prueba nueva

Una vez analizado la sana crtica y la dificultad relacionada con la definicin jurdica indeterminada de la sana crtica, es necesario abordar la conexin causal errnea que el legislador ha establecido entre la sana crtica y la decisin de aceptar o rechazar una solicitud de prueba nueva en el Cdigo Orgnico General de Procesos.

Se ha mencionado previamente que la sana crtica acta como un criterio para evaluar las pruebas en general, incluidas las pruebas nuevas. En este contexto, es crucial hacer una observacin sobre el artculo 166 del mencionado Cdigo, que permite solicitar una prueba no anunciada hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se demuestre que la parte interesada no tena conocimiento de ella o que, aun conocindola, no pudo acceder a ella, sealando que la decisin del juez sobre esta solicitud se basar en su sana crtica.

Es fundamental considerar que existen tres etapas esenciales que deben cumplirse para que una prueba sea aceptada: aceptacin, admisin y valoracin. La aceptacin de una solicitud de prueba nueva es solo un paso preliminar hacia estas etapas y no implica automticamente su aceptacin o admisin.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador tambin aborda este tema en el numeral 4 del artculo 76, indicando que las pruebas obtenidas o actuadas en violacin de la Constitucin o la ley carecen de validez y eficacia probatoria. Por lo tanto, es vital recordar que toda prueba debe estar dentro del marco legal y cumplir con los requisitos procesales establecidos. Aunque el artculo 166 del Cdigo Orgnico General de Procesos proporciona directrices para solicitar una prueba nueva, su aceptacin depender de la sana crtica del juez.

Desde la perspectiva de los autores, se considera un error legislativo incluir la sana crtica como un criterio para que el juez decida sobre la solicitud de prueba nueva, ya que, se trata de un concepto jurdico indeterminado que puede resultar riesgoso al abordar una actividad tan delicada como esta.

Adems, incluir la sana crtica en este contexto puede generar incertidumbre legal y contradecir el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa. La Corte Constitucional del Ecuador ha sealado que el derecho a la defensa es fundamental y cualquier accin que limite este derecho puede resultar en indefensin. En este sentido, la sana crtica del juez podra ser interpretada como un elemento subjetivo que influya en el resultado del proceso, vulnerando as el derecho a la defensa.

Esto tambin interfiere con el principio de legalidad debido a la falta de una definicin precisa de sana crtica en el artculo 166 del COGEP, ms an, cuando la Constitucin ecuatoriana establece que las leyes deben ser claras y precisas, y los jueces deben interpretar y aplicar las leyes conforme a sus trminos, sin embargo, el artculo 166 antes citado no ofrece una definicin clara de sana crtica, lo que puede dar lugar a interpretaciones subjetivas y comprometer el principio de legalidad.

En conclusin, aunque el artculo 166 del Cdigo Orgnico General de Procesos establece los requisitos para solicitar una prueba nueva, su aceptacin queda sujeta a la sana crtica del juez, que puede generar incertidumbre legal y contradecir el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa.

 

Desafos y problemas en la aplicacin de la sana crtica

La sana crtica es un concepto jurdico esencial en los procesos judiciales de varios pases, incluido Ecuador, sin embargo, su implementacin presenta desafos y problemas que deben ser resueltos para asegurar un proceso justo y legal.

Uno de los principales retos en la aplicacin de la sana crtica es la ausencia de una definicin precisa de este trmino, esta falta de claridad puede provocar incertidumbre legal y conflictos entre las partes en el proceso. Adems, la indefinicin de la sana crtica puede comprometer el principio de seguridad jurdica, que exige que las normas sean claras, precisas y estables para asegurar la certeza en las relaciones jurdicas.

Asimismo, la aplicacin de la sana crtica puede generar problemas relacionados con la imparcialidad, la evaluacin del juez puede estar influenciada por factores subjetivos como su experiencia y perspectiva personal lo que puede afectar la objetividad del proceso. Esto provoca dudas sobre la capacidad del juez para emitir decisiones justas y equitativas, lo que a su vez puede menoscabar la confianza en el sistema judicial.

La imparcialidad es crucial en el mbito judicial, ya que es fundamental para garantizar la independencia de la justicia la falta de imparcialidad puede dar lugar a procesos injustos y violar los derechos fundamentales de las partes. En el contexto de la sana crtica, la ambigedad en su definicin y aplicacin puede generar dudas sobre la imparcialidad del juez y, por ende, afectar la confianza en el sistema judicial.

Para abordar estos desafos en la aplicacin de la sana crtica, es necesario revisar y reformular las disposiciones legales que regulan este concepto. Es fundamental establecer definiciones claras y precisas de sana crtica y criterios objetivos para su aplicacin, adicionalmente, se debe garantizar la independencia e imparcialidad del juez, as como implementar que aseguren la eficacia y eficiencia del proceso judicial.

La aplicacin de la sana crtica es un tema complejo que presenta desafos en trminos de definicin, objetividad e imparcialidad. Para asegurar un proceso justo y legal, es crucial abordar estos problemas eficazmente y establecer que garanticen una adecuada aplicacin de esta facultad del juez, respetando las medidas de seguridad jurdica y asegurando la imparcialidad en el proceso judicial.

 

Mtodos

  1. La investigacin se ubica en la Repblica del Ecuador, cuyas fuentes tericas clsicas y recientes y sus normativas, fueron analizadas para poder determinar el alcance jurdico de la valoracin de la prueba, la prueba nueva y la sana crtica como mtodo de interpretacin del Derecho y de valoracin de las pruebas en un proceso concreto; la investigacin se asume bajo un enfoque mixto; los mtodo utilizados para estudiar el problema jurdico son empricos, entre los que se encuentran el inductivo, histrico lgico, dogmtico, analtico y descriptivo jurdico; de acuerdo con los objetivos es una investigacin de tipo pura, histrica jurdica, descriptiva; por su complejidad es de diseo no experimental.

 

La poblacin involucrada abarca a jueces no penales del centro del pas y abogados en libre ejercicio de su profesin del mismo mbito espacial; la muestra se obtuvo a travs de la aplicacin del muestreo no probabilstico a criterio de los investigadores y se seleccion a seis involucrados por cada grupo de estudio (12 en total) a quienes se les aplic un cuestionario de diez preguntas cerradas; para el tratamiento de la informacin recabada se aplicaron tcnicas estadsticas, informticas y lgicas.

 

 

Presentacin y discusin de resultados

Tabla 1: Cuestionario aplicado a Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantn Riobamba.

  1. Preguntas
  1. S
  1. No

1.     Considera usted que el principio de sana crtica es aplicado adecuadamente en la admisin de pruebas nuevas?

  1. 50 %
  1. 50 %

2.     Ha tenido usted casos en los que la aplicacin del principio de sana crtica haya influido decisivamente en la admisin de pruebas nuevas?

  1. 100 %
  1. 0 %

3.     Cree usted que el Cdigo Orgnico General de Procesos establece criterios claros para la aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas?

  1. 83 %
  1. 17 %

4.     Ha recibido usted capacitacin especfica sobre la aplicacin del principio de sana crtica en la admisin de pruebas nuevas?

  1. 50 %
  1. 50 %

5.     Considera que los criterios de admisin de pruebas nuevas en el Cdigo Orgnico General de Procesos son suficientemente objetivos?

  1. 50 %
  1. 50 %

6.     Cree que es necesario reformar el Cdigo Orgnico General de Procesos para mejorar la aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas?

  1. 100 %
  1. 0 %

7.     Ha enfrentado dificultades para interpretar el principio de sana crtica al decidir sobre la admisin de pruebas nuevas?

  1. 92 %
  1. 8 %

8.     Piensa que la aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas garantiza un proceso ms justo?

  1. 83 %
  1. 17 %

9.     Est de acuerdo con que la sana crtica, ofrece suficiente flexibilidad para la admisin de pruebas nuevas en casos complejos?

  1. 75 %
  1. 25 %

10.  Cree que el uso de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas debe ser ms reglamentado?

  1. 92 %
  1. 8 %
  1. FUENTE: Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantn Riobamba (2024).

 

Al analizar los resultados a la primera interrogante planteada sobre si considera que el principio de sana crtica es aplicado adecuadamente en la admisin de pruebas nuevas el 50% de los jueces y abogados encuestados contest que s y la otra mitad indic que no, lo cual refleja que existe una falta de conformidad todos los criterios tcnico jurdicos con los que se aplica la sana crtica en el tema indagado en la mitad de los encuestados, situacin que deja serias preocupaciones al respecto.

Respecto del criterio de los jueces y abogados encuestados en el cuestionamiento que indaga si han tenido casos en los que la aplicacin del principio de sana crtica haya influido decisivamente en la admisin de pruebas nuevas la totalidad de los encuestados seala que s, lo cual refleja, ntidamente, la notable influencia que la sana crtica tiene al momento de admitirse prueba nueva en un proceso judicial.

Ante la pregunta que indaga sobre la opinin respecto a que el Cdigo Orgnico General de Procesos establece criterios claros para la aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas 83 % indica que s, en tanto que, el restante 17 % seala que no, de lo que se desprende que una importante mayora considera que el COGEP contempla criterios para aplicar la sana crtica al momento en el que el juez analiza la admisin de prueba nueva.

Los jueces y abogados encuestados, en un 50 % sealan que han recibido usted capacitacin especfica sobre la aplicacin del principio de sana crtica en la admisin de pruebas nuevas lo cual refleja que hace falta eventos acadmicos y cientficos en los cual es se capacite a los integrantes de la funcin judicial y a los abogados en el libre ejercicio de su profesin en este importante tema.

Respecto de la pregunta que indaga sobre si considera que los criterios de admisin de pruebas nuevas en el Cdigo Orgnico General de Procesos son suficientemente objetivos el 50 % de los jueces y abogados encuestados seala que s, en tanto que, la otra mitad indica que no, de lo que se desprende que la amistad de los profesionales encuestados califica a los criterios de admisin de prueba nueva constantes en el COGEP como objetivos.

Los jueces y abogados encuestados, en un 50 % cree que es necesario reformar el Cdigo Orgnico General de Procesos para mejorar la aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas, lo consecuente con las contestaciones dadas en las preguntas anteriores que definen la necesidad de reformar el COGEP estableciendo criterios y directrices ms amplias para admitir prueba nueva en un proceso judicial a partir de la sana crtica del juez.

Sobre el cuestionamiento que indaga si han enfrentado dificultades para interpretar el principio de sana crtica al decidir sobre la admisin de pruebas nuevas un 92 % que s, en tanto que, el restante 8 % seala que no, lo cual corrobora la necesidad de evitar las dificultades descritas a travs de reformas que se deben hacer al Cdigo Orgnico General de Procesos.

Respecto de la pregunta que indaga si piensa que la aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas garantiza un proceso ms justo el 83 % de los jueces y abogados encuestados seala que s y el restante 17 % que no, lo cual ratifica la importancia aplicacin correcta e idnea que tienen que hacer los jueces de la sana crtica al momento de admitir prueba nueva que, sin duda, contribuir a que se emitan sentencias ms justas.

Los jueces y abogados encuestados, ante la pregunta que indaga sobre si estn de acuerdo con que la sana crtica ofrece suficiente flexibilidad para la admisin de pruebas nuevas en casos complejos el 75 % de los encuestados seala que s y el 25 % restante que no, de lo cual se desprende que, si bien es mayoritario el criterio que ratifica en la existencia de la flexibilidad sealada, en funcin al criterio minoritario, pero importante, sera deseable realizar reformas al Cdigo Orgnico General de Procesos para mejorar los porcentajes sealados.

En el ltimo cuestionamiento realizado respecto de que si cree que el uso de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas debe ser ms reglamentado un 92 % de los jueces y abogados encuestados seala que s y el 8 % restante indica que no, alto porcentaje que contestando positivamente de manera indirecta ratifican la necesidad de realizar reformas legales a los contenidos del Cdigo Orgnico General de Procesos tendientes a reglamentar la admisin de prueba nueva en funcin a la sana crtica de los jueces.

 

Conclusiones

La sana crtica en el mbito legal ecuatoriano se presenta como un concepto jurdico indeterminado, puesto que su naturaleza es abstracta. La falta de reglas normativas y directrices objetivas hacen que su aplicacin en la admisin de pruebas nuevas, contempladas en el Cdigo Orgnico General de Procesos, tenga un margen de discrecionalidad que vara conforme a la experiencia del juez y, por ende, conlleva un grado de subjetividad que no puede garantizar una uniformidad de criterios para su aplicacin provocando inseguridad jurdica y vulnerabilidad en los procesos judiciales.

Siendo la sana crtica en la admisin de prueba nueva un elemento importante que ayuda a que los jueces fallen correctamente en derecho, a travs de sentencias justas, es necesario que se brinden mayores espacios de capacitacin a nivel interno de la funcin judicial y entre los abogados que se encuentran en el ejercicio liberal de su profesin a travs de la asesora jurdica y el patrocinio legal.

Es necesario que La Asamblea Nacional del Ecuador, realice reformas legales al Cdigo Orgnico General de Procesos, actualmente en vigencia, a travs de las cuales se inserten criterios claros y objetivos para la correcta aplicacin de la sana crtica en la admisin de pruebas nuevas que, adecuadamente reglamentados, faciliten el ejercicio de la abogaca y la expedicin de sentencias en procesos judiciales justas ya pegadas a derecho.

 

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