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The assessment of evidence in the criminal type of illicit trafficking of substances classified as subject to control
A aprecia��o da prova no tipo penal de tr�fico il�cito de subst�ncias inventariadas sujeitas a controlo
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Correspondencia: 18danisa.flores@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 20 de septiembre de 2024 *Aceptado: 01 de octubre de 2024 * Publicado: �20 de noviembre de 2024
I. Estudiante de Octavo Semestre de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas, Carrera de Derecho, Universidad Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
II. Abogado, Msc. Doctorado por la Pontificia Universidad Cat�lica de Argentina, posee T�tulo de Maestr�a en Derecho Menci�n, Derecho Penal y Procesal Penal, posee T�tulo de Maestr�a en Derecho Penal Econ�mico, Diplomatura en Derecho Procesal Penal, Menci�n Experto Litigante, Consejo de la Judicatura, Experto Universitario en T�cnicas de Litigaci�n de Juicio, Abogado Titulado por la Pontificia Universidad del Ecuador, Ambato, actualmente Profesor, Investigador Titular del Derecho Penal y Teor�a del Delito en la Universidad Indoam�rica, Ambato, Coordinador de Posgrados de la Carrera de Derecho Universidad Indoam�rica, Ecuador.
Resumen
El objetivo principal de este articulo acad�mico es analizar el impacto del ejercicio de la valoraci�n probatoria aplicada por los jueces ecuatorianos en la determinaci�n de la culpabilidad o inocencia en casos de tr�fico il�cito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalizaci�n. La evoluci�n hist�rica de la prueba en el proceso penal refleja los cambios sociales y judiciales. Desde juicios antiguos basados en rituales hasta sistemas modernos, la prueba ha pasado de la autoridad divina a pruebas concretas y reglas espec�ficas. En la actualidad, la valoraci�n de la evidencia se rige por criterios como la legalidad, autenticidad y pertinencia, con un equilibrio entre eficiencia y b�squeda de la verdad. El tr�fico il�cito de sustancias controladas, previsto en el art�culo 220 del C�digo Org�nico Integral Penal, conlleva a la imposici�n de penas severas al respecto. El procedimiento abreviado agiliza los procesos judiciales, pero podr�a comprometer la calidad de la investigaci�n. Las diferentes perspectivas sobre la valoraci�n de la prueba pueden afectar la eficacia del sistema judicial y la confianza en �l. Para llegar a este resultado, se aplic� un enfoque cualitativo, con ayuda de los m�todos anal�tico-sint�tico, el hist�rico-l�gico y el exeg�tico.
Palabras Clave: Valoraci�n de la prueba; tipo penal; tr�fico il�cito de sustancias sujetas a fiscalizaci�n; C�digo Org�nico Integral penal, Ecuador.
Abstract
The main objective of this academic article is to analyze the impact of the exercise of evidentiary assessment applied by Ecuadorian judges in determining guilt or innocence in cases of illicit trafficking of controlled substances. The historical evolution of evidence in criminal proceedings reflects social and judicial changes. From ancient trials based on rituals to modern systems, evidence has moved from divine authority to concrete evidence and specific rules. Currently, the assessment of evidence is governed by criteria such as legality, authenticity and relevance, with a balance between efficiency and the search for truth. The illicit trafficking of controlled substances, provided for in article 220 of the Comprehensive Organic Criminal Code, leads to the imposition of severe penalties in this regard. The abbreviated procedure speeds up judicial processes, but could compromise the quality of the investigation. Different perspectives on the assessment of evidence can affect the effectiveness of the judicial system and confidence in it. To reach this result, a qualitative approach was applied, with the help of analytical-synthetic, historical-logical and exegetic methods.
Keywords: Evidence assessment; criminal type; illicit trafficking of controlled substances; Comprehensive Organic Criminal Code, Ecuador.
Resumo
O principal objetivo deste artigo acad�mico � analisar o impacto do exerc�cio de avalia��o probat�ria aplicado pelos ju�zes equatorianos na determina��o da culpabilidade ou inoc�ncia em casos de tr�fico il�cito de subst�ncias inventariadas sujeitas a controlo. A evolu��o hist�rica da prova em processo penal reflete altera��es sociais e judiciais. Desde os antigos julgamentos baseados em rituais at� aos sistemas modernos, a prova passou da autoridade divina para testes concretos e regras espec�ficas. Atualmente, a avalia��o da prova rege-se por crit�rios como a legalidade, a autenticidade e a relev�ncia, havendo um equil�brio entre a efici�ncia e a busca da verdade. O tr�fico il�cito de subst�ncias controladas, previsto no artigo 220.� do C�digo Penal Org�nico Integral, conduz � imposi��o de penas severas a este respeito. O procedimento abreviado agiliza os processos judiciais, mas pode comprometer a qualidade da investiga��o. As diferentes perspetivas sobre a avalia��o da prova podem afetar a efic�cia e a confian�a no sistema judicial. Para chegar a este resultado, aplicou-se uma abordagem qualitativa, com o aux�lio de m�todos anal�tico-sint�ticos, hist�rico-l�gicos e exeg�ticos.
Palavras-chave: Avalia��o de testes; tipo criminoso; tr�fico il�cito de subst�ncias controladas; C�digo Penal Org�nico Integral, Equador.
Introducci�n
En los procesos judiciales, la prueba se refiere a la presentaci�n de evidencia con el fin de demostrar o refutar, hechos pertinentes al caso. Las pruebas desempe�an un papel esencial en el sistema legal, siendo cruciales para la toma de decisiones imparciales por parte de los tribunales. Existen varios tipos de pruebas, que abarcan desde documentos y testimonios verbales, hasta pruebas periciales y evidencia f�sica.
En civilizaciones antiguas como la romana, se empleaban m�todos rudimentarios como el juicio por combate, pero los romanos, introdujeron la noci�n de testimonio de testigos y la importancia de la evidencia en la toma de decisiones judiciales. En este sentido, seg�n Echand�a (2000) la antigua Roma emerge como la cuna de la prueba, y destaca que all� tuvo lugar la primera evoluci�n anal�gica de la materia de la prueba, junto con el desarrollo del proceso y el surgimiento de la administraci�n de justicia. (p. 120)
En la etapa conocida como per legis actiones (a trav�s de acciones de la ley), el juez desempe�aba el papel de �rbitro del pueblo, gozando de total autonom�a para valorar las pruebas y tomar decisiones judiciales seg�n su propio criterio (Garc�a, 2003). En este per�odo, la admisi�n del testimonio como elemento probatorio estaba presente, pero solo aquellos ciudadanos con derechos plenos, principalmente de la alta sociedad y arist�cratas, eran considerados testigos id�neos.
Adem�s del testimonio, otros elementos probatorios en la antigua Roma inclu�an la prueba documental presentada por las partes y el juramento al que los sujetos procesales estaban dispuestos a someterse, estos elementos constitu�an un conjunto de contribuciones entregadas al �rbitro, quien ostentaba la �ltima palabra y decid�a en funci�n de estos elementos (C�rdenas y Salazar, 2021). El prop�sito detr�s de esta estructura era evitar arbitrariedades y garantizar que ninguna de las partes fuera perjudicada sin justificaci�n.
Asimismo, durante la Edad Media, surgieron las ordal�as, pruebas divinas que inclu�an juicios por fuego o la intervenci�n divina para determinar la culpabilidad. La Inquisici�n, caracter�stica de esta �poca, adopt� un sistema inquisitivo centrado en la confesi�n, a menudo obtenida mediante tortura. En Inglaterra, el sistema legal evolucion� hacia un enfoque m�s equitativo y basado en la evidencia, destacando la importancia del jurado y el est�ndar de prueba m�s all� de una duda razonable. (Devis, 2012)
Con la Revoluci�n Cient�fica, surgieron desarrollos como la prueba pericial y la aplicaci�n de m�todos cient�ficos a la evidencia forense en los siglos XVII y XVIII. El siglo XX, marcado por los derechos humanos, hizo hincapi� en garantizar un juicio justo, con �nfasis en la asistencia letrada y la exclusi�n de pruebas il�citas (C�rdenas y Salazar, 2021). En tiempos contempor�neos, los avances tecnol�gicos, como las pruebas de ADN y el an�lisis de evidencia digital, han transformado la presentaci�n y evaluaci�n de pruebas en los tribunales, proporcionando herramientas m�s precisas y confiables.
Este art�culo que abraca acerca de la valoraci�n de la prueba, pero, espec�ficamente, dirigida a los delitos de tr�fico il�cito de sustancias sujetas a fiscalizaci�n. Delito que, en la actualidad, es cada vez m�s invasivo y extendido por el mundo, causando todas las consecuencias nefastas que implica, y que, por ende, su valoraci�n probatoria, merece reflexiones en aras de encontrar la precisi�n, la exhaustividad y la procedencia de dichas valoraciones a cargo del juzgador.
La autora L�pez Soria, (2015) al respecto, opina:
Esta instituci�n se sustenta por el principio de que el acusado s�lo puede ser condenado si el Tribunal competente ha constatado con certeza los hechos imputados. Una decisi�n judicial s�lo puede estar fundada en una prueba plena. La actividad judicial se nuclea b�sicamente en torno a la valoraci�n de los hechos y su subsunci�n en las normas jur�dicas. El fallo de la sentencia se basar� exclusivamente y se corresponder�, con los elementos probatorios obtenidos, en el juicio oral, y consignados en el acta. El consecuente momento procesal consiste en la subsunci�n de los hechos al Derecho, proceso dial�ctico del que resulta el producto genuino del proceso penal: la sentencia. (p. 166)
Pensamiento t�cnico que, no solo resalta la necesidad de una valoraci�n correcta y adecuada, en base a los elementos probatorios, sino, adem�s, que la sentencia; resoluci�n judicial, destinada explicar esa valoraci�n, tanto desde el punto de vista f�ctico, como normativo, requiere una concatenaci�n l�gica, detallada y eficiente, con respecto a los medios de prueba practicados. Sin lugar a duda, hay mucho que ampliar al respecto, pero, en este caso, es de concretar el examen de este ejercicio judicial, adaptado a las caracter�sticas de los delitos vinculados al tr�fico de drogas.�
En el �mbito penal, la prueba es crucial para establecer si el acusado es culpable o inocente. Aunque se parte de la presunci�n de inocencia, es responsabilidad de la fiscal�a probar su culpabilidad de manera que no quede duda razonable. Los derechos del acusado, como el derecho a guardar silencio y a contar con una defensa adecuada, son esenciales en este proceso. El juez es quien tiene la tarea de valorar la prueba, tomando en cuenta la credibilidad de los testigos, la autenticidad de las pruebas y la coherencia de los testimonios.
Desarrollo
Origen de la prueba y evoluci�n hist�rica dentro del proceso penal
La evoluci�n de la prueba ha sido un reflejo marcado no tanto del progreso lineal de la civilizaci�n, sino m�s bien, de los vaivenes pol�ticos que han caracterizado a cada �poca y sociedad. Desde los rudimentarios juicios de la era primitiva, donde la prueba se basaba en rituales y creencias, hasta los sofisticados sistemas legales contempor�neos, donde la evidencia su sometimiento a un escrutinio meticuloso, cada avance ha estado estrechamente ligado a los cambios en el poder y la estructura pol�tica. La historia de la prueba es, en esencia, una narrativa entrelazada con los altibajos de la autoridad y la influencia pol�tica, revelando tanto los ideales de justicia, como las realidades del poder a lo largo del tiempo.
La evoluci�n de la prueba penal refleja el progreso de la sociedad y los cambios en el sistema judicial a lo largo de la historia.
En sus inicios, la determinaci�n de culpabilidad reca�a en la divinidad, y los tribunales simplemente realizaban rituales en busca de su manifestaci�n. Este enfoque reflejaba una visi�n teocr�tica del derecho, donde la autoridad divina era suprema. Sin embargo, con el avance de la civilizaci�n y el surgimiento de sistemas pol�ticos m�s complejos, surgi� una nueva concepci�n de la justicia. (Bravo, 2010)
Este mismo autor describe:
Se impuso a los jueces la responsabilidad de formar su propio convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, bas�ndose en su capacidad intelectual y en pruebas concretas. Este cambio marc� el surgimiento de la prueba penal tal como la conocemos hoy en d�a, donde se valoran evidencias y argumentos para determinar la verdad en los casos judiciales. Mientras tanto, en el sistema inquisitivo antiguo, la noci�n de prueba estaba intr�nsecamente ligada a un enfoque autoritario que presum�a la culpabilidad del imputado desde el inicio del proceso. (Bravo, 2010)
Por ello, la importancia de la prueba en ese momento hist�rico era relativa, ya que el objetivo primordial no era precisamente, establecer la verdad objetiva, sino, reafirmar una culpabilidad ya presupuesta. Bajo este modelo, el imputado era tratado como culpable de antemano, y el proceso judicial se convert�a en una suerte de validaci�n de esa presunta culpabilidad. Este enfoque autoritario no solo socavaba los derechos fundamentales del imputado, sino que tambi�n, generaba un clima de injusticia y arbitrariedad en el sistema judicial. La presunci�n de culpabilidad antes de la presentaci�n de pruebas efectivas iba en contra de los principios b�sicos de la justicia y la equidad. La intersecci�n de estos paradigmas de divinidad e inteligencia del juzgador, ha moldeado un escenario donde el testimonio y la prueba indiciaria emergen como pilares fundamentales en la b�squeda de la verdad.
Ahora bien, en sistemas jur�dicos influenciados tanto por el Derecho romano-germ�nico, la ley se erige como la principal fuente de derecho, siendo el deber del juez, interpretarla y discernir la voluntad del legislador. Sin embargo, esta interpretaci�n se encuentra limitada por los textos normativos, marcando as�, un Estado de Derecho donde la libertad judicial para valorar la prueba, se ve constre�ida por las reglas del ordenamiento jur�dico. �El juez, en este escenario, se convierte en la "boca de la ley", lo que impide la discreci�n en sus sentencias y dificulta la b�squeda de la verdad real� (C�rdenas y Salazar, 2021).
En este contexto, la prueba surge como un elemento esencial para sustentar las tesis de las partes procesales y proporcionar convicci�n al juez. En el �mbito penal, los medios de prueba se convierten en herramientas para determinar la existencia del delito y la culpabilidad de los procesados, guiando as�, el ejercicio valorativo del juez hacia la certeza de la inocencia o la culpabilidad. Esta b�squeda de la verdad a trav�s de la prueba, es fundamental para la administraci�n de justicia.
Afortunadamente, con el paso del tiempo y el desarrollo de los sistemas jur�dicos modernos, se han adoptado enfoques m�s justos y equitativos que ponen �nfasis en la presunci�n de inocencia y en la necesidad de pruebas concretas para fundamentar cualquier acusaci�n. Este cambio ha contribuido a fortalecer la imparcialidad y la transparencia en los procesos judiciales, garantizando as� una mayor protecci�n de los derechos individuales y un mayor respeto por la dignidad humana en el �mbito legal.
Quiz�s, en �ltima instancia, la verdadera naturaleza de la prueba penal reside en su capacidad para revelar no solo la culpabilidad o la inocencia de un individuo, sino tambi�n, la complejidad de la condici�n humana y los misterios de la verdad. En este cruce de caminos entre el relato y la evidencia, se dibuja el paisaje de la justicia moderna, donde la b�squeda de la verdad es un viaje lleno de giros inesperados y revelaciones sorprendentes.
La valoraci�n de la prueba en materia penal: An�lisis de sus etapas
La prueba desempe�a un papel fundamental en cualquier proceso jur�dico probatorio, y su importancia se dimensiona a�n m�s, en un proceso penal, donde la b�squeda de la justicia y la protecci�n de los derechos humanos son primordiales. �En el escenario penal, se encuentran en juego, derechos fundamentales de todo individuo, incluyendo el derecho a un juicio justo, el respeto a la dignidad humana y la presunci�n de inocencia� (Monroy y Gonzales, 2021, p. 20).
Adem�s, y a decir de Parra (2011) �se involucra el derecho a la libertad, ya que las decisiones judiciales pueden determinar la privaci�n o preservaci�n de la libertad de una persona� (p. 35). Por tanto, la calidad y la pertinencia de la prueba, adquieren una relevancia muy grande en cuanto a garantizar un proceso justo y equitativo, en el cual se respeten los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Seg�n lo establecido en el art�culo 589 del C�digo Org�nico Integral penal, en adelante, COIP, las etapas del procedimiento ordinario son: instrucci�n, evaluaci�n y preparatoria de juicio, y juicio. (COIP, 2014). Entonces, pese a que la etapa judicial o de juzgamiento es el momento cumbre para la valoraci�n de la prueba, pues solo despu�s de su pr�ctica es que los medios probatorios, se convierten en prueba, ya sea en sentido positivo o negativo con respecto a determinada teor�a del caso sostenida hasta ah�. Todas estas etapas requieres ejercicios de valoraci�n y en ocasiones, tambi�n judicial, como cuando se practica, por ejemplo, un testimonio anticipado.
Esto, a pesar de que los criterios de valoraci�n de la prueba son constantes en todas estas fases, su aplicaci�n puede verse influenciada por el contexto y los objetivos espec�ficos de cada etapa. Por ello, es importante tener en cuenta que todo este proceso penal se inicia con la fase de investigaci�n previa, donde se recopilan los primeros indicios y evidencias que luego, ser�n sometidos a un an�lisis durante las etapas posteriores del procedimiento.
En la etapa de investigaci�n previa, conforme al art�culo 580 del COIP, se recopilan los elementos de convicci�n tanto de cargo, como de descargo, con el prop�sito de que la fiscal�a decida si formula o no, la imputaci�n penal. Durante este proceso, seg�n el art�culo 582 del COIP, la fiscal�a tiene la responsabilidad de identificar a las personas relevantes para esclarecer los hechos y escuchar su versi�n, sin requerir juramento. (COIP, 2014)
Si estas personas no se presentan de manera voluntaria, la fiscal�a puede solicitar su comparecencia con la ayuda de la fuerza p�blica. Al finalizar la toma de versiones, se les informa a los participantes sobre su obligaci�n de asistir y declarar en la audiencia de juicio, adem�s de notificar cualquier cambio en su domicilio o lugar de trabajo. Asimismo, si una persona prev� que no podr� asistir a la audiencia de juicio, la fiscal�a tiene la opci�n de pedir al juez que se reciba su testimonio de manera anticipada. (COIP, 2014).
La recolecci�n de pruebas durante la etapa de investigaci�n previa reviste una importancia fundamental en el desarrollo de un proceso penal justo y equitativo. Esta fase inicial, es determinante para recopilar los elementos de convicci�n necesarios que permitan a la fiscal�a determinar si existen suficientes indicios para formular la imputaci�n y llevar el caso a juicio. La recolecci�n adecuada de pruebas en esta etapa, es esencial para garantizar la efectividad de la justicia y proteger los derechos tanto de las v�ctimas, como de los acusados.
Como se mencion� previamente, todo proceso ordinario comienza con la fase de instrucci�n, cuyo prop�sito, seg�n el art�culo 590 del COIP, es identificar los elementos de convicci�n, tanto a favor como en contra, que puedan sustentar una acusaci�n contra la persona procesada. De acuerdo con el art�culo 591 del COIP, esta etapa se inicia con la audiencia de formulaci�n de cargos, donde una de las reglas clave es que el fiscal debe contar con pruebas suficientes que respalden la existencia del delito imputado. Estas pruebas deben ajustarse estrictamente al tipo penal atribuido, lo que resalta la importancia de la investigaci�n preliminar realizada por la fiscal�a. (COIP, 2014)
En cuanto a los medios probatorios en esta etapa, se analiza primero, la idoneidad de esta, determinando si es apta para demostrar el tipo penal que se pretenden acreditar, seguido de la pertinencia, donde se analiza si estos medios probatorios, guardan una relaci�n l�gica y jur�dica con los elementos que se pretenden probar en el proceso. Adem�s, se considera la credibilidad de la evidencia, examinando su fiabilidad y confiabilidad, as� como, su obtenci�n de acuerdo con los principios y normas legales establecidas.
La etapa de evaluaci�n y preparatoria de juicio, conforme al art�culo 601 del COIP, tiene como objetivo principal abordar cuestiones relacionadas con procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento (COIP, 2014). Esto implica validar la admisibilidad del caso, resolver cualquier asunto legal previo pendiente, establecer la autoridad competente para el caso y asegurar la validez de los procedimientos seguidos hasta el momento. En esta etapa est�, la realizaci�n de la actividad probatoria.
Durante esta fase, seg�n lo estipulado en el COIP (2014): �se eval�an los elementos de prueba presentados por la acusaci�n fiscal, excluyendo aquellos que se consideren ilegales� (art. 601). Adem�s, �se definen los temas que ser�n debatidos en el juicio oral y se anuncian las pruebas que ser�n presentadas en la audiencia de juicio� (COIP, 2014, art. 603).
Aqu�, la prueba es importante para determinar la viabilidad del proceso y establecer los t�rminos para el juicio oral. La prueba proporciona evidencia para respaldar las alegaciones presentadas por las partes involucradas. Durante esta etapa, la prueba se utiliza para respaldar la acusaci�n fiscal y los argumentos de la defensa, permitiendo a las partes fundamentar sus posiciones y defender sus intereses. La evidencia presentada puede incluir testimonios de testigos, documentos, registros y cualquier otro medio que pueda contribuir a esclarecer los hechos en disputa.
Tambi�n aqu�, se examina cuidadosamente, la calidad y pertinencia de la evidencia presentada por ambas partes. Es decir, se eval�a, por ejemplo, la autenticidad de los documentos y la relevancia de esta, en relaci�n con los hechos del caso. El juez encargado de la audiencia preparatoria de juicio, es el responsable de valorar la prueba de manera imparcial y objetiva, considerando todos los elementos relevantes para tomar una decisi�n informada, que bien pudiera ser no llamar a juicio por insuficiencia aprobatoria, aunque no se adentre en la pr�ctica de dichos medios probatorios ya anunciados.
En ella, se busca determinar la fuerza probatoria de cada elemento presentado y su influencia en el curso del proceso judicial. El juez, realiza una percepci�n inmediata con la evidencia y el procedimiento en curso y de esa manera, establece una base s�lida para el juicio oral, determinando qu� medios probatorios ser�n admitidos y cu�les, excluidos.
Finalmente, est� la fase de juicio, que, conforme a lo dispuesto en los art�culos 609 y 610 del COIP, constituye la etapa central de cualquier proceso penal y se basa en la acusaci�n presentada por la fiscal�a. Durante esta fase, se aplican principios esenciales como la oralidad, publicidad, inmediaci�n y contradicci�n en la presentaci�n de pruebas. La pr�ctica probatoria, regulada por el art�culo 615 del COIP, se lleva a cabo bajo la supervisi�n del presidente del tribunal y sigue las reglas establecidas:
1. Despu�s del alegato de apertura, se procede a la pr�ctica de las pruebas solicitadas por la fiscal�a, la v�ctima y la defensa, tanto p�blica como privada.
2. Durante la audiencia, los peritos y testigos deben prestar juramento de decir la verdad y son interrogados personalmente o mediante sistemas telem�ticos.
3. Las declaraciones personales de los testigos no pueden ser sustituidas por la lectura de registros anteriores, salvo en el caso de prueba anticipada. Los testigos son sometidos al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes.
4. Se pueden utilizar versiones e informes previos del personal especializado, peritos y otras declaraciones para recordar sus actuaciones durante el interrogatorio.
5. Los peritos exponen el contenido y las conclusiones de su informe antes de ser interrogados. Las preguntas son realizadas primero por la parte que ofreci� la prueba y luego por las restantes.
6. Si en el juicio intervienen m�ltiples acusadores o acusados, se les concede sucesivamente la palabra.
7. El tribunal puede formular preguntas al testigo o perito para aclarar sus testimonios.
8. Antes de declarar, los peritos y testigos no pueden comunicarse entre s� ni tener conocimiento de lo que ocurre en la audiencia. (COIP, 2014)
Asimismo, el art�culo 616 del COIP, establece los mecanismos para la exhibici�n de documentos, objetos y otros medios de prueba durante el juicio, acorde a la oralidad. Los documentos relevantes son le�dos en su parte pertinente, mientras que los objetos pueden ser exhibidos y examinados previa acreditaci�n. Los v�deos, grabaciones u otros medios an�logos tambi�n pueden ser incorporados como prueba, garantizando su fidelidad, integralidad y autenticidad. (COIP, 2014).
En la etapa de juicio, se da ya la valoraci�n de la prueba, la cual es importante para llegar a una conclusi�n justa y fundamentada sobre la culpabilidad o inocencia del acusado. La validez y la relevancia de las pruebas presentadas durante esta fase son evaluadas por el juez con el fin de determinar su peso probatorio y su impacto en el caso en el proceso. Este proceso se realiza en consonancia con los principios establecidos en el COIP (2014), que incluyen �la oralidad, publicidad, inmediaci�n y contradicci�n en la actuaci�n probatoria� (art. 610). Estos garantizan que el proceso sea transparente, que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y que se respeten los derechos del acusado.
La valoraci�n de la prueba implica considerar no solo la calidad y la pertinencia de la evidencia presentada, sino tambi�n, el contexto en el que se obtuvo y cualquier circunstancia relevante que pueda afectar su credibilidad. Esto se realiza de manera imparcial y objetiva, por ello el juez, solo debe fundamentar sus decisiones en los hechos probados y en la aplicaci�n adecuada de la ley, garantizando as�, la justicia y el debido proceso en el sistema judicial.
Ahora bien, la esencia del proceso judicial radica en la b�squeda de la verdad procesal, un concepto que se manifiesta en la determinaci�n de hechos en disputa dentro de una audiencia de juicio. Pero este proceso no se limita a un mero acto de confrontaci�n entre partes, sino que requiere una cuidadosa introducci�n y pr�ctica de los medios de prueba en todas las etapas del proceso penal. Por ello, la labor de la fiscal�a es crucial en esta b�squeda, ya que su objetivo principal es presentar pruebas que conduzcan a la elucidaci�n de la verdad procesal. Sin embargo, es importante reconocer que esta verdad no es un concepto est�tico, sino din�mico y sujeto a interpretaciones. (Barreto y Berm�dez, 2023)
En ocasiones, no se puede perder de vista el hecho de que la verdad procesal no es algo absoluto, sino que se construye a trav�s del an�lisis riguroso de las pruebas presentadas por ambas partes. Es un proceso que requiere no solo la diligencia de los actores judiciales, sino tambi�n, la imparcialidad y objetividad del juzgador. Por tanto, la b�squeda de la verdad procesal implica un compromiso constante con la justicia y la equidad. Solo a trav�s de una correcta aplicaci�n de los medios de prueba y un an�lisis adecuado de los hechos en disputa, se puede aspirar a alcanzar el convencimiento del juzgador y, en �ltima instancia, a garantizar una resoluci�n justa y equitativa.
Criterios que rigen la valoraci�n probatoria
Los criterios de valoraci�n de la prueba son los est�ndares y principios utilizados para evaluar la validez, confiabilidad y relevancia de la evidencia presentada en un proceso judicial o en cualquier otro contexto, donde se requiera establecer la veracidad o la solidez de un argumento. Estos criterios pueden variar dependiendo del tipo de prueba y del objetivo de la evaluaci�n, pero, generalmente, incluyen la coherencia l�gica, la consistencia con otros elementos de prueba, la credibilidad de los testigos o fuentes de informaci�n, la calidad de la documentaci�n presentada y la ausencia de sesgos o manipulaciones.
En Ecuador, estos criterios est�n establecidos en el art�culo 457 del COIP:
La valoraci�n de la prueba se har� teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptaci�n cient�fica y t�cnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. La demostraci�n de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia f�sica no sometidos a cadena de custodia, estar� a cargo de la parte que los presente. (COIP, 2014)
En este art�culo en primer lugar, se enfatiza la necesidad de evaluar la legalidad de la prueba, asegurando que haya sido obtenida y presentada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley. Adem�s, se menciona la autenticidad de la evidencia, lo que implica verificar su origen y veracidad. Este punto resalta la importancia de garantizar que los elementos probatorios sean genuinos y no est�n sujetos a manipulaci�n o falsificaci�n.
Por su lado, �la cadena de custodia es una instituci�n procesal que es esencial en la preservaci�n de la integridad de la evidencia. Este proceso documenta el manejo de la evidencia desde su recolecci�n hasta su presentaci�n en el juicio� (Brito y Mu�oz, 2023, p. 62), garantizando su trazabilidad y evitando posibles contaminaciones o alteraciones que puedan afectar su validez. Por �ltimo, se destaca la importancia de considerar el grado actual de aceptaci�n cient�fica y t�cnica de los principios en que se basan los informes periciales. Esto subraya la relevancia de la evidencia cient�fica en el proceso judicial y la necesidad de utilizar m�todos y t�cnicas reconocidos y validados por la comunidad cient�fica.
En cuanto a la demostraci�n de la autenticidad de los elementos probatorios no sometidos a cadena de custodia, se establece claramente que esta responsabilidad recae en la parte que los presente. Esto indica la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la presentaci�n de pruebas, garantizando que se respeten los principios fundamentales de justicia y equidad en el proceso judicial.
La importancia de fijar criterios s�lidos en la valoraci�n de la prueba radica en la necesidad del tribunal de fundamentar debidamente sus decisiones. Este requisito no es meramente formal, sino que est� arraigado en la garant�a constitucional de la motivaci�n en toda resoluci�n de poder p�blico que afecte a las personas. El juez no puede limitarse a emitir un fallo basado en creencias personales o apreciaciones subjetivas. Por el contrario, debe respaldar su decisi�n con pruebas v�lidas, presentadas y admitidas en el proceso de manera legal y oportuna. (Romero, 2021)
A decir de Garc�a (2009):
�estos criterios desde el punto de vista doctrinario le dan mayor seguridad jur�dica a nuestro ordenamiento legal porque implica una reflexi�n m�s profunda por parte del �rgano jurisdiccional, hay un razonamiento l�gico que le lleva al juzgador a tomar tal resoluci�n y a explicar las razones por las que se pronunci� de esa forma (p. 95)
Sin embargo, Armenta (2013) contradice esta posici�n indicando que los criterios de valoraci�n de la prueba, tal como se establecen en el C�digo Org�nico Integral Penal, deben ser considerados como indicadores o pautas, en lugar de reglas de aplicaci�n estricta. Esto se debe a que el ejercicio del derecho implica no solo el estudio, sino tambi�n el pensamiento cr�tico y reflexivo al momento de aplicarlo. En la actualidad, el enfoque de valoraci�n de la prueba ha evolucionado, permitiendo al juez ejercer su criterio y discernimiento al emitir una sentencia en funci�n de las pruebas presentadas y evaluadas. Si el juez se limita a seguir rigurosamente lo estipulado en el c�digo, su papel se reducir�a a una mera reproducci�n autom�tica de la ley, lo cual ir�a en contra del prop�sito de la justicia.
Regulaciones procesales en torno a la prueba, seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal
�La prueba, en general, es todo soporte de informaci�n aportado, introducido y practicado en una audiencia oral y contradictoria por los medios y procedimientos regulados en la Constituci�n de la Rep�blica y las leyes de la materia� (Veliz y Casta�eda, 2023, p. 559), con el fin de llevar al juez, al convencimiento de las posicione procesales, all� sostenidas.
Seg�n el art�culo 453 del COIP, la finalidad de la prueba es: �llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracci�n y la responsabilidad de la persona procesada� (COIP, 2014)
Al decir que la finalidad de la prueba es llevar al juzgador al convencimiento, se enfatiza la responsabilidad de las partes en el proceso judicial para proporcionar evidencia clara y coherente que permita al juez, formar una opini�n fundamentada sobre el caso. Esta tarea requiere la presentaci�n de argumentos s�lidos respaldados por pruebas verificables y relevantes. Lo que implica no solo demostrar la ocurrencia del acto il�cito, sino tambi�n, proporcionar detalles sobre el contexto y las circunstancias que rodean el evento.
En cuanto a los principios de la prueba, estos est�n establecidos en el art�culo 454 del COIP y son los siguientes:
1. Oportunidad: La prueba se anuncia durante la etapa de evaluaci�n y preparatoria del juicio y se practica solo en la audiencia de juicio. Las investigaciones y pericias realizadas durante la investigaci�n adquieren valor de prueba una vez presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia de juicio, aunque en casos excepcionales se puede admitir testimonio producido anticipadamente.
2. Inmediaci�n: Tanto los jueces como las partes procesales deben estar presentes durante la pr�ctica de la prueba.
3. Contradicci�n: Las partes tienen derecho a conocer y cuestionar las pruebas oportunamente, tanto aquellas presentadas en la audiencia de juicio como los testimonios anticipados.
4. Libertad probatoria: Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso pueden probarse mediante cualquier medio que no viole la Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos o las leyes.
5. Pertinencia: Las pruebas deben referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relacionados con la comisi�n del delito, sus consecuencias y la responsabilidad penal del acusado.
6. Exclusi�n: Cualquier prueba obtenida violando derechos constitucionales, internacionales o legales ser� ineficaz y debe ser excluida del proceso. Se proh�ben los medios de prueba que se refieran a conversaciones entre el fiscal y el acusado o su defensa, as� como otros documentos que no sustituyan el testimonio.
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: Debe garantizarse la igualdad de oportunidades para todos los involucrados en el proceso, tanto en aspectos materiales como formales (COIP, 2014)
Estos principios son fundamentales para garantizar la integridad y la equidad del proceso penal. Su importancia radica en varios aspectos clave. En primer lugar, estos principios aseguran que todas las pruebas presentadas en el proceso penal, sean obtenidas y utilizadas de acuerdo con la ley, promoviendo as�, la transparencia y la confianza en el sistema judicial. Adem�s, la exclusi�n de pruebas obtenidas con violaci�n de derechos constitucionales, internacionales o legales, protege los derechos fundamentales de los acusados, previniendo la utilizaci�n de pruebas obtenidas de manera ilegal, fraudulenta o viciada, tratando de garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos humanos.
Es de recordarse que, la finalidad de la prueba es entre otras cuestiones detalladas por L�pez Soria:
1.Demostrar� la� verdad� real,� objetiva� o� material,� sobre� el� hecho� imputado� y� sus circunstancias, pues la revelaci�n de �sta, constituye �la conditio sine qua non de� fines� ulteriores,� del� procesamiento� del� culpable� y� de� la� protecci�n� del inocente, de la salvaguarda de los intereses de la sociedad y la ejecuci�n de la prevenci�n de los delitos�.2.Sustanciar�� el�� Proceso�� Penal�� para�� mantener�� las�� tesis,�� alegaciones�� y demostraciones en el Debate Penal, sea su contenido siempre relacionado con el asunto que se trate, o sea, previa determinaci�n de pertinencia.
Estas cuestiones demandan el cumplimiento de los requisitos ya comentados para poder lograr los fines de cada medio probatorio ya en el car�cter de prueba. (L�pez, 2015, p. 28)
Asimismo, el principio de igualdad de oportunidades para la prueba asegura que todas las partes involucradas en el proceso, tengan acceso equitativo a los medios de prueba y la oportunidad de presentar su caso de manera efectiva, promoviendo la igualdad ante la ley y evitando ventajas injustas. Finalmente, al requerir que las pruebas presentadas est�n directamente relacionadas con los hechos y circunstancias del caso, estos principios garantizan que el proceso se centre en aspectos relevantes y evita dilaciones innecesarias, contribuyendo a la eficiencia del proceso y a una resoluci�n justa y oportuna del caso.
Peculiaridades sobre la prueba en delitos de tr�fico il�cito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalizaci�n, desde la realidad ecuatoriana
El tr�fico il�cito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalizaci�n est� tipificado en el art�culo 220 del COIP y establece las penalidades para esta infracci�n. Este delito abarca una amplia gama de acciones, desde la oferta y almacenamiento hasta la distribuci�n y exportaci�n de sustancias estupefacientes y psicotr�picas o precursores qu�micos destinados a la elaboraci�n il�cita de estas sustancias. Las penas var�an seg�n la escala del tr�fico, desde uno hasta trece a�os de pena privativa de libertad.
El tr�fico il�cito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaci�n representa una grave amenaza para la sociedad, ya que afecta directamente el bienestar y la salud de las personas. Este delito no solo compromete la integridad f�sica y mental de los individuos que consumen estas sustancias, sino que tambi�n socava los cimientos de una sociedad saludable y pr�spera. Al traficar con estas sustancias, los perpetradores ponen en riesgo la vida y el bienestar de quienes caen en su influencia, minando as� el principio fundamental del buen vivir y la protecci�n de la salud p�blica (Hinojosa, 2021).
Ahora bien, las personas procesadas por el delito de tr�fico il�cito de drogas, pueden someterse a un procedimiento abreviado, seg�n lo que establece el art�culo 635 del COIP. Este procedimiento se aplica a las infracciones penales que tienen una pena m�xima privativa de libertad de diez a�os, excluyendo algunos delitos, tambi�n graves, como el secuestro, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, as� como los delitos de violencia sexual contra la mujer o miembros del n�cleo familiar. En este procedimiento, �la propuesta de la fiscal�a puede presentarse en cualquier momento, desde la audiencia de formulaci�n de cargos, hasta la audiencia de evaluaci�n y preparatoria de juicio� (Ochoa, 2023, p. 16), lo que brinda flexibilidad en la tramitaci�n de los casos que cumplen con los requisitos establecidos.
La principal caracter�stica y ventaja, del procedimiento abreviado es, la celeridad, lo que puede provocar una mala valoracion de la prueba en estos casos penales. En lugar de buscar una investigaci�n exhaustiva y rigurosa que garantice la justicia y la verdad, se prioriza la rapidez en encontrar responsables a cualquier costo. Esta mentalidad centrada en resultados r�pidos puede llevar a una negligencia o, tambi�n, indolencia profesional, en la recolecci�n y evaluaci�n de pruebas, lo que tambalea la integridad del proceso judicial y pone en riesgo, la imparcialidad y equidad de este.
Y como lo menciona Salas (2019):
�en lugar de adoptar un enfoque causalista, donde se busca entender las causas y circunstancias que rodean un delito, se deber�a adoptar una perspectiva finalista que busque realmente la verdad y la justicia, incluso si eso significa tomar m�s tiempo para realizar una investigaci�n exhaustiva y garantizar un proceso justo para todas las partes involucradas.
Por un lado, quienes defienden el enfoque estricto en la valoraci�n de la prueba argumentan, que este, garantiza la transparencia y la legalidad en el proceso judicial. Seg�n este punto de vista, la aplicaci�n rigurosa de los criterios establecidos en el c�digo asegura que solo se admitan como v�lidas, aquellas pruebas que cumplan con los requisitos de legalidad, autenticidad y cadena de custodia. Esto, a su vez, protege los derechos de los acusados y evita que se utilicen pruebas falsas o manipuladas para obtener condenas injustas.
Sin embargo, existe otra perspectiva que sostiene que el enfoque estricto en la valoraci�n de la prueba podr�a limitar la capacidad del tribunal para evaluar adecuadamente, la totalidad de las circunstancias del caso. Al imponer criterios r�gidos, se corre el riesgo de desestimar pruebas relevantes que, aunque no cumplan estrictamente con todos los requisitos formales, podr�an contribuir a esclarecer la verdad y garantizar una justicia m�s equitativa. Adem�s, este enfoque podr�a dificultar la persecuci�n efectiva de los delitos de tr�fico il�cito de sustancias, especialmente, si la evidencia disponible no cumple con todos los criterios establecidos en el c�digo.
Estos delitos relativos a drogas t�xicas son delitos que clasifican por su resultado como delitos de peligro, para muchos te�ricos y operadores del Derecho penal son delitos con los que se pretende evitar una futura lesi�n del bien jur�dico protegido, que en este caso es la salud p�blica, en la mayor�a de los ordenamientos jur�dico-penales del mundo. (L�pez, 2017, p. 109)
Esta opini�n da al traste con elementos que requieren una atenci�n especial desde todo punto de vista para el juzgamiento de estos delitos, entre ellos, el �mbito probatorio.
En este sentido, surge la preocupaci�n de si la aplicaci�n estricta de los criterios de valoraci�n de la prueba podr�a estar generando un efecto contrario al deseado. Es decir, favoreciendo la impunidad en lugar de promover la justicia. Si la falta de flexibilidad en la valoraci�n de la prueba conduce a la exclusi�n de evidencia relevante o a la desestimaci�n de casos v�lidos, podr�a haber un aumento de la impunidad en los delitos de tr�fico il�cito de sustancias, lo que, a su vez, podr�a debilitar a�n m�s, la confianza en el sistema de justicia penal ecuatoriano.
Conclusiones
La evoluci�n de la prueba en el proceso penal ha sido un reflejo de los cambios en la estructura de la justicia y la din�mica de poder a lo largo de la historia. Desde los m�todos m�s arcaicos y rituales hasta los sistemas modernos, donde se valora con mayor criterio la evidencia, se observa que cada etapa ha estado profundamente influenciada por factores pol�ticos y sociales. Esta evoluci�n ha llevado a un proceso m�s racional y objetivo, donde la prueba se convierte en un elemento clave para convencer al juzgador, aunque en algunos sistemas jur�dicos la discreci�n del juez ha estado limitada por regulaciones estrictas. Esta transformaci�n hist�rica ha contribuido al desarrollo de sistemas jur�dicos m�s equitativos y transparentes, en los cuales se protegen los derechos fundamentales de las personas involucradas en un proceso penal.
Las diferentes etapas de la valoraci�n de la prueba en el proceso penal ecuatoriano son fundamentales para garantizar la justicia en cada caso. Desde la fase de investigaci�n previa hasta la etapa de juicio, cada fase exige una rigurosa recolecci�n, evaluaci�n y presentaci�n de la evidencia, que debe cumplir con los principios y regulaciones establecidas en el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP). Los criterios de valoraci�n de la prueba proporcionan directrices claras para asegurar la legalidad, autenticidad y relevancia de las pruebas, as� como para garantizar la igualdad de oportunidades para todas las partes involucradas. Estos principios no solo promueven la transparencia y la confianza en el sistema judicial, sino que tambi�n son esenciales para asegurar que las decisiones judiciales se basen en pruebas v�lidas y respeten los derechos fundamentales de todos los implicados.
Ahora bien, el ejercicio de la valoraci�n probatoria aplicado por los jueces ecuatorianos en casos de tr�fico il�cito de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalizaci�n desempe�a un papel importante en la determinaci�n de la culpabilidad o inocencia de los acusados. Sin embargo, la excesiva celeridad y rigidez con la que a veces se llevan a cabo estos procesos ha contribuido a una preocupante tendencia hacia la impunidad delictiva. Este fen�meno, exacerbado por la presi�n para resolver r�pidamente los casos, compromete tanto la efectividad del sistema de justicia penal como la protecci�n de los derechos fundamentales de los acusados. Es esencial que los jueces ejerzan una valoraci�n probatoria que no solo busque la verdad procesal, sino que tambi�n garantice un equilibrio entre la eficiencia procesal y el respeto a los principios y garant�as procesales. Solo de esta manera se podr� combatir eficazmente el tr�fico il�cito de sustancias, sin sacrificar la justicia ni los derechos humanos, asegurando as� un sistema judicial justo, transparente y respetuoso del Estado de derecho.
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