El debido proceso y la presuncin de inocencia ante la caducidad de la prisin preventiva en Ecuador: Anlisis de la resolucin No. 02-2023

 

Due process and the presumption of innocence in the face of the expiration of pretrial detention in Ecuador: Analysis of resolution No. 02-2023

 

O devido processo legal e a presuno de inocncia face caducidade da priso preventiva no Equador: Anlise da resoluo n 02-2023

 

 

Johvanny Teodoro Abarca-Jaramillo I
johvanny.abarca.70@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0003-7314-059X
Paola Priscila Vallejo-Crdenas II
pvallejoc@ucacue.edu.ec 
http://orcid.org/0000-0001-9281-6979
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: johvanny.abarca.70@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 12 de septiembre de 2024 *Aceptado: 29 de octubre de 2024 * Publicado: 17 de noviembre de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 


Resumen

La prisin preventiva es una medida cautelar utilizada en el proceso penal con el fin de garantizar la presencia del imputado en el juicio y prevenir riesgos de fuga o alteracin de pruebas. Esta medida, sin embargo, ha sido objeto de debate, debido a que, podra vulnerar derechos fundamentales como la presuncin de inocencia, el debido proceso y el derecho a la libertad, como lo contempla la Resolucin No. 02-2023 que ha sido el objeto de estudio de este artculo. Esta investigacin determin que Resolucin No. 02-2023 de 25 de enero de 2023, emitida por la Corte Nacional de Justicia, transgrede el artculo 77 numeral 9 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008, violentando las garantas del debido proceso, presuncin de inocencia y derecho de libertad. Se ha aplicado una metodologa cualitativa, utilizando el mtodo dogmtico y aplicando entrevistas semiestructuradas, mediante las cuales se pudo conocer la opinin de profesionales del derecho respecto a la prisin preventiva y lo dispuesto por la Resolucin No. 02-2023. Como principal resultado se evidencio que, la aplicacin de la prisin preventiva como se establece en la mencionada resolucin llega a vulnerar derechos fundamentales consagrados en Carta Magna.

Palabras clave: Constitucin; Derecho a la justicia; Administracin de justicia; Sancin penal; Debido proceso; Presuncin de Inocencia; Libertad.

 

Abstract

Preventive detention is a precautionary measure used in criminal proceedings in order to guarantee the presence of the accused at the trial and prevent risks of flight or alteration of evidence. This measure, however, has been the subject of debate, because it could violate fundamental rights such as the presumption of innocence, due process and the right to liberty, as contemplated in Resolution No. 02-2023, which has been the subject of study of this article. This investigation determined that Resolution No. 02-2023 of January 25, 2023, issued by the National Court of Justice, transgresses article 77, numeral 9 of the Constitution of the Republic of Ecuador 2008, violating the guarantees of due process, presumption of innocence and the right to liberty. A qualitative methodology has been applied, using the dogmatic method and applying semi-structured interviews, through which the opinion of legal professionals regarding preventive detention and the provisions of Resolution No. 02-2023 was obtained. The main result was that the application of preventive detention as established in the aforementioned resolution violates fundamental rights enshrined in the Magna Carta.

Keywords: Constitution; Right to justice; Administration of justice; Criminal sanction; Due process; Presumption of innocence; Freedom.

 

Resumo

A priso preventiva uma medida cautelar utilizada no processo penal com o objetivo de garantir a presena do arguido em julgamento e evitar riscos de fuga ou alterao de provas. Esta medida, no entanto, tem sido objeto de debate, pois poder violar direitos fundamentais como a presuno de inocncia, o devido processo legal e o direito liberdade, conforme contemplado na Resoluo n 02-2023, que tem sido objeto de estudo deste artigo . Esta investigao determinou que a Resoluo n 02-2023 de 25 de janeiro de 2023, emitida pelo Tribunal Nacional de Justia, viola o artigo 77 pargrafo 9 da Constituio da Repblica do Equador de 2008, violando as garantias do devido processo, presuno de inocncia e direito liberdade. Aplicou-se uma metodologia qualitativa, utilizando o mtodo dogmtico e aplicando entrevistas semiestruturadas, atravs das quais foi conhecida a opinio dos profissionais do direito relativamente priso preventiva e o disposto na Resoluo n 02-2023. O principal resultado foi que a aplicao da priso preventiva prevista na referida resoluo viola direitos fundamentais consagrados na Carta Magna.

Palavras-chave: Constituio; Direito justia; Administrao da justia; sano criminal; Devido processo; Presuno de Inocncia; Liberdade.

 

Introduccin

La prisin preventiva en el Ecuador, acorde al Cdigo Orgnico Integral Penal (2014), en los artculos 522 y 534, establece a este tipo de prisin como una figura penal de carcter preventivo, excepcional y de ltima ratio, tanto as que, nuestra constitucin para precautelar el derecho de libertad, en su artculo 77 numeral 9 provee que:

Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008)

Es preciso mencionar que, esta caducidad de la prisin preventiva se convierte en una garanta, misma que se aplica a las personas que se encuentran privadas de la libertad de forma irregular o ilegtima, este acceso a la libertad aplicando la caducidad de la prisin preventiva, se encuentra limitada por la existencia de la Resolucin No. 02-2023 en adelante (Resolucin 02-2023), misma que restringe el derecho de libertad y ms an, transgrede ciertos preceptos y principios constitucionales establecidos como derechos y garantas, siendo esta medida cautelar necesaria siempre y cuando otras medidas alternativas no sean suficientes para este fin, por lo que esta tiene un fundamento exclusivamente procesal (Resolucin No. 02-2023, 2023).

En el mismo orden de ideas, el objetivo del presente artculo es demostrar que la Resolucin No. 02-2023, vulnera principios y garantas constitucionales como son el derecho al debido proceso, la presuncin de inocencia y la libertad del procesado, en razn de que la prisin preventiva se la establece como una medida cautelar de carcter personal, excepcional, no punitiva, subsidiaria, provisional, proporcionada, motivada y revocable, cuya nica medida o funcin es garantizar la comparecencia del imputado al proceso.

De la misma forma, se debe considerar que, la Corte Nacional, en otra Resolucin, como la N..14-2021, de 15 de diciembre de 2021, establece algunas caractersticas por las que procedera la prisin preventiva, limitando la propia actuacin de la fiscala, sealando de forma especfica: La prisin preventiva debe justificarse correctamente y de conformidad con la ley. Se ordenar solo si se ha demostrado que la persona investigada podra fugarse, caso contrario, se deben dictar otras medidas menos severas para garantizar su presencia al juicio (Resolucin No.14-2021, 2021).

En esta resolucin, se contrapone con algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional, en donde sus fallos favorecen en ciertos casos a los privados de la libertad; y, donde ya se ha producido la caducidad de la prisin preventiva, de esta forma prevaleciendo los pronunciamientos constitucionales sobre los actos o resoluciones emitidos por la Corte Nacional.

Por lo cual, es necesario demostrar que, la Resolucin 02-2023, no solo es inaplicable e incompatible con la normativa constitucional, sino que tambin vulnera principios y garantas constitucionales como son los derechos y garantas del debido proceso, presuncin de inocencia, derecho de libertad, as tambin y en ltimo trmino proponer a travs de las conclusiones dar una solucin a estas contrariedades de carcter jurdico, ya que violentan, transgreden derechos y garantas de los privados de libertad, en razn de otorgar una coherente aplicacin de justicia.

 

Marco terico

Antecedentes histricos sobre la prisin preventiva

La prisin preventiva es una medida cautelar que se ha utilizado desde la antigedad en diferentes culturas y sistemas jurdicos; su objetivo principal, es garantizar que el acusado no eluda la justicia durante el juicio. Este enfoque preventivo tambin se vio en el derecho germnico medieval, donde los sospechosos de delitos graves eran detenidos para garantizar su comparecencia ante el tribunal (Prez & Aveiga, 2022). En la Edad Media, a medida que se desarrollaron los sistemas legales europeos, la prisin preventiva comenz a volverse ms formal; en el caso de Inglaterra, la Carta Magna de 1215 concedi a los prisioneros ciertos derechos, incluida la proteccin contra la detencin arbitraria, lo que finalmente condujo al desarrollo del recurso de hbeas corpus (Carta Magna, 1215).

Durante la Ilustracin y la Revolucin Francesa, la sociedad se preocup ms por los derechos humanos y las libertades personales, lo que influy en la reforma del sistema penal; para lo cual, surgi la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual se enfatiza la importancia de la presuncin de inocencia, afirmando que nadie debe ser considerado culpable hasta que se demuestre lo contrario (Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789); este principio se ha ido incorporando paulatinamente al ordenamiento jurdico de muchos pases, limitando el uso de la prisin preventiva y abogando por que se utilice slo en casos justificados.

En el siglo XX, la prisin preventiva sigui desarrollndose a medida que los derechos humanos se fortalecieron a nivel internacional; siendo as que, en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966, se establecen estndares globales para la proteccin de los derechos de los acusados, incluidas restricciones especficas a la prisin preventiva, estos acuerdos internacionales requieren que los Estados tomen medidas para prevenir abusos y garantizar procedimientos justos (Carrillo, 2023).

 

Conceptualizacin de la prisin preventiva en el Ecuador

El diccionario panhispnico conceptualiza a la prisin preventiva como: medida privativa de libertad acordada judicialmente antes de que se produzca una sentencia condenatoria. Espinoza (2022) explica que la medida de privacin de libertad opera hasta que el juez emite su sentencia, para el caso ecuatoriano el acusado debe existir una sentencia ejecutoriada.

As tambin la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinin Consultiva OC-8/87 sobre "La Garanta de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (art. 26 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos)", establece que la prisin preventiva debe ser utilizada como una medida excepcional y que su imposicin debe cumplir con ciertos requisitos (Opinin Consultiva OC-8/87, 1987). Segn la Corte, la prisin preventiva no debe ser aplicada de manera automtica, sino que debe estar basada en una evaluacin individualizada de cada caso, tomando en cuenta la necesidad de asegurar la comparecencia del acusado y la proteccin de la sociedad.

Cabe destacar que, Gmez (2018, citado en Proao et al., 2021), explica que la prisin preventiva no debe ser contraria al derecho fundamental a la libertad personal e integridad fsica, ninguna persona puede ser detenida arbitrariamente ni recibir tratos crueles ni degradantes, siendo las caractersticas de la prisin preventiva: proporcionalidad, razonabilidad, necesidad (pg. 5).

 

Evolucin y datos histricos de la prisin preventiva en el Ecuador

El Cdigo de Procedimiento Penal, emitido en el ao 2002, y que se encontraba en vigencia hasta la emisin del Cdigo Orgnico de Procedimiento Penal (2014), dentro de su texto normativo, a la prisin preventiva la caracterizaba como una medida preventiva, establecida con el objetivo de garantizar la comparecencia del acusado, y de una forma especial deja a criterio del juzgador la adopcin de esta medida, misma que deba de cumplir ciertos requisitos.

Actualmente la prisin preventiva tiene una larga trayectoria en la ejecucin de penas presuntas, pues la norma establece las etapas procesales de una investigacin para recolectar todas las pruebas que puedan imputar responsabilidad por un delito. El principio de duda, como principio independiente de la presuncin de inocencia, tiene diferentes mbitos de aplicacin o efecto (Luque & Arias, 2021).

 

Prisin preventiva como figura jurdica segn la Constitucin de la Repblica del Ecuador y el Cdigo Orgnico Integral Penal

La prisin preventiva se ve reflejada en distintas normativas, una de ellas es la Constitucin de Ecuador, en su artculo 77, en donde se dispone lo siguiente:

Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas:

9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delitos sancionados con reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto.

La orden de prisin preventiva se mantendr vigente y se suspender ipso jure el decurso del plazo de la prisin preventiva si por cualquier medio, la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilacin ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor pblico, peritos o servidores de rganos auxiliares, se considerar que estos han incurrido en falta gravsima y debern ser sancionados de conformidad con la ley.

Este artculo, subraya la importancia de que la prisin preventiva est fundamentada en una decisin judicial debidamente motivada y que sea proporcional a la finalidad que se persigue. As mismo se encuentra lo expuesto en el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP), que en sus artculos 534 y siguientes regula de manera detallada las condiciones y procedimientos para la aplicacin de la prisin preventiva. El COIP establece que la prisin preventiva solo puede ser dictada cuando existan elementos suficientes de conviccin sobre la responsabilidad del imputado y cuando se verifiquen ciertos requisitos especficos, como la existencia de peligro de fuga o de obstaculizacin de la justicia.

 

De los pronunciamientos en sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador sobre la prisin preventiva. Anlisis de casos

Existe una serie de sentencias emitidas por la Corte Constitucional a travs de recursos extraordinarios de proteccin, que han declarado la vulnerabilidad de algunos derechos, debido a la inadecuada aplicacin de la prisin preventiva, es el caso de la Sentencia 2583-19-EP/23, en la cual se resuelve: 2. Declarar que la, Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Trnsito de la Corte Nacional de Justicia, vulner el derecho al debido proceso penal en la garanta prevista en el artculo 77, nmero 9 de la CRE. (Sentencia 2583-19-EP, 2023).

Esta sentencia se encuentra en armona con la sentencia con la No. 2505-19-EP/21, la cual presenta una accin de hbeas corpus en base a la temporalidad de la prisin preventiva ya que [] las autoridades jurisdiccionales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) vulneraron el debido proceso penal, en la garanta de caducidad de la medida de prisin preventiva cuando supera el tiempo constitucionalmente establecido [] (Sentencia 2505-19-EP/21, 2021)

Lo mencionado en el prrafo anterior, denota claramente la falta de capacitacin de los juzgadores en lo relacionado a la aplicacin y procedencia de la medida de la prisin preventiva a los PPL. De la misma forma, se encuentra la Sentencia No. 2622-17-EP/21 emitida por la Corte Constitucional, que se refiere, de forma especfica, a que el PPL al no ser juzgado dentro del plazo razonable incumple con principios constitucionales, es as que la Corte se pronuncia de la siguiente manera [] la judicatura accionada dej sin resolver los cargos referentes a una posible privacin de la libertad ilegal y arbitraria producto de la privacin de la libertad en el pabelln de mxima seguridad mientras cumpla una prisin preventiva y a la afectacin a la integridad fsica [] (Sentencia No. 2622-17-EP, 2021). Evidenciando as los derechos de integridad, bienestar y salud relacionados con la aplicacin indebida de la privacin de libertad debido a una prisin preventiva.

Todas estas sentencias resueltas por la Corte Constitucional se enfocan en que existieron violaciones al debido proceso, garanta de libertad, del plazo razonable y de la motivacin, debido a que imputados pasaron ms del tiempo establecido para que surta efecto la caducidad de la prisin preventiva, sin embargo, continuaban con privacin de su libertad.

 

Elementos Constitutivos de la prisin preventiva en el Ecuador

La prisin preventiva en el Ecuador se encuentra constituida como una medida cautelar de carcter preventivo donde su finalidad es: () suspender el derecho a la libertad ambulatoria, siendo necesaria siempre y cuando las medidas alternativas no sean suficientes para mantener al presunto infractor inmerso dentro de su proceso penal () (Mero, 2023), aunque en la realidad nacional su peyorativo uso lo ha convertido en un abuso del derecho y de la Ley.

Es preciso sealar que, para que la prisin preventiva se plantee dentro de un proceso penal, debe cumplir con los requisitos de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad (Luque & Arias, 2021). Los requisitos mencionados adems se relacionan con los elementos constitutivos de la prisin preventiva que de acuerdo con Game y Gende (2023) son los siguientes:

         Indicios suficientes: Debe haber evidencia que sugiera la existencia de un delito y la participacin del procesado en el mismo.

         Necesidad de la medida: La prisin preventiva debe ser necesaria para garantizar la comparecencia del procesado al juicio o para asegurar el cumplimiento de una eventual pena.

         Delito que amerite pena privativa de libertad: El delito imputado debe ser sancionado con pena privativa de libertad.

         Solicitud fundamentada del fiscal: El fiscal debe solicitar la medida de manera fundamentada ante el juez competente.

         Proporcionalidad: La medida debe ser proporcional al delito imputado y a las circunstancias del caso.

         Excepcionalidad: La prisin preventiva debe ser aplicada como ltimo recurso, cuando otras medidas cautelares sean insuficientes.

         Motivacin de la resolucin judicial: El juez debe fundamentar su decisin de ordenar la prisin preventiva.

         Temporalidad: La medida tiene un lmite temporal establecido por la ley.

Estos elementos buscan garantizar que la prisin preventiva se aplique de manera justificada y respetando los derechos del procesado, reflejando as un equilibrio en la necesidad de respeto de los derechos y de una aplicacin adecuada para mantener la integridad del sistema judicial, protegiendo tanto los intereses de la sociedad como los derechos individuales de los acusados.

 

Elementos jurdicos de la prisin preventiva

La prisin preventiva, debe cumplir con una serie de elementos bsicos para que se pueda aplicar, aparte de los elementos de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad. Existen los errores que se generan en la falta de sustentacin para aplicar la prisin preventiva y estn relacionados con la interrupcin de la caducidad, para justificar lo mencionado Merchn y Durn (2022) mencionan que al ser una medida cautelar debe adecuada para no generar violaciones a los derechos humanos. En vista de esto Sarango y Vivanco (2018) explican que existen los siguientes elementos jurdicos destacando su aplicabilidad:

a)      Acorde a lo que establece el artculo 520, numeral 2 y el artculo 534, inciso 1 del COIP, existe falta de fundamentacin en la solicitud de justificar la medida por Fiscala (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

b)      Acorde a lo que establece el artculo 520, numeral 3 y el artculo 540 del COIP; adems del artculo 76, numeral 7, literal l de la Constitucin, por parte del juzgador existe falta de motivacin de la resolucin (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014; Constitucin de la Repblica del Ecaudor, 2008). De esto se genera que existan muchas personas detenidas, hacinamiento carcelario y abuso en la privacin de libertad.

c)      Acorde a lo que establece el artculo 520, numeral 4 y el artculo 534, numeral 3 del COIP, por parte de los administradores de justicia, en los actos resolutorios no se considera los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

d)      Acorde a lo que establece el artculo 5, numeral 13 del COIP, existe falta en la distribucin de la carga de la prueba (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014). Lo cual genera que se juzgue de una forma inequvoca, el no valorar la prueba de una forma racional y bajo los principios de legalidad, proporcionalidad, ocasiona una violacin no solo a las garantas del debido proceso, sino que afecta de forma directa a la presuncin de inocencia.

Para analizar la prisin preventiva es necesario especificar qu caractersticas debe contener dicha medida cautelar; mismas que el artculo 534 del COIP seala:

a.       Es una medida de carcter excepcional.

b.      Debe ser solicitada y ordenada de conformidad con las circunstancias de cada caso concreto.

c.       Es de ltima ratio

d.      Debe ser impuesta solo cuando se desprenda procesalmente que ninguna otra medida cautelar personal es til y eficaz.

e.       Esta medida se aplica con la finalidad de garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

El mismo artculo tambin nos establece ciertos requisitos a cumplirse, as tenemos:

1.      Elementos de conviccin suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio pblico de la accin.

2.      Elementos de conviccin claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cmplice de la infraccin. En todo caso, la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razn suficiente para ordenar la prisin preventiva.

3.      Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisin preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.

4.      Que se trate de una infraccin sancionada con pena privativa de libertad superior a un ao (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Es decir, el artculo 534 del COIP establece que la prisin preventiva es una medida cautelar de carcter excepcional, aplicada como ltimo recurso y solo cuando ninguna otra medida sea til y eficaz, con el fin de garantizar la comparecencia del procesado y el cumplimiento de la pena. Donde su aplicacin requiere de varios elementos entre ellos la evidencia suficiente de un delito de accin pblica, conviccin clara y precisa de que el procesado es autor o cmplice, indicios de que otras medidas cautelares son insuficientes, y que la infraccin conlleve una pena privativa de libertad superior a un ao.

Dentro de estas caractersticas y requisitos, tambin se debe mencionar que este articulado conmina al juez y al fiscal sustentar las razones por las cuales es necesario establecer dicha medida, de lo cual resulta que: La Fiscala al momento de fundamentar su solicitud de prisin preventiva justificar la existencia de todos los requisitos establecidos en el presente artculo, evidenciando el riesgo procesal y que las medidas alternativas no son suficientes para evitarlo (Resolucin No.14-2021, 2021, pg. 13)

De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisin preventiva deber tener en consideracin si la o el procesado incumpli una medida alternativa a la prisin preventiva otorgada con anterioridad en cualquier otra causa. As pues, cuando proceda ordenar la prisin preventiva, en su resolucin la o el juez obligatoriamente motivar su decisin y explicar las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes. La resolucin contendr:

a.       Una relacin de cmo los hechos delictivos que se imputan a la persona procesada se ajustan a un delito de accin penal pblica sancionado con una pena privativa de libertad superior a un ao.

b.      Que los elementos aportados por Fiscala permiten razonadamente concluir que es probable que la persona procesada sea autor o cmplice del hecho imputado. La sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razn suficiente para ordenar la prisin preventiva.

c.       La justificacin de que las medidas cautelares alternativas son insuficientes para evitar el riesgo procesal, y que la prisin preventiva se dicta cumpliendo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

Todas las caractersticas definen claramente cuando procede la prisin preventiva, adems que dicha medida debe cumplir con ciertos requisitos de carcter especfico y restringidos. En dicho sentido la Resolucin 02-2023 emitida por la Corte Constitucional en su artculo 1 seal:

Los plazos de caducidad de la prisin preventiva de seis meses y un ao previstos en el artculo 541, numerales 1 y 2 del Cdigo Orgnico Integral Penal, se interrumpen desde la emisin de la decisin oral motivada y dictada en audiencia, de conformidad con el artculo 619 del mismo Cdigo. (Resolucin No. 02-2023, 2023, pg. 5)

Esta ampliacin que hace la Corte Nacional del artculo 541 sobre la caducidad de la prisin preventiva es incongruente, ya que dicho artculo, de forma especfica en el artculo referido en su numeral 3, seala: . El plazo para que opere la caducidad se contar a partir de la fecha en que se hizo efectiva la orden de prisin preventiva. Dictada la sentencia, se interrumpirn estos plazos (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).

De lo expuesto con anterioridad, es evidente que dicha interrupcin opera segn la emisin de la decisin oral por parte de la Corte Nacional, es ah donde surge la interrogante si el juzgador demora en emitir su pronunciamiento oral mucho ms del plazo establecido en lo que opera la caducidad?, es decir, este pronunciamiento queda a discrecin del juzgador, lo que hace peligroso para el PPL.

Por lo cual, se debe considerar que, si el juzgador demora ms del tiempo establecido para emitir su pronunciamiento oral, el presunto sujeto activo del delito debe esperar a que ocurra aquello, esto lo convierte al PPL en un secuestrado del sistema de justicia ecuatoriano, ya se encuentra privado de forma arbitraria. En cuanto a lo que refiere y seala la Constitucin, en su artculo 77, numeral 9, sobre la caducidad de la prisin preventiva, claramente establece 4 caractersticas aplicables que son:

1.      Existe carga de responsabilidad del juez o jueza que lleva el proceso.

2.      La prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisin.

3.      La prisin preventiva no podr exceder de un ao en los casos de delitos sancionados con reclusin.

4.      Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto. (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Estas cuatro caractersticas claramente sealan que, la prisin preventiva en primer lugar tiene carga de responsabilidad para el juzgador que conoce el proceso, y si demora en aplicar su pronunciamiento oral, debe ser sancionado a travs de un rgimen disciplinario. De igual manera, seala los plazos por los cuales no puede sobrepasar la prisin preventiva, como tambin si se exceden dichos plazos, la carta constitucional le da una afectacin de nulidad a dicha prisin preventiva y por ende el PPL puede aplicar alguna garanta a la misma y solicitar su libertad.

 

Sobre la aplicabilidad de la Resolucin No. 02-2023

Es importante revisar la parte normativa aplicable en la que se bas la Corte para emitir la Resolucin No. 02-2023 y determinar si el contexto del contenido normativo es constitucional o se contrapone a la norma constitucional. En dicho sentido se encuentra el principio pro homine, que se relaciona con la presuncin de inocencia, la Resolucin No. 02-2023 limita el derecho a que el imputado permanezca en libertad y pueda entablar su defensa de una forma ms adecuada.

La presuncin de inocencia es definida como () el derecho de toda persona investigada o encausada en un proceso penal de ser tratada como inocente hasta la condena por sentencia firme. Se presumir inocente hasta que la culpabilidad quede acreditada en juicio, con todas las garantas necesarias para una defensa (Mosquera et al., 20020),

Acorde a la Constitucin, artculo 76.2 el cual establece que la presuncin de inocencia se mantendr hasta que una resolucin en firme o sentencia ejecutoriada determine lo contrario, recalcando que la prisin preventiva no debe constituirse como una condena anticipada declarada por el juzgador, siendo entendible que en lugar de verificar todos los requisitos constitucionales, los sistemas de justicia penal se basan solo en la existencia del mrito sustantivo para ordenar la detencin preventiva (Bovino, 2007), es decir se trata de un supuesto que no ha sido comprobado y que el camino para hacerlo es largo todava.

Rodrguez (2018) seala que el debido proceso es considerado como la actividad judicial que se direcciona a resolver pretensiones, basado en principios que posean el objetivo de justicia y particularizados en las normas del procedimiento y las propias de cada proceso que se tramite, el mismo que en otras palabras es un proceso que posee garantas para las partes procesales. Es decir, que el principio del debido proceso es una garanta de carcter constitucional tipificada en los artculos 75 y 76 de la Carta de Estado; misma que se encarga de garantizar la correcta aplicacin de la ley.

La relacin del debido proceso con la prisin preventiva es muy estrecha, esta medida cautelar ha sido aplicada de forma abusiva en muchos casos que tal vez no lo ameritaban, y es as como en los ltimos aos precisamente creci de manera inusitada el nmero de PPL, la mayora de ellos por delitos menores, inculpados y procesados en audiencias veloces de carcter abreviado (Krauth, 2018). Esto quiere decir que, dentro de las etapas previas cuando se detiene a una persona con fines de investigacin, su privacin de libertad debe ser ejecutada acorde a un debido proceso, que previamente el fiscal y el juzgador en audiencia oral, pblica y contradictoria debern justificar la detencin permanente del sospechoso.

La libertad definida como Facultad y derecho individual para hacer todo aquello que las leyes no prohben y que no perjudique a los dems (Espinoza, 2022). Desde esa perspectiva, permite a los seres humanos desarrollar y actuar con todo lo permitido por la Ley, entendiendo que, lo que no est permitido acarreara una sancin. Este derecho, tambin reconocido como un derecho humano, se encuentra concebido dentro de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (Art. 3).

Sobre el derecho de libertad, la Constitucin, en su artculo 77, numeral 1, claramente seala que la privacin de la libertad no ser una regla general, y que la misma se aplicar de forma excepcional para garantizar la comparecencia del imputado al proceso (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008). En dicho sentido, la prisin preventiva, compromete seriamente la privacin de la libertad de la persona, a pesar de ser una medida de carcter subsidiaria y provisional, ante medidas que son insuficientes, acorde a la segunda parte del Art. 534, numeral 3 del COIP.

La ausencia de razonabilidad y la falta de consideracin de la necesidad de generar criterios slidos por parte de los jueces en la aplicacin de la Resolucin 02-2023, genera una desproporcionalidad en la interrupcin de la detencin por caducidad de la prisin preventiva, ms an cuando para que opere esta caducidad de la prisin preventiva, no es necesario que exista sentencia ejecutoriada.

La Resolucin 02-2023 seala claramente plazos de caducidad de la prisin preventiva de seis meses y un ao, se interrumpen desde la emisin de la decisin oral motivada y dictada en audiencia, esta tipificacin y ampliacin del artculo 541 del COIP genera una aberracin jurdica por cuanto la resolucin modifica, reforma y ampla el articulado ya sealado, y ms que eso, transgrede el artculo 77 numeral 9 de la Constitucin, vulnerando as los derechos de la persona procesada.

Ampliando el contenido de la Resolucin 02-2023, se puede observar que, existe una contradiccin, ya que en su artculo primero seala Los plazos de caducidad de la prisin preventiva se interrumpen desde la emisin de la decisin oral motivada y dictada en audiencia, hecho contradictorio con el artculo dos que indica Para que opere la interrupcin de la caducidad de la prisin preventiva no es necesario que exista sentencia ejecutoriada., entonces es preciso preguntarse Es necesario o no el pronunciamiento motivado para que opere la interrupcin de la caducidad? Claro est, diferenciando la sentencia ejecutoriada de las decisiones orales que tomen los jueces de diferentes niveles de juzgados y tribunales.

 

Metodologa

La investigacin se enmarc en un enfoque cualitativo, siguiendo la propuesta de Salas (2020). Este mtodo permiti representar los elementos del fenmeno social y jurdico relacionado con la caducidad de la prisin preventiva y la aplicacin de la Resolucin No. 02-2023 del 25 de enero de 2023, como lo sugiere Guzmn (2021). Para obtener una comprensin ms profunda, se realiz una entrevista semiestructurada con profesionales del derecho, con el fin de explorar sus opiniones sobre la aplicacin de dicha resolucin y sus implicaciones en el marco legal.

El desarrollo de la investigacin aplic el mtodo descriptivo, utilizando bibliografa, doctrina y jurisprudencia. Estos elementos documentales aportaron teoras relevantes para el estudio (Arredondo et al., 2020). Adems, se emple el mtodo explicativo (Chacha et al., 2021), lo que permiti examinar a fondo el problema de investigacin y entender los aspectos fundamentales de la prisin preventiva y la Resolucin 02-2023, identificando sus caractersticas, consecuencias y posibles elementos antijurdicos.

Se usaron tambin los mtodos analtico y dogmtico. El analtico facilit una revisin exhaustiva de la documentacin, identificando ideas principales de manera estructurada, mientras que el dogmtico se centr en el estudio de la prisin preventiva en la legislacin ecuatoriana (Maldonado et al., 2021). Este mtodo incluy un anlisis bibliogrfico de la legislacin penal y de la Resolucin 02-2023, evaluando sus posibles contradicciones con principios, derechos y garantas legales.

Asimismo, se aplicaron mtodos descriptivo-explicativos (Elizalde et al., 2020). El mtodo descriptivo permiti identificar las caractersticas principales del tema de estudio, mientras que el explicativo ayud a determinar las causas especficas del problema, evaluando si la Resolucin No. 02-2023 vulnera derechos y garantas reconocidos tanto en la Constitucin ecuatoriana como en el derecho internacional de derechos humanos.

Finalmente, se emplearon los mtodos deductivo e inductivo. El mtodo deductivo permiti realizar inferencias que condujeron a las conclusiones finales, mientras que el inductivo facilit la identificacin de patrones a partir del anlisis de sentencias de la Corte Constitucional relacionadas con la prisin preventiva, contribuyendo as a la comprensin de su aplicacin en el contexto jurdico ecuatoriano.

 

Resultados

El anlisis de los resultados de la presente investigacin muestra claramente que la solicitud y aplicacin de la prisin preventiva debe ser plenamente justificada, tanto por los fiscales como por los jueces. Existe un consenso general en que su aplicacin no debe ser arbitraria y que se necesita una base slida para asegurar su legalidad y proporcionalidad. Este acuerdo subraya la importancia de un sistema de justicia que sea transparente, justo y respete los derechos de los acusados.

Respecto a la Resolucin No. 02-2023 emitida por la Corte Nacional del Ecuador, se ha observado un conocimiento bsico de la misma, pero tambin se han expresado preocupaciones sobre su uso con fines polticos. Se argumenta que la resolucin, aunque jurdicamente vinculante, se utiliz para reprimir a los opositores del gobierno, socavando su legitimidad y violando derechos constitucionales. Esta perspectiva resalta la tensin entre la aplicacin de medidas legales y el respeto de los principios de democracia y derechos humanos.

Existe un acuerdo generalizado en que la prisin preventiva no debe utilizarse arbitrariamente en todos los casos penales. Se reconoce la necesidad de evaluar cada situacin caso por caso, tomar medidas alternativas cuando sea posible y reservar la prisin preventiva para delitos graves como el asesinato o el sicariato. Este enfoque refleja una comprensin de la proporcionalidad en los procedimientos judiciales y busca garantizar que las medidas preventivas sean apropiadas a la naturaleza del delito y las circunstancias del acusado.

En el mbito jurdico se indica que la prisin preventiva se utiliza principalmente en casos de sicariato, lo que ha generado hacinamiento en las prisiones nacionales. Sin embargo, tambin se ha sealado que las amenazas a jueces y fiscales a veces conducen a la liberacin de los acusados incluso en delitos graves, lo que plantea dudas sobre la coherencia y eficacia de la medida. Esta situacin refleja la complejidad y los desafos que enfrentan los sistemas legales al aplicar la prisin preventiva.

En cuanto, a si la prisin preventiva debe considerarse como un ultimtum, se reitera que esta medida slo debe utilizarse en casos excepcionales. La prisin preventiva se considera un ltimo recurso y tiene como objetivo garantizar la presencia del imputado durante todo el proceso y evitar que se d a la fuga. Este consenso subraya la necesidad de adoptar un enfoque cauteloso y deliberado al aplicar medidas de detencin para que no se comprometan los derechos fundamentales de las personas.

Por lo tanto, se puede decir que, los resultados revelan una idea general de que la prisin preventiva debe realizarse de manera proporcionada y razonable, respetando los derechos constitucionales y los derechos humanos. Las crticas a la Resolucin No. 02-2023 y las preocupaciones sobre su uso poltico subrayan la necesidad de una vigilancia constante en la aplicacin de la justicia para garantizar su objetividad y equidad. La complejidad de los casos y las circunstancias especficas de cada delito individual requieren un enfoque flexible e informado de las medidas preventivas.

 

Conclusiones

En base al anlisis y el desarrollo investigativo de la aplicacin de la Resolucin No. 02-2023 emitida por la Corte Nacional de Justicia, resalta una serie de aspectos importantes que necesitan atencin para mejorar la gestin judicial y garantizar los derechos humanos. En primer lugar, cabe sealar que, la prisin preventiva en su forma actual se convierte en un castigo predecible, esto debido a que, el mal uso de la aplicacin de la prisin preventiva vulnerar directamente la presuncin de inocencia y el principio del debido proceso.

La aplicacin de la privacin de libertad, hasta que se llegue a un veredicto final socava los derechos fundamentales del acusado, afectando el derecho a la libertad de circulacin y el derecho a la presuncin de culpabilidad en lugar de inocencia. Al aplicarse, la Resolucin N 02-2023, se corre el riesgo de confundir gravemente el principio de presuncin de inocencia con el de presuncin de culpabilidad. Esto se debe a que, no siempre se aplican adecuadamente las disposiciones de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el Cdigo Penal Orgnico Integral y las normas de derechos humanos, al dictarse la medida cautelar de prisin preventiva como la primera opcin, cuando en realidad es de ultima ratio.

La resolucin, aunque jurdicamente vinculante, a menudo se utiliza de una manera que no respetaba plenamente los principios constitucionales y los derechos humanos, lo que demuestra un nivel significativo de incumplimiento por parte del Estado ecuatoriano. El desarrollo de la prisin preventiva en el sistema de justicia penal debe prevenir los abusos de poder y garantizar el derecho a la libertad como un inters legtimo, protegido a nivel local, nacional e internacional.

El anlisis de la Resolucin No. 02-2023, muestra una clara contradiccin entre normas subjetivas y normas objetivas, tanto en su aplicacin como en el ejercicio profesional. Esto significa, adoptar medidas que permitan a los jueces imponer la prisin preventiva de una manera que respete los derechos a la libertad, la presuncin de inocencia y el debido proceso, mientras trabajan para hacer cumplir la justicia de manera efectiva y justa.

Adems, lo dispuesto en la Resolucin No. 02-2023, no prev una indemnizacin total en caso de liberacin o declaracin de inocencia del imputado. La falta de mecanismos de reparacin integral, agrava las consecuencias de la prisin preventiva injusta, incluido el deterioro de la condicin fsica, mental y econmica de una persona y de su familia. Esta deficiencia resalta la necesidad de reformas que incluyan una compensacin adecuada para aquellos perjudicados por el abuso de la prisin preventiva.

Por lo cual, es importante que el sistema de justicia ecuatoriano revise y regule el uso de la prisin preventiva para garantizar que no sea utilizada como una herramienta de control poltico o se convierta en una sentencia esperada. La justicia debe administrarse de manera justa y equitativa, respetando los derechos humanos y el Estado de derechos. Tomar medidas para garantizar el debido proceso y la presuncin de inocencia es fundamental para generar confianza en el sistema de justicia y proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.

 

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