����������������������������������������������������������������������������������

 

El derecho fundamental a la reparaci�n integral de las v�ctimas de violencia de g�nero y sexual: Garant�as constitucionales en Ecuador y su importancia para el sistema de justicia

 

The fundamental right to comprehensive reparation for victims of gender and sexual violence: Constitutional guarantees in Ecuador and their importance for the justice system

 

O direito fundamental � repara��o integral das v�timas de viol�ncia sexual e de g�nero: garantias constitucionais no Equador e a sua import�ncia para o sistema de justi�a

 

Carlos Alberto J�rvez-Puente I
carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0008-2230-2057
Ana Fabiola Zamora-V�zquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec 
http://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

* Recibido: 17 de septiembre de 2024 *Aceptado: 13 de octubre de 2024 * Publicado: �17 de noviembre de 2024

 

        I.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

El derecho a la reparaci�n integral de las v�ctimas de las infracciones se constituye en uno de los principales fines del proceso penal en materia de violencia, garantizar este derecho constituye no s�lo una expresi�n de justicia, sino tambi�n un imperativo de rango constitucional. En el presente art�culo, se analiz� la reparaci�n integral como un derecho fundamental protegido, conceptos y alcances de esta instituci�n, tipos de reparaci�n y mecanismos. Para este efecto se aplic� un enfoque cualitativo, con fundamentaci�n te�rica y revisi�n bibliogr�fica, se analiz� doctrina y la legislaci�n de nuestro pa�s. Se determin� que a pesar de ordenarse por los jueces en sentencias diferentes mecanismos de reparaci�n a favor de las v�ctimas, como parte de la respuesta que el sistema brinda en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, estos medios de restituci�n no se cumplen, no se ejecutan, ni logra el sistema su finalidad. Se plantea como respuesta a esta situaci�n la creaci�n de un organismo que se encargue de realizar el seguimiento oportuno al cumplimiento de los medios de reparaci�n ordenados en sentencia, as� como; ejecutar la articulaci�n de las diferentes instituciones del Estado obligadas a velar por la restituci�n de los derechos de las v�ctimas cuando estos sean vulnerados por el cometimiento de alguna de las infracciones que sancionan la violencia, para de esta forma garantizar lo establecido en el art�culo 78 de nuestra Constituci�n vigente.

Palabras clave: Violencia; V�ctima; Reparaci�n.

 

Abstract

The right to full reparation for victims of violations is one of the main purposes of criminal proceedings in matters of violence. Guaranteeing this right is not only an expression of justice, but also a constitutional imperative. This article analyzes full reparation as a protected fundamental right, concepts and scope of this institution, types of reparation and mechanisms. To this end, a qualitative approach was applied, with theoretical foundation and bibliographic review, and the doctrine and legislation of our country were analyzed. It was determined that despite the fact that judges have ordered in sentences different reparation mechanisms in favor of victims, as part of the response that the system provides in exercising the right to effective judicial protection, these means of restitution are not fulfilled, are not executed, and the system does not achieve its purpose. The creation of an organization in charge of carrying out timely monitoring of compliance with the means of reparation ordered in the sentence is proposed as a response to this situation, as well as; To carry out the coordination of the different State institutions obliged to ensure the restitution of the rights of victims when these are violated by the commission of any of the infractions that sanction violence, in order to guarantee what is established in article 78 of our current Constitution.

Keywords: Violence; Victim; Reparation.

 

Resumo

O direito � repara��o integral das v�timas de infrac��es � um dos principais objectivos do processo penal em mat�ria de viol�ncia; Neste artigo foram analisadas a repara��o integral como direito fundamental protegido, conceitos e �mbito desta institui��o, tipos de repara��o e mecanismos. Para tal, foi aplicada uma abordagem qualitativa, com fundamenta��o te�rica e revis�o bibliogr�fica, foram analisadas a doutrina e a legisla��o do nosso pa�s. Determinou-se que apesar dos ju�zes ordenarem diferentes mecanismos de repara��o a favor das v�timas nas senten�as, como parte da resposta que o sistema proporciona no exerc�cio do direito a uma prote��o judicial efetiva, estes meios de restitui��o n�o s�o cumpridos, s�o executados, nem o sistema atinge o seu prop�sito. Como resposta a esta situa��o, prop�e-se a cria��o de uma organiza��o que se encarregar� de proceder ao devido acompanhamento do cumprimento dos meios de repara��o ordenados na senten�a, bem como; executar a articula��o das diferentes institui��es do Estado obrigadas a garantir a restitui��o dos direitos das v�timas quando estes s�o violados pela pr�tica de qualquer das infra��es que sancionam a viol�ncia, de forma a garantir o que est� estabelecido no artigo 78.� da nossa atual Constitui��o.

Palavras-chave: Viol�ncia; V�tima; Reparar.

 

Introducci�n

El esquema Constitucional respecto a los derechos de las v�ctimas de las infracciones plantea una visi�n tutelar y restaurativa de aquellos bienes jur�dicos protegidos que se ven afectados, ya sea de forma consumada o en riesgo por el cometimiento de un il�cito, este esquema de tutela busca efectivizar aquel derecho plasmado en el art�culo 78 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, cuando indica que las v�ctimas de las infracciones penales deben contar con protecci�n especial, haciendo �nfasis en que se evitar� su revictimizaci�n, debiendo ser protegidas ante cualquier amenaza o intimidaci�n, y respecto al tema que sustenta este estudio la necesidad de adoptar mecanismos para una reparaci�n integral.

Estas ideas asientan la estructura constitucional del Ecuador definido en el art�culo 1 de su Carta Fundamental como un Estado de derechos y justicia, debiendo garantizar a sus miembros la absoluta protecci�n de sus derechos a trav�s no s�lo de su reconocimiento sino de su exigibilidad, debiendo brindar mecanismos adecuados para la investigaci�n y el juzgamiento de las infracciones que vulneren derechos, y la consecuente reparaci�n de estos cuando en una sentencia se determine la existencia de la infracci�n y la responsabilidad del procesado, debiendo disponerse en favor de la v�ctima medios para reparar el da�o ya sea material o inmaterial.

La noci�n de v�ctima ha sufrido una suerte de reconocimiento a lo largo de la historia del proceso penal, esto gracias a la influencia del constitucionalismo y su visi�n garantista del derecho; si nos detenemos a analizar esta situaci�n, en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador del 2008, se establecen tres nociones trascendentales para todo el sistema procesal, y por supuesto con mayor raz�n para el sistema de administraci�n de justicia penal, ya dice el legislador constituyente que la v�ctima es un sujeto de atenci�n prioritaria, el sistema es un medio para la realizaci�n de justicia, y finalmente parte del concepto de justicia es la reparaci�n integral del da�o sufrido por la v�ctima.

De esta forma, desde la vigencia del C�digo Org�nico Integral Penal contamos con normativa que reconoce en la pr�ctica procesal los derechos de la v�ctima, es la primera ocasi�n que es considerada sujeto procesal sin la necesidad de interponer acusaci�n particular, cuenta con un cat�logo de derechos dentro del proceso, entre estos a participar o no en el mismo, no ser revictimizada, y ser reparada; siendo en este �ltimo en que nuestro sistema considera se encuentra en deuda con las v�ctimas, pues pese a estar desarrollado tanto en instrumentos internacionales, como en nuestra legislaci�n interna, y a pesar que en los distintos procesos de juzgamientos de conductas relacionadas con infracciones de violencia de g�nero e intrafamiliar se determinan la existencia de la infracci�n, as� como la responsabilidad del procesado; se establecen diversos mecanismos de reparaci�n tanto material como inmaterial de acuerdo a cada caso en espec�fico, sin embargo; estos no se cumplen o no se vigilan en su cumplimiento, sin que se logren verificar en su ejecuci�n.

Incumplimiento que menoscaba los derechos de las v�ctimas, y que inobserva que nuestra Constituci�n desde el a�o 2008 fue guiando una serie de transformaciones y avances normativos que hoy permiten contar con normativa referente a la v�ctima como sujeto procesal y sujeto de derechos dentro del proceso. En consecuencia, al ser uno de los objetivos del sistema de administraci�n de justicia penal, y por ser un derecho constitucional la reparaci�n integral de las v�ctimas, reflexionar sobre estas ideas, cuestionar de ser el caso y proponer alternativas para garantizar que este derecho se cumpla, ubicando la problem�tica dentro de un debate en el marco de los derechos humanos.

En este art�culo analizo el rol que ha cumplido la Constituci�n en implementar el derecho a la reparaci�n integral y garantizar que este se considere uno de los fines del proceso, planteo adem�s la necesidad de contar con medios que garanticen una reparaci�n integral id�nea, resulta atentatorio a los derechos de las v�ctimas que las sentencias contemplen a la reparaci�n del da�o como un requisito de validez, y no como un deber ser del proceso, expresi�n de la justicia que es su fin �ltimo.

En este caso al hablar de un derecho fundamental, ser� el Derecho Constitucional el marco jur�dico en el que se desarrollar� este estudio, contemplado en el art�culo 78 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, y que se extiende a la normativa penal por la necesidad de materializar regulaciones que apliquen en la pr�ctica esta reparaci�n a trav�s de medidas de restituci�n, rehabilitaci�n, compensaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n, en dimensiones que pueden ir desde lo individual, colectivo dependiendo del titular o los titulares de los derechos que se determinen vulnerados hasta comprender elementos materiales, morales y simb�licos de reparaci�n.

Al encontrarse estos derechos desarrollados por imperio de la Constituci�n en normativa de rango inferior, ser� necesario analizar aquellos mecanismos de reparaci�n que contempla el C�digo Org�nico Integral Penal y la noci�n de reparaci�n integral que desarrolla tanto la doctrina como la jurisprudencia y los convenios y tratados internacional de derechos humanos. El campo de acci�n en esta investigaci�n ser� el alcance y efectividad de la reparaci�n integral en los procesos de violencia contra la mujer y miembros del n�cleo familiar.

Analizar la manera que la Constituci�n vigente en sus art�culos 35 y 78 aborda tanto a las v�ctimas de las infracciones como a la reparaci�n integral como un derecho de estas, se considerar� en este aspecto aquellos desarrollos jurisprudenciales del derecho internacional de los derechos humanos, para finalmente concretarnos en la regulaci�n que realiza el C�digo Org�nico Integral Penal en sus art�culos 77 y 78, para reconociendo esta obligaci�n que debe cumplirse por parte del Estado a trav�s del proceso penal, verificar tambi�n si la misma se cumple o no finalmente, y no queda como un mero requisito de las sentencias, sino como una efectiva realizaci�n de la justicia.

De esta forma el campo de acci�n por la naturaleza propia del tipo de infracciones en que se impone la necesidad de una reparaci�n integral, combina �mbitos constitucionales y de derecho procesal penal, as� como normativa de rango supra constitucional que ha servido de antecedente para que el Ecuador reconozca este derecho en favor de las v�ctimas de las infracciones.

 

Marco referencial y te�rico

Concepto de v�ctima

Para este trabajo es importante partir del concepto de v�ctima, noci�n que ha tenido una suerte de renacimiento en el Derecho Constitucional y en el Derecho Penal, m�s all� de ser entendida como la persona que sufre el da�o, en la actualidad se ha definido como un sujeto de derechos, un sujeto procesal y un sujeto de atenci�n prioritaria conforme lo considera la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, con un cat�logo de derechos a su favor entre estos a la reparaci�n integral, tal como lo contempla el art�culo 78 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador.

Piva, G. (2021), al reflexionar sobre el protagonismo que se ha dado a la figura de la v�ctima en el proceso, sus derechos y construir un concepto �til al respecto, indica que se entiende por v�ctima tanto a la persona natural como a la persona jur�dica y dem�s sujetos de derechos que individual o colectivamente haya sufrido alg�n da�o como consecuencia de un delito, el Estado debe garantizarle la restauraci�n en sus derechos e intereses leg�timos. Otra definici�n que resulta interesante es la desarrollada por Sonia Cesio (2017), quien se�ala:

Se denomina v�ctima al receptor del maltrato y del padecimiento cotidiano, quien se halla en una posici�n de inermidad, de vulnerabilidad ps�quica: est� convencida/o que sola/o no puede; y espera un cambio favorable. En violencia de g�nero la v�ctima es la mujer (p. 30).

Vinculando este concepto al proceso penal, el mismo guarda relaci�n la existencia de sujeto pasivo de la infracci�n que sufre un da�o producto de la misma. En la declaraci�n sobre los principios fundamentales de justicia para las v�ctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas, aprobada el 29 de noviembre de 1985, en su literal A, numerales 1 y 2 se�ala que:

A) Las v�ctimas de los delitos

1. Se entender� por "v�ctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido da�os, inclusive lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional, p�rdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislaci�n penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podr� considerarse "v�ctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaraci�n, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relaci�n familiar entre el perpetrador y la v�ctima. En la expresi�n "v�ctima" se incluye, adem�s, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relaci�n inmediata con la v�ctima directa y a las personas que hayan sufrido da�os al intervenir para asistir a la v�ctima en peligro o para prevenir la victimizaci�n.

Este instrumento adem�s establece la obligaci�n de resarcir, indemnizar y atender a la v�ctima de los delitos, depositando el cumplimiento de estos derechos en el Estado, el delincuente o terceros obligados, de forma amplia e incluso subsidiaria se dota a la v�ctima de estas prerrogativas, por lo que podemos decir tambi�n que nos encontramos frente a un sujeto que oportunamente debe ser protegida.

La OMS en su informe sobre la violencia y la salud del 2002, al respecto evoca que la condici�n de v�ctima puede extenderse a j�venes, la pareja, la familia, ni�os o ancianos, y las formas de violencia son muy diversas violaciones, agresiones sexuales por parte de extra�os y la violencia en entornos institucionales como las escuelas, los lugares de trabajo, hogares de ancianos o los centros penitenciaros. Indica este documento que la violencia interpersonal cubre un amplio abanico de actos y comportamientos que van desde la violencia f�sica, sexual y ps�quica hasta las privaciones y el abandono.

La Declaraci�n sobre los principios fundamentales de justicia para las v�ctimas de delitos y del abuso de poder de la Organizaci�n de Naciones Unidas, aprobado el 29 de noviembre de 1985, en su literal B numeral 18 establece que:

�Se entender� por v�ctimas� las personas que hayan sufrido da�os, inclusive lesiones f�sicas o mentales, sufrimiento emocional, p�rdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente relativas a los derechos humanos. Siendo el concepto de reparaci�n integral parte de esa justicia que se busca a trav�s del proceso.

La condici�n de v�ctima puede generarse por el cometimiento de cualquier expresi�n de violencia que atente contra bienes jur�dicos tutelados, derechos fundamentales, cuya vulneraci�n implica la configuraci�n de un delito, Magaly Perretti de Parada (2010) indica que �existen varios tipos de violencia: la dom�stica, de pareja, masculina, hacia mujeres o sexista, as� como la f�sica, la psicol�gica, sexual y la econ�mica, entre otras� (p. 80).

Finalmente, en t�rminos de Beristan Pi�a (2008) se considera v�ctima a la persona, en este punto no se distingue si puede ser una persona natural o jur�dico; ambas posibilidades se consideran sin excluirse, que resulta con da�os en sus bienes jur�dicos protegidos por las leyes, y podemos decir; desarrollando lo manifestado por el autor que tambi�n se encuentran estos derechos garantizados en la Constituci�n, interesando en este an�lisis aquellas conductas humanas tipificadas como delitos en el C�digo Org�nico Integral Penal, que lesionan la vida, la integridad f�sica, sexual, psicol�gica.

 

Sobre la violencia

Necesaria revisi�n en esta tem�tica merece el concepto de violencia, su presencia en sociedades como la nuestra motiva el empleo del Derecho Penal como mecanismo para su prevenci�n, sanci�n y erradicaci�n, no resulta ajeno al sistema procesal ecuatoriano la instauraci�n de en su legislaci�n de tipos penales espec�ficos para aquellas expresiones de violencia que lesionan derechos fundamentales, bienes jur�dicos relacionados con la integridad f�sica, sexual y psicol�gica de las v�ctimas en un contexto intrafamiliar, de g�nero o sexual.

Doctrinariamente, la violencia es entendida como un rasgo humano, parafraseando a Cesio (2017), la autora indica que desde el comienzo de la historia siempre hubo ataques, que la violencia siempre llev� al dominio de un grupo sobre otro, relaciona este concepto con la guerra, y los avances para refinar el combate. Esta historia la traslada la autora a la imposici�n tradicional de roles a la mujer, y como ha ido evolucionando hacia la modernidad para que las mujeres accedan a un protagonismo en distintos aspectos de la vida.

Por su parte, la autora Blair Trujillo (2009) argumenta sobre el concepto de violencia que no es posible establecer un concepto de violencia que sea un�voco y simple y tampoco ser�a deseable, esto en parte podr�a agregarse por cuanto la violencia como tal es una noci�n transversal, implica acciones, omisiones, resultados lesivos verificables, simb�licos o el mero riesgo de que se afecten derechos fundamentales, ah� la importancia de que un marco normativo superior como la Constituci�n garantice el derecho a una vida libre de violencia, garant�a que debe ser tarea del Estado.

Otra definici�n en este punto es el criterio de Osorio (citado por Perretti de Parada, 2010), quien define a la violencia como �la acci�n y el efecto de aplicar medios violentos a hombres o mujeres para vencer su resistencia� (p. 9). Esta definici�n que tambi�n engloba una posibilidad amplia de aspectos, pero marcada por el enfoque de g�nero que hoy es imperativo observar en la administraci�n de justicia.

La Organizaci�n Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la violencia y la salud, del a�o 2002, se define a la violencia como: �El uso deliberado de la fuerza f�sica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da�os psicol�gicos, trastornos del desarrollo o privaciones� (OMS, 2002). Este es un concepto amplio, que nos remite a la violencia como expresi�n de conducta que puede abarcar acciones y omisiones, generar da�os o poner en riesgo la integridad de la v�ctima.

La misma Organizaci�n Mundial de la Salud, en otro pronunciamiento, espec�ficamente; en su estudio del a�o 2002 denominado Women's Health and Domestic Violence Against Women (Salud femenina y violencia dom�stica contra las mujeres), define a la violencia intrafamiliar indica que esta es la ejercida por la pareja, como veremos m�s adelante esta es s�lo una de las posibilidades en que se puede desarrollar la violencia, dando cuenta de una expresi�n muy com�n de violencia que lesiona derechos de sus v�ctimas en el �mbito m�s �ntimo y privado como es el hogar.

Sobre la violencia de g�nero, de forma espec�fica, la Organizaci�n de las Naciones Unidas (1994), en la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia contra la Mujer, la define como �todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p�blica o privada�, reconoce este concepto la situaci�n de desigualdad que viven las mujeres, y como esta desigualdad se materializa en discriminaci�n y violencia, que causa, o puede causar afectaci�n a derechos fundamentales.

 

Definici�n de reparaci�n integral

Otro concepto que es importante para este an�lisis es reparaci�n integral, derecho fundamental reconocido en nuestra Constituci�n y que materializa a su vez la idea de justicia, eliminando la impunidad de nuestro sistema. Antes de entrar al concepto de reparaci�n, es necesario definir lo que podemos entender por da�o, pues del reconocimiento de este surge la obligaci�n de restituci�n, Polo Cabezas (2012), se�ala que �(�) todo perjuicio o menoscabo que se infringe a un individuo o a una actividad, en sus bienes, en su libertad, en su personalidad o en su integridad, y que lleva consigo la obligaci�n ineludible de reparaci�n� (p. 67).

Para Mantilla (2017) el derecho a la reparaci�n es un mecanismo centrado en las v�ctimas, y que tiene la finalidad de facilitar la reconciliaci�n y la confianza en el Estado, logrando alcanzar la paz en sociedad, este es un concepto importante pues si la Constituci�n determina que el proceso penal es un medio para la realizaci�n de la justicia, esta justicia debe enfocarse en ser un medio para la recomposici�n social, cuyo entramado se ve fraccionado por el cometimiento del delito, y parte de este objetivo es la reparaci�n en favor de las v�ctimas.

El art�culo 63.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, establece que la reparaci�n integral abarca la acreditaci�n de da�os en la esfera material e inmaterial de la persona, y el necesario otorgamiento de medidas tendientes a la investigaci�n de los hechos, esto en relaci�n con el conocimiento de la vedad como un medio de reparaci�n; la restituci�n de bienes, derechos y libertades, depender� del tipo de vulneraci�n que se verifique a trav�s del proceso se ordenar� que estos bienes jur�dicos afectados se restituyan al estado m�s pr�ximo al momento anterior al cometimiento de la infracci�n.

Rehabilitaci�n f�sica, psicol�gica y social siendo deber del Estado a trav�s del sistema de administraci�n de justicia procurar que el derecho a la integridad del individuo se vea rehabilitado a trav�s del proceso. La satisfacci�n por medio de actos de beneficio de las v�ctimas (aqu� se permite una suerte de flexibilidad en cuanto a establecer las opciones m�s id�neas para este fin), las garant�as de no repetici�n de las violaciones, de las que el mejor ejemplo en nuestro sistema son las medidas de protecci�n, entendidas como cargas impuestas para evitar el riesgo o lesi�n de forma tuitiva y no sancionatoria de los derechos de las v�ctimas. Finalmente se ha considerado la indemnizaci�n compensatoria por da�o material e inmaterial, estableciendo par�metros para calcular de forma eficaz esta reparaci�n, con criterios que deben contemplar nociones como el proyecto de vida y otras variables que permitan cuantificar el da�o y su consecuente reparaci�n.

El concepto de reparaci�n integral es vital para entender al proceso como un mecanismo para la realizaci�n de la justicia, Rousset (2011), afirma:

(�) el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y garant�a requiere un complejo dise�o de medidas de reparaci�n que tiendan, no s�lo a borrar las huellas que el hecho anti�convencional ha generado, sino tambi�n comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repetici�n. Las mismas no s�lo tendr�n como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, sino que adem�s se deber� trabajar en las medidas extra patrimoniales. Especial inter�s debe revestir en este trabajo la v�ctima del caso (p. 65).

De esta forma se busca anular los efectos de la infracci�n, a trav�s de una actuaci�n judicial diligente que contemple todos los factores que fueron afectados y que deben ser restituidos.

 

Reparaci�n integral como un derecho fundamental contenido en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador

Resulta importante para lograr un efectivo sistema de administraci�n de justicia, que plasme los postulados del garantismo impuestos constitucionalmente, adecuar en la norma adjetiva procesal penal las condiciones que permitan vislumbrar un escenario de prevenci�n, sanci�n y erradicaci�n de todo tipo de violencia, y en el caso en an�lisis de forma espec�fica la violencia de g�nero y sexual, en ese orden de ideas Vela (2021), sobre esta necesidad de adecuaci�n del sistema procesal penal a los principios de la Constituci�n, reflexiona que es necesario una impartici�n de justicia confiable, generar las condiciones adecuadas para la creaci�n de un sistema de justicia capaz de resolver los conflictos penales de forma expedita y eficiente, que tutele los derechos humanos, y las expectativas de justicia de las personas en conflicto con la ley, de las v�ctimas y de la sociedad en general (pp. 67-68), parte de esta propuesta es sin lugar a dudas un sistema que no se quede en la mera condena del responsable de la infracci�n, que busque la restituci�n de la v�ctima a la condici�n m�s pr�xima al cometimiento de la infracci�n, que dentro de lo posible, y de acuerdo al bien jur�dico afectado, esta considero se traduce en la principal expectativa de una v�ctima, gozando de amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 78 de nuestra Carta Fundamental.

Las v�ctimas de infracciones penales gozar�n de protecci�n especial, se les garantizar� su no revictimizaci�n, particularmente en la obtenci�n y valoraci�n de las pruebas, y se las proteger� de cualquier amenaza u otras formas de intimidaci�n. Se adoptar�n mecanismos para una reparaci�n integral que incluir�, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, garant�a de no repetici�n y satisfacci�n del derecho violado.

Se establecer� un sistema de protecci�n y asistencia a v�ctimas, testigos y participantes procesales.

Principio constitucional que explica el alcance de este derecho fundamental, constituido inicialmente por la protecci�n que debe recibir toda v�ctima de infracciones, y evitar cualquier forma de revictimizaci�n. Principalmente, podemos concluir que de acuerdo a nuestra Carta Fundamental la reparaci�n integral de las v�ctimas est� representada por el conocimiento de la verdad, este se constituye en fin del proceso penal y por supuesto, una vez que se encuentra en firme una sentencia condenatoria que determina existencia de una infracci�n y responsabilidad del procesado, se vuelve imperioso que esta sentencia incluya los mecanismos m�s id�neos para alcanzar la restituci�n de los derechos vulnerados, indemnizar el da�o sufrido por el delito, evitar que el mismo vuelva a repetirse por medios que los jueces deber�n establecer de forma clara y ejecutable.

Estos postulados de �ndole Constitucional se trasladan a nuestra normativa inferior, replic�ndose y desarroll�ndose para dar pauta a los operadores de justicia no s�lo de la obligaci�n de reparar el da�o causado sino opciones para conseguir esta finalidad.

El C�digo Org�nico Integral Penal contempla diversos mecanismos de reparaci�n que ser�n analizados en este trabajo, en el art�culo 78 del indicado cuerpo legal tenemos los siguientes:

Art. 78.- Mecanismos de reparaci�n integral. - Las formas no excluyentes de reparaci�n integral, individual o colectiva, son:

1. La restituci�n: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadan�a o de la nacionalidad, el retorno al pa�s de residencia anterior, la recuperaci�n del empleo o de la propiedad, as� como al restablecimiento de los derechos pol�ticos.

2. La rehabilitaci�n: se orienta a la recuperaci�n de las personas mediante la atenci�n m�dica y psicol�gica, as� como a garantizar la prestaci�n de servicios jur�dicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de da�os materiales e inmateriales: se refieren a la compensaci�n por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracci�n penal y que sea evaluable econ�micamente.

4. Las medidas de satisfacci�n o simb�licas: se refieren a la declaraci�n de la decisi�n judicial de reparar la dignidad, la reputaci�n, la disculpa y el reconocimiento p�blico de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las v�ctimas, la ense�anza y la difusi�n de la verdad hist�rica.

5. Las garant�as de no repetici�n: se orientan a la prevenci�n de infracciones penales y a la creaci�n de condiciones suficientes para evitar la repetici�n de las mismas. Se identifican con la adopci�n de las medidas necesarias para evitar que las v�ctimas sean afectadas con la comisi�n de nuevos delitos del mismo g�nero.

El art�culo 78 del C�digo Org�nico Integral Penal del Ecuador establece un marco integral y no excluyente de mecanismos de reparaci�n, orientados a restituir, rehabilitar y compensar a las v�ctimas de infracciones penales. Estos mecanismos incluyen la restituci�n de derechos y bienes, la rehabilitaci�n f�sica y psicol�gica, la indemnizaci�n econ�mica por da�os materiales e inmateriales, as� como medidas simb�licas de satisfacci�n que restauran la dignidad y memoria de las v�ctimas, y garant�as de no repetici�n que buscan prevenir futuros. delitos. Esta normativa refleja un enfoque hol�stico de la justicia, que no solo castiga al infractor, sino que tambi�n prioriza la restauraci�n plena de las v�ctimas, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho y la promoci�n de una cultura de respeto a los derechos humanos. El art�culo 78.1 hace referencia a los mecanismos de reparaci�n integral en casos de violencia de g�nero contra las mujeres:

En los casos de violencia de g�nero contra las mujeres, las autoridades judiciales podr�n disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparaci�n individual o colectiva:

1. Rehabilitaci�n f�sica, psicol�gica, ocupacional o educativa de la v�ctima directa de las v�ctimas indirectas; y,

2. Reparaci�n de da�o al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En los casos de violencia de g�nero contra las mujeres, las autoridades judiciales pueden ordenar de reparaci�n que, sin excluirse entre s�, buscan la rehabilitaci�n integral de la v�ctima y medidas de sus allegados, a todos los aspectos f�sicos, psicol�gicos, ocupacionales y educativos, asegurando as� su recuperaci�n total. Adem�s, se contempla la reparaci�n del da�o al proyecto de vida de la v�ctima, garantizando que se reconozca y restituya su derecho a desarrollar una vida plena y libre de violencia, conforme a los est�ndares establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reafirmando el compromiso del Estado con la protecci�n y promoci�n de los derechos fundamentales de las mujeres.

 

Est�ndares para la reparaci�n integral de las v�ctimas

Documento de necesario an�lisis en este punto lo constituye los principios y directrices b�sicos sobre el derecho de las v�ctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobado mediante resoluci�n de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005, en el que se definen lineamientos b�sicos a considerarse en el �mbito de los derechos fundamentales para la reparaci�n de las v�ctimas de infracciones, y que forman parte de nuestro ordenamiento por imperativo Constitucional, por lo mismo imperativos para el Estado, entre estos; citando algunos de los principios desarrollados en este instrumento tenemos:

De acuerdo con el derecho interno y el derecho internacional, y considerando las circunstancias espec�ficas de cada caso, las v�ctimas de violaciones evidentes de los derechos humanos internacionales y de graves infracciones al derecho internacional humanitario deben recibir una reparaci�n completa y efectiva, que sea adecuada y proporcionalmente a la gravedad de la violaci�n y a las particularidades de cada situaci�n. Esta reparaci�n debe incluir medidas como la restituci�n, indemnizaci�n, rehabilitaci�n, satisfacci�n y garant�as de no repetici�n, seg�n se detallan en los principios 19 a 23.

La restituci�n busca, siempre que sea posible, devolver a la v�ctima a la situaci�n previa a la violaci�n, restaurando derechos como la libertad, la identidad, la vida familiar, la ciudadan�a, el retorno al lugar de residencia, la reintegraci�n laboral y la devoluci�n. de bienes. La indemnizaci�n debe otorgarse de manera apropiada y proporcional a la gravedad de la violaci�n, compensando los perjuicios econ�micos derivados de estas violaciones, tales como da�o f�sico o mental, p�rdida de oportunidades laborales o educativas, da�os materiales y morales, as� como los costos de asistencia. jur�dica y m�dica.

La rehabilitaci�n incluye atenci�n m�dica y psicol�gica, as� como el acceso a servicios jur�dicos y sociales necesarios para la recuperaci�n integral de la v�ctima. La satisfacci�n puede involucrar medidas como el cese de las violaciones, la verificaci�n y divulgaci�n de la verdad, la b�squeda de personas desaparecidas, la restauraci�n de la dignidad y reputaci�n de la v�ctima mediante declaraciones oficiales o disculpas p�blicas, la sanci�n de los responsables, y la conmemoraci�n y homenaje a las v�ctimas. Adem�s, se promueve la inclusi�n de estos hechos en la ense�anza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las garant�as de no repetici�n deben incluir, entre otras medidas, el control efectivo por parte de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad, el cumplimiento de normas internacionales en procedimientos civiles y militares, el fortalecimiento de la independencia judicial, la protecci�n de profesionales y defensores de derechos humanos, la educaci�n en derechos humanos y derecho internacional humanitario para toda la sociedad, y la reforma de leyes que permitan o contribuyan a violaciones graves de estos derechos. Estas no solo buscan reparar el da�o causado, sino tambi�n prevenir futuras violaciones y promover el respeto y cumplimiento de las normas internacionales.

Loianno (2008), indica por su parte que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determina la evoluci�n de los criterios aplicables en materia de reparaciones, que superaron el enfoque eminentemente patrimonial, abarcando otro tipo de prestaciones y adquiriendo el car�cter de integral, parte de esta reparaci�n la obligaci�n de investigar y juzgar, este desarrollo en la perspectiva de enfocar la necesidad de reparar a las v�ctimas a trav�s del proceso se plasma en nuestra Constituci�n y la normativa legal desarrollada en el C�digo Org�nico Integral Penal.

 

Reparaci�n integral como fin del proceso penal, la necesidad de restituir los derechos de las v�ctimas de violencia de g�nero y sexual

Andrade (2009) reflexiona sobre el cambio de paradigma que otorga al juez un rol garantista en la protecci�n de los derechos humanos, subrayando que estos derechos son plenamente justiciables y esenciales para la vigencia de los derechos fundamentales, incluida la reparaci�n integral. Este enfoque plantea un desaf�o significativo para el sistema procesal penal, ya que la ejecuci�n oportuna y efectiva de los mecanismos de reparaci�n ordenados en las sentencias se convierte en una tarea crucial. Sin embargo, la ausencia de un ente encargado de supervisar su cumplimiento traslada esta responsabilidad al �rgano jurisdiccional, el cual debe, a su vez, solicitar la intervenci�n de otras instituciones del Estado. Esto, sumado al elevado n�mero de casos que deben ser juzgados y ejecutados, puede dar lugar a demoras, ya sea por la inacci�n de la v�ctima, su defensa o el propio Estado. Adem�s, algunos mecanismos de reparaci�n dependen de la capacidad econ�mica del condenado, lo que dificulta alcanzar una justicia plena.

Este tema adquiere una relevancia especial en las infracciones que atentan contra derechos fundamentales como la vida, la libertad sexual, la integridad f�sica y psicol�gica, y en aquellas motivadas por actos discriminatorios. En estos casos, es fundamental reconocer que donde existe violencia, el agresor no ve a la v�ctima como un igual, y las agresiones, tanto materiales como simb�licas, buscan someter, controlar, chantajear y subordinar, afectando gravemente la libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad de la mujer. Estas agresiones no se limitan solo a las mujeres, sino que tambi�n afectan a ni�os y adolescentes, constituyendo algunas de las violaciones m�s graves contra el ser humano.

A pesar de que el proceso penal se instituye como un medio para la reparaci�n de las v�ctimas, en la pr�ctica judicial diaria se observa que la reparaci�n integral a menudo se considera solo un requisito formal para la validez de la sentencia. Aunque la Constituci�n establece la obligaci�n de reparar el da�o a trav�s del proceso, los mecanismos de reparaci�n ordenados frecuentemente no se cumplen o resultan inejecutables. Ejemplos de esto incluyen grandes sumas de dinero establecidas en sentencias por feminidio que no llegan a las v�ctimas indirectas, y atenci�n psicol�gica no proporcionada por los obligados, incluso cuando se trata del Estado, debido a retrasos en los servicios.

 

Metodolog�a

El presente trabajo tuvo un enfoque cualitativo, desarrollado a trav�s de la fundamentaci�n te�rica y la revisi�n bibliogr�fica. El alcance de la investigaci�n fue descriptivo, centrado en el an�lisis de la doctrina, la normativa constitucional y procesal penal, as� como en los tratados internacionales que influyeron en la legislaci�n nacional, especialmente en lo referente a la violencia, las v�ctimas y el derecho fundamental. a la reparaci�n integral.

El m�todo de investigaci�n empleado fue inductivo-deductivo, ya que parti� de premisas singulares que permitieron derivar generalizaciones sobre el problema de investigaci�n. Asimismo, se utiliz� el m�todo dogm�tico-jur�dico, el cual result� esencial para abordar la dimensi�n formal y positiva del derecho, asegurando una comprensi�n precisa de los conceptos legales involucrados.

Se aplic� tambi�n el m�todo exeg�tico-jur�dico, orientado a la interpretaci�n de las normas e instituciones jur�dicas, con el fin de garantizar una adecuada aplicaci�n de las mismas. La t�cnica utilizada fue la revisi�n bibliogr�fica, ejecutada mediante el instrumento del fichaje, lo cual facilit� la recopilaci�n y sistematizaci�n de la informaci�n.

 

Resultados

El principio de debida diligencia exige que el Estado act�e con la m�xima eficiencia y celeridad en la protecci�n y reparaci�n de los derechos de las v�ctimas. Este principio, junto con la tutela judicial efectiva, obliga a las autoridades judiciales a no solo procesar y sancionar a los responsables, sino tambi�n a garantizar que las v�ctimas reciban una reparaci�n adecuada. Este enfoque integral es esencial para evitar que el proceso penal se convierta en un mero formalismo y para asegurar que se haga justicia de manera completa.

Para que la reparaci�n integral no sea solo una formalidad en las sentencias, es fundamental la creaci�n de una Unidad especializada dentro de la estructura judicial. Esta Unidad tendr�a la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, alertando a los jueces o tribunales sobre cualquier obst�culo en su ejecuci�n. Adem�s, dicha Unidad debe tener la capacidad de coordinar con otras instituciones del Estado, como servicios de salud, educaci�n y asistencia social, para garantizar que las v�ctimas reciban el apoyo necesario.

El cumplimiento efectivo de las reparaciones integrales requiere una estrecha colaboraci�n entre diversas entidades del Estado. La Unidad especializada debe estar facultada para articular acciones conjuntas con estas instituciones, asegurando que cada una cumpla con su rol en el proceso de reparaci�n. Esto incluye desde la prestaci�n de atenci�n m�dica y psicol�gica hasta la implementaci�n de medidas de reintegraci�n social y econ�mica de las v�ctimas.

Actualmente, la falta de seguimiento y ejecuci�n efectiva de las reparaciones integrales ordenadas en las sentencias es un problema significativo. Muchas veces, las reparaciones se convierten en un requisito formal sin que se materialicen en la pr�ctica, lo que perpet�a la injusticia y la revictimizaci�n. Con la implementaci�n de una Unidad especializada y la adopci�n de un enfoque m�s coordinado, se puede superar esta deficiencia, haciendo que la justicia penal sea verdaderamente restaurativa y centrada en las v�ctimas.

La creaci�n de esta Unidad y la mejora en la ejecuci�n de las reparaciones integrales transformar�an el sistema penal en un verdadero mecanismo de justicia restaurativa. La justicia restaurativa no solo busca castigar al infractor, sino tambi�n reparar el da�o causado a la v�ctima y restaurar el equilibrio social. Este enfoque promueve una visi�n m�s humanista del derecho penal, donde el objetivo final es la reintegraci�n social y la reparaci�n de todos los actores afectados por el delito.

Para que el sistema penal ecuatoriano pueda alcanzar los objetivos de justicia plena y restaurativa, es imperativo que el Estado, a trav�s del Consejo de la Judicatura, implemente mecanismos efectivos para garantizar la reparaci�n integral de las v�ctimas. La creaci�n de una Unidad especializada que supervise y coordine el cumplimiento de estas reparaciones es un paso esencial hacia la materializaci�n de estos principios. Solo as� se puede asegurar que las sentencias no sean meras formalidades, sino que se traduzcan en acciones concretas que restituyan los derechos fundamentales de las v�ctimas y fortalezcan la justicia en su sentido m�s amplio.

 

Conclusiones

Las conclusiones derivadas de la presente reflexi�n destacan la obligaci�n constitucional del Estado, consagrada en el art�culo 78, de garantizar la reparaci�n integral de los da�os causados por infracciones penales, especialmente en casos de violencia de g�nero y sexual. Este mandato no solo impone la reparaci�n del da�o, sino que tambi�n define mecanismos espec�ficos, tanto materiales como inmateriales, que deben ser observados estrictamente para evitar la revictimizaci�n de las personas afectadas. La reparaci�n integral, entendida como un mandato de optimizaci�n, requiere que el sistema de justicia articule mecanismos efectivos y coordinados para asegurar su cumplimiento.

Para promover la ejecuci�n, satisfacci�n y reparaci�n de los derechos de las v�ctimas, es fundamental que los jueces de las Unidades de Violencia contra la Mujer, as� como los jueces de los Tribunales de Garant�as Penales, cuenten con el auxiliar de personal especializado en el control. y vigilancia de las medidas de reparaci�n integral. La creaci�n de una Unidad dentro de la funci�n judicial dedicada exclusivamente a la supervisi�n del cumplimiento de estas medidas es una necesidad urgente. Esta Unidad debe tener la capacidad de informar al �rgano jurisdiccional sobre el estado de ejecuci�n de las reparaciones, alertando sobre cualquier incumplimiento y facilitando la coordinaci�n con otras instituciones del Estado.

La articulaci�n interinstitucional es clave para satisfacer los derechos vulnerados, asegurando que las entidades responsables de brindar servicios p�blicos, como salud y educaci�n, participen activamente en la reparaci�n de las v�ctimas. Esta coordinaci�n garantizar� que las medidas de reparaci�n no se queden en meras formalidades, sino que se materialicen en acciones concretas que restituyan los derechos fundamentales.

Finalmente, la influencia del derecho constitucional en el sistema de justicia penal es positiva, ya que impulsa un concepto amplio de justicia que va m�s all� de la simple imposici�n de penas. El enfoque garantista propuesto promueve una justicia restaurativa que se centra en la identificaci�n del da�o y su reparaci�n efectiva, consolidando un sistema de justicia penal m�s humano y centrado en las v�ctimas.

 

Referencias

1.      Andrade, S., Grijalva, A., & Storini, C. (2009). La Nueva Constituci�n del Ecuador. Estado, derechos e instituciones. Corporaci�n Editora Nacional.

2.      Asamblea General de las Naciones Unidas. (1994). Declaraci�n sobre la eliminaci�n de la violencia contra la mujer. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-elimination-violence-against-women

3.      Asamblea General de Naciones Unidas. (1985). Declaraci�n sobre los principios fundamentales de justicia para las v�ctimas de delitos y del abuso de poder. Obtenido de https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/declaration-basic-principles-justice-victims-crime-and-abuse

4.      Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constituci�n de la Rep�blica. Registro Oficial 449.

5.      Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador. (2008). Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. Registro Oficial 449.

6.      Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial. Registro Oficial 544.

7.      Asamblea Nacional del Ecuador. (2018). Ley Org�nica Integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Registro Oficial Suplemento 175.

8.      Berstain, A. (2008). Transformaci�n del derecho Penal y la criminolog�a hacia la victimolog�a. Ara Editores.

9.      Blair, E. (2009). Aproximaci�n te�rica al concepto de violencia: avatares de una definici�n. Pol�tica y Cultura, 9-33. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/pdf/polcul/n32/n32a2.pdf

10.  Cerezo, A. (2017). G�nero y Derecho Penal. La orden de protecci�n a mujeres v�ctimas de violencia de g�nero: Una valoraci�n acerca de su eficiencia. . Instituto Pac�fico.

11.  Cesio, S. (2017). Las violencias. Ediciones D&D.

12.  Cumbre Judicial Iberoamericana. (2012). Carta Iberoamericana de Derechos de las v�ctimas. Obtenido de file:///C:/Users/usuario/Downloads/Carta-Iberoamerica-de-Derechos-de-las-Victimas-3.pdf

13.  Jara, P. (2015). Violencia de G�nero, Un tema pendiente. El jurista, Ediciones Jur�dicas.

14.  Loaianno, A. (2008). Evoluci�n de la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones. En E. Feer, & A. Zard�var, La ciencia del derecho procesal constitucional, Estudios en homenaje a H�ctor Fix-Zamudio en sus cincuenta a�os como investigador del derecho. Temis.

15.  Monta�a, J., & Porras, A. (2012). Apuntes de Derecho Procesal Constitucional, Cuadernos de trabajo. Centro de Estudios y Difusi�n de Derecho Constitucional.

16.  Organizaci�n de Estados Americanos. (25 de noviembre de 1995). Convenci�n Interamericana para Prevenir la Violencia contra la Mujer. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

17.  Organizaci�n de los Estados Americanos. (1994). Convenci�n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Obtenido de https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

18.  Organizaci�n Mundial de la Salud. (2002). Informe Mundial sobre la violencia y salud. Organizaci�n Panamericana para la Organizaci�n Muncial de la Salud. Obtenido de https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/43431/9275324220_spa.pdf

19.  Perretti, M. (2010). Violencia de g�nero. Editorial Texto.

20.  Rousset, A. (2011). El concepto de reparaci�n integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista internacional de Derechos Humanos. Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/tablas/30948.pdf

 

 

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/