El derecho fundamental a la reparacin integral de las vctimas de violencia de gnero y sexual: Garantas constitucionales en Ecuador y su importancia para el sistema de justicia

 

The fundamental right to comprehensive reparation for victims of gender and sexual violence: Constitutional guarantees in Ecuador and their importance for the justice system

 

O direito fundamental reparao integral das vtimas de violncia sexual e de gnero: garantias constitucionais no Equador e a sua importncia para o sistema de justia

 

Carlos Alberto Jrvez-Puente I
carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0008-2230-2057
Ana Fabiola Zamora-Vzquez II
afzamorav@ucacue.edu.ec 
http://orcid.org/0000-0002-1611-5801
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: carlos.jervez.24@est.ucacue.edu.ec

 

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

* Recibido: 17 de septiembre de 2024 *Aceptado: 13 de octubre de 2024 * Publicado: 17 de noviembre de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 


Resumen

El derecho a la reparacin integral de las vctimas de las infracciones se constituye en uno de los principales fines del proceso penal en materia de violencia, garantizar este derecho constituye no slo una expresin de justicia, sino tambin un imperativo de rango constitucional. En el presente artculo, se analiz la reparacin integral como un derecho fundamental protegido, conceptos y alcances de esta institucin, tipos de reparacin y mecanismos. Para este efecto se aplic un enfoque cualitativo, con fundamentacin terica y revisin bibliogrfica, se analiz doctrina y la legislacin de nuestro pas. Se determin que a pesar de ordenarse por los jueces en sentencias diferentes mecanismos de reparacin a favor de las vctimas, como parte de la respuesta que el sistema brinda en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, estos medios de restitucin no se cumplen, no se ejecutan, ni logra el sistema su finalidad. Se plantea como respuesta a esta situacin la creacin de un organismo que se encargue de realizar el seguimiento oportuno al cumplimiento de los medios de reparacin ordenados en sentencia, as como; ejecutar la articulacin de las diferentes instituciones del Estado obligadas a velar por la restitucin de los derechos de las vctimas cuando estos sean vulnerados por el cometimiento de alguna de las infracciones que sancionan la violencia, para de esta forma garantizar lo establecido en el artculo 78 de nuestra Constitucin vigente.

Palabras clave: Violencia; Vctima; Reparacin.

 

Abstract

The right to full reparation for victims of violations is one of the main purposes of criminal proceedings in matters of violence. Guaranteeing this right is not only an expression of justice, but also a constitutional imperative. This article analyzes full reparation as a protected fundamental right, concepts and scope of this institution, types of reparation and mechanisms. To this end, a qualitative approach was applied, with theoretical foundation and bibliographic review, and the doctrine and legislation of our country were analyzed. It was determined that despite the fact that judges have ordered in sentences different reparation mechanisms in favor of victims, as part of the response that the system provides in exercising the right to effective judicial protection, these means of restitution are not fulfilled, are not executed, and the system does not achieve its purpose. The creation of an organization in charge of carrying out timely monitoring of compliance with the means of reparation ordered in the sentence is proposed as a response to this situation, as well as; To carry out the coordination of the different State institutions obliged to ensure the restitution of the rights of victims when these are violated by the commission of any of the infractions that sanction violence, in order to guarantee what is established in article 78 of our current Constitution.

Keywords: Violence; Victim; Reparation.

 

Resumo

O direito reparao integral das vtimas de infraces um dos principais objectivos do processo penal em matria de violncia; Neste artigo foram analisadas a reparao integral como direito fundamental protegido, conceitos e mbito desta instituio, tipos de reparao e mecanismos. Para tal, foi aplicada uma abordagem qualitativa, com fundamentao terica e reviso bibliogrfica, foram analisadas a doutrina e a legislao do nosso pas. Determinou-se que apesar dos juzes ordenarem diferentes mecanismos de reparao a favor das vtimas nas sentenas, como parte da resposta que o sistema proporciona no exerccio do direito a uma proteo judicial efetiva, estes meios de restituio no so cumpridos, so executados, nem o sistema atinge o seu propsito. Como resposta a esta situao, prope-se a criao de uma organizao que se encarregar de proceder ao devido acompanhamento do cumprimento dos meios de reparao ordenados na sentena, bem como; executar a articulao das diferentes instituies do Estado obrigadas a garantir a restituio dos direitos das vtimas quando estes so violados pela prtica de qualquer das infraes que sancionam a violncia, de forma a garantir o que est estabelecido no artigo 78. da nossa atual Constituio.

Palavras-chave: Violncia; Vtima; Reparar.

 

Introduccin

El esquema Constitucional respecto a los derechos de las vctimas de las infracciones plantea una visin tutelar y restaurativa de aquellos bienes jurdicos protegidos que se ven afectados, ya sea de forma consumada o en riesgo por el cometimiento de un ilcito, este esquema de tutela busca efectivizar aquel derecho plasmado en el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, cuando indica que las vctimas de las infracciones penales deben contar con proteccin especial, haciendo nfasis en que se evitar su revictimizacin, debiendo ser protegidas ante cualquier amenaza o intimidacin, y respecto al tema que sustenta este estudio la necesidad de adoptar mecanismos para una reparacin integral.

Estas ideas asientan la estructura constitucional del Ecuador definido en el artculo 1 de su Carta Fundamental como un Estado de derechos y justicia, debiendo garantizar a sus miembros la absoluta proteccin de sus derechos a travs no slo de su reconocimiento sino de su exigibilidad, debiendo brindar mecanismos adecuados para la investigacin y el juzgamiento de las infracciones que vulneren derechos, y la consecuente reparacin de estos cuando en una sentencia se determine la existencia de la infraccin y la responsabilidad del procesado, debiendo disponerse en favor de la vctima medios para reparar el dao ya sea material o inmaterial.

La nocin de vctima ha sufrido una suerte de reconocimiento a lo largo de la historia del proceso penal, esto gracias a la influencia del constitucionalismo y su visin garantista del derecho; si nos detenemos a analizar esta situacin, en la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008, se establecen tres nociones trascendentales para todo el sistema procesal, y por supuesto con mayor razn para el sistema de administracin de justicia penal, ya dice el legislador constituyente que la vctima es un sujeto de atencin prioritaria, el sistema es un medio para la realizacin de justicia, y finalmente parte del concepto de justicia es la reparacin integral del dao sufrido por la vctima.

De esta forma, desde la vigencia del Cdigo Orgnico Integral Penal contamos con normativa que reconoce en la prctica procesal los derechos de la vctima, es la primera ocasin que es considerada sujeto procesal sin la necesidad de interponer acusacin particular, cuenta con un catlogo de derechos dentro del proceso, entre estos a participar o no en el mismo, no ser revictimizada, y ser reparada; siendo en este ltimo en que nuestro sistema considera se encuentra en deuda con las vctimas, pues pese a estar desarrollado tanto en instrumentos internacionales, como en nuestra legislacin interna, y a pesar que en los distintos procesos de juzgamientos de conductas relacionadas con infracciones de violencia de gnero e intrafamiliar se determinan la existencia de la infraccin, as como la responsabilidad del procesado; se establecen diversos mecanismos de reparacin tanto material como inmaterial de acuerdo a cada caso en especfico, sin embargo; estos no se cumplen o no se vigilan en su cumplimiento, sin que se logren verificar en su ejecucin.

Incumplimiento que menoscaba los derechos de las vctimas, y que inobserva que nuestra Constitucin desde el ao 2008 fue guiando una serie de transformaciones y avances normativos que hoy permiten contar con normativa referente a la vctima como sujeto procesal y sujeto de derechos dentro del proceso. En consecuencia, al ser uno de los objetivos del sistema de administracin de justicia penal, y por ser un derecho constitucional la reparacin integral de las vctimas, reflexionar sobre estas ideas, cuestionar de ser el caso y proponer alternativas para garantizar que este derecho se cumpla, ubicando la problemtica dentro de un debate en el marco de los derechos humanos.

En este artculo analizo el rol que ha cumplido la Constitucin en implementar el derecho a la reparacin integral y garantizar que este se considere uno de los fines del proceso, planteo adems la necesidad de contar con medios que garanticen una reparacin integral idnea, resulta atentatorio a los derechos de las vctimas que las sentencias contemplen a la reparacin del dao como un requisito de validez, y no como un deber ser del proceso, expresin de la justicia que es su fin ltimo.

En este caso al hablar de un derecho fundamental, ser el Derecho Constitucional el marco jurdico en el que se desarrollar este estudio, contemplado en el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, y que se extiende a la normativa penal por la necesidad de materializar regulaciones que apliquen en la prctica esta reparacin a travs de medidas de restitucin, rehabilitacin, compensacin, satisfaccin y garantas de no repeticin, en dimensiones que pueden ir desde lo individual, colectivo dependiendo del titular o los titulares de los derechos que se determinen vulnerados hasta comprender elementos materiales, morales y simblicos de reparacin.

Al encontrarse estos derechos desarrollados por imperio de la Constitucin en normativa de rango inferior, ser necesario analizar aquellos mecanismos de reparacin que contempla el Cdigo Orgnico Integral Penal y la nocin de reparacin integral que desarrolla tanto la doctrina como la jurisprudencia y los convenios y tratados internacional de derechos humanos. El campo de accin en esta investigacin ser el alcance y efectividad de la reparacin integral en los procesos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar.

Analizar la manera que la Constitucin vigente en sus artculos 35 y 78 aborda tanto a las vctimas de las infracciones como a la reparacin integral como un derecho de estas, se considerar en este aspecto aquellos desarrollos jurisprudenciales del derecho internacional de los derechos humanos, para finalmente concretarnos en la regulacin que realiza el Cdigo Orgnico Integral Penal en sus artculos 77 y 78, para reconociendo esta obligacin que debe cumplirse por parte del Estado a travs del proceso penal, verificar tambin si la misma se cumple o no finalmente, y no queda como un mero requisito de las sentencias, sino como una efectiva realizacin de la justicia.

De esta forma el campo de accin por la naturaleza propia del tipo de infracciones en que se impone la necesidad de una reparacin integral, combina mbitos constitucionales y de derecho procesal penal, as como normativa de rango supra constitucional que ha servido de antecedente para que el Ecuador reconozca este derecho en favor de las vctimas de las infracciones.

 

Marco referencial y terico

Concepto de vctima

Para este trabajo es importante partir del concepto de vctima, nocin que ha tenido una suerte de renacimiento en el Derecho Constitucional y en el Derecho Penal, ms all de ser entendida como la persona que sufre el dao, en la actualidad se ha definido como un sujeto de derechos, un sujeto procesal y un sujeto de atencin prioritaria conforme lo considera la Constitucin de la Repblica del Ecuador, con un catlogo de derechos a su favor entre estos a la reparacin integral, tal como lo contempla el artculo 78 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador.

Piva, G. (2021), al reflexionar sobre el protagonismo que se ha dado a la figura de la vctima en el proceso, sus derechos y construir un concepto til al respecto, indica que se entiende por vctima tanto a la persona natural como a la persona jurdica y dems sujetos de derechos que individual o colectivamente haya sufrido algn dao como consecuencia de un delito, el Estado debe garantizarle la restauracin en sus derechos e intereses legtimos. Otra definicin que resulta interesante es la desarrollada por Sonia Cesio (2017), quien seala:

Se denomina vctima al receptor del maltrato y del padecimiento cotidiano, quien se halla en una posicin de inermidad, de vulnerabilidad psquica: est convencida/o que sola/o no puede; y espera un cambio favorable. En violencia de gnero la vctima es la mujer (p. 30).

Vinculando este concepto al proceso penal, el mismo guarda relacin la existencia de sujeto pasivo de la infraccin que sufre un dao producto de la misma. En la declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso de poder de Naciones Unidas, aprobada el 29 de noviembre de 1985, en su literal A, numerales 1 y 2 seala que:

A) Las vctimas de los delitos

1. Se entender por "vctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacin penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.

2. Podr considerarse "vctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaracin, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relacin familiar entre el perpetrador y la vctima. En la expresin "vctima" se incluye, adems, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relacin inmediata con la vctima directa y a las personas que hayan sufrido daos al intervenir para asistir a la vctima en peligro o para prevenir la victimizacin.

Este instrumento adems establece la obligacin de resarcir, indemnizar y atender a la vctima de los delitos, depositando el cumplimiento de estos derechos en el Estado, el delincuente o terceros obligados, de forma amplia e incluso subsidiaria se dota a la vctima de estas prerrogativas, por lo que podemos decir tambin que nos encontramos frente a un sujeto que oportunamente debe ser protegida.

La OMS en su informe sobre la violencia y la salud del 2002, al respecto evoca que la condicin de vctima puede extenderse a jvenes, la pareja, la familia, nios o ancianos, y las formas de violencia son muy diversas violaciones, agresiones sexuales por parte de extraos y la violencia en entornos institucionales como las escuelas, los lugares de trabajo, hogares de ancianos o los centros penitenciaros. Indica este documento que la violencia interpersonal cubre un amplio abanico de actos y comportamientos que van desde la violencia fsica, sexual y psquica hasta las privaciones y el abandono.

La Declaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y del abuso de poder de la Organizacin de Naciones Unidas, aprobado el 29 de noviembre de 1985, en su literal B numeral 18 establece que:

Se entender por vctimas las personas que hayan sufrido daos, inclusive lesiones fsicas o mentales, sufrimiento emocional, prdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente relativas a los derechos humanos. Siendo el concepto de reparacin integral parte de esa justicia que se busca a travs del proceso.

La condicin de vctima puede generarse por el cometimiento de cualquier expresin de violencia que atente contra bienes jurdicos tutelados, derechos fundamentales, cuya vulneracin implica la configuracin de un delito, Magaly Perretti de Parada (2010) indica que existen varios tipos de violencia: la domstica, de pareja, masculina, hacia mujeres o sexista, as como la fsica, la psicolgica, sexual y la econmica, entre otras (p. 80).

Finalmente, en trminos de Beristan Pia (2008) se considera vctima a la persona, en este punto no se distingue si puede ser una persona natural o jurdico; ambas posibilidades se consideran sin excluirse, que resulta con daos en sus bienes jurdicos protegidos por las leyes, y podemos decir; desarrollando lo manifestado por el autor que tambin se encuentran estos derechos garantizados en la Constitucin, interesando en este anlisis aquellas conductas humanas tipificadas como delitos en el Cdigo Orgnico Integral Penal, que lesionan la vida, la integridad fsica, sexual, psicolgica.

 

Sobre la violencia

Necesaria revisin en esta temtica merece el concepto de violencia, su presencia en sociedades como la nuestra motiva el empleo del Derecho Penal como mecanismo para su prevencin, sancin y erradicacin, no resulta ajeno al sistema procesal ecuatoriano la instauracin de en su legislacin de tipos penales especficos para aquellas expresiones de violencia que lesionan derechos fundamentales, bienes jurdicos relacionados con la integridad fsica, sexual y psicolgica de las vctimas en un contexto intrafamiliar, de gnero o sexual.

Doctrinariamente, la violencia es entendida como un rasgo humano, parafraseando a Cesio (2017), la autora indica que desde el comienzo de la historia siempre hubo ataques, que la violencia siempre llev al dominio de un grupo sobre otro, relaciona este concepto con la guerra, y los avances para refinar el combate. Esta historia la traslada la autora a la imposicin tradicional de roles a la mujer, y como ha ido evolucionando hacia la modernidad para que las mujeres accedan a un protagonismo en distintos aspectos de la vida.

Por su parte, la autora Blair Trujillo (2009) argumenta sobre el concepto de violencia que no es posible establecer un concepto de violencia que sea unvoco y simple y tampoco sera deseable, esto en parte podra agregarse por cuanto la violencia como tal es una nocin transversal, implica acciones, omisiones, resultados lesivos verificables, simblicos o el mero riesgo de que se afecten derechos fundamentales, ah la importancia de que un marco normativo superior como la Constitucin garantice el derecho a una vida libre de violencia, garanta que debe ser tarea del Estado.

Otra definicin en este punto es el criterio de Osorio (citado por Perretti de Parada, 2010), quien define a la violencia como la accin y el efecto de aplicar medios violentos a hombres o mujeres para vencer su resistencia (p. 9). Esta definicin que tambin engloba una posibilidad amplia de aspectos, pero marcada por el enfoque de gnero que hoy es imperativo observar en la administracin de justicia.

La Organizacin Mundial de la Salud, en su Informe Mundial sobre la violencia y la salud, del ao 2002, se define a la violencia como: El uso deliberado de la fuerza fsica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daos psicolgicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 2002). Este es un concepto amplio, que nos remite a la violencia como expresin de conducta que puede abarcar acciones y omisiones, generar daos o poner en riesgo la integridad de la vctima.

La misma Organizacin Mundial de la Salud, en otro pronunciamiento, especficamente; en su estudio del ao 2002 denominado Women's Health and Domestic Violence Against Women (Salud femenina y violencia domstica contra las mujeres), define a la violencia intrafamiliar indica que esta es la ejercida por la pareja, como veremos ms adelante esta es slo una de las posibilidades en que se puede desarrollar la violencia, dando cuenta de una expresin muy comn de violencia que lesiona derechos de sus vctimas en el mbito ms ntimo y privado como es el hogar.

Sobre la violencia de gnero, de forma especfica, la Organizacin de las Naciones Unidas (1994), en la Declaracin sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer, la define como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento fsico, sexual o psicolgico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pblica o privada, reconoce este concepto la situacin de desigualdad que viven las mujeres, y como esta desigualdad se materializa en discriminacin y violencia, que causa, o puede causar afectacin a derechos fundamentales.

 

Definicin de reparacin integral

Otro concepto que es importante para este anlisis es reparacin integral, derecho fundamental reconocido en nuestra Constitucin y que materializa a su vez la idea de justicia, eliminando la impunidad de nuestro sistema. Antes de entrar al concepto de reparacin, es necesario definir lo que podemos entender por dao, pues del reconocimiento de este surge la obligacin de restitucin, Polo Cabezas (2012), seala que () todo perjuicio o menoscabo que se infringe a un individuo o a una actividad, en sus bienes, en su libertad, en su personalidad o en su integridad, y que lleva consigo la obligacin ineludible de reparacin (p. 67).

Para Mantilla (2017) el derecho a la reparacin es un mecanismo centrado en las vctimas, y que tiene la finalidad de facilitar la reconciliacin y la confianza en el Estado, logrando alcanzar la paz en sociedad, este es un concepto importante pues si la Constitucin determina que el proceso penal es un medio para la realizacin de la justicia, esta justicia debe enfocarse en ser un medio para la recomposicin social, cuyo entramado se ve fraccionado por el cometimiento del delito, y parte de este objetivo es la reparacin en favor de las vctimas.

El artculo 63.1 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, establece que la reparacin integral abarca la acreditacin de daos en la esfera material e inmaterial de la persona, y el necesario otorgamiento de medidas tendientes a la investigacin de los hechos, esto en relacin con el conocimiento de la vedad como un medio de reparacin; la restitucin de bienes, derechos y libertades, depender del tipo de vulneracin que se verifique a travs del proceso se ordenar que estos bienes jurdicos afectados se restituyan al estado ms prximo al momento anterior al cometimiento de la infraccin.

Rehabilitacin fsica, psicolgica y social siendo deber del Estado a travs del sistema de administracin de justicia procurar que el derecho a la integridad del individuo se vea rehabilitado a travs del proceso. La satisfaccin por medio de actos de beneficio de las vctimas (aqu se permite una suerte de flexibilidad en cuanto a establecer las opciones ms idneas para este fin), las garantas de no repeticin de las violaciones, de las que el mejor ejemplo en nuestro sistema son las medidas de proteccin, entendidas como cargas impuestas para evitar el riesgo o lesin de forma tuitiva y no sancionatoria de los derechos de las vctimas. Finalmente se ha considerado la indemnizacin compensatoria por dao material e inmaterial, estableciendo parmetros para calcular de forma eficaz esta reparacin, con criterios que deben contemplar nociones como el proyecto de vida y otras variables que permitan cuantificar el dao y su consecuente reparacin.

El concepto de reparacin integral es vital para entender al proceso como un mecanismo para la realizacin de la justicia, Rousset (2011), afirma:

() el pleno restablecimiento de las obligaciones de respeto y garanta requiere un complejo diseo de medidas de reparacin que tiendan, no slo a borrar las huellas que el hecho anticonvencional ha generado, sino tambin comprensivo de las medidas tendientes a evitar su repeticin. Las mismas no slo tendrn como principal objetivo las consecuencias patrimoniales, sino que adems se deber trabajar en las medidas extra patrimoniales. Especial inters debe revestir en este trabajo la vctima del caso (p. 65).

De esta forma se busca anular los efectos de la infraccin, a travs de una actuacin judicial diligente que contemple todos los factores que fueron afectados y que deben ser restituidos.

 

Reparacin integral como un derecho fundamental contenido en la Constitucin de la Repblica del Ecuador

Resulta importante para lograr un efectivo sistema de administracin de justicia, que plasme los postulados del garantismo impuestos constitucionalmente, adecuar en la norma adjetiva procesal penal las condiciones que permitan vislumbrar un escenario de prevencin, sancin y erradicacin de todo tipo de violencia, y en el caso en anlisis de forma especfica la violencia de gnero y sexual, en ese orden de ideas Vela (2021), sobre esta necesidad de adecuacin del sistema procesal penal a los principios de la Constitucin, reflexiona que es necesario una imparticin de justicia confiable, generar las condiciones adecuadas para la creacin de un sistema de justicia capaz de resolver los conflictos penales de forma expedita y eficiente, que tutele los derechos humanos, y las expectativas de justicia de las personas en conflicto con la ley, de las vctimas y de la sociedad en general (pp. 67-68), parte de esta propuesta es sin lugar a dudas un sistema que no se quede en la mera condena del responsable de la infraccin, que busque la restitucin de la vctima a la condicin ms prxima al cometimiento de la infraccin, que dentro de lo posible, y de acuerdo al bien jurdico afectado, esta considero se traduce en la principal expectativa de una vctima, gozando de amparo constitucional de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 78 de nuestra Carta Fundamental.

Las vctimas de infracciones penales gozarn de proteccin especial, se les garantizar su no revictimizacin, particularmente en la obtencin y valoracin de las pruebas, y se las proteger de cualquier amenaza u otras formas de intimidacin. Se adoptarn mecanismos para una reparacin integral que incluir, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, garanta de no repeticin y satisfaccin del derecho violado.

Se establecer un sistema de proteccin y asistencia a vctimas, testigos y participantes procesales.

Principio constitucional que explica el alcance de este derecho fundamental, constituido inicialmente por la proteccin que debe recibir toda vctima de infracciones, y evitar cualquier forma de revictimizacin. Principalmente, podemos concluir que de acuerdo a nuestra Carta Fundamental la reparacin integral de las vctimas est representada por el conocimiento de la verdad, este se constituye en fin del proceso penal y por supuesto, una vez que se encuentra en firme una sentencia condenatoria que determina existencia de una infraccin y responsabilidad del procesado, se vuelve imperioso que esta sentencia incluya los mecanismos ms idneos para alcanzar la restitucin de los derechos vulnerados, indemnizar el dao sufrido por el delito, evitar que el mismo vuelva a repetirse por medios que los jueces debern establecer de forma clara y ejecutable.

Estos postulados de ndole Constitucional se trasladan a nuestra normativa inferior, replicndose y desarrollndose para dar pauta a los operadores de justicia no slo de la obligacin de reparar el dao causado sino opciones para conseguir esta finalidad.

El Cdigo Orgnico Integral Penal contempla diversos mecanismos de reparacin que sern analizados en este trabajo, en el artculo 78 del indicado cuerpo legal tenemos los siguientes:

Art. 78.- Mecanismos de reparacin integral. - Las formas no excluyentes de reparacin integral, individual o colectiva, son:

1. La restitucin: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadana o de la nacionalidad, el retorno al pas de residencia anterior, la recuperacin del empleo o de la propiedad, as como al restablecimiento de los derechos polticos.

2. La rehabilitacin: se orienta a la recuperacin de las personas mediante la atencin mdica y psicolgica, as como a garantizar la prestacin de servicios jurdicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daos materiales e inmateriales: se refieren a la compensacin por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infraccin penal y que sea evaluable econmicamente.

4. Las medidas de satisfaccin o simblicas: se refieren a la declaracin de la decisin judicial de reparar la dignidad, la reputacin, la disculpa y el reconocimiento pblico de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las vctimas, la enseanza y la difusin de la verdad histrica.

5. Las garantas de no repeticin: se orientan a la prevencin de infracciones penales y a la creacin de condiciones suficientes para evitar la repeticin de las mismas. Se identifican con la adopcin de las medidas necesarias para evitar que las vctimas sean afectadas con la comisin de nuevos delitos del mismo gnero.

El artculo 78 del Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador establece un marco integral y no excluyente de mecanismos de reparacin, orientados a restituir, rehabilitar y compensar a las vctimas de infracciones penales. Estos mecanismos incluyen la restitucin de derechos y bienes, la rehabilitacin fsica y psicolgica, la indemnizacin econmica por daos materiales e inmateriales, as como medidas simblicas de satisfaccin que restauran la dignidad y memoria de las vctimas, y garantas de no repeticin que buscan prevenir futuros. delitos. Esta normativa refleja un enfoque holstico de la justicia, que no solo castiga al infractor, sino que tambin prioriza la restauracin plena de las vctimas, contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho y la promocin de una cultura de respeto a los derechos humanos. El artculo 78.1 hace referencia a los mecanismos de reparacin integral en casos de violencia de gnero contra las mujeres:

En los casos de violencia de gnero contra las mujeres, las autoridades judiciales podrn disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparacin individual o colectiva:

1. Rehabilitacin fsica, psicolgica, ocupacional o educativa de la vctima directa de las vctimas indirectas; y,

2. Reparacin de dao al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En los casos de violencia de gnero contra las mujeres, las autoridades judiciales pueden ordenar de reparacin que, sin excluirse entre s, buscan la rehabilitacin integral de la vctima y medidas de sus allegados, a todos los aspectos fsicos, psicolgicos, ocupacionales y educativos, asegurando as su recuperacin total. Adems, se contempla la reparacin del dao al proyecto de vida de la vctima, garantizando que se reconozca y restituya su derecho a desarrollar una vida plena y libre de violencia, conforme a los estndares establecidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, reafirmando el compromiso del Estado con la proteccin y promocin de los derechos fundamentales de las mujeres.

 

Estndares para la reparacin integral de las vctimas

Documento de necesario anlisis en este punto lo constituye los principios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobado mediante resolucin de la Asamblea General de Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005, en el que se definen lineamientos bsicos a considerarse en el mbito de los derechos fundamentales para la reparacin de las vctimas de infracciones, y que forman parte de nuestro ordenamiento por imperativo Constitucional, por lo mismo imperativos para el Estado, entre estos; citando algunos de los principios desarrollados en este instrumento tenemos:

De acuerdo con el derecho interno y el derecho internacional, y considerando las circunstancias especficas de cada caso, las vctimas de violaciones evidentes de los derechos humanos internacionales y de graves infracciones al derecho internacional humanitario deben recibir una reparacin completa y efectiva, que sea adecuada y proporcionalmente a la gravedad de la violacin y a las particularidades de cada situacin. Esta reparacin debe incluir medidas como la restitucin, indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin, segn se detallan en los principios 19 a 23.

La restitucin busca, siempre que sea posible, devolver a la vctima a la situacin previa a la violacin, restaurando derechos como la libertad, la identidad, la vida familiar, la ciudadana, el retorno al lugar de residencia, la reintegracin laboral y la devolucin. de bienes. La indemnizacin debe otorgarse de manera apropiada y proporcional a la gravedad de la violacin, compensando los perjuicios econmicos derivados de estas violaciones, tales como dao fsico o mental, prdida de oportunidades laborales o educativas, daos materiales y morales, as como los costos de asistencia. jurdica y mdica.

La rehabilitacin incluye atencin mdica y psicolgica, as como el acceso a servicios jurdicos y sociales necesarios para la recuperacin integral de la vctima. La satisfaccin puede involucrar medidas como el cese de las violaciones, la verificacin y divulgacin de la verdad, la bsqueda de personas desaparecidas, la restauracin de la dignidad y reputacin de la vctima mediante declaraciones oficiales o disculpas pblicas, la sancin de los responsables, y la conmemoracin y homenaje a las vctimas. Adems, se promueve la inclusin de estos hechos en la enseanza de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Las garantas de no repeticin deben incluir, entre otras medidas, el control efectivo por parte de las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad, el cumplimiento de normas internacionales en procedimientos civiles y militares, el fortalecimiento de la independencia judicial, la proteccin de profesionales y defensores de derechos humanos, la educacin en derechos humanos y derecho internacional humanitario para toda la sociedad, y la reforma de leyes que permitan o contribuyan a violaciones graves de estos derechos. Estas no solo buscan reparar el dao causado, sino tambin prevenir futuras violaciones y promover el respeto y cumplimiento de las normas internacionales.

Loianno (2008), indica por su parte que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determina la evolucin de los criterios aplicables en materia de reparaciones, que superaron el enfoque eminentemente patrimonial, abarcando otro tipo de prestaciones y adquiriendo el carcter de integral, parte de esta reparacin la obligacin de investigar y juzgar, este desarrollo en la perspectiva de enfocar la necesidad de reparar a las vctimas a travs del proceso se plasma en nuestra Constitucin y la normativa legal desarrollada en el Cdigo Orgnico Integral Penal.

 

Reparacin integral como fin del proceso penal, la necesidad de restituir los derechos de las vctimas de violencia de gnero y sexual

Andrade (2009) reflexiona sobre el cambio de paradigma que otorga al juez un rol garantista en la proteccin de los derechos humanos, subrayando que estos derechos son plenamente justiciables y esenciales para la vigencia de los derechos fundamentales, incluida la reparacin integral. Este enfoque plantea un desafo significativo para el sistema procesal penal, ya que la ejecucin oportuna y efectiva de los mecanismos de reparacin ordenados en las sentencias se convierte en una tarea crucial. Sin embargo, la ausencia de un ente encargado de supervisar su cumplimiento traslada esta responsabilidad al rgano jurisdiccional, el cual debe, a su vez, solicitar la intervencin de otras instituciones del Estado. Esto, sumado al elevado nmero de casos que deben ser juzgados y ejecutados, puede dar lugar a demoras, ya sea por la inaccin de la vctima, su defensa o el propio Estado. Adems, algunos mecanismos de reparacin dependen de la capacidad econmica del condenado, lo que dificulta alcanzar una justicia plena.

Este tema adquiere una relevancia especial en las infracciones que atentan contra derechos fundamentales como la vida, la libertad sexual, la integridad fsica y psicolgica, y en aquellas motivadas por actos discriminatorios. En estos casos, es fundamental reconocer que donde existe violencia, el agresor no ve a la vctima como un igual, y las agresiones, tanto materiales como simblicas, buscan someter, controlar, chantajear y subordinar, afectando gravemente la libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad de la mujer. Estas agresiones no se limitan solo a las mujeres, sino que tambin afectan a nios y adolescentes, constituyendo algunas de las violaciones ms graves contra el ser humano.

A pesar de que el proceso penal se instituye como un medio para la reparacin de las vctimas, en la prctica judicial diaria se observa que la reparacin integral a menudo se considera solo un requisito formal para la validez de la sentencia. Aunque la Constitucin establece la obligacin de reparar el dao a travs del proceso, los mecanismos de reparacin ordenados frecuentemente no se cumplen o resultan inejecutables. Ejemplos de esto incluyen grandes sumas de dinero establecidas en sentencias por feminidio que no llegan a las vctimas indirectas, y atencin psicolgica no proporcionada por los obligados, incluso cuando se trata del Estado, debido a retrasos en los servicios.

 

Metodologa

El presente trabajo tuvo un enfoque cualitativo, desarrollado a travs de la fundamentacin terica y la revisin bibliogrfica. El alcance de la investigacin fue descriptivo, centrado en el anlisis de la doctrina, la normativa constitucional y procesal penal, as como en los tratados internacionales que influyeron en la legislacin nacional, especialmente en lo referente a la violencia, las vctimas y el derecho fundamental. a la reparacin integral.

El mtodo de investigacin empleado fue inductivo-deductivo, ya que parti de premisas singulares que permitieron derivar generalizaciones sobre el problema de investigacin. Asimismo, se utiliz el mtodo dogmtico-jurdico, el cual result esencial para abordar la dimensin formal y positiva del derecho, asegurando una comprensin precisa de los conceptos legales involucrados.

Se aplic tambin el mtodo exegtico-jurdico, orientado a la interpretacin de las normas e instituciones jurdicas, con el fin de garantizar una adecuada aplicacin de las mismas. La tcnica utilizada fue la revisin bibliogrfica, ejecutada mediante el instrumento del fichaje, lo cual facilit la recopilacin y sistematizacin de la informacin.

 

Resultados

El principio de debida diligencia exige que el Estado acte con la mxima eficiencia y celeridad en la proteccin y reparacin de los derechos de las vctimas. Este principio, junto con la tutela judicial efectiva, obliga a las autoridades judiciales a no solo procesar y sancionar a los responsables, sino tambin a garantizar que las vctimas reciban una reparacin adecuada. Este enfoque integral es esencial para evitar que el proceso penal se convierta en un mero formalismo y para asegurar que se haga justicia de manera completa.

Para que la reparacin integral no sea solo una formalidad en las sentencias, es fundamental la creacin de una Unidad especializada dentro de la estructura judicial. Esta Unidad tendra la responsabilidad de monitorear el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, alertando a los jueces o tribunales sobre cualquier obstculo en su ejecucin. Adems, dicha Unidad debe tener la capacidad de coordinar con otras instituciones del Estado, como servicios de salud, educacin y asistencia social, para garantizar que las vctimas reciban el apoyo necesario.

El cumplimiento efectivo de las reparaciones integrales requiere una estrecha colaboracin entre diversas entidades del Estado. La Unidad especializada debe estar facultada para articular acciones conjuntas con estas instituciones, asegurando que cada una cumpla con su rol en el proceso de reparacin. Esto incluye desde la prestacin de atencin mdica y psicolgica hasta la implementacin de medidas de reintegracin social y econmica de las vctimas.

Actualmente, la falta de seguimiento y ejecucin efectiva de las reparaciones integrales ordenadas en las sentencias es un problema significativo. Muchas veces, las reparaciones se convierten en un requisito formal sin que se materialicen en la prctica, lo que perpeta la injusticia y la revictimizacin. Con la implementacin de una Unidad especializada y la adopcin de un enfoque ms coordinado, se puede superar esta deficiencia, haciendo que la justicia penal sea verdaderamente restaurativa y centrada en las vctimas.

La creacin de esta Unidad y la mejora en la ejecucin de las reparaciones integrales transformaran el sistema penal en un verdadero mecanismo de justicia restaurativa. La justicia restaurativa no solo busca castigar al infractor, sino tambin reparar el dao causado a la vctima y restaurar el equilibrio social. Este enfoque promueve una visin ms humanista del derecho penal, donde el objetivo final es la reintegracin social y la reparacin de todos los actores afectados por el delito.

Para que el sistema penal ecuatoriano pueda alcanzar los objetivos de justicia plena y restaurativa, es imperativo que el Estado, a travs del Consejo de la Judicatura, implemente mecanismos efectivos para garantizar la reparacin integral de las vctimas. La creacin de una Unidad especializada que supervise y coordine el cumplimiento de estas reparaciones es un paso esencial hacia la materializacin de estos principios. Solo as se puede asegurar que las sentencias no sean meras formalidades, sino que se traduzcan en acciones concretas que restituyan los derechos fundamentales de las vctimas y fortalezcan la justicia en su sentido ms amplio.

 

Conclusiones

Las conclusiones derivadas de la presente reflexin destacan la obligacin constitucional del Estado, consagrada en el artculo 78, de garantizar la reparacin integral de los daos causados por infracciones penales, especialmente en casos de violencia de gnero y sexual. Este mandato no solo impone la reparacin del dao, sino que tambin define mecanismos especficos, tanto materiales como inmateriales, que deben ser observados estrictamente para evitar la revictimizacin de las personas afectadas. La reparacin integral, entendida como un mandato de optimizacin, requiere que el sistema de justicia articule mecanismos efectivos y coordinados para asegurar su cumplimiento.

Para promover la ejecucin, satisfaccin y reparacin de los derechos de las vctimas, es fundamental que los jueces de las Unidades de Violencia contra la Mujer, as como los jueces de los Tribunales de Garantas Penales, cuenten con el auxiliar de personal especializado en el control. y vigilancia de las medidas de reparacin integral. La creacin de una Unidad dentro de la funcin judicial dedicada exclusivamente a la supervisin del cumplimiento de estas medidas es una necesidad urgente. Esta Unidad debe tener la capacidad de informar al rgano jurisdiccional sobre el estado de ejecucin de las reparaciones, alertando sobre cualquier incumplimiento y facilitando la coordinacin con otras instituciones del Estado.

La articulacin interinstitucional es clave para satisfacer los derechos vulnerados, asegurando que las entidades responsables de brindar servicios pblicos, como salud y educacin, participen activamente en la reparacin de las vctimas. Esta coordinacin garantizar que las medidas de reparacin no se queden en meras formalidades, sino que se materialicen en acciones concretas que restituyan los derechos fundamentales.

Finalmente, la influencia del derecho constitucional en el sistema de justicia penal es positiva, ya que impulsa un concepto amplio de justicia que va ms all de la simple imposicin de penas. El enfoque garantista propuesto promueve una justicia restaurativa que se centra en la identificacin del dao y su reparacin efectiva, consolidando un sistema de justicia penal ms humano y centrado en las vctimas.

 

Referencias

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