Las sanciones en contravenciones de trnsito y su eficacia
Sanctions for traffic violations and their effectiveness
Sanes por infraes de trnsito e a sua eficcia
Correspondencia: maria.castillo@ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales
Artculo de Investigacin
* Recibido: 26 de agosto de 2024 *Aceptado: 24 de septiembre de 2024 * Publicado: 28 de octubre de 2024
I. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
El Cdigo Orgnico Integral Pena, establece como sanciones para las contravenciones en trnsito penas rigurosas; tomando en consideracin que las consideradas ms graves no estn dentro de las contravenciones de Primera hasta la Sptima clase, si no tienen un articulado diferente; pese a su calificacin contravencional, que son acciones de peligro y no de resultado.
Como lo demostramos en el presente trabajo, las penas tienen la finalidad preventiva y retributiva; preventiva por cuanto el temor a la sancin hace que el ciudadano evite el cometimiento del hecho, y retributiva, ya que el que comete el hecho tiene que retribuir el dao causado. En el COIP, vemos que las penas para las contravenciones de trnsito son al menos dos por cada una de las contravenciones, cuando no tres, considerando que lo que se est penando no es un resultado, sino la posibilidad de un resultado, es decir, una accin de peligro.
Se demuestra que el nmero de penas impuestas no cumplen con la finalidad de la pena, pues cada accin debe tener una sola pena, que si se considera insuficiente esta debe ser incrementada o imponer una pena diferente que cumpla con su fin de prevencin; adems de que la pena debe ser impuesta por la conmocin social que genera, que en este anlisis la conmocin es mnima.
Palabras Clave: La pena en trnsito; La pena; derecho a la Justicia; Libre circulacin; debido proceso.
Abstract
The Comprehensive Organic Penal Code establishes severe penalties for traffic violations, taking into account that the most serious ones are not included in the First to Seventh class violations, if they do not have a different article; despite their classification as a violation, which are dangerous actions and not actions of result.
As we demonstrate in this work, the penalties have a preventive and retributive purpose; preventive because the fear of the penalty makes the citizen avoid committing the act, and retributive, since the person who commits the act has to pay for the damage caused. In the COIP, we see that the penalties for traffic violations are at least two for each of the violations, if not three, considering that what is being punished is not a result, but the possibility of a result, that is, a dangerous action.
It is shown that the number of sentences imposed does not meet the purpose of the sentence, since each action must have only one sentence, which if it is considered insufficient, must be increased or a different sentence must be imposed that meets its purpose of prevention; in addition, the sentence must be imposed for the social commotion it generates, which in this analysis is minimal.
Keywords: Punishment in transit; Punishment; Right to Justice; Free movement; Due process.
Resumo
O Cdigo Penal Orgnico Integral estabelece penas rigorosas para as infraes no trnsito; tendo em conta que as consideradas mais graves no se enquadram nas contra-ordenaes de primeira a stima classe, caso no tenham um artigo diferenciado; apesar da sua classificao contravencional, que so aes de perigo e no de resultados.
Como demonstrmos neste trabalho, as penas tm uma finalidade preventiva e retributiva; preventiva, uma vez que o medo da punio faz com que o cidado evite cometer o ato, e retributiva, uma vez que quem comete o ato tem de ressarcir o dano causado. Na COIP, verificamos que as sanes para as contraordenaes rodovirias so de, no mnimo, duas por cada uma das contraordenaes, seno trs, considerando que o que est a ser punido no um resultado, mas sim a possibilidade de um resultado, ou seja, uma ao perigosa .
Mostra-se que o nmero de penas impostas no serve a finalidade da pena, pois cada ao deve ter uma nica pena, e caso seja considerada insuficiente esta deve ser agravada ou imposta uma pena diferente que sirva a sua finalidade de preveno; Para alm de que a pena deve ser imposta devido comoo social que gera, que nesta anlise a comoo mnima.
Palavras-chave: Luto em trnsito; A pena; direito Justia; Livre circulao; devido processo.
Introduccin
En este trabajo se analizar las penas impuestas por nuestro Cdigo Orgnico Integral Penal, para las contravenciones de trnsito, tomando en consideracin que estas acciones no son de resultado, sino de la posibilidad de un resultado (peligro), conforme lo indica el artculo 3 del Cdigo Orgnico Integral Penal, respecto del principio de mnima intervencin La intervencin penal est legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la proteccin de las personas. Constituye el ltimo recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, art.3).
El principio de mnima intervencin penal establece que el Derecho Penal debe ser la ltima opcin del Estado para resolver conflictos sociales, usndose solo cuando otros mecanismos jurdicos y sociales no han sido eficaces. Este principio, tambin conocido como de ltima ratio, implica que las sanciones penales, por su gravedad, deben reservarse para casos extremadamente serios donde no existan alternativas menos lesivas. Esto evita la expansin desproporcionada del Derecho Penal y su uso abusivo.
El fundamento del principio de mnima intervencin penal se basa en la necesidad de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos, utilizando el Derecho Penal solo de manera excepcional y subsidiaria. As, se pretende que tanto el legislador como el juez penal acten con mxima prudencia, recurriendo a este derecho solo cuando sea estrictamente necesario para proteger bienes jurdicos fundamentales y agotando previamente otras vas jurdicas.
El Derecho Penal se distingue entre delitos y contravenciones. Los delitos son infracciones graves que implican un dao significativo a la sociedad y se castigan con penas severas como prisin o multas altas. Las contravenciones, por otro lado, son infracciones menores que no constituyen delitos graves y se sancionan con medidas menos severas, como multas o trabajos comunitarios. La distincin entre ambas categoras vara segn el pas y su sistema jurdico.
En el caso especfico de las contravenciones de trnsito, se argumenta que estas no generan una conmocin social suficiente para ser penalizadas. La imposicin de mltiples penas por una misma infraccin de trnsito contraviene el principio de proporcionalidad y mnima intervencin, resultando en una criminalizacin exagerada y contraria a los principios constitucionales y la dogmtica penal.
La crtica al expansionismo penal resalta que el Estado ha utilizado el Derecho Penal de manera desproporcionada en diversas ocasiones, criminalizando conductas que podran ser gestionadas por otras ramas del Derecho. Esto se debe, en parte, a presiones sociales y mediticas, tendencias polticas de control social y la desconfianza en la eficacia de otros instrumentos jurdicos y sociales.
El mismo cuerpo de ley divide a las infracciones en Delitos y Contravenciones; siendo las contravenciones acciones que no conlleva una alta peligrosidad. As mismo, el Cdigo Orgnico Integral Penal nos indica cules son las penas y dice:
Art. 58.- Clasificacin. - Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carcter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Cdigo. Art. 54.- Individualizacin de la pena. - La o el juzgador debe individualizar la pena para cada persona, incluso si son varios responsables en una misma infraccin, (). (Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014, art. 58-59).
Mientras que las teoras de la prevencin especial y general, que son la que nuestra legislacin penal considera las adecuadas, que son las teoras relativas, es decir, vinculadas a una finalidad, las cuales quieren alcanzar efectos sociales a travs de la pena influyendo en el autor o en la generalidad con la finalidad de impedir delitos; en otras palabras, evitar la comisin, por el temor a la sancin. Para Bustos Ramrez, la pena es una retribucin, es el restablecimiento del orden jurdico, de una necesidad social de mantener el orden.
MARCO REFERENCIAL
Concepto de pena de acuerdo con las diferentes escuelas del Derecho Penal.
Beccaria, en su obra "De los delitos y las penas" (1764), abogaba por la humanizacin de las penas. Para l, la pena deba ser proporcional al delito cometido y su objetivo principal era la prevencin general, es decir, disuadir a otros de cometer delitos similares. Bentham, en su teora utilitarista, consideraba que el propsito de la pena era maximizar la felicidad general. Segn l, la pena deba ser calculada en funcin de la utilidad que aportara a la sociedad en trminos de prevencin y disuasin de delitos.
Durkheim, en su obra "La divisin del trabajo social" (1893), vea la pena como una expresin de la solidaridad social. Para l, la pena tena un valor simblico, ya que al castigar a los infractores se reafirmaba la cohesin y los valores morales de la sociedad. Foucault, en su obra "Vigilar y castigar" (1975), analiza el sistema penitenciario y sostiene que la pena no solo tiene como objetivo sancionar al delincuente, sino tambin ejercer un control y disciplinar a la poblacin. Segn l, la pena es una forma de poder que se ejerce sobre los individuos.
Christie, criminlogo noruego, propuso el concepto de "pena como espectculo". Segn l, la pena se convierte en un acto pblico, destinado a satisfacer el deseo de venganza de la sociedad y a reafirmar sus valores. La pena como espectculo busca la retribucin y la humillacin del delincuente. Cada autor tiene su propia visin y enfoque sobre el tema, lo que refleja la diversidad de opiniones en el mbito de la teora y la filosofa del castigo.
De acuerdo con la evolucin del Derecho Penal, realizadas por tratadistas de renombre internacional y apegada a la dogmtica penal de la que parte tambin nuestro ordenamiento jurdico penal.
Jescheck sostiene que la pena se dicta sobre la base de su misin protectora de la sociedad, y que ello se logra compensando la culpabilidad, por cuanto "solo la pena adecuada a la culpabilidad" disuade y educa, con lo que se alcanzan las finalidades preventivo-especiales resocializadoras(Len, 2015, pgs. 171-216). En ese sentido las finalidades de la pena son las siguientes:
1. Finalidad protectora de la sociedad: Sostiene que la pena tiene como misin primordial la proteccin de la sociedad. Esto es consistente con las teoras preventivas de la pena, que ven en la sancin penal un instrumento para evitar la comisin de futuros delitos.
2. Compensacin de la culpabilidad: La pena debe ser proporcional a la culpabilidad del autor. La idea es que solo una pena "adecuada a la culpabilidad" tendr un efecto disuasorio y educativo efectivo.
3. Prevencin especial y resocializacin: Concibe la pena como un medio para lograr fines preventivo-especiales, es decir, evitar la reincidencia del condenado a travs de su resocializacin. La pena debe tener un efecto positivo sobre el individuo.
4. Integracin de teoras: Busca integrar elementos de la teora de la retribucin (proporcionalidad entre culpa y pena) con fines preventivos y resocializadores. Esto refleja un esfuerzo por conciliar diferentes corrientes del pensamiento penal.
El texto resume de manera concisa algunas de las ideas centrales de la teora de la pena de Jescheck, enfocadas en la proteccin social, la proporcionalidad y los fines preventivo-especiales. Es un enfoque que intenta compaginar distintas perspectivas sobre la justificacin y los objetivos de la sancin penal. Se observa que la pena debe tener el fin de proteger a la sociedad segn el autor alemn, y que solo lo adecuado sirve para resocializar, es decir que la pena debe tener el fin de proteger a la sociedad y a travs de esta educar y disuadir la accin.
Por su parte, una opcin como la de Schnemann, consistente en limitar el rol de la culpabilidad a una condicin necesaria de la pena, y cuya relevancia se aprecia a la hora de su medicin, pero que, no obstante, no habr de ser retribuida por la imposicin de la sancin, tampoco puede considerarse satisfactoria. Se argumenta que la legitimidad de la pena descansa en la culpabilidad, ya que es en funcin de esta que es posible afirmar que el autor delito saba o poda saber lo que le sucedera si delinqua, y que, por ello, l recibir como sancin lo que poda prever, autorizndose al Estado -con base en esa posibilidad de previsin- a hacer responsable al sujeto por su accin(Len, 2015, pgs. 171-216). Aborda las ideas del penalista alemn Bernd Schnemann sobre el papel de la culpabilidad en la teora de la pena:
Limitacin del rol de la culpabilidad: Plantea una opcin en la que la culpabilidad se concibe como una condicin necesaria pero no suficiente para la imposicin de la pena. Es decir, la culpabilidad sera relevante para determinar la pena, pero no necesariamente debera ser "retribuida" mediante la sancin.
Legitimidad de la pena y culpabilidad: La legitimidad de la pena descansa en la culpabilidad. Esto se debe a que es en funcin de la culpabilidad que se puede afirmar que el autor conoca o poda conocer las consecuencias de su accin delictiva, lo que autoriza al Estado a hacerlo responsable.Posibilidad de previsin y responsabilidad: Es la posibilidad de previsin por parte del autor lo que fundamenta la atribucin de responsabilidad y, por ende, la imposicin de la pena por parte del Estado.
En resumen, el texto analiza la propuesta de Schnemann de limitar el rol de la culpabilidad en la teora de la pena, sealando que, si bien evita algunos problemas, no logra resolver por completo la cuestin de la legitimidad de la sancin penal. El anlisis se centra en la relacin entre culpabilidad, posibilidad de previsin y responsabilidad del autor. As tambin el profesor Jescheck al hablar de la pena nos dice:
La pena es la respuesta a una considerable infraccin jurdica a travs de la imposicin de un mal adecuado a la gravedad del injusto y de la culpabilidad del autor, que expresa una desaprobacin pblica del hecho y que, por ello, supone una confirmacin del Derecho. Adems, la pena debe desarrollar para el autor mismo un efecto positivo, puesto que aquella debe favorecer su socializacin o, por lo menos, no debe obstaculizarla ()(Thomas, 2014, pg. 19)
Como muchos autores nos habla sobre la prevencin especial positiva para que el infractor no vuelva a cometer el hecho por el cual ha sido sancionado.
La idea fundamental con la que ellas trabajan fue expuesta de forma elocuente a finales del siglo XIX por Adolf Merkel, para quien la contradiccin entre los diversos fines que se asignan al derecho penal es solo aparente, explicndose por una inadecuada relacin entre delito y pena. Al respecto, hace ver que aun cuando la pena se funde en el delito cometido en el pasado, ello no impide mirar hacia el futuro en su aplicacin, y da como ejemplo el que un deudor paga tanto porque ha contrado una deuda, como para satisfacer la pretensin del acreedor. As, al rechazar que la retribucin de culpabilidad suponga excluir toda persecucin de finalidades, es posible ver a la retribucin misma como un medio para el logro de metas preventivas(Szczaranski Vargas, 2015, pgs. 171-216.).
Como lo menciona Adolf Merkel, citado por Szczaranski, la pena tiene como finalidad la retribucin del dao causado, pero cundo hablamos de delitos de peligro, el dao no existe an, es una mera posibilidad, por lo que le corresponde al Derecho Penal eliminar el peligro, no sancionar lo que no ha sucedido.Para Roxin partiendo desde la Teora de la Imputacin objetiva nos dice:
La teora de la imputacin objetiva constituye un medio apropiado, por Poltica criminal, para delimitar el tipo, sobre todo en los delitos puros de resultado, cuyo tenor tpico, no estructurado por otros elementos, recin puede encontrar la restriccin adecuada a travs de la teora de la imputacin.(Claus, 2016, pg. 61).
El texto que has proporcionado hace referencia a la teora de la imputacin objetiva planteada por el influyente penalista alemn Claus Roxin. Algunas observaciones sobre el anlisis de este fragmento:
Teora de la imputacin objetiva: Esta teora desarrollada por Roxin busca determinar cundo un resultado puede ser objetivamente imputable a una accin. Se trata de un enfoque que complementa la teora subjetiva de la culpabilidad.
Delimitacin del tipo penal: Segn el texto, Roxin considera que la teora de la imputacin objetiva constituye un medio adecuado, desde el punto de vista de la poltica criminal, para delimitar el mbito de aplicacin del tipo penal, especialmente en los delitos de resultado.
Restriccin del tipo penal: El fragmento indica que, en los delitos puros de resultado, cuyo tenor tpico no est estructurado por otros elementos, la teora de la imputacin objetiva puede aportar la restriccin adecuada para determinar cundo un resultado es imputable a una accin.
Complementariedad con la teora de la culpabilidad: La teora de la imputacin objetiva no reemplaza a la teora de la culpabilidad, sino que acta como un mecanismo complementario para determinar la responsabilidad penal, enfocndose en los elementos objetivos de la imputacin.
En resumen, el texto analiza el planteamiento de Roxin sobre la utilidad de la teora de la imputacin objetiva para delimitar el mbito de aplicacin del tipo penal, especialmente en los delitos de resultado, cuya determinacin puede verse enriquecida por este enfoque complementario a la teora de la culpabilidad. La teora de la imputacin objetiva de Claus Roxin se relaciona con los principios de la poltica criminal de la siguiente manera:
Delimitacin del tipo penal: Roxin considera que la teora de la imputacin objetiva constituye un "medio apropiado, por poltica criminal, para delimitar el tipo", es decir, para determinar el mbito de aplicacin del tipo penal. Restriccin adecuada del tipo: En los delitos puros de resultado, cuya estructura tpica no incluye otros elementos ms all del resultado, Roxin plantea que la teora de la imputacin objetiva puede aportar la "restriccin adecuada" para definir cundo un resultado es imputable a una accin.
Objetivos de poltica criminal: Al sealar que la teora de la imputacin objetiva es un "medio apropiado, por poltica criminal", el texto sugiere que este enfoque responde a los fines y principios de la poltica criminal, como la proporcionalidad, la garanta de los derechos individuales, la prevencin del delito, etc.
Complementariedad con la culpabilidad: La teora de la imputacin objetiva no reemplaza, sino que complementa, a la teora de la culpabilidad en la determinacin de la responsabilidad penal. Esto se alinea con los principios de poltica criminal que buscan un sistema penal equilibrado y respetuoso de las garantas.
En resumen, la teora de la imputacin objetiva se relaciona con la poltica criminal en la medida en que ofrece un mecanismo para delimitar adecuadamente el mbito de aplicacin de los tipos penales, aportando restricciones acordes a los principios y fines de un derecho penal moderno y garantista.
Tratado de Von Liszt. Este enfoque naturalista, que rehua conceptos valorativos, prefiri destacar el concepto de causalidad como espina dorsal del delito, que se situ en el terreno de lo emprico, como causacin de una modificacin del mundo exterior causada, a su vez, por un impulso voluntario. La reorientacin al significado valorativo de los conceptos jurdico-penales que el neokantismo impuso entre las dos guerras mundiales, no logr de momento desplazar a la causalidad de su posicin de preeminencia en la teora del delito, pero sent las bases metodolgicas que, mucho ms tarde, desde los aos sesenta, han permitido el resurgir de la idea de imputacin en la literatura jurdico-penal. La doctrina final de la accin desarrollada por Welzel desde los aos treinta, aunque se opuso radicalmente al causalismo, no lo combati bsicamente en el mbito del tipo objetivo, sino desde la teora de la accin. Ello contribuy a mantener la discusin sobre las limitaciones de la causalidad en un terreno ontolgico previo a la valoracin jurdica(Mir Puig, 2003).
La imputacin Objetiva y su importancia en el derecho penal
La imputacin objetiva es un concepto fundamental en el mbito del derecho penal que se refiere a la atribucin de responsabilidad penal a una persona por las consecuencias objetivas de sus acciones. La imputacin objetiva se basa en la idea de que una persona solo puede ser considerada penalmente responsable por los resultados de sus acciones si ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado y este riesgo se ha materializado en un resultado tpico. En otras palabras, la imputacin objetiva establece un vnculo causal entre la conducta del autor y el resultado producido, de manera que el resultado sea atribuible al autor como consecuencia de su accin.
Para determinar la imputacin objetiva, es necesario analizar dos elementos clave: la creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado y la realizacin del resultado tpico. La creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado implica que el autor haya llevado a cabo una conducta que supone una violacin de un deber de cuidado objetivo. Este deber de cuidado puede derivarse de normas legales, reglas de trfico, deberes profesionales o cualquier otra fuente de obligacin jurdica.
El segundo elemento, la realizacin del resultado tpico, implica que el resultado producido sea una consecuencia tpica de la conducta del autor. Esto significa que el resultado debe ser previsible a partir de la accin llevada a cabo por el autor. En este sentido, se busca evitar la atribucin de responsabilidad penal por resultados que son altamente improbables o que no guardan una relacin causal clara con la conducta del autor.
Es importante destacar que la imputacin objetiva no se basa en la mera causalidad fsica entre la conducta del autor y el resultado, sino que implica una evaluacin normativa de la responsabilidad. Es decir, no basta con probar que la accin del autor fue una causa fsica del resultado, sino que tambin se debe determinar si esa accin es jurdicamente reprochable y si el resultado es atribuible al autor de manera justa.
La imputacin objetiva cumple una funcin importante en el derecho penal, ya que permite establecer lmites claros a la responsabilidad penal. Sin este requisito, cualquier resultado podra ser atribuido a cualquier accin, lo que llevara a una ampliacin desmedida de la responsabilidad penal. Adems, la imputacin objetiva contribuye a la proteccin de la seguridad jurdica, puesto que las personas pueden prever las consecuencias legales de sus acciones si conocen los riesgos jurdicamente desaprobados que conllevan.
No obstante, la imputacin objetiva no est exenta de crticas y desafos. Algunos argumentan que puede resultar demasiado restrictiva y que impide atribuir responsabilidad en casos en los que existe un vnculo causal claro entre la accin y el resultado. Otros sostienen que la imputacin objetiva no tiene en cuenta las circunstancias individuales del autor y que se centra nicamente en aspectos externos y objetivos.
En conclusin, la imputacin objetiva es un elemento fundamental en el derecho penal que permite atribuir responsabilidad penal a una persona por las consecuencias objetivas de sus acciones. A travs de la evaluacin del riesgo jurdicamente desaprobado y la realizacin del resultado tpico, se establece un vnculo causal y normativo entre la conducta del autor y el resultado producido. Si bien la imputacin objetiva tiene sus crticas y desafos, desempea un papel crucial en la determinacin de la responsabilidad penal y en la proteccin de la seguridad jurdica.
Para Cancio Melia, quien nos hace una aproximacin a la imputacin objetiva, nos dice:
Dicho en trminos de tipo ideal, una somera consideracin de los supuestos enumerados al principio indica que parece haber dos problemas distintos en el mbito de lo que se suele denominar "imputacin objetiva". Por un lado, un campo de casos que es muy conocido para cualquier penalista no solo continental, como muestra un breve examen de la bibliografa anglosajona al menos desde el siglo XIX: los llamados cursos causales atpicos, es decir, aquellos supuestos en los que de alguna manera es poco habitual la conexin existente entre la conducta analizada y el resultado producido. Por otro lado, sin embargo, parece claro que tambin se abordan problemas que no estn centrados en esa relacin entre conducta y resultado, sino que tienen que ver con la determinacin de cules de los comportamientos que aparentemente pueden subsumirse bajo el tipo lo realizan, en sentido estricto, conforme al sentido de este.
La doctrina mayoritaria suele concebir la teora de la imputacin objetiva como una teora de imputacin del resultado. Sin embargo, como acaba de sealarse, ello no se compadece con la propia praxis de la doctrina dominante, que incluye en este marco terico consideraciones en realidad pertenecientes a la determinacin de la conducta tpica. Por ello, un creciente sector doctrinal en el que hay que destacar las aportaciones de Frisch y Jakobs ha propuesto orientar la teora de la imputacin objetiva para entenderla como revisin de la teora del tipo objetivo. Se pasa as de la imputacin del resultado a la imputacin de la conducta como tpica(Cancio Melia, 2019). Cancio Meli aporta una valiosa perspectiva sobre la teora de la imputacin objetiva en el Derecho Penal.
Problemas en el mbito de la imputacin objetiva:
Cursos causales atpicos: Meli identifica que una de las principales preocupaciones de la imputacin objetiva son los supuestos en los que existe una conexin poco habitual entre la conducta y el resultado producido.
Determinacin de la conducta tpica: Adems, Meli seala que la imputacin objetiva tambin aborda problemas relacionados con la determinacin de cules comportamientos realizan, en sentido estricto, el tipo penal. En ese mismo sentido, se puede sealar que las concepciones de la teora de la imputacin objetiva son las siguientes:
Imputacin del resultado: La doctrina mayoritaria ha concebido la teora de la imputacin objetiva como una teora centrada en la imputacin del resultado a la conducta.
Imputacin de la conducta tpica: Sin embargo, Meli indica que un sector doctrinal, destacando los aportes de Frisch y Jakobs, propone entender la teora de la imputacin objetiva como una revisin de la teora del tipo objetivo, enfocndose en la imputacin de la conducta como tpica.
De la imputacin del resultado a la imputacin de la conducta: Meli sugiere que la teora de la imputacin objetiva ha evolucionado, pasando de centrarse en la imputacin del resultado a enfocarse en la imputacin de la conducta como tpica.
En resumen, el texto de Cancio Meli destaca los dos principales problemas que aborda la teora de la imputacin objetiva (los cursos causales atpicos y la determinacin de la conducta tpica), y seala la evolucin de esta teora, desde una concepcin centrada en la imputacin del resultado hacia una orientada en la imputacin de la conducta como tpica.
Cancio Melia nos hace un relato claro de cmo se debe entender la imputacin objetiva, basada en la intencin misma del actor, y el resultado debe ser clara consecuencia de su accin. Es por eso que cuando hablamos de delitos culposos o, acciones culposas no hay una visin clara para la teora de la imputacin objetiva.
La posible divergencia en los primeros entre la infraccin formal del precepto y la vulneracin del fin de proteccin de la norma, si se considera que este ha de consistir, en definitiva, en la proteccin de bienes jurdicos frente a conductas capaces de crear un peligro para los mismos. En los delitos de peligro abstracto la idea del peligro solo parece operar como motivo o razn para incriminar ciertos comportamientos que como clase son peligrosos, pero no se le adjudica ningn papel en la conformacin del contenido de injusto del concreto comportamiento que se imputa al autor.(Mandoza Buergo, 2002, pgs. 39-82).
Concepto de Pena en el Cdigo Orgnico Integral Penal, las infracciones culposas y su clasificacin
Al respecto se puede citar el artculo 58 del COIP que seala Las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carcter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Cdigo(Nacional, Cdigo Orgnico Integral Penal, 2023).
Con claridad nuestro cuerpo de ley, no sindica cules son penas; y s estable que no solo las privativas de libertad se deben considerar como tales, ya que aquellas que restringen derechos y van contra el patrimonio de las personas tambin son penas. Adems de lo manifestado en este artculo, el artculo 5.9 textualmente dice:
Artculo 5.9. Prohibicin de doble juzgamiento: ninguna persona podr ser juzgada ni penada ms de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena son considerados para este efecto. La aplicacin de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sancin penal no constituye vulneracin a este principio.(Nacional, Cdigo Orgnico Integral Penal, 2014).
El mismo cuerpo legal prohbe la doble penalizacin en las infracciones penales, y las contravenciones al ser infracciones no gravosas deben tener una penalizacin inferior, ya que no hay lesin a bienes jurdicos protegidos.
Y si vemos las penas en las que se considera graves en trnsito las penas son mltiples, as en una misma sentencia se establece como pena la privativa de libertad, la pena pecuniaria y una pena administrativa que es la prdida de puntos en su licencia de conducir.
Las infracciones culposas son aquellas en las que una persona causa dao o lesiones a otra sin la intencin de hacerlo, sino debido a su negligencia, imprudencia o falta de atencin debida. En contraste con las infracciones dolosas, en las que hay una intencin consciente de causar dao, las infracciones culposas ocurren como resultado de un descuido o falta de precaucin.
Estas infracciones pueden ocurrir en una amplia gama de situaciones, como accidentes automovilsticos, accidentes en el lugar de trabajo, errores mdicos, negligencia profesional o incluso en el mbito domstico. La gravedad de las consecuencias vara segn la naturaleza del incidente y las circunstancias especficas.
Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones sobre infracciones culposas pueden variar segn el pas y la jurisdiccin. En muchos sistemas legales, las infracciones culposas pueden dar lugar a responsabilidad civil, lo que significa que la parte responsable puede ser considerada legalmente responsable de compensar a la vctima por los daos y perjuicios sufridos. Adems, en algunos casos, las infracciones culposas tambin pueden ser sancionadas penalmente, dependiendo de la gravedad de las lesiones o daos causados.
El pensamiento de que la infraccin de un deber objetivo de cuidado es parte integrante de los elementos constitutivos de delito culposo en el Cdigo penal ha pasado a ser una declaracin esencial en la literatura y la jurisprudencia penal recientes. La punicin del autor por culpa no depende solo, segn este criterio, de que la accin haya determinado la aparicin del resultado tpico previsible y evitable para el sujeto, sino de una caracterstica adicional, consistente en la infraccin de un deber general de cuidado, impuesto por el ordenamiento jurdico en la realizacin de acciones peligrosas pata determinados bienes jurdicamente protegidos. Mientras que los elementos aludidos han sido reclamados ordinariamente por la doctrina tradicional, el requisito de la infraccin de un deber objetivo de cuidado muestra lo peculiar de la nueva concepcin, qu siendo la tesis dominante sobre la materia en la literatura penal alemana, suiza o austriaca, ha conseguido abrirse camino tambin en la ciencia espaola, mediante el peso, siempre creciente, ejercido por los auto res partidarios del denominado nuevo sistema del Derecho penal. Los artculos 383, 384 y 385, en donde se establecen las contravenciones graves de trnsito, se puede apreciar que en el primer caso hay dos sanciones, una privativa de libertad y una administrativa. Y en los artculos siguientes se puede apreciar que hay ms de una sancin para la misma infraccin, as: perdida de la libertad, pecuniaria y administrativa.
METODOLOGA
La metodologa que se utiliz parti de un enfoque mixto, cualitativo por la revisin de ley, doctrina y jurisprudencia, y cuantitativo para determinar el nmero de accidentes y las acusas de los mismos; los mtodos que se utilizaron fueron: el dogmtico, comparativo, inductivo-deductivo, histrico-lgico, analtico-sinttico, estadstico, por ltimo, las tcnicas que se utilizaron fueron revisin documental, fichaje y cuadros referenciales.
En las estadsticas publicadas por las Agencias de trnsito en Ecuador, tenemos los siguientes resultados:
RESULTADOS
PERIODO TIPOLOGIA CANTIDAD SINIESTRO: FALLECIDOS, HERIDOS 2014 2018
Arrollamiento 1 2 3
Atpico 5 1 3
Atropello 26 10 58
Choque Frontal 6 19 37
Choque Lateral 26 28 85
Estrellamiento 16 3 23
Prdida de Pista 41 2 27
Rozamiento 11 0 26
Volcamiento 5 1 2
Choque por
Alcance 36 16 121
Colisin 7 2 8
Cada de Pasajero 20 0 46
Fuente: (Transito, 2019)
Tabla 1: Ocurrencia de siniestros por causas en zonas de competencia de la DNT entre los aos 2015 a 2018.
Cdigo |
Causas |
Fa |
Fr |
No. |
% |
||
c1 |
Conduce con falta de atencin a las condiciones del trnsito |
12 259 |
56.8 |
c2 |
Estado de embriaguez |
1 859 |
8.6 |
c3 |
No ceder el derecho de va o preferencia de paso al peatn |
1 558 |
7.2 |
c4 |
Falta de atencin en la conduccin |
1 489 |
6.9 |
c5 |
Exceso de velocidad |
1 421 |
6.6 |
c6 |
Imprudencia del peatn |
880 |
4.1 |
c7 |
Factor climtico |
570 |
2.6 |
c8 |
Adelantamiento inadecuado / invadir carril |
310 |
1.4 |
c9 |
Daos mecnicos |
267 |
1.2 |
c10 |
Casos fortuitos |
174 |
0.8 |
Otros |
788 |
3.7 |
|
Suman |
21 575 |
100.0 |
Fuente: (Ecuador, 2018).
Como se puede apreciar en los cuadros, si bien los siniestros por la conduccin en estado de embriaguez ocupan el segundo lugar en accidentabilidad, es un poco ms del 10% de los accidentes ocasionados por la falta de atencin, es decir, la imprudencia.
DISCUSIN
La conduccin en estado de embriaguez es extremadamente peligrosa. Las estadsticas muestran que una gran proporcin de accidentes graves y fatales son causados por conductores ebrios. La privacin de libertad no solo acta como un castigo, sino tambin como un fuerte disuasivo para aquellos que podran considerar conducir despus de beber. Es una medida necesaria para proteger a la sociedad y salvar vidas. Si bien los programas de rehabilitacin son importantes, no siempre son suficientes para disuadir a todos los conductores. La amenaza de perder la libertad es un gran incentivo para que las personas piensen dos veces antes de tomar el volante despus de beber. Adems, las vctimas de accidentes causados por conductores ebrios merecen justicia, y parte de esa justicia incluye ver que los responsables enfrentan consecuencias serias y tangibles.
La seguridad pblica debe ser nuestra prioridad. Aunque es verdad que la privacin de libertad puede tener consecuencias negativas para el infractor y su entorno, el riesgo que representan para los dems conductores y peatones es inaceptable. Necesitamos medidas que enven un mensaje claro y contundente de que conducir ebrio no ser tolerado bajo ninguna circunstancia. Las vidas que se pueden salvar justifican el uso de penas severas.
Es un punto vlido, y quizs una combinacin de ambos enfoques sera lo ms efectivo. Podramos aplicar la privacin de libertad en casos ms extremos o recurrentes, mientras que para infractores primerizos podramos enfocarnos ms en la rehabilitacin y la educacin. De esta manera, abordamos el problema desde mltiples ngulos y maximizamos tanto la disuasin como la recuperacin y reintegracin.
Entiendo que conducir ebrio es peligroso, pero la privacin de libertad no siempre es la solucin ms efectiva. Las crceles estn sobre pobladas y el sistema de justicia penal ya est bajo una gran presin. En lugar de encarcelar a los infractores, podramos enfocarnos en programas de rehabilitacin y educacin, adems de sanciones econmicas significativas y la suspensin de licencias de conducir. Estas alternativas pueden ser ms eficaces a largo plazo para cambiar comportamientos y reducir la reincidencia.
Es crucial encontrar un equilibrio. Debemos recordar que muchas personas que conducen ebrias no son delincuentes habituales, sino individuos que han cometido un error grave. La privacin de libertad puede tener consecuencias devastadoras para sus vidas y las de sus familias, creando problemas mayores como la prdida de empleo y el deterioro de la salud mental. Implementar penas alternativas, como el trabajo comunitario y programas de concienciacin, podra ser ms humano y ms efectivo en trminos de reintegracin y prevencin.
No estamos en desacuerdo sobre la necesidad de proteger a la sociedad. Sin embargo, debemos considerar enfoques ms holsticos y compasivos que aborden las races del problema, como el consumo excesivo de alcohol y la falta de educacin vial. Adems, invertir en transporte pblico y opciones de movilidad segura para quienes han bebido podra reducir significativamente los incidentes sin necesidad de recurrir a la privacin de libertad. La justicia no solo debe ser punitiva, sino tambin restaurativa y preventiva.
Estoy de acuerdo en que una solucin hbrida puede ser la ms justa y efectiva. La clave est en diferenciar entre los tipos de infractores y adaptar las penas de manera que protejan a la sociedad, promuevan la rehabilitacin y prevengan futuros incidentes. Trabajando juntos, podemos encontrar un enfoque equilibrado que respete tanto la seguridad pblica como los derechos y necesidades individuales.
Para varios profesionales del derecho, y que han estudiado la normativa de trnsito, no han considerado la doble penalidad que existe en las contravenciones, ya que solo consideraban la pena como nica ya que proviene de una sola resolucin, sin identificar que hay ms de una pena en un mismo hecho.
CONCLUSIONES
Se puede concluir que la normativa en cuanto a las contravenciones de trnsito en el Ecuador, son injustas y rompen el principio de mnima intervencin penal del estado, porque existen mtodos alternativos para la eliminacin del peligro en este tipo de delitos; adems de que, para cada infraccin se debe establecer una pena, y esta puede ser de carcter administrativo, en el caso de puntos perdidos en la licencia de conducir, o tambin el trabajo comunitario y penas pecuniarias que seran ms efectivas que la privacin de libertad, que no solo causan un grave dao a la siquis de la persona, sino tambin problemas laborales y familiares que cumpla con el objetivo de prevencin especial y prevencin general.
PROPUESTA DE SOLUCIN
Las contravenciones de trnsito deben tener como en otros pases de la regin nicamente una pena pecuniaria, que sera ms eficaz como medida preventiva, que la privativa de libertad, que muchas veces se cumple solo esta y la pena pecuniaria se vuelve incobrable, pero si solo se da la pecuniaria con garanta del propio vehculo, sera ms efectiva y preventiva.
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