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Incidencia de la acci�n de protecci�n en la Provincia del Ca�ar, durante los a�os 2021 y 2022
Impact of protection action in the Ca�ar Province, during the years 2021 and 2022
Incid�ncia da a��o de prote��o na Prov�ncia de Ca�ar, durante os anos de 2021 e 2022
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Correspondencia: diego.romero.02@est.ucacue.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 26 de agosto de 2024 *Aceptado: 24 de septiembre de 2024 * Publicado: �28 de octubre de 2024
I. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
II. Universidad Cat�lica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.
Resumen
Este art�culo cient�fico estuvo orientado a analizar la incidencia de la acci�n de protecci�n en las diferentes dependencias judiciales de la provincia del Ca�ar-Ecuador, durante los a�os 2021 y 2022, dentro del marco de las garant�as jurisdiccionales establecidas en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. La metodolog�a empleada parti� de un enfoque mixto, con la utilizaci�n de los siguientes m�todos: dogm�tico, inductivo-deductivo, anal�tico-sint�tico y las t�cnicas de revisi�n bibliogr�fica y revisi�n documental de los procesos judiciales en el periodo de estudio. Los resultados obtenidos permitieron identificar aspectos relevantes inherentes a la aplicaci�n de la acci�n de protecci�n en la provincia del Ca�ar. Adicionalmente, se sugiere socializar el acceso de esta garant�a para masificar la protecci�n de derechos en el �mbito constitucional.
Palabras Clave: Ecuador; Constituci�n; Protecci�n; Derechos. (Obtenido del Tesauro de la UNESCO).
Abstract
This scientific article was aimed at analyzing the incidence of the protection action in the different judicial departments of the province of Ca�ar-Ecuador, during the years 2021 and 2022, within the framework of the jurisdictional guarantees established in the Constitution of the Republic of Ecuador. The methodology used was based on a mixed approach, with the use of the following methods: dogmatic, inductive-deductive, analytical-synthetic and the techniques of bibliographic review and documentary review of the judicial processes in the study period. The results obtained made it possible to identify relevant aspects inherent to the application of the protection action in the province of Ca�ar. Additionally, it is suggested to socialize the access to this guarantee to popularize the protection of rights in the constitutional sphere.
Keywords: Ecuador; Constitution; Protection; Rights. (Retrieved from UNESCO Thesaurus).
Resumo
Este artigo cient�fico teve como objetivo analisar a incid�ncia das a��es de prote��o nos diferentes �rg�os judiciais da prov�ncia de Ca�ar-Equador, durante os anos de 2021 e 2022, no �mbito das garantias jurisdicionais estabelecidas na Constitui��o da Rep�blica do Equador. A metodologia utilizada baseou-se numa abordagem mista, com a utiliza��o dos seguintes m�todos: dogm�tico, indutivo-dedutivo, anal�tico-sint�tico e as t�cnicas de revis�o bibliogr�fica e revis�o documental de processos judiciais no per�odo de estudo. Os resultados obtidos permitiram identificar aspectos relevantes inerentes � aplica��o da ac��o de protec��o na prov�ncia de Ca�ar. Al�m disso, sugere-se socializar o acesso a esta garantia para alargar a prote��o dos direitos no �mbito constitucional.
Palavras-chave: Equador; Constitui��o; Prote��o; Direitos. (Obtido do Thesaurus da UNESCO).
Introducci�n
La presente investigaci�n hace referencia a la incidencia de la acci�n de protecci�n en la provincia del Ca�ar, durante los a�os 2021 y 2022, la misma que en su calidad de garant�a jurisdiccional se la ha definido como una herramienta esencial para la defensa de los derechos establecidos en la Constituci�n y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
La caracter�stica principal que tiene esta instituci�n jur�dica, es que est� orientada al amparo directo y eficaz de los derechos, a trav�s de un procedimiento judicial sencillo, r�pido y desformalizado. El inter�s en la realizaci�n de este trabajo radica en el incremento potencial que ha tenido el n�mero de casos presentados en los �ltimos a�os en los diferentes cantones de la provincia del Ca�ar.
El objetivo general es analizar de manera descriptiva los datos obtenidos sobre las acciones de protecci�n presentadas en las unidades judiciales de la provincia del Ca�ar durante los a�os 2021 y 2022, e interpretar los resultados alcanzados. Para cumplir con el objetivo propuesto se presenta la siguiente pregunta de investigaci�n: �Cu�l es la incidencia de la acci�n de protecci�n en la provincia del Ca�ar entre 2021 y 2022?
En la primera parte del documento se realiza un an�lisis general sobre el derecho de protecci�n judicial como antecedente de las garant�as jurisdiccionales en el Ecuador, como segundo punto, la concepci�n de la acci�n de protecci�n en el �mbito del derecho, en la tercera parte se esboza el objetivo, finalidad y algunas caracter�sticas de esta garant�a jurisdiccional adentr�ndonos en su objeto, alcance y requisitos de admisibilidad; finalmente enfocaremos la importancia de esta garant�a jurisdiccional en la legislaci�n ecuatoriana, adem�s de que se realiz� un estudio estad�stico para cuantificar su incidencia en los cantones de la provincia del Ca�ar durante los a�os 2021 y 2022.
MARCO REFERENCIAL
Eventos hist�ricos nefastos como la Segunda Guerra Mundial, han generado cambios radicales en el desarrollo de los Estados, as� como tambi�n en la concepci�n de la justicia y el reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales que tenemos todas las personas y que deben ser garantizados. Claudia Storini, y Marco Navas, en su an�lisis sobre el derecho en el Ecuador, puntualizan que: �los derechos fundamentales recogidos por la Constituci�n son precisamente expresi�n del sistema de valores que constituye el sustrato integrador de la comunidad� (Navas & Storini 2014, p. 27), resaltando la importancia que tiene la defensa y protecci�n de los derechos como una base s�lida para la sociedad y, por tanto, como un pilar fundamental del gobierno.
El proceso de constitucionalizaci�n y lucha por los derechos humanos que abord� al mundo desde 1945, ha dado paso a una nueva corriente jur�dica como es el postpositivismo, con lo cual se dej� atr�s al Estado Social de Derecho para dar paso al nacimiento del Estado Constitucional de Derecho donde la supremac�a constitucional y la garant�a de los derechos eran el n�cleo, separ�ndose del Estado legalista para centrarse en la defensa de los derechos como un principio; como Josep Aguil� se�ala, que con esta nueva corriente cambia el canon interpretativo de la ley de interpretaci�n de la Constituci�n conforme a la ley, al canon de interpretaci�n de la ley conforme a la Constituci�n, lo cual impulsa a que �de todas las interpretaciones posibles de una ley, el juez debe descartar todas aquellas que vulneren (o sean incompatibles con) la Constituci�n� (Aguil�, 2007, p. 667).
- El derecho de protecci�n judicial y el amparo como cuestiones te�ricas previas a la acci�n de protecci�n, un breve acercamiento
����������� La lucha por los derechos ha sido un caminar hist�rico que ha llevado a la evoluci�n del pensamiento humano y a la forma de concebir el derecho. En el marco de la legislaci�n internacional, la garant�a y protecci�n de los derechos han sido una tarea constante de los Estados, buscando de manera mancomunada establecer instrumentos y mecanismos legales que permitan alcanzar este ideal. Dentro de este proceso, la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 por las Naciones Unidas, marc� un hito al establecer derechos fundamentales y su protecci�n como un ideal com�n para las naciones.
����������� Dentro de su pre�mbulo se establece �Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r�gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli�n contra la tiran�a y la opresi�n� (Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, 1948), buscando con esto destacar la importancia de la protecci�n judicial del ser humano y adem�s, se genera un precedente sobre los recursos que los Estados deben considerar dentro de su normativa nacional, en su art�culo 8 establece que �toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci�n o por la ley� (Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, 1948, art. 8). Los fundamentos establecidos en esta ley son ampliamente aplicados tanto a nivel regional como mundial.
����������� En este mismo sentido, la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San Jos� de Costa Rica con fecha 22 de noviembre de 1969 se soporta en los pilares que consolidaron la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos, para a trav�s del art�culo 2 establecer el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que permitan el libre goce de los derechos y libertades enmarcados en los principios de libertad personal, justicia social y protecci�n internacional. En este cuerpo legal el art�culo 25 dispone:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r�pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci�n, la ley o la presente Convenci�n, aun cuando tal violaci�n sea cometida por personas que act�en en ejercicio de sus funciones oficiales. (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1969, art. 25)
����������� Adem�s, en el art�culo 2 de la misma Convenci�n se establece que cada Estado debe garantizar a trav�s de disposiciones legislativas o de otro car�cter, el libre goce de derechos y libertades (Convenci�n Americana de Derechos Humanos, 1969), todas estas iniciativas han sustentado el deber jur�dico de los Estados de reparar las violaciones de los derechos humanos. La protecci�n judicial se plantea como un derecho fundamental para las personas, protegido por varios cuerpos normativos internacionales adem�s de las constituciones de los pa�ses, este derecho garantiza que las personas accedan a un proceso legal justo apegado al debido proceso y decisiones motivadas y fundamentadas en derecho por parte de los administradores de justicia. Dentro de la doctrina se podr�a citar a Antonio Cassese, quien destaca que �una galaxia ideol�gico-normativa en r�pida expansi�n y con una meta precisa: acrecentar la salvaguardia de la dignidad de la persona� (Cassese, et al., 1997), centr�ndose en la importancia de garantizar los derechos individuales en el �mbito nacional e internacional. En este mismo sentido Joaqu�n Mej�a plantea:
Si el derecho es una realidad artificial construida por las personas y tanto el �c�mo es� como el �c�mo ser� del derecho dependen de lo que nosotros en cuanto abogados, activistas, te�ricos, fil�sofos, jueces, internacionalistas hacemos, entonces la falta de garant�as de los DESC es remediable y puede ser superada con la configuraci�n y construcci�n de un derecho como un sistema general de garant�as constitucional e internacionalmente pre-ordenado a la tutela de todos los DDHH. (Mej�a, 2010)
����������������������� Esta posici�n ha sido la adoptada por los organismos involucrados en la justicia nacional e internacional, ya que los derechos deben ser garantizados por los Estados con un papel activo tanto del poder judicial como legislativo.
����������� Un caso que sent� precedentes en materia de derechos y su protecci�n a nivel regional, es Vel�squez Rodr�guez versus Honduras, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos determina la violaci�n de los art�culos 1.1, 4, 5 y 7 de la Convenci�n, valores ligados profundamente con la dignidad humana, estableciendo que es �obligaci�n de los Estados partes, la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convenci�n a toda persona sujeta a su jurisdicci�n��(Sentencia Caso Vel�squez Rodr�guez Vs. Honduras, 1988). Revisando el desarrollo de los hechos entre los a�os 1981 y 1984, se evidencia que el Gobierno de Honduras violent� el derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el art�culo 25 de la Convenci�n, los recursos existentes en su marco jur�dico no tuvieron una aplicaci�n efectiva ni respetaron el debido proceso en las denuncias.
����������� La Corte adem�s resalta que �el ejercicio de la funci�n p�blica tiene unos l�mites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado�; pronunciamientos como estos han reforzado los conceptos del neoconstitucionalismo y las iniciativas de los Estados para trabajar en su normativa y buscar la protecci�n de derechos a trav�s de herramientas legales que vayan ligados de manera directa con la defensa de la dignidad humana; la protecci�n judicial se ha plasmado como un derecho humano en las constituciones de la regi�n.
����������� Siguiendo este orden, y trasladando el debate a la norma ecuatoriana (al amparo), la Constituci�n del Ecuador de 1967 en su pre�mbulo enuncia por primera vez que las normas fundamentales deben amparar a sus habitantes y garantizar su libre convivencia; en esta ley se genera los primeros indicios al crear la figura del amparo, definido en el art�culo 28 numeral 15, que establece el derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violaci�n de las garant�as establecidas en la Carta Magna (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 1967); su intenci�n fue la protecci�n de los derechos, pero su aplicaci�n fue nula debido a que nunca se emiti� la normativa que regule la aplicaci�n de este recurso.
����������� Como un avance en el r�gimen constitucional, la norma suprema de 1979 plantea en su art�culo 2 como un fin primordial del Estado �asegurar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre��(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 1979), adem�s en su art�culo 137 reconoce la supremac�a de la Constituci�n sobre cualquier otra ley; en esta norma se crea el recurso de h�beas corpus como un medio de defensa del derecho a la libertad, y de la misma manera el art�culo 19 define garant�as de manera general sobre los derechos constitucionales.
����������� El poder constituyente genera una evoluci�n de las garant�as en la Constituci�n del 1998 con un gran avance en materia de derechos; se reconocen varias instituciones jur�dicas no formales y r�pidas que puedan ser aplicadas ante la vulneraci�n de un derecho, como son: el amparo, el h�beas corpus y el h�beas data. En su art�culo 95 se defin�a a la acci�n de amparo como una garant�a gen�rica y un mecanismo de defensa de los derechos violentado por autoridad p�blica.
����������� A pesar de ser un avance en el constitucionalismo ecuatoriano y latinoamericano, el recurso de amparo ha sido muy criticado por varios autores por diversas razones; se calific� a su alcance como restringido al generar un enfoque restrictivo en su campo de acci�n, Alex Valle en su an�lisis de este recurso especifica:
����������� El restrictivo alcance del amparo en la Constituci�n de 1998 gener� un sinn�mero de vac�os y violaciones de los derechos subjetivos de las personas; en especial, por la existencia de resoluciones judiciales que atentaban contra derechos y que eran inimpugnables mediante esta v�a. (Valle, 2012)
����������� Otro aspecto muy criticado fue la ausencia de leyes complementarias que sustenten la efectividad de este recurso; la Ley de Control Constitucional emitida en el a�o 1997 buscaba viabilizar su ejercicio, pero su aplicabilidad era inefectiva porque a pesar de que esta ley fue una reforma dise�ada para fortalecer el sistema de justicia a trav�s de mecanismos de control constitucional, su efectividad fue limitada por factores propios de la �poca como la falta de independencia jur�dica, falta de recursos econ�micos para la modernizaci�n de la infraestructura judicial, burocracia, desconocimiento por parte de los ciudadanos, resistencia al cambio e inclusive por ambig�edades y vac�os legales que dificultaron su aplicaci�n.
����������� Dentro de la legislaci�n ecuatoriana, se podr�a considerar al amparo constitucional, como el antecesor de la acci�n de protecci�n, sin embargo, en la nueva carta magna cambia su concepci�n al considerarla como un recurso de car�cter preventivo, ya que puede ser presentada ante una amenaza de vulneraci�n de un derecho. El recurso de amparo en gran parte ha sido integrado y subsumido dentro de la acci�n de protecci�n, esta evoluci�n genera un enfoque unificado y expedito para la defensa de los derechos en el pa�s.
����������� La Constituci�n de 2008 modific� el sistema de garant�as reconocidas en el Ecuador al introducir el concepto de garant�a jurisdiccional, como un mecanismo para garantizar los derechos constitucionales. Se genera un cat�logo de mecanismos destinados a la protecci�n de los derechos, fortaleciendo sus conceptos y ampliando su �mbito de aplicaci�n. El amparo constitucional es reemplazado por la acci�n de protecci�n y con la emisi�n de la Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, se clarifica la aplicaci�n de cada una de las instituciones establecidas por la Constituci�n, permitiendo con eso que la acci�n de protecci�n cumpla con el objetivo para el cual ha sido creada.
����������� La evoluci�n de este recurso en la historia constitucional ecuatoriana ha permitido generar una instituci�n jur�dica adecuada y eficaz, de car�cter universal que se aplica en contra del abuso del poder que busca violentar los derechos constitucionales, ya sea en el �mbito p�blico o privado.
- Una concepci�n general sobre la acci�n de protecci�n
����������� En Montecristi, la Asamblea Constituyente genera un nuevo enfoque en el constitucionalismo ecuatoriano, declara al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se establece la protecci�n de los derechos como el primer deber primordial del Estado, y se crean instituciones con procesos constitucionales no formalistas, como son las garant�as jurisdiccionales, confiando a la justicia ordinaria no solo la protecci�n de los derechos, sino que en caso de existir la amenaza o vulneraci�n, se ordene las medidas necesarias para la reparaci�n integral, material e inmaterial. Estas instituciones podr�n ser activadas por cualquier persona o grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 86).
����������� El objetivo primordial que instituye la nueva Constituci�n con la generaci�n de las garant�as jurisdiccionales, espec�ficamente la acci�n de protecci�n es la tutela efectiva de los derechos que la Constituci�n garantiza, as� dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, se dispone que:
Siempre que se est� frente a una violaci�n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial contra pol�ticas p�blicas cuando supongan la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violaci�n proceda de una persona particular, si la vulneraci�n del derecho provoca da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n, la v�a constitucionalmente v�lida es la acci�n de protecci�n.�(Sentencia N.� 001-16-PJO-CC, 2016)
En primera instancia, el art�culo 88 de la Constituci�n, define lo que es la acci�n de protecci�n reconocida en el Ecuador
La acci�n de protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n, y podr� interponerse cuando exista una vulneraci�n de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad p�blica no judicial; contra pol�ticas p�blicas cuando supongan la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violaci�n proceda de una persona particular, si la violaci�n del derecho provoca da�o grave, si presta servicios p�blicos impropios, si act�a por delegaci�n o concesi�n, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinaci�n, indefensi�n o discriminaci�n. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 88)
En concordancia a lo establecido en este art�culo, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece:
La acci�n de protecci�n tendr� por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constituci�n y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no est�n amparados por las acciones de h�beas corpus, acceso a la informaci�n p�blica, h�beas data, por incumplimiento, extraordinaria de protecci�n y extraordinaria de protecci�n contra decisiones de la justicia ind�gena. (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 39)
De ah� que, se define a la acci�n de protecci�n como un recurso de amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales y derechos humanos ante cualquier vulneraci�n por actos ya sean de autoridad, pol�tica p�blica o persona particular. Adem�s de lo establecido en la norma jur�dica, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido a esta instituci�n como
Un mecanismo procesal judicial al alcance de todos los ciudadanos, reconocido en la Constituci�n para que en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados por una autoridad p�blica o personas privadas, estos puedan obtener su restablecimiento y una posterior reparaci�n por el da�o causado, con lo cual la acci�n de protecci�n es la realizaci�n de un derecho constitucional/humano en s� mismo.�(Sentencia No. 1101-20-EP/22, 2022)
La sentencia citada tiene plena relaci�n con la 1504-19-JP/21, emitida por la jueza Daniela Salazar Mar�n en donde se aclara que �la acci�n de protecci�n busca amparar los derechos, cuando estos son vulnerados por acciones u omisiones de una autoridad p�blica no judicial� (Sentencia Nro. 1504-19-JP/21, 2021).
Mucho se ha hablado dentro de la doctrina y la jurisprudencia sobre una concepci�n general de esta garant�a, Blacio se�ala
Es una acci�n procesal oral, universal, informal y sumaria que protege y garantiza judicialmente, en forma directa y eficaz, de los derechos constitucionales, los derechos conexos definidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos cuando fueren vulnerados por actos u omisiones de la autoridad p�blica no judicial, por pol�ticas o por personas particulares. (Blacio, 2014, p. 15)
Estos conceptos nos dan una visi�n amplia del avance del constitucionalismo ecuatoriano, no solo con la Constituci�n sino con las normas infra constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Constitucional; se genera un entorno jur�dico enmarcado en la defensa y protecci�n de los derechos, con un Estado que propende al pleno goce de las libertades garantizadas, adem�s del reconocimiento y consagraci�n de estos para todos sin ninguna distinci�n. Es aqu� donde el rol del juez constitucional es esencial al determinar la procedencia de una acci�n planteada en el marco de la legislaci�n vigente y sobre todo en el an�lisis de que exista la causal para avocar conocimiento de la acci�n planteada, Agust�n Grijalva, se�ala que �el n�cleo de la acci�n de protecci�n es la violaci�n de un derecho constitucional� (Grijalva, 2011, p. 284), de igual manera Claudia Storini y Marcos Navas, establecen en su obra que �la peculiaridad de la acci�n de protecci�n es que se articula como procedimiento establecido con un fin espec�fico: la protecci�n de los derechos reconocidos en la Constituci�n� (2014), principios que deben ser tomados en cuenta para todos los casos si se desea cumplir con el esp�ritu de la ley.
El art�culo 86 de la Constituci�n establece que las garant�as jurisdiccionales tendr�n un proceso sencillo, r�pido y oral en todas sus fases, en la pr�ctica del derecho procesal ecuatoriano, se llevan adelante las siguientes fases: a) presentar el acto ya sea de forma oral o escrita, b) la autoridad judicial califica la procedencia de la demanda, c) en la audiencia p�blica se realiza el debate sobre el derecho vulnerado, d) presentaci�n de pruebas, con consideraci�n a la carga probatoria, e) el juez emite su resoluci�n de forma oral, f) presentaci�n del recurso de apelaci�n por cualquiera de las partes, g) se avoca conocimiento en la Corte Provincial, la cual tiene la potestad de convocar o no a audiencia, h) la Corte Provincial emite la respectiva resoluci�n aceptando o revocando la sentencia de primera instancia (V�zquez Calle, 2023).
El constitucionalismo a nivel de Latinoam�rica y en cumplimiento de normas internaciones, ha llevado a que los Estados de derecho desarrollen dentro de su normativa mecanismos sencillos y eficaces que permitan la protecci�n inmediata de los derechos garantizados en las normas nacionales e instrumentos internacionales. Es as� que, como se puede observar en la tabla 1, en muchos de sus pa�ses, las normas supremas contemplan instituciones jur�dicas que cumplen este rol.
Tabla 1
Acci�n de Protecci�n en algunos pa�ses de Latinoam�rica
Nombre |
Pa�s |
Legislaci�n |
Acci�n de Protecci�n |
Ecuador |
Art. 88 de la Constituci�n |
Acci�n de Tutela |
Colombia |
Art. 86 de la Constituci�n |
Acci�n de Amparo |
Per� |
Art. 200 de la Constituci�n |
Recurso de Amparo |
Bolivia |
Art. 19 de la Constituci�n |
Recurso de Amparo |
Argentina |
Art. 43 Constituci�n |
Amparo Constitucional |
Venezuela |
Art. 27 de la Constituci�n |
Recurso de Protecci�n |
Chile |
Art. 20 de la constituci�n |
Acci�n de Amparo |
Uruguay |
Ley 16011 |
Amparo |
Paraguay |
Art. 134 Constituci�n |
Amparo |
M�xico |
Art. 103 y 107 de la Constituci�n |
Nota Fuente: Legislaciones vigentes de los pa�ses mencionados.
Para Am�rica Latina la protecci�n de derechos ha sido un tema de gran importancia y ha evolucionado a lo largo de los a�os; aunque cada pa�s tenga su propio sistema legal todos se encuentran enmarcados en el sistema de protecci�n a trav�s de instrumentos jur�dicos, con desaf�os comunes como son los tratados y convenciones internacionales, la independencia de los sistemas judiciales que pueden variar considerablemente de pa�s a pa�s, movimientos sociales que luchan por derechos humanos que evolucionan con la sociedad.
- Objetivo, finalidad y algunas caracter�sticas de esta garant�a jurisdiccional
Las garant�as jurisdiccionales se encuentran definidas en la norma suprema del Estado y su aplicabilidad, se encuentra regulada a trav�s de una ley org�nica; estas normas est�n en concordancia con los instrumentos internacionales como son la Declaraci�n de los Derechos o la Convenci�n Americana de Derechos Humanos, actuando como un engranaje para cumplir con la protecci�n y garant�a de los derechos. Centr�ndonos en la acci�n de protecci�n, la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, emitida en el a�o 2009, sustenta los conceptos constitucionales en su art�culo 1, ya que completa de manera extensiva la protecci�n hacia los derechos reconocidos en tratados internacionales de derechos humanos; y, ajustando la aplicaci�n de la acci�n de protecci�n, al separarla de casos que apliquen a las dem�s garant�as jurisdiccionales existentes. El objeto que se persigue con esta instituci�n jur�dica es contar con una herramienta que permita la protecci�n inmediata de los derechos ante una amenaza o violaci�n y adem�s cumplir con una reparaci�n integral a trav�s de un proceso simplificado, desformalizado y r�pido amparado en el principio de celeridad de la justicia.
El art�culo 88 de la Constituci�n no expresa condiciones para la admisibilidad de la acci�n de protecci�n, sin embargo, la LGJCC como una ley regulatoria a la jurisdicci�n constitucional, en sus art�culos 40, 41 y 42 reglamentan los requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad de la acci�n de protecci�n, limitando la aplicaci�n de esta instituci�n jur�dica. Al hablar de requisitos, nos centramos en los derechos fundamentales, ya que debe existir una de las circunstancias que mencionamos a continuaci�n para que sea procedente el planteamiento de una acci�n de protecci�n como lo se�ala el art�culo 40:
I) Violaci�n de un derecho constitucional
II) Acci�n u omisi�n de autoridad p�blica o de un particular de conformidad con el art�culo siguiente; y,
III) Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 40)
Del art�culo citado en l�neas anteriores, se desprende que no existe un plazo o t�rmino espec�fico dado por la ley para presentar una acci�n de protecci�n, sino que el enfoque establece que proceder� frente a violaciones a derechos constitucionales. En este contexto dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucional se establece que �en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano y en la jurisprudencia de esta Corte no existe una regla de tr�mite que establezca un l�mite temporal para la presentaci�n de la acci�n de protecci�n� (Sentencia No. 170-17-EP/21, 2021).
�Tomando las palabras del Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales; en este punto, se debe notar que �El juez o jueza que conoce una acci�n de protecci�n debe manejar un cuerpo normativo muy concreto integrado por las normas constitucionales, las normas adscritas a las disposiciones constitucionales y las normas que integran el bloque de constitucionalidad� (Cordero Heredia & Y�pez Pulles, Manual (cr�tico) de Garant�as Jurisdiccionales Constitucionales, 2015), de ah� la importancia de que los jueces se encuentren preparados en el campo de lo constitucional y derechos humanos, ya que la interpretaci�n constitucional difiere de otras leyes, siempre con el fin de tutelar los derechos garantizados en la Constituci�n y tratados internacionales de derechos humanos como lo establece el art�culo 35 de la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La naturaleza de la acci�n de protecci�n radica en la defensa de los derechos, Ramiro �vila Santamar�a explica
En la Constituci�n se permite, con absoluta claridad, la posibilidad de platear una acci�n de protecci�n de derechos en contra de particulares, no solo cuando act�a por delegaci�n o aquiescencia del Estado, o cuando provoca un da�o a un derecho colectivo, sino en cualquier situaci�n posible en la que se violen derechos fundamentales. (Avila Santamar�a, 2009, p. 792)
El art�culo 41 de la LOGJCC manifiesta de manera clara la procedencia y legitimaci�n pasiva cuando se ha producido la vulneraci�n de un derecho
1. Todo acto u omisi�n de una autoridad p�blica no judicial que viole o haya violado los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio.
2. Toda pol�tica p�blica, nacional o local, que conlleve la privaci�n del goce o ejercicio de los derechos y garant�as.
3. Todo acto u omisi�n del prestador de servicio p�blico que viole los derechos y garant�as.
4. Todo acto u omisi�n de personas naturales o jur�dicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios p�blicos impropios o de inter�s p�blico;
b) Presten servicios p�blicos por delegaci�n o concesi�n;
c) Provoque da�o grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinaci�n o indefensi�n frente a un poder econ�mico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5. Todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona. (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 41)
Ser� trabajo del administrador de justicia analizar la admisibilidad de la acci�n de protecci�n, ya que la misma no puede ser aplicada si el camino correcto es otro mecanismo de defensa judicial como lo se�ala el art�culo 42 de la LOGJCC, con relaci�n al tema la Corte Constitucional ha desarrollado su jurisprudencia, que determina que �el acto administrativo puede ser impugnado en la v�a judicial, salvo que se demuestre que la v�a no fuere adecuada ni eficaz� (Sentencia N.� 210-15-SEP-CC, 2015), es decir que primero se debe realizar un an�lisis de los mecanismos de defensa judicial disponibles antes de interponer una acci�n de protecci�n. El art�culo 42 establece que existen varias circunstancias en las cuales no es procedente la aplicaci�n de esta instituci�n jur�dica con el objetivo de restringir su utilizaci�n.
1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violaci�n de derechos constitucionales.
2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven da�os susceptibles de reparaci�n.
3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisi�n, que no conlleven la violaci�n de derechos.
4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la v�a judicial, salvo que se demuestre que la v�a no fuere adecuada ni eficaz.
5. Cuando la pretensi�n del accionante sea la declaraci�n de un derecho.
6. Cuando se trate de providencias judiciales.
7. Cuando el acto u omisi�n emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. (Ley de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 42)
Por medio de este art�culo la legislaci�n busca restringir el uso de esta instituci�n jur�dica, y la correcta aplicaci�n para casos en donde la legitimaci�n activa sea para quienes tengan una fundamentaci�n s�lida que demuestre la amenaza o vulneraci�n de derechos humanos y constitucionales, ya que, si no existe una afectaci�n directa, la acci�n de protecci�n podr�a no ser la v�a judicial adecuada.
- Importancia de esta instituci�n en Ecuador, estudio sobre su incidencia
El pre�mbulo de la Constituci�n del 2008, declara al Ecuador como �Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades� (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008); un objetivo que se busca cumplir garantizando derechos fundamentales que se encuentran insertados en este documento y proporcionando un cat�logo de herramientas denominadas garant�as jurisdiccionales con el �nico fin de proteger y defender los derechos consagrados al pueblo a trav�s del sistema judicial. El amparo constitucional a pesar de estar presente en constituciones anteriores nunca fue una herramienta efectiva debido a diversos factores como vac�os legales, falta de independencia judicial, interferencia de otros poderes del Estado, y sobre todo se trataba de un tr�mite complicado y burocr�tico; en el a�o 2008 con la acci�n de protecci�n se busca solventar esta situaci�n con el fin de brindar una herramienta efectiva para garantizar los derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador, ejerciendo su papel esencial en la defensa y garant�a de los derechos consagrados en las leyes, en su jurisprudencia se�ala sobre la acci�n de protecci�n
En su teolog�a se relaciona con dos objetivos fundamentales: la tutela de los derechos constitucionales de las personas, as� como la declaraci�n y la consiguiente reparaci�n integral de los da�os causados por su violaci�n; de esta manera, se reitera la eficacia y supremac�a de los derechos constitucionales. (Sentencia N.� 140-12-SEP-CC, 2012, p. 9)
Con esto se determina que esta instituci�n procede dentro del �mbito de protecci�n de un derecho vulnerado de manera directa y sus sentencias tienen efecto inmediato, con el objetivo de reparar integralmente el da�o causado e inclusive incluir medidas de no repetici�n, indemnizaci�n u otros mecanismos de restituci�n. Cada uno de los aspectos nombrados soportan la importancia que esta instituci�n ha tomado dentro del �mbito de la legislaci�n ecuatoriana, ya que no solo es un mecanismo r�pido y eficaz para la protecci�n de los derechos sino un recurso efectivo que busca llegar a una reparaci�n integral de da�os que fueron causados por la violaci�n de derechos.
Se podr�a afirmar que en la �ltima d�cada la justicia constitucional ha avanzado a pasos agigantados en el Ecuador situando a los derechos y la dignidad humana en el n�cleo de protecci�n de la justicia; el rol que cumple la Corte Constitucional es fundamental dentro del ordenamiento jur�dico al ser el ente rector en su materia, como los creadores de precedentes jurisprudenciales respetando todos los preceptos constitucionales. La naturaleza de la acci�n de protecci�n se centra en la protecci�n y garant�a de los derechos, permitiendo que cualquier persona pueda recurrir a este recurso cuando considere que sus derechos han sido vulnerados, facilitando el acceso a la justicia, pues est� dise�ada para ser �gil y libre de procedimientos complejos, lo cual es crucial para garantizar una protecci�n oportuna y eficaz.�
La implementaci�n de la acci�n de protecci�n ha dado lugar al cumplimiento de obligaciones que se alinean de manera directa con los compromisos internacionales de tutela de los derechos humanos; en el marco de la legislaci�n ecuatoriana este recurso judicial refuerza el cumplimiento de tratados y convenios asegurando la aplicaci�n de normas internacionales a nivel nacional.
Esta instituci�n fortalece el concepto de Estado de justicia y derechos, fomenta respeto a la jerarqu�a de la ley y sobre todo a la supremac�a constitucional, convirti�ndolo en un pilar fundamental del sistema jur�dico ecuatoriano por su capacidad de garantizar la protecci�n inmediata y eficaz de los derechos constitucionales, contribuyendo al fortalecimiento de un estado respetuoso y democr�tico, lo cual es importante en un pa�s con diversidad �tnica y cultural como es el Ecuador.
En la secci�n de resultados se ha planteado un an�lisis estad�stico de las acciones de protecci�n que han sido resueltas en las unidades judiciales de la provincia del Ca�ar durante los a�os 2021 y 2022, con el objetivo de analizar su incidencia en el sistema procesal tomando en cuenta el incremento que ha existido en los a�os mencionados.
METODOLOG�A
Este art�culo cient�fico estuvo orientado a analizar la incidencia de la acci�n de protecci�n en las diferentes dependencias judiciales de la provincia del Ca�ar-Ecuador, durante los a�os 2021 y 2022, dentro del marco de las garant�as jurisdiccionales establecidas en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador. La metodolog�a empleada parti� de un enfoque mixto, con la utilizaci�n de los siguientes m�todos: dogm�tico, inductivo-deductivo, anal�tico-sint�tico y las t�cnicas de revisi�n bibliogr�fica y revisi�n documental de los procesos judiciales en el periodo de estudio. Los resultados obtenidos permitieron identificar aspectos relevantes inherentes a la aplicaci�n de la acci�n de protecci�n en la provincia del Ca�ar. Adicionalmente, se sugiere socializar el acceso de esta garant�a para masificar la protecci�n de derechos en el �mbito constitucional.
RESULTADOS
Para el desarrollo del presente trabajo, se recopil� informaci�n sobre las causas presentadas en el Consejo de la Judicatura de la provincia del Ca�ar a trav�s del Departamento de Gesti�n Procesal, se cuantific� la incidencia de esta garant�a jurisdiccional dentro del per�odo especificado. Para iniciar este an�lisis, como un dato preliminar se expone los datos sobre las acciones de protecci�n presentadas desde el a�o 2018 hasta el a�o 2022 en las unidades judiciales del pa�s, como se puede observar el crecimiento es exponencial a nivel de todo el Ecuador. En los �ltimos 5 a�os, la carga procesal de las unidades judiciales se ha incrementado de manera significativa con el uso de esta instituci�n jur�dica, convirti�ndola en la primera herramienta utilizada a nivel nacional para tutelar derechos constitucionales.
Figura 1
Acciones de protecci�n presentadas a nivel nacional
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura. Elaboraci�n: Revista Primicias, abril 2023.
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De acuerdo con el censo poblacional del a�o 2022, la provincia del Ca�ar cuenta con 227.578 habitantes, que representa el 1.29% de la poblaci�n nacional, alej�ndose de las provincias m�s pobladas del Ecuador por un gran porcentaje e incluso que de las provincias aleda�as del austro ecuatoriano. Revisando datos hist�ricos podemos verificar que inclusive el incremento poblacional es relativamente bajo, en el censo del a�o 2010 se registran 225.184 habitantes, lo que refleja un incremento del 1.5% de poblaci�n en 12 a�os. Estos resultados podr�an ser objeto de otro estudio, pues este tipo de informaci�n es muy importante para el Gobierno Nacional ya que le permite comprender a la poblaci�n en una regi�n determinada en diversas �reas de su desarrollo. Los habitantes se encuentran distribuidos de la siguiente manera en los siete cantones:
Figura 2
Poblaci�n de la provincial del Ca�ar seg�n el censo del a�o 2022
Nota Fuente: INEC, elaboraci�n: propia
De acuerdo a la gr�fica se evidencia que los cantones con mayor poblaci�n son Azogues, La Troncal y Ca�ar; entre estos suman el 82.94% de la poblaci�n total de la provincia. Las unidades judiciales del Consejo de la Judicatura se encuentran distribuidos en los siguientes cantones: Azogues, Bibli�n, Ca�ar, El Tambo, D�leg y La Troncal; para el caso del cant�n Suscal se dispone de la unidad multicompetente del cant�n El Tambo que tiene jurisdicci�n y competencia para el cant�n Suscal; y adem�s la Sala Multicompetente de la Corte Provincial del Ca�ar, ubicada en el cant�n Azogues.
Para el an�lisis del siguiente resultado sobre la presentaci�n de acciones de protecci�n es importante mencionar que la provincia mantiene la misma tendencia de crecimiento que a nivel nacional, pasando de 182 acciones presentadas en el a�o 2020 a 1035 en el a�o 2023.
Figura 3
Acciones de protecci�n presentadas en las unidades judiciales del Ca�ar entre enero del 2020 y diciembre del 2023.
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura del Ca�ar, elaboraci�n propia. �
Para el periodo que nos ocupa, las acciones de protecci�n en la provincia del Ca�ar en el a�o 2021 y 2022 han mantenido su tendencia, siendo el cant�n Azogues el que m�s carga procesal presenta, dada su condici�n de capital provincial y sede de las direcciones distritales de las diferentes entidades del Estado, seguido del cant�n Ca�ar y La Troncal; lo cual coincide con los cantones m�s poblados de la provincia. En el a�o 2021 se tiene un total de 879 y 832 para el a�o 2022, distribuidas por cantones de la siguiente manera.
Figura 4
Acciones de protecci�n presentadas en las unidades judiciales del Ca�ar en el a�o 2021.
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura del Ca�ar, elaboraci�n propia
Figura 5
Acciones de protecci�n presentadas en las unidades judiciales del Ca�ar en el a�o 2022.
Nota Fuente: Consejo de la Judicatura del Ca�ar, elaboraci�n propia
DISCUSI�N
En el a�o 2008 con la promulgaci�n de la carta fundamental, se genera un cat�logo amplio de garant�as jurisdiccionales con el objetivo de proteger los derechos de los ciudadanos, la acci�n de protecci�n reemplaza al recurso de amparo como una herramienta r�pida, sencilla y eficaz cuando se da la violaci�n o vulneraci�n ya sea por acci�n u omisi�n de un derecho establecido en nuestro ordenamiento jur�dico as� como los contemplados en los instrumentos internacionales; ante el incremento exponencial que ha tenido el uso de esta garant�a jurisdiccional a nivel nacional, se podr�a decir que �sta es la m�s utilizada con relaci�n a las dem�s que se encuentran contempladas dentro de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador; la provincia del Ca�ar no es la excepci�n, en los a�os 2021 y 2022 se ha podido evidenciar el incremento en el uso de esta instituci�n de manera considerable, la carga procesal que han tenido los jueces constitucionales se debe a acciones de protecci�n que se han planteado por diferentes razones entre las cuales podemos resaltar: desvinculaciones laborales, diferencia salarial, cobros indebidos por parte de las entidades del Estado, falta de atenci�n a grupos vulnerables, entre otros.
En los �ltimos a�os, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias con respecto a esta figura jur�dica, jurisprudencia que debe ser tomada en cuenta por los jueces de primera instancia al analizar cada uno de los casos.
El uso de esta instituci�n jur�dica ha generado un incremento significativo de la carga procesal, es decir, una acumulaci�n de causas por resolver por un �rgano judicial determinado, ya que en nuestro sistema no contamos a�n con jueces con competencia solo en la materia constitucional, todos los jueces son jueces constitucionales. Esta acumulaci�n afecta el cumplimiento oportuno en la resoluci�n de causas y por ende va en contra del principio de celeridad de la justicia enmarcado en el �mbito constitucional del art�culo 75 de la Norma Suprema
Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeci�n a los principios de inmediaci�n y celeridad; en ning�n caso quedar� en indefensi�n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser� sancionado por la ley. (Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, art. 75)
����������� �De la misma manera el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial en su art�culo 20 determina:
La administraci�n de justicia ser� r�pida y oportuna, tanto en la tramitaci�n y resoluci�n de la causa, como en la ejecuci�n de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces est�n obligados a proseguir el tr�mite dentro de los t�rminos legales, sin esperar petici�n de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. (C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial, 2009, art. 20)
Este principio debe ser aplicado de manera directa por los jueces, a fin de que todo proceso en materia de derechos sea solventado de manera eficaz y r�pida. Ante lo expuesto se vislumbra que no existe una soluci�n a corto plazo ya que deber�a cambiar el sistema judicial y la �nica manera posible es a trav�s de enmiendas constitucionales.
CONCLUSIONES
La lucha por los derechos humanos ha sido un proceso global que busca garantizar a las personas el pleno goce de sus derechos, buscando establecer mecanismos legales que soporten esta evoluci�n, con instrumentos que sean puntos de referencia cruciales a favor de la justicia y la igualdad.
El derecho a la protecci�n judicial es fundamental en muchos sistemas legales en todo el mundo, as� el Estado busca garantizar que todas las personas tengan acceso a un sistema judicial imparcial, efectivo y apegado al debido proceso, para que mediante medidas legales se subsanen las violaciones a sus derechos. Este derecho es esencial para asegurar la existencia de un Estado de Derecho.
A lo largo de la historia constitucionalista del Ecuador se ha ido alcanzando un enfoque legal y pol�tico que reconoce la supremac�a de la Constituci�n y la importancia de los derechos fundamentales del pueblo, la ley suprema vigente declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, con lo que podemos ver que hemos llegado a un punto en el cual las leyes buscan promover la protecci�n de los derechos como un deber del Estado.
Dentro del marco de la legislaci�n ecuatoriana, la acci�n de protecci�n es fundamental, pues se le considera como una herramienta esencial para la defensa de los derechos establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales.
Este instrumento jur�dico ha experimentado importantes cambios en su concepci�n desde su antecesor, como es el recurso de amparo, ampliando su alcance y complejidad a lo largo del tiempo; en la actualidad los tribunales nacionales han adoptado interpretaciones m�s amplias de esta acci�n, llevando su aplicaci�n a diversos campos y facilitando el acceso a la justicia con una mayor protecci�n de los derechos constitucionales y est�ndares internacionales.
La acci�n de protecci�n coadyuva al amparo directo, adecuado y eficaz de los derechos no solo ante la vulneraci�n sino ante las amenazas. Revisados los datos estad�sticos de los �ltimos a�os, se ha podido verificar que es la garant�a jurisdiccional que m�s ha sido planteada y utilizada ante los jueces constitucionales por actos que vulneran derechos protegidos por la Constituci�n.
Seg�n los datos obtenidos de los a�os objeto del an�lisis, se evidenci� el incremento de la carga procesal en las Unidades Judiciales, ya que, desde la promulgaci�n de las garant�as jurisdiccionales, no han existido �ndices como los que se presentan a nivel nacional en los a�os 2021 y 2022, la provincia del Ca�ar no es la excepci�n; se podr�a decir que la ciudadan�a tiene una mayor conciencia y educaci�n jur�dica sobre sus derechos y los mecanismos judiciales para su protecci�n, adem�s de que la acci�n de protecci�n se ha posicionado como un mecanismo confiable y efectivo para la protecci�n de los derechos, soportada por la jurisprudencia establecida por sentencias que han generado precedentes importantes para la justicia constitucional.
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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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