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Los principios que aplican los peritos m�dicos para la resoluci�n de casos judiciales y forenses
The principles applied by medical experts to resolve judicial and forensic cases
Os princ�pios que os peritos m�dicos aplicam para resolver casos judiciais e forenses
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Correspondencia: amnogales.fpd@unach.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 30 de septiembre de 2024 *Aceptado: 31 de octubre de 2024 * Publicado: �05 de noviembre de 2024
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
Resumen
Los peritos m�dico forenses dentro de un proceso judicial especialmente penal, juegan un papel importante en el esclarecimiento del delito; por tanto, el informe pericial que emitan, debe estar motivado, observando los principios �ticos, constitucionales y legales, con la aplicaci�n de elementos cient�ficos, metodol�gicos y t�cnicos. En este contexto el manuscrito tiene como objetivo, analizar de manera cr�tica los principios que aplican los peritos m�dicos al momento de elaborar el informe pericial para determinar su incidencia con la resoluci�n de casos judiciales y forense. Para el estudio del problema jur�dico se aplican los m�todos inductivo, anal�tico y descriptivo; se asume un enfoque mixto cualicuantitativo; por los objetivos, complejidad y manipulaci�n de las variables, es una investigaci�n de tipo pura, documental, dogm�tica, jur�dica descriptiva; la poblaci�n involucrada est� constituida por peritos m�dicos forenses, a quienes se le aplica una gu�a de entrevista; para el tratamiento de la informaci�n se utiliza metodolog�as l�gicas como la inducci�n, deducci�n, s�ntesis y an�lisis.� Los resultados de la investigaci�n indican que los peritos m�dicos, no solo deben aplicar los principios establecidos en la Constituci�n y la ley, sino los principios �ticos al momento de elaborar el informe pericial, puesto que este documento es fundamental dentro de la resoluci�n de un proceso judicial.
Palabras calve: procedimiento legal; administraci�n de justicia; fuentes de informaci�n; sentencia judicial; tribunal.
Abstract
Forensic medical experts within a judicial process, especially criminal, play an important role in the clarification of the crime; therefore, the expert report they issue must be motivated, observing the ethical, constitutional and legal principles, with the application of scientific, methodological and technical elements. In this context, the manuscript aims to critically analyze the principles applied by medical experts when preparing the expert report to determine its incidence with the resolution of judicial and forensic cases. For the study of the legal problem, inductive, analytical and descriptive methods are applied; a mixed qualitative-quantitative approach is assumed; due to the objectives, complexity and manipulation of the variables, it is a pure, documentary, dogmatic, descriptive legal investigation; the population involved is made up of forensic medical experts, to whom an interview guide is applied; for the treatment of information, logical methodologies such as induction, deduction, synthesis and analysis are used. The results of the research indicate that medical experts must not only apply the principles established in the Constitution and the law, but also ethical principles when preparing the expert report, since this document is essential in the resolution of a judicial process.
Keywords: legal procedure; administration of justice; sources of information; court ruling; tribunal.
Resumo
Os peritos m�dicos forenses inseridos num processo judicial, especialmente criminal, desempenham um papel importante no esclarecimento do crime; Assim sendo, o relat�rio pericial que emitem deve ser motivado, observando princ�pios �ticos, constitucionais e legais, com aplica��o de elementos cient�ficos, metodol�gicos e t�cnicos. Neste contexto, o manuscrito tem como objetivo analisar criticamente os princ�pios que os peritos m�dicos aplicam na elabora��o do relat�rio pericial para determinar o seu impacto na resolu��o de processos judiciais e forenses. Para estudar o problema jur�dico s�o aplicados m�todos indutivos, anal�ticos e descritivos; assume-se uma abordagem qualitativa-quantitativa mista; Pelos objetivos, complexidade e manipula��o das vari�veis, trata-se de uma investiga��o jur�dica pura, documental, dogm�tica, descritiva; A popula��o envolvida � constitu�da por peritos m�dicos forenses, aos quais � aplicado um gui�o de entrevista; Metodologias l�gicas como a indu��o, dedu��o, s�ntese e an�lise s�o utilizadas para processar a informa��o. Os resultados da investiga��o indicam que os peritos m�dicos devem aplicar n�o s� os princ�pios estabelecidos na Constitui��o e na lei, mas tamb�m os princ�pios �ticos na elabora��o do relat�rio pericial, uma vez que este documento � fundamental na resolu��o de um processo judicial.
Palavras-chave: procedimento legal; administra��o da justi�a; fontes de informa��o; decis�o judicial; tribunal.
Introducci�n
La figura del perito m�dico es fundamental en el �mbito jur�dico, especialmente en aquellos procesos donde se requiere un conocimiento especializado en el �rea de la salud para esclarecer hechos relevantes y contribuir a la toma de decisiones judiciales. Uno de los problemas que se evidencia en el cumplimiento de sus obligaciones es la elaboraci�n de informes periciales m�dicos, los peritos, son seres humanos, que pueden estar sujetos a presiones, sesgos cognitivos o emocionales que influyan en su interpretaci�n de los datos y en la formulaci�n de sus conclusiones, hechos que pueden comprometer la calidad de la pericia y, por ende, influir en la resoluci�n de los procesos judiciales.
En efecto, los informes periciales deficientes o controvertidos pueden generar dilaciones en los procesos judiciales o la falta de claridad y objetividad puede generar inseguridad jur�dica y dificultar la correcta aplicaci�n del derecho. Villarreal (2024), dice, Cuando las decisiones judiciales se basan en informes periciales que no son claros, objetivos o est�n sujetos a dudas, se mina la confianza en el sistema judicial y La principal consecuencia es la inseguridad jur�dica, lo que implica mayores costos econ�micos y emocionales para las partes involucradas.
Seg�n el Art. 195 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), �la Fiscal�a dirigir�, de oficio o a petici�n de parte, la investigaci�n preprocesal y procesal penal�, para cumplir sus funciones, la Fiscal�a organizar� y dirigir� un sistema especializado integral de investigaci�n, de medicina legal y ciencias forenses, que incluir� un personal de investigaci�n civil y policial. En este sentido, los peritos m�dicos para la resoluci�n de casos judiciales y forenses, conforme al Art. 511 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014), son profesionales expertos en el �rea, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.
Los peritos m�dicos, son profesionales de la medicina con formaci�n especializada en medicina legal y pericia m�dica, su funci�n principal es brindar informaci�n y opiniones imparciales sobre cuestiones m�dicas relacionadas con un caso legal, judicial o administrativo, act�an como un puente entre el �mbito m�dico y el legal, ayudando a los jueces, abogados y otras partes involucradas en un caso a comprender la complejidad de los problemas m�dicos y su relaci�n con los hechos del caso. En este sentido el presente manuscrito tiene como objetivo, analizar de manera critica los principios que aplican los peritos m�dicos al momento de elaborar el informe pericial para determinar su influencia con la resoluci�n de casos judiciales y forense.
Los casos judiciales y forenses
Los procesos judiciales y forenses, aunque a menudo se utilizan indistintamente, presentan diferencias significativas en sus objetivos, alcance y metodolog�a. Los procesos judiciales, dicen, Subijana & Echebur�a (2022), tienen como objetivo, resolver disputas legales entre partes, determinar la culpabilidad o inocencia en casos penales, y establecer los derechos y obligaciones de las partes en casos civiles y abarca varias �reas del derecho, desde el derecho constitucional, penal y civil hasta el administrativo y laboral; en cambio los procesos forenses, se caracterizan por la aplicaci�n de �m�todos cient�ficos a la investigaci�n de hechos relacionados con un delito, se centra en la recolecci�n, an�lisis y presentaci�n de evidencia cient�fica y utiliza t�cnicas cient�ficas y especializadas para examinar pruebas f�sicas, como huellas dactilares, ADN, bal�stica, etc.�
En el caso judicial se identifican los siguientes elementos, partes involucradas, demanda donde el demandante expone los hechos del caso y solicita al juez o tribunal que dicte una resoluci�n a su favor; la contestaci�n a la demanda que es un documento legal en el que el demandado responde a las alegaciones del demandante y presenta sus propios argumentos; las pruebas que son los elementos que las partes presentan para sustentar sus argumentos; el juez o tribunal que es la autoridad encargada de resolver el caso judicial; y la� sentencia que es la decisi�n final del administrador de justicia que resuelve la causa judicial. Los casos judiciales pueden ser constitucionales, civiles, penales, administrativos, etc.
And�a (2013), se�ala que, en la labor fiscal y judicial existen diferencias en las distintas etapas, la labor fiscal suele iniciarse con una denuncia o bien, con una investigaci�n propia ante indicios de un delito, el fiscal tiene la funci�n de investigar y acusar ante un tribunal; El proceso judicial comienza cuando el fiscal presenta la acusaci�n formal ante un juez. A partir de este momento, el juez asume el papel de impartir justicia, garantizando el debido proceso y resolviendo el conflicto. En este sentido, la investigaci�n forense es parte de la investigaci�n previa que ejecuta el fiscal, cuyo informe pericial le sirve al fiscal para sustentar y fundamental su acusaci�n, y al juez para resolver la casusa, por esta raz�n, seg�n Bucheli (2023), dentro de la investigaci�n forense se debe cumplir varias etapas entre las cuales se puede mencionar:
1. Investigaci�n Forense: Conforme al Art. 461 del COIP (2014), en caso de muerte el perito m�dico actuar� en las diligencias investigativas y presentar� el informe de la autopsia. En este sentido la investigaci�n forense, no lo puede realizar cualquier persona, sino el profesional que seg�n el Art. 221 del C�digo Org�nico General de Procesos, debe ser una persona con conocimientos cient�ficos, t�cnicos, pr�cticos o profesionales. La diligencia investigativa inicia con la asistencia o traslado del perito a la escena del crimen, para recabar la informaci�n, pruebas y evidencias que permita esclarecer el delito imputable, entre ellas est�n, huellas dactilares, ADN (mol�cula del interior de la c�lula que contiene informaci�n gen�tica), sangre, armas, entre otros, estas pruebas recopiladas en el lugar de los hechos� deben ser manejada y analizada con t�cnicas y herramientas espec�ficas, como microscopios, pruebas qu�micas y reactivos apropiados para garantizar su integridad y confiabilidad.
2. La investigaci�n policial: Seg�n la Direcci�n Nacional de Investigaci�n de Polic�a Judicial (2024), esta instituci�n tiene como misi�n, investigar delitos de ejercicio de la acci�n penal p�blica conforme lo dispone la autoridad competente, mediante t�cnicas especializadas de investigaci�n, a fin de establecer los elementos de convicci�n para evitar la impunidad, en apoyo a la administraci�n de justicia. En efecto la investigaci�n policial, consiste en dar cumplimiento de las diligencias y procedimientos investigativos, para ello cuenta con varias unidades de investigaci�n especializada, una de ellas act�a en coordinaci�n con la Fiscal�a, para realizar las investigaciones de delitos de connotaci�n p�blica, como el delito de asesinato, violaci�n, violencia de g�nero, entre otros.
Conforme al Art. 474.1 del COIP (2014), los peritos m�dicos y la Polic�a Nacional trabajan en conjunto en diligencias investigativas para esclarecer los hechos punibles y las actividades il�citas
La investigaci�n que realiza la polic�a judicial, es sistem�tico, met�dico y cient�fico, puede incluir entrevistas a testigos, an�lisis de registros telef�nicos y de videovigilancia, y la b�squeda de informaci�n en bases de datos policiales, acciones fundamentales para el �xito de la investigaci�n y esclarecimiento del delito.
3. Proceso judicial: Un proceso judicial es un conjunto de diligencias que se deben cumplir conforme lo se�ala la Constituci�n y la Ley. Los peritos m�dicos en conformidad con el Art. 503 pueden ser parte dentro de los procesos judiciales y pueden ser llamados a declarar cuantas veces lo ordene la o el juzgador en la audiencia de juicio. �Los peritos sustentar�n oralmente los resultados de sus peritajes y responder�n al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales�. (COIP, 2014, Art. 505) y sus informes pueden ser incorporados como prueba.
Los procesos judiciales e investigaciones forenses son un complejo engranaje que involucra a diversos profesionales trabajando en conjunto. La colaboraci�n entre investigadores forenses, polic�as, abogados, jueces y otros expertos es esencial para el �xito de la investigaci�n y el proceso judicial, cada uno de estos actores aporta sus conocimientos, habilidades y experiencia para lograr el objetivo final, alcanzar la justicia, que implica, no solo condenar a los culpables, sino tambi�n proteger a los inocentes y garantizar que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.
En este sentido, la evidencia cient�fica juega un papel fundamental en los casos judiciales y forenses, los resultados de los an�lisis forenses y las pruebas cient�ficas son herramientas poderosas para determinar la verdad y alcanzar la justicia. Una evidencia cient�fica s�lida puede ser la clave para identificar al culpable, demostrar la inocencia del acusado o reconstruir los hechos del crimen.
Los peritos m�dicos
El C�digo Org�nico General de Procesos (2018), en el Art. 221 se�ala que, el perito es, la persona natural o jur�dica que gracias a sus conocimientos cient�ficos, t�cnicos, art�sticos, pr�cticos o profesionales puede informar al juzgador sobre alg�n hecho o circunstancia legal; por su parte el C�digo Org�nico Integral Penal en su Art. 551, dice, los peritos son �profesionales expertos en el �rea, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia en la materia, acreditados por el Consejo de la Judicatura�, para, �lvarez & Alvarez (2023),� perito es la persona natural o jur�dica que posee conocimiento t�cnico y especializado en una materia o �rea cuyos conocimientos y capacidad de an�lisis permite al juzgador conocer hechos que han sido controvertidos dentro de los procesos judiciales.
Seg�n el Art. 511 del COIP (2014), lo peritos son, �profesionales expertos en el �rea, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.�. En este sentido, los peritos m�dicos, son galenos con licencia que tienen formaci�n especializada en un �rea particular de la medicina, como la ortopedia, la neurolog�a o la psiquiatr�a, adem�s de su formaci�n m�dica, suelen tener experiencia en la prestaci�n de servicios de peritaje m�dico. Los peritos m�dicos desempe�an un papel importante en el sistema legal, sus aportaciones y opiniones expertas sobre cuestiones m�dicas, pueden ayudar a los jueces, a los jurados y a los �rbitros a tomar decisiones informadas en los casos judiciales y forenses.
Un perito m�dico, �debe cultivar las virtudes del equilibrio, la minuciosidad, la autocr�tica y la prudencia, no debe dejarse arrastrar por sus intuiciones sin comprobaciones exhaustivas.� (Piga, 2000, p. 8). En este sentido, el perito m�dico, a m�s del perfil profesional y la experiencia debe denotar varias habilidades y cualidades como por ejemplo, una s�lida formaci�n m�dica actualizada, debe tener un conocimiento profundo de la medicina legal y de las normas y procedimientos aplicables a los casos judiciales y forenses; las habilidades de comunicaci�n efectiva, es un requisito fundamental para poder comunicar sus hallazgos y opiniones de manera clara, concisa y comprensible; debe ser imparcialidad y objetivo; es un profesional que act�a con �tica profesional y responsabilidad en todo momento, su trabajo es elemental dentro del Derecho porque contribuye a la b�squeda de la justicia y a la protecci�n de los derechos de las personas.
Obligaciones de los peritos m�dicos
Las obligaciones que los peritos m�dicos deben cumplir se relacionan con la �tica y las leyes; es decir, estos profesionales deben ser personas que realizan su trabajo apegado a los valores como la honestidad, transparencia, integridad, eficiencia y eficacia; ben cumplir con lo establecido en el Art. 511 COIP (2014), en especial deben ser profesionales formados, capacitados y especialistas en una de las ramas de las ciencias m�dicas; desempe�ar su funci�n de manera obligatoria; presentar dentro del plazo se�alado sus informes; comparecer a la audiencia de juicio; sustentar de manera oral sus informes; contestar los interrogatorios de las partes procesales. �La labor del perito m�dico debe ser cient�fica y no jur�dica, porque su funci�n en los marcos de un proceso judicial no es establecer un juicio de responsabilidad penal, sino determinar aspectos espec�ficos del cumplimiento de la lex artis y la causalidad material u ontol�gica� (Momblanc, et al., 2024, p. 8).
La obligaci�n del perito culmina con la defensa o exposici�n del informe pericial en audiencias orales, de prueba o de juicio, conforme el Art. 19 del Reglamento de Sistema Pericial Integral (2018), una vez designados los peritos m�dicos, deber�n cumplir la orden de la autoridad judicial y tendr�n la obligaci�n de presentar el informe y cumplir con todos los deberes inherentes a la orden judicial, se pueden excusar, por fuerza mayor o caso fortuito, ausencia del pa�s previo a su designaci�n, tener bajo su responsabilidad m�s de tres informes periciales pendientes para presentar en otra judicatura o fiscal�a y las dem�s que sean determinadas por la ley.
Los peritos seg�n los art�culos 22 y 23 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Funci�n Judicial (2022), son generales y espec�ficas. Las obligaciones generales que las y los peritos calificados deben cumplir se relacionan con su despe�o que debe ser con objetividad, imparcialidad, independencia, responsabilidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, veracidad, correcci�n y honestidad, debe enmarcarse en todo momento en la �tica, con un criterio t�cnico y especializado, exento de juicios de valor de ning�n tipo. La obligaci�n de la o el perito es �nica e integral y comprende las siguientes actividades: cumplir con la designaci�n dispuesta por la autoridad judicial competente, la presentaci�n del informe verbal y/o escrito, la presentaci�n de aclaraciones, ampliaciones u observaciones al informe, la defensa y/o exposici�n del informe en audiencias orales, de prueba o de juicio; as� como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente.
Las obligaciones espec�ficas son, cumplir la orden de la autoridad judicial una vez que han sido designados; presentar el informe correspondiente oportunamente, en la forma, plazos y t�rminos previstos por la normativa o por la autoridad judicial correspondiente; presentar el informe correspondiente, de forma escrita, con los requisitos m�nimos establecidos en este reglamento y la ley; y, subirlo al Sistema Inform�tico Pericial, en archivo tipo PDF; presentar obligatoriamente y dentro del plazo otorgado, las aclaraciones al informe y las ampliaciones al plazo que ordene la autoridad judicial competente; explicar y defender el informe presentado y sus conclusiones, en las audiencias orales, de prueba o de juicio, para las cuales fuere notificado legalmente, si la ley as� lo prev�; presentar conjuntamente con su informe en todos las fases pre procesales o procesos judiciales, la copia certificada de la factura de honorarios emitida por el trabajo pericial realizado; abstenerse de cobrar valores adicionales a los incluidos en la factura presentada en la fase pre procesal o proceso judicial, por el informe presentado, por las aclaraciones o ampliaciones hechas, por la defensa del informe en audiencia oral, de prueba o de juicio o por cualquier otra actividad inherente a su actividad pericial; y, Aprobar el curso de capacitaci�n.
El incumplimiento de estas obligaciones puede influir negativamente en la resoluci�n o sentencia judicial, por eso el Art. 18 del C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP), detalla como obligaci�n general que el juzgador tome el juramento y advierta al declarante de su obligaci�n de testimoniar la verdad, caso contrario le ser�n aplicables las penas de perjurio definidas en el art�culo 270 del COIP, que hace alusi�n al perjurio y falso testimonio, �la persona que falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio al declarar, confesar, informar o traducir ante o a (sic) autoridad competente, tendr� sanci�n de pena privativa de libertad de tres a cinco a�os; cuando se realice sin juramento y cometa falso testimonio, la sanci�n ser� con pena privativa de libertad de uno a tres a�os� (COIP, 2024).
De lo expuesto, se observa que el perito m�dico est� obligado a contestar todas las preguntas que le sean formuladas durante el desarrollo de audiencia sin faltar a la verdad, el perito solo podr� negarse a contestar preguntas en los casos establecidos en el art�culo 175 del COGEP cuando: 1. Ocasione responsabilidad penal personal, conyugal o conviviente bajo uni�n de hecho o a familiares del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las preguntas que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia; . Quebrante su deber de guardar secreto o reserva, por raz�n de su estado u oficio, empleo, profesi�n, arte o por disposici�n expresa de la ley.�
El informe pericial m�dico en los procesos judiciales y forenses
Seg�n el Art. 227 del C�digo Org�nico General de Procesos (COGEP, 2015), la prueba pericial tiene como prop�sito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso. En este sentido este documento es un medio de prueba que permite demostrar los hechos que han sido propuestos como afirmativos por las partes procesales respecto a los objetos controvertidos que suscitaron el litigio ante autoridad judicial.
Seg�n el Art. 511 del COIP (2014), el informe pericial deber� contener como m�nimo el lugar y fecha de realizaci�n del peritaje, identificaci�n del perito, descripci�n y estado de la persona u objeto peritado, la t�cnica utilizada, la fundamentaci�n cient�fica, ilustraciones gr�ficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma. Se debe presentar dentro del plazo se�alado, los informes periciales pueden aclararse o ampliarse a pedido de los sujetos procesales.
En efecto el prop�sito del informe pericial m�dico es un documento que ayuda a esclarecer y resolver un hecho punible, porque en �l conforme al Art. 224 del COGEP (2015), se explica los hechos, los objetos con que se cometi� el acto antijur�dico, se detalla el contenido de los ex�menes, m�todos, pr�cticas e investigaciones realizadas. En otras palabras, explica las condiciones de salud, lesiones o causas de muerte, y ofrece un an�lisis de c�mo estos hechos se relacionan con el caso, para ello, se debe realizar una evaluaci�n de da�os y lesiones, que determina la extensi�n y la gravedad de las lesiones o da�os sufridos por las partes involucradas, este asesoramiento t�cnico, proporciona una base para entender t�rminos y conceptos m�dicos que pueden ser complejos para personas sin formaci�n en medicina.
Todo informe pericial conforme al Art. 224 del COGEP (2015), al menos, debe contener los siguientes elementos:
1. Nombres y apellidos completos, n�mero de c�dula de ciudadan�a o identidad, direcci�n domiciliaria, n�mero de tel�fono, correo electr�nico y los dem�s datos que faciliten la localizaci�n del perito.
2. La profesi�n, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el informe.
3. El n�mero de acreditaci�n otorgado por el Consejo de la Judicatura y la declaraci�n de la o del perito de que la misma se encuentra vigente.
4. La explicaci�n de los hechos u objetos sometidos a an�lisis.
5. El detalle de los ex�menes, m�todos, pr�cticas e investigaciones a las cuales ha sometido dichos hechos u objetos.
6. Los razonamientos y deducciones efectuadas para llegar a las conclusiones que presenta ante la o el juzgador.
En concordancia a la norma precitada el Art. 511 del COIOP (2014), se�ala, el informe pericial deber� contener como m�nimo el lugar y fecha de realizaci�n del peritaje, identificaci�n del perito, descripci�n y estado de la persona u objeto peritado, la t�cnica utilizada, la fundamentaci�n cient�fica, ilustraciones gr�ficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma, �sus explicaciones o aclaraciones, se presentar�n de forma verbal y por escrito de conformidad con la normativa procesal correspondiente�. (Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Funci�n Judicial, 2022, Art. 27),
Los principios que aplican los peritos m�dicos en el informe pericial
Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, los primeros principios que se debe observar en todo litigio o caso judicial son los establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica, que en su texto cita algunos principios como, principios fundamentales, de aplicaci�n de los derechos, de participaci�n, de la administraci�n de justicia, principios de la Funci�n Judicial, principios generales de la organizaci�n territorial del Estado, principios generales del r�gimen de desarrollo, de las relaciones internacionales y principios de la Supremac�a de la Constituci�n.
Los principios constitucionales, �est�n destinados a asegurar la proyecci�n normativa de los valores o postulados �tico-pol�ticos, as� como las proposiciones del car�cter t�cnico-jur�dico� (Toma, 2003). Miguel Ciuro Caldani se�ala que �stos "son especialmente relevantes, porque all� est�n de cierto modo los "principios del principio", "base, fundamento, origen, raz�n fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier materia� (Real Academia de la Lengua Espa�ola, 2002), es decir, los principios constitucionales son los principios madre que dan origen a otros principios espec�ficos en las diferentes �reas del Derecho; son principios que gu�an la interpretaci�n y aplicaci�n de las leyes, por tanto, �stos deben ser observados y aplicados antes de aplicar otros principios legales en los conflictos legales.
Los principios en un informe m�dico pericial son esenciales para garantizar la validez, objetividad y credibilidad del documento, ya que este tipo de informe tiene implicaciones legales y puede influir en el resultado de un proceso judicial. Seg�n los resultados de la investigaci�n, los principios que aplican los peritos m�dicos en el informe pericial son:
1. Objetividad: El principio de objetividad est� en contra de la subjetividad, es decir, este principio obliga a todos quienes se encuentran involucrados en un conflicto o caso judicial, operadores y administradores de justicia, abogados, peritos, fiscales, etc., a presentar los hechos y actos de manera real, ver�dica e imparcial- �Este principio es crucial para la b�squeda de la verdad y la integridad de cualquier actividad intelectual, ya que permite que las conclusiones y hallazgos se basen en evidencia y razonamiento l�gico, en lugar de opiniones o creencias individuales� (Aguayo & Pinto, 2024), en este sentido, los peritos m�dicos deben realizar su evaluaci�n de manera imparcial y objetiva, bas�ndose en evidencia cient�fica y m�dica s�lida.
2. Claridad: Es fundamental que el informe est� redactado de manera clara y comprensible, tanto para el juez como para los abogados y otras partes involucradas, que pueden no tener formaci�n m�dica. Debe evitarse el uso excesivo de tecnicismos y, en caso de ser necesarios, deben explicarse de manera adecuada.
3. Veracidad: El principio de veracidad es esencial para la administraci�n justa de justicia y para mantener la confianza en el sistema legal, asegura que las decisiones se basen en hechos reales y que las partes involucradas act�en con honestidad durante el proceso judicial, �la veracidad, se convierte as� en el elemento garante de la constitucionalidad de un derecho tan b�sico como es el de informar� (De Lerma, 2018). En este sentido, el perito m�dico forense en el informe pericial debe proporcionar informaci�n precisa y veraz en sus informes, evitando sesgos o prejuicios en su an�lisis.
4. Independencia: El principio de imparcialidad establece que los actos de quienes se encuentran involucrados en un proceso judicial deben hacerlo de manera objetiva, neutral y sin influencia indebida, este principio garantiza que todas las partes procesales reciban un trato justo y que las decisiones se basen �nicamente en los hechos y la ley. Los jueces deben ser imparciales y tomar decisiones basadas �nicamente en la ley y los hechos del caso, sin influencia de factores externos como opiniones, presiones pol�ticas, o intereses particulares; por su parte los peritos m�dicos y expertos forenses deben realizar su trabajo de manera imparcial, asegurando que la recolecci�n y an�lisis de pruebas se haga sin prejuicios y con el objetivo de descubrir la verdad, deben actuar de manera independiente y no verse influenciados por ninguna de las partes involucradas en el caso, los informes y testimonios de los expertos forenses deben presentar los hallazgos de manera objetiva y sin intentar influir en el resultado del caso,� la imparcialidad en este contexto es crucial para la validez de las pruebas y la justicia en el proceso.
5. Confidencialidad: La confidencialidad m�s de ser un principio es un valor �tico de quienes tienen la tarea compleja de contribuir o llegar a esclarecer un hecho, problema o conflicto legal, implica que la informaci�n compartida en el contexto judicial y forense debe mantenerse privada y no ser divulgada a terceros no autorizados, este principio es fundamental para proteger la privacidad de las personas y la integridad del proceso legal, �busca proteger la informaci�n y restringir su acceso bajo ciertas circunstancias espec�ficas, adem�s de que permite mantener en reserva o en secreto ciertos datos� (Rengifo, 2024), en este sentido, los peritos m�dicos y forenses, deben respetar la confidencialidad de la informaci�n m�dica y personal de los individuos evaluados, protegiendo su privacidad.
6. Rigor cient�fico: Un informe m�dico pericial es un documento que elabora un especialista de la salud, generalmente un m�dico y de manera espec�fica un forense ha pedido de un juez, su objetivo es proporcionar informaci�n necesaria y fundamental sobre un hecho punible que tiene que ver con la vida e integridad personal de uno o varios individuos. En este informe m�dico pericial o fornece, se debe esclarecer las causas de una enfermedad, determinar un grado de incapacidad, evaluar da�os f�sicos o psicol�gicos, entre otros, por tanto, el informe debe contener conclusiones con conocimientos m�dicos actualizados y certeros, obtenidos a trav�s de la aplicaci�n de m�todos de evaluaci�n cient�ficamente v�lidos.
Al respecto Bravo, et al., (2024), se�alan que, �los criterios de valoraci�n de la prueba pericial m�dico-legal son los lineamientos que deben guiar a los jueces para analizar y otorgar el valor probatorio adecuado a los dict�menes periciales presentados en un proceso judicial�. En efecto, el objetivo del informe m�dico-pericial es ayudar al juez o al tribunal a tomar decisiones informadas, por lo tanto, el perito debe mantener una postura objetiva e imparcial, evitando sesgos que pudieran afectar la interpretaci�n de los datos m�dicos.
7. Claridad y precisi�n: El informe m�dico pericial no solo transmite informaci�n precisa al juez, sino que tambi�n facilita la comprensi�n por parte de las partes involucradas en el proceso legal, como abogados y clientes, de ah� que, �el peritaje debe ser claro, preciso y detallado� (Jim�nez, 2021). Los informes periciales deben ser claros, concisos y comprensibles para las partes implicadas en el caso, evitando tecnicismos innecesarios, �esta capacidad especializada de los peritos, como auxiliares cient�ficos de los Jueces, es lo que los convierte en pieza clave dentro del sistema judicial� (Rojas, 2017). En este sentido porque le informe m�dico pericial debe ser claro y preciso, porque a trav�s de �ste, el juez administra justicia de manera trasparente e integra, porque el informe es comprensible, evita errores y malentendidos, por tanto, �ste debe ser redactados con un lenguaje claro y sencillo, observando el contenido establecido en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Funci�n Judicial, con definiciones precisas y conclusiones concisas y bien fundamentadas.
8. �tica profesional: Este principio es un pilar inquebrantable en la pr�ctica de cualquier profesional de la salud, y los peritos m�dicos no son una excepci�n, este principio gu�a sus acciones, decisiones y la elaboraci�n de sus informes, asegurando la integridad y la objetividad en un �mbito donde la justicia y los derechos individuales est�n en juego. En este sentido los informes m�dico pericial, deben cumplir con los principios �ticos y deontol�gicos de la medicina, garantizando el respeto a la dignidad y los derechos de los pacientes.
Seg�n la Red Iberoamericana de Instituciones de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (2016), �el adecuado manejo de los aspectos �ticos en el trabajo forense constituye un componente principal de la calidad y de la lex artis de las disciplinas intervinientes�. Seg�n la red mencionada, los principios �ticos para el desempe�o de los profesionales de la Medicina Legal y Ciencias Forenses, son: Respeto y promoci�n de los derechos humanos; trabajo de calidad; formaci�n en medicina legal y ciencias forenses; trabajo en equipo; independencia t�cnica; conflictos de inter�s; conflictos deontol�gicos actuando bajo dependencia; confidencialidad; consentimiento informado.
Metodolog�a
La unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, en varias ciudades importantes del pa�s (Riobamba, Ambato, Latacunga y Quito), lugar en el cual se estudia a los principios que aplican los peritos m�dicos al momento de realizar el informe m�dico forense, documento legal y cient�fico elaborado por un perito m�dico legista, cuyo objetivo principal es proporcionar una descripci�n detallada y objetiva de las lesiones, enfermedades o causa de muerte de una persona, con el fin de esclarecer los hechos en un proceso judicial.
Para el estudio se aplican los m�todos inductivo, anal�tico y descriptivo, que son procedimientos fundamentales en la investigaci�n, cada uno con sus particularidades y aplicaciones ayudan a alcanzar el prop�sito de la investigaci�n; por ser una investigaci�n jur�dica, se asume un enfoque mixto cualicuantitativo, que integra tanto los m�todos cualitativos como los cuantitativos en un mismo estudio; la investigaci�n por los objetivos, complejidad y manipulaci�n de las variables, es de tipo pura, documental, dogm�tica, jur�dica descriptiva, cuyo objetivo es ampliar el conocimiento te�rico sobre el tema de investigaci�n; de dise�o no experimental, en el que el investigador no manipula deliberadamente las variables, sino que observa al problema tal y como se da naturalmente en su contexto.
La poblaci�n involucrada est� constituida por peritos m�dicos forenses, para la obtenci�n de la muestra se aplica la t�cnica estad�stica del muestreo no probabil�stico a conveniencia del investigador y se selecciona a 6 especialistas, a quienes se le aplica una gu�a de entrevista. El tratamiento de la informaci�n se utiliza t�cnicas l�gicas como la inducci�n, deducci�n, s�ntesis y an�lisis.�
Resultados y discusi�n
Pregunta 1: �El proceso de calificaci�n, evaluaci�n y designaci�n de peritos m�dicos para la resoluci�n de casos judiciales y forenses es trasparente y sistem�tico?
Seg�n el Art. 221 del C�digo Org�nico General de Procesos, perito es la persona natural o jur�dica que, en raz�n de sus conocimientos cient�ficos, t�cnicos, art�sticos, pr�cticos o profesionales est� en condiciones de informar a la o al juzgador sobre alg�n hecho o circunstancia relacionado con la materia de la controversia. Aquellas personas debidamente acreditadas por el Consejo de la Judicatura estar�n autorizadas para emitir informes periciales, intervenir y declarar en el proceso. Conforme al Art. 6 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Funci�n Judicial, Resolucion-Nro.-147-2022, no es requisito tener t�tulo profesional de tercer o cuarto nivel para ser calificado como perito.
Por otra parte, y de acuerdo al numeral 1 del Art. 511 del C�digo Org�nico Integral Penal (2014), el perito deben ser profesionales expertos en el �rea, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura. Un profesional experto es aquel que, a trav�s de a�os de pr�ctica en un campo determinado, ha adquirido un profundo conocimiento y habilidades en su �rea y un especialista titulado ha completado una formaci�n acad�mica rigurosa en un �rea espec�fica, obteniendo un t�tulo universitario o postgrado, estos son los requisitos fundamentales para ser calificado y designado como peritos m�dicos, sin embrago y de acuerdo a los resultados de la investigaci�n, un porcentaje significativo que bordea el 40% del total de los entrevistados se�alan que, el proceso de calificaci�n, evaluaci�n y designaci�n de peritos m�dicos para la resoluci�n de casos judiciales y forenses NO es trasparente y sistem�tico, lo que implica se�alar que, existe la probabilidad de que no se est� observando y aplicando rigurosamente lo que determina la Ley y el Reglamento, es decir, no se puede hablar de independencia, imparcialidad y transparencia� en la designaci�n de perito; sobre el particular el 60% de consultados no prefieren opinar.
Pregunta 2: �Cu�les son los principios �ticos que aplican los m�dicos forenses en la elaboraci�n del informe pericial?
Los criterios de los m�dicos forenses son distintos, sin embargo, el 100% de ellos se�alan que, los valores y principios �ticos que han aprendido en sus hogares, son la base de su conducta en la actividad diaria profesional. La transparencia y la objetividad son dos principios pilares en la pr�ctica de los m�dicos forenses y en la elaboraci�n del informe pericial, porque permite mantener una postura neutral en cada situaci�n que se examina, esto evita establecer conclusiones influenciadas por prejuicios personales o por opiniones externas, al contrario, la transparencia y la objetividad, permite presentar los hechos tal como los observo, sin sesgo.
Los principios de responsabilidad y honestidad, no son simplemente ideas abstractas, son directrices concretas que se debe aplicar en cada caso. Los principios precitados, obligan a todo profesional, en especial a los m�dicos legistas y forenses, a actuar en beneficio de la verdad y la justicia. En este sentido, seg�n el Estatuto org�nico de gesti�n organizacional por procesos del servicio nacional de medicina legal y ciencias forenses (2017), los principios y valores que se deben observar y aplicar en los servicios periciales, son: veracidad, objetividad, reserva y responsabilidad, que seg�n, Romero Palanco (2002), se constituyen en la metodolog�a a seguir para elaborar un informe pericial id�neo y transparente que pueden influir significativamente en la resoluci�n de un caso.
Pregunta 3: �Cu�les son los principios constitucionales que aplican los m�dicos forenses en la elaboraci�n del informe pericial?
Los informes periciales elaborados por m�dicos forenses desempe�an un papel crucial en la administraci�n de justicia, ya que proporcionan evidencia cient�fica para esclarecer hechos relevantes en procesos judiciales. La elaboraci�n de estos informes debe estar sujeta a una serie de principios constitucionales que garantizan la imparcialidad, la objetividad y la protecci�n de los derechos fundamentales, para Salamea (2021), la aplicaci�n de los principios constitucionales por parte de los m�dicos forenses en la elaboraci�n del informe pericial, tiene como objetivo determinar si el peritaje fue realizado con el rigor t�cnico o metodol�gico y que su ciencia le exige para constituirse en medio de prueba v�lido judicialmente.
Seg�n la opini�n de los entrevistados, para elaborar su informe pericial, observan y garantizan, los principios constitucionales al debido proceso, la presunci�n de inocencia, el derecho a la defensa, a la igualdad ante la ley, el derecho a no autoincriminarse, el principio de legalidad y el derecho a la asistencia de un abogado. En efecto, se observa que, los principios constitucionales desempe�an un papel fundamental en la elaboraci�n de los informes periciales de los m�dicos forenses, al garantizar la imparcialidad, la objetividad y la protecci�n de los derechos fundamentales, estos principios contribuyen a fortalecer el sistema de justicia y a garantizar que las decisiones judiciales se basen en evidencia cient�fica s�lida.
Pregunta 4: �Los informes periciales de los peritos m�dicos son elaborados observando los principios �ticos y legales?
Los principios �ticos obligan a los peritos m�dico forneces a actuar de manera trasparente e integral, esto significa que, en la elaboraci�n del informe pericial, debe mantener una postura neutral e imparcial, basando sus conclusiones �nicamente en los datos obtenidos y en los conocimientos cient�ficos disponibles. Los informes deben ser veraces, reflejando fielmente los resultados de los ex�menes y estudios realizados, garantizando la confidencialidad de la informaci�n obtenida durante la realizaci�n del peritaje y protegiendo la privacidad del paciente y/o v�ctima, esto implica que, el perito m�dico forense, no debe permitir que intereses personales o externos influyan en sus conclusiones. Por su parte los principios legales, exigen al perito m�dico forense a respetar los derechos de las partes procesales y a garantizar la aplicaci�n de los principios que emanan de la Constituci�n y la Ley.�
En este contexto y seg�n los resultados de la investigaci�n, se observa que el 34% de los entrevistados se�alan que, los informes periciales de los peritos m�dicos NO son elaborados observando los principios �ticos y legales, porque existe presiones externas, especialmente del poder pol�tico o a su vez existe extorci�n y soborno del poder econ�mico; tambi�n puede darse por la subjetividad en la interpretaci�n de los datos m�dicos y las circunstancias del caso que puede llevar a sesgos que afectan la objetividad del informe; en algunos casos, los peritos pueden no tener acceso a todos los recursos necesarios para realizar una evaluaci�n completa y objetiva, lo que puede afectar la calidad de su informe o los peritos m�dicos pueden no estar completamente familiarizados con las normativas legales que deben seguir, lo que podr�a resultar en informaci�n que no cumple con los requisitos legales. Por otra parte, el 45% prefiere no opinar; y, el 21% se�ala que, SI se observan los principios �ticos y legales al momento de redactar el informe pericial.
En este sentido, G�mez & Saltos (2022), se�alan que, los peritos deben actuar con objetividad, imparcialidad, independencia, responsabilidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, veracidad, correcci�n y honestidad, su trabajo debe enmarcarse en todo momento en la �tica, con la presentaci�n de su criterio t�cnico y especializado, exento de juicios de valor de ning�n tipo, aplicando los principios �ticos y legales.
Pregunta 5: �Los informes periciales de los peritos m�dicos son elaborados de forma met�dica observando los puntos establecidos en el C�digo Org�nico Integral Penal y en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Funci�n Judicial?
Los informes periciales m�dicos son documentos de vital importancia en el �mbito jur�dico, especialmente en aquellos casos donde es necesario esclarecer cuestiones relacionadas con la salud o con da�os f�sicos o psicol�gicos, estos informes, elaborados por profesionales de la medicina, tienen como objetivo proporcionar al juez una opini�n experta y objetiva sobre una determinada cuesti�n m�dica. En este sentido, un informe pericial m�dico es un documento t�cnico en el que un m�dico, con los conocimientos y experiencia necesarios, emite un dictamen sobre una cuesti�n de car�cter m�dico que se plantea en un proceso judicial, este dictamen debe ser claro, preciso y objetivo, basado en los conocimientos cient�ficos y en la evidencia disponible, tambi�n debe estar acorde a lo que se�ala la Ley, en este caso a lo que indica el C�digo Org�nico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Funci�n Judicial.
Seg�n los resultados de la investigaci�n, se observa que, el 70% de los peritos m�dicos forenses encuestados se�alan que, los informes periciales SI son elaborados de forma met�dica, sin embargo, si existen casos en los cuales los peritos han emitido informes inobservando la norma y las formalidades legales, esto por lo general sucede por la falta o actualizaci�n en las normas legales y protocolos forenses y en otras ocasiones los peritos pueden verse sometidos a presiones de las partes involucradas en un litigio para que sus informes se inclinen hacia una determinada conclusi�n.
Seg�n Rodr�guez & Jarne (2015), los informes periciales no pueden estar elaborados de forma met�dica o inobservando la Ley debido, a que los casos m�dicos forenses son complejos, lo que complica� establecer una relaci�n causal clara entre los hechos y las lesiones, lo que puede llevar a discrepancias entre los peritos, por otra parte, la existencia de leyes ambiguas o contradictorias que puede dificultar la aplicaci�n de los principios legales en la pr�ctica forense, estas realidades, pueden incidir negativamente en la emisi�n de sentencias injustas basadas en informes periciales err�neos o sesgados.
Pregunta 6: �El informe m�dico forense influye en la resoluci�n de casos judiciales y forenses?
Seg�n el criterio de los peritos m�dico forenses entrevistados, la resoluci�n de casos judiciales y forenses son decisiones o resoluciones judiciales que les compete emitir a las autoridades investidas para administrar justicia, mismas que deben estar legalmente motivadas para que surta efecto jur�dico, caso contario son nulas. Emitir una resoluci�n dentro de un caso judicial es un proceso complejo que involucra la aplicaci�n de un procedimiento que requiere conocimientos cient�ficos, legales, met�dicos y t�cnicos para esclarecer hechos y determinar responsabilidades dentro del caso judicial, en este sentido, el informe del perito desempe�a un papel crucial al analizar la evidencia f�sica, como huellas dactilares, ADN, bal�stica, toxicolog�a, etc., para obtener resultados objetivos y confiables.
Bajo estos argumentos el 100% de peritos m�dicos forenses entrevistados se�alan que, el informe m�dico forense SI influye significativamente en la resoluci�n de casos judiciales y forenses. Salvatierra, et al., (2023), dicen, �la medicina legal y forense es un complemento indispensable en la soluci�n de problemas criminol�gicos. Al mismo tiempo, es una importante herramienta para todos los actores del proceso penal�, en este contexto, Pachar (2018), se�ala que, el an�lisis cient�fico de la escena del crimen es de trascendental importancia en la investigaci�n judicial, del cual el m�dico forense es parte obligatoria, sus conocimientos e informe sobre� las circunstancias y antecedentes del hecho investigado, junto con el estudio del lugar y del cad�ver, constituyen elementos indispensables para una correcta y trasparente administraci�n de justicia, en este sentido, el objetivo primordial del trabajo pericial m�dico forense:, es contribuir al esclarecimiento de la comisi�n de un hecho delictivo con resultado de muerte, por tanto, �el informe forense se ha constituido como un instrumento vital para detectar elementos probatorios sobre cuestiones relevantes, tanto de la persona que comete el delito como de la v�ctima que sufre las consecuencias� (Universidad Internacional de La Rioja, UNIR, 2022). En base a estas explicaciones, se pude concluir se�alando que, el informe m�dico forense si influye significativamente en la resoluci�n de casos judiciales y forenses.�
Conclusiones
Conforme a la doctrina y a la Ley, los peritos m�dicos forenses son profesionales de la salud altamente capacitados y especializados, pero tambi�n pueden ser personas con conocimientos y experiencia suficiente en las ciencias m�dicas, que con sus saberes contribuyen con el esclarecimiento de casos judiciales que tienen que ver con la vida y la integridad de las personas. Son calificados, evaluados y designados luego de aplicar un procedimiento reglamentario, trasparente y sistem�tico, por tanto, su labor es significativa y fundamental dentro de un proceso legal para emitir una resoluci�n transparente y justa que no perjudique a las partes procesales.
El perito m�dico forense act�a dentro de la eta preprocesal y procesal; durante la etapa preprocesal contribuye recabando las pruebas suficientes y veraces que le permita al fiscal imputar de un delito al presunto actor y c�mplices, por lo general en esta fase reconoce el lugar de los hechos, analiza a la v�ctima y recolecta las pruebas. Durante la etapa procesal el perito m�dico forense analiza las pruebas recabadas para emitir el informe pericial, que es un documento detallado donde argumenta y motiva legalmente los hallazgos obtenidos durante la investigaci�n previa.
Para la elaboraci�n del informe pericial el perito m�dico forense debe observar los principios constitucionales y legales como, al debido proceso, presunci�n de inocencia, derecho a la defensa, de imparcialidad, a la igualdad ante la ley, el derecho a no autoincriminarse, el principio de legalidad y el derecho a la asistencia de un abogado; empero, tambi�n se deben aplicar principios �ticos como la transparencia, objetividad, responsabilidad y honestidad, valores que emana del hogar y de la formaci�n profesional. Estos principios les obligan a los peritos m�dico forenses, a actuar en beneficio de la verdad y la justicia, garantizando la seguridad jur�dica y protegiendo los derechos fundamentales y humanos de las personas; sin embargo, existen casos en los cuales los peritos han elaborado informes periciales sin observar los principios �ticos y legales, obedeciendo a intereses y presiones externas, especialmente del poder pol�tico o a su vez existe extorci�n y soborno del poder econ�mico, en este sentido se puede concluir se�alando que, existe la probabilidad de que el informe m�dico forense este influyendo negativamente en la resoluci�n de casos judiciales y forenses.
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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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