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La Adopci�n Homoparental en el Sistema Jur�dico Ecuatoriano

 

Homoparental Adoption in the Ecuadorian Legal System

 

A ado��o homoparental no sistema jur�dico equatoriano

 

 

Carlos Mata-D�vila I
carlosmatika@live.com.ar 
https://orcid.org/0009-0004-2645-7356
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: carlosmatika@live.com.ar

 

Ciencias de la Educaci�n

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 04 de agosto de 2024 *Aceptado: 05 de septiembre de 2024 * Publicado: �29 de octubre de 2024

 

        I.            Universidad de Guayaquil, Ecuador.


Resumen

El presente trabajo realiza un an�lisis de la adopci�n homoparental en el sistema jur�dico ecuatoriano, considerando la posibilidad de que los ni�os, ni�as y adolescentes que permanecen en casas de acogida puedan tener una opci�n adicional para integrarse a una familia. El objetivo es analizar cr�ticamente los principios convencionales y constitucionales de no discriminaci�n y del inter�s superior del ni�o con relaci�n a su desarrollo en la legislaci�n ecuatoriana en materia de adopci�n. Metodol�gicamente se explora la normativa nacional e internacional y fuentes oficiales respecto de los infantes y adolescentes que permanecen en posibilidad de adopci�n, tambi�n se toma como referencia algunos di�logos con representantes de casas de acogida y parejas homosexuales. Se concluye que restringir el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes de acceder a una familia adoptante, por motivos de discriminaci�n, perjudica su posibilidad de contar con medios adecuados para su protecci�n, su seguridad y su desarrollo econ�mico, social y afectivo, sobre todo porque no hay fundamentos suficientemente v�lidos para excluir a las parejas homosexuales en los procesos de adopci�n.

Palabras clave: adopci�n homoparental; adopci�n; familia homoparental; Ecuador.

 

Abstract

This paper analyses homoparental adoption in the Ecuadorian legal system, considering the possibility that children and adolescents who remain in foster homes may have an additional option to join a family. The objective is to critically analyse the conventional and constitutional principles of non-discrimination and the best interest of the child in relation to their development in Ecuadorian legislation on adoption. Methodologically, the national and international regulations and official sources regarding infants and adolescents who remain in the possibility of adoption are explored, and some dialogues with representatives of foster homes and homosexual couples are also taken as reference. It is concluded that restricting the right of children and adolescents to access an adoptive family, for reasons of discrimination, harms their possibility of having adequate means for their protection, their security and their economic, social and emotional development, especially because there are no sufficiently valid grounds to exclude homosexual couples in adoption processes.

Keywords: homoparental adoption; adoption; homoparental family; Ecuador.

Resumo

Este trabalho realiza uma an�lise da ado��o homoparental no ordenamento jur�dico equatoriano, considerando a possibilidade de as crian�as e adolescentes que permanecem em lares de acolhimento poderem ter uma op��o adicional de integra��o familiar. O objetivo � analisar criticamente os princ�pios convencionais e constitucionais de n�o discrimina��o e o superior interesse da crian�a em rela��o ao seu desenvolvimento na legisla��o equatoriana sobre a ado��o. Metodologicamente, s�o exploradas regulamenta��es e fontes oficiais nacionais e internacionais relativamente a beb�s e adolescentes que permanecem para ado��o; Daqui se conclui que restringir o direito das crian�as e adolescentes ao acesso a uma fam�lia adotiva, por motivos de discrimina��o, prejudica a sua possibilidade de disporem de meios adequados para a sua prote��o, a sua seguran�a e o seu desenvolvimento econ�mico, social e emocional, sobretudo porque existem.

Palavras-chave: ado��o homoparental; ado��o; fam�lia homoparental; Equador.

 

Introducci�n

En el a�o 2019 se aprob� el matrimonio civil igualitario en Ecuador, conforme al cual las parejas homosexuales empezaron a constituirse legalmente como familia. Este hecho signific� un hito en el desarrollo hist�rico de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, personas transg�nero, intersexuales y queer (en adelante LGBTIQ) y en el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Sin embargo, en casos espec�ficos como la figura de la adopci�n, este grupo se enfrenta con barreras legales que imposibilitan la aplicaci�n de un trato igualitario en el sistema de justicia ecuatoriano. Espec�ficamente, en el art�culo 68 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador se estableci�, como criterio de adopci�n, que los solicitantes sean una pareja de distinto sexo, lo cual se constituye en un contrasentido a la normativa convencional de la que Ecuador es signatario, la cual establece la igualdad de derechos para todos.

Sobre este dilema jur�dico, el presente trabajo analiza la legislaci�n nacional e internacional referente al derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes (en adelante, NNA) a formar parte de una familia que les brinde apoyo social, econ�mico y afectivo para su desarrollo. En este contexto, tanto el afecto como la estabilidad material se incorporan como fundamentales para ampliar la tipolog�a familiar que puede adoptar. En el an�lisis de la instituci�n de la adopci�n, se distingue la adopci�n homoparental y su situaci�n legal en Ecuador. Finalmente, se examinan los datos recogidos de las fuentes oficiales y se discuten las edades de los NNA que preferentemente buscan las familias.

La relevancia del presente art�culo de revisi�n radica en que en Ecuador no existe jurisprudencia espec�fica sobre la adopci�n en familias homoparentales. El estudio de convencionalidad y constitucionalidad referente al derecho de los NNA a pertenecer a una familia se constituye como fundamental para el desarrollo de nuevas consideraciones respecto a adopci�n homoparental. En este sentido, limitar el acceso de una familia adoptante, por motivos de discriminaci�n, perjudica la posibilidad de contar con un futuro con mejores condiciones.

Por otra parte, los datos analizados ratifican que las parejas heterosexuales buscan adoptar ni�os de muy corta edad para emular a la familia biol�gica, mientras que las parejas homosexuales no tienen esa preferencia y, por el contrario, tienen el deseo de adoptar ni�os, ni�as y adolescentes de cualquier edad, lo cuales tendr�an con ellos mayores posibilidades de desarrollo que las que podr�an brindarles las casas de acogida donde permanecen.

 

Marco te�rico

Lesbianas, gays, bisexuales, personas transg�nero, intersexuales y queer, (LGBTIQ)

Seg�n Guti�rrez et al., (2021) la terminolog�a LGBTIQ contempla en un solo t�rmino a la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, personas transg�nero, intersexuales y queer. Este grupo minoritario se form� como movimiento para unificarse en diversos procesos legales y restablecer sus derechos a trav�s de grandes manifestaciones, con la finalidad de hacer considerar sus peticiones y desarrollar pol�ticas que garanticen sus derechos humanos.

Sobre este antecedente, Cifuentes (2014) se�ala que en medio de la sociedad represiva de Nueva York de 1950, se origin� la comunidad LGTBIQ, con la finalidad de unir a sus miembros y defender que los derechos sean respetados y cumplidos para todos por igual; el movimiento busc� el desarrollo de nuevas pol�ticas p�blicas que incluyeran la diversidad sexual debido a que en la �poca exist�a un fuerte rechazo hacia el colectivo, lo que provoc� discriminaci�n, penalizaci�n y homicidios debido a la orientaci�n sexual que expresaban.� En Ecuador se celebra la primera marcha de Orgullo Gay tras su despenalizaci�n en 1998; en el 2008 se reconoce la uni�n de hecho para parejas homosexuales (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008); y, en el a�o 2019 se aprueba el matrimonio igualitario (Galindo, 2017).

 

Derechos Fundamentales de las personas de la comunidad LGBTIQ

Debido a que la adopci�n homoparental en Ecuador representa un gran hito que contiene varias esferas por analizar, se toma como eje central lo estipulado en la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 que, a pesar de que no se hace referencia expl�cita sobre la discriminaci�n de �ndole sexual, s� contiene el compromiso de los suscriptores de contemplar el reconocimiento de los derechos de todos.

As�, por ejemplo, el art�culo 1 del reci�n mencionado instrumento se dispone el respeto de sus derechos contemplados, sin que estos sean excluidos a alg�n ciudadano por su nacionalidad, color de piel, idioma, organizaci�n religiosa, cuestiones pol�ticas o econ�micas o cualquier otra raz�n (ONU, 1948). De igual manera, se menciona que todos los ciudadanos tienen igualdad de protecci�n para cualquier tipo de discriminaci�n, lo cual es aplicable, ya sea en el �rea laboral, educativa o en acceso a servicios p�blicos.

Sin embargo, en casos espec�ficos como en el de la figura de la adopci�n, las personas de las comunidades LGTBIQ se enfrentan con barreras legales que imposibilitan la aplicaci�n de un trato igualitario en el sistema de justicia.� El debate se ha mantenido bajo la comparaci�n entre la pareja heterosexual y la pareja homosexual que, en relaci�n con la tradicional, aparece como algo no natural; sin embargo, en dicho debate no se ha analizado las grandes posibilidades que la pareja homosexual puede brindarle a NNA que permanecen en casas de acogida por no haber sido considerados como hijos ideales para formar parte de la familia cl�sica que busca la pareja heterosexual.

Es importante reconocer que la concepci�n cl�sica de familia deviene del periodo de post guerra, en el que la expresi�n de los derechos humanos enfocaba su cumplimiento sin considerar la diversidad sexual. Actualmente, con la vigencia de las nuevas necesidades sociales, la concepci�n sobre la familia debe ser reinterpretada debido al surgimiento de nuevas tipolog�as familiares. Una nueva concepci�n se expresa en la inclusi�n del derecho de una pareja homosexual a constituirse como una familia, sea biol�gicamente o bajo la posibilidad de adoptar a un hijo/a.

Complementariamente, surge la necesidad de debatir acerca de las mejores oportunidades de desarrollo social, educativo y econ�mico que pueden brindar las parejas homosexuales a aquellos infantes o adolescentes que permanecen y crecen hasta su mayor�a de edad en las casas de acogida, precisamente porque no fueron adoptados por parejas heterosexuales. La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos CADH (Organizaci�n de Estados Americanos,1969) tampoco estableci� expl�citamente los derechos de las personas homosexuales, sin embargo, considera entre sus principios el derecho a igualdad de protecci�n a todos los ciudadanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2017) ha estimado en su informe que deben ser refugiados todos aquellos derechos procedentes del v�nculo familiar, sin excepci�n de aquellas con integrantes de distinto sexo. Es decir, se estipul� que debe proyectarse a las parejas homosexuales el mismo reconocimiento legal que las parejas heterosexuales. La Corte ha sostenido que la fundamentaci�n de los derechos humanos debe contemplarse bajo la inalienabilidad, lo que incluye el reconocimiento de derechos para todos y todas.

Complementariamente, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (1966) establece que las normas legislativas internas de los pa�ses que obstaculizan el derecho de las parejas homoparentales para adoptar pueden ser consideradas como un impedimento para el libre derecho de una vida familiar.

A nivel local, la Constituci�n de Ecuador consagra el derecho de NNA a pertenecer a un n�cleo familiar y reconoce la instituci�n de la adopci�n, la cual les brinda la posibilidad de formar parte de una familia que vele por su estabilidad emocional y econ�mica. Sin embargo, hay que considerar que muchos de estos menores no son adoptados por parejas heterosexuales debido a su edad o a otras circunstancias que no reflejan el ideal de hijos o hijas que las parejas de sexo distinto aspiran para emular a la familia biol�gica, por lo cual, dichos menores que permanecen en esas casas de acogida podr�an encontrar protecci�n familiar integral.

En consecuencia, parece un contrasentido que, en pa�ses como Ecuador que tiene una Constituci�n que establece la igualdad de derechos, se consagre una regla legal que estime como �nica posibilidad para la adopci�n el que sea ejercida por parejas de distinto sexo, sin considerar una interpretaci�n alterna que resalte el beneficio y aporte que pueden realizar las parejas homosexuales.

 

Familia

�Qu� es una familia?

Engels (1993) declara que el concepto lat�n deviene de �gens� y refiere a la autoridad sobre los subalternos. Seg�n esta concepci�n, tanto los hijos, esposas o sirvientes corresponden a la demanda de una estructura jerarquizada donde el jefe o padre se constituye con car�cter hegem�nico por sobre todos los dem�s.� En la misma l�nea conceptual, Therborn (2004) define que una familia se constituye dentro de un matrimonio heterosexual con roles de g�nero bien definidos, debido a lo cual, el padre es el que cumple el rol de proveedor, mientras que la madre se encarga del hogar y crianza.

Concepciones como esta permanecen a�n en los discursos sociales del colectivo humano, no obstante, a lo largo del tiempo se han identificado nuevas formas de familia que contrastan con estas ideas tradicionales. Un ejemplo de ello es lo que menciona Bezanilla & Miranda (2013) quienes, acogiendo una definici�n sustentada en el humanismo, se�alaron que:

�La familia es un sistema humano que se caracteriza por las relaciones de consanguineidad y afectividad que ayudan en el desenvolvimiento de las personas que lo conforman, provocando la adquisici�n de habilidades psicosociales y la adaptaci�n a la sociedad (p.61).

En este sentido, se destaca el lazo de consanguineidad, pero tambi�n reconoce que la familia est� principalmente constituida por progenitores que ense�an valores a otros miembros, para que aprendan a emplearlos en su vida cotidiana. Esta concepci�n desestructura la concepci�n tradicional de familia heterosexuales, haciendo posible nuevas tipolog�as. Con el mismo an�lisis, Mac�as (2020) define que �la familia es un sistema de convivencia, con o sin lazos de consanguinidad, en el que los miembros del hogar colaboran en diversas funciones, satisfacen sus necesidades psicosociales y pueden desarrollar sus potencialidades� (p.30).

As� tambi�n, Barros & Guerra (2021) conceptualizan a la familia como una agrupaci�n vinculados biol�gica o afectivamente, que se protegen mutuamente y que viven en un n�cleo social b�sico en sociedad, reconociendo los v�nculos y las responsabilidades por encima de la orientaci�n sexual de sus integrantes.

De igual forma, Garc�a (2023) realiza una clasificaci�n de tipos de familia, conforme a lo cual establece que:

��Actualmente es com�n observar familias conformadas por parejas de hecho, por una �nica persona progenitora, con alg�n miembro LGTBIQ, reconformadas o mixtas, con hijos adoptados o de acogida, familias de distintos pa�ses o que se encuentran en otros Estados, con culturas y entornos diferentes� (p. 2).

Reconocer la diversidad sexual en las nuevas conceptualizaciones del t�rmino familia, permite contemplar la diversidad de estructuras, tama�o y din�micas de las experiencias humanas. Cabe en este aspecto preguntarse, �qu� alternativa de acceso a una familia tienen los ni�os, ni�as y adolescentes que no son adoptados por parejas heterosexuales?, �puede la casa de acogida brindar a estos menores mayores posibilidades de desarrollo integral que las que podr�a aportar una familia homosexual?

 

Tipos de familia

Los nuevos tipos de familia se suscitan por las diversas transformaciones de la sociedad. Al respecto, Irueste et al., (2020), mencionan que el concepto de familia incluye a aquellas construidas tanto en uniones sin matrimonio, como con parejas sin hijos, en la combinaci�n de diversas familias o la reconstituci�n de estas, en las que tan solo tiene un progenitor o tambi�n denominadas monoparentales, con reproducci�n asistida, bajo un procedimiento de adopciones y finalmente, las que se desarrollan bajo la denominaci�n de familia homoparental.

Quintero (2007) tambi�n manifiesta algunos ejemplos de tipos de familia como son la tradicional o nuclear, la extendida, aquella compuesta por dos o m�s familias, monoparentales y homoparentales. De esta forma, se deduce que el enlace de consanguinidad se convierte en innecesario o no imprescindible, mientras que la configuraci�n familiar se mantiene en cuanto a los objetivos que persigue.�

Mac�as (2020) reconoce que se puede hablar de varios tipos de familia pero que tienen por similitud la necesidad organizativa del grupo, menciona en su tipolog�a a la �extensa, semiextensa, nuclear conyugal, uniparental, separada, reconstruida, extendida, binuclear, matriarcal, patrimonial� (p.14). En definitiva, es necesario reconocer que, establecer como �nica forma para constituir una familia a la pareja heterosexual, resulta limitante para la realidad social que vivimos, por lo que es necesario contemplar otros aspectos ligados a la crianza, afectividad y desarrollo integral de las infancias.

Complementariamente, Palacios (2010), citado por Irueste et al., (2020), se�ala que �se incluyen dentro de los nuevos tipos de las familias, a las adoptivas; las cuales se pueden definir como aquellas en las no existe el lazo de consanguinidad con un integrante que ocupa el rol de hijo o hija� (p.15).

 

 

Familia Homoparental

El concepto de familias homoparentales apunta hacia un cambio en la din�mica de las sociedades tradicionales. Esto no representa una demolici�n de la instituci�n familiar, sino a una desestructuraci�n y flexibilizaci�n de las nuevas permanencias en las formas en que se puede constituir una familia. Sobre este aspecto Ponce (2021) emite que las familias homoparentales son aquellas en las que los roles de padres o madres son ejecutados por miembros de una pareja homosexual, siendo esta, personas que prefieren relacionarse afectiva y sexualmente con otros individuos de igual sexo. Esta puede ser una definici�n que se aproxima a las realidades sociales actuales, subrayando este nuevo tipo de familia que deconstruye las din�micas tradicionales que dictaminan que la �nica forma leg�tima es a trav�s de una pareja heterosexual.

Con el transcurso del tiempo y los avances legislativos, en Latinoam�rica empez� a desarrollarse jurisprudencia para reconocer y proclamar tanto el derecho al matrimonio como a la adopci�n de estas parejas. Algunos pa�ses como Colombia, Chile y Argentina se consolidaron como los primeros que aceptaron la diversidad sexual de sus ciudadanos. (L�pez & Haro, 2022).

Es importante reflexionar sobre el inter�s de los NNA de ser adoptados por una familia, sin que sea relevante el sexo de los adoptantes. Independientemente de la estructura de esta, toda familia deber� otorgar estabilidad emocional, seguridad de compromiso y protecci�n. Sobre este aspecto, Malla & V�squez (2021) establecen que �el matrimonio igualitario y la comunidad LGBTI, al haber sido reconocidos socialmente persiguen la opci�n de adoptar a ni�os de forma legal� (p.5); lo cual puede vincularse con los menores que se encuentran todav�a en una casa de acogida y, sobre todo, aquellos que no son de preferencia de las parejas heterosexuales.

 

Adopci�n

Definici�n

Sobre esta tem�tica, Mart�nez (2022) se�ala que la adopci�n tiene como objetivo principal proporcionar al NNA una familia respete tanto sus derechos como tambi�n ofrezca la garant�a de un desarrollo adecuado, acorde con sus necesidades.

En concordancia con esta l�nea de pensamiento, Jaramillo & Tenenuela (2022) establecen que la adopci�n permite establecer un parentesco con derechos y obligaciones. Uno de los implicados estar� bajo el rol de �adoptante� mientras que otro ser� reconocido como �adoptado�.�

Seg�n el portal web del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (2024), el proceso de adopci�n busca que se garantice la idoneidad, permanencia y definitiva familia para un NNA con adoptabilidad. Por lo tanto, el objetivo radica en proveer un medio familiar efectivo para aquellos que est�n en desamparo.��

Respecto de esta figura, el C�digo Civil ecuatoriano (2005), en sus art�culos 314 y 326, se destaca que la instituci�n de la adopci�n dispone los derechos y obligaciones de una persona, que se denomina adoptante, con relaci�n a un NNA que se constituye como adoptado.

Concordantemente, el C�digo de la Ni�ez y Adolescencia de Ecuador (2003) tambi�n refiere en su art�culo 151 sobre el principal objetivo de un proceso adoptivo, como lo es la garant�a de una familia. Sin embargo, en el art�culo 152 se especifican los requerimientos para ser una familia solicitante, dentro de los cuales se destaca que, la pareja adoptante debe ser heterosexual, disminuyendo la probabilidad en la que los menores puedan ser adoptados por parejas homosexuales.

 

Adopci�n como mecanismo de formaci�n de la familia

El derecho de los menores para establecerse en una familia se encuentra respaldado por la Convenci�n Americana de Derechos Humanos (1969), que en el art�culo 18 alude los derechos respecto a presentar un nombre y los apellidos, sean estos de sus padres o a trav�s de supuestos. De igual forma en el art�culo 19 de dicho instrumento se establece que, el Estado est� obligado a precautelar las medidas necesarias para que los menores tengan acceso a un nicho familiar. Este apartado recoge las prioridades que como Estado debe otorgarse al menor, en cuanto debe proteger su integridad, brind�ndole la oportunidad de acceder a una familia.

Existen m�ltiples circunstancias por las que ni�os, ni�as y adolescentes se encuentran sin el apoyo y protecci�n de una familia, por lo que, en estos casos, el Estado debe mejorar las pr�cticas de adopci�n, en cuyo proceso no deber� ser negado, por razones discriminatorias, a los adoptantes la posibilidad de integrar a un ni�o en una familia que le provea el apoyo econ�mico, social y afectivo que necesita. Dado que se incorpora un medio para brindar cuidados a aquellos que carezcan de medios adecuados de subsistencia, asegur�ndoles un futuro en condiciones dignas.

 

 

 

La Adopci�n en Familias Homoparentales en Ecuador

Chaparro & Guzm�n (2017) indican que Argentina, M�xico y Uruguay forman parte de los pa�ses latinoamericanos que amparan la adopci�n por parte de parejas del mismo sexo; en principio, estos pa�ses aprobaron el matrimonio igualitario, para posteriormente realizar cambios en sus C�digos. As� por ejemplo en M�xico, el C�digo Civil Federal (2020) estima a la adopci�n como un proceso que puede ser solicitado por una persona que cumpla con los siguientes 2 requerimientos: que tenga diecisiete a�os m�s que el adoptado y que tenga evidencia de que tiene la viabilidad social y econ�mica para otorgarle un nivel adecuado de educaci�n y cuidados. Adem�s, describe que una solicitud para adoptar debe hacerse efectiva sin que sea relevante su orientaci�n sexual, siempre que se desarrollen las evaluaciones psicol�gicas y sociales para asegurar un entorno oportuno para el adoptado.

De igual forma, el C�digo Civil y Comercial de la Naci�n Argentina (2015) est�n vigentes, tanto la legalidad de la adopci�n homoparental, como el matrimonio igualitario.� As�, en el art�culo 599 se menciona como posibles adoptantes a �un matrimonio, integrantes de una uni�n convivencial o una �nica persona�.

Igualmente, desde el 2009, la C�mara de Diputados de la Rep�blica Oriental del Uruguay aprob� que las parejas del mismo sexo puedan ser familias solicitantes en la adopci�n. En el mencionado pa�s, tambi�n se reconoce el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopci�n de estas familias. De igual forma se establece que, en las adopciones homoparentales, los miembros de la familia deber�n elegir el orden de los apellidos.

Como un avance significativo, se destaca que en el 2019 se public� el Acuerdo Ministerial No. 135 �del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social, mediante el cual se reform� el Manual de Procesos de la Gesti�n de Adopciones Nacionales (2020)� y se reconocieron las modificaciones en relaci�n a los art�culos 67 y 68 de la Constituci�n, los cambios consisten en incluir tanto a las familias monoparentales (de una sola persona) como las uniones de hecho (antes solo bajo la prescripci�n de matrimonio) para que seas pr�ximas familias solicitantes.

A pesar de la claridad en las pautas y los alcances de la adopci�n, no se destaca todav�a el car�cter inclusivo de las personas legalmente habilitadas para iniciar una solicitud de adopci�n y llevar un proceso efectivo, puesto que, s�lo pueden ser adoptantes las parejas con integrantes de diferentes sexos y aquellos que est�n efectuando su crianza sola, es decir, las familias monoparentales. Bajo este criterio, se inobserva las posibilidades de desarrollo integral que una pareja homosexual le puede brindar a NNA que no presentan las caracter�sticas cl�sicas de hijos pretendidos por las parejas heterosexuales.

� Por esta raz�n, es importante la protecci�n integral de la legislaci�n hacia la sociedad y las familias, disponiendo de ajustes que cumplan con los par�metros de igualdad. Al respecto, L�pez & Haro (2022) mencionan lo esencial de debatir sobre la adopci�n en familias homoparentales en el pa�s, por su escaso desarrollo jur�dico. En vista de que los instrumentos ecuatorianos identifican la diversidad sexual en su tipolog�a familiar pero no les brinda una gesti�n igualitaria a todas las que reconoce, es fundamental realizar especificaciones en la capacidad de ser adoptantes de las parejas homosexuales.

Como cr�tica a la citada desigualdad, Samaniego et al., (2022) se�alan que, debido a la garant�a de la Constituci�n por la libertad, igualdad y no discriminaci�n, todas aquellas disposiciones que impiden que las parejas del mismo sexo puedan presentarse como adoptantes son inconstitucionales. La omisi�n jur�dica del Estado ecuatoriano de pronunciarse expl�citamente sobre los derechos de los NNA en procesos de adopci�n tiene por consecuencia que no accedan a un hogar. Por lo que esta segregaci�n disminuye la cantidad de familias que pueden participar en dichos procedimientos, como tambi�n crea discriminaci�n por la orientaci�n sexual.

Considerando que la familia y la forma en que est� estructurada ha evolucionado en respeto y tolerancia hacia los dem�s, Ruiz & Pinos (2020) mencionan que el derecho de un NNA a tener una familia no responde al g�nero que puedan tener sus adoptantes o, tambi�n, padres, puesto que el derecho no es exclusivo de personas heterosexuales. De ah� que la adopci�n homoparental se suscribe como una alternativa para ni�os, ni�as y adolescentes que permanecen en casas de acogidas por no ser considerados por parejas heterosexuales como ideal de hijos o hijas.

 

Metodolog�a

Este trabajo tiene un enfoque cuali-cuantitativo, en base al cual se ha analizado el fen�meno jur�dico descomponi�ndolo en sus diversas partes y se ha tomado como referencia algunos datos de fuente oficial. Como explica Hern�ndez et al., (2014) el enfoque mixto busca comprender los fen�menos mediante la exploraci�n de los participantes en el contexto, con la finalidad de establecer relaciones.

En cumplimiento de dicho objetivo y sobre muestras aleatorias de la ciudad de Guayaquil, se realizaron entrevistas con parejas homosexuales y di�logos con representantes de casas de acogida para NNA, con la finalidad de establecer posturas y opiniones que avalen la tesis que desarrolla este trabajo; as� como tambi�n se ha efectuado una revisi�n de datos sobre los �ndices de ni�os, ni�as y adolescentes que permanecen en posibilidad de adopci�n, de las familias que realizan solicitudes para adoptar y de la cantidad de menores que finalmente acceden a una familia adoptiva.

Los resultados obtenidos se interpretaron inductivamente, analizando la informaci�n explorada como premisa, para posteriormente desarrollar conclusiones coherentes con los datos encontrados. Previamente, se realiz� una revisi�n te�rica respecto al problema de estudio, relacion�ndola con instrumentos normativos internacionales y nacionales, los cuales permiten comprender el contexto para contrastar los resultados. Entre las t�cnicas se ha utilizado la observaci�n a trav�s del an�lisis de una estad�stica tomada del portal web del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social, que refleja la realidad de los procesos adoptivos en Ecuador, cuyos datos fueron corroborados en las entrevistas desarrolladas.

 

Resultados

El Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (2023) ha emitido en octubre del a�o 2023 un informe donde se reconoce la adoptabilidad de 249 ni�os/as y adolescentes, de los cuales 19 son menores a 4 a�os, 53 tienen entre 5 y 9 a�os, 140 tienen entre 10 y 15 a�os y 36 tienen entre 16 y 18 a�os, as� lo determina la tabla 1.

 

Tabla 1: Edades de los NNA con adoptabilidad en octubre 2023

0 a 4 a�os

5 a 9 a�os

10 a 15 a�os

16 a 18 a�os

Total

19

53

140

36

249

Fuente: Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social de Ecuador.

 

Sorprendentemente, 121 familias se presentaron como posibles adoptantes, esperan ni�os/as o adolescentes seg�n el rango de edades que refleja la tabla 2. Como es evidente, m�s del 50% de las familias solicitantes prefieren ni�os menores a 9 a�os; mientras que una minor�a los prefiere entre 10 y 18 a�os.

 

Tabla 2: Preferencias de edades de los NNA de las familias solicitantes en octubre 2023

0 a 4 a�os

5 a 9 a�os

10 a 15 a�os

16 a 18 a�os

54

60

5

2

Fuente: Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social de Ecuador.

 

Del total de familias solicitantes, tan s�lo 79 hicieron posible su derecho a pertenecer a una familia. Entre los adoptados, 27 est�n comprendidos entre los 5 y 9 a�os, 23 son menores de 4 a�os, 15 son mayores a 16 a�os, y 14 se encuentran entre los 10 y 15 a�os (Ver tabla 3).

 

Tabla 3: Edades de los ni�os adoptados en octubre 2023

0 a 4 a�os

5 a 9 a�os

10 a 15 a�os

16 a 18 a�os

Total

23

27

14

15

79

Fuente: Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social de Ecuador.

 

En las entrevistas realizadas aleatoriamente a parejas integradas por personas de igual sexo, se realizaron 3 preguntas relacionadas a la posibilidad legal que tienen para adoptar, a la preferencia de edad de los hijos o hijas que elegir�an y sobre la relevancia del sexo del posible adoptado, tal como se detalla en la tabla 4.

 

Tabla 4: Entrevista

Preguntas

Ana, 31 a�os, casada

Pedro, 29 a�os, uni�n de hecho

�Est� de acuerdo en que las parejas homoparentales puedan adoptar?

�Al tener las mismas obligaciones deber�an tener los mismos derechos, lo �nico que se consigue es privar a un menor a tener una familia y a desarrollarse de mejor manera en la sociedad�.

�S�, todos tenemos derecho a formar una familia�.

�Cu�l ser�a la edad del menor que usted adoptar�a?

�El l�mite para el proceso de adopci�n deber�a ser de 8 a�os, sin descartar a un adolescente. Aunque yo preferir�a ya un ni�o con m�s de 5 a�os�.

�La edad ideal para m� y mi pareja es de los 5 hasta los 10 a�os, creo que esa edad es mejor para inculcarle buenos valores�.

�Cu�l ser�a el sexo del menor que usted adoptar�a?

�No hay sexo de preferencia, lo que prevalece es su forma de ser�.

 

�No hay inconveniente si es ni�o o ni�a, lo m�s importante es que tenga salud�.

 

En base a lo mencionado por los participantes, las perspectivas relacionadas con la adopci�n homoparental son positivas y las preferencias de edad oscilan entre 5 y 10 a�os, no se mencionan preferencias por un sexo en particular, pero si es necesario que el menor adoptado tenga una actitud positiva y goce de buen estado de salud. Estos datos confirman que las parejas homosexuales no tienen como preferencia de adopci�n a beb�s, lo cual no ocurre con las parejas heterosexuales que s� consideran a los ni�os y ni�as de esa condici�n como ideales para emular a la familia natural.

En las entrevistas realizadas a las casas de acogidas, se encontraron los siguientes relatos:

 

Tabla 5: Relatos de las casas de acogida

Preguntas

Casa de acogida PS

Casa de acogida SDB

�Cu�l ser�a la edad de los menores adoptados?

�Actualmente tenemos 27 ni�as, la m�s peque�a con 8 a�os y la mayor con 26, la cual posee discapacidad intelectual. En los 15 a�os que tiene esta casa de acogida, no se ha adoptado ni una ni�a, algunas han tenido adopci�n fallida por muchos requisitos y por el tiempo que dura el tr�mite. Hemos recibido ni�os de 5 a�os y han cumplido los 18 y hemos tenido que vincularlos con alg�n trabajo o universidad, puesto que no son adoptados�

�Hemos recibidos ni�as de 4 a�os y se han quedado hasta los 18 a�os� debido a que el proceso es muy largo y las parejas que empiezan el proceso desean adoptar ni�os menores de 5 a�os. Los menores ya salen del sistema porque cumplen 12 a�os, se hace la autonom�a, trabajo, cursos para que puedan conseguir trabajo�

 

Discusi�n

Los datos obtenidos ratifican la tesis de que los ni�os que preferentemente buscan las familias heterosexuales est�n comprendidos entre los 0 y 4 a�os, lo cual concuerda con la premisa de estas familias buscan adoptar a un ni�o/a para emular a la familia biol�gica y de origen natural. De su parte, los resultados demuestran que los ni�os mayores a 5 a�os tienen menos posibilidades de ser adoptados y son lo que permanecen en las casas de acogida hasta cumplir su mayor�a de edad.

Coincidentemente, las parejas homosexuales han mencionado que la edad preferible del ni�o o ni�a que optar�an por adoptar debe ser mayor a 5 a�os, por su mayor independencia y capacidad para aprender valores morales importantes. Se deduce que, para estas parejas, intentar imitar la familia de origen natural no es tan relevante, sino m�s bien la realizaci�n a nivel personal y en sus relaciones de pareja, as� como la convivencia que tendr�an con el nuevo miembro.

Los resultados reflejan la importancia de ampliar la diversidad de familias que tengan la posibilidad de ser solicitantes de adopci�n, para que m�s menores calificados como adoptables tengan la posibilidad de un mejor desarrollo social, educativo y econ�mico. La viabilidad de ampliar la adopci�n a las parejas homosexuales se fortalece debido a los beneficios que tendr�an los menores en desamparo, por cuanto estar�n bajo cuidados familiares, con mayores oportunidades para alcanzar sus metas y el resto de sus derechos, adem�s de conseguir apoyo en los nuevos miembros de su familia para su desarrollo personal y profesional.

 

Conclusiones

La adopci�n requiere mayor apertura para tener m�s familias solicitantes y con ello una mayor cantidad de oportunidades para proveer de estas a los menores que permanecen en las casas de acogida.

Restringir a los NNA del derecho de acceder a una familia adoptante, por motivos de discriminaci�n, perjudica su posibilidad de contar con medios adecuados para su protecci�n, su seguridad y su desarrollo econ�mico, social y afectivo.

No hay fundamentos suficientemente v�lidos para excluir a las parejas homosexuales en los procesos de adopci�n, dado que dichas parejas pueden brindan mayores oportunidades a los ni�os que no son elegidos por las parejas heterosexuales.

 

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� 2024 por el autor. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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