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Los derechos y la calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

The rights and quality of life of older adults in Ecuadorian shelters

 

Os direitos e a qualidade de vida dos idosos em lares de acolhimento no Equador

 

 

 

Ximena Alejandra Gir�n-Cabezas I
ximena.giron@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-2904-9814
Eduardo Vinicio Mej�a-Ch�vez II
vmejia@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2850-9164
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ximena.giron@unach.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 31 de agosto de 2024 *Aceptado: 30 de septiembre de 2024 * Publicado: �15 de octubre de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

 


Resumen

Se analizan las condiciones de ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores en los centros de acogida, para determinar si se garantiza su calidad de vida tanto a los residentes como a quienes reciben atenci�n diurna, tomando como presupuesto el derecho a la igualdad y no discriminaci�n que se reconoce a toda persona. Para desarrollar el estudio se hizo una revisi�n de los aspectos te�ricos relacionados con las personas adultas mayores, sus necesidades, las normas establecidas por el Estado para su protecci�n y las caracter�sticas de los centros de acogida, y el marco legal vigente. El contraste del estudio te�rico y normativo fue posible a trav�s de una encuesta aplicada a abogados del MIES y personas adultas mayores, quienes expresaron su opini�n sobre la atenci�n que reciben la protecci�n de sus derechos y las medidas que deber�an aplicarse para mejorar su calidad de vida. Desde el punto de vista metodol�gico el estudio es de tipo documental y de dise�o no experimental; las fuentes te�ricas y normativas fueron analizadas a trav�s de los m�todos de an�lisis l�gico, an�lisis exeg�tico y los datos de la encuesta mediante la aplicaci�n Excel. El resultado principal es una caracterizaci�n de los derechos de las personas adultas mayores, su incidencia en la calidad de vida y los servicios que reciben en los centros de acogida; se concluye que, en general, no existe un trato igualitario y sin discriminaci�n en dichos centros lo cual y que no se garantiza el goce efectivo de sus derechos.

Palabras clave: adulos mayores; igualdad; no discriminaci�n; centros de acogida; calidad de vida.

 

Abstract

The conditions for exercising the rights of older adults in care centres are analysed to determine whether their quality of life is guaranteed both to residents and to those who receive day care, taking as a presupposition the right to equality and non-discrimination that is recognised to all persons. To develop the study, a review was made of the theoretical aspects related to older adults, their needs, the norms established by the State for their protection and the characteristics of the care centres, and the current legal framework. The contrast of the theoretical and normative study was possible through a survey applied to MIES lawyers and older adults, who expressed their opinion on the care they receive, the protection of their rights and the measures that should be applied to improve their quality of life. From the methodological point of view, the study is of a documentary type and of a non-experimental design; the theoretical and normative sources were analysed through the methods of logical analysis, exegetical analysis and the survey data using the Excel application. The main result is a characterization of the rights of older adults, their impact on quality of life and the services they receive in shelters; it is concluded that, in general, there is no equal treatment without discrimination in these centers, which means that the effective enjoyment of their rights is not guaranteed.

Keywords: older adults; equality; non-discrimination; shelters; quality of life.

 

Resumo

S�o analisadas as condi��es de exerc�cio dos direitos dos idosos em lares de acolhimento para determinar se a sua qualidade de vida � garantida tanto aos residentes como aos que recebem creche, tomando como pressuposto o direito � igualdade e n�o � discrimina��o que � reconhecido a todas as pessoas. Para desenvolver o estudo foram revistos os aspetos te�ricos relacionados com os idosos, as suas necessidades, as normas estabelecidas pelo Estado para a sua prote��o e as caracter�sticas dos lares de acolhimento, e o quadro legal vigente. O contraste do estudo te�rico e normativo foi poss�vel atrav�s de um inqu�rito aplicado a advogados e idosos do MIES, que manifestaram a sua opini�o sobre a aten��o que recebem para a prote��o dos seus direitos e as medidas que devem ser aplicadas para melhorar a sua qualidade de vida. . Do ponto de vista metodol�gico, o estudo � do tipo documental e de desenho n�o experimental; As fontes te�ricas e normativas foram analisadas atrav�s dos m�todos de an�lise l�gica, an�lise exeg�tica e recolha de dados atrav�s da aplica��o Excel. O principal resultado � uma caracteriza��o dos direitos dos idosos, do seu impacto na qualidade de vida e nos servi�os que recebem nos lares de acolhimento; Daqui se conclui que, de um modo geral, n�o existe igualdade de tratamento sem discrimina��o nestes centros, o que significa que n�o est� garantido o gozo efetivo dos seus direitos.

Palavras-chave: idosos; igualdade; n�o discrimina��o; abrigos; qualidade de vida.

 

Introducci�n

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atenci�n prioritaria, lo que se justifica por su edad y deterioro de la salud, as� como las limitaciones para trabajar u obtener medios para satisfacer sus necesidades personales. En ese contexto, la responsabilidad social, familiar y estatal debe ser compartida, de manera tal que estas personas en condici�n de vulnerabilidad tengan una mejor calidad de vida y pueden ejercer sus derechos comunes y espec�ficos; debiendo anotar que, cuando la familia no se hace cargo de estas personas porque no quiere o no puede, corresponde al Estado garantizar sus derechos a trav�s de diferentes instituciones como los centros de acogida.

Esos derechos se enmarcan en un contexto normativo m�s general que en el �mbito internacional busca dar una adecuada protecci�n a las personas adultas mayores, para lo cual se han aprobado varios instrumentos internacionales entre los que cabe mencionar el (PIAE, 2002), aprobado por la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en abril de 2002, se�ala que, el potencial de las personas mayores es una base s�lida para el futuro desarrollo, lo que permite que la sociedad utilice cada vez m�s la sabidur�a, las habilidades y la experiencia que las personas mayores aportan, no solo para tomar la iniciativa de su propia mejora, sino tambi�n para participar activamente en la mejora de la sociedad en su conjunto.

En el �rea latinoamericana est� vigente la Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organizaci�n de los Estados Americanos, 2015), mediante la cual se propone eliminar toda forma de discriminaci�n basada en la edad o la vejez, y define a esta tipo de discriminaci�n como aquella que se manifiesta en cualquier forma de exclusi�n, distinci�n o restricci�n de derechos basada en la edad, con la finalidad de limitar el goce o ejercicio efectivo por parte de sus titulares, basados �nicamente en la condici�n de ser adultos mayores.

El objetivo de la Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores (2019), seg�n el art�culo 1, es, �promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusi�n y ejercicio de los derechos espec�ficos de las personas adultas mayores.�, este prop�sito garantiza de diversas maneras, especialmente a trav�s de la protecci�n especializada que les provee el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social a estas personas, donde reciben atenci�n m�dica, participan en programas de salud preventiva, actividades deportivas en algunos casos programas de alimentaci�n, alojamiento y protecci�n integral en los centros de acogida donde se garantiza su vejez digna.

A partir de esos antecedentes contextuales en el presente art�culo de revisi�n se realiza un an�lisis de los derechos de las personas adultas mayores a partir de la igualdad como fundamento de sus derechos, para analizar luego el contenido y alcance del derecho a la calidad de vida y c�mo se protege en los centros de acogida seg�n la informaci�n y datos disponibles, as� como a partir de una revisi�n de fuentes te�ricas y normativas que permiten tener una visi�n general del tema y llegar a conclusiones v�lidas respecto a la calidad de vida de los adultos mayores en los precitados centros de acogida.

 

La igualdad como fundamento de los derechos de los adultos mayores

Respecto a la igualdad como fundamento de los derechos de los adultos mayores, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador vigente, garantiza derechos espec�ficos a este grupo vulnerable, adem�s de los derechos comunes de que son titulares todas las personas; efectivamente, el art�culo 36 de la norma precitada, reconoce a la �atenci�n prioritaria y especializada en los �mbitos p�blico y privado, en especial en los campos de inclusi�n social y econ�mica, y protecci�n contra la violencia�, lo que obliga al Estado hacer efectivos el goce de esos derechos a trav�s de las normas y las pol�ticas p�blicas.

El art�culo 37 de la Carta Magna (2008), reconoce y garantiza los siguientes derechos: atenci�n gratuita y especializada de salud, as� como el acceso gratuito a medicinas; trabajo remunerado, en funci�n de sus capacidades y limitaciones; jubilaci�n universal; rebajas en los servicios p�blicos y en servicios privados de transporte y espect�culos; exenciones en el r�gimen tributario; exoneraci�n del pago por costos notariales y registrales y acceso a una vivienda que asegure una vida digna.

Lo anteriormente mencionado son derechos espec�ficos para garantizar una vida digna y de calidad a las personas adultas y adultos mayores, por lo que toda restricci�n o limitaci�n que pueda afectar esos derechos espec�ficos o los derechos comunes deben ser objeto de an�lisis y en su caso de protecci�n por la v�a administrativa o jurisdiccional. Debe acotarse que, las diferencias se�aladas debido a la edad, seg�n la Comisi�n Nacional de Derechos Humanos de M�xico (CNDH, 2018), no eximen al Estado de garantizar el ejercicio efectivo del resto de los derechos de que son titulares, y en particular el acceso a oportunidades.

Seg�n Bernal (2015), la igualdad es uno de los derechos b�sicos del ser humano, y como tal ha sido incorporado a la mayor�a de las Constituciones modernas, como uno de los presupuestos b�sicos de la vida pol�tica y social, y como un derecho que exige igual trato y consideraci�n a todas las personas con independencia de sus diferencias individuales o sociales, origen �tnico, nacionalidad o cualquier otra condici�n que menoscabe el goce o ejercicio efectivo de los derechos.

El derecho a la igualdad, por su importancia para hacer efectivos otros derechos fundamentales, ha sido objeto de reconocimiento en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (Organizaci�n de las Naciones Unidas, 1948) en su art�culo 1 declara que �todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est�n de raz�n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.� Esa equivalencia abstracta necesariamente debe reflejarse en el trato social y el ejercicio de todos los derechos inherentes al ser humano, para asegurar que cada persona sea tratada y considerada como igual a los dem�s, y evitar cualquier tipo de discriminaci�n.

Como se expresa en el art�culo 7 de dicho documento internacional, se reconoce como un derecho la igualdad ante la ley, pues se prescribe que �todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la ley.� Garantizar esa igual protecci�n es responsabilidad del Estado mediante la legislaci�n y las pol�ticas p�blicas, y ante una presunta violaci�n deben existir los mecanismos legales e institucionales necesarios para restablecer el derecho vulnerado o dictar las medidas de reparaci�n apropiadas de conformidad con el da�o sufrido por la v�ctima.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (Organizaci�n de las Naciones Unidas, 1966) en su art�culo 3 compromete a los Estados parte a �garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y pol�ticos�, con �nfasis en el proceso judicial iniciado en contra de una persona (art�culo 14), entre los esposos dentro del matrimonio (art�culo 23), en el acceso a las funciones o cargos p�blicas (art�culo 25). En todo caso, el derecho a la igualdad se determina como la base imprescindible para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

La Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (Organizaci�n de Estados Americanos, 1969) en su art�culo 24 prescribe que �todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci�n, a igual protecci�n de la ley.� Tambi�n se establece el derecho a la igualdad de toda persona involucrada en un proceso penal (art�culo 8); en el matrimonio (art�culo 17); de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio (art�culo 17); y en el ejercicio del derecho al voto, a ser elegido y a ejercer cargos p�blicos (art�culo 23).

La igualdad tambi�n ha sido objeto de teorizaciones desde diferentes perspectivas, se�alando que no existe o no se puede alcanzar este derecho en un 100% entre todas las personas, las diferencias econ�micas, culturales, de clase, marcan diferencias significativas entre los seres humanos. Sobre este punto Ossorio (2019) indica que �no puede decirse que exista igualdad, aun cuando se d� semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor� .

Sin embargo, a los efectos de la protecci�n de sus derechos, la dignidad humana y las relaciones sociales, las diferencias no tienen mayor peso que las semejanzas que se derivan de la condici�n humana, de donde se deriva la afirmaci�n de que todas las personas son iguales ante la ley, sin distinci�n de credos, razas, ideas pol�ticas, posici�n econ�mica. En sentido estricto, no se trata de que efectivamente todas las personas sean iguales, pues de hecho no lo son, sino de que deben ser consideradas y tratadas como si fueran iguales, pues de otra manera se limitar�a el ejercicio de sus derechos.

En la Constituci�n ecuatoriana (2008), a la igualdad se le entiende en diferentes sentidos. En primer lugar, en el art�culo 11 como uno de los principios que rigen el ejercicio de los derechos, donde se prescribe en su numeral 2 que �Todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades.� Aqu� se toma como una cuesti�n de hecho, pero en realidad se trata de un principio que exige que la ley debe establecer en materia de derechos, deberes y oportunidades con relaci�n al ejercicio de los derechos fundamentales, para asegurar que las diferencias sean disminuidas en la mayor medida posible.

Como las diferencias de hecho no pueden ser superadas autom�ticamente por una declaraci�n de igualdad, el propio art�culo constitucional prev� que el Estado adopte medidas de acci�n afirmativa que promuevan la equiparaci�n real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad, lo que aplica evidentemente a los grupos vulnerables y en particular a los adultos mayores.

Tambi�n, el art�culo 61 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador vigente, reconoce y garantiza como un derecho de los ecuatorianos el desempe�ar empleos y funciones p�blicas con base en m�ritos y capacidades a trav�s de un sistema de selecci�n transparente que garantice la paridad de g�nero, el acceso a las mismas oportunidades para las personas con discapacidad y participaci�n intergeneracional. En un sentido m�s amplio la igualdad es reconocida en el art�culo 66 como un derecho en su dimensi�n formal ante la ley, y en su dimensi�n material referida a tener las mismas oportunidades, consideraci�n y trato ajeno a cualquier forma de discriminaci�n.

De lo explicado, se deduce que entre la igualdad en su sentido formal o material pueden existir diferencias importantes, las cuales deben ser minimizadas o suprimidas mediante la legislaci�n, las pol�ticas p�blicas y las medidas de acci�n afirmativa, y en todo caso debe evitarse que las decisiones del Estado puedan restringir o limitar el goce o ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, por lo que debe buscarse un equilibrio entre los derechos comunes y los espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria como son los adultos mayores.

Cuando se establecen distinciones o exigencias no justificadas se incurre en discriminaci�n, al tomar en cuanta circunstancias irrelevantes o no definitorias para condicionar el ejercicio de los derechos al cumplimiento de requisitos adicionales a las personas vulnerables, como en el caso de los adultos mayores respecto a la obtenci�n o renovaci�n de la licencia de conducir veh�culos en la v�a p�blica. La exigencia de requisitos adicionales en comparaci�n con los exigidos a las personas menores de 65 a�os fue lo que motiv� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad resuelta en la Sentencia 15-15-SIN-CC de la Corte Constitucional de Ecuador.

Sobre el particular, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias, en la Sentencia No. 117-13-SEP-CC (2013), se�al� que, aquella se expresa en dos dimensiones: una dimensi�n formal que se expresa por la misma constituci�n en su art�culo 11 numeral 2, primer inciso, cuando lo define como un principio de aplicaci�n seg�n el cual todas las personas son iguales y gozar�n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, lo que puede interpretarse en el sentido de que, �la igualdad formal implica un trato id�ntico a sujetos -individuales o colectivos- que se hallan en la misma situaci�n� (p. 15).

En segundo lugar, se encuentra el acceso a las mismas oportunidades en su dimensi�n material, que la Constituci�n en el tercer inciso del numeral 2 del art�culo 11 indica, que el Estado debe adoptar medidas de acci�n afirmativas para promover un trato igualitario a �favor de todos los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad�. A partir de esa distinci�n, se realiza un an�lisis del marco normativo referente al derecho a la calidad de vida y c�mo se aplica a las personas adultas mayores, especialmente cuando se encuentran en los centros de acogida gestionados por el Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (MIES), donde estas personas son atendidas de manera temporal o permanente cuando se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad o son desatendidas por sus familiares o carecen de alguno que pueda hacerse cargo. En dichos centros se prestan a los adultos mayores diferentes servicios seg�n sus necesidades, tal como se explica a continuaci�n.

 

 

 

La calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

El objetivo de la Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores (2019), seg�n el art�culo 1 es, �promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusi�n y ejercicio de los derechos espec�ficos de las personas adultas mayores.� Este prop�sito se garantiza de diversas maneras, especialmente a trav�s de la protecci�n especializada que les provee el MIES a estas personas, donde reciben atenci�n m�dica, participan en programas de salud preventiva, actividades deportivas en algunos casos programas de alimentaci�n, alojamiento y protecci�n integral en los centros de acogida donde se garantiza su vejez digna. El objetivo en todos los casos es garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, prevenir la discriminaci�n y los tratos desiguales y brindarles la oportunidad de tener una mejor calidad de vida al compartir tiempos y espacio con personas de su edad.

Para garantizar de mejor manera esos derechos el MIES ha establecido diversas pol�ticas p�blicas a trav�s de las modalidades de atenci�n que implementa su Direcci�n Poblaci�n Adulta Mayor. Al respecto se indica que los centros y servicios de atenci�n para la poblaci�n adulta mayor que operan bajo la rector�a del MIES implementan servicios multimodales que incluye las siguientes modalidades: residencia, atenci�n diurna, atenci�n en espacios alternativos y atenci�n domiciliaria, de tal manera que se logre optimizar el uso de los recursos existentes para el servicio y atenci�n de una mayor poblaci�n de adultos mayores, en sus m�s diversas necesidades. Esas pol�ticas p�blicas se concretan en los siguientes servicios.

Centros gerontol�gicos residenciales: Son servicios de acogida para la atenci�n y cuidado ofrecidos a personas adultas mayores de 65 a�os o m�s que requieren de protecci�n especial en forma temporal o definitiva, que no pueden ser atendidos por sus familiares; personas adultas mayores que carezcan de un lugar donde residir de forma permanente, que se encuentran en situaci�n de abandono, falta de referentes familiares, pobreza y pobreza extrema, en condiciones de alto riesgo y que manifiesten su voluntad de ingresar. Seg�n la Secretar�a T�cnica Ecuador Crece Sin Desnutrici�n Infantil (STECD, 2024), estos centros tienen como objetivo, mejorar la calidad de vida a trav�s del reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, por medio de una atenci�n integral, que implemente acciones tendientes a fortalecer el goce de su bienestar f�sico, social y mental.

Centros gerontol�gicos de atenci�n diurna: Son servicios de atenci�n que durante el d�a se brindan a las personas adultas mayores, y est�n concebidos para evitar su institucionalizaci�n, discriminaci�n, segregaci�n y aislamiento; constituyen adem�s, un complemento en la vida familiar, social y comunitaria; enfocados en el mantenimiento de las facultades f�sicas y mentales del adulto mayor para enfrentar su deterioro, participar en tareas propias de su edad, promover la convivencia, participaci�n, solidaridad y relaci�n con el medio social. Su objetivo, de acuerdo con STECD (2024), es brindar una atenci�n integral sin internamiento a personas adultas mayores con dependencia leve, intermedia o moderada, enfocada a la promoci�n del envejecimiento positivo y ciudadan�a activa.

 

Espacios alternativos de revitalizaci�n, recreaci�n, socializaci�n y encuentro

Son espacios concebidos para el encuentro y socializaci�n de las personas adultas mayores que puedan trasladarse por sus propios medios. En estos espacios, se realizan actividades recreativas, de integraci�n e interacci�n, tendientes a la convivencia, participaci�n, solidaridad y relaci�n con el medio social y promoci�n del envejecimiento positivo y saludable. De acuerdo con STECD, el objetivo de estos espacios es generar lugares de promoci�n del envejecimiento positivo y saludable por medio del encuentro y socializaci�n de todas las personas adultas mayores, donde se realizan actividades recreativas.

Seg�n informaci�n MIES (2024), la poblaci�n adulta a nivel nacional es de 1.520.590; de ellos 815.136 son mujeres, y 705.454 son hombres. En cuanto a su distribuci�n territorial, en la zona urbana hay 416.805 hombres y 513.060 mujeres. En la zona rural hay 288.649 hombres y 302.076 mujeres. A nivel nacional en Ecuador existen 1.911 unidades de atenci�n a las personas adultas mayores, de las cuales el 85% pertenecen a la modalidad de Atenci�n Domiciliaria, el 9% a Espacios de Socializaci�n y de Encuentro, mientras que los Centros Gerontol�gicos de Atenci�n Diurna y Residenciales representan el 3%.

De igual manera se se�ala que para el mes de enero del presente a�o 2024, el 18% de usuarios atendidos se encuentran en condici�n de extrema pobreza, el 59% en pobreza, el 18% de personas en situaci�n de no pobreza y/o vulnerabilidad, de acuerdo con el Registro Social 2018. Es importante indicar que el 6% de esta poblaci�n no cuenta con Registro Social (MIES, 2024).

 

Metodolog�a

La unidad de an�lisis de la presente investigaci�n se ubica en la Rep�blica del Ecuador, espec�ficamente en la ciudad de Riobamba, lugar donde se estudi� a los derechos de los adultos mayores para determinar su influencia con la calidad de vida en los centros de acogida. Se aplican los m�todos inductivo, anal�tico y descriptivo, que permiti� identificar los elementos esenciales de cada uno de los contenidos relacionados con el tema de investigaci�n en sus principales manifestaciones, as� como seleccionar las citas y referencias incorporadas en el presente manuscrito; se asume un enfoque mixto cualicuantitativo.

El enfoque cualitativo permite realizar un estudio de las fuentes te�ricos y normativas referentes a los derechos de las personas adultas mayores, la igualdad como principio para su ejercicio y los servicios que reciben en los centros de atenci�n a las personas adultas mayores que regenta el MIES, se analiz� la legislaci�n vigente a nivel constitucional y normativo, donde se reconocen, garantizan y desarrollan los derechos fundamentales y humanos, y, se establecen los mecanismos y acciones que se pueden utilizar en caso de presuntas vulneraciones por sujetos de Derecho p�blico o privado.

El enfoque cuantitativo permite cuantificar la opini�n de abogados del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social, que fueron consultados, y de personas adultas mayores, a quienes se les pregunt� sobre varios aspectos relacionados con el trato que reciben en los centros de acogida, los servicios b�sicos a que tienen acceso, la efectividad de las pol�ticas p�blicas y en general el goce efectivo de los derechos en los precitados centros de atenci�n diurna o completa.

Por los objetivos, la complejidad y la manipulaci�n de las variables la investigaci�n es de nivel descriptivo, donde se analiza la calidad de la atenci�n que reciben las personas adultas mayores en los centros de acogida en relaci�n con su calidad de vida; el estudio es de tipo documental en lo que se refiere al marco te�rico y normativo, y emp�rico en la recogida de la opini�n de las personas consultadas; por su dise�o es una investigaci�n no experimental, y ya que no se incide en la manipulaci�n de las variables, sino que se analizaron en su estado natural de desenvolvimiento en su contexto. La poblaci�n involucrada est� constituida por 5 abogados del MIES y 15 personas adultas mayores, a quienes se les aplic� un cuestionario en forma de encuesta sobre aspectos esenciales de la atenci�n que reciben en los centros de acogida.

Para el tratamiento de la informaci�n se aplicaron t�cnicas matem�ticas como la cuantificaci�n a trav�s de la tabulaci�n de resultados en valores porcentuales; como t�cnica de procesamiento de los datos se utiliz� la aplicaci�n Excel del sistema operativo Office, a trav�s del cual se generaron las tablas que recogen los datos en de la encuesta. El tratamiento de la informaci�n se realiz� a trav�s de t�cnicas de an�lisis l�gico como la inducci�n, deducci�n, an�lisis y s�ntesis, que se emplearon para la interpretaci�n y discusi�n de resultados que se presentan a continuaci�n.�

 

Resultados y discusi�n

Pregunta 1: �Existe un trato igualitario y sin discriminaci�n en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador?

 

Tabla 1: Trato igualitario y sin discriminaci�n

TRATO IGUALITARIO Y SIN

DISCRIMINACI�N

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

1

20%

1

7%

De acuerdo

1

20%

2

13%

Neutro

0

0%

7

47%

En desacuerdo

1

20%

5

33%

Totalmente en desacuerdo

2

40%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si existe un trato igualitario y sin discriminaci�n en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador

 

Discusi�n de resultados: un principio fundamental que garantiza el respeto a la dignidad humana y la justicia social es el trato igualitario y sin discriminaci�n, consiste en aceptar que todos tienen los mismos derechos y oportunidades, y que nadie debe ser tratado de manera diferente o desfavorable por raza, color, sexo, origen nacional, religi�n, opini�n pol�tica, condici�n social, edad, discapacidad u otra condici�n. Este principio est� consagrado en diversos tratados internacionales como la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos (1948) y por la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), se constituye en un elemento esencial para la construcci�n de sociedades justas, pac�ficas y pr�speras.

En este contexto, al preguntarles a los Abogados del Misterio de Inclusi�n Econ�mica y Social MIES y a los adultos mayores, si existe un trato igualitario y sin discriminaci�n en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador, la mayor parte de ellos se�alan que No. Al respecto la Defensor�a del Pueblo de Ecuador (2018), se�ala que, la igualdad es un principio y un derecho humano inherente a la dignidad de las personas y los pueblos, cuyo disfrute y cumplimiento no est�n sujetos a otras reglas ni requisitos.

La Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores (2019), en su Art. 4 literal b, dice, todas las personas mayores son iguales ante la ley y gozar�n de sus beneficios y protecci�n sin distinci�n. Se garantizar� un trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de las satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas mayores, sin distinci�n de g�nero, generacional, intercultural, movilidad humana, territorial e integralidad de derechos. Sin embargo y conforme a los resultados de la investigaci�n este grupo de atenci�n prioritaria no est�n siendo beneficiado de las disposiciones constitucionales y legales, raz�n por la cual muchos de ellos bien en p�simas condiciones.

 

Pregunta 2: �Existe un goce efectivo de los servicios b�sicos en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador?

 

Tabla 2: Goce efectivo de los servicios b�sicos

GOCE EFECTIVO DE LOS

SERVICIOS B�SICOS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

1

20%

0

0%

De acuerdo

1

20%

2

13%

Neutro

3

60%

9

60%

En desacuerdo

0

0%

4

27%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si existe un goce efectivo de los servicios b�sicos en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador

 

Discusi�n de resultados: Garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos a todas las personas, es uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano, tal como lo establece el art�culo 3 del texto constitucional vigente; esa obligaci�n es m�s fuerte respecto de los grupos o personas de atenci�n prioritaria, como son los adultos mayores, por ello se deben crear condiciones materiales� e institucionales adicionales para su debida atenci�n, ya sea mediante leyes especiales, pol�ticas p�blicas o acciones afirmativas, todas las cuales requieren de recursos financieros para ser efectivamente aplicadas. Para garantizar los derechos de las personas adultas mayores el Gobierno, a trav�s del MIES, ha creado los centros de acogida para los adultos mayores, donde son atendidos de manera integral, reciben servicios de diversa �ndole seg�n sus necesidades, y comparten con otras personas de su edad.

Para determinar si existe el goce efectivo de los servicios b�sicos en los centros de acogida de adultos mayores, se les consult� a los dos grupos de control, existiendo criterios compartidos entre los profesionales del derecho y los adultos mayores respecto al goce de servicios b�sicos de las personas adultas mayores en los centros de acogida, lo cual indica que debe seguirse trabajando en ello para mejorar la situaci�n y prevenir cualquier tipo de maltrato o discriminaci�n debido a la edad, en este sentido, la Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores (2019), manifiesta en su art�culo 59 literal c, establece que se debe asegurar que las personas mayores tengan acceso al medio f�sico, a la vivienda digna y segura, al transporte y a los servicios b�sicos.

 

Pregunta 3: �Se aplican las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 3: Disposiciones constitucionales

DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES

 

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

5

100%

4

27%

Neutro

0

0%

8

53%

En desacuerdo

0

0%

3

20%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si se aplican las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusi�n de resultados: Las disposiciones constitucionales, son normas y principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, que es la ley suprema, por tal raz�n, todos los elementos fundamentales del sistema jur�dico, social, pol�tico y econ�mico est�n regulados por estas disposiciones. Por otra parte, los derechos y obligaciones de los ciudadanos est�n establecidos en la Constituci�n, que tambi�n organiza las instituciones del Estado y establece las competencias y limitaciones de los diversos poderes y �rganos del gobierno, estas disposiciones forman el fundamento de todo el sistema legal y pol�tico, asegurando que el Estado funcione de acuerdo con principios democr�ticos, de justicia, y de respeto a los derechos humanos, promoviendo la justicia social, la equidad, y la protecci�n de los grupos vulnerables.

En este contexto, seg�n la percepci�n de los encuestados, respecto a la aplicaci�n de las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador, refleja opiniones distintas cuando se trata de los abogados y los adultos mayores. Los abogados dicen que s� se aplican las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador, mientras que los adultos mayores, mayoritariamente, prefieren no opinar, mientras que, un porcentaje significativo dice que no.

Ante las divergencias que se aprecian entre los dos grupos, es pertinente dar mayor cr�dito a la opini�n de las personas adultas mayores, porque son los beneficiarios o potenciales afectados de la aplicaci�n de las normas constitucionales, lo que se manifiesta en casos de tratos desiguales, discriminaci�n o vulneraci�n de derechos que afecten su calidad de vida, como lo indica Viera (2020) en su estudio, al referir que cuando las normas no se aplican de la manera adecuada los principales afectados son las personas vulnerables, pues su condici�n no les permite actuar en defensa de sus derechos.

 

Pregunta 4: �Las pol�ticas p�blicas garantizan el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 4: Pol�ticas p�blicas

POL�TICAS P�BLICAS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

4

80%

0

0%

De acuerdo

1

20%

7

47%

Neutro

0

0%

6

40%

En desacuerdo

0

0%

2

13%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si las pol�ticas p�blicas garantizan el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusi�n de resultados:� �En Ecuador se han creado pol�ticas p�blicas destinadas a asegurar la efectiva aplicaci�n de los derechos de los adultos mayores, en particular en los centros de atenci�n, estas estrategias tienen como objetivo, garantizar que los adultos mayores reciban la atenci�n, el respeto y la protecci�n que requieren en estas instituciones; sin embargo, la eficacia de estas pol�ticas puede variar, y es fundamental que la sociedad participe activamente y monitoree continuamente para garantizar que se cumplan adecuadamente.

Con este antecedente, al preguntar si las pol�ticas p�blicas garantizan el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador, los Abogados del MIES y a los adultos mayores, manifiestan que Si, al respecto, Romero y Z��iga (2019), se�alan que, las pol�ticas p�blicas son medidas que adopta el Estado con base en la legislaci�n vigente, para conseguir alg�n resultado concreto, que en este caso ser�a la adecuada protecci�n de los derechos de las personas adultas mayores en los centros de acogida que dirige el MIES como ente p�blico competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores (2019).

En este mismo contexto, Paz (2018), expresa que, mediante las pol�ticas p�blicas las personas adultas mayores pueden acceder a bienes y servicios de manera prioritaria como lo exige la Constituci�n, y tambi�n tener una mejor calidad de vida, pues a trav�s de ellas el Estado canaliza la atenci�n prioritaria a que le obligan las normas vigentes, y direcciona recursos econ�micos, financieros y talento humano especializado en favor de este grupo que requiere atenci�n especializada dada su avanzada y edad y condiciones de salud determinadas por sus a�os de vida. Sin embargo, en la pr�ctica la efectividad de esas pol�ticas depende de la existencia de condiciones materiales y presupuestarias que en la mayor�a de los casos no est�n disponibles, por lo que su efectividad suele ser baja en comparaci�n con las necesidades y demandas de las personas adultas mayores.

 

Pregunta 5: �Se garantiza el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 5: Goce efectivo de los derechos

GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS�

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

2

40%

2

13%

Neutro

3

60%

10

67%

En desacuerdo

0

0%

3

20%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si se garantiza el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusi�n de resultados: El goce efectivo de los derechos se define como la total realizaci�n y disfrute de los derechos que las leyes y las regulaciones garantizan, siendo esencial que las personas puedan gozar efectivamente de los derechos, no solo que est�n reconocidos formalmente, esto implica que existan medios y condiciones para que los derechos sean verdaderamente accesibles y aprovechados, siendo necesario la combinaci�n de legislaciones adecuadas, pol�ticas p�blicas bien implementadas, y una vigilancia constante para asegurar que todos los adultos mayores en centros de acogida puedan disfrutar de sus derechos de manera real y efectiva.

Seg�n los resultados de la investigaci�n, los abogados del MIES se expresaron en su mayor�a en favor de que el Estado s� garantiza el goce efectivo de los derechos de las personas adultas mayores, mientras dichas personas en su mayor�a neutrales con esa afirmaci�n, seguido de quienes se expresaron en desacuerdo, lo que refleja la diferencia de opini�n entre ambos grupos, siendo negativa en el caso de los adultos mayores.

La interpretaci�n de esos porcentajes permite afirmar que las personas adultas mayores tienen percepciones distintas respecto a la incidencia de la atenci�n que reciben en los centros de acogida sobre su calidad de vida, lo cual puede estar relacionado, en este sentido, Romero y Z��iga (2019), se�alan que, las atenciones que reciben por parte del personal de los centros de acogida, o por sus dificultades para hacer una valoraci�n objetiva de las misma. En cualquier caso, debe darse prioridad a la opini�n de las personas adultas mayores, pues son quienes se ven afectadas en el goce efectivo de sus derechos.

 

Pregunta 6: �El goce efectivo de los derechos influye en la calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 6: Goce efectivo de los derechos

GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

3

20%

De acuerdo

5

100%

6

40%

Neutro

0

0%

4

27%

En desacuerdo

0

0%

2

13%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si el goce efectivo de los derechos influye en la calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusi�n de resultados: El goce efectivo de los derechos de los adultos mayores se refiere a la total realizaci�n y disfrute de los derechos que estos poseen, los cuales est�n garantizados por pol�ticas, leyes y normas, es fundamental que se tomen medidas pr�cticas y operativas que garanticen que estos derechos no solo est�n reconocidos en teor�a, sino que tambi�n se respeten y se utilicen en la vida diaria para lograr este goce efectivo.

Bajo estos argumentos, seg�n los resultados de la investigaci�n, los abogados del MIES y los adultos mayores, en su mayor�a coinciden en se�alar que, el goce efectivo de los� derechos de los adultos mayores en los centros de acogida, s� influye en su calidad de vida, los datos obtenidos en esta pregunta deben ser interpretados de manera conjunta, para encontrar, si es posible, un punto de equilibrio entre las necesidad y derechos de las personas adultas mayores y las condiciones y circunstancias en que est�n los centros de acogida para garantizar sus derechos, protegerlos adecuadamente y garantizar su calidad de vida y darles� la atenci�n especializada que establece la Constituci�n, para que estas personas puedan sentirse bien atendidas, compartir con otras personas de su edad, socializar y desarrollarse en un ambiente acogedor donde no se sientan discriminados y puedan ejercer plenamente sus derechos.

Viera (2020) afirma que, las personas adultas mayores, por ser un grupo de atenci�n prioritaria, deben disponer de las condiciones materiales necesarias para satisfacer sus derechos b�sicos, siendo obligaci�n del Estado asegurar los servicios de calidad y calidez que deben prestar todas las instituciones, y en especial aquellas que se relacionan con los adultos mayores de manera directa. Pero el hecho es que el Estado no siempre toma en cuenta aquellas necesidades especiales, y solo da atenci�n a las personas que cumplen determinados requisitos, como estar en un centro de acogida de manera temporal o permanente.

 

Conclusiones

Del an�lisis realizado se concluye que las personas adultas mayores tienen los mismos derechos que las dem�s personas, adem�s de derechos espec�ficos debido a su edad, circunstancias asociadas a la edad y a sus necesidades de atenci�n por parte de las instituciones p�blicas y la familia. En su conjunto, el goce efectivo de esos derechos es lo que garantiza la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante los beneficios que reciben en el acceso a determinados bienes y servicios p�blicos, a asistencia m�dica y la atenci�n especializada en centros de acogida, donde pueden estar internos o asistir peri�dicamente a participar en actividades, socializar o recibir cuidados y de acuerdo con sus necesidades en los centros gerontol�gicos residenciales y en los Centros gerontol�gicos de atenci�n diurna.

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador reconoce a toda persona la igualdad en sus dos dimensiones de igualdad formal e igualdad material. En el caso de las personas adultas mayores, el ejercicio de sus derechos de las tiene como fundamento la igualdad y no discriminaci�n, con �nfasis en la igualdad material puesto que, por sus circunstancias de edad y necesidades comunes y espec�ficas, no est�n en capacidad de acceder en igualdad de condiciones a los bienes y servicios que necesitan; de ah� que la atenci�n especializada en aquellos centros contribuye a su calidad de vida, en conjunto con las acciones afirmativas que le permiten situarse en igualdad de oportunidades, a la vez que reciben un trato diferenciado a trav�s de pol�ticas de discriminaci�n inversa que disminuyen la brecha de desigualdad y minimizan los efectos de la discriminaci�n.

Para contrastar los resultados del estudio doctrinal y normativo con la opini�n en las personas involucradas en el tema, como son abogados del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social, y personas adultas mayores, a quienes se les pregunt� sobre varios aspectos relacionados con el trato que reciben en los centros de acogida. En lo principal manifestaron que en dichos centros no existe un trato igualitario y sin discriminaci�n con respecto a los adultos mayores; que no se garantiza el goce efectivo de los servicios b�sicos en los centros de acogida de adultos mayores, a pesar de la influencia que ello tiene en la calidad de vida de quienes residen en los centros o quienes reciben asistencia ambulatoria. Es por ello que, los encuestados, consideran que se debe mejorar la atenci�n, garantizar las condiciones materiales necesarias para el ejercicio de sus derechos, y mejorar su calidad de vida a trav�s de atenci�n especializada y dotaci�n presupuestaria a las instituciones de acogida.

 

Referencias

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      2.            Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. (2002). Plan de Acci�n Interamericana de Madrid Sobre el Envejecimiento. Madrid: Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Retrieved 12 de mayo de 2024, from https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf

      3.            Asamblea Nacional. (2019). Ley Org�nica de las Personas Adultas Mayores. Quito: Registro Oficial de 9 de mayo.

      4.            Bernal, C. (2015). Derechos fundamentales. En J. Fabra, & V. Rodr�guez, Enciclopedia de Filosof�a y Teor�a del Derecho (p�gs. 1571-1594). M�xico D.F: UNAM.

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      6.            CPD-Quito. (2024). Caracterizaci�n de personas adultas mayores en el Distrito Metropolitano de Quito. Ccnsejo de Protecci�n de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Retrieved 21 de mayo de 2024, from https://proteccionderechosquito.gob.ec/wp-content/uploads/2024/04/Caracterizacion-PAM-GC-V-27-MAR-2024-firmado.pdf

      7.            Defensor�a del Pueblo de Ecuador. (2018). El derecho a la igualdad y no discriminaci�n de las personas en movilidad humana. Soporte te�rico. Defensor�a del Pueblo de Ecuador.

      8.            MIES. (2024). Informe del Estado Situacional del Servicio de Cuidado Gerontol�gico Integral para Personas Adultas Mayores provisionad por el MIES y Entidades Cooperantes. Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social. Retrieved 12 de mayo de 2024, from https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2024/Enero/empleo_poblaciones_especificas_enero2024.pdf

      9.            Organizaci�n de Estados Americanos. (1969). Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. San Jos�: Organizaci�n de Estados Americanos. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

  10.            Organizaci�n de las Naciones Unidas. (1948). Declaraci�n Universal de Derechos Humanos. Organizaci�n de las Naciones Unidas. Retrieved 28 de noviembre de 2023, from https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

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  12.            Organizaci�n de los Estados Americanos. (2015). Convenci�n Interamericana sobre la Protecci�n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. San Jos�: Organizaci�n de los Estados Americanos. Retrieved 12 de mayo de 2024, from https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

  13.            Ossorio, M. (2010). Diccionario de Ciencias Jur�dicas y Sociales. Panam�: Datascan.

  14.            Paz, C. (2018). Los grupos de atenci�n prioritaria y la formulaci�n de la pol�tica p�blica social. Ambato: Universidad T�cnica de Ambato. Retrieved 24 de febrero de 2022, from https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/8730/1/FCJCS-D-757.pdf

  15.            PIAE. (2002). Plan de Acci�n Interamericana de Madrid Sobre el Envejecimiento . ONU.

  16.            Romero, E., y Z��iga, X. (2019). Atenci�n a Grupos Prioritarios y Calidad de Vida, �Responsabilidad Social Universitaria?: Caso Parroquia Mariscal Sucre -Ecuador, 2017. Revista Publicando, 6(22), 16-26. Retrieved 23 de noviembre de 2023, from https://revistapublicando.org/revista/index.php/crv/article/view/2035

  17.            Sentencia No 117-13-SEP-CC, 0619-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 11 de diciembre de 2013).

  18.            STECD. (2024). Entornos favorables y servicios de cuidados. Secretar�a T�cnica Ecuador Crece Sin Desnutrici�n Infantil. Retrieved 28 de mayo de 2024, from https://www.infancia.gob.ec/entornos-favorables-y-servicios-de-cuidado/#:~:text=a)%20Centros%20gerontol%C3%B3gicos%20residenciales,ser%20atendidos%20por%20sus%20familiares.

  19.            Viera, C. (2020). Los derechos humanos laborales de las personas adultas mayores en el sector p�blico. Universidad Andina Sim�n Bol�var. Retrieved 12 de noviembre de 2023, from https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7570/1/T3288-MDC-Viera-Los%20derechos.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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