Los derechos y la calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

The rights and quality of life of older adults in Ecuadorian shelters

 

Os direitos e a qualidade de vida dos idosos em lares de acolhimento no Equador

 

 

 

Ximena Alejandra Girn-Cabezas I
ximena.giron@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-2904-9814
Eduardo Vinicio Meja-Chvez II
vmejia@unach.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-2850-9164
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: ximena.giron@unach.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 31 de agosto de 2024 *Aceptado: 30 de septiembre de 2024 * Publicado: 15 de octubre de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

 


Resumen

Se analizan las condiciones de ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores en los centros de acogida, para determinar si se garantiza su calidad de vida tanto a los residentes como a quienes reciben atencin diurna, tomando como presupuesto el derecho a la igualdad y no discriminacin que se reconoce a toda persona. Para desarrollar el estudio se hizo una revisin de los aspectos tericos relacionados con las personas adultas mayores, sus necesidades, las normas establecidas por el Estado para su proteccin y las caractersticas de los centros de acogida, y el marco legal vigente. El contraste del estudio terico y normativo fue posible a travs de una encuesta aplicada a abogados del MIES y personas adultas mayores, quienes expresaron su opinin sobre la atencin que reciben la proteccin de sus derechos y las medidas que deberan aplicarse para mejorar su calidad de vida. Desde el punto de vista metodolgico el estudio es de tipo documental y de diseo no experimental; las fuentes tericas y normativas fueron analizadas a travs de los mtodos de anlisis lgico, anlisis exegtico y los datos de la encuesta mediante la aplicacin Excel. El resultado principal es una caracterizacin de los derechos de las personas adultas mayores, su incidencia en la calidad de vida y los servicios que reciben en los centros de acogida; se concluye que, en general, no existe un trato igualitario y sin discriminacin en dichos centros lo cual y que no se garantiza el goce efectivo de sus derechos.

Palabras clave: adulos mayores; igualdad; no discriminacin; centros de acogida; calidad de vida.

 

Abstract

The conditions for exercising the rights of older adults in care centres are analysed to determine whether their quality of life is guaranteed both to residents and to those who receive day care, taking as a presupposition the right to equality and non-discrimination that is recognised to all persons. To develop the study, a review was made of the theoretical aspects related to older adults, their needs, the norms established by the State for their protection and the characteristics of the care centres, and the current legal framework. The contrast of the theoretical and normative study was possible through a survey applied to MIES lawyers and older adults, who expressed their opinion on the care they receive, the protection of their rights and the measures that should be applied to improve their quality of life. From the methodological point of view, the study is of a documentary type and of a non-experimental design; the theoretical and normative sources were analysed through the methods of logical analysis, exegetical analysis and the survey data using the Excel application. The main result is a characterization of the rights of older adults, their impact on quality of life and the services they receive in shelters; it is concluded that, in general, there is no equal treatment without discrimination in these centers, which means that the effective enjoyment of their rights is not guaranteed.

Keywords: older adults; equality; non-discrimination; shelters; quality of life.

 

Resumo

So analisadas as condies de exerccio dos direitos dos idosos em lares de acolhimento para determinar se a sua qualidade de vida garantida tanto aos residentes como aos que recebem creche, tomando como pressuposto o direito igualdade e no discriminao que reconhecido a todas as pessoas. Para desenvolver o estudo foram revistos os aspetos tericos relacionados com os idosos, as suas necessidades, as normas estabelecidas pelo Estado para a sua proteo e as caractersticas dos lares de acolhimento, e o quadro legal vigente. O contraste do estudo terico e normativo foi possvel atravs de um inqurito aplicado a advogados e idosos do MIES, que manifestaram a sua opinio sobre a ateno que recebem para a proteo dos seus direitos e as medidas que devem ser aplicadas para melhorar a sua qualidade de vida. . Do ponto de vista metodolgico, o estudo do tipo documental e de desenho no experimental; As fontes tericas e normativas foram analisadas atravs dos mtodos de anlise lgica, anlise exegtica e recolha de dados atravs da aplicao Excel. O principal resultado uma caracterizao dos direitos dos idosos, do seu impacto na qualidade de vida e nos servios que recebem nos lares de acolhimento; Daqui se conclui que, de um modo geral, no existe igualdade de tratamento sem discriminao nestes centros, o que significa que no est garantido o gozo efetivo dos seus direitos.

Palavras-chave: idosos; igualdade; no discriminao; abrigos; qualidade de vida.

 

Introduccin

La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) reconoce a las personas adultas mayores como un grupo de atencin prioritaria, lo que se justifica por su edad y deterioro de la salud, as como las limitaciones para trabajar u obtener medios para satisfacer sus necesidades personales. En ese contexto, la responsabilidad social, familiar y estatal debe ser compartida, de manera tal que estas personas en condicin de vulnerabilidad tengan una mejor calidad de vida y pueden ejercer sus derechos comunes y especficos; debiendo anotar que, cuando la familia no se hace cargo de estas personas porque no quiere o no puede, corresponde al Estado garantizar sus derechos a travs de diferentes instituciones como los centros de acogida.

Esos derechos se enmarcan en un contexto normativo ms general que en el mbito internacional busca dar una adecuada proteccin a las personas adultas mayores, para lo cual se han aprobado varios instrumentos internacionales entre los que cabe mencionar el (PIAE, 2002), aprobado por la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en abril de 2002, seala que, el potencial de las personas mayores es una base slida para el futuro desarrollo, lo que permite que la sociedad utilice cada vez ms la sabidura, las habilidades y la experiencia que las personas mayores aportan, no solo para tomar la iniciativa de su propia mejora, sino tambin para participar activamente en la mejora de la sociedad en su conjunto.

En el rea latinoamericana est vigente la Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Organizacin de los Estados Americanos, 2015), mediante la cual se propone eliminar toda forma de discriminacin basada en la edad o la vejez, y define a esta tipo de discriminacin como aquella que se manifiesta en cualquier forma de exclusin, distincin o restriccin de derechos basada en la edad, con la finalidad de limitar el goce o ejercicio efectivo por parte de sus titulares, basados nicamente en la condicin de ser adultos mayores.

El objetivo de la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019), segn el artculo 1, es, promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusin y ejercicio de los derechos especficos de las personas adultas mayores., este propsito garantiza de diversas maneras, especialmente a travs de la proteccin especializada que les provee el Ministerio de Inclusin Econmica y Social a estas personas, donde reciben atencin mdica, participan en programas de salud preventiva, actividades deportivas en algunos casos programas de alimentacin, alojamiento y proteccin integral en los centros de acogida donde se garantiza su vejez digna.

A partir de esos antecedentes contextuales en el presente artculo de revisin se realiza un anlisis de los derechos de las personas adultas mayores a partir de la igualdad como fundamento de sus derechos, para analizar luego el contenido y alcance del derecho a la calidad de vida y cmo se protege en los centros de acogida segn la informacin y datos disponibles, as como a partir de una revisin de fuentes tericas y normativas que permiten tener una visin general del tema y llegar a conclusiones vlidas respecto a la calidad de vida de los adultos mayores en los precitados centros de acogida.

 

La igualdad como fundamento de los derechos de los adultos mayores

Respecto a la igualdad como fundamento de los derechos de los adultos mayores, la Constitucin de la Repblica del Ecuador vigente, garantiza derechos especficos a este grupo vulnerable, adems de los derechos comunes de que son titulares todas las personas; efectivamente, el artculo 36 de la norma precitada, reconoce a la atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado, en especial en los campos de inclusin social y econmica, y proteccin contra la violencia, lo que obliga al Estado hacer efectivos el goce de esos derechos a travs de las normas y las polticas pblicas.

El artculo 37 de la Carta Magna (2008), reconoce y garantiza los siguientes derechos: atencin gratuita y especializada de salud, as como el acceso gratuito a medicinas; trabajo remunerado, en funcin de sus capacidades y limitaciones; jubilacin universal; rebajas en los servicios pblicos y en servicios privados de transporte y espectculos; exenciones en el rgimen tributario; exoneracin del pago por costos notariales y registrales y acceso a una vivienda que asegure una vida digna.

Lo anteriormente mencionado son derechos especficos para garantizar una vida digna y de calidad a las personas adultas y adultos mayores, por lo que toda restriccin o limitacin que pueda afectar esos derechos especficos o los derechos comunes deben ser objeto de anlisis y en su caso de proteccin por la va administrativa o jurisdiccional. Debe acotarse que, las diferencias sealadas debido a la edad, segn la Comisin Nacional de Derechos Humanos de Mxico (CNDH, 2018), no eximen al Estado de garantizar el ejercicio efectivo del resto de los derechos de que son titulares, y en particular el acceso a oportunidades.

Segn Bernal (2015), la igualdad es uno de los derechos bsicos del ser humano, y como tal ha sido incorporado a la mayora de las Constituciones modernas, como uno de los presupuestos bsicos de la vida poltica y social, y como un derecho que exige igual trato y consideracin a todas las personas con independencia de sus diferencias individuales o sociales, origen tnico, nacionalidad o cualquier otra condicin que menoscabe el goce o ejercicio efectivo de los derechos.

El derecho a la igualdad, por su importancia para hacer efectivos otros derechos fundamentales, ha sido objeto de reconocimiento en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, la Declaracin Universal de Derechos Humanos (Organizacin de las Naciones Unidas, 1948) en su artculo 1 declara que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Esa equivalencia abstracta necesariamente debe reflejarse en el trato social y el ejercicio de todos los derechos inherentes al ser humano, para asegurar que cada persona sea tratada y considerada como igual a los dems, y evitar cualquier tipo de discriminacin.

Como se expresa en el artculo 7 de dicho documento internacional, se reconoce como un derecho la igualdad ante la ley, pues se prescribe que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Garantizar esa igual proteccin es responsabilidad del Estado mediante la legislacin y las polticas pblicas, y ante una presunta violacin deben existir los mecanismos legales e institucionales necesarios para restablecer el derecho vulnerado o dictar las medidas de reparacin apropiadas de conformidad con el dao sufrido por la vctima.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Organizacin de las Naciones Unidas, 1966) en su artculo 3 compromete a los Estados parte a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y polticos, con nfasis en el proceso judicial iniciado en contra de una persona (artculo 14), entre los esposos dentro del matrimonio (artculo 23), en el acceso a las funciones o cargos pblicas (artculo 25). En todo caso, el derecho a la igualdad se determina como la base imprescindible para el ejercicio de otros derechos fundamentales.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Organizacin de Estados Americanos, 1969) en su artculo 24 prescribe que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminacin, a igual proteccin de la ley. Tambin se establece el derecho a la igualdad de toda persona involucrada en un proceso penal (artculo 8); en el matrimonio (artculo 17); de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio (artculo 17); y en el ejercicio del derecho al voto, a ser elegido y a ejercer cargos pblicos (artculo 23).

La igualdad tambin ha sido objeto de teorizaciones desde diferentes perspectivas, sealando que no existe o no se puede alcanzar este derecho en un 100% entre todas las personas, las diferencias econmicas, culturales, de clase, marcan diferencias significativas entre los seres humanos. Sobre este punto Ossorio (2019) indica que no puede decirse que exista igualdad, aun cuando se d semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor .

Sin embargo, a los efectos de la proteccin de sus derechos, la dignidad humana y las relaciones sociales, las diferencias no tienen mayor peso que las semejanzas que se derivan de la condicin humana, de donde se deriva la afirmacin de que todas las personas son iguales ante la ley, sin distincin de credos, razas, ideas polticas, posicin econmica. En sentido estricto, no se trata de que efectivamente todas las personas sean iguales, pues de hecho no lo son, sino de que deben ser consideradas y tratadas como si fueran iguales, pues de otra manera se limitara el ejercicio de sus derechos.

En la Constitucin ecuatoriana (2008), a la igualdad se le entiende en diferentes sentidos. En primer lugar, en el artculo 11 como uno de los principios que rigen el ejercicio de los derechos, donde se prescribe en su numeral 2 que Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Aqu se toma como una cuestin de hecho, pero en realidad se trata de un principio que exige que la ley debe establecer en materia de derechos, deberes y oportunidades con relacin al ejercicio de los derechos fundamentales, para asegurar que las diferencias sean disminuidas en la mayor medida posible.

Como las diferencias de hecho no pueden ser superadas automticamente por una declaracin de igualdad, el propio artculo constitucional prev que el Estado adopte medidas de accin afirmativa que promuevan la equiparacin real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad, lo que aplica evidentemente a los grupos vulnerables y en particular a los adultos mayores.

Tambin, el artculo 61 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador vigente, reconoce y garantiza como un derecho de los ecuatorianos el desempear empleos y funciones pblicas con base en mritos y capacidades a travs de un sistema de seleccin transparente que garantice la paridad de gnero, el acceso a las mismas oportunidades para las personas con discapacidad y participacin intergeneracional. En un sentido ms amplio la igualdad es reconocida en el artculo 66 como un derecho en su dimensin formal ante la ley, y en su dimensin material referida a tener las mismas oportunidades, consideracin y trato ajeno a cualquier forma de discriminacin.

De lo explicado, se deduce que entre la igualdad en su sentido formal o material pueden existir diferencias importantes, las cuales deben ser minimizadas o suprimidas mediante la legislacin, las polticas pblicas y las medidas de accin afirmativa, y en todo caso debe evitarse que las decisiones del Estado puedan restringir o limitar el goce o ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, por lo que debe buscarse un equilibrio entre los derechos comunes y los especficos de los grupos de atencin prioritaria como son los adultos mayores.

Cuando se establecen distinciones o exigencias no justificadas se incurre en discriminacin, al tomar en cuanta circunstancias irrelevantes o no definitorias para condicionar el ejercicio de los derechos al cumplimiento de requisitos adicionales a las personas vulnerables, como en el caso de los adultos mayores respecto a la obtencin o renovacin de la licencia de conducir vehculos en la va pblica. La exigencia de requisitos adicionales en comparacin con los exigidos a las personas menores de 65 aos fue lo que motiv la accin pblica de inconstitucionalidad resuelta en la Sentencia 15-15-SIN-CC de la Corte Constitucional de Ecuador.

Sobre el particular, la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias, en la Sentencia No. 117-13-SEP-CC (2013), seal que, aquella se expresa en dos dimensiones: una dimensin formal que se expresa por la misma constitucin en su artculo 11 numeral 2, primer inciso, cuando lo define como un principio de aplicacin segn el cual todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades, lo que puede interpretarse en el sentido de que, la igualdad formal implica un trato idntico a sujetos -individuales o colectivos- que se hallan en la misma situacin (p. 15).

En segundo lugar, se encuentra el acceso a las mismas oportunidades en su dimensin material, que la Constitucin en el tercer inciso del numeral 2 del artculo 11 indica, que el Estado debe adoptar medidas de accin afirmativas para promover un trato igualitario a favor de todos los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. A partir de esa distincin, se realiza un anlisis del marco normativo referente al derecho a la calidad de vida y cmo se aplica a las personas adultas mayores, especialmente cuando se encuentran en los centros de acogida gestionados por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social (MIES), donde estas personas son atendidas de manera temporal o permanente cuando se encuentran en situacin de vulnerabilidad o son desatendidas por sus familiares o carecen de alguno que pueda hacerse cargo. En dichos centros se prestan a los adultos mayores diferentes servicios segn sus necesidades, tal como se explica a continuacin.

 

 

 

La calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

El objetivo de la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019), segn el artculo 1 es, promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusin y ejercicio de los derechos especficos de las personas adultas mayores. Este propsito se garantiza de diversas maneras, especialmente a travs de la proteccin especializada que les provee el MIES a estas personas, donde reciben atencin mdica, participan en programas de salud preventiva, actividades deportivas en algunos casos programas de alimentacin, alojamiento y proteccin integral en los centros de acogida donde se garantiza su vejez digna. El objetivo en todos los casos es garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos, prevenir la discriminacin y los tratos desiguales y brindarles la oportunidad de tener una mejor calidad de vida al compartir tiempos y espacio con personas de su edad.

Para garantizar de mejor manera esos derechos el MIES ha establecido diversas polticas pblicas a travs de las modalidades de atencin que implementa su Direccin Poblacin Adulta Mayor. Al respecto se indica que los centros y servicios de atencin para la poblacin adulta mayor que operan bajo la rectora del MIES implementan servicios multimodales que incluye las siguientes modalidades: residencia, atencin diurna, atencin en espacios alternativos y atencin domiciliaria, de tal manera que se logre optimizar el uso de los recursos existentes para el servicio y atencin de una mayor poblacin de adultos mayores, en sus ms diversas necesidades. Esas polticas pblicas se concretan en los siguientes servicios.

Centros gerontolgicos residenciales: Son servicios de acogida para la atencin y cuidado ofrecidos a personas adultas mayores de 65 aos o ms que requieren de proteccin especial en forma temporal o definitiva, que no pueden ser atendidos por sus familiares; personas adultas mayores que carezcan de un lugar donde residir de forma permanente, que se encuentran en situacin de abandono, falta de referentes familiares, pobreza y pobreza extrema, en condiciones de alto riesgo y que manifiesten su voluntad de ingresar. Segn la Secretara Tcnica Ecuador Crece Sin Desnutricin Infantil (STECD, 2024), estos centros tienen como objetivo, mejorar la calidad de vida a travs del reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores, por medio de una atencin integral, que implemente acciones tendientes a fortalecer el goce de su bienestar fsico, social y mental.

Centros gerontolgicos de atencin diurna: Son servicios de atencin que durante el da se brindan a las personas adultas mayores, y estn concebidos para evitar su institucionalizacin, discriminacin, segregacin y aislamiento; constituyen adems, un complemento en la vida familiar, social y comunitaria; enfocados en el mantenimiento de las facultades fsicas y mentales del adulto mayor para enfrentar su deterioro, participar en tareas propias de su edad, promover la convivencia, participacin, solidaridad y relacin con el medio social. Su objetivo, de acuerdo con STECD (2024), es brindar una atencin integral sin internamiento a personas adultas mayores con dependencia leve, intermedia o moderada, enfocada a la promocin del envejecimiento positivo y ciudadana activa.

 

Espacios alternativos de revitalizacin, recreacin, socializacin y encuentro

Son espacios concebidos para el encuentro y socializacin de las personas adultas mayores que puedan trasladarse por sus propios medios. En estos espacios, se realizan actividades recreativas, de integracin e interaccin, tendientes a la convivencia, participacin, solidaridad y relacin con el medio social y promocin del envejecimiento positivo y saludable. De acuerdo con STECD, el objetivo de estos espacios es generar lugares de promocin del envejecimiento positivo y saludable por medio del encuentro y socializacin de todas las personas adultas mayores, donde se realizan actividades recreativas.

Segn informacin MIES (2024), la poblacin adulta a nivel nacional es de 1.520.590; de ellos 815.136 son mujeres, y 705.454 son hombres. En cuanto a su distribucin territorial, en la zona urbana hay 416.805 hombres y 513.060 mujeres. En la zona rural hay 288.649 hombres y 302.076 mujeres. A nivel nacional en Ecuador existen 1.911 unidades de atencin a las personas adultas mayores, de las cuales el 85% pertenecen a la modalidad de Atencin Domiciliaria, el 9% a Espacios de Socializacin y de Encuentro, mientras que los Centros Gerontolgicos de Atencin Diurna y Residenciales representan el 3%.

De igual manera se seala que para el mes de enero del presente ao 2024, el 18% de usuarios atendidos se encuentran en condicin de extrema pobreza, el 59% en pobreza, el 18% de personas en situacin de no pobreza y/o vulnerabilidad, de acuerdo con el Registro Social 2018. Es importante indicar que el 6% de esta poblacin no cuenta con Registro Social (MIES, 2024).

 

Metodologa

La unidad de anlisis de la presente investigacin se ubica en la Repblica del Ecuador, especficamente en la ciudad de Riobamba, lugar donde se estudi a los derechos de los adultos mayores para determinar su influencia con la calidad de vida en los centros de acogida. Se aplican los mtodos inductivo, analtico y descriptivo, que permiti identificar los elementos esenciales de cada uno de los contenidos relacionados con el tema de investigacin en sus principales manifestaciones, as como seleccionar las citas y referencias incorporadas en el presente manuscrito; se asume un enfoque mixto cualicuantitativo.

El enfoque cualitativo permite realizar un estudio de las fuentes tericos y normativas referentes a los derechos de las personas adultas mayores, la igualdad como principio para su ejercicio y los servicios que reciben en los centros de atencin a las personas adultas mayores que regenta el MIES, se analiz la legislacin vigente a nivel constitucional y normativo, donde se reconocen, garantizan y desarrollan los derechos fundamentales y humanos, y, se establecen los mecanismos y acciones que se pueden utilizar en caso de presuntas vulneraciones por sujetos de Derecho pblico o privado.

El enfoque cuantitativo permite cuantificar la opinin de abogados del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, que fueron consultados, y de personas adultas mayores, a quienes se les pregunt sobre varios aspectos relacionados con el trato que reciben en los centros de acogida, los servicios bsicos a que tienen acceso, la efectividad de las polticas pblicas y en general el goce efectivo de los derechos en los precitados centros de atencin diurna o completa.

Por los objetivos, la complejidad y la manipulacin de las variables la investigacin es de nivel descriptivo, donde se analiza la calidad de la atencin que reciben las personas adultas mayores en los centros de acogida en relacin con su calidad de vida; el estudio es de tipo documental en lo que se refiere al marco terico y normativo, y emprico en la recogida de la opinin de las personas consultadas; por su diseo es una investigacin no experimental, y ya que no se incide en la manipulacin de las variables, sino que se analizaron en su estado natural de desenvolvimiento en su contexto. La poblacin involucrada est constituida por 5 abogados del MIES y 15 personas adultas mayores, a quienes se les aplic un cuestionario en forma de encuesta sobre aspectos esenciales de la atencin que reciben en los centros de acogida.

Para el tratamiento de la informacin se aplicaron tcnicas matemticas como la cuantificacin a travs de la tabulacin de resultados en valores porcentuales; como tcnica de procesamiento de los datos se utiliz la aplicacin Excel del sistema operativo Office, a travs del cual se generaron las tablas que recogen los datos en de la encuesta. El tratamiento de la informacin se realiz a travs de tcnicas de anlisis lgico como la induccin, deduccin, anlisis y sntesis, que se emplearon para la interpretacin y discusin de resultados que se presentan a continuacin.

 

Resultados y discusin

Pregunta 1: Existe un trato igualitario y sin discriminacin en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador?

 

Tabla 1: Trato igualitario y sin discriminacin

TRATO IGUALITARIO Y SIN

DISCRIMINACIN

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

1

20%

1

7%

De acuerdo

1

20%

2

13%

Neutro

0

0%

7

47%

En desacuerdo

1

20%

5

33%

Totalmente en desacuerdo

2

40%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si existe un trato igualitario y sin discriminacin en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador

 

Discusin de resultados: un principio fundamental que garantiza el respeto a la dignidad humana y la justicia social es el trato igualitario y sin discriminacin, consiste en aceptar que todos tienen los mismos derechos y oportunidades, y que nadie debe ser tratado de manera diferente o desfavorable por raza, color, sexo, origen nacional, religin, opinin poltica, condicin social, edad, discapacidad u otra condicin. Este principio est consagrado en diversos tratados internacionales como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos (1948) y por la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), se constituye en un elemento esencial para la construccin de sociedades justas, pacficas y prsperas.

En este contexto, al preguntarles a los Abogados del Misterio de Inclusin Econmica y Social MIES y a los adultos mayores, si existe un trato igualitario y sin discriminacin en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador, la mayor parte de ellos sealan que No. Al respecto la Defensora del Pueblo de Ecuador (2018), seala que, la igualdad es un principio y un derecho humano inherente a la dignidad de las personas y los pueblos, cuyo disfrute y cumplimiento no estn sujetos a otras reglas ni requisitos.

La Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019), en su Art. 4 literal b, dice, todas las personas mayores son iguales ante la ley y gozarn de sus beneficios y proteccin sin distincin. Se garantizar un trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de las satisfacciones necesarias para el bienestar de las personas mayores, sin distincin de gnero, generacional, intercultural, movilidad humana, territorial e integralidad de derechos. Sin embargo y conforme a los resultados de la investigacin este grupo de atencin prioritaria no estn siendo beneficiado de las disposiciones constitucionales y legales, razn por la cual muchos de ellos bien en psimas condiciones.

 

Pregunta 2: Existe un goce efectivo de los servicios bsicos en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador?

 

Tabla 2: Goce efectivo de los servicios bsicos

GOCE EFECTIVO DE LOS

SERVICIOS BSICOS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

1

20%

0

0%

De acuerdo

1

20%

2

13%

Neutro

3

60%

9

60%

En desacuerdo

0

0%

4

27%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si existe un goce efectivo de los servicios bsicos en los centros de acogida de adultos mayores del Ecuador

 

Discusin de resultados: Garantizar el goce efectivo de los derechos reconocidos a todas las personas, es uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano, tal como lo establece el artculo 3 del texto constitucional vigente; esa obligacin es ms fuerte respecto de los grupos o personas de atencin prioritaria, como son los adultos mayores, por ello se deben crear condiciones materiales e institucionales adicionales para su debida atencin, ya sea mediante leyes especiales, polticas pblicas o acciones afirmativas, todas las cuales requieren de recursos financieros para ser efectivamente aplicadas. Para garantizar los derechos de las personas adultas mayores el Gobierno, a travs del MIES, ha creado los centros de acogida para los adultos mayores, donde son atendidos de manera integral, reciben servicios de diversa ndole segn sus necesidades, y comparten con otras personas de su edad.

Para determinar si existe el goce efectivo de los servicios bsicos en los centros de acogida de adultos mayores, se les consult a los dos grupos de control, existiendo criterios compartidos entre los profesionales del derecho y los adultos mayores respecto al goce de servicios bsicos de las personas adultas mayores en los centros de acogida, lo cual indica que debe seguirse trabajando en ello para mejorar la situacin y prevenir cualquier tipo de maltrato o discriminacin debido a la edad, en este sentido, la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019), manifiesta en su artculo 59 literal c, establece que se debe asegurar que las personas mayores tengan acceso al medio fsico, a la vivienda digna y segura, al transporte y a los servicios bsicos.

 

Pregunta 3: Se aplican las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 3: Disposiciones constitucionales

DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES

 

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

5

100%

4

27%

Neutro

0

0%

8

53%

En desacuerdo

0

0%

3

20%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si se aplican las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusin de resultados: Las disposiciones constitucionales, son normas y principios establecidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador, que es la ley suprema, por tal razn, todos los elementos fundamentales del sistema jurdico, social, poltico y econmico estn regulados por estas disposiciones. Por otra parte, los derechos y obligaciones de los ciudadanos estn establecidos en la Constitucin, que tambin organiza las instituciones del Estado y establece las competencias y limitaciones de los diversos poderes y rganos del gobierno, estas disposiciones forman el fundamento de todo el sistema legal y poltico, asegurando que el Estado funcione de acuerdo con principios democrticos, de justicia, y de respeto a los derechos humanos, promoviendo la justicia social, la equidad, y la proteccin de los grupos vulnerables.

En este contexto, segn la percepcin de los encuestados, respecto a la aplicacin de las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador, refleja opiniones distintas cuando se trata de los abogados y los adultos mayores. Los abogados dicen que s se aplican las disposiciones constitucionales para garantizar los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador, mientras que los adultos mayores, mayoritariamente, prefieren no opinar, mientras que, un porcentaje significativo dice que no.

Ante las divergencias que se aprecian entre los dos grupos, es pertinente dar mayor crdito a la opinin de las personas adultas mayores, porque son los beneficiarios o potenciales afectados de la aplicacin de las normas constitucionales, lo que se manifiesta en casos de tratos desiguales, discriminacin o vulneracin de derechos que afecten su calidad de vida, como lo indica Viera (2020) en su estudio, al referir que cuando las normas no se aplican de la manera adecuada los principales afectados son las personas vulnerables, pues su condicin no les permite actuar en defensa de sus derechos.

 

Pregunta 4: Las polticas pblicas garantizan el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 4: Polticas pblicas

POLTICAS PBLICAS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

4

80%

0

0%

De acuerdo

1

20%

7

47%

Neutro

0

0%

6

40%

En desacuerdo

0

0%

2

13%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si las polticas pblicas garantizan el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusin de resultados: En Ecuador se han creado polticas pblicas destinadas a asegurar la efectiva aplicacin de los derechos de los adultos mayores, en particular en los centros de atencin, estas estrategias tienen como objetivo, garantizar que los adultos mayores reciban la atencin, el respeto y la proteccin que requieren en estas instituciones; sin embargo, la eficacia de estas polticas puede variar, y es fundamental que la sociedad participe activamente y monitoree continuamente para garantizar que se cumplan adecuadamente.

Con este antecedente, al preguntar si las polticas pblicas garantizan el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador, los Abogados del MIES y a los adultos mayores, manifiestan que Si, al respecto, Romero y Ziga (2019), sealan que, las polticas pblicas son medidas que adopta el Estado con base en la legislacin vigente, para conseguir algn resultado concreto, que en este caso sera la adecuada proteccin de los derechos de las personas adultas mayores en los centros de acogida que dirige el MIES como ente pblico competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores (2019).

En este mismo contexto, Paz (2018), expresa que, mediante las polticas pblicas las personas adultas mayores pueden acceder a bienes y servicios de manera prioritaria como lo exige la Constitucin, y tambin tener una mejor calidad de vida, pues a travs de ellas el Estado canaliza la atencin prioritaria a que le obligan las normas vigentes, y direcciona recursos econmicos, financieros y talento humano especializado en favor de este grupo que requiere atencin especializada dada su avanzada y edad y condiciones de salud determinadas por sus aos de vida. Sin embargo, en la prctica la efectividad de esas polticas depende de la existencia de condiciones materiales y presupuestarias que en la mayora de los casos no estn disponibles, por lo que su efectividad suele ser baja en comparacin con las necesidades y demandas de las personas adultas mayores.

 

Pregunta 5: Se garantiza el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 5: Goce efectivo de los derechos

GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

0

0%

De acuerdo

2

40%

2

13%

Neutro

3

60%

10

67%

En desacuerdo

0

0%

3

20%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si se garantiza el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusin de resultados: El goce efectivo de los derechos se define como la total realizacin y disfrute de los derechos que las leyes y las regulaciones garantizan, siendo esencial que las personas puedan gozar efectivamente de los derechos, no solo que estn reconocidos formalmente, esto implica que existan medios y condiciones para que los derechos sean verdaderamente accesibles y aprovechados, siendo necesario la combinacin de legislaciones adecuadas, polticas pblicas bien implementadas, y una vigilancia constante para asegurar que todos los adultos mayores en centros de acogida puedan disfrutar de sus derechos de manera real y efectiva.

Segn los resultados de la investigacin, los abogados del MIES se expresaron en su mayora en favor de que el Estado s garantiza el goce efectivo de los derechos de las personas adultas mayores, mientras dichas personas en su mayora neutrales con esa afirmacin, seguido de quienes se expresaron en desacuerdo, lo que refleja la diferencia de opinin entre ambos grupos, siendo negativa en el caso de los adultos mayores.

La interpretacin de esos porcentajes permite afirmar que las personas adultas mayores tienen percepciones distintas respecto a la incidencia de la atencin que reciben en los centros de acogida sobre su calidad de vida, lo cual puede estar relacionado, en este sentido, Romero y Ziga (2019), sealan que, las atenciones que reciben por parte del personal de los centros de acogida, o por sus dificultades para hacer una valoracin objetiva de las misma. En cualquier caso, debe darse prioridad a la opinin de las personas adultas mayores, pues son quienes se ven afectadas en el goce efectivo de sus derechos.

 

Pregunta 6: El goce efectivo de los derechos influye en la calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador?

 

Tabla 6: Goce efectivo de los derechos

GOCE EFECTIVO DE LOS

DERECHOS

ABOGADOS MIES

ADULTOS MAYORES

 

f

%

f

%

Totalmente de acuerdo

0

0%

3

20%

De acuerdo

5

100%

6

40%

Neutro

0

0%

4

27%

En desacuerdo

0

0%

2

13%

Totalmente en desacuerdo

0

0%

0

0%

TOTAL

5

100%

15

100%

Nota: Esta tabla da a conocer los resultados que permiten establecer si el goce efectivo de los derechos influye en la calidad de vida de los adultos mayores en los centros de acogida del Ecuador

 

Discusin de resultados: El goce efectivo de los derechos de los adultos mayores se refiere a la total realizacin y disfrute de los derechos que estos poseen, los cuales estn garantizados por polticas, leyes y normas, es fundamental que se tomen medidas prcticas y operativas que garanticen que estos derechos no solo estn reconocidos en teora, sino que tambin se respeten y se utilicen en la vida diaria para lograr este goce efectivo.

Bajo estos argumentos, segn los resultados de la investigacin, los abogados del MIES y los adultos mayores, en su mayora coinciden en sealar que, el goce efectivo de los derechos de los adultos mayores en los centros de acogida, s influye en su calidad de vida, los datos obtenidos en esta pregunta deben ser interpretados de manera conjunta, para encontrar, si es posible, un punto de equilibrio entre las necesidad y derechos de las personas adultas mayores y las condiciones y circunstancias en que estn los centros de acogida para garantizar sus derechos, protegerlos adecuadamente y garantizar su calidad de vida y darles la atencin especializada que establece la Constitucin, para que estas personas puedan sentirse bien atendidas, compartir con otras personas de su edad, socializar y desarrollarse en un ambiente acogedor donde no se sientan discriminados y puedan ejercer plenamente sus derechos.

Viera (2020) afirma que, las personas adultas mayores, por ser un grupo de atencin prioritaria, deben disponer de las condiciones materiales necesarias para satisfacer sus derechos bsicos, siendo obligacin del Estado asegurar los servicios de calidad y calidez que deben prestar todas las instituciones, y en especial aquellas que se relacionan con los adultos mayores de manera directa. Pero el hecho es que el Estado no siempre toma en cuenta aquellas necesidades especiales, y solo da atencin a las personas que cumplen determinados requisitos, como estar en un centro de acogida de manera temporal o permanente.

 

Conclusiones

Del anlisis realizado se concluye que las personas adultas mayores tienen los mismos derechos que las dems personas, adems de derechos especficos debido a su edad, circunstancias asociadas a la edad y a sus necesidades de atencin por parte de las instituciones pblicas y la familia. En su conjunto, el goce efectivo de esos derechos es lo que garantiza la calidad de vida de las personas adultas mayores, mediante los beneficios que reciben en el acceso a determinados bienes y servicios pblicos, a asistencia mdica y la atencin especializada en centros de acogida, donde pueden estar internos o asistir peridicamente a participar en actividades, socializar o recibir cuidados y de acuerdo con sus necesidades en los centros gerontolgicos residenciales y en los Centros gerontolgicos de atencin diurna.

La Constitucin de la Repblica del Ecuador reconoce a toda persona la igualdad en sus dos dimensiones de igualdad formal e igualdad material. En el caso de las personas adultas mayores, el ejercicio de sus derechos de las tiene como fundamento la igualdad y no discriminacin, con nfasis en la igualdad material puesto que, por sus circunstancias de edad y necesidades comunes y especficas, no estn en capacidad de acceder en igualdad de condiciones a los bienes y servicios que necesitan; de ah que la atencin especializada en aquellos centros contribuye a su calidad de vida, en conjunto con las acciones afirmativas que le permiten situarse en igualdad de oportunidades, a la vez que reciben un trato diferenciado a travs de polticas de discriminacin inversa que disminuyen la brecha de desigualdad y minimizan los efectos de la discriminacin.

Para contrastar los resultados del estudio doctrinal y normativo con la opinin en las personas involucradas en el tema, como son abogados del Ministerio de Inclusin Econmica y Social, y personas adultas mayores, a quienes se les pregunt sobre varios aspectos relacionados con el trato que reciben en los centros de acogida. En lo principal manifestaron que en dichos centros no existe un trato igualitario y sin discriminacin con respecto a los adultos mayores; que no se garantiza el goce efectivo de los servicios bsicos en los centros de acogida de adultos mayores, a pesar de la influencia que ello tiene en la calidad de vida de quienes residen en los centros o quienes reciben asistencia ambulatoria. Es por ello que, los encuestados, consideran que se debe mejorar la atencin, garantizar las condiciones materiales necesarias para el ejercicio de sus derechos, y mejorar su calidad de vida a travs de atencin especializada y dotacin presupuestaria a las instituciones de acogida.

 

Referencias

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      2.            Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. (2002). Plan de Accin Interamericana de Madrid Sobre el Envejecimiento. Madrid: Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. Retrieved 12 de mayo de 2024, from https://social.un.org/ageing-working-group/documents/mipaa-sp.pdf

      3.            Asamblea Nacional. (2019). Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores. Quito: Registro Oficial de 9 de mayo.

      4.            Bernal, C. (2015). Derechos fundamentales. En J. Fabra, & V. Rodrguez, Enciclopedia de Filosofa y Teora del Derecho (pgs. 1571-1594). Mxico D.F: UNAM.

      5.            CNDH. (2018). Los derechos humanos de las personas mayores. Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Retrieved 12 de noviembre de 2023, from https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos-Mayores.pdf

      6.            CPD-Quito. (2024). Caracterizacin de personas adultas mayores en el Distrito Metropolitano de Quito. Ccnsejo de Proteccin de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Retrieved 21 de mayo de 2024, from https://proteccionderechosquito.gob.ec/wp-content/uploads/2024/04/Caracterizacion-PAM-GC-V-27-MAR-2024-firmado.pdf

      7.            Defensora del Pueblo de Ecuador. (2018). El derecho a la igualdad y no discriminacin de las personas en movilidad humana. Soporte terico. Defensora del Pueblo de Ecuador.

      8.            MIES. (2024). Informe del Estado Situacional del Servicio de Cuidado Gerontolgico Integral para Personas Adultas Mayores provisionad por el MIES y Entidades Cooperantes. Ministerio de Inclusin Econmica y Social. Retrieved 12 de mayo de 2024, from https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/EMPLEO/2024/Enero/empleo_poblaciones_especificas_enero2024.pdf

      9.            Organizacin de Estados Americanos. (1969). Convencin Americana sobre Derechos Humanos. San Jos: Organizacin de Estados Americanos. https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

  10.            Organizacin de las Naciones Unidas. (1948). Declaracin Universal de Derechos Humanos. Organizacin de las Naciones Unidas. Retrieved 28 de noviembre de 2023, from https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

  11.            Organizacin de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Nueva York: Organizacin de las Naciones Unidas.

  12.            Organizacin de los Estados Americanos. (2015). Convencin Interamericana sobre la Proteccin de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. San Jos: Organizacin de los Estados Americanos. Retrieved 12 de mayo de 2024, from https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf

  13.            Ossorio, M. (2010). Diccionario de Ciencias Jurdicas y Sociales. Panam: Datascan.

  14.            Paz, C. (2018). Los grupos de atencin prioritaria y la formulacin de la poltica pblica social. Ambato: Universidad Tcnica de Ambato. Retrieved 24 de febrero de 2022, from https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/8730/1/FCJCS-D-757.pdf

  15.            PIAE. (2002). Plan de Accin Interamericana de Madrid Sobre el Envejecimiento . ONU.

  16.            Romero, E., y Ziga, X. (2019). Atencin a Grupos Prioritarios y Calidad de Vida, Responsabilidad Social Universitaria?: Caso Parroquia Mariscal Sucre -Ecuador, 2017. Revista Publicando, 6(22), 16-26. Retrieved 23 de noviembre de 2023, from https://revistapublicando.org/revista/index.php/crv/article/view/2035

  17.            Sentencia No 117-13-SEP-CC, 0619-12-EP (Corte Constitucional del Ecuador 11 de diciembre de 2013).

  18.            STECD. (2024). Entornos favorables y servicios de cuidados. Secretara Tcnica Ecuador Crece Sin Desnutricin Infantil. Retrieved 28 de mayo de 2024, from https://www.infancia.gob.ec/entornos-favorables-y-servicios-de-cuidado/#:~:text=a)%20Centros%20gerontol%C3%B3gicos%20residenciales,ser%20atendidos%20por%20sus%20familiares.

  19.            Viera, C. (2020). Los derechos humanos laborales de las personas adultas mayores en el sector pblico. Universidad Andina Simn Bolvar. Retrieved 12 de noviembre de 2023, from https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7570/1/T3288-MDC-Viera-Los%20derechos.pdf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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