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Violaci�n de la soberan�a en sedes diplom�ticas y sus consecuencias en el Derecho Internacional
Violation of sovereignty in diplomatic headquarters and its consequences in International Law
Viola��o da soberania nas sedes diplom�ticas e suas consequ�ncias no Direito Internacional
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Correspondencia: bgomez4@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 26 de julio de 2024 *Aceptado: 30 de agosto de 2024 * Publicado: 30 de septiembre de 2024
I. Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
II. Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Ambato, Ecuador.
Resumen
Las relaciones internacionales son producto del ejercicio de la soberan�a de un estado, encabezadas por un representante en el pa�s receptor denominado embajador. En raz�n de ello, las misiones diplom�ticas son esenciales para la convivencia pac�fica y la cooperaci�n internacional, en aras del progreso y respeto de los derechos humanos. Este estudio analiza las consecuencias del irrespeto a la normativa internacional, enfoc�ndose en el principio de inviolabilidad de los locales de las misiones diplom�ticas, consagrado en la Convenci�n de Viena de 1961. A trav�s de la codificaci�n de derechos y obligaciones en tratados internacionales, el Derecho Internacional P�blico regula las relaciones entre estados, promoviendo la seguridad y la paz global. Las sedes diplom�ticas facilitan la comunicaci�n y cooperaci�n, representando los intereses nacionales en el extranjero. Las violaciones a la soberan�a en estas sedes pueden resultar en la p�rdida de relaciones diplom�ticas, conflictos armados o litigios en la Corte Internacional de Justicia. Este an�lisis se complementa con la investigaci�n de casos emblem�ticos, como el asalto a la embajada de Ecuador en Cuba en los a�os 1961 y 1881, respectivamente, y el asalto a la embajada de M�xico en Ecuador en 2024, ilustrando las consecuencias de tales violaciones y subrayando la importancia de respetar la soberan�a estatal.
Palabras claves: derecho internacional; diplomacia; embajada; inviolabilidad; soberan�a.
Abstract
International relations are the product of the exercise of the sovereignty of a state, headed by a representative in the receiving country called an ambassador. For this reason, diplomatic missions are essential for peaceful coexistence and international cooperation, for the sake of progress and respect for human rights. This study analyzes the consequences of disrespect for international regulations, focusing on the principle of inviolability of the premises of diplomatic missions, enshrined in the Vienna Convention of 1961. Through the codification of rights and obligations in international treaties, the Law Public International regulates relations between states, promoting security and global peace. Diplomatic offices facilitate communication and cooperation, representing national interests abroad. Violations of sovereignty in these venues may result in the loss of diplomatic relations, armed conflict or litigation in the International Court of Justice. This analysis is complemented by the investigation of emblematic cases, such as the assault on the Ecuadorian embassy in Cuba in 1961 and 1881, respectively, and the assault on the Mexican embassy in Ecuador in 2024, illustrating the consequences of such violations and underscoring the importance of respecting state sovereignty.
Keywords: international law; diplomacy; embassy; inviolability; sovereignty.
Resumo
As rela��es internacionais s�o o produto do exerc�cio da soberania de um Estado, chefiado por um representante no pa�s receptor denominado embaixador. Por esta raz�o, as miss�es diplom�ticas s�o essenciais para a coexist�ncia pac�fica e a coopera��o internacional, em prol do progresso e do respeito pelos direitos humanos. Este estudo analisa as consequ�ncias do desrespeito �s regulamenta��es internacionais, com foco no princ�pio da inviolabilidade das instala��es das miss�es diplom�ticas, consagrado na Conven��o de Viena de 1961. Atrav�s da codifica��o de direitos e obriga��es nos tratados internacionais, o Direito Internacional P�blico regula as rela��es entre estados, promovendo a seguran�a e a paz global. Os escrit�rios diplom�ticos facilitam a comunica��o e a coopera��o, representando os interesses nacionais no exterior. As viola��es da soberania nestes locais podem resultar na perda de rela��es diplom�ticas, conflitos armados ou lit�gios no Tribunal Internacional de Justi�a. Esta an�lise � complementada pela investiga��o de casos emblem�ticos, como o assalto � embaixada do Equador em Cuba em 1961 e 1881, respectivamente, e o assalto � embaixada do M�xico no Equador em 2024, ilustrando as consequ�ncias de tais viola��es e sublinhando a import�ncia de respeitar a soberania do Estado.
Palavras-chave: direito internacional; diplomacia; embaixada; inviolabilidade; soberania.
Introducci�n
Respetar la soberan�a de un estado, es de vital importancia para las relaciones internacionales, es as� que, una misi�n diplom�tica es fundamental para la convivencia arm�nica y la paz entre los estados. El irrespeto de la norma internacional trae consecuencias tanto en el �mbito diplom�tico como legal, a la luz del derecho internacional p�blico. En este contexto, se hace especial hincapi� en el principio de inviolabilidad de las sedes diplom�ticas, consagrado en la Convenci�n de Viena de 1961 sobre relaciones diplom�ticas. Los tratados internacionales son un eje trascendental para codificar en un documento tangible los derechos y obligaciones de los estados, tomando en cuenta la tradici�n internacional, es decir, la pr�ctica estatal que con anterioridad, se consideraba obligatoria en las relaciones consulares.
El Derecho Internacional P�blico, se definir como un conjunto de normas jur�dicas que regulan las relaciones entre estados y organizaciones internacionales, donde se establecen los derechos y obligaciones de los estados, con el objetivo de preservar la seguridad internacional y la paz entre las naciones, por ello, se promueve la cooperaci�n internacional en aras de la prosperidad y el desarrollo, buscando espacios de di�logo y no agresi�n. El incumplimiento de la normativa internacional puede acarrear repercusiones diplom�ticas y legales, e incluso derivar en litigios ante tribunales internacionales.
Las sedes diplom�ticas, son espacios f�sicos de comunicaci�n y cooperaci�n entre dos pa�ses, sirven para representar y llevar a cabo relaciones internacionales en beneficio mutuo, son el punto de encuentro f�sico m�s cercano entre dos pa�ses, especialmente en casos donde no comparten fronteras, como ocurre entre Ecuador y M�xico. Los embajadores y ministros, encargados de las misiones diplom�ticas, tienen la responsabilidad de gestionar y representar a su pa�s en la naci�n extranjera, actuando como defensores de los intereses de su naci�n.
Violar la soberan�a de un estado, en su sede diplom�tica puede tener graves consecuencias, una de ellas es la p�rdida de relaciones diplom�ticas, de igual manera, podr�a desembocar en un conflicto armado o en litigios en la Corte Internacional de Justicia. Para prevenir estas situaciones, existen �rganos internacionales como la Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU), que buscan la paz entre las naciones y promueven el respeto de los derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia, con sede en el palacio de la Paz en La Haya, Pa�ses Bajos, es el �rgano de la ONU encargado de resolver disputas legales entre estados y garantizar el cumplimiento del Derecho Internacional.
Este an�lisis se enriquece con la investigaci�n de casos internacionales, en donde podremos evidenciar las consecuencias de irrumpir en una sede diplom�tica, violando de facto, el principio de inviolabilidad de las misiones diplom�ticas consagrado en la normativa internacional. Los casos a analizar son el asalto a la embajada de Ecuador en Cuba y el asalto a la embajada de M�xico en Ecuador. Estos casos, controversiales en la esfera internacional, han marcado la historia y son esenciales para comprender las consecuencias de violar la soberan�a de un pa�s.
Desarrollo
1. Soberan�a de sedes diplom�ticas
�La soberan�a sigue siendo el poder originario y supremo del Estado; es una e indivisible en su esencia y titularidad� (R�os �lvarez, 2017). Es as� que, la soberan�a es un t�rmino que abarca varias concepciones, pero todos ellas se ven direccionadas al poder que tiene un estado para decidir sobre su futuro, el principal titular del poder soberano es el pueblo. Adem�s la soberan�a se puede vincular, por ejemplo, con el territorio, dan lugar a la soberan�a territorial, que se define como la autoridad para tomar decisiones dentro de su territorio y defenderlo. �En un escenario de desigualdades, es suyo el derecho a defender sus tierras, reconociendo en sus relatos, acciones y pr�cticas, gestos de soberan�a sobre sus territorios� (Razeto Migliaro et al., 2019).
El prop�sito de todo ordenamiento constitucional reside precisamente en constituir o formar el pueblo que habita un Estado, tanto mediante la decisi�n del pueblo de instituir una constituci�n como a trav�s de las resoluciones que toma el gobierno creado por tal constituci�n (Laise y Manzo, 2021).
Para Laise y� Manzo-Ugas� la constituci�n tiene el fin de establecer quienes formar�n parte del pueblo� dentro de un estado soberano y desde su origen el pueblo tiene un papel crucial en la implementaci�n de una constituci�n y selecci�n de sus representantes, de modo que, en un estado democr�tico, donde los gobernantes son elegidos por elecci�n popular, el poder de la soberan�a recae en el "pueblo", esta expresi�n se coloca entre comillas, puesto que, el pueblo no toma decisiones directamente, sino que se elige mediante elecciones populares a un representante (presidente), quien est� encargado del poder ejecutivo, la administraci�n econ�mica y la seguridad del estado, adem�s, tiene en sus manos la direcci�n de las fuerzas armadas. Entendamos entonces a la soberan�a como la libertad de organizarse, decidir y administrar su territorio seg�n lo considere conveniente, respetando la constituci�n y la normativa internacional.
�Art�culo 1. i). Por �Locales de la Misi�n� se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la Misi�n, incluyendo la residencia del Jefe de la Misi�n� (Convenci�n de Viena de Relaciones Diplom�ticas, 1961). Es as�, que los locales de las misiones diplom�ticas o sedes diplom�ticas son espacios f�sicos, de encuentro entre dos naciones y a su vez, d�nde reside la persona encargada de dirigir la misi�n diplom�tica(embajador) y su equipos de trabajo, encargados de representar a su estado en un pa�s extranjero, estos espacios diplom�ticos tienen privilegios establecidos en la normativa internacional, paraqu� no se impida su eficaz funcionamiento.
Seg�n el autor Ghilarducci (2020), existen dos tipos de diplomacia. La diplomacia desde abajo que abarca lo no estatal, siendo un tipo de cooperaci�n m�s fluida y menos estricta en relaci�n a las formalidades. Por otro lado, la diplomacia oficial se gu�a por formalidades y protocolos que dificultan su �mbito de actuaci�n, siendo mucho m�s r�gida debido a las estructuras burocr�ticas complejas. De este modo, la diplomacia implica la acci�n de cooperaci�n y trabajo entre estados, as� como otras instituciones internacionales.
��En caso de persecuci�n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de �l, en cualquier pa�s� (Naciones Unidas, 1948). Es as� que los estados deben proporcionar protecci�n a las personas que, por circunstancias extraordinarias, deban huir de su pa�s de origen para buscar resguardo en un pa�s extranjero. Esto puede deberse a diversas razones, como su corriente ideol�gica, religiosa, o por pertenecer a un grupo social determinado. El gobierno, en ejercicio de su soberan�a, es el encargado de conceder el asilo pol�tico y de evaluar la situaci�n del solicitante.
2. Derecho Internacional
La ONU desde su creaci�n en el a�o 1945 despu�s de los acontecimientos de la segunda guerra mundial, y posterior creaci�n de la declaraci�n de derechos humanos, ha buscado la paz y la soluci�n de conflictos, siendo un lugar neutral donde los pa�ses pueden reunirse a dialogar y llegar� acuerdos que sean beneficiosos para todos los estados miembros, evitando que los problemas se hagan m�s grandes y puedan llegan en el peor de los casos a una guerra entre naciones, en la actualidad la ONU esta conformada por 193 naciones, que conforman la Asamblea General, que es el �rgano que tiene como misi�n tomar decisiones de forma democr�tica.
Seg�n Ingunza (2019), el derecho internacional es una agrupaci�n normas encargadas de regular las relaciones entre estados, estos estados se les denomina sujetos del derecho internacional, los estados tienen la libertad de tomar decisiones que bien vean convenientes dentro de su soberan�a territorial, tomando en cuenta la norma internacional, ning�n estados puede meterse en las decisiones que tome otro estado, ya que cada estado es independiente y soberano, sin importar las dimensiones territoriales, o condiciones econ�micas.
La carta de las Naciones Unidas de (1945) nos establece espec�ficamente en el art�culo 2, numeral 3 que los estados que conforman la organizaci�n de Naciones Unidas buscar�n solucionar sus conflictos priorizando la paz, entre las naciones en el marco internacional, en otras palabras que los estados no arriesguen la seguridad internacional y la paz. Adem�s,� en el numeral 7 nos establece que las Naciones Unidas no podr�n de ning�n modo interferir en asuntos relacionados con la justicia dentro de las Naciones.
Las normas encaminadas a regular los derechos y obligaciones internacionales son los tratados, la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 es la norma encargada de detalle como se crea un tratado, as� como� la interpretaci�n del tratado y como se pone fin a un tratado, ayudando a que las relaciones internacionales sean m�s eficaces y claras, de modo que sus compromisos queden debidamente formalizados. Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados� (1969) establece en su art�culo 2, literal �a� que un tratado es un acuerdo voluntario e intencionado llevado de forma escrita, entre estados a la luz de la normativa internacional. Adem�s en el literal �b� se establece que la ratificaci�n, es la aceptaci�n voluntaria de un estado del tratado internacional, es as� que, los estado como soberanos, de forma aut�noma, pueden decidir sobre sus obligaciones internacionales al ratificar un tratado internacional.
�conjunto de normas imperativas del derecho internacional general, jer�rquicamente superiores y universalmente aplicables, cuyo bien jur�dicamente protegido son los valores fundamentales de la comunidad internacional� (Rojas, 2022). Por lo cual, la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se constituye como (jus cogens)� obligatoria dentro del derecho internacional, puesto que, abarca temas como la nulidad, terminaci�n o suspensi�n de los tratados internacionales, que son trascendentales para las relaciones internacionales.
El principal tratado internacional, que versa sobre las relaciones diplom�ticas entre estados independientes, y que puntualmente regula la violaci�n de las sedes es la Convenci�n de Viena sobre las relaciones diplom�ticas de 1961, que empez� a tener vigencia el 24 de abril del a�o 1964, con su posterior ratificaci�n por 22 estados inicialmente,� que debatieron y negociaron, los puntos clave del tratado, en donde acordaron el establecimiento de misiones diplom�ticas, adem�s el reconocimiento del principio de inviolabilidad de los espacio diplom�tico, y tambi�n, la� inmunidad a diplom�ticos dentro de la justicia del estado receptor.
De acuerdo a la Convenci�n de Viena sobre las relaciones diplom�ticas (1961), en su Art�culo 22 esta escrito que los locales diplom�ticos no deben ser violentados, es decir que, el pa�s que ha recibido a un estado extranjero tiene prohibido entrar a la sede diplom�tica, sin la autorizaci�n expresa del jefe de la misi�n diplom�tica, adem�s,� el estado receptor debe generar los mecanismos necesarios para proteger la sede diplom�tica, con la finalidad de que no exista alg�n da�o o intrusi�n. Por ende, una irrupci�n en una embajada es considerada como una ataque directo en contra de la soberan�a estatal del estado extranjero, dado que, las embajadas representan su territorio.
La inviolabilidad de los locales de la misi�n diplom�tica y de la oficina consular se configura como un principio esencial para el ejercicio de sus funciones y el mantenimiento de las relaciones diplom�ticas y consulares. En los tres casos su incumplimiento ha dado lugar al cierre de las dependencias (Gonz�les & Casanova Gonz�lez,2021).
El principio de inviolabilidad de las sedes diplom�ticas es fundamental dentro del derecho internacional en la actualidad, se encuentra redactado en el Convenci�n de Viena sobre Relaciones Diplom�ticas del a�o 1961, tiene el fin de buscar la protecci�n de la misi�n diplom�tica y a su vez, de las personas encargadas de esta misi�n, de esta forma, el pa�s receptor no pueda interferir en la sede diplom�tica, paraqu� la comunicaci�n y relaci�n entre ambos, no se vea truncada. Adem�s busca el respeto entre estados soberanos, fundamental para la cooperaci�n y la diplomacia. El principio de inviolabilidad contribuye a la protecci�n de los Derechos Humanos, puesto que, act�an como refugio de personas que se encuentran, en persecuci�n pol�tica o en conflictos armados, siendo un refugio humanitario que se respeta a nivel internacional.
El principio de Inviolabilidad de los Locales de la Misi�n Diplom�tica se configura como absoluto, sin ninguna excepci�n, ni en la costumbre internacional ni en la Convenci�n de Viena. En consecuencia, cualquier intromisi�n por parte de las autoridades del Estado receptor sin el expreso consentimiento del Jefe de la Misi�n es considerada una violaci�n de la Convenci�n (Torres, 2023).
Seg�n la Convenci�n sobre el Asilo Diplom�tico de 1954, el art�culo tres establece que no es legal conceder asilo pol�tico a personas que hayan sido sentenciadas o que se encuentren dentro de un proceso judicial en el momento de solicitar el asilo. Las personas que solicitan asilo pol�tico deben cumplir la totalidad de su pena antes de poder ser consideradas para esta protecci�n.�
3. Consecuencias de la violaci�n de sedes diplom�ticas
La terminaci�n de relaciones internacionales entre Estados es una consecuencia inicial, tomada por los gobiernos para dejar claro, que� ambos estados han tenido choques ideol�gicos fuertes o a su vez, ha ocurrido una clara violaci�n a la normativa internacional. Esta consecuencia puede resultar nociva en un mundo globalizado, afectando a los dos pa�ses directamente, en temas como la movilidad humana de migrantes,� por ejemplo actualmente miles de migrantes ecuatorianos, buscan cruzar la frontera entre M�xico y Estados Unidos, teniendo que cruzar obligatoriamente por suelo Mexicano, al no existir cooperaci�n internacional para tratar esta problem�tica, la crisis se agudiza a�n m�s.
Seg�n Moreno (2024), Periodista del diario Universo publica que 57.250 ecuatorianos cruzaron el Tap�n del Dari�n en el a�o 2023, y por ende debieron de haber llegado a M�xico para seguir su rumbo a los Estados Unidos. La cooperaci�n internacional ha sido clave, paraqu� las autoridades mexicanas rescaten a ecuatorianos, que se encontraban en las garras de mafias dedicadas a la migraci�n ilegal, es as� que, la cooperaci�n internacional es sumamente importante para ambos estados puesto que permite que no se vulneren derechos humanos a estas personas que dejan su pa�s, en busca de nuevas oportunidades en un pa�s extranjero.
Seg�n Gonz�les y Casanova Gonz�lez, (2021) el incumplimiento del principio de inviolabilidad ha ocasionado el cierre de dependencias diplom�ticas, trayendo consigo, la perd�a de relaciones entre estados y ocasionado que el pa�s infractor pierda credibilidad en la esfera internacional. La percepci�n internacional, como otros pa�ses ven a una naci�n, tambi�n var�a seg�n la situaci�n que est� viviendo el pa�s en cada momento de la Historia.
La ruptura de relaciones diplom�ticas tiene graves consecuencias econ�micas. Los acuerdos comerciales pueden ser suspendidos, afectando negativamente a las econom�as de ambos pa�ses. Las empresas que dependen del comercio bilateral pueden enfrentar p�rdidas significativas, y la incertidumbre pol�tica puede desalentar la inversi�n extranjera directa, de modo que las relaciones internacionales inciden directamente en la econom�a del pa�s y en su desarrollo comercial.
La cooperaci�n en proyectos internacionales puede verse seriamente afectada por la ruptura de relaciones diplom�ticas. Esto incluye la colaboraci�n en �reas como la ciencia, la educaci�n, la cultura y la asistencia humanitaria. Los intercambios acad�micos, los programas de investigaci�n conjunta y los eventos culturales pueden ser suspendidos, lo que limita el flujo de conocimiento y la comprensi�n cultural entre los pa�ses.
Estabilidad Pol�tica y Seguridad, la ruptura de relaciones diplom�ticas puede aumentar la tensi�n y la inestabilidad pol�tica, tanto a nivel interno como regional. La falta de comunicaci�n y la desconfianza mutua pueden escalar los conflictos y aumentar el riesgo de enfrentamientos militares. Adem�s, las comunidades de expatriados y los ciudadanos en el extranjero pueden quedar desprotegidos sin el apoyo consular adecuado.
Una justificaci�n a las acciones beligerantes es el ataque directo a una sede diplom�tica que representa a una naci�n soberana en un territorio extranjero, esta consecuencia muy grave puede ocasionar conflictos armados, esto si, la tensi�n entre las naciones llega a un punto, en donde el di�logo ya no es eficaz para solucionar los conflictos.
Para evitar conflictos armados existe la Corte Internacional de Justicia, quien es la encargada de resolver disputas legales entre naciones, es el m�ximo �rgano de justicia de las Naciones Unidas y adem�s emite opiniones consultivas en materia de derecho internacional, presentadas por otros �rganos de ONU, en aras de la seguridad internacional y la paz entre las naciones. Esta consecuencia afecta directamente en el prestigio internacional, obligando al estado sentenciado a cambiar sus pol�ticas� o reformar las ley, ya que las decisiones de la CIJ, son vinculantes para los pa�ses miembros.
Casos Asaltos a sedes Diplom�ticas�
Seg�n Kwai y Yoon (2024), periodistas del New York Times, el d�a 5 de abril del a�o 2024, en la embajada de M�xico en Ecuador, la fuerza p�blica irrumpi�, para detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas, quien fue condenado por corrupci�n por la justicia ecuatoriana. Jorge Glas estaba viviendo en la embajada mexicano desde diciembre el a�o pasado y el mismo d�a por la ma�ana se le otorgo el asilo pol�tico, trayendo como consecuencia que Ecuador declare a la embajadora de M�xico en Ecuador como persona no grata. El estado ecuatoriana se justifico aseverando que M�xico hab�a abusado del principio de inviolabilidad de los Estados y de los privilegios que confiere la normativa internacional. La irrupci�n a la fuerza a la embajada mexicana, provoco lesiones a los funcionarios de la embajada que intentaron evitar el hecho, especialmente a Roberto Canseco encargado de la embajada, quien se opuso a la entrada de la fuerza p�blica ecuatoriana. En consecuencia el estado mexicano atreves de su secretaria de Relaciones Exteriores de M�xico, Alicia B�rcena, declar� la ruptura de relaciones diplom�ticas con Ecuador y manifest� que presentar�a un recurso ante la Corte Internacional de Justicia.
Seg�n Molina (2012), periodista del medio de comunicaci�n La Rep�blica, el 11 de diciembre de 1961, la sede diplom�tica ecuatoriana, ubicada en La Habana, capital de Cuba, fue invadida por ciudadanos cubanos en un cami�n, quienes cruzaron la cerca buscando asilo. La guardia cubana que se encontraba resguardando la sede diplom�tica arremeti� contra los ciudadanos con armas de fuego, dejando tres personas muertas y cuatro heridas. Asimismo, otra irrupci�n a la embajada ecuatoriana sucedi� el 21 de febrero de 1981, cuando fuerzas especiales de Castro asaltaron la embajada para detener a 14 dirigentes, miembros de la familia Delgado, sin la autorizaci�n del embajador ecuatoriano Jorge P�rez Concha. La embajada es un territorio que no se debe irrumpir sin la expresa autorizaci�n del jefe de la misi�n diplom�tica.
Metodolog�a
Dise�o de la investigaci�n
El presente art�culo cient�fico est� dirigido a analizar y reflexionar jur�dicamente sobre la violaci�n de la soberan�a en sedes diplom�ticas y c�mo estas acciones producen consecuencias en el Derecho Internacional. La investigaci�n se basa en un enfoque cualitativo, adecuado por la naturaleza del tema, con una perspectiva anal�tico-cr�tica. Este enfoque permite analizar la norma internacional vigente y sintetizar cr�ticamente la doctrina de diferentes expertos en Derecho Internacional y la teor�a pertinente.
La recopilaci�n de la informaci�n de diversas fuentes confiables y fiables es para analizar las consecuencias de violar las normas internacionales en relaci�n con la soberan�a de los pa�ses en sedes diplom�ticas. Esto implica el an�lisis de principios generales del Derecho Internacional que rigen la relaci�n y la convivencia arm�nica entre pa�ses. La recolecci�n de informaci�n se realiza a trav�s de diversas fuentes, como art�culos cient�ficos pertinentes al tema, doctrina del Derecho Internacional y normativas internacionales vigentes.
La investigaci�n aborda el an�lisis de casos de violaci�n de la soberan�a diplom�tica y las consecuencias directas de tales acciones. Adem�s, se examinan los tratados m�s relevantes de la norma internacional vigente relacionados con la violaci�n de las sedes diplom�ticas. Se definen los conceptos de soberan�a, diplomacia y Derecho Internacional. Finalmente, se proporciona un comentario cr�tico sobre las relaciones internacionales y su importancia para el desarrollo nacional, as� como la manera en que la soberan�a influye en las decisiones de los Estados.
Conclusiones
En conclusi�n, la soberan�a es el poder de decisi�n que tiene un estado para administrar y dirigir su propio destino. Respetar la soberan�a es esencial para mantener la armon�a y la cooperaci�n entre las naciones. Por esta raz�n, irrumpir en una sede diplom�tica sin la debida autorizaci�n del jefe de Misi�n constituye una grave violaci�n de la normativa internacional. La Convenci�n sobre Relaciones Diplom�ticas de 1961 establece que las sedes diplom�ticas no deben ser violentadas bajo ning�n motivo, consagrando el principio de inviolabilidad de estas sedes. El estado receptor tiene prohibido ingresar a una sede diplom�tica sin la autorizaci�n correspondiente del jefe de Misi�n; adem�s, tiene la obligaci�n de prestar seguridad y protecci�n a la embajada que se encuentra en su territorio.
Por ende, las sedes diplom�ticas son una extensi�n de la voluntad soberana de un estado, encaminadas a cooperar y trabajar en com�n para un bien mutuo, por ello los locales de las misiones diplom�ticas tienen inmunidades y privilegios, que son de obligatorio cumplimiento de acuerdo a la normativa internacional, es as� que el principio de inviolabilidad constituye una pieza esencial para el respet� y funcionamiento eficaz de la misi�n diplom�tica.
El derecho al asilo pol�tico est� establecido en la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos para proteger a los perseguidos pol�ticos y a otras personas que no se sientan seguras en su pa�s de origen, siempre y cuando no tengan cuentas pendientes con la justicia de su pa�s. El asilo es concedido por el gobierno en ejercicio de su soberan�a. Interferir con esta decisi�n constituye una violaci�n de la soberan�a del pa�s que concede el asilo. Esto fue alegado por M�xico tras la irrupci�n de la fuerza p�blica en la embajada mexicana, luego de la concesi�n de asilo pol�tico al exvicepresidente Jorge Glas, quien tiene juicios pendientes hasta la fecha con la justicia ecuatoriana.
Las consecuencias de violar la soberan�a de un estado son amplias. La primera, seg�n los casos analizados, es la p�rdida de relaciones internacionales, lo que trae limitaciones significativas para la cooperaci�n en problem�ticas que afectan a ambos pa�ses en conflicto. Un ejemplo de ello es la movilidad humana: muchos migrantes ecuatorianos se ven obligados a cruzar por M�xico para llegar a los Estados Unidos, por lo que la p�rdida de relaciones internacionales es una consecuencia negativa para ambos pa�ses, afectando las relaciones comerciales y generando inestabilidad pol�tica. Adem�s, una consecuencia de violar la soberan�a de un pa�s que he identificado y propuesto es la aparici�n de disputas b�licas entre pa�ses en casos extremos, sin embargo, siempre se debe priorizar el di�logo y la mediaci�n en aras de la paz.
En el caso de la irrupci�n de la embajada de M�xico en Ecuador se ha evidenciado la importancia del respeto a la normativa internacional y adem�s c�mo los pa�ses conceden derechos, como el asilo, sin analizar la norma internacional vigente. Sin embargo, esta raz�n no justifica la violaci�n del principio de inviolabilidad de la sede diplom�tica. Es necesario buscar mecanismos de soluci�n de conflictos que prioricen el di�logo y recurrir a �rganos internacionales como la Corte Internacional de Justicia, que pueden coercer al estado infractor para que no siga violando la normativa internacional.
En el caso de la irrupci�n de la embajada de Ecuador en Cuba del 11 de diciembre de 1961, se pudo evidenciar como el pa�s receptor de la misi�n diplom�tica debe proteger la embajada del pa�s extranjero y al personal diplom�tico, aun que lamentablemente en este caso hubo personas fallecidas, por otro lado en la irrupci�n del 21 de febrero de 1981, pudimos evidenciar la violaci�n al principio de inviolabilidad de las sedes diplom�ticas, puesto que no se pido la autorizaci�n del embajador ecuatoriano de ese entonces,.
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