Aplicacin de la mediacin en daos materiales y lesiones por accidentes de trnsito

 

Application of mediation in material damages and injuries caused by traffic accidents

 

Aplicao da mediao em danos materiais e leses decorrentes de acidentes de viao

 

ngela Romelia Aldaz-Quiroz I
QuirozIangeladaz@hotmail.com  https://orcid.org/0000-0002-3341-0570
Erick Leonardo Joza-Castelo II
erick_joza1994@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-2604-333X
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: QuirozIangeladaz@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 11 de julio de 2024 *Aceptado: 23 de agosto de 2024 * Publicado: 27 de septiembre de 2024

 

        I.            Especialista en Derecho Civil Comparado, Magster en Derecho Civil y Procesal Civil, Especialista en Diseo Curricular por Competencias, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Repblica, Docente de la Facultad de Jurisprudencia en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, Manta, Ecuador.

      II.            Investigador Independiente, Mediador por el Consejo de la Judicatura, Manab, Ecuador.


Resumen

Los Accidentes de Trnsito en el Ecuador, aunque han disminuido respecto a perodos anteriores, aun constituyen en la realidad nacional un fenmeno que merece atencin cada da con mayor fuerza. En Manta, el ndice de accidentalidad es elevado respecto a los dems cantones de la provincia. Ello hace necesario que se implementen mejores polticas legales para dar tratamiento a los conflictos legales que se originan por dicha causa. A pesar de la existencia en el Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano, de la conciliacin como mecanismo alternativo a la solucin de conflictos penales, se hace necesario, por los beneficios que aporta, que se implemente la Mediacin, como otra alternativa a la solucin de los problemas que originen dichos accidentes.

Ante este hecho, la presente investigacin adquiere gran importancia, porque dota al proceso penal ecuatoriano en materia de trnsito, de un mecanismo ms ventajoso para la solucin de conflictos que no sean necesarios llegar a un proceso judicial, constituyendo en la realidad de Manta, una necesidad por el alto ndice de accidentalidad existente. En cuanto a su metodologa, han sido utilizados los empricos-tericos, con un diseo de la investigacin explicativa-descriptiva, todo lo que ha permitido realizar con objetividad el estudio de este fenmeno en Manta, y en base a ello, concluir en la necesidad de proponer reformas legales que posibiliten la inclusin de la Mediacin en el COIP.

Palabras clave: coip; trnsito; accidentes; mediacin.

 

Abstract

Traffic accidents in Ecuador, although they have decreased compared to previous periods, still constitute a phenomenon in the national reality that deserves attention with increasing force every day. In Manta, the accident rate is high compared to the other cantons of the province. This makes it necessary to implement better legal policies to deal with legal conflicts that arise from this cause. Despite the existence in the Ecuadorian Comprehensive Organic Penal Code of conciliation as an alternative mechanism to solve criminal conflicts, it is necessary, due to the benefits it provides, to implement Mediation as another alternative to solve the problems that cause these accidents.

Given this fact, the present investigation acquires great importance, because it provides the Ecuadorian criminal process in traffic matters with a more advantageous mechanism for the solution of conflicts that do not require reaching a judicial process, constituting in the reality of Manta, a necessity due to the high rate of existing accidents. As for its methodology, empirical-theoretical approaches have been used, with an explanatory-descriptive research design, all of which has allowed us to objectively study this phenomenon in Manta, and based on this, conclude on the need to propose legal reforms that enable the inclusion of Mediation in the COIP.

Keywords: coip; traffic; accidents; mediation.

 

Resumo

Os acidentes de viao no Equador, embora tenham diminudo em relao aos perodos anteriores, constituem ainda na realidade nacional um fenmeno que merece ateno com maior fora a cada dia que passa. Em Manta, o ndice de sinistralidade elevado em comparao com os restantes cantes da provncia. Isto torna necessria a implementao de melhores polticas jurdicas para lidar com os conflitos jurdicos que surgem desta causa. Apesar da existncia no Cdigo Orgnico Penal Integral Equatoriano da conciliao como mecanismo alternativo soluo de conflitos penais, necessrio, pelos benefcios que traz, que a Mediao seja implementada, como mais uma alternativa soluo dos problemas de conflitos que.

Perante este facto, a presente investigao adquire grande importncia, pois proporciona ao processo penal equatoriano em matria de trnsito um mecanismo mais vantajoso para a resoluo de conflitos que no so necessrios para chegar a um processo judicial, constituindo na realidade de Manta, uma necessidade devido elevada taxa de acidentes existente. Quanto sua metodologia, foram utilizados mtodos terico-empricos, com um desenho de investigao explicativo-descritivo, tudo o que nos permitiu realizar objetivamente o estudo deste fenmeno em Manta, e com base nisso, concluir sobre a necessidade de propor leis legais reformas que possibilitem a incluso da Mediao na COIP.

Palavras-chave: coip; trnsito; acidentes; mediao.

 

Introduccin

El presente artculo cientfico-investigativo se document con la finalidad de realizar un recuento informativo acerca de la mediacin como un recurso fundamental en la resolucin de conflictos acaecidos por los accidentes de trnsito que repercuten en daos materiales y lesiones. En efecto, el inters investigativo radica en la importancia en la que los medios de regulacin social por accidentes tratan las eventualidades deplorables que se suscitan en el marco de la sociedad que es susceptible a vivir climas de dolencia y prdidas por negligencias, o causas inmediatas que finiquitan en este tipo de problemticas.

 

Objetivos

Objetivo general

         Analizar las vas de aplicacin de la Mediacin en daos materiales y lesiones por accidentes de trnsito en el contexto ecuatoriano.

 

Objetivos especficos

  • Analizar doctrinalmente las categoras de Mediacin y accidentes del trnsito.
  • Determinar que la Mediacin en el mbito de los accidentes de trnsito permitir la disminucin de la carga procesal de las Unidades Judiciales y la solucin de conflictos con eficiencia.
  • Identificar posibles reformas pertinentes al Cdigo Orgnico Integral Penal ecuatoriano para instaurar la Mediacin como solucin de conflictos en materia de trnsito.

 

Mediacin

Muchas y diversas han sido las definiciones que sobre este mecanismo alternativo de solucin de conflictos existen en la doctrina. A consideracin de Manuel de Armas Hernndez, Catedrtico de la Universidad de Barcelona (2003), la mediacin implica la existencia de un procedimiento en la que participan generalmente dos sujetos, que acceden voluntariamente a presentarse ante un tercero, cuya cualidad esencial debe ser la imparcialidad, y cuya finalidad es la de lograr establecer determinados argumentos para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos. Este autor deja bien claro que este procedimiento es extrajudicial, por cuanto se aleja de la funcin de los jueces y su actuacin en la solucin de los conflictos, pero que adems es creativo, porque impone a las partes la capacidad de proponer soluciones beneficiosas para todas las partes en el conflicto (De Armas Hernndez, 2003). Un importante planteamiento en este sentido lo constituye el aportado por Six (1997), quien expone lo siguiente: -Si realizamos un recorrido por los mltiples campos en los que, desde hace aos, se ha generalizado la palabra mediacin, para lo bueno y para lo malo, como se dice en algunas ceremonias de enlace matrimonial, las apelaciones son tan diversas que se tiene la impresin de encontrarse en un gran supermercado: el bazar de la Mediacin, con los productos unos al lado de los otros, estn as expuestos sin ningn punto en comn ms que el de formar parte de un conjunto variopinto. Es posible dar a este revoltijo un principio de clasificacin y de organizacin? (Six, 1997). A consideracin de Hans Miles Vega (2006), se trata de un: () procedimiento no judicial de regulacin, que implica la intervencin de un tercero imparcial, que gua a las partes, estableciendo comunicacin entre ellos, para que estas encuentren por s mismas la base de un acuerdo, que contribuir a poner fin al conflicto (en este caso se estara cerca de la conciliacin), o bien a manejarlo y buscar una salida judicial (Miles Vega, 2006). Este es un concepto interesante en el que se pueden delimitar una serie de elementos importantes. En primer lugar, este autor expone que se trata de un procedimiento, ello es importante a los efectos de considerar que no se trata de un proceso, sino de una fase dentro del sistema, o sea un procedimiento, un particular momento que tiene lugar dentro de un proceso que es mucho ms amplio. Un segundo elemento es que no posee el carcter de judicial, lgico tal y como es un mecanismo alternativo, este carcter de alterno, lo da el hecho de ser paralelo al proceso judicial, pero no es un procedimiento judicial, sino diferente, aunque tenga lugar en el seno del proceso en s.

 

Procedencia de la Mediacin

La Ley de Arbitraje y Mediacin ecuatoriana, establece en su artculo 46 en qu casos proceder la utilizacin de la Mediacin como mecanismo alternativo a la solucin de conflictos. En este sentido son tres los momentos en que puede tener lugar la utilizacin de este procedimiento. En un primer momento cuando se manifiesta la voluntad de los contendientes por escrito de someter la solucin de la controversia, la Mediacin. En este sentido es muy importante que, ante la posibilidad de existencia de cualquier litigio, se haya declarado la intencin de las partes de someter cualquier conflicto que pudiera surgir a la mediacin, como mecanismo previo a la va judicial. En este caso la propia norma establece la falta de competencia para poder conocer de cualquier cuestin que verse en el convenio que se ha suscrito, provocando la inadmisibilidad de cualquier demanda si estriba sobre la esencia que debi ser resuelta mediante la mediacin. El segundo momento en que procede este mecanismo, es cuando aun no existiendo un convenio anterior al conflicto, una de las partes o ambas, piden dirimir sus controversias mediante la mediacin En este sentido es claro que tcitamente en un primer momento han decidido no acceder a la va contenciosa para poder resolver sus conflictos, por lo que se ha considerado que la va pacfica es la conveniente. Un tercer momento es aquel en la que el litigio se someti a la jurisdiccin ordinaria y dentro del proceso, el juez o jueza, consideran que es factible que la partes vayan a un centro de mediacin para poder dilucidar soluciones que no tengan que efectuarse mediante el poder coercitivo que implica una sentencia judicial. No obstante, la posibilidad que abre esta norma no es aplicable al mbito penal, solamente al relacionado con los litigios que se suscitan en el mbito civil, administrativo, mercantil pero no en el mbito penal.

 

Fases de la Mediacin

Entrevista previa a la audiencia. - Este es un momento importante e inicial en este procedimiento. Es el momento en que una de las partes en conflicto acude a alguna institucin de mediacin, en la que expone a un mediador, las causas de su problema, el conflicto desde su ptica. En este momento el mediador, recopilar toda la informacin pertinente y necesaria para evaluar el proceder, posibles riesgos en las sesiones que pudieran tener lugar. No es un momento en que se tiene certeza de que habr efectivamente un proceso mediador. Se trata de la asistencia a uno de estos centros de una de las partes, pues la regla es que as sea y no que asisten todas las partes implicadas, aunque ello puede suceder. En este momento el mediador que atiende al sujeto, deber indagar sobre los elementos esenciales del problema, intentado dilucidar en el sujeto intereses, condiciones emocionales, psicolgicas, sentimientos hacia la otra parte y le explicar de procederse a la mediacin, cmo este tendr lugar.

 

Accidentes de Trnsito

Para Marcos Agurto Cardoza (2002), el llegar a una definicin de accidente de trnsito es necesario comprender las categoras accidente y trnsito por separado. En este sentido expone que accidente es todo Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas. Suceso eventual o accin de que, involuntariamente, resulta dao para las personas o las cosas(Agurto Cardoza, 2002). En este mismo orden de cosas se pronuncia ngel Caminero (2013), para quien accidente es Un evento no deseado, no planeado, el cual resulta en lesiones a las personas, daos a la propiedad o prdidas en el proceso(Caminero Tejedo, 2013).

Por su parte, el investigador Kirsten Jorgensen (2005), se trata de un resultado, una consecuencia de una cadena de hechos, eventos caracterizados porque alguna cuestin que debi manifestarse de determinada forma o manera, no lo hizo, por lo que es indudable que existe un error o suceso que alter el resultado normal previsto para determinada actividad, desvindose del buen trmino al que debi llegar. Teniendo en cuenta las consideraciones doctrinales expuestas, queda claro que un accidente es un hecho, un acontecimiento, que, por las causas, condiciones y consecuencia de su manifestacin, se ha previsto por el ser humano que no tenga lugar, pero que ante determinados factores en los que puede incidir o no la voluntad humana, se materializa en la prctica contrario a los deseos de los sujetos a los que afecta, provocando las lesiones previstas no deseadas.

Es menester sealar y aunque no se deducen de los conceptos tratados, que un accidente al tratarse de una consecuencia derivada de la actuacin humana, pueden ser dolosos o imprudentes. Como accidente, es derivacin del comportamiento del hombre, porque ha sido el ser humanos el que ha creado con su conducta y hacer, las condiciones en determinada esfera o mbito, para que pueda tener lugar el mismo. El riesgo de un accidente surge, ante el hecho de que el hombre, en su gestin integral dentro de la sociedad, ha logrado con el mismo que, unido al comportamiento en s, que puede generalmente beneficiar a la humanidad, el riesgo latente de que el mecanismo, estrategia, reglas de proceder no se manifiesten en la forma que se previ aconteciera, de forma tal que escapa a la voluntad del que estructur el hecho, y como consecuencia se producen los resultados daosos.

En materia de trnsito, el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela (2013), expone que se trata de () la cantidad de vehculos que se trasladan de un lugar a otro () Accin de desplazarse personas, vehculo y animales por vas pblicas( Instituto Nacional de Transporte Terrestre de Venezuela, 2013). En parecido sentido se pronuncia Marcos Agurto Cardosa (2002) se trata de un Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vas terrestres de uso pblico(Agurto Cardoza, 2002). Teniendo en cuenta lo expuesto por estos autores, trnsito se trata de una accin que implica desplazamiento y este es el factor de accin en la definicin de esta categora. Siempre que se haga alusin a trnsito, no se puede obviar lo que es inherente al carcter gramatical de la palabra, o sea, al hecho de trasladarse de un lugar a otro. Este traslado o desplazamiento, puede ser ejecutado por varios entes, ya sea una persona, un animal o un auto. En este aspecto es menester analizar, que es el ser humanos, el que, en su mayora, es el que provoca dicho desplazamiento. Un auto no recorre determinado espacio, sino es por la accin del hombre. La mano del ser humano siempre estar ligada a dicho movimiento, ya fuere porque directamente lo conduce, o porque omiti adoptar las medidas de precaucin y seguridad pertinentes, para evitar que, en su ausencia, pueda desplazarse sin control. En el caso de los animales, son variadas las formas en las que el hombre actan consecuencia.

En muchas ocasiones se encuentra ganado u otros animales de propiedad personal, en las vas de trnsito, y cuando esta irresponsabilidad de no tener controlado mediante mecanismo de seguridad a dichos animales, se une al descuido de un conductor, o a entornos desfavorables como los ambientales o mecnicos, entonces es que se producen los accidentes. En muy pocas ocasiones estos tienen lugar mediante la intervencin de animales salvajes. Los Accidentes de Trnsito, conceptualmente conversando, no es un fenmeno reciente en el tiempo.

Es necesario sealar, que el primer accidente de trnsito registrado fue en Londres, ocurrido a finales del siglo XIX, en el ao 1896, cuando Bridget Driscoll, mayor de edad, fue atropellada por un vehculo motor que a consideracin de los testigos transitaba a una velocidad tremenda, siendo de 12.8 km/h, lo que para aquella poca constitua, sin lugar a dudas un exceso de velocidad (Kreimer, 2006). Este acontecimiento quizs, constituye el evento que impuso la necesidad de establecer categoras legales sobre tal hecho, ms si se tena en cuenta el incremento de automviles que a partir de esa fecha se producan y encontraban en circulacin en el planeta.

A consideracin de autores como Luis Moisset de Espanes y Carlos Alberto Snchez (1995 ) un Accidente de Trnsito es: Un perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un determinado trayecto de movilizacin o transporte, debido a la accin riesgosa, negligente o irresponsable de un conductor, de un pasajero o de un peatn, pero en muchas ocasiones tambin a fallos mecnicos repentinos, errores de transporte de carga, a condiciones ambientales desfavorables, al abandono y cruce de animales durante el trfico o incluso a deficiencias en la estructura de trnsito. Teniendo en cuenta lo expuesto por estos autores, en primer lugar, se trata de un perjuicio, y se debe comprender que perjuicio en el sentido en que es expuesto por el autor, y constituye una deficiencia primera en dicho concepto.

El perjuicio a diferencia del dao, constituye aquello que dej de percibir la vctima, como consecuencia de un actual ilegal del sujeto comisor. Aunque para Felipe Osterling Parodi (2014), Dao es sinnimo de perjuicio(Osterling Parodi, 2014) ; otros autores, dentro de los que nos encontramos, no coincidimos en que dao es sinnimo de perjuicio. Compartimos la idea expuesta por David Cienfuegos Salgado (2015) quien citando a Hans Fischer (1982), considera que dao es la () lesin o menoscabo que experimenta una persona en bienes, cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y cual sea la causa, incluso inferida por el propio lesionado o acontecida sin 15 intervencin del hombre(Cienfuegos Salgado, 2015); mientras que perjuicio es idea de () privacin de cualquiera ganancia lcita que debera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligacin(Fischer, 1982) .

En este sentido queda claro la insuficiencia de la definicin aporta por el autor, en el sentido de considerar accidente de trnsito nica y exclusivamente como un perjuicio, lo que en sentido jurdico quiere decir que solamente se refiere a lo que, como consecuencia de dicho evento, la vctima ha dejado de percibir y no, lo que efectivamente y con carcter inmediato, se le perjudic o da. Un aspecto importante de la definicin que se analiza, es el hecho de considerar la multicausalidad en la ocurrencia de los accidentes de trnsito. Se trata del hecho que existen condiciones que provocan dichos eventos en los que intervienen la conducta o comportamiento humano, pero existen otros en los que se deben a agentes externos y que no tienen relacin con la voluntad del ser humanos. A consideracin del investigador costarricense Jos Enrique Ramrez Muoz (2013), se puede definir como accidente de trnsito: () la accin culposa cometida por los conductores de los vehculos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por todas las vas pblicas terrestres () que estn al servicio y uso del pblico en general; asimismo, la circulacin de los vehculos en las gasolineras; en todo lugar destinado al estacionamiento pblico o comercial regulado por el Estado, en los estacionamientos privados de uso pblico de los centros y locales comerciales, en las vas privadas y las playas del pas.

En el accidente de trnsito, debe estar involucrado, al menos, un vehculo y producirse daos en los bienes, lesiones o muerte de personas, como consecuencia de la infraccin a la presente Ley. Este es un interesante, aunque no acabado concepto de accidente de trnsito. En un primer momento se tiene que se trata de una accin culposa, lo que identifica el carcter de accidente, pero no inimputable. O sea, el hecho de que se trate de una accin culposa, se refiere al hecho de que no es dolo directo, pues el conductor o peatn quiso provocar el accidente, y con l, los resultados daosos establecidos, sino que fue consecuencia de la negligencia, imprudencia o irresponsabilidad. El segundo elemento importante de dicho concepto, es que establece los sujetos que delimitan las conductas activas o pasivas en la comisin de fenmeno. En este sentido el autor expone que los componentes que intervienen en el accidente de trnsito, el conductor del vehculo, el pasajero, o los peatones. Estos son los tres sujetos que intervienen en esencia en la provocacin u ocurrencia de un accidente de trnsito. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, accidente de trnsito sera aquel evento provocado de forma imprudente o negligente, en la que intervienen vehculos, individuos o animales que, en ocasin de circular por la va pblica, provocan daos a las personas o cosas.

Este concepto, en mayor o menor grado establece los elementos esenciales que trata la mayora de la doctrina en este sentido. La Agencia Pblica Metropolitana de Movilidad y Obras Pblicas por sus siglas EPMMOP, de Ecuador, en su obra Glosario de Trminos, expone que debe entenderse por accidente de trnsito todo evento o accin que posee un carcter involuntario, que tiene lugar en territorio donde circulan vehculos y que, debido a dismiles causas, provocan la muerte a los individuos, lesiones o daos en vehculos, las propias vas o determinada infraestructura, donde intervienen determinados sujetos (Ecuador-EPMMOP, 2015). Este es un importante concepto, lo que carece es de claridad de ideas y tiende a provocar confusin en el lector. No obstante, ello posee aciertos en el sentido de delimitar el fenmeno en s, las causas y las consecuencias que provoca. Otro elemento importante es el establecer que el suceso acontece como consecuencia de la negligencia o imprudencia del responsable, pero nunca debido a la voluntad directa del agente comisor. A consideracin de Francisco Aparicio Izquierdo y otros autores, segn exponen en su obra Accidentes de Trfico: Investigacin. Reconstruccin y Costes, exponen que un accidente de trnsito es un particular tipo de accidente, que se distingue de los dems porque ocurre en la va pblica, donde participan en su acontecer uno o ms vehculos que se encuentran circulando generalmente por dicha carretera y que por los efectos que posee, puede afectar tanto a peatones, a los vehculos que se encuentren en movimiento o estacionados, as como otros elementos que puedan estar presente en el lugar y cercano al acontecimiento (Aparicio Izquierdo , y otros, 2002).

 

Caracterizacin del sector de investigacin

La presente investigacin se realiz en el cantn Manta, con el apoyo de especialistas del trnsito de dicho territorio. Tambin se tuvo el apoyo de profesores de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab, ULEAM, los que, con sus conocimientos profundos sobre temas de trnsito y mediacin, aportaron elementos indispensables en la presente investigacin.

 

 

 

Tipo y mtodo de investigacin

El tipo de investigacin que se ha efectuado es de corte descriptivo, porque con la informacin que se ha obtenido mediante los mtodos y tcnicas, se ha permitido dominar cul es la incidencia en los delitos del trnsito en el cantn Latacunga, as como la incidencia que pudiera tener la mediacin como mecanismo alternativo a la solucin de conflicto que se generen en este mbito. Mediante esta investigacin, es necesario explicar las principales causas de la accidentalidad en las vas en este territorio, as como de beneficioso sera aumentar en el COIP los mtodos alternativos a la solucin de conflictos, especialmente en todos aquellos delitos del trnsito cuyo resultado no fuere la muerte.

 

Mtodo Inductivo-Deductivo

El mtodo que se ha utilizado en la presente investigacin, es el inductivo-deductivo, porque mediante el estudio de las causas que originan los accidentes del trnsito en Manta, se podrn determinar el comportamiento de este fenmeno en esta regin, as como la utilizacin de la mediacin y el beneficio que pudiera tener en estos procesos.

 

Anlisis de la investigacin realizada

En este apartado se presentan los resultados de la entrevista realizada a los especialistas en materia de trnsito y a los profesores de la Universidad ULEAM, en la cual las respuestas realizadas concuerdan o tiene similitud entre todos los entrevistados, por lo cual se realiza un anlisis profundo de cada entrevista tomando en cuenta los puntos ms sobresalientes emitidos por cada entrevistado.

Pregunta 1: Considera que el factor humano es el principal causante de los accidentes del trnsito en Manta?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados manifiestan que ciertamente la negligencia del ser humano, en este caso de los conductores, es lo que ha propiciado el alto ndice de accidentes de trnsito en el Cantn Manta.

Pregunta 2: Considera que, en Manta, han quedado impunes los sujetos comisores de delitos relacionados con accidentes del trnsito?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados manifiestan que no ha existido en el territorio sujetos comisores de este tipo delitos que no hayan recibido un tratamiento procesal penal de acuerdo a los establecido en la legislacin.

Pregunta 3: En los delitos del trnsito en Manta, se acude por las partes a la conciliacin?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados manifiestan que, hasta la fecha, no existe una adecuada cultura de la conciliacin y que la partes siempre dirimes sus conflictos en el proceso judicial establecido.

Pregunta 4: Considera que los mecanismos alternativos a la solucin de los conflictos, constituyen procedimientos viables y beneficios para dirimir conflictos en materia penal principalmente en lo referido al trnsito?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados manifiestan que si consideran muy ventajoso que se acceda e implementen con mayor fuerza en materia de delitos del trnsito, estos mecanismos, pues son ms rpido y eficaces que el procedimiento judicial, logrando descongestionar los Tribunales.

Pregunta 5: Considera que es viable la implementacin de la mediacin en materia de delitos ocurridos relacionados con el trnsito?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados manifiestan que, aunque est establecido la posibilidad en el COIP de accederse a la conciliacin, es muy importante que se establezcan varias alternativas, dentro de los que la mediacin podra ser una de ellas.

Pregunta 6: Considera que la mediacin posibilitara una mejor solucin de los conflictos originados por la comisin de delitos del trnsito?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados manifiestan que ciertamente, la mediacin posibilita que las partes estn frente a frente y que logren dirimir los conflictos de todas las ndoles originados por el surgimiento de la condicin vctima-victimario, y no solo en los rdenes patrimoniales, sino emocionales y psicolgicos.

Pregunta 7: Considera pertinente la inclusin en el COIP de la mediacin como alternativa de solucin de conflicto en materia penal, solo en los delitos del trnsito o en sentido general?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados consideran que la mediacin s debera ser incorporada al COIP, y que debera establecer bajo los mismos principios que se establecen la conciliacin, en el que los delitos del trnsito en los que no haya existido muerte, sean uno de los beneficiados con esta cuestin.

Pregunta 8: Considera que la mediacin, deba establecerse en determinado momento del proceso, o en cualquier momento?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados consideran que cualquier mecanismo alternativo de solucin, debera poderse acceder en cualquier momento del proceso penal, siempre antes de dictarse la sentencia por el Tribunal.

Pregunta 9: Considera que es prudente la regulacin en el COIP del trmino preciso para el cumplimiento de los acuerdos que se llegaren en la mediacin?

ANLISIS DE LA RESPUESTA: Los entrevistados consideran que no es correcto que la norma penal establezca de forma expresa el trmino en el que se deben cumplir las obligaciones acordadas por las partes, porque como acuerdo de voluntades, estos son los que deben definir el tiempo mximo de cumplimiento.

 

Discusin entre lo anterior y lo que se ha obtenido de la investigacin

Se hace necesario implementar en el ordenamiento penal ecuatoriano, otras modalidades de mecanismos alternativos en la solucin de conflictos jurdicos penales, esencialmente en las conductas relacionadas con los delitos de Trnsito. Es factible y viable realizar reformas legales al COIP ecuatoriano en la actualidad, de forma tal que, sin alterar sustancialmente la numeracin de sus artculos, se pueda incluir la Mediacin como otro mecanismo alternativo, y se logren reformar ciertas reglas de forma tal que se le conceda mayor protagonismo a la vctima y al procesado.

Es prudente proceder a la reforma de los artculos 662 al 665 del COIP, en el sentido de adecuarlos a una realidad ecuatoriana que exige la utilizacin de formas alternativas a la solucin de conflictos jurdicos penales, y que influyan no solo en la psiquis de los conductores sino en el descongestionamiento de los trabajos en la polica, fiscala y rganos judiciales.

 

Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

Se realiz un estudio detallado de la accidentalidad en el Cantn Manta, las tipificaciones delictivas en materia de trnsito, y la utilizacin de los mecanismos alternativos en la solucin de conflictos penales establecidos en el procedimiento penal ecuatoriano.

Se observ un desconocimiento por parte de la ciudadana, de la posibilidad de usar la conciliacin en los delitos de trnsito en los que fueran vctimas o procesados, lo que implica una casi inexistencia de usos de este mecanismo alternativa en dicho Cantn, lo que trae consigo una absoluta judicializacin de los sujetos activos de este tipo de delitos, con los inconvenientes para ellos y las vctimas que trae aparejado, el respetar y someterse a las reglas del procedimiento penal.

La mediacin constituye un mecanismo alternativo de solucin de conflictos que permite a las partes, en el caso del proceso penal, a la vctima y al procesado, mayor protagonismo, y que la solucin a la controversia surgida como consecuencia de un delito de trnsito, sean directamente planteadas por ellos.

El hecho de reformar los artculos 662 al 665 del COIP, refuerzan las opciones que poseen las vctimas y procesados en procesos penales seguidos por la comisin de delitos de trnsito, para elegir, y evitar con ello, el camino nefasto del procedimiento penal tradicional, logrando con ello impactar en la mentalidad de los ciudadanos y descongestionando el trabajo de policas, fiscales y tribunales.

 

Recomendaciones

Implementar a nivel acadmico en las universidades, eventos que defiendan la postura de incluir cada vez ms en los procesos penales contemporneos, y principalmente ecuatoriano, los mecanismos alternativos de solucin de confitos, a travs del anlisis adecuado de sus beneficios. Evaluar en el mbito acadmico, la factibilidad y viabilidad de las reformas pretendidas en la presente investigacin, de forma tal que genere una discusin que pueda enriquecerlas.

Elaborar una Propuesta de reformar a partir de esta investigacin y que se presente a la Asamblea Nacional del Ecuador, para que analice y de cumplimentarse los requerimientos legales necesarios en este sentido, ponga a disposicin de los miembros de dicho rgano, las consideraciones de reformas sugeridas, con el espritu de que puedan ser aprobadas e implementadas.

 

Referencias

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