Desafos de la Gobernanza para la Atencin Prioritaria a los Grupos Vulnerables

 

Governance Challenges for Priority Attention to Vulnerable Groups

 

Desafios de Governao para a Ateno Prioritria a Grupos Vulnerveis

 

 

Eduardo Andrs Aldaz-Vallejo I
eduardo.aldaz@unach.edu.ec 
https://orcid.org/0000-0002-9688-5055
Wendy Pilar Romero-Noboa II
wendy.romero@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8550-2864
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: eduardo.aldaz@unach.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 05 de agosto de 2024 *Aceptado: 05 de septiembre de 2024 * Publicado: 01 de octubre de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.


Resumen

Los desafos de la gobernanza para la atencin prioritaria a los grupos vulnerables es el objeto de anlisis de la presente investigacin, donde se realiz un estudio que permiti caracterizar la gobernanza como una forma de ejercicio del poder poltico en la intervienen las instituciones estatales a nivel nacional y local, la sociedad civil y los ciudadanos para conseguir un objetivo comn, que en este caso sera la efectiva vigencia de los derechos de los grupos de atencin prioritaria. La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, se toma como muestra aleatoria a la provincia de Chimborazo, lugar en donde se estudi a la gobernanza para determinar el impacto de este proceso en la atencin prioritaria a los grupos vulnerables. El enfoque es mixto; para el estudio del problema jurdico, se aplic el mtodo inductivo, analtico jurdico y descriptivo jurdico; por estas caractersticas la investigacin es de nivel descriptivo; de tipo pura, documental, dogmtica, descriptiva jurdica, de diseo no experimental. La poblacin involucrada en el trabajo investigativo est constituida por autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social MIES y personas que pertenecen a los grupos vulnerables a quienes se les aplic un cuestionario. Se concluye que si bien existe un marco normativo exhaustivo para precautelar los derechos de los grupos vulnerables, quienes deben beneficiarse de ello expresan insatisfaccin en cuanto a la efectividad de las polticas pblicas, de las garantas existentes y de su participacin en el diseo e implementacin de acciones concretas que aseguren la efectividad de sus derechos.

Palabras Clave: grupos vulnerables; gobernanza; derechos constitucionales; garantas; sociedad civil; polticas pblicas.

 

Abstract

The challenges of governance for priority attention to vulnerable groups is the object of analysis of this research, where a study was carried out that allowed to characterize governance as a form of exercise of political power in which state institutions at national and local level, civil society and citizens intervene to achieve a common objective, which in this case would be the effective validity of the rights of priority attention groups. The analysis unit is located in the Republic of Ecuador, the province of Chimborazo is taken as a random sample, where governance was studied to determine the impact of this process on priority attention to vulnerable groups. The approach is mixed; for the study of the legal problem, the inductive, legal analytical and legal descriptive methods were applied; due to these characteristics, the research is of a descriptive level; of a pure, documentary, dogmatic, legal descriptive type, of a non-experimental design. The population involved in the research work is made up of authorities and managers of the Ministry of Economic and Social Inclusion MIES and people who belong to vulnerable groups to whom a questionnaire was applied. It is concluded that although there is an exhaustive regulatory framework to safeguard the rights of vulnerable groups, those who should benefit from it express dissatisfaction regarding the effectiveness of public policies, existing guarantees and their participation in the design and implementation of concrete actions that ensure the effectiveness of their rights.

Keywords: vulnerable groups; governance; constitutional rights; guarantees; civil society; public policies.

 

Resumo

Os desafios da governao para uma ateno prioritria aos grupos vulnerveis ​​​​ objecto de anlise desta investigao, onde foi realizado um estudo que permitiu caracterizar a governao como uma forma de exerccio do poder poltico em que intervm as instituies do Estado a nvel nacional e. locais, da sociedade civil e dos cidados para alcanar um objetivo comum, que neste caso seria a efetiva validade dos direitos dos grupos de ateno prioritria. A unidade de anlise est localizada na Repblica do Equador, a provncia de Chimborazo considerada uma amostra aleatria, local onde foi estudada a governao para determinar o impacto deste processo na ateno prioritria aos grupos vulnerveis. A abordagem mista; Para estudar o problema jurdico foi aplicado o mtodo indutivo, jurdico analtico e jurdico descritivo; Devido a estas caractersticas, a investigao encontra-se a nvel descritivo; desenho puro, documental, dogmtico, jurdico descritivo, no experimental. A populao envolvida no trabalho de investigao constituda por autoridades e diretores do Ministrio da Incluso Econmica e Social MIES e pessoas pertencentes a grupos vulnerveis ​​a quem foi aplicado um questionrio. Conclui-se que embora exista um quadro regulamentar exaustivo para proteger os direitos dos grupos vulnerveis, aqueles que dele deveriam beneficiar manifestam insatisfao relativamente eficcia das polticas pblicas, s garantias existentes e sua participao na concepo e implementao de aces concretas que garantam a eficcia dos seus direitos.

Palavras-chave: grupos vulnerveis; governao; direitos constitucionais; garantias; sociedade civil; polticas pblicas.

 

Introduccin

Macro. El reconocimiento y proteccin de los derechos de los grupos vulnerables es una obligacin de todo Estado, no solo porque lo establece la Constitucin, sino adems porque la comunidad internacional ha aprobado diversos instrumentos de derechos humanos que obligan a los Estados nacionales, a crear leyes, polticas pblicas y procedimientos legales para asegurar que los grupos vulnerables reciban atencin especializada y prioritaria en el mbito pblico, en aras de precautelar sus derechos y eliminar las barreras que limiten sus ejercicio. En general puede decirse que todos los grupos vulnerables, como los adultos mayores, personas privadas de libertad, mujeres embarazadas y nias, nios y adolescentes cuentan con instrumentos internacionales que reconocen sus derechos especficos.

Ahora bien, ese reconocimiento internacional no implica que desde ya los derechos estn garantizados, pues corresponde a cada Estado llevarlos a la prctica luego de incorporarlos a su ordenamiento jurdico, como han hecho sin excepcin Estados suramericanos. En el Estado constitucional de derechos y de justicia uno de los desafos del gobierno es satisfacer las exigencias que se derivan de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, tal como lo establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008 en su artculo 3, donde se establece como deber primordial garantizar sin discriminacin alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

Para alcanzar ese objetivo los mecanismos ms recurrentes son las leyes, las polticas pblicas y la jurisprudencia, a travs de los cuales se crean las condiciones materiales, institucionales y normativas pertinentes para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Siendo que las democracias actuales tienen como su centro de atencin y fuente de legitimidad los derechos fundamentales, la forma y medida en que se satisfacen las exigencias y demandas ciudadanas que se derivan de los mismos es un reto permanente para el gobierno y las organizaciones sociales que trabajan en defensa de los derechos humanos, en especial cuando se trata de personas y grupos vulnerables que demandan una atencin adicional para que las diferencias no se constituyan en obstculos para ejercer sus derechos en un contexto de igualdad y no discriminacin como lo exige la Constitucin vigente.

Para analizar la coordinacin entre todos los actores sociales y polticos involucrados en la gestin de la poltica y la defensa de los derechos humanos se utiliza el concepto de gobernanza, el cual hace referencia a todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y prcticas mediante los que se deciden y regulan los asuntos que ataen al conjunto de la sociedad(Organizacin de las Naciones Unidas, 2023, p. 1). En el caso de los grupos vulnerables identificados en el Ecuador, los desafos de la gobernanza para asegurarles la atencin prioritaria que necesitan, radican en el diseo de polticas pblicas y leyes especiales, y en la eliminacin de las barreras sociales que dificultan el ejercicio de sus derechos comunes y especficos.

En materia legislativa en el pas existe el marco regulatorio necesario para reconocer, garantizar y potenciar los derechos constitucionales de dichos grupos, pero en la prctica existen dificultades por diversas razones como la falta de recursos materiales, la ineficiencia o indolencia de las instituciones pblicas, la corrupcin y la falta de coordinacin entre las instituciones pblicas y privadas y las organizaciones sociales para articular polticas y programas que garanticen a esos grupos el ejercicio de sus derechos en un plano de igualdad con las dems personas. El desarrollo de esta investigacin ha permitido identificar las relaciones entre la gobernanza como estrategia de ejercicio del poder y su aplicacin a la atencin de los grupos vulnerables en el Ecuador, a travs de un anlisis de fuentes doctrinales, legales e institucionales relativas al tema.

 

Gobernanza y grupos vulnerables

La gobernanza se basa en la coordinacin entre los entes gubernamentales y la sociedad civil para garantizar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, lo cual ha sido una constante en el Estado social de derecho y de justicia vigente en la actualidad. Lo que puede llamarse fase actual del desarrollo de la organizacin poltica de la sociedad se expresa en el modelo del Estado social de derechos y de justicia, un modelo de Estado que segn vila (2009) nos ayuda a responder las preguntas sobre quin es la autoridad, cmo se hacen las normas y qu contenido deben tenery nos da luces para responder dnde encontramos las normas y para qu se expiden (p. 776). Dicho de otra manera, este modelo de organizacin poltica permite identificar la autoridad en cuanto a su origen electivo, y la fuente del ordenamiento jurdico que reconoce derechos e impone obligaciones a las personas.

De acuerdo con Ramrez (2010), los antecedentes del actual modelo de Estado social de derecho y de justicia se remontan al Estado absoluto donde el poder se encontraba en una persona o una clase bien delimitada, no exista divisin de poderes y el monarca no tena ms lmites que aquellos que se impona a s mismo, mientras que las personas no eran ciudadanos sino sbditos sometidos a la voluntad del gobernante; ese tipo de Estado comenz a declinar con la Revolucin Francesa de 1789 y la eliminacin o conversin de las monarquas absolutas en monarquas parlamentarias o constitucionales, dando paso al Estado liberal.

Otros autores como Gmez y Montoya (2017) encuentran dentro del Estado liberal diferentes manifestaciones concretas, como sera el Estado del Derecho o Estado legal de Derecho. A diferencia del anterior modelo, el Estado de derecho est organizado mediante la ley, y sta determinar la autoridad poltica, sus atribuciones y competencias y la divisin del poder en diferentes ramas que se controlan mutuamente y se distinguen por su posicin respecto a la ley y los derechos fundamentales, siendo que al poder legislativo le corresponde hacer la ley, al poder judicial determinar cundo ha tenido lugar una infraccin y aplicar la sancin correspondiente a su autor, y finalmente el poder ejecutivo que le corresponde asegurar el cumplimiento de la ley.

La ltima fase del desarrollo del Estado es el actual modelo de Estado Constitucional de Derecho, al que en la Constitucin del Ecuador se le aade adems el adjetivo de justicia para hacer nfasis en los derechos fundamentales como elemento central de la sociedad y deber primordial del Estado. La diferencia radical segn vila (2009) con los modelos anteriores consiste en la centralidad de la Constitucin y la preponderancia de los derechos fundamentales, sin desconocer otros ingredientes ya consolidados como el imperio de la ley, la divisin de poderes y la limitacin del poder en beneficio de los derechos. Siendo as, lo que distingue al Estado actual de los modelos anteriores es la primaca de los derechos y la obligacin de garantizar las condiciones materiales, institucionales y normativas para asegurar su efectividad, necesariamente en estrecha relacin con la sociedad civil como lo postula la gobernanza.

Una manifestacin concreta de esta forma de organizacin poltica es la que se establece en la Constitucin del Ecuador de 2008, donde se califica al Estado como constitucional, de derechos y justicia, social, democrtico, soberano e independiente, entre otros calificativos que deben regir las relaciones entre diferentes grupos sociales que componen la nacin ecuatoriana, como son los de interculturalidad y plurinacionalidad. En ese contexto se insertan los derechos de los grupos vulnerables y que deben tener como base para su ejercicio la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminacin cuya genera consecuencias en el orden normativo.

A los grupos vulnerables se le reconocen los derechos comunes a toda persona, pero adems los especficos de su condicin, con lo que se pretende igualarlos en el mayor grado posible al resto de las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, lo que sucede en el caso de las personas adultas mayores, los nios, nias y adolescentes, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes se encuentran en condiciones de movilidad humana o con enfermedades catastrficas y por su condicin requieren una atencin reforzada de las instituciones pblicas.

A las personas que pertenecen a esos grupos se les deben garantizar las condiciones antes mencionadas, y para conseguir su efectividad se presenta la gobernanza como una herramienta que permite aglutinar en torno a ellos a las instituciones estatales y las organizaciones sociales interesadas en esos temas, quienes adems de las acciones de calle y denuncias les representan en demandas de garantas jurisdiccionales directamente como accionantes o como amicus curiae. A partir de ello, en el siguiente apartado se analiza en qu consiste bsicamente la atencin prioritaria de los grupos vulnerables y cmo funciona en la prctica de acuerdo con el rgimen legal e internacional aplicable a la materia.

Las personas y grupos vulnerables gozan de un reconocimiento reforzado de sus derechos tanto en el mbito internacional como en la Constitucin y las leyes especiales vigentes en el Ecuador, lo que hace referencia al bloque de constitucionalidad, el cual est compuesto por aquellas normas jurdicas relativas a los derechos fundamentales que integran los instrumentos internacionales, y que basta con la remisin a ellas que hace la Constitucin para que deban ser incorporados y considerados por los poderes pblicos tanto a nivel legislativo como jurisdiccional (Gngora, 2014, p. 318). De esa manera viene a complementar el orden jurdico interno en materia de derechos fundamentales, y obliga a los poderes pblicos a ajustarse a las exigencias que se derivan de su contenido.

El mismo otorga reconocimiento de la jerarqua constitucional a normas que no estn incluidas en la Constitucin nacional, usualmente con el fin de interpretarlas sistemticamente con el texto de la Constitucin (Gngora, 2014, p. 301). Por lo que, los convenios referentes a los derechos humanos en general o derecho internacional humanitario son de aplicacin inmediata, directa y rpida en el ordenamiento jurdico interno. La aplicacin destacada o de preferencia de los instrumentos internacionales referente a los derechos humanos en el ordenamiento jurdico nacional, tiene lugar siempre que dichas normas hubiesen sido ratificadas por el Estado ecuatoriano.

Si los instrumentos existen, pero no han sido suscritos segn el procedimiento previsto en la Constitucin no integra el bloque de constitucionalidad y por tanto no son aplicables, aunque establezcan contenidos ms favorables que los del texto constitucional. De igual manera, es requisito indispensable que las disposiciones de los instrumentos internacionales cuya aplicacin se reclama, no sean contrarios o impliquen una vulneracin las normas vigentes en la Constitucin nacional, pues en caso contrario se aplicar esta ltima y no los pactos o tratados internacionales invocados.

Para que a nivel internacional se constate el cumplimiento de los Estados de los derechos reconocidos a nivel internacional o de los estndares determinados por la jurisprudencia, en Amrica existe la Convencin Americana sobre Derechos Humanos(Organizacin de Estados Americanos, 1969), la cual dio paso a la creacin un rgano bajo la denominacin de Comisin Interamericana de Derechos Humanos, y a la par la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituciones a la que pueden recurrir las personas cuando consideran que existe responsabilidad estatal, ante una posible vulneracin o afectacin de los derechos fundamentales.

En el mbito nacional existe el control de convencionalidad, que deben realizar las autoridades pblicas administrativas, judiciales o de cualquier naturaleza, para ajustar sus acciones y decisiones a los pactos, tratados y convenios internacionales referentes a derechos humanos, como tambin de la jurisprudencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en el Ecuador debe realizarse por mandato de la Corte Constitucional que consta en la sentencia del matrimonio igualitario (Sentencia No. 11-18-CN/19, 2019), y obliga a todos los entes pblicos a ajustar su actuacin a las normas y estndares del sistema interamericano de derechos humanos.

Cabe sealar que en mbito internacional existen instrumentos jurdicos que reconocen los derechos especficos de los grupos de atencin prioritaria que se analizan ms adelante, y que los mismos integran el bloque de constitucionalidad antes descrito, por lo que los aspectos referentes a la gobernanza deben incluir, adems de las organizaciones civiles y sociales nacionales, los organismos internacionales creados para monitorear la efectiva vigencia de los grupos y personas vulnerables.

 

La atencin prioritaria a los grupos vulnerables

La atencin prioritaria a las personas y grupos vulnerables tiene como punto de partida el reconocimiento de sus derechos en el texto constitucional, que son los llamados derechos constitucionales; se entiende por tales los derechos reconocidos y garantizados en la Constitucin de un pas, y tal motivo suelen llamarse tambin derechos humanos de manera general o derechos fundamentales. Desde la perspectiva de su valor, se hallan en la base del sistema legal de un Estado porque funcionan como lmites al ejercicio del poder poltico y disponen de garantas especficas para su proteccin.

La finalidad de todos esos derechos es garantizar la dignidad de toda persona. El concepto de dignidad humana es la base del derecho bajo el mismo nombre reconocido en el artculo 66, no tiene un significado unvoco en la Constitucin del Ecuador. Dicha nocin aparece desde el prembulo, donde se expresa la decisin de edificar una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, pg. 1). Sin embargo, se trata de una idea regulativa que permea todos los derechos reconocidos a las personas, por cuanto su ejercicio debe conducir precisamente a una vida digna en el plano individual y social.

Tambin la dignidad humana, expresada como una condicin inherente a las personas y las colectividades, es uno de los principios que gobiernan el accionar de los derechos, el mismo que est previsto en el artculo 11, donde recoge adicionalmente el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, de conformidad con el cual los derechos y garantas expresamente reconocidos no descartan a los otros derechos que se deriven de de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008, pg. 1).

El respeto a la dignidad de los individuos, es de similar forma un principio trascendental para el derecho al trabajo establecido dentro del artculo 33 del texto constitucional; asimismo rige el amparo de los derechos comunes y especficos de las nias, nios y adolescentes, a quienes el Estado debe reconocer y garantizar, entre otras cosas, el respeto de su libertad y dignidad como lo prescribe el artculo 45. Finalmente, el artculo 84 de la ibdem establece que todo rgano con potestad normativa deber adecuar los actos que realicen a los derechos que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades(Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008).

Lo expresado respecto a la dignidad en la Constitucin permite resumirlo en dos aspectos importantes: primero, que no se habla de dignidad humana en sentido genrico, sino que hace nfasis tanto en las personas, como en las comunidades; segundo que la dignidad de la persona aparece ntimamente ligada a los derechos fundamentales que representan su va de realizacin. En consecuencia, la dignidad humana tiene una dimensin universal cuando se refiere a la persona en general, y una dimensin cultural particular cuando se refiere a las comunidades, pueblos y nacionalidades.

En resumen, el derecho una vida digna en la Constitucin se materializa mediante la proteccin de los derechos del Buen Vivir, donde al omitir los mismos sus titulares estaran de hecho en una situacin indigna, precisando la intervencin del Estado para asegurar su defensa. La titularidad de este derecho recae sobre toda persona, pero tiene un significado especial en el caso de las personas vulnerables, porque a ella se les dificulta ms obtener los medios necesarios para tener una vida de calidad, dadas sus limitaciones para ejercer plenamente sus derechos sin apoyo adicional del Estado y la sociedad.

La Constitucin de 2008 introdujo, segn Vernaza (2019), en el mbito jurdico la filosofa del buen vivir como un paradigma originado en la cosmovisin indgena que cristaliz en el principio constitucional del mismo nombre, llamado buen vivir o Sumak Kawsay, que corresponde con los derechos sociales analizados con anterioridad. Se trata de derechos de tipo social, econmico, ambiental, o poltico, y en consecuencia de indudable carcter pblico.

Comprende entre otros el derecho al agua, derecho al ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, y el derecho a la salud. Son derechos comunes a toda persona que requieren una modulacin interpretativa y legal para garantizar la igualdad y no discriminacin de las personas y grupos vulnerables que son, adems del derecho a la vida digna, el derecho a la salud y el derecho al trabajo, por lo que deben ser analizados con mayor detenimiento pues son la base para que estas personas puedan acceder al resto de sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminacin.

El trabajo es uno de los derechos de rango constitucional que se reconoce y se protege en la Constitucin como uno de los derechos del buen vivir y siendo que es de responsabilidad estatal su resguardo, afn a lo establecido en el artculo 325, adems es considerado de tipo econmico, registrado como un deber social y fuente de realizacin personal y base de la economa. El propio texto constitucional declara a los derechos de las personas trabajadoras como irrenunciables e intangibles; es decir que su titular trabajador no puede renunciar a ellos o pactar con el empleador condiciones que puedan vulnerarlos, y en caso de que lo hagan carecern de validez de pleno Derecho(Toyama, 2001, p. 171).

Adems de su reconocimiento a nivel constitucional, el Estado se obliga a hacer efectivos varios principios rectores, entre los que encuentra la existencia de un ambiente adecuado y propicio en el puesto de trabajo, donde se garantice la salud, integridad, bienestar, higiene y seguridad del trabajador que se refieren a las condiciones materiales que deben existir para el ptimo ejercicio de ese derecho, y a recibir una remuneracin justa y digna pagada por el empleador de manera peridica que sea suficiente para cubrir o solventar las necesidades tanto del trabajador, como de su ncleo familiar.

En el ejercicio de sus derechos los trabajadores estn protegidos adems por la igualdad formal, concebida como la igualdad de todas las personas ante la ley; por otra parte, la igualdad material en las condiciones de acceso, remuneracin y beneficios en relacin a con los dems, y no discriminacin, en virtud del que deben recibir idntica remuneracin por el mismo trabajo, y deben tomarse medidas adicionales para proteger este derecho a las personas pertenecientes a los grupos vulnerables.

Por ejemplo, en lo concerniente a las personas con discapacidad, el artculo 330 dispone que el Estado debe garantizar su insercin laboral y acceso al empleo remunerado, sin imponer requisitos adicionales; por otra parte debe crear condiciones materiales, para que puedan recibir la ayuda precisa para desempear sus actividades que incluye entre otros servicios sociales y ayuda especial conjuntamente con los empleadores; la discapacidad que posea un trabajador no ser admitida como causa para afectar su remuneracin que ser la que se pague a cualquier otra persona por el mismo trabajo.

Asimismo, al tratarse de una persona perteneciente a los grupos de atencin prioritaria reconocidos en el artculo 35 de la Constitucin, debe aplicarse lo dispuesto como principio en el artculo 11 respecto a las acciones afirmativas que debe adoptar el Estado para promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad, entre las que se cuenta la estabilidad laboral reforzada y la creacin de polticas pblicas inclusivas en el mbito social y laboral.

Este tipo de acciones permite asegurar a las personas de los grupos vulnerables el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales en la medida de sus posibilidades, en un plano de igualdad y no discriminacin, a travs de leyes o polticas pblicas que establezcan beneficios en favor de las personas con discapacidad en cuanto a acceso al empleo o condiciones laborales acordes a su situacin personal y sus posibilidades de desempeo, o las prestaciones de seguridad social o bonos cuando no pueden desempear una actividad remunerada.

Otro de los derechos mediante los que se garantiza el Buen Vivir es el concerniente a la salud, reconocido como tal en el artculo 32 de la Constitucin. Se trata de un derecho que se relaciona con la vida digna ya analizada y tambin con el trabajo, la alimentacin, la educacin y a la cultura. La responsabilidad de crear condiciones para hacerlo efectivo recae sobre el Estado, mediante el diseo, ejecucin o implementacin, control y evaluacin de polticas pblicas de contenido econmico, social, cultural y ambiental.

En cuanto al contenido del derecho a la salud la Organizacin de las Naciones Unidas (2000) ha indicado que no se lo entender como un derecho a estar sano, siendo que implica libertades y derechos de libre disposicin de la persona, y que se relacionan con aspectos como la salud sexual y reproductiva, el no ser sometido a experimentos o a no sufrir injerencias en la vida sexual; tambin se manifiesta en el plano objetivo en la existencia de un sistema de salud que brinde la atencin adecuada, aplique medidas preventivas y garantice el acceso a las instituciones o a los medicamentos en igualdad de condiciones y sin discriminacin (Organizacin de las Naciones Unidas , 2000, p. 3).

Conforme a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de la Salud (2012), el ejercicio de este derecho debe regirse por varios principios, como el de universalidad que exige que todas los individuos deben poder acceder al sistema de salud y a los medicamentos sin distinciones; la interculturalidad se refiere a que deben respetarse y en su caso aplicarse, las prcticas de los pueblos y comunidades indgenas para curar las enfermedades, mientras la calidad se expresa en la atencin profesional que debe recibir toda persona en las instituciones pblicas o privadas que brindan servicios de salud, adicionales a los cuales se encuentran los principios de equidad, eficacia y eficiencia, precaucin, solidaridad, y biotica, todos ellos con un enfoque de gnero y adicionalmente generacional.

El principio de universalidad como requisito para el ejercicio de este derecho es el ms relevante para la presenta investigacin, pues las personas y grupos vulnerables por lo general requieren atencin mdica especializada y oportuna. En su significado ms general seala que, con base en ese principio el derecho a la salud de todos, los individuos precisan reconocerse independientemente de otros factores como como el econmico y adicionalmente sin exclusiones derivadas de la exigencia de status administrativos, que a su vez dependan de condiciones materiales como la obtencin de rentas o de un empleo (Dalli, 2015, p. 31).

Por tanto, cualquier medida que establezca requisitos para obtener acceso a la atencin mdica o a las medicinas en los trminos definidos en la Constitucin es contraria a la universalidad que debe regir el ejercicio de ese derecho. Cuando se trata de persona pertenecientes a los grupos vulnerables (derechos de los adultos mayores, de las personas en condicin de movilidad humana, de las mujeres embarazadas, de menores y de las personas con discapacidad o con enfermedades catastrficas), la Ley Orgnica de Salud establece otras obligaciones del Estado, entre ellas la de brindarles atencin prioritaria en salud y proveerles sus medicamentos antirretrovirales de manera gratuita, pues de ello depende su derecho a la salud, al buen vivir y en ltima instancia a la vida.

 

Metodologa

La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, se toma como muestra aleatoria a la provincia de Chimborazo, lugar en donde se estudi a la gobernanza para determinar el impacto de este proceso en la atencin prioritaria a los grupos vulnerables. Los investigadores asumen un enfoque mixto cualicuantitativo; para el estudio del problema jurdico, se aplic el mtodo inductivo, analtico jurdico y descriptivo jurdico; por estas caractersticas la investigacin es de nivel descriptivo; de tipo pura, documental, dogmtica, descriptiva jurdica, de diseo no experimental, porque no existe una manipulacin intencional de ninguna variable, lo que se realiz, es un anlisis de los derechos comunes y especficos que se le reconocen y garantizan en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, particularmente con respecto a las obligaciones del Estado, las exigencias de la sociedad civil y las organizaciones sociales ocupadas por el bienestar de estos colectivos vulnerables.

La poblacin involucrada en el trabajo investigativo est constituida 30 autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social MIES y 14 personas que pertenecen a los grupos vulnerables, a quienes se les aplic un cuestionario de 6 preguntas modelo likert. El tratamiento de la informacin cumple 4 fases. La tabulacin de resultados que es la cualificacin de la informacin recopilada en la gua de entrevista; el procesamiento de la informacin a travs de tcnicas informticas para obtener datos estadsticos; la interpretacin de resultados, que es una actividad investigativa que permite conocer las opiniones y argumentos de los entrevistados en fusin a cada tem; y, la discusin de los resultados que es la confrontacin de las opiniones dadas por la poblacin de control.

 

Resultados y discusin

Pregunta 1.- Las polticas pblicas garantizan que todos los grupos vulnerables tengan acceso a la atencin prioritaria?

 

Tabla 1: Polticas pblicas

 

POLTICAS PBLICAS

Autoridades y directivos

Grupos vulnerables

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

6

20%

2

11,8%

De acuerdo

13

43%

7

41,2%

Neutro

9

39%

3

17,6%

En desacuerdo

1

3,3%

1

5,9%

Totalmente en desacuerdo

1

3,3%

1

5,9%

TOTAL

30

100%

14

100%

Nota: Esta tabla permite sealar si las polticas pblicas garantizan que todos los grupos vulnerables tengan acceso a la atencin prioritaria

 

Discusin de resultados

El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, el bienestar de los ciudadanos, conocido por la filosofa andina como Sumak Kawsay, es el objetivo final de la gestin pblica. En este sentido, garantizar el acceso a la atencin prioritaria se convierte en un imperativo tico y social, esta atencin, dirigida a grupos poblacionales vulnerables, busca atender sus necesidades especficas de manera oportuna y eficaz, promoviendo su bienestar y calidad de vida.

Segn los resultados de la investigacin un alto porcentaje de autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social MIES, as como las personas pertenecientes a los grupos vulnerables, coinciden en sealar que, las polticas pblicas SI garantizan que todos los grupos vulnerables tengan acceso a la atencin prioritaria. Al respecto, dice, cuando existe la vulneracin o disminucin de derechos constitucionales, los grupos de atencin prioritaria cuentan con todas las garantas previstas en la norma constitucional para justiciarlos, sin embargo, los grupos vulnerables en un porcentaje considerable, desconocen cules son sus derechos y principalmente como deben aplicar las garantas constitucionales para hacer efectivo el goce de sus derechos, hecho que pone en duda la efectividad de la justicia constitucional, como mecanismo para la proteccin de los derechos de los grupos de atencin prioritaria.

La atencin que reciben los grupos vulnerables, que incluye a las mujeres, los nios, los ancianos, los pobres que viven en las zonas urbanas y los migrantes, Lustig y Tommasi (2020) sealan que la poblacin olvidada o excluida, que son en todos los casos personas vulnerable, tambin incluye a otros grupos, como personas sin techo, personas encarceladas, trabajadores sexuales y personas transgnero. Para garantizar sus derechos, los responsables de polticas deben ser tan incluyentes como sea posible al disear polticas para contener la propagacin del virus y mitigar el impacto de la consiguiente crisis econmica. El principio rector debe ser el que establecimos en la introduccin: la proteccin social para alcanzar la igualdad para todos y la satisfaccin de sus derechos.

Pregunta 2.- El Estado garantiza efectivamente las necesidades especficas de cada grupo vulnerable?

 

Tabla 2: Estado.

 

ESTADO

Autoridades y directivos

Grupos vulnerables

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

6

20%

1

5,9%

De acuerdo

13

43,3%

7

41,2%

Neutro

9

30%

4

23,3%

En desacuerdo

1

3,3%

5

29,4%

Totalmente en desacuerdo

1

3,3%

0

0%

TOTAL

30

100%

14

100%

Nota: Esta tabla permite determinar si el Estado garantiza efectivamente las necesidades especficas de cada grupo vulnerable.

 

Discusin de resultados

Reconocer y abordar las necesidades especficas de los grupos vulnerables para garantizar su bienestar y promover la equidad, a ms de ser un mandato constitucional, se constituye en una obligacin der la sociedad civil. Sin embrago, uno de los principales retos a los que se enfrentan los grupos vulnerables es la discriminacin y la exclusin social, las personas mayores, por ejemplo, suelen enfrentarse a la discriminacin por razn de edad, lo que limita su acceso a determinados servicios y oportunidades; por otra parte, las personas con discapacidad enfrentan barreras fsicas y sociales que dificultan su plena participacin en la sociedad; los nios y adolescentes requieren de una proteccin especial para garantizar su desarrollo integral y su bienestar, empero, la pobreza, la violencia y la falta de acceso a la educacin son limitantes que obstaculizan el goce efectivo de estas necesidades bsicas y fundamentales.

Segn los resultados de la investigacin, un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables, indican que, el Estado SI garantiza efectivamente las necesidades especficas de cada grupo vulnerable, lo que implica a sealar que, las polticas pblicas establecidas por el Estado ecuatoriano est entendiendo a las necesidades especficas de cada grupo vulnerable, evidencindose una inclusin y equidad efectiva, criterio que se contrapone al sealado en lagunas resoluciones emitidas por la a Corte Constitucional del Ecuador en las cuales ha alegado la vulneracin de estos grupos de atencin prioritaria, por ejemplo la sentencia No. 146-14-SEP-CC dictada dentro del caso No. 1773-11-EP8, la CC establece que existi violacin al derecho a la vivienda adecuada y digna de los adultos mayores; otro caso de vulneracin de derechos a los grupos de atencin prioritaria, es la sentencia No. 016-16-SEP-CC dentro del caso No. 2014-12-EP, en la que se estableci que se vulnero el derecho al trabajo y salud de las personas que sufren enfermedades catastrficas, como el VIH o SIDA. Estos casos y otros permiten establecer que, el Estado NO garantiza efectivamente las necesidades especficas de cada grupo vulnerable.

Pregunta 3.- El Estado asigna los recursos necesarios para atender las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables?

 

Tabla 3: Asignacin de recursos por parte del Estado

ASIGNACIN DE RECURSOS POR PARTE DEL ESTADO

Autoridades y directivos

Grupos vulnerables

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

4

13,3%

0

0%

De acuerdo

8

26,7%

7

41,2%

Neutro

12

40%

8

47,7%

En desacuerdo

5

16,7%

1

5,9%

Totalmente en desacuerdo

1

3,3%

1

5,9%

TOTAL

30

100%

14

100%

Nota: Esta tabla permite conocer si el Estado asigna los recursos necesarios para atender las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables

 

Discusin de resultados

Las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables varan en funcin de sus caractersticas especficas, contexto social, econmico y cultural. Sin embargo, existen algunas necesidades comunes que son fundamentales para garantizar su bienestar y desarrollo integral y que se encuentran establecidas como derechos constitucionales en la Carta Magna ecuatoriana, entre ellas esta, el derecho al acceso a una alimentacin suficiente, segura y nutritiva; acceso a agua potable y saneamiento; a la vivienda digna; acceso a la atencin mdica de calidad, preventiva y curativa; acceso a medicamentos; proteccin contra la discriminacin y la violencia, para lograr que todo lo sealado se haga efectivo, se requiere de una combinacin de recursos econmicos, humanos, materiales e institucionales, as como de una planificacin adecuada y una coordinacin efectiva entre los diferentes actores involucrados.

Los resultados de la investigacin permiten evidenciar que un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables, coinciden en sealar, el Estado SI asigna los recursos necesarios para atender las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables. Las opiniones y los criterios de los encuestados son adversas a la realidad en que viven la mayor parte de las personas que pertenecen a los grupos de atencin prioritaria, por ejemplo, las personas privadas de la libertad o los adultos mayores y quizs todos los grupos vulnerables, actualmente no tienen un efectivo y eficiente acceso a una alimentacin segura y nutritiva; acceso a agua potable y saneamiento; a la vivienda digna; a la atencin mdica de calidad, preventiva y curativa; acceso a medicamentos inclusive muchos de ellos estn desprotegidos ante la discriminacin y la violencia.

Quesada, et al., (2024), seala que, existe una necesidad real de promover estilos de vida que sean saludables y elevar el nivel de calidad de vida de manera fundamental en los grupos vulnerables de la poblacin, especialmente en las regiones donde el acceso a servicios de la salud es limitado e insuficiente. Efectivamente, en las zonas rurales del Ecuador, son los espacios en donde no se evidencia mayor vulnerabilidad, todos los grupos de atencin prioritaria tienen necesidades bsicas insatisfechas que perjudican a su desarrollo integral, puede esto deberse a la falta de recurso asignados por el Estado o por una inadecuada planificacin y una coordinacin deficiente.

Pregunta 4.- Las personas vulnerables participan efectivamente en el diseo, implementacin y evaluacin de las polticas y programas para grupos vulnerables?

 

Tabla 4: Personas vulnerables

PERSONAS VULNERABLES

Autoridades y directivos

Grupos vulnerables

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

3

10%

1

5,9%

De acuerdo

8

26,7%

7

41,2%

Neutro

12

40%

6

35,3%

En desacuerdo

6

28%

3

17,6%

Totalmente en desacuerdo

1

3,3%

0

0%

TOTAL

30

100%

14

100%

Nota: Los resultados de esta tabla permiten establecer si las personas vulnerables participan efectivamente en el diseo, implementacin y evaluacin de las polticas y programas para grupos vulnerables

 

Discusin de resultados

Las polticas pblicas son un conjunto de decisiones y acciones que toman los gobiernos para abordar problemas pblicos y mejorar la vida de los ciudadanos, para que estas polticas sean efectivas y eficientes, es necesario seguir un proceso riguroso que involucra su diseo, implementacin y evaluacin. En este sentido, Quesada (2024), seala que, todo ser humano desea tener una vida adecuada que le permita desarrollar sus actividades y vivir a plenitud, disfrutando al mximo de sus capacidades en cada momento. Sin embargo, no toda la poblacin tiene una buena vida, y su propio desempeo y desarrollo en los mbitos personal, familiar, social y laboral estn influenciados por su condicin, en este caso los grupos de atencin prioritaria, conforme a las estadsticas del INEC, en trminos de pobreza y desigualdad es crtico a pesar que el Estado ha creado polticas y programas para mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables en Ecuador.

Los resultados de la investigacin indican que un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables encuestadas, sealan que, las personas vulnerables SI participan efectivamente en el diseo, implementacin y evaluacin de las polticas y programas para grupos vulnerables. En este sentido, la participacin efectiva de los grupos vulnerables en el ciclo de diseo, implementacin y evaluacin de las polticas pblicas es un elemento fundamental para garantizar que estas respondan a sus necesidades y realidades, y contribuyan a la construccin de una sociedad ms justa e inclusiva. Sin embargo, esta participacin se enfrenta a diversos desafos que deben ser abordados para lograr una verdadera inclusin.

La participacin de los grupos vulnerables permite conocer de primera mano sus necesidades, problemas y expectativas, lo que es fundamental para disear polticas pblicas que sean relevantes y efectivas para ellos, contribuye a garantizar que sus derechos sean respetados y que las polticas no generen discriminacin o exclusin, inclusive, la diversidad de perspectivas y experiencias que aportan los grupos vulnerables puede enriquecer el proceso de diseo de polticas y conducir a soluciones ms innovadoras y efectivas. En este sentido, segn Santamara et al., (2021), la Constitucin obliga al Estado a respeten y se hacer efectivo el goce de sus derechos para mejorar su calidad de vida y propiciar su desarrollo ntegro de las personas que pertenecen a los grupos de atencin prioritaria. Sin embargo, segn los resultados de la investigacin, las disposiciones constitucionales se ignoran, por esta razn, la violacin de derechos como el acceso a la salud, a medicamentos, a la educacin, la calidad de vida y el libre desarrollo de la personalidad y otros, es un hecho frecuente a vista y paciencia de las autoridades nacionales e internacionales.

Pregunta 5.- Existe una colaboracin efectiva de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la gobernanza en la atencin a los grupos vulnerables?

 

Tabla 5: Colaboracin de las organizaciones de la sociedad civil

COLABORACIN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Autoridades y directivos

Grupos vulnerables

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

3

10%

0

0%

De acuerdo

5

16,7%

5

35,3%

Neutro

16

53,3%

5

35,3%

En desacuerdo

5

16,7%

4

23,5%

Totalmente en desacuerdo

1

3,3%

1

5,9%

TOTAL

30

100%

14

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten conocer la colaboracin de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la gobernanza en la atencin a los grupos vulnerables

 

Discusin de resultados

Las organizaciones de la sociedad civil desempean un papel crucial en la atencin a los grupos vulnerables, ya que su enfoque holstico y su compromiso con la justicia social les permite abordar de manera integral las necesidades de estos grupos. Sin embargo, para lograr un impacto real y sostenible, es necesario que las organizaciones de la sociedad civil trabajen en colaboracin con otras organizaciones, instituciones gubernamentales y el sector privado.

La colaboracin efectiva entre las organizaciones de la sociedad civil permite una mayor diversidad de conocimientos y recursos, lo que enriquece la calidad de los programas y servicios que se ofrecen a los grupos vulnerables. Adems, al unir fuerzas, las organizaciones pueden lograr una mayor visibilidad y credibilidad, lo que facilita la obtencin de financiamiento y apoyo poltico para sus iniciativas. Sin embargo, valores humansticos como la empata, la solidaridad y la resiliencia, se han perdido en la sociedad ecuatoriana, muestra de esta realidad, son los resultados de la investigacin, donde se percibe un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables encuestadas, que sealan que, NO existe una colaboracin efectiva de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la gobernanza en la atencin a los grupos vulnerables.

En este contexto, Arzate y Chvez (2017), sealan que, las acciones judiciales son la va ms segura para conseguir resultados a largo plazo, por lo que consideran necesario implementar mecanismos legales para salvaguardar a los grupos vulnerables. La mejor forma de lograr este objetivo es mediante la justicia constitucional, aunque tambin se pueden utilizar medidas como la tutela, la accin de clase y la accin popular como formas de reclamar los derechos de los grupos vulnerables por parte de la sociedad civil.

Al respecto la Organizacin de las Naciones Unidas (2018), seala que, existen problemticas y obstculos que requieren atencin por parte de las autoridades, como son llevar a cabo una adecuada armonizacin normativa, generar mejores prcticas administrativas, as como precedentes jurisdiccionales que faculten el goce y ejercicio de los de los derechos econmicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), sin discriminacin de ninguna especie, en particular para los grupos de atencin prioritaria, adems de generar polticas pblicas incluyentes y destinar los recursos necesarios para la satisfaccin de tales derechos.

Pregunta 6.- Los funcionarios pblicos estn capacitados para mejorar la atencin a los grupos vulnerables?

 

Tabla 6: Capacidad de los funcionarios pblicos

CAPACIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS

Autoridades y directivos

Grupos vulnerables

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

7

23%

0

0%

De acuerdo

3

10%

3

17%

Neutro

9

30%

4

25%

En desacuerdo

6

20%

5

29%

Totalmente en desacuerdo

5

17%

5

29%

TOTAL

30

100%

14

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten conocer la capacidad de los funcionarios pblicos para mejorar la atencin a los grupos vulnerables

 

Discusin de resultados

La atencin a los grupos vulnerables es factor fundamental y de vital importancia para el desarrollo de estas personas de atencin prioritaria en la sociedad actual, ya que existen diversos colectivos que por diversas circunstancias se encuentran en situaciones de desventaja o riesgo y requieren de un acompaamiento especial para garantizarles una vida digna y equitativa. Es importante destacar que la atencin a los grupos vulnerables no solo implica brindarles ayuda material o asistencial, sino tambin promover su participacin en la sociedad y fomentar su empoderamiento para que puedan desenvolverse de manera autnoma.

Mori & Bardales (2020), sealan que, la falta de capacitaciones en las diversas reas de desempeo, escaso programa motivacional, bajo liderazgo de los funcionarios pblicos sobre los trabajadores, disconformidad con las remuneraciones y recompensas que perciben, son factores que conllevan a la baja productividad, a la inadecuada comunicacin entre usuarios y trabajadores con funcionarios, los que provoca conflictos en la mayora de instituciones pblicas, por lo que amerita una intervencin inmediata. En este sentido el 37% de las autoridades y directivos del MIES y el 58% de personas que pertenecen a los grupos vulnerables encuestadas, sealan que, los funcionarios pblicos NO estn capacitados para mejorar la atencin a los grupos vulnerables.

Es necesario sealar que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador y la Ley especfica, garantizan a los servidores pblicos el derecho a la capacitacin y a la profesionalizacin para mejorar sus actividades laborales. En este sentido, la capacitacin de los funcionarios pblicos es un elemento fundamental para garantizar una atencin adecuada a los grupos vulnerables, esta capacitacin debe ser integral y abordar diversos aspectos, incluyendo la sensibilizacin y conocimiento de los derechos humanos y la no discriminacin, como tambin, el enfoque de gnero la diversidad y empata.

 

Conclusiones

Del anlisis realizado se concluye que a nivel internacional existen diversos instrumentos internacionales que reconocen y garantizan los derechos humanos de todas las personas, y tambin de las personas y grupos vulnerables como son las mujeres embarazadas, las nias, nios y adolescentes, las personas adultas mayores y los privados de libertad, entre otros. Uno de los mecanismos para garantizar la efectividad de esos derechos son las polticas pblicas, que dentro del marco legal deben disear y aplicar las autoridades gubernamentales para asegurarse de que dichas personas puedan ejercer sus derechos en un plano de igualdad y no discriminacin.

La gobernanza, entendida como una forma de ejercicio del poder poltico que se basa en la coordinacin entre los entes gubernamentales y la sociedad civil para garantizar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, puede ser una herramienta eficaz frente a las limitaciones u obstculos que deben superar los grupos vulnerables para ejercer sus derechos, pues la debida coordinacin entre el gobierno central, los gobiernos locales y la sociedad civil permite articular las demandas de dichos grupos, y darles respuestas en la medida de lo posible de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el marco normativo vigente y las competencias que corresponde a cada nivel de gobierno.

De la encuesta aplicada a autoridades del Ministerio de Inclusin Econmica y Social ya personas pertenecientes a los grupos vulnerables se pudo conocer que, en general, existen discrepancias en cuanto a la percepcin expresada en cada una de las preguntas, pues mientras en general la visin de los primeros es positiva, las personas vulnerables tienen una visin negativa sobre la atencin que reciben por parte del Estado, las garantas de que disponen para el ejercicio de sus derechos, su participacin en el diseo, implementacin y evaluacin de las polticas y programas, la colaboracin de las organizaciones de la sociedad civil y la capacidad de los funcionarios pblicos para mejorar la atencin a los grupos vulnerables, de todo lo cual se impone formular como recomendacin que se deben aplicar de manera ms efectiva las herramientas que aporta la gobernanza para garantizar los derechos de los grupos vulnerables.

 

Referencias

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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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