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Desaf�os de la Gobernanza para la Atenci�n Prioritaria a los Grupos Vulnerables
Governance Challenges for Priority Attention to Vulnerable Groups
Desafios de Governa��o para a Aten��o Priorit�ria a Grupos Vulner�veis
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Correspondencia: eduardo.aldaz@unach.edu.ec
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Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 05 de agosto de 2024 *Aceptado: 05 de septiembre de 2024 * Publicado: �01 de octubre de 2024
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
Resumen
Los desaf�os de la gobernanza para la atenci�n prioritaria a los grupos vulnerables es el objeto de an�lisis de la presente investigaci�n, donde se realiz� un estudio que permiti� caracterizar la gobernanza como una forma de ejercicio del poder pol�tico en la intervienen las instituciones estatales a nivel nacional y local, la sociedad civil y los ciudadanos para conseguir un objetivo com�n, que en este caso ser�a la efectiva vigencia de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria. La unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, se toma como muestra aleatoria a la provincia de Chimborazo, lugar en donde se estudi� a la gobernanza para determinar el impacto de este proceso en la atenci�n prioritaria a los grupos vulnerables. El enfoque es mixto; para el estudio del problema jur�dico, se aplic� el m�todo inductivo, anal�tico jur�dico y descriptivo jur�dico; por estas caracter�sticas la investigaci�n es de nivel descriptivo; de tipo pura, documental, dogm�tica, descriptiva jur�dica, de dise�o no experimental. La poblaci�n involucrada en el trabajo investigativo est� constituida por autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social MIES y personas que pertenecen a los grupos vulnerables a quienes se les aplic� un cuestionario. Se concluye que si bien existe un marco normativo exhaustivo para precautelar los derechos de los grupos vulnerables, quienes deben beneficiarse de ello expresan insatisfacci�n en cuanto a la efectividad de las pol�ticas p�blicas, de las garant�as existentes y de su participaci�n en el dise�o e implementaci�n de acciones concretas que aseguren la efectividad de sus derechos.
Palabras Clave: grupos vulnerables; gobernanza; derechos constitucionales; garant�as; sociedad civil; pol�ticas p�blicas.
Abstract
The challenges of governance for priority attention to vulnerable groups is the object of analysis of this research, where a study was carried out that allowed to characterize governance as a form of exercise of political power in which state institutions at national and local level, civil society and citizens intervene to achieve a common objective, which in this case would be the effective validity of the rights of priority attention groups. The analysis unit is located in the Republic of Ecuador, the province of Chimborazo is taken as a random sample, where governance was studied to determine the impact of this process on priority attention to vulnerable groups. The approach is mixed; for the study of the legal problem, the inductive, legal analytical and legal descriptive methods were applied; due to these characteristics, the research is of a descriptive level; of a pure, documentary, dogmatic, legal descriptive type, of a non-experimental design. The population involved in the research work is made up of authorities and managers of the Ministry of Economic and Social Inclusion MIES and people who belong to vulnerable groups to whom a questionnaire was applied. It is concluded that although there is an exhaustive regulatory framework to safeguard the rights of vulnerable groups, those who should benefit from it express dissatisfaction regarding the effectiveness of public policies, existing guarantees and their participation in the design and implementation of concrete actions that ensure the effectiveness of their rights.
Keywords: vulnerable groups; governance; constitutional rights; guarantees; civil society; public policies.
Resumo
Os desafios da governa��o para uma aten��o priorit�ria aos grupos vulner�veis � objecto de an�lise desta investiga��o, onde foi realizado um estudo que permitiu caracterizar a governa��o como uma forma de exerc�cio do poder pol�tico em que interv�m as institui��es do Estado a n�vel nacional e. locais, da sociedade civil e dos cidad�os para alcan�ar um objetivo comum, que neste caso seria a efetiva validade dos direitos dos grupos de aten��o priorit�ria. A unidade de an�lise est� localizada na Rep�blica do Equador, a prov�ncia de Chimborazo � considerada uma amostra aleat�ria, local onde foi estudada a governa��o para determinar o impacto deste processo na aten��o priorit�ria aos grupos vulner�veis. A abordagem � mista; Para estudar o problema jur�dico foi aplicado o m�todo indutivo, jur�dico anal�tico e jur�dico descritivo; Devido a estas caracter�sticas, a investiga��o encontra-se a n�vel descritivo; desenho puro, documental, dogm�tico, jur�dico descritivo, n�o experimental. A popula��o envolvida no trabalho de investiga��o � constitu�da por autoridades e diretores do Minist�rio da Inclus�o Econ�mica e Social MIES e pessoas pertencentes a grupos vulner�veis a quem foi aplicado um question�rio. Conclui-se que embora exista um quadro regulamentar exaustivo para proteger os direitos dos grupos vulner�veis, aqueles que dele deveriam beneficiar manifestam insatisfa��o relativamente � efic�cia das pol�ticas p�blicas, �s garantias existentes e � sua participa��o na concep��o e implementa��o de ac��es concretas que garantam a efic�cia dos seus direitos.
Palavras-chave: grupos vulner�veis; governa��o; direitos constitucionais; garantias; sociedade civil; pol�ticas p�blicas.
Introducci�n
Macro. El reconocimiento y protecci�n de los derechos de los grupos vulnerables es una obligaci�n de todo Estado, no solo porque lo establece la Constituci�n, sino adem�s porque la comunidad internacional ha aprobado diversos instrumentos de derechos humanos que obligan a los Estados nacionales, a crear leyes, pol�ticas p�blicas y procedimientos legales para asegurar que los grupos vulnerables reciban atenci�n especializada y prioritaria en el �mbito p�blico, en aras de precautelar sus derechos y eliminar las barreras que limiten sus ejercicio. En general puede decirse que todos los grupos vulnerables, como los adultos mayores, personas privadas de libertad, mujeres embarazadas y ni�as, ni�os y adolescentes cuentan con instrumentos internacionales que reconocen sus derechos espec�ficos.
Ahora bien, ese reconocimiento internacional no implica que desde ya los derechos est�n garantizados, pues corresponde a cada Estado llevarlos a la pr�ctica luego de incorporarlos a su ordenamiento jur�dico, como han hecho sin excepci�n Estados suramericanos. En el Estado constitucional de derechos y de justicia uno de los desaf�os del gobierno es satisfacer las exigencias que se derivan de los derechos fundamentales reconocidos a todas las personas, tal como lo establece la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008 en su art�culo 3, donde se establece como deber primordial garantizar �sin discriminaci�n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaci�n, la salud, la alimentaci�n, la seguridad social y el agua para sus habitantes�.
Para alcanzar ese objetivo los mecanismos m�s recurrentes son las leyes, las pol�ticas p�blicas y la jurisprudencia, a trav�s de los cuales se crean las condiciones materiales, institucionales y normativas pertinentes para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Siendo que las democracias actuales tienen como su centro de atenci�n y fuente de legitimidad los derechos fundamentales, la forma y medida en que se satisfacen las exigencias y demandas ciudadanas que se derivan de los mismos es un reto permanente para el gobierno y las organizaciones sociales que trabajan en defensa de los derechos humanos, en especial cuando se trata de personas y grupos vulnerables que demandan una atenci�n adicional para que las diferencias no se constituyan en obst�culos para ejercer sus derechos en un contexto de igualdad y no discriminaci�n como lo exige la Constituci�n vigente.�
Para analizar la coordinaci�n entre todos los actores sociales y pol�ticos involucrados en la gesti�n de la pol�tica y la defensa de los derechos humanos se utiliza el concepto de gobernanza, el cual �hace referencia a todos los procesos de gobierno, instituciones, procedimientos y pr�cticas mediante los que se deciden y regulan los asuntos que ata�en al conjunto de la sociedad��(Organizaci�n de las Naciones Unidas, 2023, p. 1). En el caso de los grupos vulnerables identificados en el Ecuador, los desaf�os de la gobernanza para asegurarles la atenci�n prioritaria que necesitan, radican en el dise�o de pol�ticas p�blicas y leyes especiales, y en la eliminaci�n de las barreras sociales que dificultan el ejercicio de sus derechos comunes y espec�ficos.
En materia legislativa en el pa�s existe el marco regulatorio necesario para reconocer, garantizar y potenciar los derechos constitucionales de dichos grupos, pero en la pr�ctica existen dificultades por diversas razones como la falta de recursos materiales, la ineficiencia o indolencia de las instituciones p�blicas, la corrupci�n y la falta de coordinaci�n entre las instituciones p�blicas y privadas y las organizaciones sociales para articular pol�ticas y programas que garanticen a esos grupos el ejercicio de sus derechos en un plano de igualdad con las dem�s personas. El desarrollo de esta investigaci�n ha permitido identificar las relaciones entre la gobernanza como estrategia de ejercicio del poder y su aplicaci�n a la atenci�n de los grupos vulnerables en el Ecuador, a trav�s de un an�lisis de fuentes doctrinales, legales e institucionales relativas al tema.
Gobernanza y grupos vulnerables
La gobernanza se basa en la coordinaci�n entre los entes gubernamentales y la sociedad civil para garantizar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, lo cual ha sido una constante en el Estado social de derecho y de justicia vigente en la actualidad. Lo que puede llamarse fase actual del desarrollo de la organizaci�n pol�tica de la sociedad se expresa en el modelo del Estado social de derechos y de justicia, un modelo de Estado que seg�n �vila (2009) �nos ayuda a responder las preguntas sobre qui�n es la autoridad, c�mo se hacen las normas y qu� contenido deben tener�y nos da luces para responder d�nde encontramos las normas y para qu� se expiden� (p. 776). Dicho de otra manera, este modelo de organizaci�n pol�tica permite identificar la autoridad en cuanto a su origen electivo, y la fuente del ordenamiento jur�dico que reconoce derechos e impone obligaciones a las personas.
De acuerdo con Ram�rez (2010), los antecedentes del actual modelo de Estado social de derecho y de justicia se remontan al Estado absoluto donde el poder se encontraba en una persona o una clase bien delimitada, no exist�a divisi�n de poderes y el monarca no ten�a m�s l�mites que aquellos que se impon�a a s� mismo, mientras que las personas no eran ciudadanos sino s�bditos sometidos a la voluntad del gobernante; ese tipo de Estado comenz� a declinar con la Revoluci�n Francesa de 1789 y la eliminaci�n o conversi�n de las monarqu�as absolutas en monarqu�as parlamentarias o constitucionales, dando paso al Estado liberal.
Otros autores como G�mez y Montoya (2017) encuentran dentro del Estado liberal diferentes manifestaciones concretas, como ser�a el Estado del Derecho o Estado legal de Derecho. A diferencia del anterior modelo, el Estado de derecho est� organizado mediante la ley, y �sta determinar la autoridad pol�tica, sus atribuciones y competencias y la divisi�n del poder en diferentes ramas que se controlan mutuamente y se distinguen por su posici�n respecto a la ley y los derechos fundamentales, siendo que al poder legislativo le corresponde hacer la ley, al poder judicial determinar cu�ndo ha tenido lugar una infracci�n y aplicar la sanci�n correspondiente a su autor, y finalmente el poder ejecutivo que le corresponde asegurar el cumplimiento de la ley.
La �ltima fase del desarrollo del Estado es el actual modelo de Estado Constitucional de Derecho, al que en la Constituci�n del Ecuador se le a�ade adem�s el adjetivo de �justicia� para hacer �nfasis en los derechos fundamentales como elemento central de la sociedad y deber primordial del Estado. La diferencia radical seg�n �vila (2009) con los modelos anteriores consiste en la centralidad de la Constituci�n y la preponderancia de los derechos fundamentales, sin desconocer otros ingredientes ya consolidados como el imperio de la ley, la divisi�n de poderes y la limitaci�n del poder en beneficio de los derechos. Siendo as�, lo que distingue al Estado actual de los modelos anteriores es la primac�a de los derechos y la obligaci�n de garantizar las condiciones materiales, institucionales y normativas para asegurar su efectividad, necesariamente en estrecha relaci�n con la sociedad civil como lo postula la gobernanza.
Una manifestaci�n concreta de esta forma de organizaci�n pol�tica es la que se establece en la Constituci�n del Ecuador de 2008, donde se califica al Estado como constitucional, de derechos y justicia, social, democr�tico, soberano e independiente, entre otros calificativos que deben regir las relaciones entre diferentes grupos sociales que componen la naci�n ecuatoriana, como son los de interculturalidad y plurinacionalidad. En ese contexto se insertan los derechos de los grupos vulnerables y que deben tener como base para su ejercicio la igualdad formal, la igualdad material y la no discriminaci�n cuya genera consecuencias en el orden normativo.
A los grupos vulnerables se le reconocen los derechos comunes a toda persona, pero adem�s los espec�ficos de su condici�n, con lo que se pretende igualarlos en el mayor grado posible al resto de las personas en cuanto al ejercicio de sus derechos, lo que sucede en el caso de las personas adultas mayores, los ni�os, ni�as y adolescentes, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes se encuentran en condiciones de movilidad humana o con enfermedades catastr�ficas y por su condici�n requieren una atenci�n reforzada de las instituciones p�blicas.
A las personas que pertenecen a esos grupos se les deben garantizar las condiciones antes mencionadas, y para conseguir su efectividad se presenta la gobernanza como una herramienta que permite aglutinar en torno a ellos a las instituciones estatales y las organizaciones sociales interesadas en esos temas, quienes adem�s de las acciones de calle y denuncias les representan en demandas de garant�as jurisdiccionales directamente como accionantes o como amicus curiae.� A partir de ello, en el siguiente apartado se analiza en qu� consiste b�sicamente la atenci�n prioritaria de los grupos vulnerables y c�mo funciona en la pr�ctica de acuerdo con el r�gimen legal e internacional aplicable a la materia.
Las personas y grupos vulnerables gozan de un reconocimiento reforzado de sus derechos tanto en el �mbito internacional como en la Constituci�n y las leyes especiales vigentes en el Ecuador, lo que hace referencia al bloque de constitucionalidad, el cual est� compuesto por aquellas normas jur�dicas relativas a los derechos fundamentales que integran los instrumentos internacionales, �y que basta con la remisi�n a ellas que hace la Constituci�n para que deban ser incorporados y considerados por los poderes p�blicos tanto a nivel legislativo como jurisdiccional� (G�ngora, 2014, p. 318). De esa manera viene a complementar el orden jur�dico interno en materia de derechos fundamentales, y obliga a los poderes p�blicos a ajustarse a las exigencias que se derivan de su contenido.
El mismo otorga reconocimiento de la �jerarqu�a constitucional a normas que no est�n incluidas en la Constituci�n nacional, usualmente con el fin de interpretarlas sistem�ticamente con el texto de la Constituci�n� (G�ngora, 2014, p. 301). Por lo que, los convenios referentes a los derechos humanos en general o derecho internacional humanitario son de aplicaci�n inmediata, directa y r�pida en el ordenamiento jur�dico interno. La aplicaci�n destacada o de preferencia de los instrumentos internacionales referente a los derechos humanos en el ordenamiento jur�dico nacional, tiene lugar siempre que dichas normas hubiesen sido ratificadas por el Estado ecuatoriano.
Si los instrumentos existen, pero no han sido suscritos seg�n el procedimiento previsto en la Constituci�n no integra el bloque de constitucionalidad y por tanto no son aplicables, aunque establezcan contenidos m�s favorables que los del texto constitucional. De igual manera, es requisito indispensable que las disposiciones de los instrumentos internacionales cuya aplicaci�n se reclama, no sean contrarios o impliquen una vulneraci�n las normas vigentes en la Constituci�n nacional, pues en caso contrario se aplicar� esta �ltima y no los pactos o tratados internacionales invocados.
Para que a nivel internacional se constate el cumplimiento de los Estados de los derechos reconocidos a nivel internacional o de los est�ndares determinados por la jurisprudencia, en Am�rica existe la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos�(Organizaci�n de Estados Americanos, 1969), la cual dio paso a la creaci�n un �rgano bajo la denominaci�n de Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, y a la par la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instituciones a la que pueden recurrir las personas cuando consideran que existe responsabilidad estatal, ante una posible vulneraci�n o afectaci�n de los derechos fundamentales.
En el �mbito nacional existe el control de convencionalidad, que deben realizar las autoridades p�blicas administrativas, judiciales o de cualquier naturaleza, para ajustar sus acciones y decisiones a los pactos, tratados y convenios internacionales referentes a derechos humanos, como tambi�n de la jurisprudencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en el Ecuador debe realizarse por mandato de la Corte Constitucional que consta en la sentencia del matrimonio igualitario (Sentencia No. 11-18-CN/19, 2019), y obliga a todos los entes p�blicos a ajustar su actuaci�n a las normas y est�ndares del sistema interamericano de derechos humanos.
Cabe se�alar que en �mbito internacional existen instrumentos jur�dicos que reconocen los derechos espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria que se analizan m�s adelante, y que los mismos integran el bloque de constitucionalidad antes descrito, por lo que los aspectos referentes a la gobernanza deben incluir, adem�s de las organizaciones civiles y sociales nacionales, los organismos internacionales creados para monitorear la efectiva vigencia de los grupos y personas vulnerables.
La atenci�n prioritaria a los grupos vulnerables
La atenci�n prioritaria a las personas y grupos vulnerables tiene como punto de partida el reconocimiento de sus derechos en el texto constitucional, que son los llamados derechos constitucionales; se entiende por tales los derechos reconocidos y garantizados en la Constituci�n de un pa�s, y tal motivo suelen llamarse tambi�n derechos humanos de manera general o derechos fundamentales. Desde la perspectiva de su valor, se hallan en la base del sistema legal de un Estado porque funcionan como l�mites al ejercicio del poder pol�tico y disponen de garant�as espec�ficas para su protecci�n.
La finalidad de todos esos derechos es garantizar la dignidad de toda persona. El concepto de dignidad humana es la base del derecho bajo el mismo nombre reconocido en el art�culo 66, no tiene un significado un�voco en la Constituci�n del Ecuador. Dicha noci�n aparece desde el pre�mbulo, donde se expresa la decisi�n de edificar una sociedad �que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades��(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, p�g. 1). Sin embargo, se trata de una idea regulativa que permea todos los derechos reconocidos a las personas, por cuanto su ejercicio debe conducir precisamente a una vida digna en el plano individual y social.
Tambi�n la dignidad humana, expresada como una condici�n inherente a las personas y las colectividades, es uno de los principios que gobiernan el accionar de los derechos, el mismo que est� previsto en el art�culo 11, donde recoge adicionalmente el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, de conformidad con el cual los derechos y garant�as expresamente reconocidos no descartan a los otros derechos que se deriven de �de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento��(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008, p�g. 1).
El respeto a la dignidad de los individuos, es de similar forma un principio trascendental para el derecho al trabajo establecido dentro del art�culo 33 del texto constitucional; asimismo rige el amparo de los derechos comunes y espec�ficos de las ni�as, ni�os y adolescentes, a quienes el Estado debe reconocer y garantizar, entre otras cosas, el respeto de su libertad y dignidad como lo prescribe el art�culo 45. Finalmente, el art�culo 84 de la ib�dem establece que todo �rgano con potestad normativa deber� adecuar los actos que realicen a los derechos que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades�(Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, 2008).
Lo expresado respecto a la dignidad en la Constituci�n permite resumirlo en dos aspectos importantes: primero, que no se habla de dignidad humana en sentido gen�rico, sino que hace �nfasis tanto en las personas, como en las comunidades; segundo que la dignidad de la persona aparece �ntimamente ligada a los derechos fundamentales que representan su v�a de realizaci�n. En consecuencia, la dignidad humana tiene una dimensi�n universal cuando se refiere a la persona en general, y una dimensi�n cultural particular cuando se refiere a las comunidades, pueblos y nacionalidades.
En resumen, el derecho una vida digna en la Constituci�n se materializa mediante la protecci�n de los derechos del Buen Vivir, donde al omitir los mismos sus titulares estar�an de hecho en una situaci�n indigna, precisando la intervenci�n del Estado para asegurar su defensa. La titularidad de este derecho recae sobre toda persona, pero tiene un significado especial en el caso de las personas vulnerables, porque a ella se les dificulta m�s obtener los medios necesarios para tener una vida de calidad, dadas sus limitaciones para ejercer plenamente sus derechos sin apoyo adicional del Estado y la sociedad.
La Constituci�n de 2008 introdujo, seg�n Vernaza (2019), en el �mbito jur�dico la filosof�a del buen vivir como un paradigma originado en la cosmovisi�n ind�gena que cristaliz� en el principio constitucional del mismo nombre, llamado buen vivir o Sumak Kawsay, que corresponde con los derechos sociales analizados con anterioridad. Se trata de derechos de tipo social, econ�mico, ambiental, o pol�tico, y en consecuencia de indudable car�cter p�blico.
Comprende entre otros el derecho al agua, derecho al ambiente sano y ecol�gicamente equilibrado, y el derecho a la salud. Son derechos comunes a toda persona que requieren una modulaci�n interpretativa y legal para garantizar la igualdad y no discriminaci�n de las personas y grupos vulnerables que son, adem�s del derecho a la vida digna, el derecho a la salud y el derecho al trabajo, por lo que deben ser analizados con mayor detenimiento pues son la base para que estas personas puedan acceder al resto de sus derechos en condiciones de igualdad y sin discriminaci�n.
El trabajo es uno de los derechos de rango constitucional que se reconoce y se protege en la Constituci�n como uno de los derechos del buen vivir y siendo que es de responsabilidad estatal su resguardo, af�n a lo establecido en el art�culo 325, adem�s es considerado de tipo econ�mico, registrado como un deber social y fuente de realizaci�n personal y base de la econom�a. El propio texto constitucional declara a los derechos de las personas trabajadoras como irrenunciables e intangibles; es decir �que su titular trabajador no puede renunciar a ellos o pactar con el empleador condiciones que puedan vulnerarlos, y en caso de que lo hagan carecer�n de validez de pleno Derecho��(Toyama, 2001, p. 171).
Adem�s de su reconocimiento a nivel constitucional, el Estado se obliga a hacer efectivos varios principios rectores, entre los que encuentra la existencia de un ambiente adecuado y propicio en el puesto de trabajo, donde se garantice la salud, integridad, bienestar, higiene y seguridad del trabajador que se refieren a las condiciones materiales que deben existir para el �ptimo ejercicio de ese derecho, y a recibir una remuneraci�n justa y digna pagada por el empleador de manera peri�dica que sea suficiente para cubrir o solventar las necesidades tanto del trabajador, como de su n�cleo familiar.
En el ejercicio de sus derechos los trabajadores est�n protegidos adem�s por la igualdad formal, concebida como la igualdad de todas las personas ante la ley; por otra parte, la igualdad material en las condiciones de acceso, remuneraci�n y beneficios en relaci�n a con los dem�s, y no discriminaci�n, en virtud del que deben recibir id�ntica remuneraci�n por el mismo trabajo, y deben tomarse medidas adicionales para proteger este derecho a las personas pertenecientes a los grupos vulnerables.
Por ejemplo, en lo concerniente a las personas con discapacidad, el art�culo 330 dispone que el Estado debe garantizar su inserci�n laboral y acceso al empleo remunerado, sin imponer requisitos adicionales; por otra parte debe crear condiciones materiales, para que puedan recibir la ayuda precisa para desempe�ar sus actividades que incluye entre otros servicios sociales y ayuda especial conjuntamente con los empleadores; la discapacidad que posea un trabajador no ser� admitida como causa para afectar su remuneraci�n que ser� la que se pague a cualquier otra persona por el mismo trabajo.
Asimismo, al tratarse de una persona perteneciente a los grupos de atenci�n prioritaria reconocidos en el art�culo 35 de la Constituci�n, debe aplicarse lo dispuesto como principio en el art�culo 11 respecto a las acciones afirmativas que debe adoptar el Estado �para promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaci�n de desigualdad, entre las que se cuenta la estabilidad laboral reforzada y la creaci�n de pol�ticas p�blicas inclusivas en el �mbito social y laboral.�
Este tipo de acciones permite asegurar a las personas de los grupos vulnerables el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales en la medida de sus posibilidades, en un plano de igualdad y no discriminaci�n, a trav�s de leyes o pol�ticas p�blicas que establezcan beneficios en favor de las personas con discapacidad en cuanto a acceso al empleo o condiciones laborales acordes a su situaci�n personal y sus posibilidades de desempe�o, o las prestaciones de seguridad social o bonos cuando no pueden desempe�ar una actividad remunerada.
Otro de los derechos mediante los que se garantiza el Buen Vivir es el concerniente a la salud, reconocido como tal en el art�culo 32 de la Constituci�n. Se trata de un derecho que se relaciona con la vida digna ya analizada y tambi�n con el trabajo, la alimentaci�n, la educaci�n y a la cultura. La responsabilidad de crear condiciones para hacerlo efectivo recae sobre el Estado, mediante el dise�o, ejecuci�n o implementaci�n, control y evaluaci�n de pol�ticas p�blicas de contenido econ�mico, social, cultural y ambiental.
En cuanto al contenido del derecho a la salud la Organizaci�n de las Naciones Unidas (2000) ha indicado que no se lo entender� como un derecho a estar sano, siendo que implica libertades y derechos de libre disposici�n de la persona, y que se relacionan con aspectos como la salud sexual y reproductiva, el no ser sometido a experimentos o a no sufrir injerencias en la vida sexual; tambi�n se manifiesta en el plano objetivo en la existencia de un sistema de salud que �brinde la atenci�n adecuada, aplique medidas preventivas y garantice el acceso a las instituciones o a los medicamentos en igualdad de condiciones y sin discriminaci�n� (Organizaci�n de las Naciones Unidas , 2000, p. 3).
Conforme a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de la Salud (2012), el ejercicio de este derecho debe regirse por varios principios, como el de universalidad que exige que todas los individuos deben poder acceder al sistema de salud y a los medicamentos sin distinciones; la interculturalidad se refiere a que deben respetarse y en su caso aplicarse, las pr�cticas de los pueblos y comunidades ind�genas para curar las enfermedades, mientras la calidad se expresa en la atenci�n profesional que debe recibir toda persona en las instituciones p�blicas o privadas que brindan servicios de salud, adicionales a los cuales se encuentran los principios de equidad, eficacia y eficiencia, precauci�n, solidaridad, y bio�tica, todos ellos con un enfoque de g�nero y adicionalmente generacional.
El principio de universalidad como requisito para el ejercicio de este derecho es el m�s relevante para la presenta investigaci�n, pues las personas y grupos vulnerables por lo general requieren atenci�n m�dica especializada y oportuna. En su significado m�s general se�ala que, con base en ese principio el derecho a la salud de todos, los individuos precisan reconocerse independientemente de otros factores como como el econ�mico y adicionalmente �sin exclusiones derivadas de la exigencia de status administrativos, que a su vez dependan de condiciones materiales como la obtenci�n de rentas o de un empleo� (Dalli, 2015, p. 31).
Por tanto, cualquier medida que establezca requisitos para obtener acceso a la atenci�n m�dica o a las medicinas en los t�rminos definidos en la Constituci�n es contraria a la universalidad que debe regir el ejercicio de ese derecho. Cuando se trata de persona pertenecientes a los grupos vulnerables (derechos de los adultos mayores, de las personas en condici�n de movilidad humana, de las mujeres embarazadas, de menores y de las personas con discapacidad o con enfermedades catastr�ficas), la Ley Org�nica de Salud establece otras obligaciones del Estado, entre ellas la de brindarles atenci�n prioritaria en salud y proveerles sus medicamentos antirretrovirales de manera gratuita, pues de ello depende su derecho a la salud, al buen vivir y en �ltima instancia a la vida.
Metodolog�a
La unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, se toma como muestra aleatoria a la provincia de Chimborazo, lugar en donde se estudi� a la gobernanza para determinar el impacto de este proceso en la atenci�n prioritaria a los grupos vulnerables. Los investigadores asumen un enfoque mixto cualicuantitativo; para el estudio del problema jur�dico, se aplic� el m�todo inductivo, anal�tico jur�dico y descriptivo jur�dico; por estas caracter�sticas la investigaci�n es de nivel descriptivo; de tipo pura, documental, dogm�tica, descriptiva jur�dica, de dise�o no experimental, porque no existe una manipulaci�n intencional de ninguna variable, lo que se realiz�,� es un an�lisis de los derechos comunes y espec�ficos que se le reconocen y garantizan en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, particularmente con respecto a las obligaciones del Estado, las exigencias de la sociedad civil y las organizaciones sociales ocupadas por el bienestar de estos colectivos vulnerables.
La poblaci�n involucrada en el trabajo investigativo est� constituida 30 autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social MIES y 14 personas que pertenecen a los grupos vulnerables, a quienes se les aplic� un cuestionario de 6 preguntas modelo likert. El tratamiento de la informaci�n cumple 4 fases. La tabulaci�n de resultados que es la cualificaci�n de la informaci�n recopilada en la gu�a de entrevista; el procesamiento de la informaci�n a trav�s de t�cnicas inform�ticas para obtener datos estad�sticos; la interpretaci�n de resultados, que es una actividad investigativa que permite conocer las opiniones y argumentos de los entrevistados en fusi�n a cada �tem; y, la discusi�n de los resultados que es la confrontaci�n de las opiniones dadas por la poblaci�n de control.�
Resultados y discusi�n
Pregunta 1.- �Las pol�ticas p�blicas garantizan que todos los grupos vulnerables tengan acceso a la atenci�n prioritaria?
Tabla 1: Pol�ticas p�blicas
POL�TICAS P�BLICAS |
Autoridades y directivos |
Grupos vulnerables |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
6 |
20% |
2 |
11,8% |
De acuerdo |
13 |
43% |
7 |
41,2% |
Neutro |
9 |
39% |
3 |
17,6% |
En desacuerdo |
1 |
3,3% |
1 |
5,9% |
Totalmente en desacuerdo |
1 |
3,3% |
1 |
5,9% |
TOTAL |
30 |
100% |
14 |
100% |
Nota: Esta tabla permite se�alar si las pol�ticas p�blicas garantizan que todos los grupos vulnerables tengan acceso a la atenci�n prioritaria
Discusi�n de resultados
El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, el bienestar de los ciudadanos, conocido por la filosof�a andina como Sumak Kawsay, es el objetivo final de la gesti�n p�blica. En este sentido, garantizar el acceso a la atenci�n prioritaria se convierte en un imperativo �tico y social, esta atenci�n, dirigida a grupos poblacionales vulnerables, busca atender sus necesidades espec�ficas de manera oportuna y eficaz, promoviendo su bienestar y calidad de vida.
Seg�n los resultados de la investigaci�n un alto porcentaje de autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social MIES, as� como las personas pertenecientes a los grupos vulnerables, coinciden en se�alar que, las pol�ticas p�blicas SI garantizan que todos los grupos vulnerables tengan acceso a la atenci�n prioritaria. Al respecto,� dice, cuando existe la vulneraci�n o disminuci�n de derechos constitucionales, los grupos de atenci�n prioritaria cuentan con todas las garant�as previstas en la norma constitucional para justiciarlos, sin embargo, los grupos vulnerables en un porcentaje considerable, desconocen cu�les son sus derechos y principalmente como deben aplicar las garant�as constitucionales para hacer efectivo el goce de sus derechos, hecho que pone en duda la efectividad de la justicia constitucional, como mecanismo para la protecci�n de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria.
La atenci�n que reciben los grupos vulnerables, que incluye a las mujeres, los ni�os, los ancianos, los pobres que viven en las zonas urbanas y los migrantes, Lustig y Tommasi (2020) se�alan que la poblaci�n olvidada o excluida, que son en todos los casos personas vulnerable, tambi�n incluye a otros grupos, como personas sin techo, personas encarceladas, trabajadores sexuales y personas transg�nero. Para garantizar sus derechos, los responsables de pol�ticas deben ser tan incluyentes como sea posible al dise�ar pol�ticas para contener la propagaci�n del virus y mitigar el impacto de la consiguiente crisis econ�mica. El principio rector debe ser el que establecimos en la introducci�n: la protecci�n social para alcanzar la igualdad para todos y la satisfacci�n de sus derechos.
Pregunta 2.- �El Estado garantiza efectivamente las necesidades espec�ficas de cada grupo vulnerable?
Tabla 2: Estado.
ESTADO |
Autoridades y directivos |
Grupos vulnerables |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
6 |
20% |
1 |
5,9% |
De acuerdo |
13 |
43,3% |
7 |
41,2% |
Neutro |
9 |
30% |
4 |
23,3% |
En desacuerdo |
1 |
3,3% |
5 |
29,4% |
Totalmente en desacuerdo |
1 |
3,3% |
0 |
0% |
TOTAL |
30 |
100% |
14 |
100% |
Nota: Esta tabla permite determinar si el Estado garantiza efectivamente las necesidades espec�ficas de cada grupo vulnerable.
Discusi�n de resultados
Reconocer y abordar las necesidades espec�ficas de los grupos vulnerables para garantizar su bienestar y promover la equidad, a m�s de ser un mandato constitucional, se constituye en una obligaci�n der la sociedad civil. Sin embrago, uno de los principales retos a los que se enfrentan los grupos vulnerables es la discriminaci�n y la exclusi�n social, las personas mayores, por ejemplo, suelen enfrentarse a la discriminaci�n por raz�n de edad, lo que limita su acceso a determinados servicios y oportunidades; por otra parte, las personas con discapacidad enfrentan barreras f�sicas y sociales que dificultan su plena participaci�n en la sociedad; los ni�os y adolescentes requieren de una protecci�n especial para garantizar su desarrollo integral y su bienestar, empero, la pobreza, la violencia y la falta de acceso a la educaci�n son limitantes que obstaculizan el goce efectivo de estas� necesidades b�sicas y fundamentales.
Seg�n los resultados de la investigaci�n, un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables, indican que, el Estado SI garantiza efectivamente las necesidades espec�ficas de cada grupo vulnerable, lo que implica a se�alar que, las pol�ticas p�blicas establecidas por el Estado ecuatoriano est� entendiendo a las� necesidades espec�ficas de cada grupo vulnerable, evidenci�ndose una inclusi�n y� equidad efectiva, criterio que se contrapone al se�alado en lagunas resoluciones emitidas por la a Corte Constitucional del Ecuador en las cuales ha alegado la vulneraci�n de estos grupos de atenci�n prioritaria, por ejemplo la sentencia No. 146-14-SEP-CC dictada dentro del caso No. 1773-11-EP8, la CC establece que existi� violaci�n al derecho a la vivienda adecuada y digna de los adultos mayores; otro caso de vulneraci�n de derechos a los grupos de atenci�n prioritaria, es la sentencia No. 016-16-SEP-CC dentro del caso No. 2014-12-EP, en la que se estableci� que se vulnero el derecho al trabajo y salud de las personas que sufren enfermedades catastr�ficas, como el VIH o SIDA. Estos casos y otros permiten establecer que, el Estado NO garantiza efectivamente las necesidades espec�ficas de cada grupo vulnerable.
Pregunta 3.- �El Estado asigna los recursos necesarios para atender las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables?
Tabla 3: Asignaci�n de recursos por parte del Estado
ASIGNACI�N DE RECURSOS POR PARTE DEL ESTADO |
Autoridades y directivos |
Grupos vulnerables |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
4 |
13,3% |
0 |
0% |
De acuerdo |
8 |
26,7% |
7 |
41,2% |
Neutro |
12 |
40% |
8 |
47,7% |
En desacuerdo |
5 |
16,7% |
1 |
5,9% |
Totalmente en desacuerdo |
1 |
3,3% |
1 |
5,9% |
TOTAL |
30 |
100% |
14 |
100% |
Nota: Esta tabla permite conocer si el Estado asigna los recursos necesarios para atender las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables
Discusi�n de resultados
Las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables var�an en funci�n de sus caracter�sticas espec�ficas, contexto social, econ�mico y cultural. Sin embargo, existen algunas necesidades comunes que son fundamentales para garantizar su bienestar y desarrollo integral y que se encuentran establecidas como derechos constitucionales en la Carta Magna ecuatoriana, entre ellas esta, el derecho al acceso a una alimentaci�n suficiente, segura y nutritiva; acceso a agua potable y saneamiento; a la vivienda digna; acceso a la atenci�n m�dica de calidad, preventiva y curativa; acceso a medicamentos; protecci�n contra la discriminaci�n y la violencia, para lograr que todo lo se�alado se haga efectivo, se requiere de una combinaci�n de recursos econ�micos, humanos, materiales e institucionales, as� como de una planificaci�n adecuada y una coordinaci�n efectiva entre los diferentes actores involucrados.
Los resultados de la investigaci�n permiten evidenciar que un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables, coinciden en se�alar, el Estado SI asigna los recursos necesarios para atender las necesidades prioritarias de los grupos vulnerables. Las opiniones y los criterios de los encuestados son adversas a la realidad en que viven la mayor parte de las personas que pertenecen a los grupos de atenci�n prioritaria, por ejemplo, las personas privadas de la libertad o los adultos mayores y quiz�s todos los grupos vulnerables, actualmente no tienen un efectivo y eficiente acceso a una alimentaci�n segura y nutritiva; acceso a agua potable y saneamiento; a la vivienda digna; a la atenci�n m�dica de calidad, preventiva y curativa; acceso a medicamentos inclusive muchos de ellos est�n desprotegidos ante la discriminaci�n y la violencia.
Quesada, et al., (2024), se�ala que, existe una necesidad real de promover estilos de vida que sean saludables y elevar el nivel de calidad de vida de manera fundamental en los grupos vulnerables de la poblaci�n, especialmente en las regiones donde el acceso a servicios de la salud es limitado e insuficiente. Efectivamente, en las zonas rurales del Ecuador, son los espacios en donde no se evidencia mayor vulnerabilidad, todos los grupos de atenci�n prioritaria tienen necesidades b�sicas insatisfechas que perjudican a su desarrollo integral, puede esto deberse a la falta de recurso asignados por el Estado o por una inadecuada planificaci�n y una coordinaci�n deficiente.
Pregunta 4.- �Las personas vulnerables participan efectivamente en el dise�o, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas y programas para grupos vulnerables?
Tabla 4: Personas vulnerables
PERSONAS VULNERABLES |
Autoridades y directivos |
Grupos vulnerables |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
3 |
10% |
1 |
5,9% |
De acuerdo |
8 |
26,7% |
7 |
41,2% |
Neutro |
12 |
40% |
6 |
35,3% |
En desacuerdo |
6 |
28% |
3 |
17,6% |
Totalmente en desacuerdo |
1 |
3,3% |
0 |
0% |
TOTAL |
30 |
100% |
14 |
100% |
Nota: Los resultados de esta tabla permiten establecer si las personas vulnerables participan efectivamente en el dise�o, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas y programas para grupos vulnerables
Discusi�n de resultados
Las pol�ticas p�blicas son un conjunto de decisiones y acciones que toman los gobiernos para abordar problemas p�blicos y mejorar la vida de los ciudadanos, para que estas pol�ticas sean efectivas y eficientes, es necesario seguir un proceso riguroso que involucra su dise�o, implementaci�n y evaluaci�n. En este sentido, Quesada (2024), se�ala que, todo ser humano desea tener una vida adecuada que le permita desarrollar sus actividades y vivir a plenitud, disfrutando al m�ximo de sus capacidades en cada momento. Sin embargo, no toda la poblaci�n tiene una buena vida, y su propio desempe�o y desarrollo en los �mbitos personal, familiar, social y laboral est�n influenciados por su condici�n, en este caso los grupos de atenci�n prioritaria, conforme a las estad�sticas del INEC, en t�rminos de pobreza y desigualdad es cr�tico a pesar que el Estado ha creado pol�ticas y programas para mejorar la calidad de vida de los grupos vulnerables en Ecuador.
Los resultados de la investigaci�n indican que un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables encuestadas, se�alan que, las personas vulnerables SI participan efectivamente en el dise�o, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas y programas para grupos vulnerables. En este sentido, la participaci�n efectiva de los grupos vulnerables en el ciclo de dise�o, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas p�blicas es un elemento fundamental para garantizar que estas respondan a sus necesidades y realidades, y contribuyan a la construcci�n de una sociedad m�s justa e inclusiva. Sin embargo, esta participaci�n se enfrenta a diversos desaf�os que deben ser abordados para lograr una verdadera inclusi�n.
La participaci�n de los grupos vulnerables permite conocer de primera mano sus necesidades, problemas y expectativas, lo que es fundamental para dise�ar pol�ticas p�blicas que sean relevantes y efectivas para ellos, contribuye a garantizar que sus derechos sean respetados y que las pol�ticas no generen discriminaci�n o exclusi�n, inclusive, la diversidad de perspectivas y experiencias que aportan los grupos vulnerables puede enriquecer el proceso de dise�o de pol�ticas y conducir a soluciones m�s innovadoras y efectivas. En este sentido, seg�n Santamar�a et al., (2021), la Constituci�n obliga al Estado a respeten y se hacer efectivo el goce de sus derechos para mejorar su calidad de vida y propiciar su desarrollo �ntegro de las personas que pertenecen a los grupos de atenci�n prioritaria. Sin embargo, seg�n los resultados de la investigaci�n, las disposiciones constitucionales se ignoran, por esta raz�n, la violaci�n de derechos como el acceso a la salud, a medicamentos, a la educaci�n, la calidad de vida y el libre desarrollo de la personalidad y otros, es un hecho frecuente a vista y paciencia de las autoridades nacionales e internacionales.
Pregunta 5.- �Existe una colaboraci�n efectiva de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la gobernanza en la atenci�n a los grupos vulnerables?
Tabla 5: Colaboraci�n de las organizaciones de la sociedad civil
COLABORACI�N DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL |
Autoridades y directivos |
Grupos vulnerables |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
3 |
10% |
0 |
0% |
De acuerdo |
5 |
16,7% |
5 |
35,3% |
Neutro |
16 |
53,3% |
5 |
35,3% |
En desacuerdo |
5 |
16,7% |
4 |
23,5% |
Totalmente en desacuerdo |
1 |
3,3% |
1 |
5,9% |
TOTAL |
30 |
100% |
14 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten conocer la colaboraci�n de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la gobernanza en la atenci�n a los grupos vulnerables
Discusi�n de resultados
Las organizaciones de la sociedad civil desempe�an un papel crucial en la atenci�n a los grupos vulnerables, ya que su enfoque hol�stico y su compromiso con la justicia social les permite abordar de manera integral las necesidades de estos grupos. Sin embargo, para lograr un impacto real y sostenible, es necesario que las organizaciones de la sociedad civil trabajen en colaboraci�n con otras organizaciones, instituciones gubernamentales y el sector privado.
La colaboraci�n efectiva entre las organizaciones de la sociedad civil permite una mayor diversidad de conocimientos y recursos, lo que enriquece la calidad de los programas y servicios que se ofrecen a los grupos vulnerables. Adem�s, al unir fuerzas, las organizaciones pueden lograr una mayor visibilidad y credibilidad, lo que facilita la obtenci�n de financiamiento y apoyo pol�tico para sus iniciativas. Sin embargo, valores human�sticos como la empat�a, la solidaridad y la resiliencia, se han perdido en la sociedad ecuatoriana, muestra de esta realidad, son los resultados de la investigaci�n, donde se percibe un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas que pertenecen a los grupos vulnerables encuestadas, que se�alan que, NO existe una colaboraci�n efectiva de las organizaciones de la sociedad civil para mejorar la gobernanza en la atenci�n a los grupos vulnerables.
En este contexto, Arzate y Ch�vez (2017), se�alan que, las acciones judiciales son la v�a m�s segura para conseguir resultados a largo plazo, por lo que consideran necesario implementar mecanismos legales para salvaguardar a los grupos vulnerables. La mejor forma de lograr este objetivo es mediante la justicia constitucional, aunque tambi�n se pueden utilizar medidas como la tutela, la acci�n de clase y la acci�n popular como formas de reclamar los derechos de los grupos vulnerables por parte de la sociedad civil.
Al respecto la Organizaci�n de las Naciones Unidas (2018), se�ala que, existen problem�ticas y obst�culos que requieren atenci�n por parte de las autoridades, como son llevar a cabo una adecuada armonizaci�n normativa, generar mejores pr�cticas administrativas, as� como precedentes jurisdiccionales que faculten el goce y ejercicio de los de los derechos econ�micos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), sin discriminaci�n de ninguna especie, en particular para los grupos de atenci�n prioritaria, adem�s de generar pol�ticas p�blicas incluyentes y destinar los recursos necesarios para la satisfacci�n de tales derechos.
Pregunta 6.- �Los funcionarios p�blicos est�n capacitados para mejorar la atenci�n a los grupos vulnerables?
Tabla 6: Capacidad de los funcionarios p�blicos
CAPACIDAD DE LOS FUNCIONARIOS P�BLICOS |
Autoridades y directivos |
Grupos vulnerables |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
7 |
�23% |
0 |
0% |
De acuerdo |
3 |
10% |
3 |
17% |
Neutro |
9 |
30% |
4 |
25% |
En desacuerdo |
6 |
20% |
5 |
29% |
Totalmente en desacuerdo |
5 |
17% |
5 |
29% |
TOTAL |
30 |
100% |
14 |
100% |
Nota: �En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten conocer la capacidad de los funcionarios p�blicos para mejorar la atenci�n a los grupos vulnerables
Discusi�n de resultados
La atenci�n a los grupos vulnerables es factor fundamental y de vital importancia para el desarrollo de estas personas de atenci�n prioritaria en la sociedad actual, ya que existen diversos colectivos que por diversas circunstancias se encuentran en situaciones de desventaja o riesgo y requieren de un acompa�amiento especial para garantizarles una vida digna y equitativa. Es importante destacar que la atenci�n a los grupos vulnerables no solo implica brindarles ayuda material o asistencial, sino tambi�n promover su participaci�n en la sociedad y fomentar su empoderamiento para que puedan desenvolverse de manera aut�noma.
Mori & Bardales (2020), se�alan que, la falta de capacitaciones en las diversas �reas de desempe�o, escaso programa motivacional, bajo liderazgo de los funcionarios p�blicos sobre los trabajadores, disconformidad con las remuneraciones y recompensas que perciben, son factores que conllevan a la baja productividad, a la inadecuada comunicaci�n entre usuarios y trabajadores con funcionarios, los que provoca conflictos en la mayor�a de instituciones p�blicas, por lo que amerita una intervenci�n inmediata. En este sentido el 37% de las autoridades y directivos del MIES y el 58% de personas que pertenecen a los grupos vulnerables encuestadas, se�alan que, los funcionarios p�blicos NO est�n capacitados para mejorar la atenci�n a los grupos vulnerables.
Es necesario se�alar que, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y la Ley espec�fica, garantizan a los servidores p�blicos el derecho a la capacitaci�n y a la profesionalizaci�n para mejorar sus actividades laborales. En este sentido, la capacitaci�n de los funcionarios p�blicos es un elemento fundamental para garantizar una atenci�n adecuada a los grupos vulnerables, esta capacitaci�n debe ser integral y abordar diversos aspectos, incluyendo la sensibilizaci�n y conocimiento de los derechos humanos y la no discriminaci�n, como tambi�n, el enfoque de g�nero la diversidad y empat�a.
Conclusiones
Del an�lisis realizado se concluye que a nivel internacional existen diversos instrumentos internacionales que reconocen y garantizan los derechos humanos de todas las personas, y tambi�n de las personas y grupos vulnerables como son las mujeres embarazadas, las ni�as, ni�os y adolescentes, las personas adultas mayores y los privados de libertad, entre otros. Uno de los mecanismos para garantizar la efectividad de esos derechos son las pol�ticas p�blicas, que dentro del marco legal deben dise�ar y aplicar las autoridades gubernamentales para asegurarse de que dichas personas puedan ejercer sus derechos en un plano de igualdad y no discriminaci�n.
La gobernanza, entendida como una forma de ejercicio del poder pol�tico que se basa en la coordinaci�n entre los entes gubernamentales y la sociedad civil para garantizar la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, puede ser una herramienta eficaz frente a las limitaciones u obst�culos que deben superar los grupos vulnerables para ejercer sus derechos, pues la debida coordinaci�n entre el gobierno central, los gobiernos locales y la sociedad civil permite articular las demandas de dichos grupos, y darles respuestas en la medida de lo posible de acuerdo a la disponibilidad de recursos, el marco normativo vigente y las competencias que corresponde a cada nivel de gobierno.
De la encuesta aplicada a autoridades del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social ya personas pertenecientes a los grupos vulnerables se pudo conocer que, en general, existen discrepancias en cuanto a la percepci�n expresada en cada una de las preguntas, pues mientras en general la visi�n de los primeros es positiva, las personas vulnerables tienen una visi�n negativa sobre la atenci�n que reciben por parte del Estado, las garant�as de que disponen para el ejercicio de sus derechos, su participaci�n en el dise�o, implementaci�n y evaluaci�n de las pol�ticas y programas, la colaboraci�n de las organizaciones de la sociedad civil y la capacidad de los funcionarios p�blicos para mejorar la atenci�n a los grupos vulnerables, de todo lo cual se impone formular como recomendaci�n que se deben aplicar de manera m�s efectiva las herramientas que aporta la gobernanza para garantizar los derechos de los grupos vulnerables.
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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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