El Dispositivo de Vigilancia Electrnica y su eficacia en el proceso penal

 

The Electronic Surveillance Device and its effectiveness in criminal proceedings

 

O Dispositivo de Vigilncia Eletrnica e sua eficcia no processo penal

 

 

 

Mayra Patricia Quituisaca-Snchez I
mquituisa4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6435-3014
Gabriel Yovany Suqui-Romero II
gsuqui@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mquituisa4@utmachala.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

 

* Recibido: 04 de junio de 2024 *Aceptado: 15 de julio de 2024 * Publicado: 31 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de pregrado UTMACH, Machala, Ecuador.

      II.            Profesor de Derecho Penal UTMACH, Machala, Ecuador.

 

 


Resumen

El Dispositivo de Vigilancia Electrnica posee naturaleza jurdica no solamente cautelar sino tambin protectora; es decir, es empelado como medida cautelar personal y como medida de proteccin. Luego, su utilidad en uno y otro efecto es el objeto de estudio de esta investigacin, que tiene por objetivo determinar la eficacia de este dispositivo dentro del proceso penal. Metodolgicamente este trabajo se desarroll con apoyo en los mtodos dogmticos, exegticos, empricos, sistemticos, analticos, entre otros. Finalmente, se concluye que la falta de disponibilidad, as como la poca seguridad que presenta, puede llegar por un lado a vulnerar derechos del procesado y por otro afectar la tutela judicial efectiva de la vctima.

Palabras claves: dispositivo de vigilancia electrnica; medida cautelar personal; eficacia.

 

Abstract

The Electronic Surveillance Device has a legal nature that is not only precautionary but also protective; That is, it is used as a personal precautionary measure and as a protective measure. Then, its usefulness in both effects is the object of study of this research, which aims to determine the effectiveness of this device within the criminal process. Methodologically, this work was developed with support from dogmatic, exegetical, empirical, systematic, analytical methods, among others. Finally, it is concluded that the lack of availability, as well as the poor security it presents, can, on the one hand, violate the rights of the accused and, on the other hand, affect the effective judicial protection of the victim.

Keywords: electronic surveillance device; personal precautionary measure; effectiveness.

 

Resumo

O Dispositivo de Vigilncia Eletrnica possui natureza jurdica no apenas cautelar, mas tambm protetiva; Ou seja, utilizado como medida de precauo pessoal e como medida de proteo. Ento, sua utilidade em ambos os efeitos objeto de estudo desta pesquisa, que visa determinar a eficcia desse dispositivo dentro do processo penal. Metodologicamente, este trabalho foi desenvolvido com apoio em mtodos dogmticos, exegticos, empricos, sistemticos, analticos, entre outros. Por fim, conclui-se que a falta de disponibilidade, bem como a fraca segurana que apresenta, pode, por um lado, violar os direitos do arguido e, por outro lado, afetar a efetiva proteo judicial da vtima.

Palavras-chave: dispositivo eletrnico de vigilncia; medida cautelar pessoal; eficcia.

 

Introduccin

El presente trabajo que fue producto de una investigacin desarrollada en el marco de titulacin previo a la obtencin del ttulo de Abogado en la Carrera de Derecho de la Universidad Tcnica de Machala, analiza el dispositivo de vigilancia electrnico (DVE) como medida cautelar de carcter personal se encuentra catalogado en el Art. 522.4 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP). Este tipo de medida, constituye por una parte un mecanismo o instrumento cautelar que tienen por finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada a juicio y que, adems, restringe su libertad ambulante; y, por otro lado, posee efectos protectores complementarios para las vctimas. Su empleo proyecta aspectos garantizadores del principio de excepcionalidad de la prisin preventiva, que a la postre evita el hacinamiento carcelario en el sistema penitenciario a nivel nacional; adems de ahorrar recursos econmicos, sanitarios, de alimentacin, educacin, etc., al Estado, en la medida que ste tendra que invertirlos en las personas procesadas que permanecen en prisin preventiva.

Sin embargo, la praxis ecuatoriana ha evidenciado, en casos mediticos, ciertas cuestiones negativas de su empleo. As por ejemplo, casos puntuales como el del ex secretario de comunicacin del gobierno de Rafael Correa, Fernando Alvarado, entre otros, evidencian la poca eficacia de esta clase de medidas cautelares. De ah que, habr de cuestionarse seriamente las falencias que tienen estos dispositivos, que entre otras cuestiones ya advertidas por la Contralora General del Estado, no emiten una ubicacin en tiempo real de trnsito de la persona que los porta. Como colofn de dichas falencias, cabe cuestionarse si los DVE garantizan plenamente derechos del procesado y el ejercicio de la tutela judicial efectiva en materia penal?

Otra cuestin vinculada a la desactivacin de los DVE versa respecto de si con dicho evento se llega a vulnerar tambin el derecho de la reparacin integral de la vctima. Esto en la medida que si uno de los fines de esta medida cautelar personal segn el artculo 519 numeral 2 y 4 del COIP, es garantizar la presencia del procesado a juicio y la reparacin de la vctima; entonces en casos por desactivacin y por escases, dichas finalidades se veran truncadas.

En Ecuador los DVE comienzan a tener efectos jurdicos con la puesta en vigencia del COIP, pero sus antecedentes asoman como parte de los mtodos alternativos para cumplir las penas fuera de las crceles o centros penitenciarios, en las formas de castigo, en la evolucin de las crceles y de los programas de libertad condicional o arresto domiciliario.

El ingreso en establecimientos pblicos como un medio de penalidad, tiene su auge en la poca del principado en Roma, con la pena a trabajos forzosos en tres grados: trabajo en minas, a perpetuidad y temporales. La pena de mina tiene referencias en el modelo egipcio contra los esclavos penales (criminales condenados), quienes realizaban los trabajos encadenados, adems, de otros castigos como ser marcados con hierro ardiente o castigos corporales (Mommsen, 2019); los trabajos se realizaban encadenados como un medio de supervisin y control, como una forma rudimentaria de monitoreo, anlogamente, el objeto de los dispositivos de vigilancia electrnica segn Barros (2010) es determinar la ubicacin y controlar el comportamiento de una persona mediante el envo de una seal ante la deteccin de un comportamiento inadecuado (p. 35).

En este mismo orden de ideas, Barros (2010) en su estudio sobre la vigilancia electrnica como alternativa al encierro, menciona que en la Edad moderna varios pensadores, entre ellos el jurista Cesare Beccaria, luchan contra la abolicin de la pena de muerte, la tortura y dems tratos crueles, planteando la teora de la proporcionalidad entre el delito y las sanciones. Ante el evidente resultado negativo de las penas privativas de libertad, como medio de reinsercin o rehabilitacin, se cuestiona la aplicacin de penas no privativas de la libertad como el exilio local, multa indemnizatoria, prohibicin de frecuentar determinados lugares, confiscacin de bienes, caucin de no ofender, cumplimiento de instrucciones, reconciliacin con el ofendido, prestacin de servicios a la comunidad, etc. (2010, p. 436); esta implementacin favorece la reinsercin social de los penitenciarios, a modo de ilustracin, en Japn y Alemania el nmero de reos es en demasa inferior a los sentenciados con sanciones alternativas (p. 434-436).

Por lo expuesto, el mismo autor considera que en el contexto (de la decadencia de la crcel y de la bsqueda de nuevos rumbos en el universo penal), hay que enmarcar la experiencia que se desarrolla universalmente de la vigilancia electrnica (electronic monitoring) (2010, p. 437). De la misma forma, Uscamayta (2016) considera que la implementacin de la vigilancia electrnica en el sistema penal tiene fundamento en la bsqueda de una solucin para el hacinamiento carcelario, en el aumento de la credibilidad de las penas alternativas, como el arresto domiciliario, y en los avances tecnolgicos disponibles.

Dentro de este marco, Estados Unidos es un pas pionero en este mecanismo, entre 1984 y 1994, la vigilancia electrnica es utilizada en los sistemas del derecho penal: en el mbito procesal, es una medida cautelar o inclusive una alternativa a la prisin provisional; en el mbito de las penas, es una medida subsidiaria aplicada en conjunto con el arresto domiciliario y el alejamiento, con el arresto domiciliario se aplica como sustitucin a la prisin por penas menores, puede monitorizarse en tres modalidades: night curfew, durante la noche, home confinement, se permite la salida nicamente durante las horas de trabajo o actividades programadas, o a travs del home imprisonment, monitoreo las 24h, sin opcin a salidas; mientras que en el mbito penitenciario, el monitoreo electrnico se puede aplicar junto con la semilibertad, esto significa que el condenado puede cumplir parte o la totalidad de la condena fuera de la prisin, pero con supervisin (Uscamayta, 2016, pp. 176-177).

Algo semejante ocurre con Inglaterra, otro de los pases pioneros de la vigilancia electrnica, aplicado como una medida cautelar, como una alternativa o sustitucin al cumplimiento de la pena en un centro penitenciario, como medida a la libertad condicionada o en conjunto a la medida de alejamiento, cuando la vctima consienta la instalacin del dispositivo en su domicilio. Mientras que, en Espaa es aplicada en conjunto con la medida de alejamiento en los casos de violencia de gnero, y en el sistema de las penas, puede ser aplicado en conjunto con la pena de alejamiento o a la localizacin permanente.

Como alternativa o complemento a medidas privativas de libertad es una herramienta tecnolgica relativamente reciente, de hecho es aplicada por primera vez, como ya de advirti, en los Estados Unidos en los aos setenta; despus se extiende a los pases nrdicos y, luego, a las naciones latinoamericanas como Mxico, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador (Neyra, 2022, p. 189), principalmente su aplicacin comenz en los Estados de Nuevo Mxico y Florida.

 

Desarrollo

Naturaleza jurdica y utilidad prctica

En trminos amplios, medida cautelar es un instrumento procesal de carcter precautorio que adopta el rgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisin judicial mediante la conservacin, prevencin o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso (Real Academia Espaola, 2024a). Mientras que, para Gonzlez (2017), son mecanismos procesales que restringen o limitan derechos del imputado, para garantizar su presencia en todo el procedimiento penal, evitar la obstruccin de la investigacin o la destruccin o alteracin de pruebas, proteger los derechos de las vctimas y preservar el orden de la comunidad. Por esta misma lnea y coincidiendo con Gonzlez, ciertas medidas cautelares pueden convertirse tambin en medidas de proteccin, ejemplo de esto es el caso concreto que nos ocupa, el DVE

Dicho de otro modo, las medidas cautelares son mecanismos, herramientas o instrumentos legales que le permiten al juez llevar a cabo el proceso penal, garantizando la presencia del imputado en el proceso o evitando la obstruccin de los medios probatorios, pero que tambin en ocasiones pueden emplearse como mecanismos de proteccin para la vctima, testigos y otros intervinientes del proceso penal. Adems, hay que advertir que tambin pueden servir como mecanismo alternativo de cumplimiento de la pena impuesta en condena. Sea como fuere y siguiendo a Suarez (2018), el dispositivo de vigilancia electrnica como medida restrictiva de la libertad del procesado, se rige por los principios de: pro-libertad, presuncin de inocencia, de necesidad, proporcionalidad e individualizacin (p. 29-31).

Ahora bien, de la lectura del COIP se deduce que la diferencia entre las medidas cautelares y las medidas de proteccin radica en la finalidad y las personas hacia quienes se dirige. Por una parte, las medidas cautelares buscan la continuidad del debido proceso y son aplicadas al procesado o imputado; mientras que las medidas de proteccin buscan garantizar los derechos de las vctimas y testigos, siendo dichos sujetos su mbito personal de aplicacin. As, las finalidades de las medidas cautelares constan normadas prima facie en los numerales 2 y 3 del artculo 519 del COIP y buscan: garantizar la presencia del procesado y evitar la destruccin u obstaculizacin de la prueba. Mientras que, las finalidades de las medidas de proteccin constan proclamadas en los numerales 1 y 4 del citado artculo.

Para ir contextualizando la problemtica, el DVE posee por un lado la caracterstica de medida cautelar personal, porque as lo ha dispuesto el legislador en el art. 522 del COIP, ello en atencin a que recae o se impone directamente en la persona del procesado. Su consideracin cautelar de carcter personal la cataloga como una medida grave, obviamente sin llegar al nivel de gravedad de los encierros (arresto domiciliario y prisin preventiva). Esto en el sentido que, por un lado, restringe la libertad ambulante a ciertos lugares; y, por otro, controla la libertad de movilidad de quienes lo portan. En definitiva el solo hecho de ser una medida personal que restringe la libertad ambulante con criterios de control, la ubica frente a le necesidad de una motivacin suficiente por parte del juzgador.

El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitacin Social en su Art. 284 define al DVE define como artculos electrnicos portables que permiten la ubicacin del usuario, ya sea en forma de coordenadas o en forma de presencia o ausencia dentro de un rea geogrfica determinada. Como se observa, de la definicin del Reglamento se abstrae su utilidad prctica: ubicar a quien lo porta; y su funcionamiento es en forma de coordenadas o en forma de presencia o ausencia dentro de un rea geogrfica determinada.

Luego, le corresponde al Sistema Nacional de Rehabilitacin Social, la prestacin para su colocacin, es decir, el ente penitenciario es el organismo competente para proveer a los usuarios de estos dispositivos, inclusive para su instalacin y activacin (Art. 288 del Reglamento), desinstalacin y desactivacin (Arts. 292 y 2093 del Reglamento); pero tambin para el control y el seguimiento del servicio de vigilancia que se presta a travs de esto dispositivos; el control lo realiza a travs del Sistema Integrado de Seguridad ECU-911; y su ejecucin es en coordinacin con la Polica Nacional, Fiscala General del Estado y Consejo de la Judicatura, entre otras (Art. 285 del Reglamento).

Por otra parte, y como ya se ha dejado supra, tambin posee efectos protectores, as lo norma expresamente el Art. 559 del COIP, en la medida que se lo deber emplear para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de proteccin sealadas en los numerales 2 y 3 del Art. 558 del COIP, es decir cuando se imponga al procesado la prohibicin de acercarse a la vctima, as como la prohibicin de realizar actos de persecucin en intimidacin. Respecto de esta cuestin, dos son los destinatarios de los DVE, por una parte se le impondr al procesado pero tambin existe la posibilidad de que se imponga en la victima, testigo u otro participante de un proceso penal.

Finalmente, posee tambin efectos suspensivos y sustitutivos de la pena de prisin impuesta en sentencia condenatoria dentro de un proceso penal. En efecto, s lo norman los artculos 624, 698 y 699 del COIP, como se ver lneas ms adelante.

Respecto a su utilidad, segn datos estadsticos, la implementacin del brazalete electrnico en el pas como una medida cautelar efectiva y sustitutiva a la prisin preventiva ha reducido como mnimo un 10% el hacinamiento carcelario. Hay que recordar que, precisamente, frente a las tasas elevadas de privados de libertad por medida cautelar de prisin preventiva en Ecuador, se adoptan medidas cautelares alternativas como el DVE, que entre sus funciones bsicas est la reemplazar en determinados casos la prisin preventiva. En este sentido su utilidad prctica se proyecta en un alcance remplazante de la privacin provisional de libertad y a su vez, de forma indirecta coadyuva el ejercicio del principio de excepcionalidad de la prisin preventiva.

Otro de los fines utilitarios del DVE lo constituye su efecto garantista de libertad de la persona procesada mientras dentro de un proceso penal se decide su situacin jurdica. En efecto, se trata de la utilidad material propia y prioritaria de esta clase de medida cautelar, garantizar que el procesado ejercite su defensa dentro de un proceso penal en libertad. El derecho a la libertad es uno de los ms altos derechos humanos que poseen las personas, y su ejercicio se ve restringido por la prisin preventiva en procesos penales, sin embargo, el DVE asoma como la herramienta cautelar idnea para garantizarla. Luego habr que determinar si se trata o no de una medida eficaz.

 

Procedencia y criterios de imposicin

La procedencia y la imposicin de medidas cautelares y concretamente el DVE dentro de un proceso penal, deben reunir ciertos presupuestos o requisitos normados en el Art. 520 del COIP, como se ver a continuacin:

a)      La naturaleza de la infraccin penal.- El DVE como medida cautelar ha de aplicrselo nicamente en delitos, quedando vetado su empleo en procedimientos por contravenciones (Art. 520.1). Lo sealado deriva del ejercicio legislativo de proporcionalidad, ya que como se advierte, le queda proscrito al juzgador en esta clase de infracciones la aplicacin de medidas cautelares en ejercicio de la proporcionalidad judicial, en la medida que han sido tasadas expresamente en el COIP por el legislador. En definitiva, no se trata en este primer momento de atender a la gravedad del delito sino a la naturaleza de la infraccin penal. Luego de todas formas, la gravedad de la infraccin en cuanto a su naturaleza, como se ha resaltado, ha quedado determinada en este presupuesto por el legislador.

b)      Solicitud y fundamentacin del fiscal.- El fiscal posee en Ecuador la titularidad o el monopolio de la acusacin penal, conforme ya lo ha resaltado en varias sentencias la Corte Constitucional del Ecuador (Sentencia 2010). En este sentido, el legislador ecuatoriano garantizando la potestad fiscal, ha tasado en el COIP (Art. 520.2) la necesidad formal de que en delitos, solamente cuando exista solicitud fundamentada del fiscal, el juez pueda autorizar la aplicacin de una o ms medidas cautelares.

Luego, la exigencia no radica nicamente en la mera solicitud, sino, adems, en el ejercicio de fundamentacin por el representante del Ministerio Pblico. En este sentido, sin bien es cierto que la norma general en estudio no delimita los presupuestos de una fundamentacin, sin embargo, y en atencin a la acepcin comn que da el Diccionario de la RAE, ha de entender que una fundamentacin consiste en el establecimiento de las razones, en el caso concreto, de las razones que tiene el fiscal; es decir, en el sealamiento razonado de los motivos por los que solicita al juez la aplicacin de una medida cautelar.

De ah que, y respecto de la solicitud fiscal para imponer el DVE como medida cautelar, sta deber contener los fundamentos razonados de su peticin que bsicamente debern centrarse por un lado en: a) la necesidad de demostrarle al juzgador que hasta ese momento existen indicios suficientes respecto de la existencia de la infraccin as como de la presunta responsabilidad de la persona procesada; y b) la necesidad proporcional de garantizar la comparecencia del procesado al juicio. Y Por otro lado, tambin debe fundamentar la idoneidad de la medida solicitada.

c)      Criterio de motivacin.- Dos son los criterios de motivacin que expresamente a dispuesto el legislador al juzgador para que sean observados por ste a la hora de emitir una medida cautelar. No obstante, un tercer criterio asoma implcito en el texto de la normativa contemplada en el Art. 520.4: la idoneidad.

La necesidad como criterio de motivacin, implica a su vez la observancia de dos sub criterios asumidos mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia: fumus boni iuris y periculum in mora. El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciacin del procedimiento... (RAE, 2024a). Dicho de otra forma, con este principio se busca determinar los elementos que permitan o justifiquen la imposicin de la medida cautelar mediante, como destaca Jrdan (2023) la determinacin de la existencia de indicios racionales de criminalidad, una sospecha de que ese delito existe y que el investigado est relacionado con el mismo (p.14)

En una mirada al derecho comparado, en la legislacin espaola para la aplicacin de este principio deben concurrir los siguientes presupuestos: 1. La existencia de los hechos descritos en el lbelo o en el proceso de oficio, corroborados en la fase de instruccin; 2. Los hechos deben constituir delito, descrito en el Cdigo Penal; 3. Indicios suficientes que el procesado es autor o partcipe en el hecho delictivo y; 4. Indicios de la responsabilidad penal del procesado (Jrdan, 2023); por lo tanto, con la determinacin de dichos presupuestos se garantiza el fumus boni iuris en la imposicin de las medidas cautelares y en este sentido, del dispositivo de vigilancia electrnica[1]. Y es que, por tratarse de una medida cautelar de carcter personal, la imposicin judicial de esta clase de dispositivo deben observar necesariamente estndares al menos mnimos del citado fumus.

De su lado el periculum in mora o tambin llamado peligro en la demora procesal, es definido por la RAE (Real Academia Espaola, 2024b) como un criterio de medida cautelar fundamentado en la existencia de riesgos que pueden alterar el proceso. Y para comprender estos riesgos procesales, Prez (2020) menciona que es necesario que el peligro sea objetivo, es decir, que no exista solo sospecha imaginaria de un peligro, sino una probabilidad de que este se d, develada por el comportamiento del acusado, del tipo de caso o de terceros; adems, que el peligro no sea abstracto, y que quien solicite la medida cautelar pueda, si existe una probabilidad de peligro, justificar cul es este peligro.

Al centrar el estudio en las medidas cautelares, el DVE se proyecta efectivo para controlar aquel peligro, ya que subsana la necesidad de vigilar a la persona procesada, complementando la necesidad de resguardar el seguimiento del proceso.

Por otro lado, y respecto del criterio de proporcionalidad, por un lado, su aplicacin como principio no se limita a regular la interpretacin de normas legales, sino a adecuar la actuacin legislativa y su papel en la limitacin de los derechos. En este sentido, este principio es reconocido como una garanta del debido proceso en la Constitucin del Ecuador (2008) donde se establece que deber existir equivalencia entre las infracciones y las sanciones (Art. 76, nm. 6). Y es recogido en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) como un principio que busca un equilibrio entre la proteccin de los derechos y su restriccin (Art. 3, nm. 2). Por otro lado, y ya como criterio en la imposicin de medidas cautelares, la Corte Nacional de Justicia seala que respecto del principio de proporcionalidad corresponde a que se evale si la importancia de proteger el proceso es equivalente al nivel de afectacin a la libertad, por ello, en la comisin de delitos leves la prisin preventiva se califica como ilcita al no ser equivalente con la pena. (Resolucin No. 14-2021). Esto no significa que la ejecucin de la prisin preventiva sea ilegtima, sino que su imposicin est sujeta a una evaluacin de proporcionalidad. Luego, el DVE asoma como la medida cautelar que no sobrepasa la limitacin de derechos, si no que restringe nfimamente la libertad cuando las conductas no son infracciones graves.

d)      Cumplimiento inmediato y no suspensin.- La imposicin del DVE deber ser debatida en audiencia pblica y contradictoria como se indic supra, luego de lo cual, al finalizar la misma, el juzgador deber emitir una resolucin argumentada y motivada de forma oral respecto de su adopcin no. En caso de que se dicte la imposicin de un DVE, hay que ubicar la problemtica ante los siguientes eventos: i. Que el procesado est cumpliendo prisin preventiva o pena de prisin dictada en sentencia condenatoria; ii. Que el procesado no se encuentre en prisin preventiva; y, iii. Que se lo requiera aplicar como complemento de medidas de proteccin.

Dentro del primer evento se agrupan los siguientes presupuestos y condiciones: cuando se lo aplique como medida sustitutiva de la prisin preventiva en los casos especiales normados en el citado artculo (art. 537); cuando se lo imponga en casos de caducidad de la prisin preventiva (art. 541.9); cuando se imponga a adultos mayores y mujeres embarazadas que estn cumpliendo pena de prisin dictada en sentencia (art. 624); para acceder a los regmenes penitenciarios semiabierto (Art. 698) y abierto (Art. 699). En estos casos, emitida la resolucin oral en audiencia, por tratarse de personas que deben recobrar inmediatamente su libertad, las actuaciones judiciales en ese sentido debern estar encaminada a que lo resuelto por el juez se ejecute a la brevedad posible. Es decir, de forma inmediata el actuario del juzgado elaborar la orden de excarcelacin y las disipaciones de colocacin del DVE. En definitiva, en estos eventos el cumplimiento de la imposicin del DVE ser una suerte de acto urgente en la medida que debe justificar dos cuestiones: por un lado la imperiosa necesidad de que el procesado o condenado recupere su libertad; y, por otro lado, la necesidad de garantizar que el procesado comparezca a juicio (periculum in mora) o que el penado cumpla la totalidad de la pena impuesta y con ello se garantice la tutela judicial efectiva en la garanta de efectividad de las resoluciones judiciales. Sobre las necesidades advertidas, hay que acotar que la falta de disponibilidad de esta clase de dispositivos puede trastocar gravemente una de las finalidades, cuando quien deba recuperar la libertad no pueda hacerlo por este particular. Proyectndose en estos casos una grave vulneracin al derecho a la libertad.

Dentro del segundo evento se agrupan los siguientes presupuestos legales: cuando se lo imponga como accesorio de las medidas cautelares no privativas de libertad, (Art. 522 ltimo prrafo). En estos casos, cuando el procesado no se encuentra en prisin, el DVE cumple una funcin cautelar complementaria y accesoria, y respecto de su cumplimiento inmediato, ste se sujetar por un lado al tiempo que dure la notificacin de la resolucin que lo impone y, por otro, a la disponibilidad de dicho dispositivo. Luego, en estos eventos, su no disponibilidad puede llegar afectar la necesidad de que el proceso no caiga en mora.

En el tercer evento, nos ubicamos frente al caso del uso o aplicacin del DVE con fines protectores complementarios, es decir, como una herramienta tecnolgica para garantizar la eficacia de las medidas de proteccin aplicables en los casos de los numerales dos y tres del Art. 558 COIP. En este evento hay que diferenciar por un lado su imposicin al procesado y, por otro, a la vctima, testigos u otro participante del proceso (Art. 589). En el primer caso, la indisponibilidad del DVE puede ocasionar mientras no se concrete su imposicin, que el procesado irrespetando las prohibiciones de acercamiento, realice actos de persecucin o intimidacin a las vctimas, testigos y otros participantes que se encuentre en situacin de real peligro, pudiendo inclusive llegar a atentar contra sus vidas. En el segundo caso, la no disponibilidad del DVE, bsicamente puede generar los mismos efectos que el caso anterior.

Por otra parte, con respecto a la no suspensin, la cuestin versa sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento inmediato. Esta situacin se aborda al activarse el momento procesal de impugnacin. Veamos en qu forma:

El numeral 5 del Art. 653 del COIP, seala que proceder el recurso de apelacin: De la resolucin que conceda o niegue la prisin preventiva siempre que esta decisin haya sido dictada en la formulacin de cargos o durante la instruccin fiscal. Del citado texto legal pareciera que solamente la medida cautelar de prisin preventiva pudiera apelarse y no cuando se conceda o niegue cualquiera de las otras medidas cautelares. Sin embargo, la citada norma invita a una interpretacin pro garantista que en sentido implcito parece asomar cuando por ejemplo se conceda prisin preventiva y el procesado considere que esta medida es desproporcionada y que lo procedente en el caso concreto sea la aplicacin del DVE. Como se observa, en este caso la discusin respecto de la aplicabilidad de este instrumento ingresa a debatirse en segunda instancia, va interposicin de recurso de apelacin por haberse dictado prisin preventiva. Igual consideracin merece cuando no se haya dictado prisin preventiva sino DVE y se apele esta cuestin.

Ahora bien, de los dos eventos advertidos, ser solamente en el segundo, es decir, cuando se haya dictado durante la formulacin de cargos o dentro de la instruccin la aplicacin del DVE en lugar de la prisin preventiva, el escenario donde se pueda aplicar la regla de esta norma en relacin con este dispositivo. En efecto, si se ha dictado DVE y se apela porque se ha denegado la prisin preventiva, tiene lgica que por ser de cumplimiento inmediato (regla 5 Art. 520), la interposicin de recurso no suspender la ejecucin de su aplicacin (regla 6 Art. 520). Luego, la falta de disponibilidad de esta clase de medida cautelar mientras se resuelve la apelacin, puede afectar la necesidad de garantizar la comparecencia del procesado al juicio.

e)      Incumplimiento y vigilancia.- Esta regla norma los casos en los que, por ejemplo, o se desconecte el DVE o incumpla las condiciones adicionales impuestas con este dispositivo. Los efectos de este incumplimiento conllevan a que el juzgador le imponga al procesado una medida cautelar ms grave como la prisin preventiva.

Por otro lado, la vigilancia (Art. 520.8) de cumplimiento le compete al juez que la emiti siempre que el DVE sea impuesto como medida cautelar en un proceso; pero si es impuesto como reemplazo de una pena impuesta en sentencia condenatoria, la vigilancia le corresponder al Juez de Garantas Penitenciaria a cuyo control se encuentre el sentenciado. Respecto de esta cuestin, la vigilancia del DVE en cuanto a su operatividad le corresponde su vigilancia al sistema penitenciario ecuatoriano en cooperacin con el Sistema de Seguridad Integrado ECU-911.

 

Qu modelo o tipo de DVE se emplea en Ecuador?

El uso de herramienta tecnolgicas se emplea con el objeto detectar y/o prevenir el cometimiento de delitos como, por ejemplo: el uso de cmaras de vigilancia o de programas informticos, as mismo, busca controlar a los sujetos que comenten o se presumen cometieron un acto delictivo a travs del uso de brazaletes electrnicos, aparatos biomtricos o de reconocimiento de voz, entre otros (Arenas, 2018).

Dentro de este marco, la vigilancia electrnica o telemtica que se emplea en los procesados por actos delictivos, se realiza a travs de los denominados Dispositivos de Vigilancia Electrnica (DVE), el DVE es un instrumento o aparato electrnico configurado fsicamente para ser colocado en la mueca, brazo (brazalete) o tobillo de una persona que enva seales a una central o estacin de vigilancia o monitoreo (Suarez, 2018, p. 25), aunque cabe sealar que los DVE comprende ms que ello, engloba la totalidad de dispositivos que permitan o ayuden en la vigilancia de una persona, como por ejemplo, el uso de cmaras de seguridad que no son colocados en alguna parte del cuerpo, sino en un espacio fsico determinado. En este sentido, dentro de los DVE se encuentra los siguientes dispositivos y/o sistemas:

a) Contacto programado o control telefnico: en el que un ordenador realiza llamadas aleatorias al lugar donde la persona debe estar, por lo general en su domicilio, durante el horario determinado para el control, y la persona monitorizada debe contestar, quedando registrado en el dispositivo electrnico (Uscamayta, 2016, p. 179). b) Radiofrecuencia o brazalete electrnico, consiste en un transmisor con apariencia de reloj inteligente, que la persona lleva en la mueca o el tobillo, dispositivo que enva seales a un receptor y este a su vez, por va telefnico enva los datos a un ordenador principal desde donde se monitorea en tiempo real las transmisiones (2016, p. 180). c) Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con tecnologa ms avanzada, puede aplicarse de tres modos: activo, pasivo o hbrido. En el activo, el monitorio es en tiempo real, permitiendo seguir en todo momento la posicin de la persona, por su parte, en pasivo el monitoreo es un perodo de tiempo generalmente durante un da, que transcurrido el tiempo un dispositivo electrnico que es conectado a un cargador enva al ordenador central el registro realizado durante el da, mientras que, el hbrido o mixto, el monitoreo es por un periodo de tiempo determinado, por ejemplo, cada 5 horas, etc (p. 180). d) Dispositivo de vigilancia electrnica dual, se lo instala tanto en el agresor como en la vctima, se denominan dispositivos duales porque se georreferencian y se calibran entre s para que se active la alarma si el agresor viola la medida cautelar de prohibicin perimetral ordenada por la justicia. e) Sistema Avanzado de Reconocimiento de voz (AV), es un asistente virtual elaborado por Checa et al. (2023) para las vctimas de violencia domstica, se conecta con internet a travs de la red WIFI del hogar o la Red Celular (el consumo de datos es mnimo ya que se restringe al uso exclusivo del envo de mensa-jes y geolocalizacin) () Tanto el usuario (vctima) como el contacto (unidad poli-cial, familiares o amigos) se comunican por internet con el dispositivo (tanto el AV como los smartphones pueden estar en diferentes redes), los procesos de gestin sern configurados en la APP instalado en los smartphones. (p. 46). f) Unidad 2Track: es un dispositivo de localizacin GPS que incorpora las funcionalidades bsicas de un telfono mvil (comunicacin de voz y datos -SMS y GPRS-), adems de la recepcin de la seal de RF emitida por el transmisor de RF (Gutirrez & Rodrguez, 2023, p. 23). g) Dispositivos de descarga de archivos log: En este sistema se van acumulando las distintas ubicaciones del dispositivo de localizacin GPC o terminal mvil, sin localizacin en tiempo real, sino que se descarga la informacin posteriormente (Delgado, 2023, p. 91). h) Sistema satelital especial: Utilizacin de satlites independientes para el control de un espacio determinado y concreto, frente a la cobertura total del GPS (2023, p. 91).

Desde una perspectiva ms general, se distingue entre la monitorizacin esttica o de primera generacin y la monitorizacin mvil o de segunda generacin. La monitorizacin esttica permite localizar en un radio determinado, la ausencia o presencia del individuo a travs de un telfono fijo colocado en el domicilio o por medio de un dispositivo ubicado en el tobillo o mueca. A diferencia de los dispositivos de segunda generacin, cuyos orgenes radica en sistemas de monitorizacin mvil, como el GPS o Tracking, sistemas que permiten la localizacin terrestre exacta de los dispositivos monitorizados (Arenas, 2017, p. 39). En Ecuador el DVE empelado hasta la actualidad es el de dispositivo de geo posicionamiento.

Finalmente, para analizar la eficacia de los DVE es menester realizar un breve recorrido legue lata desde su aplicacin. Los primeros dispositivos de vigilancia electrnica fueron colocados en el 2016 (Ecuador Inmediato, 2016), a partir de ah, la praxis ha develado ventajas y desventajas que permiten realizar una aproximacin de su efectividad y eficacia.

Hay que resaltar que en Ecuador el DVE empleado es el grillete electrnico, que consiste en un dispositivo localizador personal que se implementa mediante un sistema software. Para sus propsitos vigilantes y localizadores se coloca en la humanidad de la persona procesada, concretamente en su tobillo. Este dispositivo, una vez activado, adems de emitir coordenadas en tiempo real sobre la posicin geogrfica del procesado, emite seales de alerta cuanto quien lo porta se lo quite o cuando se aleje del permetro de control. Respecto de su aplicabilidad, sta se complementa y ejecuta con la tecnologa del sistema nacional de seguridad ECU 911, quien posee un alcance de control a nivel nacional, operando constantemente los 365 das del ao. Sin embargo, la facilidad que implica su colocacin y descolocacin ha contribuido negativamente en ciertos casos a que quienes los portan los evadan las acciones judiciales.

Por otra parte, de la cantidad total de dispositivos que adquiri Ecuador, cerca del 86 % ha sido reportado con anomalas(Pichincha 2024); es decir, aproximadamente 560 se encuentran operativos. Esta cuestin agudiza la problemtica en la medida que su escasez o falta de disponibilidad perjudica derechos del procesado.

 

Conclusin

La eficacia de los DVE viene dada por el cumplimiento de sus finalidades ya sean cautelares, protectoras o sustitutivas de penas impuestas en sentencia condenatorias; su ineficacia por dos factores plenamente identificados y descritos en este trabajo: la carencia y la facilidad de colocacin y descolocacin. Los efectos de la ineficacia proyectan graves consecuencias que culminan lesionando dos derechos fundamentales: por un lado el derecho del procesado a defenderse de un proceso penal en libertad y a cumplir la pena fuera de los centros de privacin de libertad; y, por otro, el derecho de la vctima a la tutela judicial efectiva en la garanta de efectividad de las resoluciones judiciales.

 

Referencias

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2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 



[1] El Autor Juan Carlos Marn Gonzlez en su artculo titulado Las Medidas Cautelares Personales en el Nuevo Cdigo Procesal Penal Chileno, anlogamente se refiere a este principio (p. 14)

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