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El Dispositivo de Vigilancia Electr�nica y su eficacia en el proceso penal

 

The Electronic Surveillance Device and its effectiveness in criminal proceedings

 

O Dispositivo de Vigil�ncia Eletr�nica e sua efic�cia no processo penal

 

 

 

Mayra Patricia Quituisaca-S�nchez I
mquituisa4@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6435-3014
Gabriel Yovany Suqui-Romero II
gsuqui@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-3704-8193
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: mquituisa4@utmachala.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

 

* Recibido: 04 de junio de 2024 *Aceptado: 15 de julio de 2024 * Publicado: �31 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de pregrado UTMACH, Machala, Ecuador.

      II.            Profesor de Derecho Penal UTMACH, Machala, Ecuador.

 

 


Resumen

El Dispositivo de Vigilancia Electr�nica posee naturaleza jur�dica no solamente cautelar sino tambi�n protectora; es decir, es empelado como medida cautelar personal y como medida de protecci�n. Luego, su utilidad en uno y otro efecto es el objeto de estudio de esta investigaci�n, que tiene por objetivo determinar la eficacia de este dispositivo dentro del proceso penal. Metodol�gicamente este trabajo se desarroll� con apoyo en los m�todos dogm�ticos, exeg�ticos, emp�ricos, sistem�ticos, anal�ticos, entre otros. Finalmente, se concluye que la falta de disponibilidad, as� como la poca seguridad que presenta, puede llegar por un lado a vulnerar derechos del procesado y por otro afectar la tutela judicial efectiva de la v�ctima.

Palabras claves: dispositivo de vigilancia electr�nica; medida cautelar personal; eficacia.

 

Abstract

The Electronic Surveillance Device has a legal nature that is not only precautionary but also protective; That is, it is used as a personal precautionary measure and as a protective measure. Then, its usefulness in both effects is the object of study of this research, which aims to determine the effectiveness of this device within the criminal process. Methodologically, this work was developed with support from dogmatic, exegetical, empirical, systematic, analytical methods, among others. Finally, it is concluded that the lack of availability, as well as the poor security it presents, can, on the one hand, violate the rights of the accused and, on the other hand, affect the effective judicial protection of the victim.

Keywords: electronic surveillance device; personal precautionary measure; effectiveness.

 

Resumo

O Dispositivo de Vigil�ncia Eletr�nica possui natureza jur�dica n�o apenas cautelar, mas tamb�m protetiva; Ou seja, � utilizado como medida de precau��o pessoal e como medida de prote��o. Ent�o, sua utilidade em ambos os efeitos � objeto de estudo desta pesquisa, que visa determinar a efic�cia desse dispositivo dentro do processo penal. Metodologicamente, este trabalho foi desenvolvido com apoio em m�todos dogm�ticos, exeg�ticos, emp�ricos, sistem�ticos, anal�ticos, entre outros. Por fim, conclui-se que a falta de disponibilidade, bem como a fraca seguran�a que apresenta, pode, por um lado, violar os direitos do arguido e, por outro lado, afetar a efetiva prote��o judicial da v�tima.

Palavras-chave: dispositivo eletr�nico de vigil�ncia; medida cautelar pessoal; efic�cia.

 

Introducci�n

El presente trabajo que fue producto de una investigaci�n desarrollada en el marco de titulaci�n previo a la obtenci�n del t�tulo de Abogado en la Carrera de Derecho de la Universidad T�cnica de Machala, analiza el dispositivo de vigilancia electr�nico (DVE) como medida cautelar de car�cter personal se encuentra catalogado en el Art. 522.4 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP). Este tipo de medida, constituye por una parte un mecanismo o instrumento cautelar que tienen por finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada a juicio y que, adem�s, restringe su libertad ambulante; y, por otro lado, posee efectos protectores complementarios para las v�ctimas. Su empleo proyecta aspectos garantizadores del principio de excepcionalidad de la prisi�n preventiva, que a la postre evita el hacinamiento carcelario en el sistema penitenciario a nivel nacional; adem�s de ahorrar recursos econ�micos, sanitarios, de alimentaci�n, educaci�n, etc., al Estado, en la medida que �ste tendr�a que invertirlos en las personas procesadas que permanecen en prisi�n preventiva.

Sin embargo, la praxis ecuatoriana ha evidenciado, en casos medi�ticos, ciertas cuestiones negativas de su empleo. As� por ejemplo, casos puntuales como el del ex secretario de comunicaci�n del gobierno de Rafael Correa, Fernando Alvarado, entre otros, evidencian la poca eficacia de esta clase de medidas cautelares. De ah� que,� habr� de cuestionarse seriamente las falencias que tienen estos dispositivos, que entre otras cuestiones ya advertidas por la Contralor�a General del Estado, no emiten una ubicaci�n en tiempo real de tr�nsito de la persona que los porta. Como colof�n de dichas falencias, cabe cuestionarse si los DVE �garantizan plenamente derechos del procesado y el ejercicio de la tutela judicial efectiva en materia penal?

Otra cuesti�n vinculada a la desactivaci�n de los DVE versa respecto de si con dicho evento se llega a vulnerar tambi�n el derecho de la reparaci�n integral de la v�ctima. Esto en la medida que si uno de los fines de esta medida cautelar personal seg�n el art�culo 519 numeral 2 y 4 del COIP, es garantizar la presencia del procesado a juicio y la reparaci�n de la v�ctima; entonces en casos por desactivaci�n y por escases, dichas finalidades se ver�an truncadas.

En Ecuador los DVE comienzan a tener efectos jur�dicos con la puesta en vigencia del COIP, pero sus antecedentes asoman como parte de los m�todos alternativos para cumplir las penas fuera de las c�rceles o centros penitenciarios, en las formas de castigo, en la evoluci�n de las c�rceles y de los programas de libertad condicional o arresto domiciliario.

El ingreso en establecimientos p�blicos como un medio de penalidad, tiene su auge en la �poca del principado en Roma, con la pena a trabajos forzosos en tres grados: trabajo en minas, a perpetuidad y temporales. La pena de mina tiene referencias en el modelo egipcio contra los esclavos penales (criminales condenados), quienes realizaban los trabajos encadenados, adem�s, de otros castigos como ser marcados con hierro ardiente o castigos corporales (Mommsen, 2019); los trabajos se realizaban encadenados como un medio de supervisi�n y control, como una forma rudimentaria de monitoreo, an�logamente, el objeto de los dispositivos de vigilancia electr�nica seg�n Barros (2010) es �determinar la ubicaci�n y controlar el comportamiento de una persona mediante el env�o de una se�al ante la detecci�n de un comportamiento inadecuado� (p. 35).

En este mismo orden de ideas, Barros (2010) en su estudio sobre la vigilancia electr�nica como alternativa al encierro, menciona que en la Edad moderna varios pensadores, entre ellos el jurista Cesare Beccaria, luchan contra la abolici�n de la pena de muerte, la tortura y dem�s tratos crueles, planteando la teor�a de la proporcionalidad entre el delito y las sanciones. Ante el evidente resultado negativo de las penas privativas de libertad, como medio de reinserci�n o rehabilitaci�n, se cuestiona la aplicaci�n de penas no privativas de la libertad como el �exilio local, multa indemnizatoria, prohibici�n de frecuentar determinados lugares, confiscaci�n de bienes, cauci�n de no ofender, cumplimiento de instrucciones, reconciliaci�n con el ofendido, prestaci�n de servicios a la comunidad, etc.� (2010, p. 436); esta implementaci�n favorece la reinserci�n social de los penitenciarios, a modo de ilustraci�n, en Jap�n y Alemania el n�mero de reos es en demas�a inferior a los sentenciados con sanciones alternativas (p. 434-436).

Por lo expuesto, el mismo autor considera que en el �contexto (de la decadencia de la c�rcel y de la b�squeda de nuevos rumbos en el universo penal), hay que enmarcar la experiencia que se desarrolla universalmente de la vigilancia electr�nica (electronic monitoring)� (2010, p. 437). De la misma forma, Uscamayta (2016) considera que la implementaci�n de la vigilancia electr�nica en el sistema penal tiene fundamento en la b�squeda de una soluci�n para el hacinamiento carcelario, en el aumento de la credibilidad de las penas alternativas, como el arresto domiciliario, y en los avances tecnol�gicos disponibles.

Dentro de este marco, Estados Unidos es un pa�s pionero en este mecanismo, entre 1984 y 1994, la vigilancia electr�nica es utilizada en los sistemas del derecho penal: en el �mbito procesal, es una medida cautelar o inclusive una alternativa a la prisi�n provisional; en el �mbito de las penas, es una medida subsidiaria aplicada en conjunto con el arresto domiciliario y el alejamiento, con el arresto domiciliario se aplica como sustituci�n a la prisi�n por penas menores, puede monitorizarse en tres modalidades: night curfew, durante la noche, home confinement, se permite la salida �nicamente durante las horas de trabajo o actividades programadas, o a trav�s del home imprisonment, monitoreo las 24h, sin opci�n a salidas; mientras que en el �mbito penitenciario, el monitoreo electr�nico se puede aplicar junto con la semilibertad, esto significa que el condenado puede cumplir parte o la totalidad de la condena fuera de la prisi�n, pero con supervisi�n (Uscamayta, 2016, pp. 176-177).

Algo semejante ocurre con Inglaterra, otro de los pa�ses pioneros de la vigilancia electr�nica, aplicado como una medida cautelar, como una alternativa o sustituci�n al cumplimiento de la pena en un centro penitenciario, como medida a la libertad condicionada o en conjunto a la medida de alejamiento, cuando la v�ctima consienta la instalaci�n del dispositivo en su domicilio. Mientras que, en Espa�a es aplicada en conjunto con la medida de alejamiento en los casos de violencia de g�nero, y en el sistema de las penas, puede ser aplicado en conjunto con la pena de alejamiento o a la localizaci�n permanente.

Como alternativa o complemento a medidas privativas de libertad es una herramienta tecnol�gica relativamente reciente, de hecho ��es aplicada por primera vez, como ya de advirti�, en los Estados Unidos en los a�os setenta; despu�s se extiende a los pa�ses n�rdicos y, luego, a las naciones latinoamericanas como M�xico, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador�� (Neyra, 2022, p. 189), principalmente su aplicaci�n comenz� en los Estados de Nuevo M�xico y Florida.

 

Desarrollo

Naturaleza jur�dica y utilidad pr�ctica

En t�rminos amplios, medida cautelar es un �instrumento procesal de car�cter precautorio que adopta el �rgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisi�n judicial mediante la conservaci�n, prevenci�n o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso� (Real Academia Espa�ola, 2024a). Mientras que, para Gonz�lez (2017), son mecanismos procesales que restringen o limitan derechos del imputado, para garantizar su presencia en todo el procedimiento penal, evitar la obstrucci�n de la investigaci�n o la destrucci�n o alteraci�n de pruebas, proteger los derechos de las v�ctimas y preservar el orden de la comunidad. Por esta misma l�nea y coincidiendo con Gonz�lez, ciertas medidas cautelares pueden convertirse tambi�n en medidas de protecci�n, ejemplo de esto es el caso concreto que nos ocupa, el DVE

Dicho de otro modo, las medidas cautelares son mecanismos, herramientas o instrumentos legales que le permiten al juez llevar a cabo el proceso penal, garantizando la presencia del imputado en el proceso o evitando la obstrucci�n de los medios probatorios, pero que tambi�n en ocasiones pueden emplearse como mecanismos de protecci�n para la v�ctima, testigos y otros intervinientes del proceso penal. Adem�s, hay que advertir que tambi�n pueden servir como mecanismo alternativo de cumplimiento de la pena impuesta en condena. Sea como fuere y siguiendo a Suarez (2018), el dispositivo de vigilancia electr�nica como medida restrictiva de la libertad del procesado, se rige por los principios de: pro-libertad, presunci�n de inocencia, de necesidad, proporcionalidad e individualizaci�n (p. 29-31).

Ahora bien, de la lectura del COIP se deduce que la diferencia entre las medidas cautelares y las medidas de protecci�n radica en la finalidad y las personas hacia quienes se dirige. Por una parte, las medidas cautelares buscan la continuidad del debido proceso y son aplicadas al procesado o imputado; mientras que las medidas de protecci�n buscan garantizar los derechos de las v�ctimas y testigos, siendo dichos sujetos su �mbito personal de aplicaci�n. As�, las finalidades de las medidas cautelares constan normadas prima facie en los numerales 2 y 3 del art�culo 519 del COIP y buscan: garantizar la presencia del procesado y evitar la destrucci�n u obstaculizaci�n de la prueba. Mientras que, las finalidades de las medidas de protecci�n constan proclamadas en los numerales 1 y 4 del citado art�culo.

Para ir contextualizando la problem�tica, el DVE posee por un lado la caracter�stica de medida cautelar personal, porque as� lo ha dispuesto el legislador en el art. 522 del COIP, ello en atenci�n a que recae o se impone directamente en la persona del procesado. Su consideraci�n cautelar de car�cter personal la cataloga como una medida grave, obviamente sin llegar al nivel de gravedad de los encierros (arresto domiciliario y prisi�n preventiva). Esto en el sentido que, por un lado, restringe la libertad ambulante a ciertos lugares; y, por otro, controla la libertad de movilidad de quienes lo portan. En definitiva el solo hecho de ser una medida personal que restringe la libertad ambulante con criterios de control, la ubica frente a le necesidad de una motivaci�n suficiente por parte del juzgador.

El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitaci�n Social en su Art. 284� define al DVE define como �art�culos electr�nicos portables que permiten la ubicaci�n del usuario, ya sea en forma de coordenadas o en forma de presencia o ausencia dentro de un �rea geogr�fica determinada�. Como se observa, de la definici�n del Reglamento se abstrae su utilidad pr�ctica: ubicar a quien lo porta; y su funcionamiento es en forma de coordenadas o en forma de presencia o ausencia dentro de un �rea geogr�fica determinada.

Luego, le corresponde al Sistema Nacional de Rehabilitaci�n Social, la prestaci�n para su colocaci�n, es decir, el ente penitenciario es el organismo competente para proveer a los usuarios de estos dispositivos, inclusive para su instalaci�n y activaci�n (Art. 288 del Reglamento), desinstalaci�n y desactivaci�n (Arts. 292 y 2093 del Reglamento); pero tambi�n para el control y el seguimiento del servicio de vigilancia que se presta a trav�s de esto dispositivos; el control lo realiza a trav�s del Sistema Integrado de Seguridad ECU-911; y su ejecuci�n es en coordinaci�n con la Polic�a Nacional, Fiscal�a General del Estado� y Consejo de la Judicatura, entre otras (Art. 285 del Reglamento).

Por otra parte, y como ya se ha dejado supra, tambi�n posee efectos protectores, as� lo norma expresamente el Art. 559 del COIP, en� la medida que se lo deber� emplear para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de protecci�n se�aladas en los numerales 2 y 3 del Art. 558 del COIP, es decir cuando se imponga al procesado la prohibici�n de acercarse a la v�ctima, as� como la prohibici�n de realizar actos de persecuci�n en intimidaci�n.� Respecto de esta cuesti�n, dos son los destinatarios de los DVE, por una parte se le impondr� al procesado pero tambi�n existe la posibilidad de que se imponga en la victima, testigo u otro participante de un proceso penal.

Finalmente, posee tambi�n efectos suspensivos y sustitutivos de la pena de prisi�n impuesta en sentencia condenatoria dentro de un proceso penal. En efecto, s� lo norman los art�culos 624,� 698 y 699 del COIP, como se ver� l�neas m�s adelante.

Respecto a su utilidad, seg�n datos estad�sticos, la implementaci�n del brazalete electr�nico en el pa�s como una medida cautelar efectiva y sustitutiva a la prisi�n preventiva ha reducido como m�nimo un 10% el hacinamiento carcelario. Hay que recordar que, precisamente, frente a las tasas elevadas de privados de libertad por medida cautelar de prisi�n preventiva en Ecuador, se adoptan medidas cautelares alternativas como el DVE, que entre sus funciones b�sicas est� la reemplazar en determinados casos la prisi�n preventiva. En este sentido su utilidad pr�ctica se proyecta en un alcance remplazante de la privaci�n provisional de libertad y a su vez, de forma indirecta coadyuva el ejercicio del principio de� excepcionalidad de la prisi�n preventiva.

Otro de los fines utilitarios del DVE lo constituye su efecto garantista de libertad de la persona procesada mientras dentro de un proceso penal se decide su situaci�n jur�dica. En efecto, se trata de la utilidad material propia y prioritaria de esta clase de medida cautelar, garantizar que el procesado ejercite su defensa dentro de un proceso penal en libertad. El derecho a la libertad es uno de los m�s altos derechos humanos que poseen las personas, y su ejercicio se ve restringido por la prisi�n preventiva en procesos penales, sin embargo, el DVE asoma como la herramienta cautelar id�nea para garantizarla. Luego habr� que determinar si se trata o no de una medida eficaz.

 

Procedencia y criterios de imposici�n

La procedencia y la imposici�n de medidas cautelares y concretamente el DVE dentro de un proceso penal, deben reunir ciertos presupuestos o requisitos normados en el Art. 520 del COIP, como se ver� a continuaci�n:

a)      La naturaleza de la infracci�n penal.-El DVE como medida cautelar ha de aplic�rselo �nicamente en delitos, quedando vetado su empleo en procedimientos por contravenciones (Art. 520.1). Lo se�alado deriva del ejercicio legislativo de proporcionalidad, ya que como se advierte, le queda proscrito al juzgador en esta clase de infracciones la aplicaci�n de medidas cautelares en ejercicio de la proporcionalidad judicial, en la medida que han sido tasadas expresamente en el COIP por el legislador. En definitiva, no se trata en este primer momento de atender a la gravedad del delito sino a la naturaleza de la infracci�n penal. Luego de todas formas, la gravedad de la infracci�n en cuanto a su naturaleza, como se ha resaltado, ha quedado determinada en este presupuesto por el legislador.

b)      Solicitud y fundamentaci�n del fiscal.- El fiscal posee en Ecuador la titularidad o el monopolio de la acusaci�n penal, conforme ya lo ha resaltado en varias sentencias la Corte Constitucional del Ecuador �(Sentencia 2010). En este sentido, el legislador ecuatoriano garantizando la potestad fiscal, ha tasado en el COIP (Art. 520.2) la necesidad formal de que en delitos, solamente cuando exista solicitud fundamentada del fiscal, el juez pueda autorizar la aplicaci�n de una o m�s medidas cautelares.

Luego, la exigencia no radica �nicamente en la mera solicitud, sino, adem�s, en el ejercicio de fundamentaci�n por el representante del Ministerio P�blico. En este sentido, sin bien es cierto que la norma general en estudio no delimita los presupuestos de una fundamentaci�n, sin embargo, y en atenci�n a la acepci�n com�n que da el Diccionario de la RAE, ha de entender que una fundamentaci�n consiste en el establecimiento de las razones, en el caso concreto, de las razones que tiene el fiscal; es decir, en el se�alamiento razonado de los motivos por los que solicita al juez la aplicaci�n de una medida cautelar.

De ah� que, y respecto de la solicitud fiscal para imponer el DVE como medida cautelar, �sta deber� contener los fundamentos razonados de su petici�n que b�sicamente deber�n centrarse por un lado en: a) la necesidad de demostrarle al juzgador que hasta ese momento existen indicios suficientes respecto de la existencia de la infracci�n as� como de la presunta responsabilidad de la persona procesada; y b) la necesidad proporcional de garantizar la comparecencia del procesado al juicio. Y Por otro lado, tambi�n debe fundamentar la idoneidad de la medida solicitada.

c)      Criterio de motivaci�n.- Dos son los criterios de motivaci�n que expresamente a dispuesto el legislador al juzgador para que sean observados por �ste a la hora de emitir una medida cautelar. No obstante, un tercer criterio asoma impl�cito en el texto de la normativa contemplada en el Art. 520.4: la idoneidad.

La necesidad como criterio de motivaci�n, implica a su vez la observancia de dos sub criterios asumidos mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia: fumus boni iuris y periculum in mora. El fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, �es uno de los criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar provisionalmente si existen elementos de juicio suficientes que, sin prejuzgar el fondo del asunto, permitan adoptar medidas cautelares mientras dure la sustanciaci�n del procedimiento...� (RAE, 2024a). Dicho de otra forma, con este principio se busca determinar los elementos que permitan o justifiquen la imposici�n de la medida cautelar mediante, como destaca J�rdan (2023) la determinaci�n de �la existencia de indicios racionales de criminalidad, una sospecha de que ese delito existe y que el investigado est� relacionado con el mismo� (p.14)

En una mirada al derecho comparado, en la legislaci�n espa�ola para la aplicaci�n de este principio deben concurrir los siguientes presupuestos: 1. La existencia de los hechos descritos en el l�belo o en el proceso de oficio, corroborados en la fase de instrucci�n; 2. Los hechos deben constituir delito, descrito en el C�digo Penal; 3. Indicios suficientes que el procesado es autor o part�cipe en el hecho delictivo y; 4. Indicios de la responsabilidad penal del procesado (J�rdan, 2023); por lo tanto, con la determinaci�n de dichos presupuestos se garantiza el fumus boni iuris en la imposici�n de las medidas cautelares y en este sentido, del dispositivo de vigilancia electr�nica[1]. Y es que, por tratarse de una medida cautelar de car�cter personal, la imposici�n judicial de esta clase de dispositivo deben observar necesariamente est�ndares �al menos m�nimos� del citado fumus.

De su lado el periculum in mora o tambi�n llamado peligro en la demora procesal, es definido por la RAE (Real Academia Espa�ola, 2024b) como un criterio de medida cautelar fundamentado en la existencia de riesgos que pueden alterar el proceso. Y para comprender estos riesgos procesales, P�rez (2020) menciona que es necesario que el peligro sea objetivo, es decir, que no exista solo sospecha imaginaria de un peligro, sino una probabilidad de que este se d�, develada por el comportamiento del acusado, del tipo de caso o de terceros; adem�s, que el peligro no sea abstracto, y que quien solicite la medida cautelar pueda, si existe una probabilidad de peligro, justificar cu�l es este peligro.

Al centrar el estudio en las medidas cautelares, el DVE se proyecta efectivo para controlar aquel peligro, ya que subsana la necesidad de vigilar a la persona procesada, complementando la necesidad de resguardar el seguimiento del proceso.

Por otro lado, y respecto del criterio de proporcionalidad, por un lado, su aplicaci�n como principio no se limita a regular la interpretaci�n de normas legales, sino a adecuar la actuaci�n legislativa y su papel en la limitaci�n de los derechos. En este sentido, este principio es reconocido como una garant�a del debido proceso en la Constituci�n del Ecuador (2008) donde se establece que deber� existir equivalencia entre las infracciones y las sanciones (Art. 76, n�m. 6). Y es recogido en la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) como un principio que busca un equilibrio entre la protecci�n de los derechos y su restricci�n (Art. 3, n�m. 2). Por otro lado, y ya como criterio en la imposici�n de medidas cautelares, la Corte Nacional de Justicia se�ala que respecto del principio de proporcionalidad corresponde a que se eval�e si la importancia de proteger el proceso es equivalente al nivel de afectaci�n a la libertad, por ello, en la comisi�n de delitos leves la prisi�n preventiva se califica como il�cita al no ser equivalente con la pena. (Resoluci�n No. 14-2021). Esto no significa que la ejecuci�n de la prisi�n preventiva sea ileg�tima, sino que su imposici�n est� sujeta a una evaluaci�n de proporcionalidad. Luego, el DVE asoma como la medida cautelar que no sobrepasa la limitaci�n de derechos, si no que restringe �nfimamente la libertad cuando las conductas no son infracciones graves.

d)      Cumplimiento inmediato y no suspensi�n.- La imposici�n del DVE deber� ser debatida en audiencia p�blica y contradictoria como se indic� supra, luego de lo cual, al finalizar la misma, el juzgador deber� emitir una resoluci�n argumentada y motivada de forma oral respecto de su adopci�n� no. En caso de que se dicte la imposici�n de un DVE, hay que ubicar la problem�tica ante los siguientes eventos: i. Que el procesado est� cumpliendo prisi�n preventiva o pena de prisi�n dictada en sentencia condenatoria; ii. Que el procesado no se encuentre en prisi�n preventiva; y, iii. Que se lo requiera aplicar como complemento de medidas de protecci�n.

Dentro del primer evento se agrupan los siguientes presupuestos y condiciones: cuando se lo aplique como medida sustitutiva de la prisi�n preventiva en los casos especiales normados en el citado art�culo (art. 537);� cuando se lo imponga en casos de caducidad de la prisi�n preventiva (art. 541.9); cuando se imponga a adultos mayores y mujeres embarazadas que est�n cumpliendo pena de prisi�n dictada en sentencia (art. 624); para acceder a los reg�menes penitenciarios semiabierto (Art. 698) y abierto (Art. 699). En estos casos, emitida la resoluci�n oral en audiencia, por tratarse de personas que deben recobrar inmediatamente su libertad, las actuaciones judiciales en ese sentido deber�n estar encaminada a que lo resuelto por el juez se ejecute a la brevedad posible. Es decir, de forma inmediata el actuario del juzgado elaborar� la orden de excarcelaci�n y las disipaciones de colocaci�n del DVE. En definitiva, en estos eventos el cumplimiento de la imposici�n del DVE ser� una suerte de acto urgente en la medida que debe justificar dos cuestiones: por un lado la imperiosa necesidad de que el procesado o condenado recupere su libertad; y, por otro lado, la necesidad de garantizar que el procesado comparezca a juicio (periculum in mora) o que el penado cumpla la totalidad de la pena impuesta y con ello se garantice la tutela judicial efectiva en la garant�a de efectividad de las resoluciones judiciales. Sobre las necesidades advertidas, hay que acotar que la falta de disponibilidad de esta clase de dispositivos puede trastocar gravemente una de las finalidades, cuando quien deba recuperar la libertad no pueda hacerlo por este particular. Proyect�ndose en estos casos una grave vulneraci�n al derecho a la libertad.

Dentro del segundo evento se agrupan los siguientes presupuestos legales: cuando se lo imponga como accesorio de las medidas cautelares no privativas de libertad, (Art. 522 �ltimo p�rrafo). En estos casos, cuando el procesado no se encuentra en prisi�n, el DVE cumple una funci�n cautelar complementaria y accesoria, y respecto de su cumplimiento inmediato, �ste se sujetar� por un lado al tiempo que dure la notificaci�n de la resoluci�n que lo impone y, por otro, a la disponibilidad de dicho dispositivo. Luego, en estos eventos, su no disponibilidad puede llegar afectar la necesidad de que el proceso no caiga en mora.

En el tercer evento, nos ubicamos frente al caso del uso o aplicaci�n del DVE con fines protectores complementarios, es decir, como una herramienta tecnol�gica para garantizar la eficacia de las medidas de protecci�n aplicables en los casos de los numerales dos y tres del Art. 558 COIP. En este evento hay que diferenciar por un lado su imposici�n al procesado y, por otro, a la v�ctima, testigos u otro participante del proceso (Art. 589). En el primer caso, la indisponibilidad del DVE puede ocasionar �mientras no se concrete su imposici�n��, que el procesado irrespetando las prohibiciones de acercamiento, realice actos de persecuci�n o intimidaci�n a las v�ctimas, testigos y otros participantes que se encuentre en situaci�n de real peligro, pudiendo inclusive llegar a atentar contra sus vidas. En el segundo caso, la no disponibilidad del DVE, b�sicamente puede generar los mismos efectos que el caso anterior.

Por otra parte, con respecto a la no suspensi�n, la cuesti�n versa sobre la necesidad de garantizar el cumplimiento inmediato. Esta situaci�n se aborda al activarse el momento procesal de impugnaci�n. Veamos en qu� forma:

El numeral 5 del Art. 653 del COIP, se�ala que proceder� el recurso de apelaci�n: De la resoluci�n que conceda o niegue la prisi�n preventiva siempre que esta decisi�n haya sido dictada en la formulaci�n de cargos o durante la instrucci�n fiscal. Del citado texto legal pareciera que solamente la medida cautelar de prisi�n preventiva pudiera apelarse y no cuando se conceda o niegue cualquiera de las otras medidas cautelares.� Sin embargo, la citada norma invita a una interpretaci�n pro garantista que en sentido impl�cito parece asomar cuando por ejemplo se conceda prisi�n preventiva y el procesado considere que esta medida es desproporcionada y que lo procedente en el caso concreto sea la aplicaci�n del DVE. Como se observa, en este caso la discusi�n respecto de la aplicabilidad de este instrumento ingresa a debatirse en segunda instancia, v�a interposici�n de recurso de apelaci�n por haberse dictado prisi�n preventiva. Igual consideraci�n merece cuando no se haya dictado prisi�n preventiva sino DVE y se apele esta cuesti�n.

Ahora bien, de los dos eventos advertidos, ser� solamente en el segundo, es decir, cuando se haya dictado durante la formulaci�n de cargos o dentro de la instrucci�n la aplicaci�n del DVE en lugar de la prisi�n preventiva, el escenario donde se pueda aplicar la regla de esta norma en relaci�n con este dispositivo. En efecto, si se ha dictado DVE y se apela porque se ha denegado la prisi�n preventiva, tiene l�gica que por ser de cumplimiento inmediato (regla 5 Art. 520), la interposici�n de recurso no suspender� la ejecuci�n de su aplicaci�n (regla 6 Art. 520). Luego, la falta de disponibilidad de esta clase de medida cautelar mientras se resuelve la apelaci�n, puede afectar la necesidad de garantizar la comparecencia del procesado al juicio.

e)      Incumplimiento y vigilancia.- Esta regla norma los casos en los que, por ejemplo, o se desconecte el DVE o incumpla las condiciones adicionales impuestas con este dispositivo. Los efectos de este incumplimiento conllevan a que el juzgador le imponga al procesado una medida cautelar m�s grave como la prisi�n preventiva.

Por otro lado, la vigilancia (Art. 520.8) de cumplimiento le compete al juez que la emiti� siempre que el DVE sea impuesto como medida cautelar en un proceso; pero si es impuesto como reemplazo de una pena impuesta en sentencia condenatoria, la vigilancia le corresponder� al Juez de Garant�as Penitenciaria a cuyo control se encuentre el sentenciado. Respecto de esta cuesti�n,� la vigilancia del DVE en cuanto a su operatividad le corresponde su vigilancia al sistema penitenciario ecuatoriano en cooperaci�n con el Sistema de Seguridad Integrado ECU-911.

 

�Qu� modelo o tipo de DVE se emplea en Ecuador?

El uso de herramienta tecnol�gicas se emplea con el objeto detectar y/o prevenir el cometimiento de delitos como, por ejemplo: el uso de c�maras de vigilancia o de programas inform�ticos, as� mismo, busca controlar a los sujetos que comenten o se presumen cometieron un acto delictivo a trav�s del uso de brazaletes electr�nicos, aparatos biom�tricos o de reconocimiento de voz, entre otros (Arenas, 2018).

Dentro de este marco, la vigilancia electr�nica o telem�tica que se emplea en los procesados por actos delictivos, se realiza a trav�s de los denominados Dispositivos de Vigilancia Electr�nica (DVE), el DVE es �un instrumento o aparato electr�nico configurado f�sicamente para ser colocado en la mu�eca, brazo (brazalete) o tobillo de una persona que env�a se�ales a una central o estaci�n de vigilancia o monitoreo� (Suarez, 2018, p. 25), aunque cabe se�alar que los DVE comprende m�s que ello, engloba la totalidad de dispositivos que permitan o ayuden en la vigilancia de una persona, como por ejemplo, el uso de c�maras de seguridad que no son colocados en alguna parte del cuerpo, sino en un espacio f�sico determinado. En este sentido, dentro de los DVE se encuentra los siguientes dispositivos y/o sistemas:

a) Contacto programado o control telef�nico: en el que un ordenador realiza llamadas aleatorias al lugar donde la persona debe estar, por lo general en su domicilio, durante el horario determinado para el control, y la persona monitorizada debe contestar, quedando registrado en el dispositivo electr�nico (Uscamayta, 2016, p. 179). b) Radiofrecuencia o brazalete electr�nico, consiste en un transmisor con apariencia de reloj inteligente, que la persona lleva en la mu�eca o el tobillo, dispositivo que env�a se�ales a un receptor y este a su vez, por v�a telef�nico env�a los datos a un ordenador principal desde donde se monitorea en tiempo real las transmisiones (2016, p. 180). c) Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con tecnolog�a m�s avanzada, puede aplicarse de tres modos: activo, pasivo o h�brido. En el activo, el monitorio es en tiempo real, permitiendo seguir en todo momento la posici�n de la persona, por su parte, en pasivo el monitoreo es un per�odo de tiempo generalmente durante un d�a, que transcurrido el tiempo un dispositivo electr�nico que es conectado a un cargador env�a al ordenador central el registro realizado durante el d�a, mientras que, el h�brido o mixto, el monitoreo es por un periodo de tiempo determinado, por ejemplo, cada 5 horas, etc (p. 180). d) Dispositivo de vigilancia electr�nica dual, se lo instala tanto en el agresor como en la v�ctima, se denominan �dispositivos duales porque se georreferencian y se calibran entre s� para que se active la alarma si el agresor viola la medida cautelar de prohibici�n perimetral ordenada por la justicia�. e) Sistema Avanzado de Reconocimiento de voz (AV), es un asistente virtual elaborado por Checa et al. (2023) para las v�ctimas de violencia dom�stica, se conecta con internet a trav�s de la red WIFI del hogar o la Red Celular (el consumo de datos es m�nimo ya que se restringe al uso exclusivo del env�o de mensa-jes y geolocalizaci�n) (�) Tanto el usuario (v�ctima) como el contacto (unidad poli-cial, familiares o amigos) se comunican por internet con el dispositivo (tanto el AV como los smartphones pueden estar en diferentes redes), los procesos de gesti�n ser�n configurados en la APP instalado en los smartphones. (p. 46). f) Unidad 2Track:es un dispositivo de localizaci�n GPS que incorpora las funcionalidades b�sicas de un tel�fono m�vil (comunicaci�n de voz y datos -SMS y GPRS-), adem�s de la recepci�n de la se�al de RF emitida por el transmisor de RF� (Guti�rrez & Rodr�guez, 2023, p. 23). g) Dispositivos de descarga de archivos log: �En este sistema se van acumulando las distintas ubicaciones del dispositivo de localizaci�n GPC o terminal m�vil, sin localizaci�n en tiempo real, sino que se descarga la informaci�n posteriormente� (Delgado, 2023, p. 91). h) Sistema satelital especial: �Utilizaci�n de sat�lites independientes para el control de un espacio determinado y concreto, frente a la cobertura total del GPS�� (2023, p. 91).

Desde una perspectiva m�s general, se distingue entre la monitorizaci�n est�tica o de primera generaci�n y la monitorizaci�n m�vil o de segunda generaci�n. La monitorizaci�n est�tica permite localizar en un radio determinado, la ausencia o presencia del individuo a trav�s de un tel�fono fijo colocado en el domicilio o por medio de un dispositivo ubicado en el tobillo o mu�eca. A diferencia de los dispositivos de segunda generaci�n, cuyos or�genes radica en sistemas de monitorizaci�n m�vil, como el GPS o Tracking, sistemas que permiten la localizaci�n terrestre exacta de los dispositivos monitorizados (Arenas, 2017, p. 39). En Ecuador el DVE empelado hasta la actualidad es el de dispositivo de geo posicionamiento.

Finalmente, para analizar la eficacia de los DVE es menester realizar un breve recorrido legue lata desde su aplicaci�n. Los primeros dispositivos de vigilancia electr�nica fueron colocados en el 2016 (Ecuador Inmediato, 2016), a partir de ah�, la praxis ha develado ventajas y desventajas que permiten realizar una aproximaci�n de su efectividad y eficacia.

Hay que resaltar que en Ecuador el DVE empleado es el grillete electr�nico, que consiste en un dispositivo localizador personal que se implementa mediante un sistema software. Para sus prop�sitos vigilantes y localizadores se coloca en la humanidad de la persona procesada, concretamente en su tobillo. Este dispositivo, una vez activado, adem�s de emitir coordenadas en tiempo real sobre la posici�n geogr�fica del procesado, emite se�ales de alerta cuanto quien lo porta se lo quite o cuando se aleje del per�metro de control. Respecto de su aplicabilidad, �sta se complementa y ejecuta con la tecnolog�a del sistema nacional de seguridad ECU 911, quien posee un alcance de control a nivel nacional, operando constantemente los 365 d�as del a�o.� Sin embargo, la facilidad que implica su colocaci�n y descolocaci�n ha contribuido negativamente en ciertos casos a que quienes los portan los evadan las acciones judiciales.

Por otra parte, de la cantidad total de dispositivos que adquiri� Ecuador, cerca del 86 %� ha sido reportado con anomal�as�(Pichincha 2024); es decir, aproximadamente 560 se encuentran operativos. Esta cuesti�n agudiza la problem�tica en la medida que su escasez o falta de disponibilidad perjudica derechos del procesado.

 

Conclusi�n

La eficacia de los DVE viene dada por el cumplimiento de sus finalidades ya sean cautelares, protectoras o sustitutivas de penas impuestas en sentencia condenatorias; su ineficacia por dos factores plenamente identificados y descritos en este trabajo: la carencia y la facilidad de colocaci�n y descolocaci�n. Los efectos de la ineficacia proyectan graves consecuencias que culminan lesionando dos derechos fundamentales: por un lado el derecho del procesado a defenderse de un proceso penal en libertad y a cumplir la pena fuera de los centros de privaci�n de libertad; y, por otro, el derecho de la v�ctima a la tutela judicial efectiva en la garant�a de efectividad de las resoluciones judiciales.

 

Referencias

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18.  Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional [LOGJCC], Ecuador: Registro Oficial Suplemento No. 52. de 22 de octubre de 2009

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20.  Corte Nacional de Justicia. Resoluci�n No 14-2021.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 



[1] El Autor Juan Carlos Mar�n Gonz�lez en su art�culo titulado �Las Medidas Cautelares Personales en el Nuevo C�digo Procesal Penal Chileno�, an�logamente se refiere a este principio (p. 14)

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