La accin de proteccin y su tutela, frente a la desnaturalizacin de los contratos de servicios u ocasionales en el sector pblico

 

The protection action and its guardianship, against the denaturalization of service or occasional contracts in the public sector

 

A ao de proteo e sua tutoria contra a desnaturalizao de servios ou contratos ocasionais no setor pblico

 

Cristian David Cantos-Ojeda I
dcantosojedar@gmail.com
https://orcid.org/0009-0005-8686-7768

,Tania Elizabeth Vinueza-Ramon II
taniaeliza101@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-5157-3079
Eduardo Vinicio Meja-Chvez III
vmejia@unach.edu.ec 
https://orcid.org/0009-0004-2850-9164
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dcantosojedar@gmail.com

 

Ciencias de la Educacin

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 08 de julio de 2024 *Aceptado: 19 de agosto de 2024 * Publicado: 03 de septiembre de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.

   III.            Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.


Resumen

El contrato de servicios ocasionales permite a las entidades del sector pblico contar de manera excepcional con el trabajo de personas para satisfacer necesidades institucionales emergentes; este tipo de contratos no genera estabilidad laboral, ni otorga derecho a indemnizacin por despido, ni a un nombramiento permanente, por ello, en ocasiones se lo utiliza de manera abusiva, siendo usual que los afectados presenten acciones de proteccin solicitando que, un juez de primer nivel, verifique la vulneracin de derechos constitucionales y dicte medidas de reparacin en su favor. Mucho se ha debatido si esta es la va idnea para acudir ante los conflictos laborales indicados, pues, los jueces no han tenido uniformidad en las sentencias que han sido dictadas a favor y en contra de los accionantes. Ante esta realidad, la Corte Constitucional de Ecuador, mediante Sentencia 2006-18-EP/24, decret que las instituciones pblicas no deben desvincular a mujeres embarazadas o en perodo de maternidad con nombramiento provisional, para garantizar su derecho al trabajo; asimismo, determin que solo procede la accin de proteccin cuando exista evidente la discriminacin, o en casos que requieran una respuesta urgente. La investigacin es de enfoque cualitativo y de tipo documental; a las fuentes consultadas se aplicaron los mtodos inductivo y deductivo, y el jurdico-analtico. Del anlisis se concluye que la accin de proteccin solo es procedente en los casos delimitados en la sentencia constitucional mencionada, lo que abre la puerta a posibles vulneraciones de derechos constitucionales por la desnaturalizacin de los contratos de servicios ocasionales.

Palabras clave: accin de protección; garantías jurisdiccionales; contratos de servicios ocasionales.

 

Abstract

The occasional services contract allows public sector entities to exceptionally rely on the work of people to satisfy emerging institutional needs; This type of contract does not generate job stability, nor does it grant the right to compensation for dismissal, or to a permanent appointment, therefore, it is sometimes used abusively, and it is common for those affected to file protection actions requesting that a judge of first level, verify the violation of constitutional rights and dictate reparation measures in their favor. There has been much debate about whether this is the ideal way to respond to the indicated labor disputes, since the judges have not had uniformity in the sentences that have been handed down for and against the plaintiffs. Faced with this reality, the Constitutional Court of Ecuador, through Ruling 2006-18-EP/24, decreed that public institutions should not dismiss pregnant or maternity women with provisional appointments, to guarantee their right to work; Likewise, it determined that protection action only applies when discrimination is evident, or in cases that require an urgent response. The research has a qualitative and documentary approach; The inductive and deductive methods, and the legal-analytical method, were applied to the sources consulted. From the analysis it is concluded that the protection action is only appropriate in the cases defined in the aforementioned constitutional ruling, which opens the door to possible violations of constitutional rights due to the denaturalization of occasional service contracts.

Keywords: protective action; jurisdictional guarantees; occasional service contracts.

 

Resumo

O contrato de servios ocasionais permite que as entidades do sector pblico dependam excepcionalmente do trabalho de pessoas para satisfazer necessidades institucionais emergentes; Esse tipo de contrato no gera estabilidade no emprego, nem confere direito a indenizao por demisso, nem a nomeao permanente, portanto, s vezes utilizado de forma abusiva, sendo comum que os atingidos ajuizem aes de proteo solicitando que um juiz de primeiro nvel, verificar a violao dos direitos constitucionais e ditar medidas de reparao a seu favor. Tem havido muito debate sobre se esta a forma ideal de responder aos conflitos trabalhistas indicados, uma vez que os juzes no tm tido uniformidade nas sentenas proferidas a favor e contra os demandantes. Diante desta realidade, o Tribunal Constitucional do Equador, atravs da Resoluo 2006-18-EP/24, decretou que as instituies pblicas no deveriam demitir mulheres grvidas ou maternidades com nomeaes provisrias, para garantir o seu direito ao trabalho; Da mesma forma, determinou que as aes de proteo s se apliquem quando a discriminao for evidente ou em casos que exijam resposta urgente. A pesquisa tem abordagem qualitativa e documental; Os mtodos indutivo e dedutivo, e o mtodo jurdico-analtico, foram aplicados s fontes consultadas. Da anlise conclui-se que a ao de proteo s cabvel nos casos definidos na referida norma constitucional, o que abre portas para possveis violaes de direitos constitucionais em razo da desnaturalizao de contratos de prestao de servios ocasionais.

Palavras-chave: ao protetora; garantias jurisdicionais; contratos de servios ocasionais.

 

Introduccin

Con la expedicin de la Ley Orgnica del Servicio Pblico (LOSEP) por parte de la Asamblea Nacional en el ao 2010, apareci el contrato de servicios ocasionales, as como otras modalidades contractuales, entre las que se encuentran los nombramientos de libre remocin, nombramientos permanentes, provisionales y otros. Respecto del contrato de servicios ocasionales cabe sealar que, a juicio de los autores, posee caractersticas fundamentales referentes a la temporalidad y la satisfaccin de necesidades no permanentes de las instituciones pblicas. Sin embargo, a lo largo de su vigencia, esta modalidad de contratacin ha sido utilizada como una forma de abuso desmedido por parte estas instituciones pblicas, desconociendo su objetivo principal y desnaturalizado su esencia, lo que, evidentemente, atenta en contra de los derechos de los servidores pblicos contratados bajo esta modalidad.

La LOSEP en su artculo 2 expresa que el servicio pblico y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, tcnico y personal de las y los servidores pblicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformacin, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestin del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminacin.

Los contratos de servicios ocasionales se encuentran determinados en el artculo 58 de la LOSEP, que dispone que su suscripcin ser autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la unidad de administracin del talento humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos econmicos para este fin(Asamblea Nacional, 2010). Por su parte la Constitucin de la Repblica del Ecuador(Asamblea Constituyente, 2008), reconoce y consagra las garantas constitucionales, entre las que se encuentran la accin de proteccin, la accin de habeas corpus, accin de acceso a la informacin pblica, accin de hbeas data, accin por incumplimiento y la accin extraordinaria de proteccin.

Todas ellas constituyen mecanismos que tienen un carcter distinto y que podran definirse como mecanismos que se ofrecen al ciudadano para que, en cada caso singular en el que este ltimo considere que se haya producido una vulneracin de un derecho, pueda acudir a ellos y obtener su restablecimiento o preservacin. Su objeto no es por tanto prevenir una eventual actuacin de los poderes pblicos que, con carcter general intente menoscabar la eficacia o alcance de los derechos fundamentales, sino, ms bien, ofrecer a cada ciudadano la posibilidad de reaccionar frente a la vulneracin de sus propios derechos(Storini, 2009, p. 38).

El origen de la accin de proteccin puede hallarse en la Convencin Americana de Derechos Humanos o Pacto de San Jos (OEA, 1969), en cuyo artculo 25 se dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo, rpido y efectivo ante los jueces y tribunales. Tambin hay que aludir la Declaracin Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 que reconoce que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra acto que violen sus derechos reconocidos por la constitucin o por la ley (Organizacin de las Naciones Unidas, 1948).

De acuerdo con su finalidad, la accin de proteccin va encaminada a lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la Constitucin y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Tiene un carcter general y omnicomprensivo, pues, permite garantizar todos los derechos, incluso aquellos que no cuentan con una va procesal especial. En consecuencia, se revela como la herramienta primordial para la garanta de los derechos de las personas, de los colectivos y de la naturaleza, ya que es un instrumento inmediato para tutelar eficazmente los derechos (Benavides & Escudero, 2013).

La accin de proteccin ha recibido diferentes denominaciones en los pases de la regin, siendo llamada indistintamente como amparo, tutela, mandato de seguridad, y de proteccin. La Constitucin ecuatoriana vigente reemplaz el amparo constitucional por la accin de proteccin, expresando que tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, de all podemos significar el hecho de que se mantenga la palabra amparo, que apareca en la Constitucin de 1998(Lpez, 2018, p. 163).

 

Metodologa

Para el desarrollo de la investigacin se aplic una metodologa de enfoque cualitativo, la cual responde al tipo de investigacin que es bibliogrfica documental, donde el objeto de anlisis son libros y artculos cientficos sobre el tema, la legislacin aplicable y las sentencias de la Corte Constitucional que en los que se han vertido criterios sobre la procedibilidad de la accin de proteccin en casos de terminacin unilateral del contrato de servicios ocasionales. El enfoque cualitativo permite analizar procesos, instituciones jurdicas, garantas o derechos a partir de la interpretacin de datos tericos y normativos, para llegar a oclusiones y generalizaciones sobre su eficacia o funcionamiento(Tantalen, 2016).

Se aplicaron los mtodos de investigacin inductivo, deductivo permitiendo avanzar desde las ideas generales hasta los datos concretos y viceversa, para caracterizar el contrato de servicios ocasionales y la accin de proteccin como garanta aplicada en casos concretos por la Corte Constitucional. Como mtodos especiales de la investigacin jurdica se aplic el jurdico-analtico, el cual permite determinar el contenido y alcance de las normas e instituciones jurdicas objeto de investigacin de acuerdo con su construccin normativa, sujetos de aplicacin y derechos y garantas que reconocen a sus destinatarios (Villabella, 2015).

Para el estudio de las sentencias de la Corte Constitucional se aplic el mtodo de estudio de casos, a travs del cual se determinan los antecedentes, la base fctica y normativa, la ratio decidendi y la obiter dicta de la sentencia y los principales argumentos de la motivacin para conceder o negar la pretensin de la accin de proteccin, as como las decisiones adoptadas en cada caso, las medidas de reparacin y la interpretacin de los derechos de los trabajadores que iniciaron una relacin laboral a travs de un contrato de servicios ocasionales.

 

Contexto terico de la investigacin

Respecto de investigaciones similares recientes desarrolladas sobre el tema propuesto, cabe destacar que existen algunas cuyas conclusiones ms importantes son las siguientes:

En la investigacin titulada El contrato de prestacin de servicios ocasionales y el principio de estabilidad laboral en el sector pblico Gavilnez (2018) se concluy que la aplicacin de los contratos de prestacin de servicios ocasionales al no ofrecer estabilidad laboral provocan que los funcionarios pblicos pongan poco inters en el desarrollo de sus actividades normales, entendiendo que al ser parte de la administracin pblica se espera recibir una atencin rpida, eficaz y de calidad y que una de las formas de conseguir la misma seria motivando al trabajador con la estabilidad laboral y que el mismo tenga en mente que podra perder su trabajo por falta de diligencia en el mismo previo sumario y no ms por una terminacin unilateral en cualquier instante.

Como solucin al problema de investigacin recomend que se elabore un proyecto de ley de reformatoria a la Ley Orgnica de Servicio Pblico y a su Reglamento General, mediante la introduccin, eliminacin y reformas de disposiciones que en materia de contratacin pblica respete el derecho de estabilidad laboral estipulado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador(Gavilnez, 2018).

En la investigacin titulada Impacto de la modalidad de contratacin: servicios ocasionales, en las instituciones del Sector Pblico. Caso SETEC, la cual fue realizada por Caldern(2015) en la Universidad Andina Simn Bolvar, Sede Ecuador, se concluye que, en la institucin pblica analizada, como consecuencia de la modalidad de contratacin de servicio ocasional, mantiene una alta rotacin de personal, lo que genera costos tangibles por el cese laboral, la liquidacin de vacaciones, el reclutamiento y seleccin y el adiestramiento del nuevo personal, as como costos ocultos por la prdida temporal de recursos durante el perodo que el cargo se mantiene vacante, su afectacin en el clima laboral de los servidores que tienen un desgaste moral y una percepcin de inestabilidad y la disminucin de la productividad dada por la prdida del conocimiento y de las relaciones institucionales.

Para dar respuesta al problema de investigacin recomend a las entidades reguladoras en el mbito laboral ecuatoriano, que analicen la normativa y los procesos relacionados con el servicio ocasional a nivel internacional, con el propsito de regularla de mejor manera, principalmente en cuanto al tiempo del contrato, al proceso de reclutamiento y seleccin, y a su aplicacin nicamente para proyectos de inversin especficos(Caldern, 2015).

Finalmente, en la investigacin titulada La afectacin del derecho al trabajo de los servidores pblicos ocasionado por los contratos ocasionales en el Ecuador, Velaa(2019) analiz la normativa que regula los contratos ocasionales en el sector pblico, lo que le permiti afirmar que el ordenamiento jurdico vigente es ineficiente para garantizar los derechos de los trabajadores, lo cual vulnera derechos y principios constitucionales. En sus conclusiones manifest que, para frenar la precariedad de los contratos ocasionales a nivel nacional como regional lo pertinente es la aplicacin de la norma tcnica de subsistema de seleccin de personal en concordancia con los artculos 11, 61 y 228 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, tal es el caso, que en la prctica se requiere la existencia de la necesidad institucional, posteriormente se elabora un informe tcnico que es remitido a la mxima autoridad, con el fin que se aprueba una planificacin para llamar al concurso de mritos y oposicin, a su vez se aadir el perfil al puesto y sus respectivas actividades a desarrollarse, como la disponibilidad presupuestaria.

 

 

Caractersticas del contrato de servicios ocasionales

De conformidad con lo prescrito en el artculo 4 de la LOSEP, son servidores pblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico. Ello incluye evidentemente a aquellos que han ingresado a la funcin pblica a travs de un contrato de servicios ocasionales, por lo que en principio deben considerarse como titulares del os derechos reconocidos en el artculo 23 de la propia ley. Efectivamente, en ese artculo se reconocen los derechos propios de los servidores pblicos, que son titulares adems de los derechos inherentes a cualquier trabajador.

En esencia se reconocen los siguientes derechos: gozar de estabilidad en su puesto; percibir una remuneracin justa, que ser proporcional a su funcin, eficiencia, profesionalizacin y responsabilidad; gozar de prestaciones legales y de jubilacin de conformidad con la Ley; ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cvico militar; recibir indemnizacin por supresin de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilacin, por el monto fijado en esta Ley; organizarse y designar sus directivas; gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos; ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del trmino de cinco das posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolucin, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido.

Ahora bien, por sus caractersticas el contrato de servicios ocasionales no permite que muchos de estos derechos se hagan efectivos, especialmente el derecho a la continuidad de la relacin laboral, lo que afecta otros derechos ms generales como el derecho al trabajo, a la seguridad, social, a una vida digna y a recibir los ingresos necesarios para cubrir sus necesidades personales y familiares. Esas consecuencias tienen su origen en la naturaleza y caractersticas del contrato de servicios ocasionales que se explican a continuacin.

En su artculo 58 la LOSEP regula este tipo de contratos, sealando que su suscripcin ser autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanente siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos econmicos para este fin. Las personas contratadas bajo esta modalidad tienen relacin de dependencia y derecho a todos los beneficios econmicos contemplados para el personal de nombramiento permanente, con excepcin de las indemnizaciones por supresin de puesto o partida o incentivos para jubilacin.

Asimismo, se establece que las servidoras o servidores pblicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarn a la carrera del servicio pblico, mientras dure su contrato. Nada impedir a una persona con un contrato ocasional presentarse a un concurso pblico de mritos y oposicin mientras dure su contrato. Para las y los servidores que tuvieran suscritos este tipo de contratos, no se conceder licencias y comisiones de servicios con o sin remuneracin para estudios regulares o de postgrados dentro de la jornada de trabajo, ni para prestar servicios en otra institucin del sector pblico.

Este tipo de contratos, por su naturaleza, de ninguna manera representar estabilidad laboral en el mismo, ni derecho adquirido para la emisin de un nombramiento permanente, pudiendo darse por terminado en cualquier momento por alguna de las causales establecidas en la presente ley y su reglamento. De esas caractersticas cabe extraer las siguientes conclusiones: este tipo de contratos suprime el derecho de los servidores pblicos, como trabajadores, a recibir una indemnizacin por despido o supresin de puestos, de manera que se mantienen en un estado de zozobra permanente por la posibilidad de quedarse sin empleo.

En segundo lugar, no tienen derecho, como cualquier trabajador, a recibir una licencia para estudiar, lo que limita su derecho a formacin continua, capacitacin y profesionalizacin para ingresar o ascender la funcin pblica. Finalmente, y lo ms grave, este tipo de contratos no garantiza ningn tipo de estabilidad laboral, por lo que el servidor pblico puede ser despedido en cualquier momento sin recibir remuneracin alguna. El problema no tendra mayor gravedad si de este contrato no se hiciera un uso tan excesivo y entendido en el sector pblico, donde miles de personas son contratadas bajo esta modalidad y estn en permanente zozobra en cuanto a su estabilidad laboral y la posibilidad de ser cesados en cualquier momento.

Ese uso excesivo se demuestra con estadsticas, por ejemplo, las sintetizadas por Velaa (2019), que indican lo siguiente: para el ao 2019 se desempeaban bajo la modalidad de contratos ocasionales un total de 95.294 servidores pblicos. La Funcin Ejecutiva fue la que ms recurri a esta modalidad con un total de 78.074 servidores a la fecha mencionada; seguida de la Funcin Judicial con 1726 servidores pblicos; y la Funcin Legislativa con 1.074(Velaa, 2019). Todo ello es expresin de un proceso creciente de precarizacin de las relaciones laborales que en el contexto de la pandemia y la actual crisis econmica no ha dejado de crecer, a pesar de sus consecuencias sobre los derechos laborales de quienes son contratados para servicios ocasionales.

El uso indiscriminado de este tipo de contratos tiene como uno de sus efectos ms relevantes la precarizacin pon un lado, y por otro genera perjuicios directos a la Administracin pblica, en el sentido de que los servidores pblicos contratados por esa va no tienen, ni pueden adquirir durante la vigencia del contrato, la experiencia, profesionalidad y compromiso que demanda el servicio pblico que se presta a la ciudadana, lo que repercute de manera negativa en la eficacia de la administracin y afecta el derecho fundamental a la buena administracin del que son titulares todas las personas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que este tipo de contratos est previstos para realizar tareas o ejercer funciones que por lo general la entidad contratante necesita de manera permanente, por lo que al recurrir a esta forma de contratacin se evita un proceso de concurso de mritos y oposicin donde el ganador debe ser contratado de manera permanente, y recibir todos los derechos y prestaciones de ley, mientras que si ocupa el puesto de manera temporal por un contrato ocasional esas obligaciones se disuelven en perjuicio del servidor pblico, pero tambin de la ciudadana que no recibe un servicio pblico de calidad por la falta de experiencia y preparacin de la persona contratada por esa va.

Consecuentemente, la administracin pblica, en lugar de abrir un concurso de mritos y oposicin para contratar a alguien mejor preparado, contratan a personas sin nocin del tema necesario para la ejecucin del cargo, pero que puede ser despedida en cualquier momento sin derecho indemnizacin ni aviso previo. Esa es una de las razones del del dficit en su eficacia eficiencia, y el origen de algunas trabas que existen en ciertas etapas de su gestin, volvindose as estos hechos un problema para la misma Administracin pblica, perjudicando as la institucionalidad y su eficiencia para con la sociedad.

 

Naturaleza jurdica derechos laborales en el contexto del contrato de servicios ocasionales

Los derechos de los trabajadores no han sido concesiones del Estado o los empleadores a favor de aquellos, sino conquistas resultantes de las luchas que han librado los trabajadores para obtener mejores condiciones de trabajo, justa remuneracin y otros beneficios como vacaciones, prestaciones e indemnizaciones ante eventualidades provenientes del empleador o de la economa que le impidan obtener los ingresos regulares.

Al ser un inters social de alcance nacional e internacional, se justifica que varios organismos y organizaciones internacionales hayan emitido instrumentos vinculantes y declaraciones de principios, para proteger los derechos de los trabajadores frente al Estado y los empleadores. As sucede por ejemplo con la Organizacin Internacional del Trabajo constituida en el ao 1919, en cuyo seno existe una representacin tripartita de los Estados, los empleadores y los trabajadores(OIT, 2011). En el propio documento se afirma que:

Estos tres interlocutores sociales intervienen en todos los debates y procesos de toma de decisiones relacionados con las cuestiones laborales internacionales, con el objetivo de establecer una paz universal y permanente y de fomentar el trabajo decente para todos(OIT, 2011, p. 1).

De entres esos tres sujetos, la parte ms dbil est representada por los trabajadores, de ah que los Convenios aprobados por los miembros de la OIT deban ser llevados a la legislacin interna por cada uno de los Estados que lo suscriban, con la finalidad de proteger los derechos de los trabajadores y los intereses de los empleadores en una situacin de equilibrio que cause el menor perjuicio posible a cada una de las partes.

Los derechos de los trabajadores se encuentran as en un plano internacional de reconocimiento, y en un plano nacional de regulacin jurdica y material para que se haga efectivo. Las exigencias que se derivan de los instrumentos internacionales para los Estados pueden ser cumplidas de diferentes formas y en medidas distintas, de ah que para comprender la relacin entre los derechos reconocidos a nivel internacional y su ejercicio concreto deba estudiarse el orden jurdico vigente en cada pas.

Desde un punto de vista general, debe indicarse que el derecho al trabajo es fundamental para el desarrollo de un pas y le progreso de las personas, que contribuye al bienestar personal y familiar, y que asegura a las personas disponer de ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia, por lo cual se impone al Estado la obligacin de garantizar el acceso al empleo en condiciones de seguridad e higiene, y con una remuneracin justa por el trabajo realizado.

Esa es una exigencia general, pero en todas las sociedades actuales existe cierto de grado de desempleo, pues no es posible para ningn Estado, hasta el momento, garantizar el pleno empleo, por lo que muchas personas con edad y capacidad para el trabajo no disponen de uno, siendo que se dedican a actividades informales o autnomas para satisfacer sus necesidades, y en consecuencia no est protegidos por los derechos de los trabajadores, que son bsicamente para aquellos que cuentan con un empleo formal.

El Derecho laboral tiene varias caractersticas que lo distinguen de otras ramas jurdicas, comenzando por los sujetos involucrados que son el trabajador y el empleador, mediados por el Estado como garante de los derechos de unos y las obligaciones de otros. Entre esas caractersticas Masabanda seala(2018) que:

La convencionalidad en sus relaciones, la tutela del Estado ante esas relaciones que ejerce la seguridad jurdica, como una variable constitutiva del orden y la justicia social establecida dentro de la Constitucin en el artculo 9 numeral 3, con una relacin intrnseca de la jerarqua, publicidad y retroactividad de lo no favorable, y la interdiccin de la arbitrariedad (pg. 20).

La convencionalidad de las relaciones laborales significa que su inicio tiene como punto de partida el acuerdo de voluntades entre un empleador que es dueo del capital y los medios de produccin, y un trabajador que solo dispone de su fuerza de trabajo manual o intelectual. Una vez formalizada la relacin laboral, el Derecho protege a la parte ms dbil que es el trabajador, reconociendo y garantizando para el mismo varios derechos que en su conjunto lo protegen contra la accin del empleador o del Estado.

De ah que se trate de un Derecho que es tuitivo: protector, tutelar del trabajador que es la parte ms dbil en la relacin laboral; el derecho del trabajo considera que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir, que no hay paridad en el cambio(Grisolia, 1999, p. 39). Por tanto, la convencionalidad mencionada solo funciona al inicio de la relacin laboral, y al final de ella cuando una de las partes decide darla por terminada de manera unilateral; pero an en este ltimo supuesto se protege al trabajador con beneficios o indemnizaciones por el despido.

La otra caracterstica de los derechos de los trabajadores es la mediacin que realiza el Estado entre sus titulares y los empleadores. Efectivamente, el mercado laboral en general y las relaciones entre empleados y patronos no puede dejarse a su libre determinacin, sino que es necesaria la intervencin del Estado como una especia de garante o mediador, para darle seguridad jurdica a la relacin laboral y garantizar el equilibrio necesario entre derechos y obligaciones recprocas.

Tambin corresponde al Estado, en relacin con los derechos de los trabajadores, asegurar las condiciones materiales y econmicas que permitan la creacin de puestos de trabajo en el sector pblico o privado, potenciando este ltimo con apoyo financiero y de infraestructura para que se expandan tanto en lo territorial como en la productividad de sus negocios, de forma tal que se genere empleo suficiente para la poblacin econmicamente activa.

Esas funciones las cumple el Estado a travs de la legislacin y las polticas pblicas, donde debe asegurarse que las medidas que adopte cumplan la doble condicin de progresividad; es decir que asegure mejores ventajas, beneficios y derecho a los trabajadores, de no regresividad, que exige que esa medidas no deben suponer un regreso a condiciones menos favorables, o afectar derechos ya conquistados como la remuneracin justa y proporcional con base en las necesidades sociales y el costo de la vida.

 

Principios que rigen los derechos laborales

Adems de esas reglas generales, en la configuracin jurdica o aplicacin administrativa y jurisdiccional del Derecho del trabajo, se deben cumplir varios principios delineados en la doctrina y los instrumentos internacionales de derechos humanos en materia laboral. Los principios ms relevantes son sistematizados por diferentes autores, quienes identifican los mismos principios, aunque difieren en la explicacin y en ocasiones, en sus consecuencias prcticas. Entre ellos se pueden mencionar los siguientes(Masabanda, 2018, pp. 24-27).

Principio de intangibilidad de los derechos del trabajador. Este principio, nace a la necesidad de proteger los derechos laborales obtenidos por los trabajadores a lo largo de la historia; por ejemplo, en la poca de la revolucin industrial cuando la produccin en mquinas cambi radicalmente la vida laboral de las personas, convirtiendo los trabajos manuales y tradicionales, en largas jornadas mal remuneradas y condiciones en si prximas a la esclavitud.

Principio de aplicacin de la norma ms favorable al trabajador. Al momento de interpretar una norma jurdica, se debe regir por el principio de supremaca constitucional y respetar el orden jerrquico de aplicacin de las normas previsto en el artculo 425 del Constitucin de 2008 (Asamblea Constituyente, 2008), que establece que el orden de prelacin en materia de interpretacin y aplicacin del orden jurdico vigente.

Principio de buena fe. Es un elemento que est presente en la vida cotidiana, permite manejar con armona dentro de la sociedad, en materia jurdica. De igual manera, este viene a ser un principio general para regular los diferentes trmites o actos que se ejecuten, y que a su vez sean con total deslumbramiento y armona. Este principio en materia laboral exige que al momento de negociar tanto empleador como trabajador, sobre un asunto que les concierne en virtud de la relacin laboral que mantienen, debern actuar con total transparencia dentro de la negociacin, sin ocultar informacin o intenciones que no se correspondan con lo efectivamente pactado.

Principio de continuidad de la relacin laboral. Este principio se fundamenta en que, como el trabajo es la fuente de ingreso del trabajador y en ocasiones la nica, la relacin laboral debe ser indefinida o por lo menos extenderse en el tiempo sin sujecin a lmites, lo que remite al principio de estabilidad laboral. La finalidad del principio es asegurar al rabajador una adecuada proteccin contra el despido injustificado, de modo tal que ste tiene derecho a conservar el empleo mientras no se verifiquen circunstancias imputables a l que justifiquen su exclusin(Orsini, 2010, p. 502).

En cuanto a la tcnica jurdica debe tenerse en cuenta que el contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo, lo significa que la relacin jurdica no termina con la realizacin de un acto concreto o una serie de ellos, sino que se mantiene en el tiempo para la ejecucin del trabajo pactado, lo que aplica singularmente al contrato de trabajo por tiempo indeterminado, no as para aquellos contratos especiales como la ejecucin de una obra o trabajo, o el contrato por tiempo determinado, donde su terminacin queda fijada de antemano.

El principio de continuidad de la relacin laboral procura asegura al trabajador la estabilidad laboral, por ello el tiempo de duracin del contrato debe ser lo ms extenso que se pueda, para que el trabajador se beneficie de esa situacin; en consecuencia, la continuidad en el tiempo, sin interrupciones, est estrechamente relacionada con la estabilidad laboral del trabajador, y se aplica al contrato por tiempo indeterminado.

Este tipo de contrato es la forma tpica de iniciar la relacin jurdica entre el trabajador y el empleador, pues en l se manifiestan los principios explicados hasta el presente, y se aseguran de mejor manera los derechos del trabajador. Para ello es importante mencionar que el artculo 14 del Cdigo del vigente establece que el contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad tpica de la contratacin laboral estable o permanente, su extincin se producir nicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Cdigo Trabajo (H. Congreso Nacional, 2005).

Principio de supremaca de la realidad. Este principio exige a la autoridad administrativa o al juez competente que, al momento de resolver un conflicto entre el trabajador y el empleador con base en la ley vigente, debe dar primaca a los hechos alegados por las partes, por encima de las presunciones legales o las formalidades exigibles en el proceso. En concreto, siempre se preferir la realidad en que el trabajador se encuentre viviendo en ese momento y lo que manifiesten los contratos y documentos inherentes a la relacin de trabajo, para asegurar la efectiva vigencia de los derechos de ste de acuerdo con el contexto en que se desenvuelve.

Principio in dubio pro operario. Este principio provine de expresin latina in dubio pro operario, que significa que, en caso de duda, debe interpretarse la ley en beneficio del trabajador(Nicoliello, 2004, p. 137). Se relaciona estrechamente con el principio de la norma ms favorable, pero no por la existencia de una contradiccin entre normas, sino por diferentes interpretaciones igualmente vlidas pero diferentes. En ese caso, el ente administrativo o jurisdiccional debe acoger y aplicar aquella interpretacin ms favorable a los derechos del trabajador.

Se puede dar el caso, por ejemplo, de que una norma jurdica se interprete como aplicable a todos los trabajadores que se encuentren en las mismas circunstancias, mientras otra interpretacin igualmente vlida sugiere que se aplicada solo a un grupo cualificado de entre la categora. Al no existir una norma expresa en tal sentido, se debe aplicar la interpretacin ms favorable a los derechos de los trabajadores; es decir, aquella que extiende los beneficios a toda la categora.

Principio de igualdad y no discriminacin. Este principio tiene una amplia proteccin en los instrumentos internacionales de derechos de los trabajadores, y tiene la finalidad de garantizar igualdad de trato, remuneracin y acceso al empleo sin discriminacin alguna. Precisamente la OIT ha aprobado varios convenios para asegurar ese principio, entre los que cabe mencionar el Convenio sobre igualdad de remuneracin(OIT, 1951), el Convenio sobre la discriminacin (empleo y ocupacin), 1958(OIT, 1958) y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares(OIT, 1981).

Este principio se resume en el derecho que tiene toda persona, de acceder a un empleo y recibir su remuneracin de ms derechos laborales, sin ningn tipo de preferencia o distincin, y debe ser respetado por el empleador y garantizado por el Estado, quienes al momento de contratar a una persona no debe subordinar la contratacin a categoras excluyentes como la raza, sexo, color de piel, discapacidad, tamao, edad u otras que comnmente van ligadas a las caractersticas fsicas de las personas.

Los principios mencionados y explicados se aplican al ejercicio de cualquiera de los derechos de los trabajadores, una lista de los cuales ha sido elaborada por diferentes autores, considerando que al ser un derecho humano se rige por las mismas normas que para todos los dems. Es decir, que es un derecho inherente a la persona, universal, interdependiente con los dems e independiente de las caractersticas, condiciones o lugar donde se encuentre la persona.

De conformidad con lo que plantea Mundlak (2007), existen tres componentes del derecho al trabajo, que son el derecho al trabajo como libertad (la libertad de ejercer una profesin) y no como esclavitud, sin dejar de mencionar la abolicin del trabajo forzoso; el derecho a tener trabajo, con la cuestionable obligatoriedad del Estado y los empleadores para proveer trabajo a las personas, y el derecho a tener un trabajo digno, en cuanto a condiciones y trato digno.

Esa lista de derechos y cualquier otra que se elabore es solo enunciativa, lo que significa que no es una lista cerrada, sino que se pueden incorporar otros derechos que se deriven de los anteriores, o los nuevos que surjan como consecuencia del desarrollo social y la lucha de los trabajadores, todo ello en virtud del principio de progresividad de los derechos fundamentales(Vizcano, 2019).

Lo que s est prohibido es que se eliminen o restrinjan cualquiera de los derechos mencionados, o los que se deriven de aquellos expresamente reconocidos, como lo exige el principio de no regresividad. Tal cosa puede suceder de dos maneras distintas: porque el legislador apruebe leyes restrictivas de los derechos de los trabajadores, o porque la autoridad administrativa o judicial encargada de resolver los conflictos entre el trabajador y el empleador no aplique los principios antes mencionados.

 

La accin de proteccin

Con la entrada en la vigencia de la actual Constitucin de la Repblica del 2008 (Asamblea Constituyente, 2008), el Ecuador se define como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Las principales caractersticas de esta nueva estructura son cumplir con esta obligacin constitucional, se debe observar y aplicar el principio de supremaca de la Constitucin, la cual se concibe como la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurdico de conformidad con lo prescrito en su artculo 424; para hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos a las personas establece mecanismos como la accin de proteccin objeto del presente estudio.

De acuerdo con el artculo 88 de la Constitucin, la accin de proteccin tiene como objetivo el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial. Los principios constitucionales que rigen el proceso de accin de proteccin estn en el artculo 86 de la Constitucin, y de ellos se hace un breve comentario a continuacin. A nivel general, la accin de proteccin comparte con las dems garantas jurisdiccionales los mismos principios constitucionales y legales, con algunas peculiaridades propias de su naturaleza y finalidad.

Cabe indicar que es necesario sistematizar el contenido y alcance de esos principios, es decir, las normas sustantivas y procesales que los rigen y los aspectos ms sobresalientes de todo el trmite. Esos principios estn recogidos en el artculo 86 de la Constitucin como disposiciones comunes, comenzando por la legitimacin activa que recae sobre cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad que estn habilitadas para proponer cualquiera de las acciones jurisdiccionales establecidas en la Constitucin.

Respecto de la competencia el propio artculo establece que esta recae sobre la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisin o donde se producen sus efectos; es decir, que en tales casos no interesa el lugar de residencia de la persona que propone la accin o su beneficiario, sino el lugar donde se haya dictado el acto impugnado, o donde se manifiesten sus efectos; esta peculiaridad es importante porque es una de las causas que da lugar al abuso de las garantas jurisdiccionales de la que se hablar ms adelante.

Desde el punto de vista procesal, son principios de las garantas jurisdiccionales los siguientes: el procedimiento debe ser sencillo, rpido y eficaz; oral en todas sus fases e instancias; todos los das y horas son hbiles; y la accin puede ser presentada verbalmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No es indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la accin, y no sern aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su gil despacho.

Una vez realizada la audiencia respectiva, la jueza o juez resolver la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneracin de derechos, deber declararla, ordenar la reparacin integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisin judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Se reconoce el recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, y los procesos judiciales slo finalizarn con la ejecucin integral de la sentencia o resolucin.

Con esas caractersticas, la accin de proteccin se utiliza de manera recurrente en contra de la terminacin del contrato de servicios ocasionales. Los aspectos concretos de la accin y su trmite estn regulados en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (Asamblea Nacional, 2009), y a ellos se hace referencia concreta en el siguiente apartado donde se analizan las sentencias relevantes seleccionadas de entre la vasta jurisprudencia dictada por la Corte Constitucional sobre el tema.

 

Anlisis de sentencia de la Corte Constitucional No. 2006-18-EP/24

La procedencia de la accin de proteccin en casos de terminacin de contratos de servicios ocasionales ha sido siempre problemtica, pues algunos jueces de primer nivel declaran con lugar la demanda, en tanto otros la rechazan, alegando principalmente que se trata de un conflicto laboral con la administracin, donde no existe vulneracin de derechos constitucionales, y por tanto la competencia recae sobre los jueces de lo contencioso administrativo.

De ah que con bastante frecuencia la Corte Constitucional se pronuncie sobre esos casos, de lo cual existen por dems bastantes sentencias dictadas por demandas de accin extraordinaria de proteccin, como por revisin de oficio que realiza el organismo en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales. Tambin existen estudios de comentarios de esas sentencias donde se analizan las lneas jurisprudenciales seguidas por la Corte y sus variaciones(Castillo D. , 2021).

Las dimensiones del presente trabajo y sus objetivos no admiten una revisin exhaustiva de la jurisprudencia relevante dictada a lo largo de los aos, por lo que se enfoca nicamente en la sentencia ms reciente, por dems polmica, donde la Corte Constitucional se pronuncia en una accin extraordinaria de proteccin propuesta por una mujer contratada bajo la modalidad de servicios ocasionales que fue despedida durante su embarazo, donde estableci un precedente vinculante, adems de establecer regla respecto a la competencia en ese tipo de acciones contra la administracin pblica.

Se trata de la Sentencia 2006-18-EP/24 (Proteccin laboral reforzada de mujeres embarazadas con nombramientos provisionales), donde la sentencia de instancia ignor la alegacin principal de la accionante, y por tanto no resolvi el conflicto de fondo, afectando determinados derechos de la accionante. En lo que sigue se hace un breve anlisis de la sentencia tomando en consideracin los siguientes aspectos: base fctica de la decisin; pretensin de la accionante, argumentos de la accionante, consideraciones de la Corte y las reglas establecidas sobre la accin de proteccin ante conflictos por despido en contratos de servicios ocasionales.

 

Base fctica

El 8 de mayo de 2018, la afectada present una demanda de accin de proteccin en contra del Instituto de Economa Popular y Solidaria, en la que impugn la accin de personal que finaliz su nombramiento provisional, a pesar de su estado de embarazo. En primera instancia la Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante sentencia emitida el 23 de mayo de 2018, neg la demanda. La accionante interpuso el recurso de apelacin ante la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar Penal Policial y Trnsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, la cual mediante sentencia de 13 de julio de 2018 neg el recurso de apelacin y confirm en todas sus partes la sentencia recurrida.

 

Pretensin de la accionante

En la demanda de accin extraordinaria de proteccin la accionante solicit a la Corte Constitucional que declare que la sentencia de apelacin vulner los derechos a la igualdad, a la salud, al trabajo, a la proteccin especial como mujer embarazada, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, todos ellos reconocidos y garantizados en la Constitucin de 2008. Solicit como medida de reparacin que se dejen sin efecto la sentencia impugnada y la accin de personal que dio por terminado su nombramiento provisional, que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo, que se disponga al accionado emitir disculpas pblicas y que se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que ha dejado de trabajar, el que deber incluir su periodo de embarazo y lactancia.

 

Argumentos de la accionante

El accionado vulner sus derechos a la igualdad, a la salud, al trabajo y a la proteccin especial como mujer embarazada porque habra dado por terminado su nombramiento provisional sin considerar que la accionante tena seis meses de embarazo. Que con anterioridad haba notificado al accionado sobre su estado de embarazo, en cuanto a la sentencia impugnada menciona que vulner sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso porque en su anlisis no habra considerado la proteccin laboral reforzada de las mujeres embarazadas, argumento central de su demanda de accin de proteccin.

 

Consideraciones de la Corte

El organismo se plante como primer problema jurdico a resolver el siguiente: La sentencia impugnada vulner el derecho al debido proceso en la garanta de la motivacin de la accionante porque no habra analizado el argumento principal de su demanda de accin de proteccin, relativo a la proteccin laboral reforzada de las mujeres embarazadas? (prr. 11). Luego del respectivo anlisis concluy que el tribunal de apelacin, pese a haber identificado como uno de los puntos centrales de la demanda de accin de proteccin la transgresin a la proteccin laboral reforzada de la accionante como mujer embarazada, nunca se refiri a dicho argumento (prr. 17).

La relevancia de esa omisin radica en que, a juicio de la Corte, en principio, la proteccin laboral de las mujeres embarazadas no es similar al resto de servidores pblicos y, por lo tanto, exiga el correspondiente anlisis del tribunal (prr. 17). Como solucin al problema jurdico determin que la motivacin de la sentencia impugnada resulta insuficiente por incongruencia frente a los argumentos de las partes y, por tanto, vulner el derecho al debido proceso en la garanta de la motivacin de la accionante (prr. 18).

El segundo problema jurdico por resolver fue el siguiente: Es procedente el examen de mrito en el presente caso? (prr. 19). El punto de partida es que una sentencia de accin extraordinaria de proteccin debe limitarse a verificar si se produjo alguna vulneracin de derechos constitucionales, pero excepcionalmente puede hacer examen de mrito, que consiste en revisar el fondo de la decisin adoptada en el proceso de origen (prr. 20). Por tanto, dar respuesta a este segundo problema amerita determinar si concurren los presupuestos que exigen un examen de mrito.

En sentencia anterior, la Corte ha establecido las circunstancias en que procede el examen de mrito: cuando la autoridad judicial haya violado derechos fundamentales; cuando, prima facie, los hechos que dieron lugar al proceso de origen puedan constituir una vulneracin de derechos que no fueron tutelados por la autoridad judicial o se observe una notoria desnaturalizacin de las garantas jurisdiccionales; el caso no haya sido seleccionado para su revisin; y, que el caso cumpla al menos con uno de estos criterios: gravedad del asunto, novedad del caso, relevancia nacional o la inobservancia de precedentes de la Corte (Sentencia No. 176-14-EP/19 , 2019, prrs. 55 y 56).

Realizado el anlisis de rigor, concluy que en el caso era procedente realizar el examen de mrito. El problema a resolver en dicho examen fue determinar si la decisin de dar por terminado el nombramiento provisional de la accionante vulner la proteccin laboral reforzada porque al momento de su desvinculacin estaba embarazada (prr. 34). Analizado en profundidad el problema concluy que el accionado incumpli con su obligacin de no desvincular a mujeres embarazadas con nombramientos provisionales y en consecuencia vulner la proteccin laboral reforzada como mujer embarazada de la accionante (prr. 56).

 

 

 

Reglas establecidas

Primera regla

Las instituciones pblicas no deben desvincular a mujeres embarazadas, en periodos de maternidad o lactancia con nombramiento provisional, garantizando el derecho al trabajo, en las mismas condiciones, hasta que concluya la licencia por lactancia (prr. 54).

Segunda regla. Cuando se impugnan actos administrativos sobre conflictos laborales entre el Estado y sus servidoras y servidores pblicosel conocimiento del caso corresponde por regla general a la jurisdiccin de lo contencioso administrativo (prr. 42).

La excepcin a esa regla son los casos en que sea evidente la discriminacin, o en los excepcionalsimos que requieran una respuesta urgente por las circunstancias que lo rodeen. Si bien los supuestos mencionados no necesariamente deberan ser justificados por la parte accionante, s es obligacin de los jueces constitucionales analizar si se cumplen o no los mencionados criterios para resolver el caso (prr. 43).

Para cerrar este punto es preciso reiterar que los contratos de servicios ocasionales, adems de ser utilizados con frecuencia de manera abusiva para no realizar los concursos de mritos y oposicin previstos en la ley, abren la puerta para que la administracin pblica vulnere de manera recurrente los derechos de las personas que son contratadas, como son las que pertenecen a los grupos de atencin prioritaria (con excepcin de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia a que se refiere la sentencia analizada), ya que al no generarse estabilidad laboral pueden ser despedidas sin considerar sus necesidades especiales, y solo en casos excepcionales pueden recurrir a una accin de proteccin de acuerdo con la segunda regla fijada en la sentencia, lo cual resulta preocupante porque solo les protege por esa va en casos excepcionales, y en lo dems deben acudir a la va contencioso administrativa.

 

Conclusiones

La LOSEP faculta a que las entidades pblicas puedan utilizar el contrato de servicios ocasionales sin que se genere estabilidad laboral, ni derecho a indemnizacin por su terminacin anticipada, lo que ha permitido un uso abuso abusivo de esa figura como mecanismo utilizado para no realizar los concursos de mritos y oposicin que permitan cubrir las vacantes de manera definitiva. Una de las situaciones en que se dan esas violaciones de derechos es el caso de la mujer embarazada o en perodo de lactancia que, en muchas ocasiones, sus contratos son terminados unilateralmente por parte del empleador conociendo de su condicin, sin que se respete su estado de maternidad y la proteccin especial como persona vulnerable, en estos casos, la mujer afectada tiene derecho a recurrir a la va judicial para que se respeten sus derechos y eventualmente ser indemnizada o restituida en su puesto de trabajo en funcin a la sentencia No. 2006-18-EP/24 de la Corte Constitucional .

Se aprecia que los jueces de primer nivel que conocen las acciones de proteccin presentadas por personas cesadas en sus funciones que laboraban bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, han venido resolviendo de manera diversa, esto es, aceptando la accin de proteccin y dictando las medidas de reparacin correspondientes o negando la referida accin bajo el argumento de que se tratara de un conflicto de mera legalidad que debe resolverse en la jurisdiccin contencioso administrativa y no a travs de una garanta jurisdiccional por no verificarse vulneracin de derechos constitucionales. Cabe sealar que, desde la ptica de la legislacin vigente, ambas opciones son vlidas, lo que incide de manera negativa en los derechos los servidores contratados, porque, dependiendo del juez de primer nivel que conozca la causa, puede declararse o no con lugar su pretensin.

Respecto de los contrato de servicios ocasionales, la Corte Constitucional ha dictado diferentes sentencias sobre el tema, siendo la ms reciente la 2006-18-EP/24 que establece dos reglas: primero, que las instituciones pblicas no deben desvincular a mujeres embarazadas, lo cual se puede entender como aplicable a cualquier persona de atencin prioritaria y, segundo, que la impugnacin de actos administrativos sobre conflictos laborales entre el Estado y sus servidoras y servidores pblicos es competente el juez de lo contencioso administrativo, excepto cuando sea evidente la discriminacin o en los excepcionalsimos que requieran una respuesta urgente por las circunstancias que lo rodeen. Un efecto de la sentencia adverso para los servidoras podra ser que las administraciones eviten contratar a personas que pertenezcan a los grupos de atencin prioritaria, incluyendo a las mujeres embarazadas o en perodo de lactancia a que se refiere la sentencia analizada, para evitar mantener sus contratos hasta que cumplan el perodo de trabajo previsto en ley, con ello se da cabida a posibles vulneraciones de derechos constitucionales por la desnaturalizacin de los contratos de servicios ocasionales.

 

 

 

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