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Principio de inmediaci�n y litigaci�n oral en audiencias de juzgamiento virtual
Principle of immediation and oral litigation in virtual trial hearings
Princ�pio da imedia��o e da litig�ncia oral nas audi�ncias de julgamento virtual
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Correspondencia: abrayanrigail@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 23 de julio de 2024 *Aceptado: 15 de agosto de 2024 * Publicado: �03 de septiembre de 2024
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Ecuador.
Resumen
En la actualidad, el proceso penal se construye en torno a los derechos y garant�as de la persona procesada, sin descuidar los derechos de las v�ctimas. Uno de los elementos centrales es el principio de oralidad en todas las actuaciones, y singularmente en la pr�ctica de la prueba donde rigen varios principios, entre ellos los de contradicci�n e inmediaci�n; este �ltimo exige la presencia f�sica del juez y los sujetos procesales en la audiencia de juzgamiento oral, donde las partes procesales deben presentar de manera oral las pruebas en que basan sus alegaciones, para que el juzgador pueda conocer de manera directa la relaci�n que se establece entre los diferentes elementos de la teor�a del caso, como son la descripci�n de los hechos, las normas aplicables y los medios de prueba que permitan determinar la responsabilidad de la persona procesada o ratificar su estado de inocencia. Se realiz� una investigaci�n de enfoque cualitativo y alcance explicativo, donde a las fuentes se aplicaron los m�todos de an�lisis jur�dico a las fuentes te�ricas, el de an�lisis exeg�tico jur�dico a las fuentes normativas. A las sentencias analizadas se aplic� la t�cnica de an�lisis de casos. En lo principal se concluye que el principio de inmediaci�n admite excepciones que deben estar debidamente justificadas en argumentos relativos a la seguridad en el traslado de los procesados, los derechos de las v�ctimas o la excepcionalidad de las circunstancias que se presenten en cada caso.
Palabras clave: Oralidad; inmediaci�n; contradicci�n; igualdad de armas; juzgamiento virtual; proceso penal.
Abstract
Currently, the criminal process is built around the rights and guarantees of the person prosecuted, without neglecting the rights of the victims. One of the central elements is the principle of orality in all proceedings, and particularly in the practice of evidence where several principles govern, including those of contradiction and immediacy; The latter requires the physical presence of the judge and the procedural subjects at the oral trial hearing, where the procedural parties must orally present the evidence on which they base their allegations, so that the judge can directly know the relationship that is established. between the different elements of the theory of the case, such as the description of the facts, the applicable rules and the means of proof that allow determining the responsibility of the accused person or ratifying his or her state of innocence. An investigation with a qualitative approach and explanatory scope was carried out, where the methods of legal analysis were applied to the theoretical sources, and the methods of legal exegetical analysis to the normative sources were applied to the sources. The case analysis technique was applied to the sentences analyzed. In the main, it is concluded that the principle of immediacy allows exceptions that must be duly justified in arguments related to the security in the transfer of the accused, the rights of the victims or the exceptional nature of the circumstances that arise in each case.
Keywords: Orality; immediacy; contradiction; equality of arms; virtual judging; criminal process.
Resumo
Atualmente, o processo penal � constru�do em torno dos direitos e garantias do processado, sem descurar os direitos das v�timas. Um dos elementos centrais � o princ�pio da oralidade em todos os processos, e particularmente na pr�tica da prova onde regem v�rios princ�pios, incluindo os da contradi��o e do imediatismo; Este �ltimo exige a presen�a f�sica do juiz e dos sujeitos processuais na audi�ncia oral de julgamento, onde as partes processuais devem apresentar oralmente as provas nas quais baseiam as suas alega��es, para que o juiz possa conhecer diretamente a rela��o que se estabelece entre as partes. diferentes elementos da teoria do caso, como a descri��o dos factos, as regras aplic�veis e os meios de prova que permitem determinar a responsabilidade do arguido ou ratificar o seu estado de inoc�ncia. Foi realizada uma investiga��o com abordagem qualitativa e escopo explicativo, onde foram aplicados �s fontes te�ricas os m�todos de an�lise jur�dica, e �s fontes foram aplicados os m�todos de an�lise exeg�tica jur�dica �s fontes normativas. A t�cnica de an�lise de caso foi aplicada �s senten�as analisadas. No essencial, conclui-se que o princ�pio do imediatismo permite exce��es que devem ser devidamente justificadas em argumentos relacionados com a seguran�a na transfer�ncia do arguido, os direitos das v�timas ou o car�ter excecional das circunst�ncias que surgem em cada caso.
Palavras-chave: Oralidade; imediatismo; contradi��o; igualdade de armas; julgamento virtual; processo criminal.
Introducci�n
En su art�culo 168 la Constituci�n de la Rep�blica de 2008�(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008) establece los principios de la administraci�n de justicia, entre los que encuentra la sustanciaci�n de los procesos �en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar� a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraci�n, contradicci�n y dispositivo.� Por su parte el C�digo Org�nico de la Funci�n Judicial�(Ecuador, Asamblea Nacional, 2009) en su art�culo 18 recoge ese postulado constitucional y define al sistema procesal como un medio para la realizaci�n de la justicia.
Por lo que se refiere a las normas procesales el mismo cuerpo legal dispone que estas �consagrar�n los principios de simplificaci�n, uniformidad, eficacia, inmediaci�n, oralidad, dispositivo, celeridad y econom�a procesal, y har�n efectivas las garant�as del debido proceso. No se sacrificar� la justicia por la sola omisi�n de formalidades��(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008). Cabe mencionar en este punto que el sistema procesal en el Ecuador comenz� a ser revisado desde 1992, aunque no fue hasta 1998 con la entrada en vigencia de la Constituci�n Pol�tica de ese a�o que se incluy� el principio de oralidad, donde su desarrollo fue escaso excepto en algunas materias como laboral, penal, ni�ez y adolescencia, sin alcanzar al proceso civil�(Andrade, 2002).
Con la entrada en vigencia de la Constituci�n de 2008 comenz� el despliegue del principio de oralidad en todas las ramas procesales; en el caso de la justicia penal con el C�digo Org�nico Integral Penal�(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014), en las materias no penales con el C�digo Org�nico General de Procesos�(Ecuador, Asamblea Nacional, 2015), y en la justicia constitucional con la Ley Org�nica de Garant�as Jurisdiccionales y Control Constitucional�(Ecuador, Asamblea Nacional, 2009).
En el presente art�culo cient�fico se analizan los aspectos m�s relevantes del principio de oralidad en cuanto a sus tendencias en el Ecuador, su configuraci�n constitucional y los principios procesales que deben aplicarse en la litigaci�n oral en el Derecho procesal ecuatoriano. Espec�ficamente se realiza un an�lisis de las afectaciones al principio de inmediaci�n y su relaci�n con la litigaci�n oral en las audiencias virtuales, un contexto en el cual las partes no est�n f�sicamente ante el juzgador como lo exige dicho principio, pero aun as� se desarrolla la audiencia donde deben garantizarse todos los principios del debido proceso, espec�ficamente en su dimensi�n de presencia de juez antes las partes, y que estas puedan conocer la identidad de aquel.
Materiales y m�todos
Para desarrollar el tema de investigaci�n se realiz� un estudio de enfoque cualitativo y alcance explicativo. Ese enfoque se justifica porque se trata de un an�lisis de dogm�tica jur�dica, donde se analizan el contenido y condiciones de aplicaci�n del principio de inmediaci�n en el contexto del sistema procesal acusatorio, una de cuyas caracter�sticas es la oralidad de la audiencia de juzgamiento y la pr�ctica de las pruebas. El alcance es explicativo porque se analiza c�mo incide el juzgamiento virtual y la pr�ctica de pruebas sobre el principio de inmediaci�n, a partir de un an�lisis doctrinal, normativo y jurisprudencial.
Como materiales para el estudio se inutilizaron libros y art�culos cient�ficos relacionados con el tema, as� como la legislaci�n nacional y jurisprudencia de la Corte Constitucional, revisando para ello sentencias donde se analiza o interpreta el principio de inmediaci�n y la forma en que debe ser entendido y aplicado por los jueces, como parte de su obligaci�n de garantizar el debido proceso y los derechos de las personas sometidas a un procedimiento penal. Los criterios jurisprudenciales permitieron contrastar el dicho de los autores consultados con la pr�ctica jurisdiccional en la interpretaci�n y aplicaci�n de dicho principio.
Las fuentes mencionadas fueron analizadas a trav�s de los m�todos propios de las investigaciones de dogm�tica jur�dica. As�, se aplic� el m�todo de an�lisis jur�dico para sistematizar las ideas de los autores consultados sobre los principios de oralidad, igualdad de armas, contradicci�n e inmediaci�n; el m�todo de an�lisis exeg�tico jur�dico se aplic� para describir las normas constitucionales y legales que desarrollan el contenido de aquellos principios, mientras la t�cnica de estudio de casos se utiliz� en el an�lisis de sentencias de la Corte Constitucional donde aborda el principio de inmediaci�n.
Resultados y discusi�n
Principio de oralidad: configuraci�n constitucional
En su Diccionario de Ciencias Sociales y Jur�dicas Ossorio (2010) define la oratoria forense como aquella que �es impuesta por la aut�ntica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia�para la presentaci�n de pruebas y fundamentos jur�dicos en pro de la causa por la que se alega��(Ossorio, 2010, p. 658). Se trata de la actividad que realizan los sujetos procesales, en especial las partes o sus abogados patrocinadores, para presentar y defender sus respectivas posiciones dentro del proceso y solicitar al juzgador una decisi�n que se ajuste a sus pretensiones.
En esa actividad convergen conocimientos de varias �reas del saber jur�dico como la oratoria propiamente, que es el arte de la elocuencia y la persuasi�n, la argumentaci�n jur�dica que ense�a a manejar los diferentes tipos de argumentos y su eficacia para demostrar una pretensi�n o demanda con base en la descripci�n de los hechos y la interpretaci�n del Derecho, y tambi�n el conocimiento t�cnico y doctrinal de la materia que se discute. Sin embargo, no basta con poseer todos esos conocimientos si el dise�o del sistema procesal limita la actividad de los sujetos procesales a la presentaci�n de escritos y documentos que a su vez son contestados con otros documentos como suced�a en el Ecuador hace algunos a�os al amparo del procedimiento escrito.
Con el principio de oralidad incorporado a la Constituci�n de la Rep�blica de 2008 se crearon amplias posibilidades de que los sujetos procesales desarrollen sus argumentos ante el juzgador, ya que por disposici�n del art�culo 168 donde se establecen los principios de la administraci�n de justicia, se declara en su numeral 6 que �la sustanciaci�n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar� a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraci�n, contradicci�n y dispositivo��(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008).
En ese contexto, la base para el desarrollo de la oratoria forense la aportan los principios de contradicci�n y de oralidad. El primero de ellos exige que las partes puedan aportar los medios de prueba que consideren pertinentes para sustentar sus pretensiones, as� como contradecir las que se presente en su contra en un plano de igualdad, y producirlas en la audiencia ante el juez y los sujetos procesales para formar el grado de convicci�n necesario para decidir. Por su parte el principio de oralidad postula que todas las diligencias procesales deben presentarse de forma oral ante el juzgador y las partes, sin perjuicio de que deban ser recogidas en un soporte f�sico o digital que permita su conservaci�n.
El sistema oral impone a los abogados y fiscales y a todos quienes act�an ante el juez la necesidad de adquirir y desarrollar las herramientas b�sicas de la oratoria, ya que el profesional del Derecho debe estar preparado tanto en los conocimientos sustantivos y procesales propios de la materia en que se desempe�a como en las herramientas para presentar y defender adecuadamente los derechos e intereses de su patrocinado o del Estado si act�a como abogado o fiscal, respectivamente.
En tal sentido no basta presentar una posici�n o una tesis jur�dica determinada, si el profesional de Derecho no es capaz de sustentarla con argumentos s�lidos, bien elaborados y presentados de manera tal que puedan influir en la decisi�n del juzgador y sean suficientes y pertinentes para poner en duda o rebatir la posici�n sostenida por la contraparte. Es por eso que en la actualidad la oratoria ocupa un lugar preponderante en la litigaci�n oral, pues se constituye en la herramienta b�sica que debe manejar todo profesional del Derecho que act�e en audiencia para defender adecuadamente los derechos o intereses que representa.
Cabe acotar que en el sistema procesal basado en la oralidad no basta tener derecho o representar un inter�s leg�timo, si no se es capaz de presentarlo y defenderlo de manera oral ante el juzgador, se�alando los argumentos que sostienen la posici�n propia y demostrando la impertinencia o incongruencia de los argumentos de la contraparte, �nica manera en que el juez puede adquirir el grado de convicci�n necesario para decidir luego de haber presenciado la pr�ctica de la prueba y aplicar los criterios de la sana cr�tica en materias no penales, o el est�ndar de m�s all� de toda duda razonable en materia penal.
Algunos principios procesales que deben aplicarse en la litigaci�n oral
Si bien el principio de oralidad es el centro del sistema procesal ecuatoriano, otros principios no menos importantes le dan el contorno necesario para garantizar los derechos fundamentales en el �mbito sustantivo y procesal, sobre todo de aquellos que pueden verse afectados cuando la persona es sometida a un proceso de cualquier naturaleza. Los principios m�s importantes que se relacionan con el de oralidad son los siguientes: principio de publicidad; principio de imparcialidad judicial; principio de concentraci�n; principio de contradicci�n; principio de igualdad de armas y principio de inmediaci�n. El contenido de cada uno de esos principios se explica brevemente a continuaci�n.
Principio de publicidad
El principio de publicidad en materia procesal se define por contraposici�n con el secreto o la reserva de las actuaciones; es por ello que con base en este principio, la audiencia de juicio oral debe ser p�blica, accesible a cualquier persona y estar disponibles las actuaciones en el sistema de gesti�n de procesos de la judicatura que es el Satje. Solo en algunos procesos y de manera excepcional por el tipo de la v�ctima o la naturaleza de los hechos la audiencia puede declararse reservada.
Como principio, el de publicidad garantiza la transparencia en la administraci�n de justicia, y es una de las garant�as del debido proceso judicial se�alada en el numeral 7, literal d) del art�culo 76 de la Constituci�n, que dispone que los procedimientos ser�n p�blicos, excepto en los casos legalmente previstos. Ello contribuye adem�s a la realizaci�n de la libertad de informaci�n que es tambi�n un derecho de las personas, y en sentido inverso al derecho a la propia imagen (Tamayo, 2013).
La publicidad de las actuaciones puede tener diverso significado, ya sea que se trate de las partes, en cuyo caso ser�a publicidad interna mediante la cual se garantiza a cada una de ellas el conocimiento del estado del proceso, as� como de los medios de pruebas y dem�s diligencias incorporadas durante su desarrollo. Tal publicidad puede ser inmediata o diferida, seg�n el acceso de las partes a las actuaciones, sea conforme avanza el proceso o aplazada hasta finalizar alg�n tr�mite intermedio. El COIP establece la publicidad como principio en su art�culo 5 numeral 6: Publicidad: todo proceso penal es p�blico salvo los casos de excepci�n previstos en este C�digo��(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).
Principio de imparcialidad judicial
El principio de imparcialidad se refiere al juzgador, que al ser un tercero entre las partes que resuelve el conflicto planteado con base en las leyes vigentes y los medios de prueba practicados en la audiencia p�blica, no debe estar inclinado hacia parcialidad alguna, sino que debe actuar en todo momento con apego irrestricto a la ley, y es especialmente en la apreciaci�n y valoraci�n de la prueba y la sentencia�(Abad, 2018). En el texto constitucional se establece la imparcialidad como un derecho de las personas en el art�culo 75 como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, expedita e imparcial en el acceso a la justicia�(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008).
Tambi�n reconoce la Constituci�n el derecho a �Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente��(Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008), como una de las garant�as del derecho a la defensa que se materializa en la certeza de que la decisi�n del juez estar� fundada en normas jur�dicas vigentes y no en su propio criterio, influencias que puedan ejercer sobre terceros o intereses ajenos al proceso que no puedan justificarse en las pruebas presentadas en la audiencia. El COIP establece como principio la imparcialidad de la o el juzgador en su art�culo 5 numeral 19, el cual le exige actuar, en todos los procesos a su cargo, bajo el imperativo de administrar justicia de conformidad con la Constituci�n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, el propio C�digo y hacer efectiva la igualdad ante la Ley�(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).
Principio de concentraci�n
En las normas internacionales de derechos humanos se establece como uno de los principios de la administraci�n de justicia la resoluci�n pronta y expedita de los conflictos, lo que se expresa bajo el principio del plazo razonable, en virtud del cual los procesos judiciales no deben dilatarse, sino que deben ajustarse a los t�rminos y plazos previstos en la ley y, de ser posible, resolverse antes de esos tiempos para satisfacer las exigencias de la pronta justicia. En materia procesal esa exigencia se recoge en el principio de concentraci�n, que exige del juez agrupar en unos pocos actos procesales, o la menor cantidad posible de ellos, todas las diligencias necesarias para poner fin al litigio entre las partes�(Yedro, 2012). Este es un principio de construcci�n jurisdiccional mediante el cual una vez terminado un proceso se puede revisar para determinar si fue razonable el tiempo trascurrido entre su inicio y la sentencia, y procede sobre todo para verificar la posible vulneraci�n del derecho al debido proceso en la garant�a de una justicia expedita y sin dilaciones innecesarias.
El principio de contradicci�n como instrumento procesal consustancial a la actividad probatoria desarrollada en el proceso penal, no puede concebirse sin una dualidad de partes, pues en todo debate procesal existen dos posiciones beligerantes, cada una de las cuales representan sus manifiestos intereses y acuden a un tercero imparcial, titular de la potestad jurisdiccional, que se concreta en la persona del juez, para que dicte la resoluci�n que corresponda seg�n los hechos que resulten probados�(Montero, 1989). La contradicci�n debe estar guiada por la alternancia en la oportunidad para intervenir con las pruebas y alegatos de que intentan valerse los sujetos procesales ante el juzgador, as� como en la presentaci�n de argumentos en las diferentes fases del proceso que sea procedente seg�n las normas aplicables.
En la doctrina procesalista se le conoce a este principio como de contradicci�n o principio de audiencia. Asencio (2004) sostiene que en aplicaci�n del principio de contradicci�n o audiencia se asegura a toda persona, cualquiera que sea su posici�n, de una parte, el acceso al proceso; y de otra, la posibilidad de o�r a ambas partes previamente y en relaci�n con cualquier resoluci�n que les pudiere afectar, de manera tal que puedan alternarse en sus respectivas intervenciones y presentar alegatos propios, as� como contradecir los alegatos de la contraparte en un plano de igualdad de oportunidades.
Para Asencio (2004) sostiene que este derecho a la contradicci�n se plasma de manera preferente en tres exigencias:
1. Que deben ponerse siempre en conocimiento de la parte contraria los actos de su oponente a los efectos de que aquella, previo conocimiento de su contenido, pueda contradecirlos eficazmente;
2. Que ambas partes deben tener la posibilidad de conocer y examinar las pruebas de su oponente y, especialmente la parte demandada a los efectos de allegar al proceso las m�s apropiadas para combatir la pretensi�n, debiendo prohibirse por tanto todo tipo de pruebas aportadas en forma sorpresiva que no den lugar a ofrecer otras que las contrarresten;
3. En este sentido el principio de contradicci�n exige por sobre todo otorgar una posibilidad de audiencia y defensa�(p. 198).
De tal modo que para el tratadista en referencia el principio de contradicci�n se da cuando se reconoce el derecho de audiencia a todo sujeto que tenga necesidad de acudir a la v�a jurisdiccional, para lo cual se ha de asegurar su derecho de acceso a la misma y el de actuar plenamente en el proceso. S�lo de este modo sostiene el autor es posible lograr una tutela judicial efectiva sin que se produzca indefensi�n y se genere un proceso con todas las garant�as.
Cabe indicar adem�s que el principio de contradicci�n tiene profunda interconexi�n con el principio de igualdad procesal, lo cual explica que ambas partes utilizan en el proceso similares medios de ataque, defensa, alegaci�n, prueba e impugnaci�n, cuya base constitucional est� en el derecho de igualdad de los ciudadanos ante la ley y en la garant�a de ser o�do por un juez imparcial en el momento oportuno y con respeto a todas las exigencias que se derivan del derecho al debido proceso penal.
Principio de igualdad de armas
De lo explicado hasta el presente se puede colegir que el principio de igualdad de armas tiene un contenido difuso que se superpone con otros principios como el de igualdad procesal, inmediaci�n y contradicci�n, por lo que es una tarea sumamente compleja discernir lo que corresponder�a al �mbito de aplicaci�n exclusivo de cada uno de ellos, lo que no implica que sea imposible deslindar el contenido y alcance del principio de igualdad de armas en el concierto general de los principios que rigen el proceso penal en sus diversas fases o etapas, pero especialmente en la audiencia oral y p�blica que es el est�ndar vigente en la actualidad.
Respecto de este principio en las publicaciones consultadas se puede distinguir entre aquellos autores que consideran que al no existir igualdad de condiciones en el rol que cumple el ente acusador y la defensa t�cnica, se estar�a vulnerando el principio a la igualdad de armas. La ora posici�n sostiene que no solo no existe tal igualdad, sino que en el dise�o estructural del proceso penal moderno, dada la primac�a del ente acusador respecto las condiciones institucionales y procesales que ejerce sus competencias, no puede materializarse el contenido m�nimo que se exige de este principio, pero s� es importante que se desarrolle el proceso en igualdad de oportunidades de acuerdo con las normas vigentes, que no necesariamente son una expresi�n acabada de aquel principio.
Siguiendo esa distinci�n, en este apartado se realiza un an�lisis del principio de igualdad de armas desde el punto de vista de aquellos autores que consideran que constituye una falencia del proceso penal actual, y por otro los que sostienen que ola diferencias institucional entre la Fiscal�a y la defensa t�cnica supone una diferencia o desequilibrio entre las armas con que cuenta cada uno de esos sujetos procesales para cumplir sus respectivos cometidos. Asimismo cabe destacar que es preciso distinguir entre la descripci�n que se realiza de esa desigualdad institucional y los juicios de valor que se desprenden de ella, pues tanto puede dar lugar a una apreciaci�n negativa como positiva.
Uno de los autores que se refieren a la posici�n distinta de la Fiscal�a y la defensa t�cnica como una presunta violaci�n del principio de igualdad de armas aseveran que en caso del Ecuador existe una marcada disparidad institucional en el sistema legal, ya que la �Fiscal�a General de la Rep�blica se cre� sobre la base de un mandato constitucional para llevar a cabo procesos penales y, por lo tanto, est� dotado de cuestiones econ�micas, org�nicas y funcionales��(Cevallos, 2022, p. 543).
Ciertamente la defensa t�cnica no cuenta con esos medios institucionales y legales, lo que le coloca en una situaci�n materia distinta a la del ente acusador que dispone de personal t�cnico especializado, de investigaci�n, de b�squeda de pruebas e indicios e identificaci�n y ubicaci�n de los presuntos autores de un delito, mientras la defensa t�cnica debe contar para su trabajo con los resultados de aquellas diligencias, o solicitar que se realicen las que considere necesarias para una mejor defensa de su patrocinado.
El propio autor indica que es evidente que �el acusado se encuentra en una peor posici�n que el fiscal que, en el mejor de los casos, se ocupar� de las pruebas que respaldan su trabajo y har� poco para reunir pruebas para ayudarlo en el caso� (Cevallos, 2022, p. 544). Aqu� puede apreciar una comprensi�n quiz�s inadecuada del principio de objetividad y de la labor de la Fiscal�a como titular de la acci�n penal p�blica. Tendenciosamente se omite el principio de objetividad previsto en el art�culo 5 numeral 21 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP), en virtud del cual �la o el fiscal adecuar� sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicaci�n de la ley y al respeto a los derechos de las personas��(Ecuador, Asamblea Nacional, 2014).
Visto desde esa perspectiva, la diferente posici�n institucional del Fiscal�a como ente acusador de naturaleza estatal y la de la defensa t�cnica no necesariamente implica que aquella no aporte al proceso aquellos medios de prueba que puedan beneficiar a la persona procesada; antes bien, con base en el principio de objetividad est� obligada constitucional y legalmente a recabar todo indicio o medio de prueba relevante para el proceso, sin distinguir si puede beneficiar su pretensi�n punitiva o contribuir a que se ratifique la presunci�n de inocencia de la persona procesada. Decir que ese desequilibrio institucional autom�ticamente implica desconocer el principio de igualdad de armas demuestra una vaga comprensi�n de la estructura y funcionamiento de las normas procesales vigentes, donde las garant�as previstas en favor del procesado se interrelacionan de tal manera que no podr�a violarse una sin incidir de manera negativa sobre las dem�s.
Bravo (2022) refuerza esa interpretaci�n, cuando indica que el �principio de igualdad de armas persigue garantizar a las partes iguales posibilidades para el ejercicio de derechos y facultades previstas en la legislaci�n procesal penal� (p. 2763). Esas posibilidades, por otra parte, no tienen que materializarse todas, o en la misma medida, pues su actualizaci�n depender� el rol de cada uno de los sujetos procesales y la manera en que se desempe�en al interior del proceso, de manera que posibilidad y realidad son aqu� dos t�rminos que pueden acercarse o alejarse en dependencia del despliegue que hagan de sus armas el ente acusador o la defensa t�cnica, con base en las pruebas incorporadas al proceso, y su interpretaci�n y valoraci�n por el juzgador.
Por lo que se refiere al principio de oralidad, cabe mencionar que, se indic� en la introducci�n, la preocupaci�n por la falta de un proceso judicial �gil y con garant�as para efectivas comenz� en Ecuador desde la d�cada de 1990, donde la necesidad de modernizar la administraci�n de justicia impuso la tarea de construir un proceso judicial con base en los modernos principios de oralidad, inmediaci�n, contradicci�n y publicidad, algunos de los cuales son pod�an desplegar todas sus potencialidades en los estrechos marcos del proceso predominantemente escrito en todas las materias.
Andrade (2002) en su trabajo sintetiza los factores internos y externos que justificaban la necesidad de una reforma judicial de gran magnitud. Se�ala el autor que entre los factores internos estaban la falta de una adecuada formaci�n de los servidores judiciales, la ausencia de pol�ticas de promoci�n, el sentimiento de inestabilidad e inseguridad permanentes. Mientras que, entre los factores externos, el autor indica un tradicional irrespeto y minimizaci�n de la importancia de la misi�n del juez en la sociedad y una cultura de litigio que caracteriza la actuaci�n de los actores del proceso; la insuficiencia de recursos econ�micos y materiales de que dispone la Funci�n Judicial y la obsolescencia e inadecuaci�n de los cuerpos legales.
En ese panorama es obvio que cualquier reforma podr�a ser significativa en relaci�n con la mejora del sistema; sin embargo, en lugar de realizar enmiendas parciales en la Constituci�n de 2008 se prefiri� hacer un cambio radical, que pusiera fin a todos los problemas denunciados, y que sentara los principios y la estructura fundamental de la nueva organizaci�n de la funci�n judicial. Precisamente fue en el texto constitucional de 2008 donde se sentaron las bases del proceso oral, el cual fue desarrollado en las respectivas leyes procesales antes mencionadas, hasta llegar a su plenitud en la actualidad. La oralidad en el nuevo marco constitucional supone que el juzgamiento se realiza en un �proceso p�blico y las intervenciones de los sujetos procesales son eminentemente de forma verbal, a diferencia del inquisitivo que era escrito por excelencia��(CCE, Sentencia 0001-09-SCN-CC, 2009, p. 22).
Principio de inmediaci�n en las audiencias virtuales
Hablar del principio de inmediaci�n en el Derecho procesal penal moderno supone adentrarse en una compleja red de definiciones, ideas y categor�as que configuran el proceso penal, las cuales se manifiestan principalmente a trav�s de principios que deben estar presentes en la legislaci�n y ser observados por el juez como garant�as para el procesado frente al poder punitivo del Estado. Tambi�n en este nivel de an�lisis se superponen derechos, garant�as y principios que por lo general son distinguibles por la funci�n abstracta o concreta que realizan en un contexto particular, siendo que una categor�a jur�dica como la inmediaci�n puede cumplir la funci�n de un derecho subjetivo, una garant�a frente al Estado o un principio que debe realizarse en la mayor medida posible.
El proceso penal moderno tiene como caracter�stica principal la obligaci�n de las partes de presentar las pruebas en que fundamentan sus pretensiones y excepciones, y asegurarse de que sean apreciadas y valoradas por el juzgador seg�n los est�ndares aplicables. El Estado a trav�s de la Fiscal�a, debe hacerlo para probar la culpabilidad del procesado, y la defensa t�cnica de �ste para que no se desvirt�e su estado de inocencia como presunci�n, ya que solo una sentencia condenatoria ejecutoriada puede decretar su culpabilidad en los hechos que se le imputan; en ese contexto el juez est� bien distante del antiguo inquisidor que actuaba como juez y parte, para presentarse como un tercero imparcial que dirige el proceso, analiza los hechos, las pruebas, las normas aplicables y dicta una sanci�n fundada en las circunstancias f�cticas, jur�dicas y probatorias allegadas al proceso.
Como corolario de esos cambios con respecto al antiguo proceso inquisitorial aparece el juicio oral, donde las partes deben presentar en audiencia y frente al juez sus alegatos, las pruebas de que disponen y los argumentos que se derivan de ellos en relaci�n con la tipicidad de los hechos, la responsabilidad del procesado y la sentencia que deber�a imponerse si fuera encontrado culpable. De la oralidad se derivan una serie de principios que son consustanciales el proceso penal como son la identidad f�sica del juez durante el proceso, la concentraci�n, la inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias, la publicidad y la inmediaci�n; seg�n Devis (2008), esos principios configuran el proceso penal y a ellos debe agregarse el de contradicci�n, celeridad, dispositivo y el derecho al debido proceso como elementos esenciales para garantizar los derechos de la persona que se encuentra inmersa en el proceso.
Sin desconocer la interdependencia entre todos los principios y derechos mencionados, el an�lisis se centra de preferencia en el principio de inmediaci�n, por cuanto se relaciona directamente con el derecho a la defensa y el principio de igualdad de armas. En cuanto a su �mbito de aplicaci�n, el principio de inmediaci�n es com�n a todas las ramas del Derecho procesal y no solo en el Derecho penal, y su mayor incidencia est� en la etapa procesal que corresponde la presentaci�n, producci�n y exposici�n de la prueba, pues es all� donde el juez puede obtener los criterios de valoraci�n para llegar al grado de convicci�n necesario para tomar una decisi�n, tal como afirma Devis (2008) �la inmediaci�n es un principio general del proceso, pero su importancia se acrecienta en relaci�n con la prueba, tanto en el proceso civil como en el penal��(p. 128).
Al tratarse de un principio com�n al Derecho procesal, autores de cualquier ciencia jur�dica particular lo estudian como aplicable a cualquier tipo de proceso que se gu�a por el principio de la oralidad como sucede actualmente en el Ecuador, ya que su aplicaci�n permite al juzgador una mejor apreciaci�n de la prueba, especialmente en materia de testimonios, inspecciones judiciales, indicios, interrogatorios a las partes, peritos y en general todas aquellas que pueden ser percibidas por los sentidos para una correcta valoraci�n. Por esa raz�n, aunque esta investigaci�n se refiere espec�ficamente al proceso penal, en su estudio te�rico se analizaron autores provenientes tambi�n del Derecho procesal civil cuyo aporte al estudio de los principios procesales y en particular del principio de inmediaci�n es innegable.
La definici�n m�s elemental que se pueda encontrar del principio de inmediaci�n consta en cualquier diccionario de la lengua espa�ola o en los diccionarios jur�dicos especializados. El Diccionario de la Real Academia Espa�ola contiene tres acepciones del t�rmino inmediaci�n: �cualidad de inmediato�; �proximidad en torno a un lugar�, y en el derecho se refiere a la �presencia de un juez o magistrado en la pr�ctica de diligencias probatorias, en la comparecencia de las partes y en las vistas.�
La inmediaci�n en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Para el an�lisis precitado es relevante esta �ltima acepci�n de inmediaci�n, donde se hace referencia a tres elementos importantes: el juez o magistrado, las diligencias probatorias y la presencia de las partes. En consecuencia, la inmediaci�n supone la coincidencia del juez y las partes procesales en un mismo espacio f�sico con el prop�sito de presentar las pruebas, realizar una comparecencia o efectuar una visita. Excepcionalmente algunas de esas diligencias se pueden realizar por v�a telem�tica, y por tanto no se materializa en su m�xima expresi�n el principio de inmediaci�n si falta cualquiera de esos tres elementos o su presencia se ve sustancialmente disminuida en la audiencia.
La Corte Constitucional del Ecuador ha sido enf�tica en desarrollar el contenido del principio de inmediaci�n en el contexto del derecho a la defensa. As�, en una sentencia de 2009 ha indicado que:
la inmediaci�n consiste en que quien valora la prueba ha de ser el mismo que presenci� su pr�ctica, de modo que no se limita a apreciar el alcance probatorio de cada uno de los elementos aportados al proceso, porque directa y personalmente se entera no s�lo del contenido de las pruebas, sino tambi�n de sus fuentes (testigos, peritos, documentos, etc.) y de la manera como son evacuadas (CCE, Sentencia 0001-09-SCN-CC, 2009, p. 21).
Aqu� se analiza la mediaci�n en relaci�n con el elemento m�s importante de todo proceso penal que es la prueba y su pr�ctica en la audiencia de juicio oral. En ese tr�mite se requiere la presencia directa y personal del juzgador para que tenga conocimiento directo de los medios de prueba, la forma en que son presentados y su virtualidad probatoria respecto a los hechos objeto de la controversia. Se exige adem�s la identidad personal del juez que presenci� la pr�ctica de la prueba, que debe ser el mismo que realice la valoraci�n de conjunto que exige el COIP, donde deben analizarse cada uno de los medios de prueba practicados, su interrelaci�n y el grado de coincidencia entre todos ellos, antes de determinar la responsabilidad del procesado o ratificar su estado de inocencia.�
En otra sentencia de 2016 la Corte se refiri� nuevamente a la inmediaci�n como relaci�n f�sica y personal del juez con las partes. Al respecto indic� que:
A trav�s de la inmediaci�n se da una vinculaci�n personal entre los juzgadores y las partes con la finalidad de poder conocer directamente todo lo correspondiente al proceso penal, desde su inicio hasta su conclusi�n, de tal forma que se tenga un conocimiento efectivo de los hechos planteados para su resoluci�n por parte de los administradores de justicia, obteniendo los medios y elementos para que el proceso sea eficaz y la sentencia justa (CCE, Sentencia No. 005-16-SEP-CC, 2016, p�g. 9).
Se reitera una vez m�s lo dicho en los p�rrafos precedentes: la inmediaci�n supone y exige presencia f�sica del juez en el tr�mite de pr�ctica de la prueba en la audiencia de juicio oral, en el contexto de una interacci�n personal del juzgador con las partes que permita a aquel tener impresiones directas de lo que dicen o hacen cada uno de los sujetos procesales para reafirmar sus respectivas posturas o desacreditar las de la contraparte, como presupuesto de que el proceso en su conjunto sea eficaz y la sentencia dictada se corresponda con los hechos, los elementos jur�dicos y sobre todo con lo que result� probado, todo lo cual resulta m�s eficaz cuando se desarrolla de manera� presencial ante el juzgador.
Finalmente es pertinente referirse a la Sentencia No. 719-12-EP/20, 2020. En su elemento f�ctico se afirma que el juez que realiz� la audiencia p�blica y ante quien se actuaron las pruebas, no fue quien emiti� una decisi�n de fondo, lo que tuvo como consecuencia, a juicio de la Corte, una relativizaci�n del principio de inmediaci�n, siendo adem�s que en el proceso de la justicia ordinaria, no consta ni en el expediente ni en la sentencia, de manera motivada, por qu� el juzgador no dict� sentencia en audiencia, ni tampoco por qu� un juzgador distinto al que dirigi� la audiencia, redact� la sentencia escrita. Aqu� se habr�a desnaturalizado el principio de inmediaci�n porque no existi� identidad personal del juez que realiz� la audiencia donde se practicaron las pruebas, y el juez que dict� la sentencia.
Ahora bien, de la revisi�n te�rica y de los casos analizados se puede apreciar que la inmediaci�n, en esencia, exige la presencia f�sica del juzgador y las partes procesales al momento de practicar las pruebas, como garant�a de que aquel tendr� conocimiento directo de los medios de prueba presentados, las reacciones de los sujetos procesales y el contexto general en que se desarrolla el debate oral y p�blico, por lo que una forma distinta de realizarse esta fase cr�tica del proceso debe estar plenamente justificada. Cuando se trata de audiencias virtuales o telem�ticas, es evidente que aquella presencia f�sica no existe, por lo cual queda abierta la necesidad de justificar porqu� se recurre a ese mecanismo siendo potencialmente contradictorio con el principio de inmediaci�n.
Excepcionalidad est� prevista en el COIP en casos puntuales, donde se prev� el uso de medios electr�nicos o telem�ticos para realizar diferentes diligencias (Garc�a, 2016). Concretamente, los medios que se pueden emplear son los siguientes: correo electr�nico para realizar citaciones a las partes y dem�s sujetos procesales de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 435; dispositivos de vigilancia electr�nica como medida cautelar para asegurar la presentaci�n de la persona procesada, conforme lo disponen los art�culos 522.4 y 525 del COIP; notificaci�n de providencias, resoluciones y sentencias, en relaci�n con las cuales se deben privilegiar el uso de los medios electr�nicos y telem�ticos, para lo que se usar� el casillero electr�nico como se prev� en el art�culo 575.
De igual manera procede el registro electr�nico de actos procesales en el expediente electr�nico previsto en el art�culo 578; as� como todas las diligencias, actuaciones y audiencias, correspondientes a cada etapa procesal, preferiblemente el v�deo como lo disponen los art�culos 577-580. El �ltimo de esos canales es la videoconferencia, que se autoriza para para recibir el testimonio en la audiencia de juicio cuando se trate ni�os, ni�as o adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 502.10. Tambi�n procede cuando la v�ctima lo solicita a la o al juzgador que le permita rendir su testimonio por esa v�a, evitando la confrontaci�n visual con la persona procesada, o cuando en la investigaci�n intervienen peritos internacionales cuyos testimonios podr�n ser receptados por esa v�a e incorporados como prueba, de acuerdo a lo dispuesto en los art�culos 510 y 511 respectivamente.
Fuera de esos casos el uso de las videoconferencias para realizar la audiencia debe entenderse como una forma de modulaci�n del principio de inmediaci�n, cuando en determinadas circunstancias es preciso adoptar medidas extraordinarias. Un ejemplo de ello es la Resoluci�n No. 102-2014, �De la comparecencia a trav�s de videoconferencia de las personas privadas de libertad en los centros de rehabilitaci�n social: Sierra-Norte Regional Cotopaxi y Regional Guayas (Consejo de la Judicatura, 2014), donde por cuestiones de seguridad en el traslado de los procesados a los sitios donde se realizar�a la audiencia, ser permit�a que se realizara de manera telem�tica. Tambi�n la pandemia del Covid-19 fue una situaci�n excepcional donde se autoriz� en todos los casos el juzgamiento electr�nico, aunque en las revoluciones dictadas al efecto tanto por la Corte Nacional de Justicia como por el Consejo de la Judicatura, se procuraba garantizar el debido proceso y en particular los principios de oralidad e inmeadiaci�n (Corte Nacional de Justicia, 2020).
Conclusiones
Una vez desarrollado el tema en toda su extensi�n es pertinente formular las siguientes conclusiones. La oralidad es uno de los principios cardinales del proceso penal en el Estado moderno, donde se exige que las partes procesales puedan presentar ante el juzgador, de manera oral, los medios de prueba en que fundan sus respectivas pretensiones, lo que garantiza que aquel pueda apreciar de manera directa la pr�ctica del acervo probatorio y formarse una correcta comprensi�n de la relaci�n entre los hechos litigiosos, los elementos jur�dicos de la teor�a del caso y el peso de los medios de prueba para determinar la responsabilidad de la persona procesada o ratificar su estado de inocencia.
En relaci�n con el principio de oralidad se encuentra el principio de inmediaci�n, el cual tiene que tiene como exigencia esencial la de que las partes y dem�s sujetos procesales realicen sus alegaciones en presencia f�sica del juzgador. Para que se garantice el derecho al debido proceso en todas sus dimensiones, se exige, por una parte, que el mismo juez que aprecie la pr�ctica de prueba sea el que dicte la sentencia, y por otra parte, que aquella pr�ctica se realice de manera presencial, donde en un mismo espacio f�sico se encuentren el juez y los sujetos procesales. Solo de manera excepcional se autoriza por la legislaci�n vigente la realizaci�n de la audiencia de juicio oral y de la pr�ctica de la prueba de manera virtual, y aun en esos casos se debe garantizar la simultaneidad de audio y video cuando intervenga cada uno de los sujetos procesales.
Fuera de esos casos excepcionales, en todo proceso penal deben respetarse los principios de oralidad, igualdad de armas, contradicci�n y sobre todo el de inmediaci�n, con lo cual se asegura que la persona procesada presente ante el juez los alegatos que considere obran en su favor, y pueda contradecir, tambi�n de manera presencial, las pruebas que se presentan en su contra. Los casos excepcionales donde se autoriza la audiencia de juzgamiento virtual est�n previstos en el COIP, y se refieren a las condiciones de seguridad con respecto a los procesados, la protecci�n de las v�ctimas o las personas que se encuentren fuera del pa�s y no puedan asistir a la audiencia de manera personal. Otra circunstancia de esa naturaleza fue la pandemia del Covid-19. Fuera de esos casos, la realizaci�n de la audiencia oral en el proceso penal sin la presencia f�sica del juez y las partes es contraria al principio de inmediaci�n.
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