Derecho de Alimentos Frente a los Derechos de Dignidad y Libertad del Alimentante en Condicin de Doble Vulnerabilidad. Anlisis de la Sentencia No. 067-12-Sep-Cc
Right to Food versus the Rights to Dignity and Freedom of the Payer of Alimony in a Condition of Doubly Vulnerable. Analysis of Judgment No. 067-12-Sep-Cc
Direito Alimentao versus Direitos Dignidade e Liberdade do Nutricionista em Condies de Dupla Vulnerabilidade. Anlise do Acrdo n 067-12-Set-Cc
Correspondencia: rpalacios4@indoamerica.edu.ec
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 06 de julio de 2024 *Aceptado: 17 de agosto de 2024 * Publicado: 03 de septiembre de 2024
I. Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Indoamrica, Ecuador.
II. Magster en Derecho Mencin Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la Repblica Docente de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas de la Universidad Indoamrica, Ecuador.
Resumen
Los derechos de los nios, nias y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las dems personas tal como lo establece la Constitucin de la Repblica del Ecuador a pesar de que la misma norma constitucional dispone que los derechos constitucionales son de igual jerarqua. Sin embargo, se debe destacar el equilibrio que debe existir entre este derecho y los derechos del alimentante en condicin de doble vulnerabilidad. La sentencia constitucional No. 067-12-SEP-CC prioriza los derechos de una persona con discapacidad grave y enfermedad catastrfica sobre la obligacin de pagar pensiones alimenticias. La Corte Constitucional consider que la grave enfermedad y discapacidad del demandante por sus obvias condiciones prevalecan sobre el derecho del menor. El objetivo de esta investigacin es analizar el precedente legal y social que establece la Corte Constitucional, enfatizando la necesidad de equilibrar los derechos en conflicto mediante la aplicacin del mtodo de interpretacin constitucional denominado ponderacin. Para lo cual, se ha empleado el enfoque cualitativo, a travs de los mtodos analtico sinttico, el histrico-lgico y el inductivo, concluyendo que, segn el realismo jurdico, no siempre los derechos de los menores prevalecern sobre los derechos de las personas en condicin de doble vulnerabilidad.
Palabras Clave: Derecho de alimentos; Discapacidad grave; Proporcionalidad; Dignidad; Ponderacin de derechos.
Abstract
The rights of children and adolescents prevail over the rights of other persons as established by the Constitution of the Republic of Ecuador, even though the same constitutional norm provides that constitutional rights are of equal hierarchy. However, the balance that must exist between this right and the rights of the person paying alimony in a condition of double vulnerability must be highlighted. Constitutional ruling No. 067-12-SEP-CC prioritizes the rights of a person with a serious disability and catastrophic illness over the obligation to pay alimony. The Constitutional Court considered that the serious illness and disability of the plaintiff due to his obvious conditions prevailed over the rights of the minor. The objective of this research is to analyze the legal and social precedent established by the Constitutional Court, emphasizing the need to balance the rights in conflict by applying the constitutional interpretation method called weighing. For this purpose, the qualitative approach has been used, through the analytical-synthetic, historical-logical and inductive methods, concluding that, according to legal realism, the rights of minors will not always prevail over the rights of people in a condition of double vulnerability.
Keywords: Right to food; Severe disability; Proportionality; Dignity; Weighting of rights.
Resumo
Os direitos das crianas e dos adolescentes prevalecem sobre os direitos das outras pessoas, conforme estabelece a Constituio da Repblica do Equador, apesar de a mesma norma constitucional prever que os direitos constitucionais sejam de igual hierarquia. Contudo, h que realar o equilbrio que deve existir entre este direito e os direitos do devedor em condio de dupla vulnerabilidade. A deciso constitucional n 067-12-SEP-CC prioriza os direitos de uma pessoa com deficincia grave e doena catastrfica em detrimento da obrigao de pagar penso de alimentos. O Tribunal Constitucional considerou que a doena grave e a incapacidade do demandante devido s suas condies evidentes prevaleciam sobre o direito do menor. O objetivo desta pesquisa analisar o precedente jurdico e social estabelecido pelo Tribunal Constitucional, enfatizando a necessidade de equilibrar os direitos em conflito atravs da aplicao do mtodo de interpretao constitucional denominado ponderao. Para isso, recorreu-se abordagem qualitativa, atravs de mtodos analtico-sintticos, histrico-lgicos e indutivos, concluindo-se que, de acordo com o realismo jurdico, os direitos dos menores nem sempre prevalecero sobre os direitos das pessoas em condio de dupla vulnerabilidade.
Palavras-chave: Legislao alimentar; Incapacidade grave; Proporcionalidade; Dignidade; Ponderao de direitos.
Introduccin
La naturaleza del derecho de alimentos y la necesidad a la que responde, han fortalecido su importancia con el tiempo, reflejndose en la creacin y aplicacin de normas especficas que lo regulan. Un aspecto crucial es que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable; es decir, aunque una persona quiera renunciar voluntariamente a este derecho no puede hacerlo legalmente. Por otro lado, el alimentante est obligado, por mandato legal, a proporcionar el sustento econmico necesario para cubrir las necesidades bsicas del alimentado mientras este tenga derecho a recibir alimentos. La normativa establece que el alimentante no puede eludir esta obligacin, y en caso de incumplimiento, los mecanismos judiciales correspondientes garantizarn su cumplimiento. En situaciones de incumplimiento, se pueden aplicar medidas cautelares para asegurar el derecho del alimentado.
El derecho de alimentos tiene sus races en el derecho romano, donde se establecieron las primeras disposiciones relativas a la obligacin de los padres de mantener a sus hijos y de los hijos de mantener a sus padres en la vejez, esto con el objetivo de asegurar que todas las personas, especialmente las ms vulnerables como los nios, nias, adolescentes y personas incapaces, tengan acceso a los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo integral. Es por ello que actualmente este derecho es fundamental para garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesin social y al bienestar de la comunidad. (Edmundo Naranjo, 2009).
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) establece que Todos los derechos consagrados en ella poseen un nivel jerrquico similar, lo que implica que ningn derecho previsto en esta norma fundamental es superior a otro... Esto significa que todos los derechos, incluidos aquellos de los grupos de atencin prioritaria, como nios, nias, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, gozan de la misma proteccin y reconocimiento que cualquier otro grupo ciudadano. Sin embargo, cuando surge un conflicto entre derechos de igual rango jerrquico, se plantea una interrogante crucial: cul debe prevalecer? Cul debe ser sacrificado en favor del otro? La resolucin de estos conflictos requiere un anlisis cuidadoso y equitativo, teniendo en cuenta el contexto especfico, las circunstancias particulares de cada caso y los principios de justicia y equidad. Es esencial aplicar un enfoque que permita armonizar los derechos en conflicto, buscando siempre la solucin ms justa y adecuada para todas las partes involucradas. Este proceso puede implicar la utilizacin de criterios de proporcionalidad, ponderacin y razonabilidad para lograr un balance adecuado y garantizar que se protejan de manera efectiva los derechos fundamentales de todas las personas.
Cuando nos enfrentamos a este tipo de dilemas, en los cuales lo que se discute son derechos se hace necesaria la aplicacin de ciertos parmetros y principios como el de ponderacin que sugiere que, para resolver conflictos entre derechos de igual jerarqua, es necesario evaluar la relevancia relativa de cada derecho involucrado. Esto implica determinar cul de los derechos en disputa puede sufrir un menor perjuicio si no se cumple. De esta manera, el derecho que tenga una mayor importancia prevalecer sobre aquel cuyo incumplimiento tenga repercusiones menos significativas.
Dentro de la ponderacin de derechos se requiere que el juez evale cuidadosamente la importancia relativa de cada derecho en cuestin. Al enfrentar casos particulares, el juez debe exponer claramente su razonamiento en la sentencia, detallando cmo se lleg a la decisin final. Esta transparencia no solo fortalece la legitimidad de la resolucin judicial, sino que tambin garantiza que se ha considerado de manera justa y equilibrada la proteccin de los derechos fundamentales en conflicto. Adems, la ponderacin permite adaptar la resolucin a las circunstancias especficas del caso, logrando as una aplicacin equitativa y contextualizada de la justicia. En ltima instancia, este proceso asegura que se protejan los derechos fundamentales de la manera ms justa y razonable posible, respetando tanto el espritu de la ley como los principios de equidad y proporcionalidad.
La Constitucin del Ecuador (2008) en su artculo 35 reconoce a ciertas personas como grupos de atencin prioritaria. Dentro de los cuales se incluyen a los nios, nias y adolescentes, personas con discapacidad y aquellos que padecen enfermedades catastrficas o de alta complejidad. La coexistencia de estos factores puede crear situaciones de vulnerabilidad mltiple, tanto a nivel mental, fsico como psicolgico, lo que impacta significativamente en el desarrollo integral de la persona. En respuesta a estas condiciones, el Estado ecuatoriano, mediante esta legislacin, implementa mecanismos legales destinados a prevenir y mitigar tales vulneraciones, buscando as proteger y apoyar a estos grupos prioritarios de manera efectiva.
Lo que la Constitucin busca al proteger a estos grupos de atencin prioritaria es garantizar una igualdad que se refleje tanto en la normativa legal como en la prctica social. Este concepto se conoce como igualdad tanto formal como material, que se evidencia a travs de mecanismos que aseguran la igualdad jurdica. No solo se trata de establecer en la ley los derechos y protecciones para estos grupos y de implementar acciones concretas que promuevan su inclusin y equidad en la sociedad.
La Constitucin del Ecuador (2008), establece un modelo de proteccin robusto para las personas en condiciones de vulnerabilidad, incluyendo a los nios, nias y adolescentes. La proteccin prioritaria de estos grupos no es una novedad; ha sido una parte fundamental de la ley desde sus orgenes. Esta proteccin les da un nivel jerrquico superior en trminos de derechos, no solo porque est explcitamente establecida en la Constitucin sino por la necesidad de proteger a estos individuos en su desarrollo y bienestar integral.
Esta jerarquizacin ha llevado a malinterpretaciones en la interpretacin y aplicacin de los derechos. Aunque el derecho de los nios, nias y adolescentes se considera de mayor jerarqua, esta preeminencia no es absoluta cuando se enfrenta a otros derechos con igual peso constitucional. Es crucial reconocer que la Constitucin establece que todos los derechos son indivisibles e interdependientes, lo que implica que ningn derecho debe prevalecer de manera automtica sobre otro sin un anlisis cuidadoso.
En la prctica, esta situacin plantea un desafo significativo para los jueces y operadores del sistema judicial. Estos profesionales deben realizar un anlisis exhaustivo y equilibrado cuando se enfrentan a conflictos entre derechos con igual jerarqua. La ponderacin de derechos es la herramienta ms adecuada para resolver estas situaciones. Este mtodo implica evaluar la importancia relativa de cada derecho en conflicto, considerando el contexto especfico y las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.
La ponderacin de derechos requiere un enfoque meticuloso y fundamentado. Los jueces deben sopesar cuidadosamente los derechos en juego, considerando factores como la vulnerabilidad de las partes involucradas, el impacto potencial de la decisin en sus vidas y la finalidad ltima de cada derecho. La jurisprudencia y la doctrina ofrecen guas y principios para llevar a cabo este anlisis de manera justa y equitativa.
La Dra. Ruth Seni Pinoargoti, quien fue jueza ponente dentro de la sentencia constitucional dentro del caso Declaratoria de inconstitucionalidad parcial de los Arts. 3 y 13 Ley Orgnica de la Procuradura General del Estado e interpretacin obligatoria del Art. 44 de la Ley Orgnica de Aduanas No. 0005-08-AN manifest que le compete al Pleno de la Corte Constitucional para el Periodo de Transicin, a partir de la ponderacin de derechos, sopesar los principios que han entrado en colisin en el caso concreto para determinar cul de ellos sostiene un peso mayor en las circunstancias especficas y, por tanto, cul de ellos determina la solucin para el caso concreto. El ncleo de la ponderacin consiste en una relacin que se denomina "ley de la ponderacin".
La proteccin de los derechos de nios, nias y adolescentes y de otros grupos vulnerables es una prioridad constitucional que debe equilibrarse con el respeto y proteccin de otros derechos constitucionales. La aplicacin de la ponderacin de derechos garantiza que cada caso se trate con la debida consideracin de todas las circunstancias y consecuencias, promoviendo una justicia equitativa y justa. La tarea de los jueces es, por lo tanto, fundamental para asegurar que estos principios constitucionales se apliquen de manera efectiva y justa, reflejando el espritu y los valores de la Constitucin de 2008.
La Constitucin del Ecuador establece que todos los derechos son de igual importancia, permitiendo que se puedan reclamar directamente mediante las garantas constitucionales que nos brinda como norma suprema. No obstante, en situaciones especficas, puede surgir un conflicto entre diferentes derechos constitucionales.
En este contexto, y en lnea con el enfoque garantista de la Constitucin, los intrpretes constitucionales deben resolver estos conflictos para proteger los derechos humanos, fundamentales en el actual modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Los derechos constitucionales suelen estar basados en principios que, en ocasiones, pueden chocar entre s. Ante esto, se recurre a nuevos enfoques de interpretacin constitucional, como la ponderacin.
Segn algunos expertos, los principios constitucionales estn en constante conflicto, lo que significa que cuando se aplica un principio, inevitablemente puede entrar en conflicto con otro. Esto tiene importantes implicaciones, ya que los conflictos entre principios no pueden resolverse utilizando criterios estndar como la fecha de emisin o la jerarqua legal.
La ponderacin es un mtodo de interpretacin constitucional que implica equilibrar dos derechos constitucionales en conflicto en un caso particular. Este proceso se realiza teniendo en cuenta los hechos y circunstancias especficas de cada caso, para determinar cul derecho debe prevalecer. Este enfoque permite a los intrpretes constitucionales realizar un anlisis detallado y contextualizado de los derechos en juego.
Granada y Martnez (2017) destacan la importancia de enfrentar las complejidades de temas controversiales para mantener la coherencia en el mbito jurdico. Subrayan que la argumentacin jurdica debe basarse en principios de racionalidad y razonabilidad, garantizando as una justicia material equitativa en el marco de la justicia formal. En este contexto, los intrpretes del derecho emplean el principio de "axiologa mvil," el cual reconoce que los derechos constitucionales estn en constante evolucin. Esto implica que, aunque no exista una jerarqua fija de derechos, los intrpretes pueden establecer una jerarqua flexible segn las circunstancias especficas de cada caso.
Desarrollo
Derecho de alimentos de los Nios, Nias y Adolescentes
Si bien el derecho de alimentos nace de una de las necesidades bsicas que tienen los seres humanos, para la subsistencia, actualmente es parte fundamental de los derechos consagrados en las normas legales, dejando a tras la concepcin de que la violacin del derecho a la alimentacin se puede dar slo por falta de alimentos, y ms bien se establecen la existencia de factores como la incapacidad de una persona para acceder a ellos, ya sea que los produzca por s misma o que dependa de alguien ms como es el caso de los nios, nias y adolescentes.
Tanto en el Ecuador como a nivel Internacional, el derecho de alimentos para los nios, nias y adolescentes es un tema de vital importancia que se encuentra profundamente arraigado en la doctrina legal y social. Este derecho se basa en la premisa de proteger a los menores de edad debido a su vulnerabilidad y necesidad de desarrollo integral, partiendo de la premisa de que los alimentos no solo comprenden la nutricin, sino tambin la educacin, vestimenta y salud, que les permitan tener un buen desarrollo en todos los mbitos de su vida, esto lo establece la Convencin sobre los derechos del nio, ratificada por varios pases incluido el Ecuador, de donde tambin nace el compromiso de que todos los estados deben adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y otros responsables a cumplir con este deber objetivo.
La implementacin efectiva del derecho de alimentos para los menores en Ecuador es un reflejo del compromiso del Estado con los derechos humanos y la justicia social, asegurando que todos los nios, nias y adolescentes puedan crecer en un entorno saludable y protector", para ello la correcta implementacin y seguimiento de estos derechos es esencial para la construccin de una sociedad ms equitativa y justa, donde cada nio tenga la oportunidad de alcanzar su mximo potencial. Muoz (2016).
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en su artculo 44 establece que los derechos de los nios, nias y adolescentes prevalecern sobre los de las dems personas. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger a los menores de edad, considerando su vulnerabilidad y la importancia de garantizar su desarrollo integral, a travs de este enfoque se busca asegurar que los menores reciban un trato preferente en la implementacin de polticas pblicas y decisiones judiciales.
Es crucial considerar hasta qu punto es apropiado priorizar los derechos de los nios, nias y adolescentes a costa de la dignidad y el bienestar del alimentante. Osorio, (2008), reflexiona profundamente sobre esta cuestin y afirma: La pugna entre lo legal y lo justo no es invencin de novelistas y dramaturgos, sino producto vivo de la realidad. El abogado debe estar bien apercibido para servir lo segundo, aunque haya de desdear lo primero. Y esto no es estudio, sino sensacin Esta cita resalta la frecuencia con la que las normas legales pueden entrar en conflicto con principios de justicia.
De igual forma cada vez que se lleven a cabo este tipo de anlisis hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, lo legal no siempre resulta justo, a tal grado que el cumplimiento de un derecho puede llevar al incumplimiento de otro derecho. En casos como estos es cuando surgen varias interrogantes, respecto a cmo se debe proceder, cules son los parmetros bsicos para evaluar derechos, es as que como parte de una solucin para manejar estos conflictos nace la ponderacin de derechos, que es un mecanismo a travs del cual se colocan en una balanza los derechos controvertidos, y as el aplicable ser el que ms peso tenga, concepto que sigue siendo objeto de anlisis y ha sido desarrollado por varios tratadistas como los que se mencionaran a continuacin.
Para Alexy (2002) La ponderacin de derechos se presenta como el mtodo ms efectivo para abordar conflictos entre derechos de igual jerarqua. Este enfoque no solo respalda decisiones jurdicas ms justas, sino que tambin fortalece el principio de justicia al asegurar que cada caso se analice en profundidad, considerando todas las implicaciones y repercusiones de las decisiones tomadas. Este principio sugiere que en situaciones donde la satisfaccin de un derecho afecta negativamente a otro, se debe valorar cul derecho tiene una mayor necesidad de ser protegido, basndose en la magnitud del impacto.
En la prctica jurdica, los jueces deben evaluar cuidadosamente los derechos en conflicto y determinar cul debe prevalecer en funcin de su importancia y el impacto de su no satisfaccin. Este anlisis debe ser meticuloso y estar bien fundamentado para garantizar decisiones justas y equitativas. La ponderacin no solo facilita la resolucin de conflictos de derechos, sino que tambin asegura que las decisiones judiciales sean equitativas y reflejen una consideracin integral de todos los derechos involucrados.
Segn Ricardo Guastini, cada conflicto entre principios constitucionales presenta las siguientes caractersticas: en primer lugar, se trata de un conflicto entre normas que, normalmente, han sido emitidas en el mismo momento; en segundo lugar, se trata de un conflicto entre normas que tienen el mismo estatuto formal y ocupan la misma posicin en la jerarqua de las fuentes del derecho; en tercer lugar, se trata de un conflicto 'en concreto'; y, en cuarto lugar, se trata de un conflicto parcial bilateral.
La Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008) en su artculo 47, establece como uno de sus propsitos fundamentales la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Esta meta se aborda de manera conjunta con la sociedad y las familias de estos individuos, promoviendo polticas integrales que aseguren la prevencin de discapacidades, la equiparacin de oportunidades y la integracin social de las personas con discapacidad.
El artculo reconoce una serie de derechos constitucionales para las personas con discapacidad. Entre estos derechos se incluyen la atencin especializada en salud, que comprende la provisin de medicamentos gratuitos; la rehabilitacin integral y asistencia permanente con la ayuda tcnica correspondiente; descuentos en servicios pblicos y transporte, as como exenciones fiscales; igualdad de oportunidades laborales, con polticas de inclusin en entidades pblicas y privadas; acceso a una vivienda adecuada y centros de acogida para aquellos que no puedan ser atendidos por sus familias; educacin inclusiva, con normas de accesibilidad y sistemas de becas; atencin psicolgica gratuita tanto para las personas con discapacidad como para sus familias; acceso adecuado a bienes y servicios, eliminando barreras arquitectnicas; y acceso a formas alternativas de comunicacin, como el lenguaje de seas y el sistema braille.
La proteccin de los derechos de las personas con discapacidad se basa en su integracin plena en la sociedad, buscando superar las barreras histricas que han impedido su plena participacin. Las polticas pblicas se orientan hacia este reconocimiento e incorporacin, para eliminar obstculos y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. En casos especficos, como la privacin de libertad de una persona con discapacidad debido a deudas alimentarias, se examina si esta medida viola sus derechos constitucionales, considerando su condicin como grupo prioritario. Es fundamental considerar la situacin de doble vulnerabilidad de estas personas al tomar decisiones legales que les afecten, conforme lo establece la Constitucin.
Adems, es imperativo que cualquier accin o decisin judicial tenga en cuenta el principio de no discriminacin y el derecho a la igualdad de oportunidades. Las medidas adoptadas deben ser proporcionales y justas, evitando cualquier forma de trato desfavorable que pueda agravar la vulnerabilidad de las personas con discapacidad. La justicia ecuatoriana debe garantizar que los derechos de este grupo prioritario sean protegidos y promovidos en todos los mbitos de la vida social, econmica y poltica.
La Constitucin del Ecuador no solo reconoce, sino que tambin garantiza, una amplia gama de derechos para las personas con discapacidad. Esta proteccin se extiende desde la salud y la educacin hasta el trabajo y la vivienda, con un enfoque integral que busca asegurar la plena inclusin y participacin de estas personas en la sociedad. La efectiva implementacin de estos derechos requiere un compromiso continuo de las autoridades y la sociedad en general, para eliminar las barreras y promover una cultura de respeto y equidad.
La proteccin del inters superior del menor constituye uno de los pilares fundamentales en el marco de los derechos constitucionales reconocidos a nios, nias y adolescentes. Este principio, consagrado en el artculo 44 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, establece la primaca de los derechos de los menores sobre cualquier otra consideracin.
En consonancia con este principio, el artculo 45 de la Constitucin detalla una serie de derechos inherentes a los menores. Estos derechos abarcan desde el derecho a la vida y la integridad fsica y psquica hasta el derecho a la educacin, la cultura, el deporte y la recreacin, entre otros. Estos derechos, tanto comunes como especficos de su edad, son esenciales para garantizar un desarrollo integral en un entorno familiar, educativo y social propicio.
En este mismo sentido, tomaremos como punto de referencia el caso que dio origen a la Sentencia N. 067-12-SEP-CC, misma que actualmente es uno de los precedentes jurisprudenciales ms importantes en el tema del derecho de alimentos. El caso se centra en una accin extraordinaria de proteccin interpuesta por Segundo ngel Pandi Toalombo contra una decisin judicial previa en un juicio de alimentos.
El accionante fundamenta la accin extraordinaria de proteccin alegando la existencia de una imposibilidad fsica y humana que le impide cumplir con la obligacin de pagar la pensin alimenticia. Esta imposibilidad se debe a una grave discapacidad que supera el 80% y a una enfermedad degenerativa que empeora su estado de salud. Argument que esta situacin lo coloca en una constante amenaza de encarcelamiento por no poder cumplir con los pagos. Bas su solicitud en los artculos 94 y 437 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador, afirmando que se haban vulnerado sus derechos constitucionales, especialmente el derecho a la libertad, al ser obligado a cumplir con una obligacin imposible de realizar.
Con la finalidad de confirmar lo expuesto por el accionante la Corte Constitucional realiz una visita in situ al domicilio del seor Pandi Toalombo en Ibarra, donde vive con sus padres ancianos. La vivienda fue descrita como muy sencilla y humilde, con herramientas de trabajo limitadas que incluyen un parlante y varios CD de msica cristiana, ya que el seor depende de la venta de estos artculos para subsistir, adems de ello declar que sufre discriminacin frecuente, especialmente en el transporte pblico, y que no recibe sustento econmico de sus padres debido a su avanzada edad.
Respecto a la situacin de la menor beneficiaria de las pensiones alimenticias, se obtuvo informacin de que la madre de la menor realiza actividades comerciales que le permiten solventar las necesidades bsicas de la familia, es decir a ese momento no exista ningn factor que afectara los derechos de la menor, en esta misma lnea investigativa se pudo observar que la menor recibe apoyo de una fundacin privada dedicada al mejoramiento de las condiciones de vida de nios y adolescentes., de igual forma no existe vulneracin del derecho a la educacin ya que se encuentra matriculada en un centro escolar.
La Corte revis el caso y destac que la Sala de lo Civil dentro del juicio de alimentos N. 697-2009 no dict una sentencia definitiva, sino un auto resolutivo basado en un anlisis jurdico. La causa principal subi a la Sala mediante un recurso de apelacin interpuesto por Pandi Toalombo contra el auto del Juez Tercero de la Niez y Adolescencia que desech su demanda de suspensin definitiva de la pensin alimenticia. Pandi Toalombo haba argumentado que debido a su discapacidad y falta de trabajo no poda seguir pagando la pensin. Present evidencias mdicas que confirmaban su discapacidad y la progresiva gravedad de su condicin.
La Corte Constitucional, tras revisar los argumentos y la situacin del demandante, acept la accin extraordinaria de proteccin. En su fallo, la Corte consider que, aunque el derecho a alimentos de la menor es fundamental, en este caso especfico, la grave discapacidad y enfermedad del demandante prevalecen sobre la obligacin de pagar la pensin alimenticia, adems subray que los derechos del menor estaban garantizados de manera solidaria por su ncleo familiar, el Estado y otras instituciones privadas, permitiendo as su acceso a programas de salud y educacin. La sentencia final resolvi dejar sin efecto el auto previo del 10 de junio de 2010, dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, y devolver el expediente al juzgado de origen para los procedimientos pertinentes.
La emisin de esta sentencia trae consigo varias implicaciones legales, sociales, pero principalmente establece un precedente al priorizar los derechos de una persona con discapacidad grave y enfermedad degenerativa sobre otras obligaciones civiles, en este caso, el pago de una pensin alimenticia, destacando que en todo momento se busc alcanzar un equilibrio entre la proteccin de los derechos del menor y la consideracin de las circunstancias excepcionales del demandante.
Tomando como referencia este tipo de decisiones es pertinente sealar que el inters superior del menor no solo es una obligacin constitucional, sino tambin un deber moral y tico de la sociedad en su conjunto. Cada actor involucrado en la vida del menor tiene la responsabilidad de velar por su bienestar y desarrollo, garantizando que sus derechos sean respetados y promovidos en todo momento. Esta proteccin integral y coordinada es esencial para construir una sociedad justa y equitativa, donde todos los nios, nias y adolescentes puedan crecer y desarrollarse plenamente.
Derechos del alimentante en Condicin de Doble Vulnerabilidad
Mnica Hernndez (2015) manifiesta acerca de los derechos de los discapacitados y las enfermedades catastrficas nos dice En el mbito jurdico el concepto de discapacidad y enfermedades catastrficas adquiere mayor relevancia con la teora del enfoque de derechos, porque reconoce la justicia social, la igualdad de derechos, la equidad, la aceptacin, la pertenencia y la inclusin social, que implica que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres nicos, con equiparacin de oportunidades y no discriminados en razn de su deficiencia o situacin de salud especfica.
La Constitucin de la Repblica en su Ttulo II Captulo Tercero trata los "Derechos", disponiendo textualmente "Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria, de igual manera en su Art. 35. Las personas quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en situacin de riesgo". El Art. 50 ibdem determina "... El Estado garantizar a toda persona que sufra de enfermedades catastrficas o de alta complejidad el derecho a la atencin especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente...".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Chinchilla Sandoval y otros Vs.Guatemala. 2016, prr. 188, ha determinado respecto a las personas que presentan enfermedades degenerativas que, *...la necesidad de proteccin de la salud, como parte de la obligacin del Estado de garantizar los derechos a la integridad personal y a la vida, se incrementa respecto de una persona que padece enfermedades graves o crnicas cuando su salud se puede deteriorar de manera progresiva...".
La sentencia No. 364-16-SEP-CC, de la Corte Constitucional, menciona que, el derecho a la salud constituye un derecho de contenido complejo o diverso, en tanto no puede ser considerado nicamente como la ausencia de enfermedad en un momento determinado; sino que implica tambin la obligacin que tiene el Estado de actuar de forma preventiva por medio de servicios y prestaciones que permitan un desarrollo adecuado de las capacidades fsicas y psquicas de los sujetos protegidos, as como brindar atencin mdica, tratamiento de enfermedades y suministro de medicamentos a las personas que se ven afectadas en sucondicin de salud...".
Para Naxhelli Ruiz Rivera, en su artculo cientfico respecto a la La definicin y medicin de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo, concluye que una vez que se reconozca y discuta la importancia del enfoque normativo, se fortalecer la comprensin y medicin del fenmeno de la vulnerabilidad como un problema de desarrollo social, as como el potencial de esta perspectiva para orientar los mecanismos de gestin de riesgo Establece que el concepto vulnerable, deriva del latn vulnerabilis que denota la palabra vulnus que significa herida y abilis que expresa posibilidad, es decir, el adjetivo de situacin de riesgo, dao o peligro, sensible e indefenso. Rivera (2001).
El Ministerio de Salud Pblica en el Ecuador sealo que las enfermedades catastrficas, son aquellas patologas de curso crnico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo econmico e impacto social y que por ser de carcter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programacin. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras (Ministerio de Salud Pblica del Ecuador, 2012, p. 9).
Las enfermedades catastrficas constituyen un conjunto limitado de patologas de baja prevalencia que demanda un volumen creciente de recursos. Se las denomina catastrficas por el fuerte impact que producen tanto sobre las economas de quienes las padecen y sus familias, como sobre los sistemas de salud que deben financiar su tratamiento, este grupo de personas es el ms abandonado por el Estado y la Sociedad, ya que no ingresan en el grupo vulnerable de discapacidades, sin embargo, por sus caractersticas tienen impedimento a realizar sus actividades diarias y cotidianas con normalidad Ana Cecilia Heredia (2023).
Dicho esto, podemos decir que, para considerar la doble vulnerabilidad, se tomara en cuenta tanto la discapacidad como enfermedades catastrficas, se reconoce la extrema fragilidad y necesidad de estas personas. Este reconocimiento es fundamental para aplicar un enfoque de equidad y justicia al evaluar la capacidad del alimentante para cumplir con la pensin alimenticia. La doble vulnerabilidad implica desafos adicionales tanto de salud como econmicos y emocionales, lo cual requiere un anlisis cuidadoso para asegurar que las obligaciones financieras se ajusten a las necesidades de ambas partes sin comprometer su subsistencia.
El derecho de alimentos asegura que los nios, nias y adolescentes reciban los recursos necesarios para su sustento, educacin y desarrollo integral, conforme a la legislacin ecuatoriana. Este derecho busca prevenir carencias que puedan afectar su bienestar y crecimiento, imponiendo la obligacin legal a los alimentantes, generalmente los padres, de proveer estos recursos.
El derecho a la dignidad humana se refiere al reconocimiento inherente de la vala y el valor intrnseco de cada persona, independientemente de sus circunstancias o condiciones particulares, y por otro lado la libertad se entiende como la capacidad de las personas para tomar decisiones autnomas y ejercer sus derechos sin interferencias indebidas. Esto quiere decir que el derecho a la dignidad humana incluye tanto la libertad fsica como la libertad de pensamiento, opinin y expresin, de igual forma se extiende y permite a las personas con discapacidad y enfermedades catastrficas tener control sobre sus vidas y participar activamente en la sociedad, a pesar de las barreras que puedan enfrentar.es fundamental para las personas con discapacidad y enfermedades catastrficas. Esto implica asegurar que su calidad de vida no se vea comprometida por falta de recursos econmicos, respetando su derecho a una vida digna. Es esencial que las leyes y polticas pblicas reflejen un compromiso claro con la inclusin y la equidad, proporcionando un marco de apoyo que garantice el acceso a recursos necesarios para vivir con dignidad.
Segn Delgado (2019), tanto la dignidad humana como la libertad son derechos esenciales para garantizar la subsistencia de las personas y prevenir su marginacin social. Es imperativo implementar medidas que consideren de manera integral las necesidades nicas de estas personas, apoyndolas para que puedan vivir con dignidad y alcanzar su mximo potencial, sin embargo, las personas con doble vulnerabilidad enfrentan costos adicionales relacionados con su condicin, como tratamientos mdicos especializados, medicamentos y adaptaciones en el hogar. Ignorar estos costos podra llevar a una insuficiencia de recursos que afecte negativamente su calidad de vida. Por lo tanto, es crucial considerar estas circunstancias al determinar el monto de la pensin alimenticia, asegurando que sea suficiente para cubrir tanto sus necesidades bsicas como las derivadas de su vulnerabilidad especfica.
La extincin o rebaja de la pensin alimenticia debe evaluarse con sensibilidad al grado de discapacidad en casos de doble vulnerabilidad, garantizando as la subsistencia y evitando la marginacin social. Este enfoque protege sus derechos, asegura su bienestar y promueve una sociedad ms inclusiva y justa. Es fundamental implementar medidas que consideren de manera integral las necesidades individuales de estas personas, apoyndolas para que puedan vivir de manera autnoma y con dignidad en la medida de lo posible.
Al hablar de esto hay que tomar en cuenta otro factor que es de vital importancia como lo es la doble vulnerabilidad que enfrentan los alimentantes. Por ejemplo, es fundamental tener en cuenta la condicin del alimentante, que puede incluir discapacidades o la lucha contra una enfermedad catastrfica. Estas circunstancias no solo presentan desafos emocionales significativos, sino que tambin imponen cargas econmicas adicionales que pueden dificultar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias exigidas por la ley.
Desde una perspectiva emocional, los alimentantes pueden experimentar niveles elevados de estrs y ansiedad debido a las demandas adicionales de cuidado y apoyo, tanto para s mismos como para sus dependientes. Esta situacin puede agravar su salud y bienestar, complicando an ms su capacidad para cumplir con sus responsabilidades alimenticias. La necesidad de atender tanto a sus propias necesidades mdicas y emocionales como a las de los beneficiarios de alimentos crea una carga que puede resultar insostenible sin la consideracin adecuada de estas circunstancias especiales en el marco legal.
Adems, el aspecto econmico no puede ser ignorado. Los costos asociados con el manejo de una discapacidad o enfermedad catastrfica, tales como gastos mdicos, tratamientos especializados y posibles adaptaciones en el hogar, pueden reducir significativamente los recursos disponibles para cumplir con las obligaciones alimenticias. Por lo tanto, es imperativo que las autoridades judiciales consideren estos factores al evaluar la capacidad de pago de los alimentantes, a fin de asegurar un equilibrio justo y humano en la aplicacin de la ley.
Es esencial que las polticas pblicas y las disposiciones legales aborden estos aspectos al determinar tanto la extensin como el monto de las obligaciones alimenticias en casos de doble vulnerabilidad. Deben establecer un marco que equilibre la proteccin de los derechos de los beneficiarios con las circunstancias econmicas y emocionales reales de los alimentantes. Esto garantizar un enfoque justo y equitativo que proteja tanto a los beneficiarios como a los alimentantes en estas complejas situaciones. La ley debe ser sensible a estas circunstancias especiales y proporcionar soluciones que no agraven la vulnerabilidad de los alimentantes, reconociendo sus dificultades adicionales y asegurando que puedan cumplir con sus obligaciones de manera justa y viable.
Para Pedro Sanchez y Diego Higuera en su artculo cientfico Formacin de polticas pblicas para la garanta de derechos humanos manifiesta que las polticas pblicas como medio que tiene el Estado para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, a travs de planes programas, proyectos y actividades, en cuyo proceso de formacin la participacin de la sociedad es fundamental. Pedro Snchez, Diego Mauricio Higuera Jimnez (2018).
Encontrar un equilibrio justo entre el derecho de alimentos de los menores y los derechos de los alimentantes vulnerables es crucial en el sistema legal y social. Esto requiere la implementacin de polticas que proporcionen apoyo econmico y social adecuado, as como la consideracin de las circunstancias particulares de los alimentantes en situaciones de extrema vulnerabilidad. Adems, es importante flexibilizar las obligaciones alimenticias cuando las condiciones econmicas o de salud de los alimentantes lo requieran.
El objetivo fundamental es proteger los derechos de los menores beneficiarios de alimentos sin descuidar la dignidad y el bienestar de los alimentantes en condicin de doble vulnerabilidad. Esto puede lograrse promoviendo programas de asistencia que ofrezcan apoyo tanto a los menores como a los alimentantes, asegurando un equilibrio justo que respete las necesidades y capacidades de ambas partes involucradas.
La ponderacin como mtodo de interpretacin constitucional
La ponderacin es un mtodo de interpretacin y aplicacin de normas jurdicas, especialmente relevante en el mbito del derecho constitucional y los derechos fundamentales. Este mtodo surge de la necesidad de resolver conflictos entre derechos y principios que, debido a su naturaleza, pueden entrar en colisin en situaciones concretas. La ponderacin busca equilibrar estos derechos y principios de manera justa, asegurando que ninguna parte sea sacrificada de manera injustificada.
La ponderacin tiene sus races en la teora de los derechos fundamentales y en el principio de proporcionalidad. El jurista alemn Robert Alexy, en su libro Derechos fundamentales, ponderacin y racionalidad menciona que la ponderacin est intrnsecamente ligada al principio de proporcionalidad, que se descompone en tres subprincipios: adecuacin, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, a travs de los cuales se busca asegurar que las medidas que limitan derechos fundamentales no sean arbitrarias y que se justifiquen por una necesidad imperiosa y legtima. Alexy, R. (2002).
Para Rojas (2012), "La ponderacin es una herramienta esencial en la interpretacin constitucional, permitiendo a los jueces equilibrar derechos y principios en conflicto. Este mtodo es particularmente relevante en el contexto ecuatoriano, donde la Constitucin del 2008 consagra un amplio catlogo de derechos que, en ocasiones, pueden entrar en colisin.
La ponderacin de derechos es un concepto doctrinal crucial en el mbito jurdico, utilizado para manejar situaciones donde derechos fundamentales entran en conflicto. Este mtodo implica comparar y equilibrar derechos constitucionales o fundamentales de igual jerarqua, asegurando que se respeten tanto los principios legales como las circunstancias particulares de cada caso. La naturaleza jurdica de la ponderacin radica en su capacidad para resolver conflictos normativos de manera justa y equitativa, considerando la relevancia y la gravedad de los derechos involucrados.
El principio de proporcionalidad juega un papel crucial en la ponderacin de derechos al evaluar si la restriccin de un derecho para proteger otro es proporcional y necesaria en una sociedad democrtica. Esto implica un anlisis detallado del contexto especfico del caso, donde los jueces deben adaptar su enfoque a las particularidades presentadas, lo cual subraya la flexibilidad judicial inherente a este proceso. Adems, la ponderacin requiere la aplicacin de criterios claros y consistentes para determinar qu derecho debe prevalecer en cada situacin concreta, lo que representa uno de los desafos principales de su aplicacin.
Mantener una aplicacin coherente y predecible de la ponderacin de derechos es otro desafo significativo, dado que los casos pueden variar ampliamente en trminos de contexto y circunstancias. Adems, evaluar la gravedad y extensin de las afectaciones que podran surgir al privilegiar un derecho sobre otro puede ser subjetivo y complejo, especialmente cuando hay incertidumbre sobre las consecuencias futuras de las decisiones judiciales.
La ponderacin de derechos tambin enfrenta desafos en cuanto a la distribucin de las cargas de la prueba y la percepcin pblica sobre su legitimidad democrtica. En ocasiones, se cuestiona si la intervencin judicial excede los lmites de la labor legislativa o administrativa, lo que destaca la importancia de mantener un equilibrio adecuado entre la interpretacin judicial y el respeto por los procesos democrticos.
Finalmente, con la evolucin continua de los derechos y las dinmicas sociales, surge el desafo de adaptar los mtodos tradicionales de ponderacin a nuevas realidades jurdicas y sociales. Esto requiere un enfoque cuidadoso y flexible por parte de los operadores jurdicos para garantizar que la ponderacin de derechos siga siendo una herramienta efectiva y justa para resolver conflictos normativos en un estado de derecho. La clave est en la individualizacin del anlisis, considerando todos los aspectos relevantes del caso para alcanzar una resolucin justa y equitativa. La ponderacin no debe ser una solucin generalizada, sino un recurso fundamentado y preciso para proteger y equilibrar los derechos en cada circunstancia particular.
Principio de Indivisibilidad e Interdependencia de los Derechos
El principio de que todos los derechos son indivisibles e interdependientes, como se establece en el Numeral 6 del Artculo 11 de la CRE, significa que los derechos humanos deben ser considerados de manera integral. No se puede priorizar un derecho en detrimento de otro, y todos deben ser protegidos simultneamente. Este enfoque holstico es esencial para promover una sociedad justa y equitativa.
La interdependencia de los derechos humanos reconoce que todos estn intrnsecamente conectados y deben ser tratados con igual valor por el Estado. Esto implica que la realizacin efectiva de los derechos humanos requiere un enfoque integral que abarque todos los aspectos de la vida humana. El Estado no solo debe respetar y proteger los derechos individuales, sino tambin crear condiciones que faciliten el ejercicio pleno y efectivo de todos los derechos humanos, incluyendo los civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales
El principio de indivisibilidad destaca que los derechos humanos son inalienables y no pueden separarse o tratarse de manera aislada, ya que estn inherentemente ligados a la dignidad humana. Ejercer un derecho fortalece automticamente otros derechos, creando una red de interrelaciones que no pueden ser ignoradas. Por ejemplo, el derecho a la educacin no solo aumenta el conocimiento y las habilidades, sino que tambin puede reforzar el acceso a oportunidades laborales dignas, participacin poltica y una vida de calidad. Por lo tanto, el Estado tiene la obligacin de garantizar todos los derechos humanos integralmente, sin privilegiar unos sobre otros ni discriminar.
Estos principios son fundamentales en la jurisprudencia ecuatoriana para asegurar una proteccin efectiva de los derechos humanos. Reconocer la interdependencia de los derechos y tratarlos de manera integral promueve una visin holstica que busca asegurar la dignidad y el bienestar de todas las personas. Esta perspectiva gua la formulacin de polticas pblicas que no solo se centran en el acceso a servicios especficos, como salud y educacin, sino tambin en crear condiciones generales que fomenten un ambiente propicio para el ejercicio pleno de todos los derechos.
Amartya (1999), sostiene que la realizacin de cualquier derecho, sea econmico, social, cultural, civil o poltico, fortalece y facilita la realizacin de otros derechos. Esta interdependencia subraya que los derechos humanos estn intrnsecamente conectados y requieren una atencin equitativa y prioritaria por parte del Estado. Esta perspectiva holstica es fundamental para abordar las complejidades inherentes a la vida humana.
En la prctica, estos principios guan la actuacin del Estado en la implementacin de polticas y medidas que buscan promover y proteger los derechos humanos en todas sus dimensiones. Por ejemplo, las polticas de salud pblica no solo deben enfocarse en el acceso a servicios mdicos, sino tambin en asegurar condiciones de vida saludables, educacin sobre prevencin de enfermedades y el respeto a la dignidad de los pacientes. De igual manera, las polticas de educacin deben considerar no solo el acceso a las escuelas, sino tambin la calidad de la educacin, la formacin de los docentes y el entorno escolar seguro y adecuado.
En el mbito judicial, los jueces deben considerar la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos al interpretar y aplicar las leyes. Es crucial que sus decisiones armonicen los derechos en conflicto, teniendo en cuenta el contexto y las necesidades especficas de las partes involucradas. Esta aproximacin garantiza que las decisiones judiciales contribuyan a la construccin de una sociedad ms justa y equitativa, donde todos puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.
El jurista Miguel Carbonell manifiesta que Como consecuencia de la expedicin y entrada en vigor del mencionado modelo sustantivo, de textos constitucionales, la prctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales ha cambiado de forma relevante Miguel Carbonell (2008). Los jueces constitucionales y dems operadores jurdicos han tenido que aprender a realizar su funcin bajo parmetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace ms complejo. Entran en juego las tcnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderacin, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximizacin de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto de irradiacin, la proyeccin horizontal de los derechos (a travs del drittwirkung), el principio por persona. etctera".
En ltima instancia, estos principios contribuyen a la construccin de una sociedad ms justa y equitativa, donde todos los individuos puedan disfrutar plenamente de sus derechos y vivir con dignidad. La adopcin de estos principios en la jurisprudencia y las polticas pblicas no solo fortalece el marco de derechos humanos en Ecuador, sino que tambin establece un ejemplo para otros pases en la promocin y proteccin integral de los derechos humanos.
Discusin
La discusin de este artculo se centra en la ponderacin de derechos en el contexto del derecho de alimentos, especficamente en relacin con los derechos de dignidad y libertad del alimentante en condicin de doble vulnerabilidad. La sentencia No. 067-12-SEP-CC de la Corte Constitucional de Ecuador es crucial para este anlisis, ya que establece un precedente significativo sobre cmo deben priorizarse los derechos en situaciones donde los intereses del alimentante y del alimentado estn en conflicto.
Uno de los desafos significativos en la ponderacin de derechos es mantener una aplicacin coherente y predecible dado que los casos pueden variar ampliamente en trminos de contexto y circunstancias. Adems, evaluar la gravedad y extensin de las afectaciones que podran surgir al privilegiar un derecho sobre otro puede ser subjetivo y complejo. La sentencia No. 067-12-SEP-CC refleja este desafo al establecer un precedente que, si bien es especfico para el caso en cuestin, tambin sienta bases para futuros casos similares.
Hay que entender que en base al anlisis realizado en cuestin de los derechos de los nios, nias y adolescentes, los grupos de atencin prioritaria y doble vulnerabilidad, se debe considerar el peso que tiene el derecho del uno por sobre el otro, para esto la Corte Constitucional en la sentencia materia de esta investigacin, realiza un anlisis exhaustivo al momento de entender por qu en este caso el derecho de alimentos como tal no est por encima de los derechos del alimentante que se encuentra en una condicin de doble vulnerabilidad, pues en este caso, el alimentante se encuentra en una permanente vulnerabilidad al tener una enfermedad degenerativa la cual le ha provocado una discapacidad fsica en ms del 80% de su cuerpo.
Pero al momento de que la Corte Constitucional resuelve de esta manera hay que plantear una interrogante crucial Por qu en este caso resuelve que los derechos del alimentante prevalecen sobre los derechos del alimentado? Hay que entender que la constitucin como tal busca la proteccin de los derechos establecidos en la misma mediante los mecanismos judiciales ejercidos en el Ecuador por los Jueces, por esta razn los mismos estn en la obligacin de realizar un anlisis de por qu se tiene que hacer valer un derecho por encima del otro aun cuando los mismos tengan la caracterstica de igual jerarqua.
Para esto, en la sentencia de estudio, los jueces analizan desde un punto crtico en el cual los mismos toman en consideracin los factores y condiciones en las cuales se encuentra el menor, el ambiente en el cual se est desarrollando, la situacin econmica de la persona que est a su cuidado que en este caso en concreto es su madre, estos son algunos de los factores que se analiza dentro de la sentencia previamente mencionada y se llega a la conclusin de que la menor se encuentra dentro de un ambiente saludable y sin ningn tipo de afectacin en su desarrollo, aun as hay que entender que por muy buena que sea la condicin en la cual se est desarrollando la menor, el alimentante an sigue en la obligacin de cumplir el derecho del menor entonces Por qu la sentencia No. 067-12-SEP-CC resuelve a favor del alimentante quitndole el derecho de percibir alimentos al alimentando?
La Sentencia No. 067-12-SEP-CC realiza un anlisis detallado tanto de la situacin del menor como del alimentante. En primer lugar, examina la condicin del menor, y seguidamente, lleva a cabo un anlisis exhaustivo de la situacin del alimentante. Este anlisis se centra en cmo el cumplimiento de la obligacin alimentaria podra afectar al alimentante, considerando uno de los derechos fundamentales de la sociedad: el derecho a la libertad. Segn lo estipulado por la ley, el incumplimiento de esta obligacin puede resultar en la privacin de libertad del alimentante.
Adems, la sentencia destaca que el alimentante en cuestin se encuentra en una situacin de doble vulnerabilidad, lo que tambin compromete su derecho a la dignidad. En trminos de derecho material, el sistema carcelario del pas es incapaz de proteger adecuadamente a una persona con tal condicin de vulnerabilidad. Por lo tanto, es crucial considerar que el incumplimiento de la obligacin alimentaria no solo llevara a la privacin de libertad del alimentante, sino que tambin exacerbara su situacin de vulnerabilidad y comprometera su dignidad.
La sentencia hace nfasis en la importancia de equilibrar la obligacin de proveer alimentos con la proteccin de los derechos fundamentales del alimentante, especialmente en casos donde existen circunstancias de doble vulnerabilidad. Este enfoque busca asegurar que las medidas adoptadas no solo sean justas y proporcionadas, sino que tambin respeten los principios de dignidad humana y libertad.
Conclusiones
El anlisis de la Sentencia No. 067-12-SEP-CC resalta la necesidad de equilibrar el derecho de alimentos de los nios, nias y adolescentes con los derechos de dignidad y libertad de los alimentantes en doble vulnerabilidad.
La Constitucin de Ecuador establece que todos los derechos son inalienables y de igual jerarqua, implicando que no se puede priorizar los derechos de los nios sobre otros grupos vulnerables. La obligacin de proveer alimentos no debe comprometer la dignidad y libertad del alimentante, especialmente cuando este se encuentra en situaciones de doble vulnerabilidad como discapacidad severa o enfermedad catastrfica. La privacin de libertad por incumplimiento alimentario puede agravar su situacin, comprometiendo su dignidad.
Las polticas pblicas y las disposiciones legales deben abordar integralmente las necesidades de las personas en doble vulnerabilidad, considerando sus costos adicionales para asegurar su calidad de vida. Los mecanismos judiciales deben ser flexibles al evaluar la capacidad de pago de estos alimentantes, ajustando las obligaciones financieras a sus capacidades reales.
Es crucial encontrar un equilibrio justo entre el derecho de alimentos de los menores y los derechos de los alimentantes vulnerables, basndose en la interdependencia de los derechos humanos. La ponderacin de derechos y el principio de proporcionalidad deben guiar la formulacin de polticas y la interpretacin judicial para asegurar medidas justas y proporcionadas que respeten la dignidad y los derechos de todos.
Hay que entender la necesidad de un enfoque integral y equitativo en la proteccin de los derechos, promoviendo una sociedad ms inclusiva y justa. Al aplicar estos principios, se asegura que los derechos de todos los individuos, especialmente los ms vulnerables, sean adecuadamente protegidos y respetados.
Referencias
1. Corte Constitucional del Ecuador. (2012, 27 de marzo). Sentencia Nro.067-12-
2. SEP-CC, Caso Nro. 1116-10-EP.
3. Alexy, R. (2002). A Theory of Constitutional Rights. Oxford University Press.
4. Constitucin de la Repblica del Ecuador. (2008). Quito: Registro Oficial 449 de 20-oct.
5. Muoz, A. (2016). Derechos fundamentales y su aplicacin en el sistema legal ecuatoriano. Universidad Central del Ecuador.
6. Osorio, A. (2008). El Alma de la Toga. Editorial Reus.
7. Rojas Salazar, . (2012). La interpretacin constitucional en el Ecuador: teora y prctica. Editorial Jurdica Ecuatoriana.
8. Sen, Amartya: La salud en el desarrollo, discurso inaugural pronunciado ante la Asamblea Mundial de la Salud, Ginebra, 18 de mayo de 1999
9. Delgado Parra, C. (2020). Perplejidades de la dignidad humana en el marco de los derechos humanos. Praxis Filosfica, 50, 161-186. doi:10.25100/pfilosofica.v0i50.8716
10. Granada, J., & Martnez, F. (2017). Axiologa mvil y evolucin de los derechos constitucionales.
11. Edmundo Naranjo Lpez. (2009). El derecho de alimentos dentro de la legislacin ecuatoriana y el cdigo de la niez
12. Tokatlian, J. G., & Pardo, R. (1990). La teora de la interdependencia: Un par adigma alternativo al realismo?. Estudios Internacionales, 23(91), p. 339382. https://doi.org/10.5354/0719-3769.1990.15518
13. Ricardo Guastini, Teora e Ideologa de la Interpretacin; EditorialTrotta. Madrid, 2008
14. Snchez, P. & Higuera, D. (2018). Formacin de polticas pblicas para la garanta de derechos humanos. Pensamiento Americano, 11(21 ), 26-44. DOI: http://dx.doi.org/10.21803%2Fpenamer.11.21.522
15. Miguel Carbonell, Introduccin el Principio de Proporcionalidad y los Derechos Fundamentales, en el Principio de Proporcionalidad v la Interpretacin Constitucional, serie justicia y Derechos Humanos, Neoconstitucionalismo y Sociedad. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2008, p.l 1.
16. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia N. 002-09-SAN-CC; caso No. 0005-08-AN; Jueza Ponente: Dra. Ruth Seni Pinoargoti.
17. Pedro Snchez, Diego Mauricio Higuera Jimnez; Pensamiento Americano, ISSN-e 2745-1402, ISSN 2027-2448, Vol. 11, N. 21, 2018 (Ejemplar dedicado a: July - December 2018), pgs. 26-44
18. Mnica Isabel Hernndez Ros; El Concepto de Discapacidad: De la Enfermedad al Enfoque de Derechos; Medelln (2015)
19. Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala; Sentencia de 29 de febrero del 2016; Serie C No. 31
20. Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 364-16-SEP-CC; caso No. 1470-14-EP;15 de noviembre del 2016; Jueza Ponente: Dr. Alfredo Ruiz Guzman
21. Ana Cecilia Heredia; EL DERECHO DE ALIMENTOS EN CONDICIONES DE DOBLE VULNERABILIDAD EN EL SISTEMA DE FIJACIN DE PENSIONES ALIMENTICIAS; (2023)
22. Naxhelli Ruiz Rivera; La definicin y medicin de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo; 2012
2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
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