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Derecho de Alimentos Frente a los Derechos de Dignidad y Libertad del Alimentante en Condici�n de Doble Vulnerabilidad. An�lisis de la Sentencia No. 067-12-Sep-Cc

 

Right to Food versus the Rights to Dignity and Freedom of the Payer of Alimony in a Condition of Doubly Vulnerable. Analysis of Judgment No. 067-12-Sep-Cc

 

Direito � Alimenta��o versus Direitos � Dignidade e � Liberdade do Nutricionista em Condi��es de Dupla Vulnerabilidade. An�lise do Ac�rd�o n� 067-12-Set-Cc

 

Ronnie Rodrigo Palacios-Valencia I
rpalacios4@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-7657-0814
Wilson Napole�n Del Salto-Pazmi�o II
wilsondelsalto@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: rpalacios4@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 06 de julio de 2024 *Aceptado: 17 de agosto de 2024 * Publicado: �03 de septiembre de 2024

 

        I.            Estudiante de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.

      II.            Mag�ster en Derecho Menci�n Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales de la Rep�blica Docente de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Pol�ticas de la Universidad Indoam�rica, Ecuador.


Resumen

Los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes prevalecen sobre los derechos de las dem�s personas tal como lo establece la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador a pesar de que la misma norma constitucional dispone que los derechos constitucionales son de igual jerarqu�a. Sin embargo, se debe destacar el equilibrio que debe existir entre este derecho y los derechos del alimentante en condici�n de doble vulnerabilidad. La sentencia constitucional No. 067-12-SEP-CC prioriza los derechos de una persona con discapacidad grave y enfermedad catastr�fica sobre la obligaci�n de pagar pensiones alimenticias. La Corte Constitucional consider� que la grave enfermedad y discapacidad del demandante por sus obvias condiciones prevalec�an sobre el derecho del menor. El objetivo de esta investigaci�n es analizar el precedente legal y social que establece la Corte Constitucional, enfatizando la necesidad de equilibrar los derechos en conflicto mediante la aplicaci�n del m�todo de interpretaci�n constitucional denominado ponderaci�n. Para lo cual, se ha empleado el enfoque cualitativo, a trav�s de los m�todos anal�tico � sint�tico, el hist�rico-l�gico y el inductivo, concluyendo que, seg�n el realismo jur�dico, no siempre los derechos de los menores prevalecer�n sobre los derechos de las personas en condici�n de doble vulnerabilidad.

Palabras Clave: Derecho de alimentos; Discapacidad grave; Proporcionalidad; Dignidad; Ponderaci�n de derechos.

 

Abstract

The rights of children and adolescents prevail over the rights of other persons as established by the Constitution of the Republic of Ecuador, even though the same constitutional norm provides that constitutional rights are of equal hierarchy. However, the balance that must exist between this right and the rights of the person paying alimony in a condition of double vulnerability must be highlighted. Constitutional ruling No. 067-12-SEP-CC prioritizes the rights of a person with a serious disability and catastrophic illness over the obligation to pay alimony. The Constitutional Court considered that the serious illness and disability of the plaintiff due to his obvious conditions prevailed over the rights of the minor. The objective of this research is to analyze the legal and social precedent established by the Constitutional Court, emphasizing the need to balance the rights in conflict by applying the constitutional interpretation method called weighing. For this purpose, the qualitative approach has been used, through the analytical-synthetic, historical-logical and inductive methods, concluding that, according to legal realism, the rights of minors will not always prevail over the rights of people in a condition of double vulnerability.

Keywords: Right to food; Severe disability; Proportionality; Dignity; Weighting of rights.

 

Resumo

Os direitos das crian�as e dos adolescentes prevalecem sobre os direitos das outras pessoas, conforme estabelece a Constitui��o da Rep�blica do Equador, apesar de a mesma norma constitucional prever que os direitos constitucionais sejam de igual hierarquia. Contudo, h� que real�ar o equil�brio que deve existir entre este direito e os direitos do devedor em condi��o de dupla vulnerabilidade. A decis�o constitucional n� 067-12-SEP-CC prioriza os direitos de uma pessoa com defici�ncia grave e doen�a catastr�fica em detrimento da obriga��o de pagar pens�o de alimentos. O Tribunal Constitucional considerou que a doen�a grave e a incapacidade do demandante devido �s suas condi��es evidentes prevaleciam sobre o direito do menor. O objetivo desta pesquisa � analisar o precedente jur�dico e social estabelecido pelo Tribunal Constitucional, enfatizando a necessidade de equilibrar os direitos em conflito atrav�s da aplica��o do m�todo de interpreta��o constitucional denominado pondera��o. Para isso, recorreu-se � abordagem qualitativa, atrav�s de m�todos anal�tico-sint�ticos, hist�rico-l�gicos e indutivos, concluindo-se que, de acordo com o realismo jur�dico, os direitos dos menores nem sempre prevalecer�o sobre os direitos das pessoas em condi��o de dupla vulnerabilidade.

Palavras-chave: Legisla��o alimentar; Incapacidade grave; Proporcionalidade; Dignidade; Pondera��o de direitos.

 

Introducci�n

La naturaleza del derecho de alimentos y la necesidad a la que responde, han fortalecido su importancia con el tiempo, reflej�ndose en la creaci�n y aplicaci�n de normas espec�ficas que lo regulan. Un aspecto crucial es que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable; es decir, aunque una persona quiera renunciar voluntariamente a este derecho no puede hacerlo legalmente. Por otro lado, el alimentante est� obligado, por mandato legal, a proporcionar el sustento econ�mico necesario para cubrir las necesidades b�sicas del alimentado mientras este tenga derecho a recibir alimentos. La normativa establece que el alimentante no puede eludir esta obligaci�n, y en caso de incumplimiento, los mecanismos judiciales correspondientes garantizar�n su cumplimiento. En situaciones de incumplimiento, se pueden aplicar medidas cautelares para asegurar el derecho del alimentado.

El derecho de alimentos tiene sus ra�ces en el derecho romano, donde se establecieron las primeras disposiciones relativas a la obligaci�n de los padres de mantener a sus hijos y de los hijos de mantener a sus padres en la vejez, esto con el objetivo de asegurar que todas las personas, especialmente las m�s vulnerables como los ni�os, ni�as, adolescentes y personas incapaces, tengan acceso a los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo integral. Es por ello que actualmente este derecho es fundamental para garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades, contribuyendo a la cohesi�n social y al bienestar de la comunidad. (Edmundo Naranjo, 2009).

 

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) establece que �Todos los derechos consagrados en ella poseen un nivel jer�rquico similar, lo que implica que ning�n derecho previsto en esta norma fundamental es superior a otro...� Esto significa que todos los derechos, incluidos aquellos de los grupos de atenci�n prioritaria, como ni�os, ni�as, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, gozan de la misma protecci�n y reconocimiento que cualquier otro grupo ciudadano. Sin embargo, cuando surge un conflicto entre derechos de igual rango jer�rquico, se plantea una interrogante crucial: �cu�l debe prevalecer? �Cu�l debe ser sacrificado en favor del otro? La resoluci�n de estos conflictos requiere un an�lisis cuidadoso y equitativo, teniendo en cuenta el contexto espec�fico, las circunstancias particulares de cada caso y los principios de justicia y equidad. Es esencial aplicar un enfoque que permita armonizar los derechos en conflicto, buscando siempre la soluci�n m�s justa y adecuada para todas las partes involucradas. Este proceso puede implicar la utilizaci�n de criterios de proporcionalidad, ponderaci�n y razonabilidad para lograr un balance adecuado y garantizar que se protejan de manera efectiva los derechos fundamentales de todas las personas.

Cuando nos enfrentamos a este tipo de dilemas, en los cuales lo que se discute son derechos se hace necesaria la aplicaci�n de ciertos par�metros y principios como el de ponderaci�n que sugiere que, para resolver conflictos entre derechos de igual jerarqu�a, es necesario evaluar la relevancia relativa de cada derecho involucrado. Esto implica determinar cu�l de los derechos en disputa puede sufrir un menor perjuicio si no se cumple. De esta manera, el derecho que tenga una mayor importancia prevalecer� sobre aquel cuyo incumplimiento tenga repercusiones menos significativas.

Dentro de la ponderaci�n de derechos se requiere que el juez eval�e cuidadosamente la importancia relativa de cada derecho en cuesti�n. Al enfrentar casos particulares, el juez debe exponer claramente su razonamiento en la sentencia, detallando c�mo se lleg� a la decisi�n final. Esta transparencia no solo fortalece la legitimidad de la resoluci�n judicial, sino que tambi�n garantiza que se ha considerado de manera justa y equilibrada la protecci�n de los derechos fundamentales en conflicto. Adem�s, la ponderaci�n permite adaptar la resoluci�n a las circunstancias espec�ficas del caso, logrando as� una aplicaci�n equitativa y contextualizada de la justicia. En �ltima instancia, este proceso asegura que se protejan los derechos fundamentales de la manera m�s justa y razonable posible, respetando tanto el esp�ritu de la ley como los principios de equidad y proporcionalidad.

La Constituci�n del Ecuador (2008) en su art�culo 35 reconoce a ciertas personas como grupos de atenci�n prioritaria. Dentro de los cuales se incluyen a los ni�os, ni�as y adolescentes, personas con discapacidad y aquellos que padecen enfermedades catastr�ficas o de alta complejidad. La coexistencia de estos factores puede crear situaciones de vulnerabilidad m�ltiple, tanto a nivel mental, f�sico como psicol�gico, lo que impacta significativamente en el desarrollo integral de la persona. En respuesta a estas condiciones, el Estado ecuatoriano, mediante esta legislaci�n, implementa mecanismos legales destinados a prevenir y mitigar tales vulneraciones, buscando as� proteger y apoyar a estos grupos prioritarios de manera efectiva.

Lo que la Constituci�n busca al proteger a estos grupos de atenci�n prioritaria es garantizar una igualdad que se refleje tanto en la normativa legal como en la pr�ctica social. Este concepto se conoce como igualdad tanto formal como material, que se evidencia a trav�s de mecanismos que aseguran la igualdad jur�dica. No solo se trata de establecer en la ley los derechos y protecciones para estos grupos y de implementar acciones concretas que promuevan su inclusi�n y equidad en la sociedad.

La Constituci�n del Ecuador (2008), establece un modelo de protecci�n robusto para las personas en condiciones de vulnerabilidad, incluyendo a los ni�os, ni�as y adolescentes. La protecci�n prioritaria de estos grupos no es una novedad; ha sido una parte fundamental de la ley desde sus or�genes. Esta protecci�n les da un nivel jer�rquico superior en t�rminos de derechos, no solo porque est� expl�citamente establecida en la Constituci�n sino por la necesidad de proteger a estos individuos en su desarrollo y bienestar integral.

Esta jerarquizaci�n ha llevado a malinterpretaciones en la interpretaci�n y aplicaci�n de los derechos. Aunque el derecho de los ni�os, ni�as y adolescentes se considera de mayor jerarqu�a, esta preeminencia no es absoluta cuando se enfrenta a otros derechos con igual peso constitucional. Es crucial reconocer que la Constituci�n establece que todos los derechos son indivisibles e interdependientes, lo que implica que ning�n derecho debe prevalecer de manera autom�tica sobre otro sin un an�lisis cuidadoso.

En la pr�ctica, esta situaci�n plantea un desaf�o significativo para los jueces y operadores del sistema judicial. Estos profesionales deben realizar un an�lisis exhaustivo y equilibrado cuando se enfrentan a conflictos entre derechos con igual jerarqu�a. La ponderaci�n de derechos es la herramienta m�s adecuada para resolver estas situaciones. Este m�todo implica evaluar la importancia relativa de cada derecho en conflicto, considerando el contexto espec�fico y las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento.

La ponderaci�n de derechos requiere un enfoque meticuloso y fundamentado. Los jueces deben sopesar cuidadosamente los derechos en juego, considerando factores como la vulnerabilidad de las partes involucradas, el impacto potencial de la decisi�n en sus vidas y la finalidad �ltima de cada derecho. La jurisprudencia y la doctrina ofrecen gu�as y principios para llevar a cabo este an�lisis de manera justa y equitativa.

La Dra. Ruth Seni Pinoargoti, quien fue jueza ponente dentro de la sentencia constitucional dentro del caso Declaratoria de inconstitucionalidad parcial de los Arts. 3 y 13 Ley Org�nica de la Procuradur�a General del Estado e interpretaci�n obligatoria del Art. 44 de la Ley Org�nica de Aduanas No. 0005-08-AN manifest� que �le compete al Pleno de la Corte Constitucional para el Periodo de Transici�n, a partir de la ponderaci�n de derechos, sopesar los principios que han entrado en colisi�n en el caso concreto para determinar cu�l de ellos sostiene un peso mayor en las circunstancias espec�ficas y, por tanto, cu�l de ellos determina la soluci�n para el caso concreto. El n�cleo de la ponderaci�n consiste en una relaci�n que se denomina "ley de la ponderaci�n".

La protecci�n de los derechos de ni�os, ni�as y adolescentes y de otros grupos vulnerables es una prioridad constitucional que debe equilibrarse con el respeto y protecci�n de otros derechos constitucionales. La aplicaci�n de la ponderaci�n de derechos garantiza que cada caso se trate con la debida consideraci�n de todas las circunstancias y consecuencias, promoviendo una justicia equitativa y justa. La tarea de los jueces es, por lo tanto, fundamental para asegurar que estos principios constitucionales se apliquen de manera efectiva y justa, reflejando el esp�ritu y los valores de la Constituci�n de 2008.

La Constituci�n del Ecuador establece que todos los derechos son de igual importancia, permitiendo que se puedan reclamar directamente mediante las garant�as constitucionales que nos brinda como norma suprema. No obstante, en situaciones espec�ficas, puede surgir un conflicto entre diferentes derechos constitucionales.

En este contexto, y en l�nea con el enfoque garantista de la Constituci�n, los int�rpretes constitucionales deben resolver estos conflictos para proteger los derechos humanos, fundamentales en el actual modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Los derechos constitucionales suelen estar basados en principios que, en ocasiones, pueden chocar entre s�. Ante esto, se recurre a nuevos enfoques de interpretaci�n constitucional, como la ponderaci�n.

Seg�n algunos expertos, los principios constitucionales est�n en constante conflicto, lo que significa����� que cuando se aplica un principio, inevitablemente puede entrar en conflicto con otro. Esto tiene importantes implicaciones, ya que los conflictos entre principios no pueden resolverse utilizando criterios est�ndar como la fecha de emisi�n o la jerarqu�a legal.

La ponderaci�n es un m�todo de interpretaci�n constitucional que implica equilibrar dos derechos constitucionales en conflicto en un caso particular. Este proceso se realiza teniendo en cuenta los hechos y circunstancias espec�ficas de cada caso, para determinar cu�l derecho debe prevalecer. Este enfoque permite a los int�rpretes constitucionales realizar un an�lisis detallado y contextualizado de los derechos en juego.

Granada y Mart�nez (2017) destacan la importancia de enfrentar las complejidades de temas controversiales para mantener la coherencia en el �mbito jur�dico. Subrayan que la argumentaci�n jur�dica debe basarse en principios de racionalidad y razonabilidad, garantizando as� una justicia material equitativa en el marco de la justicia formal. En este contexto, los int�rpretes del derecho emplean el principio de "axiolog�a m�vil," el cual reconoce que los derechos constitucionales est�n en constante evoluci�n. Esto implica que, aunque no exista una jerarqu�a fija de derechos, los int�rpretes pueden establecer una jerarqu�a flexible seg�n las circunstancias espec�ficas de cada caso.

 

Desarrollo

Derecho de alimentos de los Ni�os, Ni�as y Adolescentes

Si bien el derecho de alimentos nace de una de las necesidades b�sicas que tienen los seres humanos, para la subsistencia, actualmente es parte fundamental de los derechos consagrados en las normas legales, dejando a tras la concepci�n de que la violaci�n del derecho a la alimentaci�n se puede dar� s�lo por falta de alimentos, y m�s bien se establecen la existencia de factores como la incapacidad de una persona para acceder a ellos, ya sea que los produzca por s� misma o que dependa de alguien m�s como es el caso de los ni�os, ni�as y adolescentes.

Tanto en el Ecuador como a nivel Internacional, el derecho de alimentos para los ni�os, ni�as y adolescentes es un tema de vital importancia que se encuentra profundamente arraigado en la doctrina legal y social. Este derecho se basa en la premisa de proteger a los menores de edad debido a su vulnerabilidad y necesidad de desarrollo integral, partiendo de la premisa de que los alimentos no solo comprenden la nutrici�n, sino tambi�n la educaci�n, vestimenta y salud, que les permitan tener un buen desarrollo en todos los �mbitos de su vida, esto lo establece la Convenci�n sobre los derechos del ni�o, ratificada por varios pa�ses incluido el Ecuador, de donde tambi�n nace el compromiso de que todos los estados deben adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y otros responsables a cumplir con este deber objetivo.

La implementaci�n efectiva del derecho de alimentos para los menores en Ecuador es un reflejo del compromiso del Estado con los derechos humanos y la justicia social, asegurando que todos los ni�os, ni�as y adolescentes puedan crecer en un entorno saludable y protector", para ello la correcta implementaci�n y seguimiento de estos derechos es esencial para la construcci�n de una sociedad m�s equitativa y justa, donde cada ni�o tenga la oportunidad de alcanzar su m�ximo potencial. Mu�oz (2016).

 

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en su art�culo 44 establece que los derechos de �los ni�os, ni�as y adolescentes prevalecer�n sobre los de las dem�s personas�. Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger a los menores de edad, considerando su vulnerabilidad y la importancia de garantizar su desarrollo integral, a trav�s de este enfoque se busca asegurar que los menores reciban un trato preferente en la implementaci�n de pol�ticas p�blicas y decisiones judiciales.

Es crucial considerar hasta qu� punto es apropiado priorizar los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes a costa de la dignidad y el bienestar del alimentante. Osorio, (2008), reflexiona profundamente sobre esta cuesti�n y afirma: �La pugna entre lo legal y lo justo no es invenci�n de novelistas y dramaturgos, sino producto vivo de la realidad. El abogado debe estar bien apercibido para servir lo segundo, aunque haya de desde�ar lo primero. Y esto no es estudio, sino sensaci�n� Esta cita resalta la frecuencia con la que las normas legales pueden entrar en conflicto con principios de justicia.

De igual forma cada vez que se lleven a cabo este tipo de an�lisis hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones, lo legal no siempre resulta justo, a tal grado que el cumplimiento de un derecho puede llevar al incumplimiento de otro derecho. En casos como estos es cuando surgen varias interrogantes, respecto a c�mo se debe proceder, cu�les son los par�metros b�sicos para evaluar derechos, es as� que como parte de una soluci�n� para manejar estos conflictos nace la� ponderaci�n de derechos, que es un mecanismo a trav�s del cual se colocan en una balanza los derechos controvertidos, y as� el aplicable ser� el que m�s peso tenga, concepto que sigue siendo objeto de an�lisis y ha sido desarrollado por varios tratadistas como los que se mencionaran a continuaci�n.

Para Alexy (2002) La ponderaci�n de derechos se presenta como el m�todo m�s efectivo para abordar conflictos entre derechos de igual jerarqu�a. Este enfoque no solo respalda decisiones jur�dicas m�s justas, sino que tambi�n fortalece el principio de justicia al asegurar que cada caso se analice en profundidad, considerando todas las implicaciones y repercusiones de las decisiones tomadas. Este principio sugiere que en situaciones donde la satisfacci�n de un derecho afecta negativamente a otro, se debe valorar cu�l derecho tiene una mayor necesidad de ser protegido, bas�ndose en la magnitud del impacto.

En la pr�ctica jur�dica, los jueces deben evaluar cuidadosamente los derechos en conflicto y determinar cu�l debe prevalecer en funci�n de su importancia y el impacto de su no satisfacci�n. Este an�lisis debe ser meticuloso y estar bien fundamentado para garantizar decisiones justas y equitativas. La ponderaci�n no solo facilita la resoluci�n de conflictos de derechos, sino que tambi�n asegura que las decisiones judiciales sean equitativas y reflejen una consideraci�n integral de todos los derechos involucrados.

Seg�n Ricardo Guastini, cada conflicto entre principios constitucionales presenta las siguientes caracter�sticas: en primer lugar, se trata de un conflicto entre normas que, normalmente, han sido emitidas en el mismo momento; en segundo lugar, se trata de un conflicto entre normas que tienen el mismo estatuto formal y ocupan la misma posici�n en la jerarqu�a de las fuentes del derecho; en tercer lugar, se trata de un conflicto 'en concreto'; y, en cuarto lugar, se trata de un conflicto parcial bilateral.

La Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008) en su art�culo 47, establece como uno de sus prop�sitos�� fundamentales la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Esta meta se aborda de manera conjunta con la sociedad y las familias de estos individuos, promoviendo pol�ticas integrales que aseguren la prevenci�n de discapacidades, la equiparaci�n de oportunidades y la integraci�n social de las personas con discapacidad.

El art�culo reconoce una serie de derechos constitucionales para las personas con discapacidad. Entre estos derechos se incluyen la atenci�n especializada en salud, que comprende la provisi�n de medicamentos gratuitos; la rehabilitaci�n integral y asistencia permanente con la ayuda t�cnica correspondiente; descuentos en servicios p�blicos y transporte, as� como exenciones fiscales; igualdad de oportunidades laborales, con pol�ticas de inclusi�n en entidades p�blicas y privadas; acceso a una vivienda adecuada y centros de acogida para aquellos que no puedan ser atendidos por sus familias; educaci�n inclusiva, con normas de accesibilidad y sistemas de becas; atenci�n psicol�gica gratuita tanto para las personas con discapacidad como para sus familias; acceso adecuado a bienes y servicios, eliminando barreras arquitect�nicas; y acceso a formas alternativas de comunicaci�n, como el lenguaje de se�as y el sistema braille.

La protecci�n de los derechos de las personas con discapacidad se basa en su integraci�n plena en la sociedad, buscando superar las barreras hist�ricas que han impedido su plena participaci�n. Las pol�ticas p�blicas se orientan hacia este reconocimiento e incorporaci�n, para eliminar obst�culos y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos. En casos espec�ficos, como la privaci�n de libertad de una persona con discapacidad debido a deudas alimentarias, se examina si esta medida viola sus derechos constitucionales, considerando su condici�n como grupo prioritario. Es fundamental considerar la situaci�n de doble vulnerabilidad de estas personas al tomar decisiones legales que les afecten, conforme lo establece la Constituci�n.

Adem�s, es imperativo que cualquier acci�n o decisi�n judicial tenga en cuenta el principio de no discriminaci�n y el derecho a la igualdad de oportunidades. Las medidas adoptadas deben ser proporcionales y justas, evitando cualquier forma de trato desfavorable que pueda agravar la vulnerabilidad de las personas con discapacidad. La justicia ecuatoriana debe garantizar que los derechos de este grupo prioritario sean protegidos y promovidos en todos los �mbitos de la vida social, econ�mica y pol�tica.

La Constituci�n del Ecuador no solo reconoce, sino que tambi�n garantiza, una amplia gama de derechos para las personas con discapacidad. Esta protecci�n se extiende desde la salud y la educaci�n hasta el trabajo y la vivienda, con un enfoque integral que busca asegurar la plena inclusi�n y participaci�n de estas personas en la sociedad. La efectiva implementaci�n de estos derechos requiere un compromiso continuo de las autoridades y la sociedad en general, para eliminar las barreras y promover una cultura de respeto y equidad.

La protecci�n del inter�s superior del menor constituye uno de los pilares fundamentales en el marco de los derechos constitucionales reconocidos a ni�os, ni�as y adolescentes. Este principio, consagrado en el art�culo 44 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, establece la primac�a de los derechos de los menores sobre cualquier otra consideraci�n.

En consonancia con este principio, el art�culo 45 de la Constituci�n detalla una serie de derechos inherentes a los menores. Estos derechos abarcan desde el derecho a la vida y la integridad f�sica y ps�quica hasta el derecho a la educaci�n, la cultura, el deporte y la recreaci�n, entre otros. Estos derechos, tanto comunes como espec�ficos de su edad, son esenciales para garantizar un desarrollo integral en un entorno familiar, educativo y social propicio.

En este mismo sentido, tomaremos como punto de referencia el caso que dio origen a la Sentencia N.� 067-12-SEP-CC, misma que actualmente es uno de los precedentes jurisprudenciales m�s importantes en el tema del derecho de alimentos. El caso se centra en una acci�n extraordinaria de protecci�n interpuesta por Segundo �ngel Pandi Toalombo contra una decisi�n judicial previa en un juicio de alimentos.

El accionante fundamenta la acci�n extraordinaria de protecci�n alegando la existencia de una imposibilidad f�sica y humana que le impide cumplir con la obligaci�n de pagar la pensi�n alimenticia. Esta imposibilidad se debe a una grave discapacidad que supera el 80% y a una enfermedad degenerativa que empeora su estado de salud. Argument� que esta situaci�n lo coloca en una constante amenaza de encarcelamiento por no poder cumplir con los pagos. Bas� su solicitud en los art�culos 94 y 437 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, afirmando que se hab�an vulnerado sus derechos constitucionales, especialmente el derecho a la libertad, al ser obligado a cumplir con una obligaci�n imposible de realizar.

Con la finalidad de confirmar lo expuesto por el accionante la Corte Constitucional realiz� una visita in situ al domicilio del se�or Pandi Toalombo en Ibarra, donde vive con sus padres ancianos. La vivienda fue descrita como muy sencilla y humilde, con herramientas de trabajo limitadas que incluyen un parlante y varios CD de m�sica cristiana, ya que el se�or depende de la venta de estos art�culos para subsistir, adem�s de ello declar� que sufre discriminaci�n frecuente, especialmente en el transporte p�blico, y que no recibe sustento econ�mico de sus padres debido a su avanzada edad​.

Respecto a la situaci�n de la menor beneficiaria de las pensiones alimenticias, se obtuvo informaci�n de que la madre de la menor realiza actividades comerciales que le permiten solventar las necesidades� b�sicas de la familia, es decir a ese momento no exist�a ning�n factor que afectara los derechos de la menor, en esta misma l�nea investigativa se pudo observar que la menor recibe apoyo de una fundaci�n privada dedicada al mejoramiento de las condiciones de vida de ni�os y adolescentes., de igual forma no existe vulneraci�n del derecho a la educaci�n ya que se encuentra matriculada en un centro escolar.

La Corte revis� el caso y destac� que la Sala de lo Civil dentro del juicio de alimentos N.� 697-2009 no dict� una sentencia definitiva, sino un auto resolutivo basado en un an�lisis jur�dico. La causa principal subi� a la Sala mediante un recurso de apelaci�n interpuesto por Pandi Toalombo contra el auto del Juez Tercero de la Ni�ez y Adolescencia que desech� su demanda de suspensi�n definitiva de la pensi�n alimenticia. Pandi Toalombo hab�a argumentado que debido a su discapacidad y falta de trabajo no pod�a seguir pagando la pensi�n. Present� evidencias m�dicas que confirmaban su discapacidad y la progresiva gravedad de su condici�n. ​

La Corte Constitucional, tras revisar los argumentos y la situaci�n del demandante, acept� la acci�n extraordinaria de protecci�n. En su fallo, la Corte consider� que, aunque el derecho a alimentos de la menor es fundamental, en este caso espec�fico, la grave discapacidad y enfermedad del demandante prevalecen sobre la obligaci�n de pagar la pensi�n alimenticia, adem�s subray� que los derechos del menor estaban garantizados de manera solidaria por su n�cleo familiar, el Estado y otras instituciones privadas, permitiendo as� su acceso a programas de salud y educaci�n. La sentencia final resolvi� dejar sin efecto el auto previo del 10 de junio de 2010, dictado por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, y devolver el expediente al juzgado de origen para los procedimientos pertinentes.

La emisi�n de esta sentencia trae consigo varias implicaciones legales, sociales, pero principalmente establece un precedente al priorizar los derechos de una persona con discapacidad grave y enfermedad degenerativa sobre otras obligaciones civiles, en este caso, el pago de una pensi�n alimenticia, destacando que en todo momento se busc� alcanzar un equilibrio entre la protecci�n de los derechos del menor y la consideraci�n de las circunstancias excepcionales del demandante.

Tomando como referencia este tipo de decisiones es pertinente se�alar que el inter�s superior del menor no solo es una obligaci�n�� constitucional, sino tambi�n un deber moral y �tico de la sociedad en su conjunto. Cada actor involucrado en la vida del menor tiene la responsabilidad de velar por su bienestar y desarrollo, garantizando que sus derechos sean respetados y promovidos en todo momento. Esta protecci�n integral y coordinada es esencial para construir una sociedad justa y equitativa, donde todos los ni�os, ni�as y adolescentes puedan crecer y desarrollarse plenamente.

 

Derechos del alimentante en Condici�n de Doble Vulnerabilidad

M�nica Hern�ndez (2015) manifiesta acerca de los derechos de los discapacitados y las enfermedades catastr�ficas nos dice �En el �mbito jur�dico el concepto de discapacidad y enfermedades catastr�ficas adquiere mayor relevancia con la teor�a del enfoque de derechos, porque reconoce la justicia social, la igualdad de derechos, la equidad, la aceptaci�n, la pertenencia y la inclusi�n social, que implica que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres �nicos, con equiparaci�n de oportunidades y no discriminados en raz�n de su deficiencia o situaci�n de salud espec�fica�.

La Constituci�n de la Rep�blica en su T�tulo II Cap�tulo Tercero trata los "Derechos", disponiendo textualmente "Derechos de las personas y grupos de atenci�n prioritaria, de igual manera en su Art. 35. Las personas � quienes adolezcan de enfermedades catastr�ficas o de alta complejidad recibir�n atenci�n prioritaria y especializada en los �mbitos p�blico y privado. La misma atenci�n prioritaria recibir�n las personas en situaci�n de riesgo". El Art. 50 ib�dem determina "... El Estado garantizar� a toda persona que sufra de enfermedades catastr�ficas o de alta complejidad el derecho a la atenci�n especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente...".

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Chinchilla Sandoval y otros Vs.Guatemala. 2016, p�rr. 188, ha determinado respecto a las personas que presentan enfermedades degenerativas que, *...la necesidad de protecci�n de la salud, como parte de la obligaci�n del Estado de garantizar los derechos a la integridad personal y a la vida, se incrementa respecto de una persona que padece enfermedades graves o cr�nicas cuando su salud se puede deteriorar de manera progresiva...".

La sentencia No. 364-16-SEP-CC, de la Corte Constitucional, menciona que, el derecho a la salud constituye un derecho de contenido complejo o diverso, en tanto no puede ser considerado �nicamente como la ausencia de enfermedad en un momento determinado; sino que implica tambi�n la obligaci�n que tiene el Estado de actuar de forma preventiva por medio de servicios y prestaciones que permitan un desarrollo adecuado de las capacidades f�sicas y ps�quicas de los sujetos protegidos, as� como brindar atenci�n m�dica, tratamiento de enfermedades y suministro de medicamentos a las personas que se ven afectadas en sucondici�n de salud...".

Para Naxhelli Ruiz Rivera, en su art�culo cient�fico respecto a la �� La definici�n y medici�n de la vulnerabilidad social. Un enfoque normativo�, concluye que una vez que se reconozca y discuta la importancia del enfoque normativo, se fortalecer� la comprensi�n y medici�n del fen�meno de la vulnerabilidad como un problema de desarrollo social, as� como el potencial de esta perspectiva para orientar los mecanismos de gesti�n de riesgo�� Establece que el concepto vulnerable, deriva del lat�n vulnerabilis que denota la palabra vulnus que significa herida y abilis que expresa posibilidad, es decir, el adjetivo de situaci�n de riesgo, da�o o peligro, sensible e indefenso. Rivera (2001).

El Ministerio de Salud P�blica en el Ecuador se�alo que las enfermedades catastr�ficas, son aquellas patolog�as de curso cr�nico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo econ�mico e impacto social y que por ser de car�cter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programaci�n. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras (Ministerio de Salud P�blica del Ecuador, 2012, p. 9).

�Las enfermedades catastr�ficas constituyen un conjunto limitado de patolog�as de baja prevalencia que demanda un volumen creciente de recursos. Se las denomina catastr�ficas por el fuerte impact� que producen tanto sobre las econom�as de quienes las padecen y sus familias, como sobre los sistemas de salud que deben financiar su tratamiento, este grupo de personas es el m�s abandonado por el Estado y la Sociedad, ya que no ingresan en el grupo vulnerable de discapacidades, sin embargo, por sus caracter�sticas tienen impedimento a realizar sus actividades diarias y cotidianas con normalidad� Ana Cecilia Heredia (2023).

 

Dicho esto, podemos decir que, para considerar la doble vulnerabilidad, se tomar�a en cuenta tanto la discapacidad como enfermedades catastr�ficas, se reconoce la extrema fragilidad y necesidad de estas personas. Este reconocimiento es fundamental para aplicar un enfoque de equidad y justicia al evaluar la capacidad del alimentante para cumplir con la pensi�n alimenticia. La doble vulnerabilidad implica desaf�os adicionales tanto de salud como econ�micos y emocionales, lo cual requiere un an�lisis cuidadoso para asegurar que las obligaciones financieras se ajusten a las necesidades de ambas partes sin comprometer su subsistencia.

El derecho de alimentos asegura que los ni�os, ni�as y adolescentes reciban los recursos necesarios para su sustento, educaci�n y desarrollo integral, conforme a la legislaci�n ecuatoriana. Este derecho busca prevenir carencias que puedan afectar su bienestar y crecimiento, imponiendo la obligaci�n legal a los alimentantes, generalmente los padres, de proveer estos recursos.

El derecho a la dignidad humana se refiere al reconocimiento inherente de la val�a y el valor intr�nseco de cada persona, independientemente de sus circunstancias o condiciones particulares, y por otro lado la libertad se entiende como la capacidad de las personas para tomar decisiones aut�nomas y ejercer sus derechos sin interferencias indebidas. Esto quiere decir que el derecho a la dignidad humana incluye tanto la libertad f�sica como la libertad de pensamiento, opini�n y expresi�n, de igual forma se extiende y permite a las personas con discapacidad y enfermedades catastr�ficas tener control sobre sus vidas y participar activamente en la sociedad, a pesar de las barreras que puedan enfrentar.es fundamental para las personas con discapacidad y enfermedades catastr�ficas. Esto implica asegurar que su calidad de vida no se vea comprometida por falta de recursos econ�micos, respetando su derecho a una vida digna. Es esencial que las leyes y pol�ticas p�blicas reflejen un compromiso claro con la inclusi�n y la equidad, proporcionando un marco de apoyo que garantice el acceso a recursos necesarios para vivir con dignidad.

Seg�n Delgado (2019), tanto la dignidad humana como la libertad son derechos esenciales para garantizar la subsistencia de las personas y prevenir su marginaci�n social. Es imperativo implementar medidas que consideren de manera integral las necesidades �nicas de estas personas, apoy�ndolas para que puedan vivir con dignidad y alcanzar su m�ximo potencial, sin embargo, las personas con doble vulnerabilidad enfrentan costos adicionales relacionados con su condici�n, como tratamientos m�dicos especializados, medicamentos y adaptaciones en el hogar. Ignorar estos costos podr�a llevar a una insuficiencia de recursos que afecte negativamente su calidad de vida. Por lo tanto, es crucial considerar estas circunstancias al determinar el monto de la pensi�n alimenticia, asegurando que sea suficiente para cubrir tanto sus necesidades b�sicas como las derivadas de su vulnerabilidad espec�fica.

La extinci�n o rebaja de la pensi�n alimenticia debe evaluarse con sensibilidad al grado de discapacidad en casos de doble vulnerabilidad, garantizando as� la subsistencia y evitando la marginaci�n social. Este enfoque protege sus derechos, asegura su bienestar y promueve una sociedad m�s inclusiva y justa. Es fundamental implementar medidas que consideren de manera integral las necesidades individuales de estas personas, apoy�ndolas para que puedan vivir de manera aut�noma y con dignidad en la medida de lo posible.

Al hablar de esto hay que tomar en cuenta otro factor que es de vital importancia como lo es la doble vulnerabilidad que enfrentan los alimentantes. Por ejemplo, es fundamental tener en cuenta la condici�n del alimentante, que puede incluir discapacidades o la lucha contra una enfermedad catastr�fica. Estas circunstancias no solo presentan desaf�os emocionales significativos, sino que tambi�n imponen cargas econ�micas adicionales que pueden dificultar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias exigidas por la ley.

Desde una perspectiva emocional, los alimentantes pueden experimentar niveles elevados de estr�s y ansiedad debido a las demandas adicionales de cuidado y apoyo, tanto para s� mismos como para sus dependientes. Esta situaci�n puede agravar su salud y bienestar, complicando a�n m�s su capacidad para cumplir con sus responsabilidades alimenticias. La necesidad de atender tanto a sus propias necesidades m�dicas y emocionales como a las de los beneficiarios de alimentos crea una carga que puede resultar insostenible sin la consideraci�n adecuada de estas circunstancias especiales en el marco legal.

Adem�s, el aspecto econ�mico no puede ser ignorado. Los costos asociados con el manejo de una discapacidad o enfermedad catastr�fica, tales como gastos m�dicos, tratamientos especializados y posibles adaptaciones en el hogar, pueden reducir significativamente los recursos disponibles para cumplir con las obligaciones alimenticias. Por lo tanto, es imperativo que las autoridades judiciales consideren estos factores al evaluar la capacidad de pago de los alimentantes, a fin de asegurar un equilibrio justo y humano en la aplicaci�n de la ley.

Es esencial que las pol�ticas p�blicas y las disposiciones legales aborden estos aspectos al determinar tanto la extensi�n como el monto de las obligaciones alimenticias en casos de doble vulnerabilidad. Deben establecer un marco que equilibre la protecci�n de los derechos de los beneficiarios con las circunstancias econ�micas y emocionales reales de los alimentantes. Esto garantizar� un enfoque justo y equitativo que proteja tanto a los beneficiarios como a los alimentantes en estas complejas situaciones. La ley debe ser sensible a estas circunstancias especiales y proporcionar soluciones que no agraven la vulnerabilidad de los alimentantes, reconociendo sus dificultades adicionales y asegurando que puedan cumplir con sus obligaciones de manera justa y viable.

Para Pedro Sanchez y Diego Higuera en su art�culo cient�fico Formaci�n de pol�ticas p�blicas para la garant�a de derechos humanos manifiesta que �las pol�ticas p�blicas como medio que tiene el Estado para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, a trav�s de planes programas, proyectos y actividades, en cuyo proceso de formaci�n la participaci�n de la sociedad es fundamental�. Pedro S�nchez, Diego Mauricio Higuera Jim�nez (2018).

Encontrar un equilibrio justo entre el derecho de alimentos de los menores y los derechos de los alimentantes vulnerables es crucial en el sistema legal y social. Esto requiere la implementaci�n de pol�ticas que proporcionen apoyo econ�mico y social adecuado, as� como la consideraci�n de las circunstancias particulares de los alimentantes en situaciones de extrema vulnerabilidad. Adem�s, es importante flexibilizar las obligaciones alimenticias cuando las condiciones econ�micas o de salud de los alimentantes lo requieran.

El objetivo fundamental es proteger los derechos de los menores beneficiarios de alimentos sin descuidar la dignidad y el bienestar de los alimentantes en condici�n de doble vulnerabilidad. Esto puede lograrse promoviendo programas de asistencia que ofrezcan apoyo tanto a los menores como a los alimentantes, asegurando un equilibrio justo que respete las necesidades y capacidades de ambas partes involucradas.

 

La ponderaci�n como m�todo de interpretaci�n constitucional

La ponderaci�n es un m�todo de interpretaci�n y aplicaci�n de normas jur�dicas, especialmente relevante en el �mbito del derecho constitucional y los derechos fundamentales. Este m�todo surge de la necesidad de resolver conflictos entre derechos y principios que, debido a su naturaleza, pueden entrar en colisi�n en situaciones concretas. La ponderaci�n busca equilibrar estos derechos y principios de manera justa, asegurando que ninguna parte sea sacrificada de manera injustificada.

La ponderaci�n tiene sus ra�ces en la teor�a de los derechos fundamentales y en el principio de proporcionalidad. El jurista alem�n Robert Alexy, en su libro Derechos fundamentales, ponderaci�n y racionalidad menciona que la ponderaci�n est� intr�nsecamente ligada al principio de proporcionalidad, que se descompone en tres subprincipios: adecuaci�n, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, a trav�s de los cuales se busca asegurar que las medidas que limitan derechos fundamentales no sean arbitrarias y que se justifiquen por una necesidad imperiosa y leg�tima. Alexy, R. (2002).

Para Rojas (2012), "La ponderaci�n es una herramienta esencial en la interpretaci�n constitucional, permitiendo a los jueces equilibrar derechos y principios en conflicto. Este m�todo es particularmente relevante en el contexto ecuatoriano, donde la Constituci�n del 2008 consagra un amplio cat�logo de derechos que, en ocasiones, pueden entrar en colisi�n�.

La ponderaci�n de derechos es un concepto doctrinal crucial en el �mbito jur�dico, utilizado para manejar situaciones donde derechos fundamentales entran en conflicto. Este m�todo implica comparar y equilibrar derechos constitucionales o fundamentales de igual jerarqu�a, asegurando que se respeten tanto los principios legales como las circunstancias particulares de cada caso. La naturaleza jur�dica de la ponderaci�n radica en su capacidad para resolver conflictos normativos de manera justa y equitativa, considerando la relevancia y la gravedad de los derechos involucrados.

El principio de proporcionalidad juega un papel crucial en la ponderaci�n de derechos al evaluar si la restricci�n de un derecho para proteger otro es proporcional y necesaria en una sociedad democr�tica. Esto implica un an�lisis detallado del contexto espec�fico del caso, donde los jueces deben adaptar su enfoque a las particularidades presentadas, lo cual subraya la flexibilidad judicial inherente a este proceso. Adem�s, la ponderaci�n requiere la aplicaci�n de criterios claros y consistentes para determinar qu� derecho debe prevalecer en cada situaci�n concreta, lo que representa uno de los desaf�os principales de su aplicaci�n.

Mantener una aplicaci�n coherente y predecible de la ponderaci�n de derechos es otro desaf�o significativo, dado que los casos pueden variar ampliamente en t�rminos de contexto y circunstancias. Adem�s, evaluar la gravedad y extensi�n de las afectaciones que podr�an surgir al privilegiar un derecho sobre otro puede ser subjetivo y complejo, especialmente cuando hay incertidumbre sobre las consecuencias futuras de las decisiones judiciales.

La ponderaci�n de derechos tambi�n enfrenta desaf�os en cuanto a la distribuci�n de las cargas de la prueba y la percepci�n p�blica sobre su legitimidad democr�tica. En ocasiones, se cuestiona si la intervenci�n judicial excede los l�mites de la labor legislativa o administrativa, lo que destaca la importancia de mantener un equilibrio adecuado entre la interpretaci�n judicial y el respeto por los procesos democr�ticos.

Finalmente, con la evoluci�n continua de los derechos y las din�micas sociales, surge el desaf�o de adaptar los m�todos tradicionales de ponderaci�n a nuevas realidades jur�dicas y sociales. Esto requiere un enfoque cuidadoso y flexible por parte de los operadores jur�dicos para garantizar que la ponderaci�n de derechos siga siendo una herramienta efectiva y justa para resolver conflictos normativos en un estado de derecho. La clave est� en la individualizaci�n del an�lisis, considerando todos los aspectos relevantes del caso para alcanzar una resoluci�n justa y equitativa. La ponderaci�n no debe ser una soluci�n generalizada, sino un recurso fundamentado y preciso para proteger y equilibrar los derechos en cada circunstancia particular.

 

Principio de Indivisibilidad e Interdependencia de los Derechos

El principio de que todos los derechos son indivisibles e interdependientes, como se establece en el Numeral 6 del Art�culo 11 de la CRE, significa que los derechos humanos deben ser considerados de manera integral. No se puede priorizar un derecho en detrimento de otro, y todos deben ser protegidos simult�neamente. Este enfoque hol�stico es esencial para promover una sociedad justa y equitativa.

�La interdependencia de los derechos humanos reconoce que todos est�n intr�nsecamente conectados y deben ser tratados con igual valor por el Estado. Esto implica que la realizaci�n efectiva de los derechos humanos requiere un enfoque integral que abarque todos los aspectos de la vida humana. El Estado no solo debe respetar y proteger los derechos individuales, sino tambi�n crear condiciones que faciliten el ejercicio pleno y efectivo de todos los derechos humanos, incluyendo los civiles, pol�ticos, econ�micos, sociales y culturales�

 

El principio de indivisibilidad destaca que los derechos humanos son inalienables y no pueden separarse o tratarse de manera aislada, ya que est�n inherentemente ligados a la dignidad humana. Ejercer un derecho fortalece autom�ticamente otros derechos, creando una red de interrelaciones que no pueden ser ignoradas. Por ejemplo, el derecho a la educaci�n no solo aumenta el conocimiento y las habilidades, sino que tambi�n puede reforzar el acceso a oportunidades laborales dignas, participaci�n pol�tica y una vida de calidad. Por lo tanto, el Estado tiene la obligaci�n de garantizar todos los derechos humanos integralmente, sin privilegiar unos sobre otros ni discriminar.

Estos principios son fundamentales en la jurisprudencia ecuatoriana para asegurar una protecci�n efectiva de los derechos humanos. Reconocer la interdependencia de los derechos y tratarlos de manera integral promueve una visi�n hol�stica que busca asegurar la dignidad y el bienestar de todas las personas. Esta perspectiva gu�a la formulaci�n de pol�ticas p�blicas que no solo se centran en el acceso a servicios espec�ficos, como salud y educaci�n, sino tambi�n en crear condiciones generales que fomenten un ambiente propicio para el ejercicio pleno de todos los derechos.

Amartya (1999), sostiene que la realizaci�n de cualquier derecho, sea econ�mico, social, cultural, civil o pol�tico, fortalece y facilita la realizaci�n de otros derechos. Esta interdependencia subraya que los derechos humanos est�n intr�nsecamente conectados y requieren una atenci�n equitativa y prioritaria por parte del Estado. Esta perspectiva hol�stica es fundamental para abordar las complejidades inherentes a la vida humana.

En la pr�ctica, estos principios gu�an la actuaci�n del Estado en la implementaci�n de pol�ticas y medidas que buscan promover y proteger los derechos humanos en todas sus dimensiones. Por ejemplo, las pol�ticas de salud p�blica no solo deben enfocarse en el acceso a servicios m�dicos, sino tambi�n en asegurar condiciones de vida saludables, educaci�n sobre prevenci�n de enfermedades y el respeto a la dignidad de los pacientes. De igual manera, las pol�ticas de educaci�n deben considerar no solo el acceso a las escuelas, sino tambi�n la calidad de la educaci�n, la formaci�n de los docentes y el entorno escolar seguro y adecuado.

En el �mbito judicial, los jueces deben considerar la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos al interpretar y aplicar las leyes. Es crucial que sus decisiones armonicen los derechos en conflicto, teniendo en cuenta el contexto y las necesidades espec�ficas de las partes involucradas. Esta aproximaci�n garantiza que las decisiones judiciales contribuyan a la construcci�n de una sociedad m�s justa y equitativa, donde todos puedan disfrutar plenamente de sus derechos fundamentales.

El jurista Miguel Carbonell manifiesta que �Como consecuencia de la expedici�n y entrada en vigor del mencionado modelo sustantivo, de textos constitucionales, la pr�ctica jurisprudencial de muchos tribunales y cortes constitucionales ha cambiado de forma relevante� Miguel Carbonell (2008). Los jueces constitucionales y dem�s operadores jur�dicos han tenido que aprender a realizar su funci�n bajo par�metros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace m�s complejo. Entran en juego las t�cnicas interpretativas propias de los principios constitucionales, la ponderaci�n, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximizaci�n de los efectos normativos de los derechos fundamentales, el efecto de irradiaci�n, la proyecci�n horizontal de los derechos (a trav�s del drittwirkung), el principio por persona. etc�tera".

En �ltima instancia, estos principios contribuyen a la construcci�n de una sociedad m�s justa y equitativa, donde todos los individuos puedan disfrutar plenamente de sus derechos y vivir con dignidad. La adopci�n de estos principios en la jurisprudencia y las pol�ticas p�blicas no solo fortalece el marco de derechos humanos en Ecuador, sino que tambi�n establece un ejemplo para otros pa�ses en la promoci�n y protecci�n integral de los derechos humanos.

 

Discusi�n

La discusi�n de este art�culo se centra en la ponderaci�n de derechos en el contexto del derecho de alimentos, espec�ficamente en relaci�n con los derechos de dignidad y libertad del alimentante en condici�n de doble vulnerabilidad. La sentencia No. 067-12-SEP-CC de la Corte Constitucional de Ecuador es crucial para este an�lisis, ya que establece un precedente significativo sobre c�mo deben priorizarse los derechos en situaciones donde los intereses del alimentante y del alimentado est�n en conflicto.

Uno de los desaf�os significativos en la ponderaci�n de derechos es mantener una aplicaci�n coherente y predecible dado que los casos pueden variar ampliamente en t�rminos de contexto y circunstancias. Adem�s, evaluar la gravedad y extensi�n de las afectaciones que podr�an surgir al privilegiar un derecho sobre otro puede ser subjetivo y complejo. La sentencia No. 067-12-SEP-CC refleja este desaf�o al establecer un precedente que, si bien es espec�fico para el caso en cuesti�n, tambi�n sienta bases para futuros casos similares.

Hay que entender que en base al an�lisis realizado en cuesti�n de los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, los grupos de atenci�n prioritaria y doble vulnerabilidad, se debe considerar el peso que tiene el derecho del uno por sobre el otro, para esto la Corte Constitucional en la sentencia materia de esta investigaci�n, realiza un an�lisis exhaustivo al momento de entender por qu� en este caso el derecho de alimentos como tal no est� por encima de los derechos del alimentante que se encuentra en una condici�n de doble vulnerabilidad, pues en este caso, el alimentante se encuentra en una permanente vulnerabilidad al tener una enfermedad degenerativa la cual le ha provocado una discapacidad f�sica en m�s del 80% de su cuerpo.

Pero al momento de que la Corte Constitucional resuelve de esta manera hay que plantear una interrogante crucial �Por qu� en este caso resuelve que los derechos del alimentante prevalecen sobre los derechos del alimentado? Hay que entender que la constituci�n como tal busca la protecci�n de los derechos establecidos en la misma mediante los mecanismos judiciales ejercidos en el Ecuador por los Jueces, por esta raz�n los mismos est�n en la obligaci�n de realizar un an�lisis de por qu� se tiene que hacer valer un derecho por encima del otro aun cuando los mismos tengan la caracter�stica de igual jerarqu�a.

Para esto, en la sentencia de estudio, los jueces analizan desde un punto cr�tico en el cual los mismos toman en consideraci�n los factores y condiciones en las cuales se encuentra el menor, el ambiente en el cual se est� desarrollando, la situaci�n econ�mica de la persona que est� a su cuidado que en este caso en concreto es su madre, estos son algunos de los factores que se analiza dentro de la sentencia previamente mencionada y se llega a la conclusi�n de que la menor se encuentra dentro de un ambiente saludable y sin ning�n tipo de afectaci�n en su desarrollo, aun as� hay que entender que por muy buena que sea la condici�n en la cual se est� desarrollando la menor, el alimentante a�n sigue en la obligaci�n de cumplir el derecho del menor entonces �Por qu� la sentencia No. 067-12-SEP-CC resuelve a favor del alimentante quit�ndole el derecho de percibir alimentos al alimentando?

La Sentencia No. 067-12-SEP-CC realiza un an�lisis detallado tanto de la situaci�n del menor como del alimentante. En primer lugar, examina la condici�n del menor, y seguidamente, lleva a cabo un an�lisis exhaustivo de la situaci�n del alimentante. Este an�lisis se centra en c�mo el cumplimiento de la obligaci�n alimentaria podr�a afectar al alimentante, considerando uno de los derechos fundamentales de la sociedad: el derecho a la libertad. Seg�n lo estipulado por la ley, el incumplimiento de esta obligaci�n puede resultar en la privaci�n de libertad del alimentante.

Adem�s, la sentencia destaca que el alimentante en cuesti�n se encuentra en una situaci�n de doble vulnerabilidad, lo que tambi�n compromete su derecho a la dignidad. En t�rminos de derecho material, el sistema carcelario del pa�s es incapaz de proteger adecuadamente a una persona con tal condici�n de vulnerabilidad. Por lo tanto, es crucial considerar que el incumplimiento de la obligaci�n alimentaria no solo llevar�a a la privaci�n de libertad del alimentante, sino que tambi�n exacerbar�a su situaci�n de vulnerabilidad y comprometer�a su dignidad.

La sentencia hace �nfasis en la importancia de equilibrar la obligaci�n de proveer alimentos con la protecci�n de los derechos fundamentales del alimentante, especialmente en casos donde existen circunstancias de doble vulnerabilidad. Este enfoque busca asegurar que las medidas adoptadas no solo sean justas y proporcionadas, sino que tambi�n respeten los principios de dignidad humana y libertad.

 

Conclusiones

El an�lisis de la Sentencia No. 067-12-SEP-CC resalta la necesidad de equilibrar el derecho de alimentos de los ni�os, ni�as y adolescentes con los derechos de dignidad y libertad de los alimentantes en doble vulnerabilidad.

La Constituci�n de Ecuador establece que todos los derechos son inalienables y de igual jerarqu�a, implicando que no se puede priorizar los derechos de los ni�os sobre otros grupos vulnerables. La obligaci�n de proveer alimentos no debe comprometer la dignidad y libertad del alimentante, especialmente cuando este se encuentra en situaciones de doble vulnerabilidad como discapacidad severa o enfermedad catastr�fica. La privaci�n de libertad por incumplimiento alimentario puede agravar su situaci�n, comprometiendo su dignidad.

Las pol�ticas p�blicas y las disposiciones legales deben abordar integralmente las necesidades de las personas en doble vulnerabilidad, considerando sus costos adicionales para asegurar su calidad de vida. Los mecanismos judiciales deben ser flexibles al evaluar la capacidad de pago de estos alimentantes, ajustando las obligaciones financieras a sus capacidades reales.

Es crucial encontrar un equilibrio justo entre el derecho de alimentos de los menores y los derechos de los alimentantes vulnerables, bas�ndose en la interdependencia de los derechos humanos. La ponderaci�n de derechos y el principio de proporcionalidad deben guiar la formulaci�n de pol�ticas y la interpretaci�n judicial para asegurar medidas justas y proporcionadas que respeten la dignidad y los derechos de todos.

Hay que entender la necesidad de un enfoque integral y equitativo en la protecci�n de los derechos, promoviendo una sociedad m�s inclusiva y justa. Al aplicar estos principios, se asegura que los derechos de todos los individuos, especialmente los m�s vulnerables, sean adecuadamente protegidos y respetados.

 

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� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

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