El Hbeas Corpus en Ecuador y la accin de libertad en Bolivia: Un Anlisis Comparativo

 

Habeas Corpus in Ecuador and the action of freedom in Bolivia: A Comparative Analysis

 

Habeas Corpus no Equador e a ao da liberdade na Bolvia: uma anlise comparativa

 

Diana Victoria Albn-Travez I
dianaalban29@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-2356-0760
Alfredo Fabian Carrillo II
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: dianaalban29@gmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 05 de junio de 2024 *Aceptado: 17 de julio de 2024 * Publicado: 22 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de 8vo semestre de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Polticas, Universidad Indoamerica, Ambato, Ecuador.

      II.            Abogado de los Juzgados y Tribunales, Especialista en Derecho Comparado, Diplomado en Derecho Civil, Magster en Derecho Civil, Doctorado PHD en Derecho Constitucional, Maestrante en Derecho Procesal, Ecuador.


Resumen

El hbeas corpus y la accin de libertad son garantas constitucionales que protegen el derecho a la libertad individual contra detenciones arbitrarias o ilegales. En Ecuador, el hbeas corpus abarca la proteccin de la integridad personal, la vida y otros derechos conexos de las personas privadas de libertad, as mismo es una garanta de carcter preventivo para proteger el derecho a la libertad, esto segn lo establecido en la Constitucin de 2008. En Bolivia, la accin de libertad funciona como una defensa contra las detenciones arbitrarias, amparada por la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de 2009. Sin embargo, ambos pases enfrentan desafos similares, como la falta de especializacin de los jueces, el incumplimiento de plazos y trminos procesales, y la normativa.Estos problemas comprometen la eficiencia y eficacia de estas garantas constitucionales, poniendo en riesgo los derechos de los individuos detenidos y generando incertidumbre en el control constitucional. El objetivo de esta investigacin es proporcionar un anlisis detallado sobre las semejanzas y diferencias de estas dos figuras, e identificar dificultades en su desarrollo. Esta investigacin se realiz con una metodologa de enfoque cualitativo, con los mtodos histrico, analtico, derecho comparado y exegtico.

Palabras Clave: Accin de libertad; derechos; garantas; habeas corpus.

 

Abstract

Habeas corpus and the freedom action are constitutional guarantees that protect the right to individual liberty against arbitrary or illegal detentions. In Ecuador, habeas corpus covers the protection of personal integrity, life and other related rights of people deprived of liberty, and is also a preventive guarantee to protect the right to liberty, as established in the Constitution. of 2008. In Bolivia, the action of freedom functions as a defense against arbitrary detentions, protected by the Political Constitution of the Plurinational State of 2009. However, both countries face similar challenges, such as the lack of specialization of judges, non-compliance deadlines and procedural terms, and regulations. These problems compromise the efficiency and effectiveness of these constitutional guarantees, putting the rights of detained individuals at risk and generating uncertainty in constitutional control. The objective of this research is to provide a detailed analysis of the similarities and differences of these two figures, and to identify difficulties in their development. This research was carried out with a qualitative approach methodology, with historical, analytical, comparative law and exegetical methods.

Keywords: Freedom action; rights; guarantees; habeas corpus.

 

Resumo

O habeas corpus e a ao pela liberdade so garantias constitucionais que protegem o direito liberdade individual contra detenes arbitrrias ou ilegais. No Equador, o habeas corpus abrange a proteo da integridade pessoal, da vida e de outros direitos conexos das pessoas privadas de liberdade, e tambm uma garantia preventiva para proteger o direito liberdade, conforme estabelecido na Constituio de 2008. Na Bolvia, a ao. da liberdade funciona como uma defesa contra detenes arbitrrias, protegidas pela Constituio Poltica do Estado Plurinacional de 2009. No entanto, ambos os pases enfrentam desafios semelhantes, como a falta de especializao dos juzes, o descumprimento de prazos e prazos processuais e de regulamentos. Estes problemas comprometem a eficincia e eficcia destas garantias constitucionais, colocando em risco os direitos dos indivduos detidos e gerando incerteza no controlo constitucional. O objetivo desta pesquisa fornecer uma anlise detalhada das semelhanas e diferenas entre essas duas figuras e identificar dificuldades no seu desenvolvimento. Esta pesquisa foi realizada com metodologia de abordagem qualitativa, com mtodos histrico, analtico, direito comparado e exegtico.

Palavras-chave: Ao de liberdade; direitos; garantias; habeas corpus.

 

Introduccin

El habeas corpus, derivado del latn que significa "traer el cuerpo", ha experimentado una notable evolucin a lo largo de la historia. Surgi como un derecho reservado principalmente a la nobleza y la lite, reflejando las profundas divisiones sociales de pocas anteriores. Durante el Renacimiento y la Ilustracin, el pensamiento humanista comenz a cuestionar la legitimidad de la esclavitud y la desigualdad social, aunque inicialmente el habeas corpus segua siendo un recurso limitado a ciertos sectores de la sociedad. (Araujo, 2021).

Con el tiempo, especialmente con la Revolucin Francesa y la consolidacin de los derechos humanos en el siglo XX, la percepcin de la libertad cambi drsticamente. La abolicin de la esclavitud y el reconocimiento universal de los derechos humanos fortalecieron el habeas corpus como una garanta, y a la libertad como un derecho inherente a todos los seres humanos, sin distincin de clase, gnero o posicin social. (Mrquez, 2023). En la actualidad el habeas corpus es una garanta que protege a las personas contra detenciones arbitrarias o ilegales, al respetar el derecho de una persona detenida a comparecer ante un tribunal o juez para que este determine la legalidad de esta.

Es una salvaguarda fundamental en cualquier sistema legal que busca preservar la libertad individual y evitar abusos por parte del Estado. La importancia del habeas corpus radica en su capacidad para garantizar los derechos humanos bsicos, asegurando que ninguna persona sea privada de su libertad sin un debido proceso legal y una justificacin vlida. Su aplicacin promueve la transparencia, la rendicin de cuentas y el Estado de derecho, elementos esenciales para una sociedad justa y democrtica.

En Ecuador el cambio en el paradigma constitucional y el proceso constituyente del ao 2008 resultaron en la creacin de una nueva Constitucin que introdujo importantes modificaciones en las garantas jurisdiccionales. Anteriormente, la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador de 1998 solo reconoca el amparo, el hbeas corpus y el hbeas data como garantas judiciales (Pinos, 2022, parr. 2). Sin embargo, la nueva Constitucin, aadi otras garantas como la accin de proteccin, el hbeas data, el hbeas corpus, el acceso a la informacin pblica y la accin por incumplimiento. Ms tarde, con la promulgacin de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, se agregaron la accin extraordinaria de proteccin contra decisiones de la justicia indgena y la obligatoriedad del precedente jurisprudencial para la accin de incumplimiento. (Pinos, 2022, parr. 2)

Una de las garantas que recibi especial atencin por parte del constituyente fue el hbeas corpus. Este derecho surge como una disposicin en el artculo 151, numeral 8, de la Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador de 1929 (Pinos, 2022, parr. 3). No obstante, no fue hasta la Constitucin de 1998 que se reconoci como una garanta, ya que las constituciones anteriores lo consideraban como un derecho. El artculo 8 otorgaba competencia al alcalde del cantn donde una persona era ilegal o arbitrariamente privada de libertad, otorgndole 24 horas para tomar una decisin al respecto. La apelacin de esta decisin estaba en manos del Tribunal Constitucional.

Con la entrada en vigor de la Constitucin del 2008, el alcance del hbeas corpus se ampli, protegiendo no solo la libertad, sino tambin la integridad personal de aquellos privados de libertad, as como su vida y otros derechos relacionados, as lo indica en su artculo 89. Por otro lado, en Bolivia, el recurso para proteger el derecho a la libertad se reconoci a partir del referndum popular del 11 de enero de 1931. En tanto que, fue la Constitucin de 1938 la que lo incorpor por primera vez de manera constitucional, mucho antes que el recurso de amparo, que se estableci en 1967. Esta designacin se mantuvo hasta la promulgacin de la Constitucin Poltica del Estado de 2004, mediante la ley de 13 de abril de 2004. En la actual Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009, este recurso se reconoce como una accin de defensa contra las detenciones arbitrarias.

A pesar de la importancia del habeas corpus, la falta de especializacin de los jueces en materia procesal constitucional y de derechos humanos, junto con el incumplimiento de plazos y trminos, adems de la ambigedad en el desarrollo normativo por parte del legislador, constituyen algunas de las principales problemticas que enfrentan el hbeas corpus y la accin de libertad tanto en Ecuador como en Bolivia. Estos desafos restringen la eficiencia y eficacia de estas garantas constitucionales, lo que podra resultar en la vulneracin de los derechos de las personas privadas de la libertad y generar incertidumbre en el mbito del control constitucional. Por ello el objetivo principal de este artculo es realizar un anlisis comparativo detallado de la situacin del hbeas corpus y la accin de libertad en Ecuador y Bolivia.

La relevancia de este estudio radica en la necesidad de comprender y abordar las dificultades que enfrentan el hbeas corpus y la accin de libertad en Ecuador y Bolivia, con el propsito de fortalecer el sistema de proteccin de los derechos fundamentales en ambos pases. Al examinar estas problemticas y desafos, se podr generar conocimiento que contribuya a mejorar la eficiencia y eficacia de estas garantas constitucionales, asegurando as una mayor salvaguarda de los derechos humanos y una administracin de justicia ms equitativa y justa para todos los ciudadanos.

 

Desarrollo

El Habeas Corpus

La idea de libertad en Occidente tiene sus primeras races en la Antigua Grecia, donde historiadores, filsofos y polticos la presentaban como esencial para el desarrollo de la polis. Sin embargo, esta libertad estaba restringida a la clase econmica y socialmente dominante. Los esclavos y metecos (extranjeros con obligaciones como el pago de impuestos, pero sin derechos polticos) no disfrutaban de ella, ya que la esclavitud fue defendida y justificada por figuras como Platn, Aristteles y Cicern. (Garca, 1973). A pesar de su nfasis en la libertad, el pensamiento poltico griego a menudo subordinaba al individuo frente al Estado, limitando as la aplicacin de un concepto amplio de libertad para todos los habitantes. (Lpez, 2019)

En la antigua Roma, el concepto de proteccin de la libertad se formaliz a travs de los tribunos de la plebe, quienes tenan la facultad de ejercer el ius auxilii para defender a los plebeyos de las injusticias de los patricios. Posteriormente, las leyes de Valerio Publcola prohibieron la pena corporal para ciudadanos que haban apelado la decisin del pueblo y permitieron la custodia libera, evitando la prisin preventiva. (Molina, 2016). El derecho romano desarroll mecanismos procesales como los interdictos, presentados al pretor, quien decida sobre la situacin de quienes se encontraban privados de libertad. Este antecedente permiti que terceros pudieran interponer el recurso sin necesidad de mandato, facilitando la liberacin si la detencin era considerada injusta. (Valarezo et al., 2019)

En Espaa, el Fuero de Len en 1188 marc el inicio de la proclamacin de la libertad como derecho del hombre, limitando las acciones de los gobernantes. El Fuero de Vizcaya en 1527 adopt el principio de libertad personal para todos los vizcanos, y el reino de Aragn instituy el juicio de manifestacin en 1528, considerado un antecedente del moderno habeas corpus. En 1566, la recopilacin de leyes del Reino de Espaa estableci procedimientos para la detencin, garantizando la libertad del detenido si estos no se cumplan. (Garca, 1973).

Posteriormente, la Declaracin de Derechos de Virginia de Estados Unidos en 1776 proclam derechos inherentes a los hombres, incluyendo la libertad que solo poda ser restringida mediante un juicio justo y leyes preestablecidas. La Constitucin de los Estados Unidos incorpor el habeas corpus como un "privilegio" adoptado de las leyes inglesas, aunque ha sido suspendido en varias ocasiones, notablemente durante la presidencia de Lincoln en 1861. (Garca, 1973). El habeas corpus existe en dos niveles: federal y estatal, con diferencias procesales y variado campo de accin, lo que ha llevado a debates sobre su desnaturalizacin en la justicia moderna. (Lpez, 2019).

Actualmente, el habeas corpus es un recurso legal que protege el derecho de las personas a no ser detenidas de manera arbitraria o ilegal. Esta garanta permite que cualquier ciudadano privado de su libertad pueda solicitar que un juez o tribunal revise la legalidad de su detencin. Si se determina que la detencin es ilegal o no se ajusta a los procedimientos establecidos por la ley, el juez puede ordenar la liberacin inmediata del detenido. Segn Valarezo et al (2019) La institucin del habeas corpus permite evitar arrestos y detenciones arbitrarias, asegurando los derechos bsicos de ser escuchado por la justicia y saber de qu se le acusa (parr. 12). La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Bmaca Velsquez Vs. Guatemala, seal que

El hbeas corpus representa, dentro de las garantas jurisdiccionales indispensables, el medio idneo tanto para garantizar la libertad, controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, e impedir su desaparicin o la indeterminacin de su lugar de detencin, as como para proteger al individuo contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (p. 192).

El habeas corpus acta como un freno contra el abuso de poder por parte del Estado y otros actores, garantizando que ninguna persona puede ser detenida sin causa justa y sin la debida proteccin legal. Del mismo modo, proporciona a los individuos una va rpida y efectiva para cuestionar la legalidad de su detencin ante un tribunal. Al garantizar que las detenciones sean revisadas y justificadas, el habeas corpus preserva la dignidad y los derechos fundamentales de las personas, protegindolas contra tratos inhumanos y degradantes que pueden ocurrir durante detenciones ilegales. La importancia del habeas corpus ha sido reconocida universalmente y est consagrada en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que en su artculo 9 consagra Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).

As mismo el artculo 9, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos establece:

1.      1.Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podr ser sometido a detencin o prisin arbitrarias. Nadie podr ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en sta.

2.      Toda persona detenida ser informada, en el momento de su detencin, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusacin formulada contra ella.

3.      Toda persona detenida o presa a causa de una infraccin penal ser llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisin preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podr estar subordinada a garantas que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecucin del fallo.

4.      Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detencin o prisin tendr derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que ste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisin y ordene su libertad si la prisin fuera ilegal.

5.      Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendr el derecho efectivo a obtener reparacin. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1976).

Este artculo establece una serie de garantas esenciales para la proteccin de la libertad y la seguridad personales, aunque no se menciona expresamente el habeas corpus, s se especifica que todos los Estados suscritos deben contar con un recurso efectivo para proteger el derecho a la libertad, permitiendo as la obtencin de reparacin si este derecho es vulnerado, ya sea por parte del Estado o de particulares. Histricamente, el habeas corpus se concibi como una herramienta para proteger contra detenciones arbitrarias, no obstante, este concepto ha evolucionado significativamente, y hoy en da, el habeas corpus no solo protege contra la detencin ilegal, sino que tambin salvaguarda el derecho a la vida de los detenidos y los protege contra tratos inhumanos y degradantes.

 

Tipos de habeas corpus

A lo largo de los aos, la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado diversas modalidades de hbeas corpus para abordar diferentes situaciones en las que la libertad y otros derechos fundamentales pueden verse comprometidos. Estas variantes segn Tinajero (2021) incluyen el hbeas corpus reparador, preventivo, restringido, traslativo, correctivo, innovativo y excepcional, cada una con caractersticas y objetivos especficos que permiten una respuesta legal adecuada a las distintas formas de privacin de libertad y vulneraciones de derechos. A continuacin, se presentan las definiciones y propsitos de cada uno de estos tipos de hbeas corpus, destacando su importancia en la proteccin de los derechos humanos:

Hbeas Corpus Reparador: Es una figura que busca restaurar los derechos de una persona privada de libertad de manera indebida o arbitraria. Su propsito es corregir y reparar el acto ilegal que ha resultado en una privacin de libertad, asegurando as la restitucin de la situacin jurdica anterior al acto vulneratorio.

Hbeas Corpus Preventivo: Procede nicamente cuando la privacin de libertad es un hecho inminente y cierto, contraviniendo normas constitucionales y legales. Este tipo de hbeas corpus se activa antes de que se concrete la detencin, siempre que exista certeza sobre la inminencia de dicha privacin y no se base en meras suposiciones o presunciones.

Hbeas Corpus Restringido: Se considera una clase de hbeas corpus indirecto porque no se enfoca directamente en la privacin de libertad, sino en las perturbaciones, incomodidades, obstculos y molestias que afectan la libertad de locomocin ambulatoria, siempre que estos actos sean irracionales y desproporcionados.

Hbeas Corpus Traslativo: Tambin conocido como "de pronto despacho", se utiliza para agilizar los trmites judiciales o administrativos que estn indebidamente prolongando la privacin de libertad de una persona. Generalmente se aplica en casos donde ya existe una orden de libertad que no se ha ejecutado debido a retrasos burocrticos.

Hbeas Corpus Correctivo: Es la garanta principal para las personas privadas de libertad en centros penitenciarios. Su objetivo es corregir acciones u omisiones que menoscaban los derechos de los detenidos, incluyendo su vida, integridad fsica y salud. No busca necesariamente la liberacin, sino mejorar las condiciones de detencin.

Hbeas Corpus Innovativo: Esta modalidad tiene un carcter simblico y busca evitar que se repitan en el futuro las situaciones que menoscabaron la libertad del accionante. Procede incluso cuando la amenaza o violacin a la libertad ya ha cesado, activando la intervencin jurisdiccional para prevenir futuros actos similares.

Hbeas Corpus Excepcional: Este tipo de hbeas corpus se aplica en circunstancias extraordinarias y de extrema urgencia, donde los procedimientos regulares no son suficientes para proteger los derechos del individuo. Se utiliza para abordar situaciones graves y atpicas que requieren una intervencin judicial inmediata y efectiva.

Los jueces dentro del sistema judicial han destacado que no solo se debe utilizar el habeas corpus en su fase tradicional, sino que es necesario tomar en cuenta sus diferentes tipos desarrollados en diversas doctrinas, muchos de los cuales estn positivizados en las legislaciones de varios pases de habla hispana, a excepcin de Ecuador. Cabe mencionar que la Constitucin ecuatoriana permite la aplicacin de estos diferentes subtipos. Para que el hbeas corpus sea verdaderamente eficaz, los jueces y abogados en libre ejercicio deben utilizar los diferentes subtipos de hbeas corpus disponibles y no limitarse a un solo enfoque. Esta garanta no solo se basa en la proteccin del derecho a la libertad, sino tambin en la salvaguarda de la integridad personal del individuo. Por lo tanto, es crucial que se reconozcan y apliquen los diversos subtipos para abordar de manera integral las diferentes situaciones en las que los derechos de los ciudadanos pueden estar en riesgo. (Cayamcela, 2022).

La implementacin de estos subtipos puede mejorar significativamente la proteccin de los derechos fundamentales, al permitir una respuesta ms adecuada y especfica a las diversas formas de privacin de la libertad y otros abusos. Esto, a su vez, contribuir a fortalecer la eficacia del sistema judicial ecuatoriano en la defensa de los derechos humanos y en la promocin de una justicia ms equitativa y accesible para todos los ciudadanos.

 

El Habeas Corpus en Ecuador

En Ecuador el habeas corpus tiene su primera aparicin en la Constitucin de 1929, y fue regulado con el objetivo de proteger a cualquier individuo que se creyera indebidamente detenido, procesado o preso. Se permita recurrir a la magistratura sealada por la ley para que, de manera breve y sumaria, resolviera sobre la legalidad de la detencin, asegurando que las formalidades legales se cumplieran. A pesar de que esta garanta ya haya estado determinada en la carta magna, no fue plenamente viable hasta 1933. En ese ao, se asign la responsabilidad de su sustanciacin a la autoridad de los Consejos Municipales (Velastegui y Lpez, 2023).

La Constitucin de 1945 asign esta competencia al Presidente del Concejo del cantn donde se encontraba el detenido. Este funcionario deba ordenar que el detenido fuera trado a su presencia, revisando los antecedentes y procediendo a decretar la libertad inmediata si encontraba irregularidades. Este avance signific un primer paso en la descentralizacin y especializacin del recurso. La Constitucin de 1946 introdujo sanciones ms claras para los funcionarios que desobedecieran la orden de habeas corpus, estableciendo la destitucin inmediata y la posibilidad de apelacin, consolidando el mecanismo como una herramienta efectiva contra la detencin arbitraria.

En la Constitucin de 1967, se mantuvo el procedimiento anterior, destacando que el derecho poda ejercerse sin necesidad de mandato escrito y se reforzaron las sanciones contra quienes desobedecieran las rdenes emitidas por los alcaldes o presidentes de los concejos. La Constitucin de 1979 continu perfeccionando el proceso, estipulando que las autoridades municipales deban actuar en un plazo de cuarenta y ocho horas para resolver sobre la libertad del detenido, y reiterando la destitucin inmediata de los funcionarios que no acataran las rdenes. La Constitucin de 1998 consolid estos avances, disponiendo que el habeas corpus deba ser tramitado en un plazo an ms breve de veinticuatro horas.

Adems, se establecieron responsabilidades civiles y penales para los alcaldes que no tramitaran el recurso, y se detallaron los procedimientos para reclamar por destituciones ante la Funcin Judicial, otorgando un marco ms robusto y claro para la proteccin de este derecho. El habeas corpus en Ecuador ha evolucionado de ser un derecho regulado en trminos generales a convertirse en una garanta y un derecho con procedimientos detallados y sanciones claras, consolidndose como un mecanismo esencial para la proteccin de la libertad individual contra detenciones arbitrarias e ilegales. Que el Habeas Corpus a ms de ser una garanta, sea tambin un derecho est fundamentado en la sentencia No. 171-15-SEP-CC que indica:

El hbeas corpus se convierte en una garanta y un derecho de las personas que se han visto detenidas o privadas de la libertad, a travs de la cual, las autoridades competentes deben resolver la situacin jurdica de ellas a efectos de determinar si la detencin se realiz sobre la base de los preceptos legales y constitucionales pertinentes. As, las autoridades competentes debern ordenar su libertad en caso de que verifiquen que, para la detencin del individuo, se ha incurrido en ilegalidades o arbitrariedades. (Corte Constitucional, 2015, p. 9)

La doctrina comparte este criterio al sealar que el hbeas corpus debe ser entendido:

Como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la Justicia reclame a la autoridad aprehensora para que sta explique y justifique los motivos de la aprehensin para en conocimiento de ellos, es decir una consecuencia, esto es manteniendo la medida de privacin de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho u ordenando la inmediata liberacin para el caso que no aparezca justificada la detencin. (Flores, 2004, pp. 39-40).

Hoy en da, bajo el actual modelo constitucional, se refuerza la idea del garantismo de los derechos fundamentales, con el objetivo de alcanzar el ideal de justicia y evitar abusos tanto por parte de particulares como del propio Estado. Por ello, el habeas corpus se presenta como una accin constitucional esencial, diseada para restaurar la libertad del accionante cuando esta ha sido privada de manera arbitraria, ilegal o ilegtima. De igual manera, esta garanta reconoce que dentro del derecho a la libertad existen otros derechos conexos que tambin deben ser protegidos como la vida o la salud. Este enfoque garantista busca asegurar que todos los derechos sean respetados y que cualquier privacin de libertad sea debidamente justificada y revisada para prevenir injusticias. (Velastegui y Lpez, 2023).

En este sentido la Constitucin de la Republica del Ecuador (2008) consagra:

La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad. (art. 89).

Esta definicin, tal como est establecida en la Constitucin, ampla significativamente el alcance tradicional del habeas corpus, ya que, no solo se presenta como una garanta para recuperar la libertad de quienes han sido privados de ella de manera ilegal, arbitraria o ilegtima, sino que tambin se extiende a la proteccin de la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad. Este enfoque holstico es crucial, ya que es la primera vez que una constitucin va ms all de la mera proteccin contra detenciones arbitrarias, reconociendo la necesidad de salvaguardar tambin la vida y la integridad de los detenidos.

La accin de hbeas corpus tiene como objetivo proteger una serie de derechos de las personas privadas o restringidas de libertad, tanto por autoridad pblica como por cualquier persona. Estos derechos protegidos segn el artculo 43 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) incluyen:

1.                 El derecho a no ser privado de la libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegtima, asegurando que la detencin se realice siempre por mandato escrito y motivado de un juez competente, excepto en casos de flagrancia.

2.                 El derecho a no ser exiliado forzosamente, desterrado o expatriado del territorio nacional.

3.                 El derecho a no ser desaparecido forzosamente, garantizando la integridad fsica y la vida de la persona.

4.                 El derecho a no ser torturado, tratado de manera cruel, inhumana o degradante.

5.                 El derecho a no ser expulsado y devuelto a un pas donde se teme persecucin, peligro para la vida, la libertad, la integridad o la seguridad, incluso antes de solicitar refugio o asilo poltico.

6.                 El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en casos de pensiones alimenticias.

7.                 El derecho a la inmediata excarcelacin de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por un juez.

8.                 El derecho a la inmediata excarcelacin de la persona procesada cuando haya caducado la prisin preventiva despus de un cierto periodo de tiempo establecido por ley.

9.                 El derecho a no ser incomunicado o sometido a tratamientos vejatorios que vulneren su dignidad humana.

10.             El derecho a ser puesto a disposicin del juez o tribunal competente de manera inmediata y no ms tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detencin.

Ahora bien, al ser el habeas corpus una garanta que protege derechos tan importantes, el procedimiento deber ser sencillo y este de acuerdo con lo que establece la CRE (2008) inicia con la interposicin de la accin por parte de alguien que considera que su detencin es ilegal o arbitraria. Una vez interpuesta, la jueza o juez tiene la obligacin de convocar a una audiencia en un plazo mximo de veinticuatro horas. En esta audiencia, se presentar la orden de detencin con todas las formalidades legales pertinentes, as como las justificaciones de hecho y de derecho que respalden la medida de privacin de libertad. Tambin, se ordenar la comparecencia de la persona detenida, de la autoridad responsable de la detencin, del defensor pblico y de cualquier otra persona relevante en el caso. La resolucin por parte de la jueza o juez debe emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacin de la audiencia, y si se determina que la detencin es ilegal o arbitraria, se ordenar la liberacin inmediata.

En Ecuador, dada la naturaleza actio populari de esta garanta, la legitimacin activa es amplia y puede ser ejercida por cualquier persona o grupo de personas a quienes se les hayan vulnerado uno o ms de los derechos mencionados anteriormente. Adems, terceros interesados pueden presentar la accin, ya que el solicitante no siempre es el afectado directo. Asimismo, la Defensora Pblica y la Defensora del Pueblo pueden actuar en virtud de un mandato constitucional, funcionando como garantas institucionales del Estado constitucional de derechos y justicia. En cuanto a la legitimacin pasiva, esta accin puede ser presentada contra cualquier persona o grupo de personas del sector pblico o privado que realicen una detencin ilegal, ilegtima o arbitraria. Tambin puede dirigirse contra quienes vulneren los derechos de personas privadas de libertad, as como contra el mximo representante de la Polica Nacional y el ministro competente en casos de desaparicin forzada. (Pinos, 2022).

La accin de hbeas corpus puede ser presentada ante cualquier juez o jueza del lugar donde se crea que la persona est privada de libertad. Si se desconoce el lugar de la privacin, la accin puede presentarse ante el juez del domicilio del solicitante. En caso de que la privacin de libertad haya sido ordenada en un proceso penal, la accin deber interponerse ante la Corte Provincial de Justicia y, si hay varias salas, se sortear entre ellas. Esta garanta jurisdiccional de hbeas corpus protege tres derechos fundamentales: la libertad, la vida y la integridad fsica, que pueden ser reclamados individualmente o en conjunto. En los casos donde se alegue la vulneracin de cualquiera de estos derechos y no exista un proceso penal en curso, o este haya concluido sin resolver un recurso pendiente, es decir, cuando la sentencia ya est en ejecucin, el tribunal competente ser el encargado de conocer la accin de hbeas corpus. (Ley Orgnica de Gratinas Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009).

 

La Accin de Libertad y sus tipos

En Bolivia la accin de libertad es una herramienta jurdica de carcter tutelar, preventiva, correctiva y reparadora. Su propsito es defender y restaurar los derechos de las personas privadas de libertad de manera inmediata y efectiva. Aunque su objetivo principal es proporcionar un remedio rpido y eficaz, en algunos casos, al presentarse la accin, pueden dictarse medidas cautelares. (Cdigo Procesal Constitucional, 2012). Estas medidas provisionales buscan proteger de manera urgente los derechos del afectado mientras se resuelve el fondo del asunto, asegurando as una proteccin efectiva y oportuna.

La accin de libertad en Bolivia tiene una rica historia que se remonta a la evolucin del derecho constitucional en el pas. Este mecanismo jurdico se estableci por primera vez en la Constitucin de 1938, consolidndose como una herramienta fundamental para la proteccin de los derechos humanos y las libertades individuales. Desde sus inicios, la accin de libertad ha sido concebida como un recurso legal para defender a las personas contra detenciones arbitrarias, persecuciones indebidas y otras formas de violaciones a la libertad personal. A lo largo de los aos, la accin de libertad ha sido objeto de diversas reformas y desarrollos legislativos. En 1967, la Constitucin de Bolivia reafirm la importancia de este mecanismo, y en 1994 se introdujeron modificaciones significativas que ampliaron su alcance y efectividad. Estos cambios fueron impulsados por la necesidad de adaptar la legislacin nacional a los estndares internacionales de derechos humanos y garantizar una proteccin ms eficaz de los derechos fundamentales. (Storini, 2010).

La Constitucin de 2009 marc un hito en la historia de la accin de libertad en Bolivia. Esta nueva carta magna no solo reafirm la existencia de este recurso, sino que tambin incorpor principios y normas ms detalladas para su aplicacin. La accin de libertad fue definida como un mecanismo judicial para proteger la vida, detener persecuciones indebidas, restablecer formalidades legales y restituir la libertad personal. La Constitucin de 2009 tambin reconoci el derecho de cualquier persona, no solo de la persona afectada directamente, a interponer esta accin, lo que fortaleci su carcter inclusivo y accesible. (Storini, 2010). Al respecto la Constitucin Boliviana (2009) consagra:

Toda persona que considere que su vida est en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podr interponer Accin de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por s o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar que se guarde tutela a su vida, cese la persecucin indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. (Art. 125)

La Constitucin Boliviana establece que la accin de libertad puede ser solicitada para proteger la vida, detener la persecucin indebida, restablecer las formalidades legales, o restituir el derecho a la libertad. Adems, el Tribunal Constitucional boliviano ha hecho un significativo desarrollo jurisprudencial, ampliando notablemente las aplicaciones de esta accin, as como sus tipos que segn la sentencia No. 1156/2013 son:

1.                 Accin de Libertad Reparadora: Este tipo de accin protege la libertad personal, ya sea fsica o de locomocin, ante privaciones o limitaciones arbitrarias, indebidas o ilegales. Busca restituir el derecho fundamental afectado, y su activacin requiere el agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales de defensa, salvo cuando no se ejerce un control jurisdiccional.

2.                 Accin de Libertad Preventiva: Tiene como finalidad evitar la consumacin de lesiones a la libertad fsica o de locomocin, especialmente en casos de persecucin ilegal. Acta preventivamente para proteger la libertad antes de que se produzca una violacin.

3.                 Accin de Libertad Correctiva: Se dirige a evitar el agravamiento arbitrario e ilegal de las condiciones de las personas privadas de libertad. Debe activarse ante la autoridad jurisdiccional competente, excepto cuando el acto lesivo est directamente relacionado con el derecho a la vida, en cuyo caso puede ser activada directamente.

4.                 Accin de Libertad Instructiva: Protege la vida y la integridad fsica. No requiere el agotamiento de mecanismos intraprocesales y puede ser activada directamente cuando exista una amenaza o limitacin al derecho a la vida o la integridad fsica.

5.                 Accin de Libertad Expeditiva o de Pronto Despacho: Garantiza la celeridad procesal vinculada a la libertad fsica o de locomocin. No necesita el agotamiento previo de mecanismos intraprocesales y puede ser interpuesta de manera directa para asegurar una rpida respuesta judicial.

El procedimiento de la Accin de Libertad es expedito y garantiza una respuesta judicial rpida. La autoridad judicial debe fijar una audiencia pblica dentro de las 24 horas posteriores a la presentacin de la accin, asegurando que la persona accionante sea conducida ante el juez o que el juez acuda al lugar de detencin. La citacin a la autoridad denunciada es obligatoria y debe cumplirse sin excusas. La audiencia no se puede suspender, y en caso de ausencia del demandado, se procede en su rebelda. (Constitucin Boliviana, 2009)

Tras revisar los antecedentes y escuchar las alegaciones, el juez dictar sentencia en la misma audiencia. La sentencia puede incluir la tutela de la vida, la restitucin de la libertad, la correccin de defectos legales, el cese de la persecucin indebida, o la remisin del caso a un juez competente. La notificacin de la sentencia se hace en la misma audiencia. El fallo se ejecuta de inmediato y, adems, se remite de oficio al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisin dentro de las 24 horas siguientes a su emisin, asegurando as una revisin constitucional rpida. (Constitucin Boliviana, 2009)

En Bolivia, la accin de libertad se caracteriza por tener una amplia legitimacin activa, permitiendo que sea interpuesta por el afectado directamente, cualquier persona interesada, as como por la Defensora del Pueblo y la Defensora de la Niez y Adolescencia. (Cdigo Procesal Constitucional, 2012). En cuanto a la legitimacin pasiva, esta se deriva del desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, que ha determinado que la accin puede dirigirse contra cualquier particular o servidor pblico, incluidos funcionarios de la polica o del sistema penitenciario, ya sea en funciones jurisdiccionales, de apoyo judicial o administrativas. (Pinos, 2022)

De acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, SCP 0100/2019-S2, la accin de libertad puede ser presentada en el lugar donde se produjo la violacin de los derechos afectados, as como en lugares cercanos geogrficamente que ofrezcan mejores condiciones de transporte, o en el domicilio del afectado cuando la violacin ocurri en un lugar diferente a su residencia. (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2019). Adems, la Ley n. 1104, del 28 de septiembre de 2018, establece la creacin de Salas Constitucionales con competencia compartida con los jueces y tribunales penales, ubicadas en las capitales de los departamentos y con un radio de accin de veinte kilmetros, pudiendo resolver asuntos relacionados con municipalidades dentro de esta rea geogrfica.

 

Anlisis Comparativo entre el Habeas Corpus en Ecuador y la Accin de Libertad en Bolivia

 

Tabla No. 1. Anlisis Comparativo entre el Habeas Corpus en Ecuador y la Accin de Libertad en Bolivia

 

Aspecto

Habeas Corpus - Ecuador

Accin de Libertad - Bolivia

Reconocimiento Constitucional

Constitucin de 1929

Constitucin de 1938

Base Constitucional

Garantizado por la Constitucin de Ecuador como una accin constitucional esencial para proteger la libertad individual contra detenciones arbitrarias e ilegales.

Establecido en la Constitucin de Bolivia como una accin para proteger la vida, detener persecuciones indebidas, restablecer formalidades legales o restituir la libertad personal.

Objetivo Principal

Recuperar la libertad de personas detenidas de manera ilegal, arbitraria o ilegtima.

Defender y restaurar rpidamente los derechos de personas privadas de libertad, incluyendo la proteccin contra detenciones arbitrarias, persecuciones indebidas y violaciones a la libertad personal.

Derechos que protege

Derecho a no ser privado de libertad de manera ilegal, arbitraria o ilegtima. Derecho a la vida, a no ser torturado ni tratado de manera cruel, inhumana o degradante.

Proteccin de la vida, detencin de persecuciones indebidas, restablecimiento de formalidades legales y restitucin de la libertad personal.

Legitimacin Activa

Puede ser ejercida por cualquier persona afectada directamente o terceros interesados. Instituciones como la Defensora Pblica y Defensora del Pueblo pueden actuar.

Puede ser interpuesta por la persona afectada directamente, cualquier persona interesada o instituciones como la Defensora del Pueblo y la Defensora de la Niez y Adolescencia.

Legitimacin Pasiva

Puede ser presentada contra cualquier persona o grupo de personas, pblicas o privadas, que realicen detenciones ilegales. Tambin puede dirigirse contra quienes vulneren los derechos de personas privadas de libertad, as como contra el mximo representante de la Polica Nacional y el ministro competente en casos de desaparicin forzada.

Se dirige contra cualquier particular o servidor pblico involucrado en detenciones ilegales o vulneraciones de derechos, incluyendo policas y funcionarios penitenciarios.

Competencia

Puede ser presentada ante cualquier juez del lugar donde se presume que la persona est detenida.

Puede ser interpuesta ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal.

Materia

Se refiere principalmente a la proteccin contra detenciones y privaciones de libertad de naturaleza penal o administrativa.

Centrada en proteger la libertad personal y fsica, sin limitarse estrictamente a casos penales.

Procedimiento Judicial

Inicia con la interposicin de la accin, seguida de una audiencia obligatoria dentro de las 24 horas posteriores a su presentacin. Se deben presentar justificaciones legales de la detencin. La resolucin debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la audiencia.

Comienza con la presentacin ante un juez competente, quien debe convocar a una audiencia pblica dentro de las 24 horas siguientes a la interposicin de la accin. El juez dicta sentencia en la misma audiencia y esta se ejecuta de inmediato.

Fuente: Constitucin de la Republica del Ecuador (2008), Constitucin de Bolivia (2009), Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), Cdigo Procesal Constitucin (2012).

 

En Ecuador, la falta de especializacin de los jueces al momento de aceptar o negar garantas jurisdiccionales plantea serios desafos para la eficiencia del hbeas corpus. Este problema se agrava con la incertidumbre en torno al control constitucional, una situacin exacerbada por la composicin actual de la Corte Constitucional. Para entender mejor este contexto, es esencial reconocer la coexistencia de los sistemas de control concentrado y difuso en el pas. En un sistema de control concentrado, como el que tericamente tiene Ecuador, la Corte Constitucional es la encargada exclusiva de interpretar y garantizar la supremaca de la Constitucin. Sin embargo, en la prctica, debido a que garantas jurisdiccionales como el hbeas corpus y la accin de proteccin son tratadas desde la primera instancia por jueces ordinarios, Ecuador opera en realidad bajo un sistema mixto. Esto significa que tanto los jueces ordinarios como la Corte Constitucional tienen competencias para conocer y decidir sobre cuestiones constitucionales.

Adoptar un sistema de control difuso exclusivo para garantas jurisdiccionales podra ser una solucin adecuada para mejorar la celeridad y eficacia de los procesos relacionados con este tema. En un sistema de control difuso, cualquier juez tiene la facultad de interpretar la Constitucin y aplicar sus principios directamente en los casos que conozca, sin esperar la intervencin de la Corte Constitucional. Esto permitira una respuesta ms rpida y eficiente a las violaciones de derechos, dado que los jueces ordinarios estn en contacto directo con los casos especficos y pueden ofrecer soluciones inmediatas.

En Bolivia, uno de los principales problemas de la accin de libertad es la falta de posibilidad de apelacin. Esto limita significativamente las opciones de los ciudadanos para buscar una revisin de las decisiones judiciales que consideran injustas o incorrectas. Adems, al igual que en Ecuador, el incumplimiento de plazos y trminos debido a la alta carga procesal afecta el desarrollo de las audiencias, las cuales se programan segn la disponibilidad de fechas en la agenda judicial. Esta situacin genera demoras y reduce la efectividad de las acciones legales.

En Bolivia, los jueces penales tienen competencia exclusiva para resolver la accin de libertad. Sin embargo, la diversidad normativa y axiolgica entre la justicia ordinaria y la constitucional plantea desafos significativos en trminos de eficacia y eficiencia. La coexistencia de estos sistemas judiciales puede crear conflictos y demoras, ya que los principios y procedimientos de la justicia ordinaria no siempre se alinean con los de la justicia constitucional.

Tanto en Bolivia como en Ecuador, la falta de recursos y la alta carga procesal son problemas comunes que obstaculizan la eficiencia de los mecanismos de proteccin de derechos. Sin embargo, mientras Bolivia enfrenta el desafo de la falta de apelacin en la accin de libertad, Ecuador se enfrenta a la complejidad de un sistema mixto que, aunque accesible, puede resultar ineficiente debido a la falta de especializacin de los jueces y recursos adecuados en las primeras instancias judiciales.

 

 

Conclusiones

El hbeas corpus en Ecuador y la accin de libertad en Bolivia son garantas jurisdiccionales fundamentales diseadas para proteger los derechos individuales contra detenciones arbitrarias e ilegales. A pesar de sus objetivos comunes, presentan diferencias en su reconocimiento constitucional, base normativa, y procedimientos judiciales. Ambos mecanismos buscan recuperar la libertad de personas detenidas de manera ilegal y proteger sus derechos fundamentales, garantizando la proteccin contra detenciones arbitrarias y abusos de poder, salvaguardando la integridad fsica y la libertad personal. Tanto en Ecuador como en Bolivia, las acciones deben presentarse ante un juez competente, y se requiere una respuesta rpida, con audiencias y decisiones que deben realizarse dentro de plazos estrictos para asegurar la prontitud de la justicia.

Sin embargo, existen diferencias importantes: el hbeas corpus en Ecuador tiene su origen en la Constitucin de 1929, mientras que la accin de libertad en Bolivia se establece en la Constitucin de 1938. En Ecuador, el hbeas corpus es una accin constitucional esencial especficamente para proteger la libertad individual contra detenciones arbitrarias. En Bolivia, la accin de libertad tambin incluye la proteccin de la vida y la detencin de persecuciones indebidas. Adems, en Ecuador, la competencia para conocer el hbeas corpus puede recaer en cualquier juez del lugar donde se presume que la persona est detenida, mientras que, en Bolivia, la accin de libertad es resuelta exclusivamente por jueces penales. En trminos de legitimacin pasiva, el hbeas corpus en Ecuador puede presentarse contra cualquier persona, grupo o entidad, pblica o privada, involucrada en la detencin ilegal. En Bolivia, se dirige contra cualquier particular o servidor pblico, incluidos policas y funcionarios penitenciarios.

Para mejorar la eficacia de estas garantas jurisdiccionales, en Ecuador se necesita una mayor especializacin de los jueces que manejan casos de hbeas corpus para garantizar decisiones ms precisas y fundamentadas. Adems, implementar un sistema de control difuso exclusivo para garantas jurisdiccionales podra mejorar la celeridad y eficacia de los procesos, permitiendo que cualquier juez pueda interpretar y aplicar directamente la Constitucin en casos especficos. En Bolivia, es crucial introducir la posibilidad de apelacin en la accin de libertad para permitir una revisin judicial de decisiones, aumentando as la proteccin de los derechos de los ciudadanos.

 

 

 

Referencias

1.      Araujo, M. T. L. B., & Teresa, M. (2021). Historia y anlisis del Hbeas corpus correctivo. Revista del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripcin JudicialMendoza. http://mendozalegal. com/omeka/items/show/514.

2.      Asamblea Constituyente. (2009). Constitucin de Bolivia. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf

3.      Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Resolucin 217.

4.      Asamblea General de las Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

5.      Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitucin de la Republica del Ecuador. Registro Oficial No. 449.

6.      Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial Suplemento No. 52.

7.      Bolivia, Cdigo Procesal Constitucional, Gaceta 392NEC, 5 de julio de 2012.

8.      Cayamcela Sacoto, P. I., Patio Patio, J. A., & Vallejo Crdenas, A. P. P. (2022). Anlisis del hbeas corpus correctivo y traslativo en la normativa ecuatoriana en relacin al derecho a la integridad de las personas privadas de libertad. Ciencia Latina Revista Cientfica Multidisciplinar, 6(5), 4177-4203. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v6i5.3387

9.      Corte Constitucional. (2015). Sentencia No. 171-15-SEP-CC. http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/3772eef6-6f74-49b5-b157-3a99ba6b17b1/0560-12-ep-sen.pdf?guest=true

10.  Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2000). Bmaca Velsquez vs Guatemala. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_70_esp.pdf

11.  Flores Dapkevicius, R. (2004). Amparo, Hbeas Corpus y Hbeas Data; Editorial BdeF; Montevideo.

12.  Garca Belaunde, D. (1973). Los orgenes del hbeas corpus. Derecho PUCP, 31, 48.

13.  Ley n.1104. (2018). Gaceta 1103NEC.

14.  Lpez, D. M. L. (2019). El Habeas Corpus como garanta constitucional para la proteccin de derechos fundamentales vulnerados por el hacinamiento carcelario. Via Inveniendi Et Iudicandi, 14(2), 65-88.

15.  Mrquez, A. M. (2023). El estudio de la Historia Constitucional y de la Historia del Derecho en la curricula de las carreras de abogaca.

16.  Pinos Jan, C. E. (2022). Anlisis comparado del hbeas corpus en Bolivia, Colombia y Ecuador. Foro: Revista de Derecho, (37), 139-158.

17.  Storini, C. (2010). Las garantas de los derechos en las constituciones de Bolivia y Ecuador. Foro, Revista De Derecho, (14), 103-138.

18.  Tinajero Vacas, C. H. (2021). El hbeas corpus y sus clases como garanta jurisdiccional en la legislacin ecuatoriana (Bachelor's thesis).

19.  Tribunal Constitucional Plurinacional. (2013). Sentencia No. 1156/2013. https://jurisprudencia.tcpbolivia.bo/Fichas/ObtieneResolucion?idFicha=9070

20.  Tribunal Constitucional Plurinacional. (2019). Sentencia SCP 0100/2019-S2. Expediente 26396- 2018-53-AL.

21.  Valarezo lvarez, M. J., Coronel Abarca, D. F., & Durn Ocampo, A. R. (2019). La garanta constitucional de la libertad personal y el habeas corpus como elemento de proteccin del bien jurdico. Revista Universidad y Sociedad, 11(5), 470-478.

22.  Velastegui Ruiz, R. M., & Lpez Moya, D. F. (2023). El alcance de la garanta del habeas corpus en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Cientfica Multidisciplinar, 7(1), 6094-6116. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905

23.  Velastegui Ruiz, R. M., & Lpez Moya, D. F. (2023). El alcance de la garanta del habeas corpus en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Cientfica Multidisciplinar, 7(1), 6094-6116. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905

 

 

 

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