����������������������������������������������������������������������������������

 

 

La participaci�n del estado en la sucesi�n de herencias testadas e intestadas en el Ecuador

 

The participation of the state in the succession of tested and intestate inheritances in Ecuador

 

A participa��o do estado na sucess�o de herencias testadas e intestadas no Equador

 

 

Jessica Fernanda Calder�n-Jim�nez I
jcalderon15@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7146-0813
Alfredo Fabi�n Carrillo II
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jcalderon15@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 07 de junio de 2024 *Aceptado: 21 de julio de 2024 * Publicado: �12 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de la Universidad Tecnol�gica Indoam�rica, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales, Pol�ticas y Econ�micas de la Carrera de Derecho, Ecuador.

      II.            Abogado de los juzgados y Tribunales, Diplomado en investigaci�n del Derecho Civil, Especialista en Derecho Comparado, Mag�ster en Derecho Civil, Doctorando PHD en Derecho Constitucional, Maestrante en Derecho Procesal, Ecuador.


Resumen

En este art�culo se estudia el derecho a testar y la participaci�n del Estado como heredero desde el cuarto orden, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto. Para realizar esta investigaci�n se utiliza una metodolog�a cualitativa que emplea los m�todos: inductivo, ya que se examin� como la participaci�n del estado en las sucesiones puede afectar al patrimonio familiar, el m�todo exeg�tico, para interpretar la norma relacionado con el derecho a testar y heredar y el m�todo de derecho comparado, mediante el cual se pudo estudiar legislaciones de otros pa�ses y obtener una visi�n m�s amplia sobre esta problem�tica. En este art�culo, se analizan sucesiones testadas e intestadas en el contexto jur�dico ecuatoriano, centr�ndose en la asignaci�n porcentual al Estado, especialmente en situaciones de sucesi�n intestada. El objetivo es evaluar cr�ticamente la equidad de estas cuotas, considerando la ausencia de un testamento y la intervenci�n directa del Estado como heredero preferente desde el cuarto orden. Adem�s, se realiza un an�lisis comparativo con las legislaciones de Colombia y El Salvador para destacar similitudes y diferencias en la participaci�n estatal en las herencias. Seg�n la investigaci�n realizada se concluye que la participaci�n del Estado desde el cuarto orden en las sucesiones intestadas es ileg�tima y afecta al patrimonio familiar.

Palabras clave: Estado; Herencia; Sobrinos; Sucesi�n intestada; Testamento.

 

Abstract

In this article, the right to test and the participation of the State as heir from the fourth order is studied, sharing this place with the deceased's nephews. To carry out this investigation, a qualitative methodology is used that employs the following methods: inductive, which examines how the state's participation in successions can affect family heritage, and the exegetical method, to interpret the norm related to the right to test and inherit and the method of comparative law, through which one can study legislation from other countries and obtain a broader view on this issue. In this article, tested and intestate successions are analyzed in the Ecuadorian legal context, focusing on the percentage assignment to the State, especially in situations of intestate succession. The objective is to critically evaluate the equity of these shares, considering the absence of a will and the direct intervention of the State as preferred heir from the fourth order. Furthermore, a comparative analysis is carried out with the legislation of Colombia and El Salvador to highlight similarities and differences in state participation in their heritage. According to the investigation carried out, it was concluded that the participation of the State since the fourth order in the intestate successions is illegitimate and affects the family patrimony.

Keywords: State; Inheritance; Sobrinos; Intestate succession; Testament.

 

Resumo

Neste artigo estuda-se o direito a testar e a participa��o do Estado como heredit�rio desde a quarta ordem, partilhando este lugar com os sobrinos do difuso. Para realizar esta investiga��o � utilizada uma metodologia qualitativa que emprega os m�todos: indutivo, pois � examinado como a participa��o do estado nas sucess�es pode afetar o patrim�nio familiar, o m�todo exeg�tico, para interpretar a norma relacionada com o direito de testar e herdar e o m�todo de direito comparado, dependendo da forma como se pode estudar legisla��o de outros pa�ses e obter uma vis�o mais ampla sobre este problema. Neste artigo s�o analisadas sucess�es testadas e intestadas no contexto jur�dico equatoriano, centrando-se na atribui��o proporcional ao Estado, sobretudo em situa��es de sucess�o intestada. O objetivo � avaliar criticamente a equidade destas quotas, considerando a aus�ncia de testamento e a interven��o direta do Estado como heredit�rio preferencial desde a quarta ordem. Al�m disso, realiz�mos uma an�lise comparativa com as legisla��es da Col�mbia e de El Salvador para destacar semelhan�as e diferen�as na participa��o estatal nas heran�as. De acordo com a investiga��o realizada, concluiu-se que a participa��o do Estado desde a quarta ordem nas sucess�es intestadas � ileg�tima e afeta o patrim�nio familiar.

Palavras-chave: Estado; Her�ncia; Sobrinos; Sucess�o intestada; Testamento.

 

Introducci�n

La evoluci�n del derecho sucesorio en Ecuador ha sido marcada por cambios legislativos y fiscales que han configurado la manera en que se gestionan las herencias y se aplican impuestos sobre ellas. Desde los albores de la Gran Colombia en 1821, se estableci� el Impuesto a las Herencias, iniciando una serie de regulaciones impositivas que han evolucionado con el tiempo. Este impuesto, nacido desde la Gran Colombia, gravaba las herencias seg�n el grado de parentesco, estableciendo tasas impositivas espec�ficas para descendientes, ascendientes y herederos colaterales.

A lo largo del siglo XX, las leyes sucesorias experimentaron modificaciones significativas, reconociendo progresivamente derechos de heredar en sucesiones intestadas y testamentarias hasta el sexto y d�cimo grado, respectivamente. El c�digo civil de 1970 introdujo disposiciones que posicionaron al Estado como heredero preferente junto con los sobrinos del causante, definiendo cuotas estatales en funci�n del n�mero de sobrinos presentes en la sucesi�n.

Mientras que en las sucesiones testadas donde existe un testamento que establece la voluntad del fallecido con respecto a la distribuci�n de sus bienes, la participaci�n del Estado puede manifestarse en situaciones espec�ficas. Por ejemplo, si el testador no ha designado herederos o beneficiarios espec�ficos, o si las disposiciones testamentarias no pueden llevarse a cabo por alguna raz�n, el Estado puede intervenir para garantizar que la sucesi�n se realice de acuerdo con la ley.

Por ello, la presente investigaci�n aborda de qu� manera la participaci�n del Estado, al ingresar como un sobrino privilegiado desde el cuarto orden, puede convertirse en el heredero absoluto en ausencia de parientes hasta el cuarto grado. Este planteamiento resalta la vulneraci�n de los derechos de los sobrinos a heredar un patrimonio que representa el esfuerzo y la labor de sus familiares.

Seg�n el C�digo Civil ecuatoriano, la participaci�n del Estado en el proceso sucesorio se encuentra regulada de manera espec�fica. En el orden de sucesi�n, el Estado adquiere un papel preeminente al situarse como heredero desde el cuarto lugar, compartiendo esta posici�n con los sobrinos del difunto. Esta designaci�n se basa en disposiciones legales que definen las jerarqu�as de herederos en sucesiones intestadas.

En ausencia de descendientes directos, ascendientes, o c�nyuge sobreviviente, los sobrinos y el Estado emergen como los herederos preferentes, destacando as� la intervenci�n directa del Estado en la gesti�n y distribuci�n de las herencias cuando no existen disposiciones testamentarias claras o herederos designados por el causante. Este posicionamiento del Estado como un heredero de cuarto orden plantea interrogantes sobre la equidad y la legitimidad de su participaci�n en el reparto patrimonial en comparaci�n con otras legislaciones y genera reflexiones sobre su impacto en la sucesi�n familiar.

El objetivo de este art�culo es realizar una evaluaci�n exhaustiva de la participaci�n del Estado en las herencias, tanto testadas como intestadas, en el contexto jur�dico ecuatoriano. La investigaci�n se centra en analizar cr�ticamente la asignaci�n porcentual destinada al Estado, especialmente en sucesiones intestadas, con el prop�sito de determinar en qu� medida se ajusta al principio de equidad. Se abordar� la efectividad y equitatividad de las cuotas establecidas por la ley, particularmente en situaciones donde la ausencia de un testamento implica la intervenci�n directa del Estado como heredero preferente.

En la primera secci�n de esta investigaci�n, se abordar� la sucesi�n testada, examinando los principios, requisitos y procedimientos relacionados con la planificaci�n y distribuci�n de bienes mediante testamentos seg�n el C�digo Civil. A continuaci�n, se explorar� la sucesi�n intestada en el segundo subtema, centr�ndose en la distribuci�n de bienes en ausencia de un testamento v�lido. El tercer subtema se dedicar� a analizar la participaci�n del Estado en las sucesiones en Ecuador, evaluando las disposiciones legales que le confieren un papel como heredero preferente seg�n la ley. La cuarta y �ltimo subtema se enfocar� en un an�lisis comparativo con la legislaci�n de El Salvador y Colombia, explorando similitudes y diferencias en las formas en que ambos pa�ses abordan la participaci�n estatal en las herencias.

 

Desarrollo

La sucesi�n testada

Seg�n el art�culo 994 del C�digo Civil la sucesi�n puede ser testamentaria, intestada, o mixta. La sucesi�n intestada, tambi�n conocida como sucesi�n ab intestato, se refiere al proceso de distribuci�n de los bienes y propiedades de una persona fallecida cuando no dej� un testamento v�lido o cuando el testamento no cubre todos los aspectos de su herencia.

La sucesi�n testada nace del derecho a testar que es el conjunto de disposiciones legales que permiten a las personas disponer de sus bienes y propiedades despu�s de su fallecimiento mediante un testamento. En este sentido la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador consagra �Se garantizar� el derecho de testar y de heredar� (Art. 65). Este derecho otorga a las personas la capacidad de decidir el destino de sus bienes y propiedades despu�s de su fallecimiento, permiti�ndoles ejercer un control preciso sobre su patrimonio y legado. Esto facilita la planificaci�n sucesoria y la distribuci�n equitativa de los activos de acuerdo con las preferencias y deseos del testador.

Seg�n Rollan (2021) La herencia se configura como un conjunto compuesto por bienes materiales y derechos, acciones y facultades del difunto, fusion�ndose ambos elementos en una unidad jur�dica indivisible. Esta unidad, denominada adecuadamente como "universitas iuris", trasciende el contenido puramente tangible, abarcando aspectos m�s all� de lo exclusivamente material.

La herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que son transmitidos a sus herederos legales o designados en su testamento. Este patrimonio puede incluir propiedades, activos financieros, deudas y otros elementos que forman parte de la sucesi�n del difunto.

En la antigua Roma, la evoluci�n del concepto de herencia tuvo profundas ra�ces en la estructura legal y social de la sociedad romana. Inicialmente, el t�rmino "herencia" estaba ligado al patrimonio familiar y la transmisi�n de bienes de una generaci�n a otra. En las primeras etapas de la Rep�blica Romana, la herencia estaba destinada a asegurar la continuidad de la gens, una unidad social y familiar m�s amplia. (Rollan, 2021).

Con el tiempo, especialmente durante el periodo imperial romano, la noci�n de herencia se expandi� y se volvi� m�s formalizada. El Derecho Romano desarroll� conceptos legales y procedimientos espec�ficos para la sucesi�n de bienes. La lex testamentaria, una ley que regula los testamentos permit�a a los ciudadanos romanos designar herederos y legatarios, otorgando mayor autonom�a en la disposici�n de sus bienes. (Rollan, 2021).

El sistema sucesorio romano tambi�n diferenciaba entre las herencias testamentarias (testamentum) y las intestadas (ab intestato). Las primeras se basaban en la voluntad expresada en un testamento, mientras que las segundas se reg�an por la ley en ausencia de un testamento v�lido (Rollan, 2021). Esta distinci�n contribuy� a la formalizaci�n y reconocimiento legal de la herencia como una instituci�n m�s compleja.

La sucesi�n testada se refiere al proceso legal mediante el cual una persona, conocida como el testador, establece y expresa sus deseos sobre la distribuci�n de sus bienes y propiedades despu�s de su fallecimiento a trav�s de un documento llamado testamento. En este contexto, el testador tiene la libertad de designar herederos, legatarios y establecer disposiciones espec�ficas sobre c�mo se deben repartir sus activos entre los beneficiarios. La sucesi�n testada ofrece a los individuos la posibilidad de ejercer su autonom�a y control sobre el destino de sus propiedades, siempre dentro de los l�mites establecidos por las leyes y regulaciones pertinentes.

Salame y Chicaiza (2022) sobre la sucesi�n testada establece que:

Es aquella que reconoce los �ltimos deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento y que por siguiente deber� ser protocolizado por una autoridad pertinente (Notario) con el fin de que realice los tr�mites necesarios para la transmisi�n de los bienes. (p. 5)

La sucesi�n testada, que implica la planificaci�n y expresi�n de los deseos del fallecido a trav�s de un testamento, reviste una importancia significativa en el �mbito legal y personal. En primer lugar, proporciona claridad y certeza en cuanto a la distribuci�n de los bienes del testador. Adem�s, la sucesi�n testada permite al testador ejercer su autonom�a y expresar sus preferencias sobre c�mo desea que se manejen sus activos despu�s de su fallecimiento. Esto incluye la posibilidad de designar herederos espec�ficos, legatarios o incluso establecer disposiciones para organizaciones ben�ficas u otras entidades.

Desde un punto de vista patrimonial, la sucesi�n testada puede contribuir a una distribuci�n m�s equitativa y justa de los bienes, al reflejar las intenciones y valores del testador. Asimismo, facilita la transici�n ordenada de la propiedad y asegura que los seres queridos o entidades designadas reciban los activos de acuerdo con las preferencias establecidas.

Asimismo, Salame y Chicaiza (2022) indican que los elementos de la sucesi�n testada son:

         Causante: El causante en la sucesi�n testada es la persona fallecida que ha dejado un testamento v�lido. Este documento es crucial, ya que establece sus deseos espec�ficos con respecto a la distribuci�n de sus bienes y activos despu�s de su muerte. El causante tiene la facultad de decidir qui�nes ser�n los beneficiarios de su herencia y en qu� proporciones. Adem�s, puede designar un ejecutor testamentario, la persona responsable de garantizar que las disposiciones del testamento se lleven a cabo seg�n sus deseos.

         Sucesores: Los sucesores son las personas nombradas en el testamento para recibir los bienes y activos del causante. Estos pueden ser herederos, que reciben la porci�n principal de la herencia, o legatarios, a quienes se les otorgan bienes o activos espec�ficos. Es fundamental entender que la sucesi�n testada permite al causante ejercer un alto grado de control sobre la distribuci�n de su patrimonio, permiti�ndole designar sucesores de manera espec�fica y detallada.

         Herencia: La herencia en el contexto de la sucesi�n testada abarca todo el patrimonio del causante. Esto incluye propiedades inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, posesiones personales, deudas y cualquier otro activo o pasivo que forme parte de su legado. La herencia se distribuir� entre los sucesores de acuerdo con las instrucciones detalladas en el testamento. Es esencial destacar que la herencia no solo se trata de bienes tangibles, sino tambi�n de derechos y obligaciones que el causante deja como legado.

Sin alguno de estos componentes, la sucesi�n testada no puede llevarse a cabo de manera adecuada. El causante, al dejar un testamento v�lido, ejerce su voluntad sobre la distribuci�n de su patrimonio, lo cual es esencial para la existencia de la sucesi�n testada. Los sucesores, designados en el testamento, son los beneficiarios espec�ficos que recibir�n la herencia, cumpliendo as� con la voluntad del causante.

La herencia, que abarca todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, constituye el objeto principal de la sucesi�n testada. La ausencia de cualquiera de estos elementos compromete la validez y la ejecuci�n adecuada de la sucesi�n testada, subrayando la importancia cr�tica de la presencia de cada uno de ellos en este proceso legal.

EL C�digo Civil (2005) sobre el testamento consagra:

El testamento es un acto m�s o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto despu�s de sus d�as, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en �l, mientras viva. (Art. 1037).

Cuando se menciona que el testamento es un acto m�s o menos solemne, se est� haciendo referencia al hecho de que la solemnidad del testamento puede variar seg�n la forma en que se realice. La solemnidad se refiere al grado de formalidad o ceremoniosidad requerido para la validez del acto. En el contexto de los testamentos, existen diferentes formas de realizarlos, algunas m�s formales y ritualizadas que otras.

En algunos sistemas legales, se establecen requisitos espec�ficos para que un testamento sea considerado v�lido, como la presencia de testigos, la firma del testador, la lectura en voz alta, entre otros. Si un testamento cumple con todos los requisitos formales establecidos por la ley, se considera "solemne" y, por lo tanto, plenamente v�lido. Por otro lado, cuando se dice menos solemne, se est� reconociendo que, los requisitos formales pueden variar. En algunos casos, se pueden permitir formas menos ceremoniosas de testamento, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios m�nimos de validez.

 

La sucesi�n intestada

La sucesi�n intestada se refiere al proceso de distribuci�n de los bienes de una persona fallecida que no dej� un testamento, es decir no design� herederos para sus propiedades. En este caso, al no existir disposiciones testamentarias, la ley determina el destino de los bienes del difunto de acuerdo con las normativas legales establecidas para la sucesi�n intestada. En la sucesi�n intestada, los �rdenes sucesorios suelen establecer un orden de preferencia para determinar qui�nes ser�n los herederos legales. Este orden jer�rquico puede incluir a los c�nyuges, hijos, padres u otros familiares cercanos. Si no hay parientes cercanos o herederos legales identificables, los bienes pueden revertir al estado.

El C�digo Civil (2005) sobre la sucesi�n intestada indica �Las leyes reglan la sucesi�n en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus disposiciones (Art. 1021). Esto quiere decir que, en situaciones de sucesi�n intestada, la normativa establece un conjunto de reglas y procedimientos para asignar los bienes del difunto entre sus herederos legales, siguiendo un orden de preferencia definido por la ley.

Este enfoque busca garantizar una distribuci�n justa y ordenada de los activos del fallecido cuando no hay instrucciones testamentarias v�lidas o ejecutables. En este sentido la norma ibidem se�ala �son llamados a la sucesi�n intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el c�nyuge sobreviviente y el Estado� (Art. 1023).

En consecuencia, en Ecuador el orden de sucesi�n seria:

      1.            Hijos del difunto: Tienen la prioridad en la sucesi�n intestada. Los hijos por derecho personal y los nietos por derecho de representaci�n (Zambrano-Mendieta & Due�as-Zambrano, 2020). La primac�a de los hijos en el primer orden de sucesi�n intestada reviste gran importancia debido a la consideraci�n de la descendencia directa como herederos preferentes.

Este posicionamiento refleja un principio legal y social arraigado en la protecci�n y reconocimiento de la continuidad familiar. Al otorgar a los hijos la prioridad en la sucesi�n, se busca preservar y garantizar la transmisi�n de bienes y derechos de una generaci�n a otra, asegurando as� la estabilidad y continuidad patrimonial dentro de la familia.

      2.            Padres y C�nyuge sobreviviente: En ausencia de hijos, los padres del difunto comparten el segundo lugar con el c�nyuge sobreviviente. En una sucesi�n intestada donde no hay descendencia directa (hijos ni nietos) ni ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), y solo est� presente el c�nyuge sobreviviente, este �ltimo se convierte en el heredero universal y recibe la totalidad de la herencia.

Este escenario ilustra el funcionamiento del derecho sucesorio al mostrar que, en ausencia de descendencia y ascendencia, la ley prioriza al c�nyuge como �nico heredero, ejemplificando as� c�mo se establecen las jerarqu�as sucesorias. Es importante se�alar que, en presencia de ascendientes, estos prevalecen sobre otros familiares, y en caso de ausencia de padres, pero existencia de abuelos y bisabuelos, los abuelos tienen prioridad sobre los bisabuelos. (Salazar et al., 2022)

      3.            Hermanos: En caso de no existir hijos, padres o c�nyuge, los hermanos del difunto son considerados para la sucesi�n. Dentro de esta secuencia, si uno de los hermanos ha fallecido, pero deja descendencia (hijos), estos recibir�n la porci�n que habr�a correspondido a su padre, distribuy�ndose equitativamente entre ellos, esto por derecho de representaci�n.

En el caso de que el fallecido haya dejado exclusivamente hermanos biol�gicos o �nicamente hermanos por parte de uno de los padres, cada uno de ellos heredar� una parte equitativa de la herencia. En situaciones donde el difunto haya dejado tanto hermanos biol�gicos como hermanos por parte de uno de los padres, cada hermano biol�gico recibir� una porci�n igual al doble de la porci�n asignada a cada hermano por parte de uno de los padres. (C�digo Civil, 2005)

      4.            Sobrinos y Estado: En concurrencia con el Estado, los sobrinos del causante pueden suceder. A falta de todos los herederos anteriores, la sucesi�n intestada recae en el Estado.

La sucesi�n intestada a menudo sigue un orden predefinido, priorizando ciertos herederos sobre otros. Esto puede llevar a situaciones en las que personas cercanas al fallecido, pero no reconocidas legalmente como herederos, quedan excluidas, generando conflictos y tensiones familiares. Una desventaja radica en la posible falta de flexibilidad para adaptarse a situaciones familiares complejas. La rigidez de las normativas puede no abordar adecuadamente casos particulares, como familias ensambladas o relaciones no convencionales, lo que podr�a resultar en distribuciones que no reflejan las din�micas reales y las relaciones afectivas existentes.

En Ecuador, la sucesi�n intestada se ha consolidado como la forma m�s com�n de sucesi�n. Este fen�meno se debe a varios factores que incluyen tanto aspectos legales como pr�cticos. Desde el punto de vista legal, las disposiciones detalladas en el C�digo Civil ecuatoriano establecen un orden claro de sucesi�n intestada, facilitando la transici�n de la herencia en situaciones en las que no existe un testamento v�lido o disposiciones testamentarias insuficientes.

La popularidad de la sucesi�n intestada tambi�n puede atribuirse a la falta de conciencia general sobre la importancia de realizar testamentos. Muchas personas pueden no estar al tanto de la necesidad de planificar y documentar sus deseos en relaci�n con la distribuci�n de sus bienes, lo que lleva a que, en ausencia de un testamento, se apliquen las reglas preestablecidas de la sucesi�n intestada. Igualmente, la simplicidad y claridad del proceso de sucesi�n intestada, junto con la certeza proporcionada por la legislaci�n, puede resultar atractiva para aquellos que no desean o no pueden dedicar tiempo y recursos a la redacci�n de un testamento formal.

 

Participaci�n del Estado en las sucesiones en Ecuador

El Estado es una entidad pol�tica y jur�dica que representa la m�xima autoridad dentro de un territorio definido y reconoce el ejercicio del poder soberano. Est� compuesto por tres elementos fundamentales: territorio, poblaci�n y gobierno y soberan�a. El territorio se refiere al espacio geogr�fico delimitado por fronteras donde el Estado ejerce su jurisdicci�n y autoridad. La poblaci�n abarca a los habitantes que residen en ese territorio, y el gobierno constituye la estructura organizativa encargada de tomar decisiones y administrar los asuntos p�blicos. (Montecinos y Contreras, 2019).

Las funciones principales del Estado son m�ltiples y abarcan aspectos esenciales para el bienestar y la organizaci�n de la sociedad. El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener el orden p�blico, garantizando la seguridad y la protecci�n de los ciudadanos. Asimismo, cumple un papel crucial en la creaci�n y aplicaci�n de leyes para regular la convivencia social. Otra funci�n esencial del Estado es la administraci�n de la justicia, a trav�s de la cual se resuelven conflictos y se asegura la aplicaci�n equitativa de las leyes.

Adem�s, el Estado asume la responsabilidad de proveer servicios p�blicos esenciales, como educaci�n, salud, transporte e infraestructura, con el objetivo de promover el bienestar general de la poblaci�n. El Estado tambi�n tiene un papel en la formulaci�n y ejecuci�n de pol�ticas p�blicas que aborden problem�ticas sociales y econ�micas. A trav�s de la recaudaci�n de impuestos, el Estado financia sus funciones y proyectos, contribuyendo al desarrollo econ�mico y social.

Ahora bien, seg�n el orden de sucesi�n que se mencion� anteriormente, a partir del cuarto orden, el Estado entra en escena como un sobrino de categor�a superior y preferente. En el caso de la existencia de un sobrino, el Estado heredar� el 50%; si hay dos sobrinos, el Estado recibir� un tercio, y cuando hay tres sobrinos o m�s, el Estado heredar� de manera constante el 25% (C�digo Civil, 2005), a decir de Salazar et al., (2022) �Es aqu� donde se vulnera el derecho patrimonial de los sobrinos� (p. 309).

Al ingresar el Estado como un heredero de rango superior, se le otorgan porcentajes fijos considerables, reduciendo as� la porci�n que los sobrinos recibir�an de la herencia. Esto podr�a percibirse como una inequidad, ya que la distribuci�n de la herencia entre los sobrinos se ve afectada de manera significativa en comparaci�n con otras circunstancias.

Esta situaci�n vulnera el principio de equidad al otorgar al Estado un trato preferente y prioritario como heredero en comparaci�n con los sobrinos. La asignaci�n inmutable de porcentajes fijos, como el 50% en presencia de un sobrino, puede considerarse injusta, ya que, si se tiene en cuenta la cantidad de sobrinos, pero no sus necesidades individuales ni la relaci�n directa con el difunto. Esta falta de flexibilidad en la distribuci�n de la herencia podr�a conducir a resultados desiguales y no ajustados a las circunstancias particulares de la familia, contraviniendo as� el principio de equidad en la sucesi�n intestada.

La participaci�n del Estado como un "sobrino privilegiado" en la sucesi�n es cuestionada en t�rminos de legitimidad, ya que resulta inapropiado que el Estado asuma el papel de un familiar directo en la distribuci�n de la herencia. Este enfoque levanta preocupaciones �ticas y jur�dicas, especialmente cuando el Estado puede recibir una cuota mayor que los sobrinos leg�timos. Esta pr�ctica plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia en la asignaci�n de porcentajes, generando cr�ticas sobre la intervenci�n estatal en asuntos sucesorios. (Sampedro, 2013).

En el an�lisis jur�dico, es notable que Ecuador se destaca como uno de los pa�ses donde el Estado participa en el cuarto orden de sucesi�n, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto. En contraste, en pa�ses como Italia y Francia, el orden de sucesi�n se extiende hasta el sexto grado e incluso hasta el octavo grado en otros lugares. (Sampedro, 2013).

Esta divergencia revela que, en sucesiones intestadas, los legisladores de otros pa�ses buscan establecer mecanismos para que los bienes del causante se transmitan a trav�s de sus herederos consangu�neos hasta el �ltimo grado posible. En ausencia de herederos directos, el Estado interviene como heredero universal, un enfoque que se considera l�gico y coherente desde una perspectiva personal.

El orden de sucesi�n establecido en el C�digo Civil ecuatoriano, que incluye la participaci�n del Estado en el cuarto orden junto con los sobrinos, puede considerarse que socava la esencia misma de la sucesi�n, ya que la importancia de la sucesi�n intestada tambi�n radica en el respeto del derecho a heredar de los familiares y la protecci�n de ese patrimonio. Sin embargo, la inclusi�n del Estado como heredero en el cuarto orden, junto con los parientes del difunto, puede limitar la libertad testamentaria y la capacidad del testador para designar sus beneficiarios seg�n su voluntad.

Esta p�rdida de esencia se manifiesta en la potencial vulneraci�n de los derechos patrimoniales de los sobrinos, ya que el Estado, al posicionarse como un sobrino m�s, puede heredar un porcentaje significativo que incluso supera al de los sobrinos leg�timos. Esta situaci�n podr�a percibirse como ileg�tima, ya que el Estado adopta una figura jur�dica que puede resultar desproporcionada y distorsionar la distribuci�n justa de los bienes del causante entre los herederos consangu�neos.

Este escenario podr�a generar tensiones y desaf�os, ya que la distribuci�n desigual de la herencia, donde el Estado hereda un porcentaje significativo, puede afectar la estabilidad econ�mica y patrimonial de la familia del difunto. Adem�s, la presencia del Estado como un heredero m�s podr�a introducir complejidades en la gesti�n y disposici�n de los bienes, ya que sus intereses pueden diferir de los de los herederos consangu�neos.

Esta participaci�n en la herencia familiar tambi�n podr�a influir en la planificaci�n patrimonial de las personas, ya que podr�an buscar alternativas legales para minimizar la intervenci�n del Estado en la sucesi�n. En �ltima instancia, la percepci�n de inequidad en la distribuci�n de la herencia podr�a tener implicaciones emocionales y sociales para la familia, afectando las relaciones entre sus miembros.

Esta participaci�n del Estado en las sucesiones, como se contempla en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, suele tener diversos objetivos. Uno de los prop�sitos fundamentales seg�n Bilnder (2023) es asegurar que, en situaciones donde no hay herederos directos o designados, los bienes no queden sin destinatario. La intervenci�n estatal en las sucesiones tambi�n puede tener la finalidad de evitar la acumulaci�n descontrolada de patrimonio sin due�o o herederos reconocidos.

Aparte, el Estado puede buscar participar en las sucesiones como heredero preferente con el objetivo de financiar proyectos y programas de inter�s p�blico. La asignaci�n de porcentajes o cuotas de la herencia al Estado puede contribuir al sostenimiento de servicios p�blicos, infraestructuras y otras iniciativas que benefician a la sociedad en su conjunto. Otro objetivo puede ser la redistribuci�n equitativa de la riqueza (Blinder, 2023). La participaci�n del Estado como heredero busca evitar la concentraci�n excesiva de bienes en manos de unos pocos individuos y, en cambio, canalizar parte de esa herencia hacia el beneficio colectivo, promoviendo una distribuci�n m�s equitativa de los recursos (Chica, 2023).

 

 

 

Derecho Comparado

Participaci�n del Estado en las Sucesiones en Colombia

El C�digo Civil Colombiano (1873) establece el siguiente orden de sucesi�n intestada �Son llamados a sucesi�n intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de �stos; el c�nyuge sup�rstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar� (Art. 1040).

Este orden, cuidadosamente delineado, comienza con los descendientes e hijos adoptivos, reconociendo la importancia de la descendencia biol�gica y adoptada en el proceso sucesorio. La inclusi�n de los ascendientes, padres adoptantes y hermanos destaca la relevancia de las relaciones familiares m�s cercanas, proporcionando una estructura legal que busca equidad en la distribuci�n de la herencia. El c�nyuge sup�rstite ocupa un lugar significativo en este orden, reconociendo el papel vital del matrimonio en la configuraci�n de la sucesi�n, as� lo establece la Sentencia C-238/12.

La presencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al final de la lista subraya la importancia asignada a la protecci�n y el bienestar de los miembros m�s vulnerables de la familia en situaciones de sucesi�n intestada. Este orden refleja no solo las consideraciones legales, sino tambi�n los valores sociales y la preocupaci�n por la unidad y el cuidado de la familia en el contexto colombiano.

 

Participaci�n del Estado en las Sucesiones en El Salvador

Seg�n el C�digo Civil Salvadore�o (1859) el orden de sucesi�n es el siguiente:

    1�.            Los hijos, el padre, la madre y el c�nyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;

    2�.            Los abuelos y dem�s ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido

voluntariamente a su hijo;

    3�.            Los hermanos;

    4�.            Los sobrinos;

    5�.            Los t�os;

    6�.            Los primos hermanos; y,

    7�.            La Universidad de El Salvador y los hospitales. (Art. 988)

El orden de sucesi�n establecido por el C�digo Civil Salvadore�o refleja una cuidadosa jerarqu�a que considera diversas relaciones familiares y v�nculos consangu�neos. Este orden, meticulosamente estructurado, refleja la importancia otorgada a la descendencia directa en la primera categor�a, priorizando a los hijos, el padre, la madre y el c�nyuge, junto con el conviviente sobreviviente.

La inclusi�n de los abuelos y dem�s ascendientes, nietos, hermanos, sobrinos y otros parientes en categor�as sucesivas resalta la consideraci�n de una amplia red familiar en la distribuci�n de los bienes en caso de sucesi�n intestada. Este enfoque multifac�tico refleja no solo la relaci�n directa entre padres e hijos sino tambi�n la importancia de otros lazos familiares.

Asimismo, la inclusi�n de instituciones como la Universidad de El Salvador y los hospitales al final de la lista destaca la consideraci�n de entidades educativas y de salud en el contexto de la sucesi�n, lo que podr�a interpretarse como un reconocimiento de su contribuci�n a la sociedad y la comunidad. En conjunto, este orden de sucesi�n del C�digo Civil Salvadore�o busca equilibrar la distribuci�n de bienes teniendo en cuenta una variedad de relaciones familiares y sociales, proporcionando as� una estructura legal integral para la sucesi�n intestada en El Salvador.

La inclusi�n de la Universidad de El Salvador y los hospitales en el �ltimo orden de sucesi�n en El Salvador refleja un enfoque integral del Estado hacia el bienestar social y el desarrollo sostenible. Esta disposici�n busca proporcionar un respaldo financiero adicional a la educaci�n superior, permitiendo mejoras en infraestructuras, programas de becas y proyectos de investigaci�n en beneficio de la comunidad estudiantil y cient�fica.

Adem�s, destinar bienes a instituciones de salud contribuye al fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria, adquisici�n de equipos m�dicos avanzados y capacitaci�n del personal, mejorando as� la calidad de la atenci�n m�dica disponible para la poblaci�n. Estas medidas demuestran una preocupaci�n por el bien com�n y buscan evitar la acumulaci�n descontrolada de patrimonio al garantizar que los recursos heredados se utilicen de manera beneficiosa para la sociedad en su conjunto.

 

Discusi�n

La participaci�n del Estado desde el cuarto orden de sucesi�n en Ecuador, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto, plantea una serie de cuestionamientos en t�rminos de equidad y legitimidad en comparaci�n con las legislaciones de otros pa�ses. Se argumenta que esta participaci�n estatal podr�a vulnerar los derechos patrimoniales de los sobrinos, ya que el Estado, al ubicarse como un "sobrino privilegiado," recibe porcentajes fijos considerables, reduciendo significativamente la porci�n que los sobrinos heredar�an.

Al comparar con el C�digo Civil Colombiano, se observa que en Colombia el orden de sucesi�n intestada prioriza a los descendientes y a los hijos adoptivos, reconociendo la importancia de la descendencia biol�gica y adoptada. La inclusi�n del c�nyuge sup�rstite y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al final de la lista muestra una preocupaci�n por la protecci�n y el bienestar de los miembros m�s vulnerables de la familia, pero no se incorpora al Estado como un heredero directo.

En el caso de El Salvador, el orden de sucesi�n tambi�n prioriza a los hijos, el padre, la madre y el c�nyuge en la primera categor�a. Se destaca la inclusi�n de instituciones como la Universidad de El Salvador y los hospitales al final de la lista, pero nuevamente no se incorpora al Estado como heredero directo.

La divergencia en las legislaciones revela que, en sucesiones intestadas, otros pa�ses buscan mecanismos para transmitir los bienes del causante a trav�s de herederos consangu�neos hasta el �ltimo grado posible. En contraste, la participaci�n del Estado como heredero en Ecuador, desde el cuarto orden, podr�a considerarse como una excepci�n y, seg�n la perspectiva personal de algunos, una vulneraci�n de la esencia misma de la sucesi�n.

La participaci�n del Estado como sobrino privilegiado en la sucesi�n tambi�n plantea desaf�os �ticos y jur�dicos, ya que se cuestiona la legitimidad de que el Estado asuma el papel de un familiar directo en la distribuci�n de la herencia. La asignaci�n inmutable de porcentajes fijos podr�a percibirse como injusta y contraria al principio de equidad, ya que no se tiene en cuenta la cantidad de sobrinos, sus necesidades individuales ni la relaci�n directa con el difunto.

 

Conclusiones

La sucesi�n testada, como proceso legal para la distribuci�n de bienes despu�s del fallecimiento, se destaca por su capacidad para reflejar los deseos espec�ficos del testador. A trav�s del testamento, el individuo puede ejercer su autonom�a y control sobre la disposici�n de sus activos, designando herederos y legatarios seg�n sus preferencias. Este enfoque proporciona claridad y certeza en la distribuci�n de la herencia, reduciendo posibles disputas y conflictos familiares.

Los componentes esenciales de la sucesi�n testada incluyen el causante, los sucesores y la herencia. La presencia de estos elementos es fundamental para la validez y la ejecuci�n adecuada de la sucesi�n testada. El testamento, como acto solemne, permite al causante expresar sus deseos de manera formal, asegurando que la voluntad del fallecido se cumpla de manera efectiva.

La sucesi�n intestada, al carecer de un testamento v�lido, sigue un orden jer�rquico establecido por la ley para determinar los herederos legales. En Ecuador, este orden va desde los hijos del difunto como herederos preferentes, seguidos por padres, c�nyuge sobreviviente, hermanos, sobrinos y, en �ltima instancia, el Estado.

A pesar de su funci�n de proporcionar un marco legal para la distribuci�n de bienes, la sucesi�n intestada presenta desventajas notables. La falta de un testamento puede llevar a distribuciones que no reflejan las verdaderas intenciones del fallecido, generando conflictos familiares. Adem�s, la rigidez de las normativas predefinidas puede excluir a personas cercanas al difunto que no son reconocidas legalmente como herederos. La sucesi�n intestada tambi�n puede enfrentar demoras y complejidades adicionales, contribuyendo a la incertidumbre y a posibles disputas entre los herederos.

La participaci�n del Estado desde el cuarto orden de sucesi�n en Ecuador, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto, vulnera el principio de equidad. La asignaci�n de porcentajes fijos considerables al Estado, como un sobrino m�s genera una reducci�n sustancial en la porci�n que los sobrinos heredar�an. Al comparar esta situaci�n con legislaciones de otros pa�ses, como Colombia y El Salvador, donde el Estado no asume el papel de heredero directo, se revela una divergencia importante. La inclusi�n del Estado en el orden de sucesi�n en Ecuador podr�a considerarse una excepci�n que podr�a vulnerar los derechos patrimoniales de los sobrinos y desafiar la esencia misma de la sucesi�n.

Esta participaci�n del Estado es ilegitimidad y afecta al patrimonio familiar, ya que este no puede asumir el papel de un familiar directo en la distribuci�n de la herencia. La asignaci�n inmutable de porcentajes fijos, sin tener en cuenta la cantidad de sobrinos, sus necesidades individuales o la relaci�n directa con el difunto, es injusta. Esta pr�ctica cuestiona la equidad en la asignaci�n de porcentajes y suscita debates sobre la intervenci�n estatal en asuntos sucesorios, destacando la importancia de considerar factores �ticos y jur�dicos al abordar la participaci�n del Estado en la sucesi�n.

 

 

 

Referencias

      1.            Alarc�n-Palacio,�� Y.,�� &�� G�mez-Neira,�� J.�� (2015).�� La�� naturaleza� no� alimentaria� de� la� porci�n� conyugal� o� convivencial en Colombia. Vniversitas, (131), 65-106.

      2.            Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador. (1859). C�digo Civil. Gaceta Oficial No. 85.

      3.            Binder, J. (2023). Derecho de sucesiones. CANOPUS EDITORIAL DIGITAL SA.

      4.            Chica Miranda, G. D. R. (2023). El Estado como �ltimo orden de sucesi�n intestada en el ordenamiento jur�dico ecuatoriano.

      5.            Congreso Nacional de Colombia. (1873). C�digo Civil [Ley 84]. Diario Oficial No. 2.867.

      6.            Congreso Nacional. (2005). C�digo Civil. Registro Oficial No.

      7.            Juan Roll�n, M. D. M. D. (2021). La sucesi�n testada e intestada en Roma.

      8.            Montecinos, E., & Contreras, P. (2019). Participaci�n ciudadana en la gesti�n p�blica: Una revisi�n sobre el estado actual. Revista venezolana de Gerencia, 24(86), 341-362.

      9.            Salame Ortiz, M. A. & Chicaiza Silva, B. A. (2022). La sucesi�n testada en la legislaci�n ecuatoriana frente a los avances tecnol�gicos (Bachelor's thesis).

  10.            Salazar Barrera, F. I., Salame Ortiz, M. S., Andrade Santamar�a, D. R., Pez�a & N��ez Sanabria, J. E., (2022). El derecho del estado ante sucesiones intestadas, incidencia en el patrimonio de herederos. Caso de estudio Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(S4), 306-315.

  11.            Sampedro Hurtado, C. N. (2013). El Derecho del Estado en la Sucesi�n Intestada seg�n el Art�culo 1032 del C�digo Civil [Tesis de abogada] Repositorio Digital de la Universidad Nacional de Loja.

  12.            Zambrano-Mendieta,��� J.,��� &��� Due�as-Zambrano,��� K.��� (2020).� Derecho� de� Sucesoral� y� los� Contratos� en� el� Ecuador. Polo del Conocimiento, 5(1), 215-227. https://polodelconocimiento.com/ojs/index.php/es/article/view/1892

 

 

 

� 2024 por los autores. Este art�culo es de acceso abierto y distribuido seg�n los t�rminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribuci�n-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/