La participacin del estado en la sucesin de herencias testadas e intestadas en el Ecuador

 

The participation of the state in the succession of tested and intestate inheritances in Ecuador

 

A participao do estado na sucesso de herencias testadas e intestadas no Equador

 

 

Jessica Fernanda Caldern-Jimnez I
jcalderon15@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-7146-0813
Alfredo Fabin Carrillo II
alfredocarrillo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5197-8760
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jcalderon15@indoamerica.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 07 de junio de 2024 *Aceptado: 21 de julio de 2024 * Publicado: 12 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de la Universidad Tecnolgica Indoamrica, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales, Polticas y Econmicas de la Carrera de Derecho, Ecuador.

      II.            Abogado de los juzgados y Tribunales, Diplomado en investigacin del Derecho Civil, Especialista en Derecho Comparado, Magster en Derecho Civil, Doctorando PHD en Derecho Constitucional, Maestrante en Derecho Procesal, Ecuador.


Resumen

En este artculo se estudia el derecho a testar y la participacin del Estado como heredero desde el cuarto orden, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto. Para realizar esta investigacin se utiliza una metodologa cualitativa que emplea los mtodos: inductivo, ya que se examin como la participacin del estado en las sucesiones puede afectar al patrimonio familiar, el mtodo exegtico, para interpretar la norma relacionado con el derecho a testar y heredar y el mtodo de derecho comparado, mediante el cual se pudo estudiar legislaciones de otros pases y obtener una visin ms amplia sobre esta problemtica. En este artculo, se analizan sucesiones testadas e intestadas en el contexto jurdico ecuatoriano, centrndose en la asignacin porcentual al Estado, especialmente en situaciones de sucesin intestada. El objetivo es evaluar crticamente la equidad de estas cuotas, considerando la ausencia de un testamento y la intervencin directa del Estado como heredero preferente desde el cuarto orden. Adems, se realiza un anlisis comparativo con las legislaciones de Colombia y El Salvador para destacar similitudes y diferencias en la participacin estatal en las herencias. Segn la investigacin realizada se concluye que la participacin del Estado desde el cuarto orden en las sucesiones intestadas es ilegtima y afecta al patrimonio familiar.

Palabras clave: Estado; Herencia; Sobrinos; Sucesin intestada; Testamento.

 

Abstract

In this article, the right to test and the participation of the State as heir from the fourth order is studied, sharing this place with the deceased's nephews. To carry out this investigation, a qualitative methodology is used that employs the following methods: inductive, which examines how the state's participation in successions can affect family heritage, and the exegetical method, to interpret the norm related to the right to test and inherit and the method of comparative law, through which one can study legislation from other countries and obtain a broader view on this issue. In this article, tested and intestate successions are analyzed in the Ecuadorian legal context, focusing on the percentage assignment to the State, especially in situations of intestate succession. The objective is to critically evaluate the equity of these shares, considering the absence of a will and the direct intervention of the State as preferred heir from the fourth order. Furthermore, a comparative analysis is carried out with the legislation of Colombia and El Salvador to highlight similarities and differences in state participation in their heritage. According to the investigation carried out, it was concluded that the participation of the State since the fourth order in the intestate successions is illegitimate and affects the family patrimony.

Keywords: State; Inheritance; Sobrinos; Intestate succession; Testament.

 

Resumo

Neste artigo estuda-se o direito a testar e a participao do Estado como hereditrio desde a quarta ordem, partilhando este lugar com os sobrinos do difuso. Para realizar esta investigao utilizada uma metodologia qualitativa que emprega os mtodos: indutivo, pois examinado como a participao do estado nas sucesses pode afetar o patrimnio familiar, o mtodo exegtico, para interpretar a norma relacionada com o direito de testar e herdar e o mtodo de direito comparado, dependendo da forma como se pode estudar legislao de outros pases e obter uma viso mais ampla sobre este problema. Neste artigo so analisadas sucesses testadas e intestadas no contexto jurdico equatoriano, centrando-se na atribuio proporcional ao Estado, sobretudo em situaes de sucesso intestada. O objetivo avaliar criticamente a equidade destas quotas, considerando a ausncia de testamento e a interveno direta do Estado como hereditrio preferencial desde a quarta ordem. Alm disso, realizmos uma anlise comparativa com as legislaes da Colmbia e de El Salvador para destacar semelhanas e diferenas na participao estatal nas heranas. De acordo com a investigao realizada, concluiu-se que a participao do Estado desde a quarta ordem nas sucesses intestadas ilegtima e afeta o patrimnio familiar.

Palavras-chave: Estado; Herncia; Sobrinos; Sucesso intestada; Testamento.

 

Introduccin

La evolucin del derecho sucesorio en Ecuador ha sido marcada por cambios legislativos y fiscales que han configurado la manera en que se gestionan las herencias y se aplican impuestos sobre ellas. Desde los albores de la Gran Colombia en 1821, se estableci el Impuesto a las Herencias, iniciando una serie de regulaciones impositivas que han evolucionado con el tiempo. Este impuesto, nacido desde la Gran Colombia, gravaba las herencias segn el grado de parentesco, estableciendo tasas impositivas especficas para descendientes, ascendientes y herederos colaterales.

A lo largo del siglo XX, las leyes sucesorias experimentaron modificaciones significativas, reconociendo progresivamente derechos de heredar en sucesiones intestadas y testamentarias hasta el sexto y dcimo grado, respectivamente. El cdigo civil de 1970 introdujo disposiciones que posicionaron al Estado como heredero preferente junto con los sobrinos del causante, definiendo cuotas estatales en funcin del nmero de sobrinos presentes en la sucesin.

Mientras que en las sucesiones testadas donde existe un testamento que establece la voluntad del fallecido con respecto a la distribucin de sus bienes, la participacin del Estado puede manifestarse en situaciones especficas. Por ejemplo, si el testador no ha designado herederos o beneficiarios especficos, o si las disposiciones testamentarias no pueden llevarse a cabo por alguna razn, el Estado puede intervenir para garantizar que la sucesin se realice de acuerdo con la ley.

Por ello, la presente investigacin aborda de qu manera la participacin del Estado, al ingresar como un sobrino privilegiado desde el cuarto orden, puede convertirse en el heredero absoluto en ausencia de parientes hasta el cuarto grado. Este planteamiento resalta la vulneracin de los derechos de los sobrinos a heredar un patrimonio que representa el esfuerzo y la labor de sus familiares.

Segn el Cdigo Civil ecuatoriano, la participacin del Estado en el proceso sucesorio se encuentra regulada de manera especfica. En el orden de sucesin, el Estado adquiere un papel preeminente al situarse como heredero desde el cuarto lugar, compartiendo esta posicin con los sobrinos del difunto. Esta designacin se basa en disposiciones legales que definen las jerarquas de herederos en sucesiones intestadas.

En ausencia de descendientes directos, ascendientes, o cnyuge sobreviviente, los sobrinos y el Estado emergen como los herederos preferentes, destacando as la intervencin directa del Estado en la gestin y distribucin de las herencias cuando no existen disposiciones testamentarias claras o herederos designados por el causante. Este posicionamiento del Estado como un heredero de cuarto orden plantea interrogantes sobre la equidad y la legitimidad de su participacin en el reparto patrimonial en comparacin con otras legislaciones y genera reflexiones sobre su impacto en la sucesin familiar.

El objetivo de este artculo es realizar una evaluacin exhaustiva de la participacin del Estado en las herencias, tanto testadas como intestadas, en el contexto jurdico ecuatoriano. La investigacin se centra en analizar crticamente la asignacin porcentual destinada al Estado, especialmente en sucesiones intestadas, con el propsito de determinar en qu medida se ajusta al principio de equidad. Se abordar la efectividad y equitatividad de las cuotas establecidas por la ley, particularmente en situaciones donde la ausencia de un testamento implica la intervencin directa del Estado como heredero preferente.

En la primera seccin de esta investigacin, se abordar la sucesin testada, examinando los principios, requisitos y procedimientos relacionados con la planificacin y distribucin de bienes mediante testamentos segn el Cdigo Civil. A continuacin, se explorar la sucesin intestada en el segundo subtema, centrndose en la distribucin de bienes en ausencia de un testamento vlido. El tercer subtema se dedicar a analizar la participacin del Estado en las sucesiones en Ecuador, evaluando las disposiciones legales que le confieren un papel como heredero preferente segn la ley. La cuarta y ltimo subtema se enfocar en un anlisis comparativo con la legislacin de El Salvador y Colombia, explorando similitudes y diferencias en las formas en que ambos pases abordan la participacin estatal en las herencias.

 

Desarrollo

La sucesin testada

Segn el artculo 994 del Cdigo Civil la sucesin puede ser testamentaria, intestada, o mixta. La sucesin intestada, tambin conocida como sucesin ab intestato, se refiere al proceso de distribucin de los bienes y propiedades de una persona fallecida cuando no dej un testamento vlido o cuando el testamento no cubre todos los aspectos de su herencia.

La sucesin testada nace del derecho a testar que es el conjunto de disposiciones legales que permiten a las personas disponer de sus bienes y propiedades despus de su fallecimiento mediante un testamento. En este sentido la Constitucin de la Repblica del Ecuador consagra Se garantizar el derecho de testar y de heredar (Art. 65). Este derecho otorga a las personas la capacidad de decidir el destino de sus bienes y propiedades despus de su fallecimiento, permitindoles ejercer un control preciso sobre su patrimonio y legado. Esto facilita la planificacin sucesoria y la distribucin equitativa de los activos de acuerdo con las preferencias y deseos del testador.

Segn Rollan (2021) La herencia se configura como un conjunto compuesto por bienes materiales y derechos, acciones y facultades del difunto, fusionndose ambos elementos en una unidad jurdica indivisible. Esta unidad, denominada adecuadamente como "universitas iuris", trasciende el contenido puramente tangible, abarcando aspectos ms all de lo exclusivamente material.

La herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al fallecer y que son transmitidos a sus herederos legales o designados en su testamento. Este patrimonio puede incluir propiedades, activos financieros, deudas y otros elementos que forman parte de la sucesin del difunto.

En la antigua Roma, la evolucin del concepto de herencia tuvo profundas races en la estructura legal y social de la sociedad romana. Inicialmente, el trmino "herencia" estaba ligado al patrimonio familiar y la transmisin de bienes de una generacin a otra. En las primeras etapas de la Repblica Romana, la herencia estaba destinada a asegurar la continuidad de la gens, una unidad social y familiar ms amplia. (Rollan, 2021).

Con el tiempo, especialmente durante el periodo imperial romano, la nocin de herencia se expandi y se volvi ms formalizada. El Derecho Romano desarroll conceptos legales y procedimientos especficos para la sucesin de bienes. La lex testamentaria, una ley que regula los testamentos permita a los ciudadanos romanos designar herederos y legatarios, otorgando mayor autonoma en la disposicin de sus bienes. (Rollan, 2021).

El sistema sucesorio romano tambin diferenciaba entre las herencias testamentarias (testamentum) y las intestadas (ab intestato). Las primeras se basaban en la voluntad expresada en un testamento, mientras que las segundas se regan por la ley en ausencia de un testamento vlido (Rollan, 2021). Esta distincin contribuy a la formalizacin y reconocimiento legal de la herencia como una institucin ms compleja.

La sucesin testada se refiere al proceso legal mediante el cual una persona, conocida como el testador, establece y expresa sus deseos sobre la distribucin de sus bienes y propiedades despus de su fallecimiento a travs de un documento llamado testamento. En este contexto, el testador tiene la libertad de designar herederos, legatarios y establecer disposiciones especficas sobre cmo se deben repartir sus activos entre los beneficiarios. La sucesin testada ofrece a los individuos la posibilidad de ejercer su autonoma y control sobre el destino de sus propiedades, siempre dentro de los lmites establecidos por las leyes y regulaciones pertinentes.

Salame y Chicaiza (2022) sobre la sucesin testada establece que:

Es aquella que reconoce los ltimos deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento y que por siguiente deber ser protocolizado por una autoridad pertinente (Notario) con el fin de que realice los trmites necesarios para la transmisin de los bienes. (p. 5)

La sucesin testada, que implica la planificacin y expresin de los deseos del fallecido a travs de un testamento, reviste una importancia significativa en el mbito legal y personal. En primer lugar, proporciona claridad y certeza en cuanto a la distribucin de los bienes del testador. Adems, la sucesin testada permite al testador ejercer su autonoma y expresar sus preferencias sobre cmo desea que se manejen sus activos despus de su fallecimiento. Esto incluye la posibilidad de designar herederos especficos, legatarios o incluso establecer disposiciones para organizaciones benficas u otras entidades.

Desde un punto de vista patrimonial, la sucesin testada puede contribuir a una distribucin ms equitativa y justa de los bienes, al reflejar las intenciones y valores del testador. Asimismo, facilita la transicin ordenada de la propiedad y asegura que los seres queridos o entidades designadas reciban los activos de acuerdo con las preferencias establecidas.

Asimismo, Salame y Chicaiza (2022) indican que los elementos de la sucesin testada son:

         Causante: El causante en la sucesin testada es la persona fallecida que ha dejado un testamento vlido. Este documento es crucial, ya que establece sus deseos especficos con respecto a la distribucin de sus bienes y activos despus de su muerte. El causante tiene la facultad de decidir quines sern los beneficiarios de su herencia y en qu proporciones. Adems, puede designar un ejecutor testamentario, la persona responsable de garantizar que las disposiciones del testamento se lleven a cabo segn sus deseos.

         Sucesores: Los sucesores son las personas nombradas en el testamento para recibir los bienes y activos del causante. Estos pueden ser herederos, que reciben la porcin principal de la herencia, o legatarios, a quienes se les otorgan bienes o activos especficos. Es fundamental entender que la sucesin testada permite al causante ejercer un alto grado de control sobre la distribucin de su patrimonio, permitindole designar sucesores de manera especfica y detallada.

         Herencia: La herencia en el contexto de la sucesin testada abarca todo el patrimonio del causante. Esto incluye propiedades inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, posesiones personales, deudas y cualquier otro activo o pasivo que forme parte de su legado. La herencia se distribuir entre los sucesores de acuerdo con las instrucciones detalladas en el testamento. Es esencial destacar que la herencia no solo se trata de bienes tangibles, sino tambin de derechos y obligaciones que el causante deja como legado.

Sin alguno de estos componentes, la sucesin testada no puede llevarse a cabo de manera adecuada. El causante, al dejar un testamento vlido, ejerce su voluntad sobre la distribucin de su patrimonio, lo cual es esencial para la existencia de la sucesin testada. Los sucesores, designados en el testamento, son los beneficiarios especficos que recibirn la herencia, cumpliendo as con la voluntad del causante.

La herencia, que abarca todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, constituye el objeto principal de la sucesin testada. La ausencia de cualquiera de estos elementos compromete la validez y la ejecucin adecuada de la sucesin testada, subrayando la importancia crtica de la presencia de cada uno de ellos en este proceso legal.

EL Cdigo Civil (2005) sobre el testamento consagra:

El testamento es un acto ms o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l, mientras viva. (Art. 1037).

Cuando se menciona que el testamento es un acto ms o menos solemne, se est haciendo referencia al hecho de que la solemnidad del testamento puede variar segn la forma en que se realice. La solemnidad se refiere al grado de formalidad o ceremoniosidad requerido para la validez del acto. En el contexto de los testamentos, existen diferentes formas de realizarlos, algunas ms formales y ritualizadas que otras.

En algunos sistemas legales, se establecen requisitos especficos para que un testamento sea considerado vlido, como la presencia de testigos, la firma del testador, la lectura en voz alta, entre otros. Si un testamento cumple con todos los requisitos formales establecidos por la ley, se considera "solemne" y, por lo tanto, plenamente vlido. Por otro lado, cuando se dice menos solemne, se est reconociendo que, los requisitos formales pueden variar. En algunos casos, se pueden permitir formas menos ceremoniosas de testamento, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios mnimos de validez.

 

La sucesin intestada

La sucesin intestada se refiere al proceso de distribucin de los bienes de una persona fallecida que no dej un testamento, es decir no design herederos para sus propiedades. En este caso, al no existir disposiciones testamentarias, la ley determina el destino de los bienes del difunto de acuerdo con las normativas legales establecidas para la sucesin intestada. En la sucesin intestada, los rdenes sucesorios suelen establecer un orden de preferencia para determinar quines sern los herederos legales. Este orden jerrquico puede incluir a los cnyuges, hijos, padres u otros familiares cercanos. Si no hay parientes cercanos o herederos legales identificables, los bienes pueden revertir al estado.

El Cdigo Civil (2005) sobre la sucesin intestada indica Las leyes reglan la sucesin en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han surtido efecto sus disposiciones (Art. 1021). Esto quiere decir que, en situaciones de sucesin intestada, la normativa establece un conjunto de reglas y procedimientos para asignar los bienes del difunto entre sus herederos legales, siguiendo un orden de preferencia definido por la ley.

Este enfoque busca garantizar una distribucin justa y ordenada de los activos del fallecido cuando no hay instrucciones testamentarias vlidas o ejecutables. En este sentido la norma ibidem seala son llamados a la sucesin intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cnyuge sobreviviente y el Estado (Art. 1023).

En consecuencia, en Ecuador el orden de sucesin seria:

      1.            Hijos del difunto: Tienen la prioridad en la sucesin intestada. Los hijos por derecho personal y los nietos por derecho de representacin (Zambrano-Mendieta & Dueas-Zambrano, 2020). La primaca de los hijos en el primer orden de sucesin intestada reviste gran importancia debido a la consideracin de la descendencia directa como herederos preferentes.

Este posicionamiento refleja un principio legal y social arraigado en la proteccin y reconocimiento de la continuidad familiar. Al otorgar a los hijos la prioridad en la sucesin, se busca preservar y garantizar la transmisin de bienes y derechos de una generacin a otra, asegurando as la estabilidad y continuidad patrimonial dentro de la familia.

      2.            Padres y Cnyuge sobreviviente: En ausencia de hijos, los padres del difunto comparten el segundo lugar con el cnyuge sobreviviente. En una sucesin intestada donde no hay descendencia directa (hijos ni nietos) ni ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), y solo est presente el cnyuge sobreviviente, este ltimo se convierte en el heredero universal y recibe la totalidad de la herencia.

Este escenario ilustra el funcionamiento del derecho sucesorio al mostrar que, en ausencia de descendencia y ascendencia, la ley prioriza al cnyuge como nico heredero, ejemplificando as cmo se establecen las jerarquas sucesorias. Es importante sealar que, en presencia de ascendientes, estos prevalecen sobre otros familiares, y en caso de ausencia de padres, pero existencia de abuelos y bisabuelos, los abuelos tienen prioridad sobre los bisabuelos. (Salazar et al., 2022)

      3.            Hermanos: En caso de no existir hijos, padres o cnyuge, los hermanos del difunto son considerados para la sucesin. Dentro de esta secuencia, si uno de los hermanos ha fallecido, pero deja descendencia (hijos), estos recibirn la porcin que habra correspondido a su padre, distribuyndose equitativamente entre ellos, esto por derecho de representacin.

En el caso de que el fallecido haya dejado exclusivamente hermanos biolgicos o nicamente hermanos por parte de uno de los padres, cada uno de ellos heredar una parte equitativa de la herencia. En situaciones donde el difunto haya dejado tanto hermanos biolgicos como hermanos por parte de uno de los padres, cada hermano biolgico recibir una porcin igual al doble de la porcin asignada a cada hermano por parte de uno de los padres. (Cdigo Civil, 2005)

      4.            Sobrinos y Estado: En concurrencia con el Estado, los sobrinos del causante pueden suceder. A falta de todos los herederos anteriores, la sucesin intestada recae en el Estado.

La sucesin intestada a menudo sigue un orden predefinido, priorizando ciertos herederos sobre otros. Esto puede llevar a situaciones en las que personas cercanas al fallecido, pero no reconocidas legalmente como herederos, quedan excluidas, generando conflictos y tensiones familiares. Una desventaja radica en la posible falta de flexibilidad para adaptarse a situaciones familiares complejas. La rigidez de las normativas puede no abordar adecuadamente casos particulares, como familias ensambladas o relaciones no convencionales, lo que podra resultar en distribuciones que no reflejan las dinmicas reales y las relaciones afectivas existentes.

En Ecuador, la sucesin intestada se ha consolidado como la forma ms comn de sucesin. Este fenmeno se debe a varios factores que incluyen tanto aspectos legales como prcticos. Desde el punto de vista legal, las disposiciones detalladas en el Cdigo Civil ecuatoriano establecen un orden claro de sucesin intestada, facilitando la transicin de la herencia en situaciones en las que no existe un testamento vlido o disposiciones testamentarias insuficientes.

La popularidad de la sucesin intestada tambin puede atribuirse a la falta de conciencia general sobre la importancia de realizar testamentos. Muchas personas pueden no estar al tanto de la necesidad de planificar y documentar sus deseos en relacin con la distribucin de sus bienes, lo que lleva a que, en ausencia de un testamento, se apliquen las reglas preestablecidas de la sucesin intestada. Igualmente, la simplicidad y claridad del proceso de sucesin intestada, junto con la certeza proporcionada por la legislacin, puede resultar atractiva para aquellos que no desean o no pueden dedicar tiempo y recursos a la redaccin de un testamento formal.

 

Participacin del Estado en las sucesiones en Ecuador

El Estado es una entidad poltica y jurdica que representa la mxima autoridad dentro de un territorio definido y reconoce el ejercicio del poder soberano. Est compuesto por tres elementos fundamentales: territorio, poblacin y gobierno y soberana. El territorio se refiere al espacio geogrfico delimitado por fronteras donde el Estado ejerce su jurisdiccin y autoridad. La poblacin abarca a los habitantes que residen en ese territorio, y el gobierno constituye la estructura organizativa encargada de tomar decisiones y administrar los asuntos pblicos. (Montecinos y Contreras, 2019).

Las funciones principales del Estado son mltiples y abarcan aspectos esenciales para el bienestar y la organizacin de la sociedad. El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener el orden pblico, garantizando la seguridad y la proteccin de los ciudadanos. Asimismo, cumple un papel crucial en la creacin y aplicacin de leyes para regular la convivencia social. Otra funcin esencial del Estado es la administracin de la justicia, a travs de la cual se resuelven conflictos y se asegura la aplicacin equitativa de las leyes.

Adems, el Estado asume la responsabilidad de proveer servicios pblicos esenciales, como educacin, salud, transporte e infraestructura, con el objetivo de promover el bienestar general de la poblacin. El Estado tambin tiene un papel en la formulacin y ejecucin de polticas pblicas que aborden problemticas sociales y econmicas. A travs de la recaudacin de impuestos, el Estado financia sus funciones y proyectos, contribuyendo al desarrollo econmico y social.

Ahora bien, segn el orden de sucesin que se mencion anteriormente, a partir del cuarto orden, el Estado entra en escena como un sobrino de categora superior y preferente. En el caso de la existencia de un sobrino, el Estado heredar el 50%; si hay dos sobrinos, el Estado recibir un tercio, y cuando hay tres sobrinos o ms, el Estado heredar de manera constante el 25% (Cdigo Civil, 2005), a decir de Salazar et al., (2022) Es aqu donde se vulnera el derecho patrimonial de los sobrinos (p. 309).

Al ingresar el Estado como un heredero de rango superior, se le otorgan porcentajes fijos considerables, reduciendo as la porcin que los sobrinos recibiran de la herencia. Esto podra percibirse como una inequidad, ya que la distribucin de la herencia entre los sobrinos se ve afectada de manera significativa en comparacin con otras circunstancias.

Esta situacin vulnera el principio de equidad al otorgar al Estado un trato preferente y prioritario como heredero en comparacin con los sobrinos. La asignacin inmutable de porcentajes fijos, como el 50% en presencia de un sobrino, puede considerarse injusta, ya que, si se tiene en cuenta la cantidad de sobrinos, pero no sus necesidades individuales ni la relacin directa con el difunto. Esta falta de flexibilidad en la distribucin de la herencia podra conducir a resultados desiguales y no ajustados a las circunstancias particulares de la familia, contraviniendo as el principio de equidad en la sucesin intestada.

La participacin del Estado como un "sobrino privilegiado" en la sucesin es cuestionada en trminos de legitimidad, ya que resulta inapropiado que el Estado asuma el papel de un familiar directo en la distribucin de la herencia. Este enfoque levanta preocupaciones ticas y jurdicas, especialmente cuando el Estado puede recibir una cuota mayor que los sobrinos legtimos. Esta prctica plantea interrogantes sobre la equidad y la justicia en la asignacin de porcentajes, generando crticas sobre la intervencin estatal en asuntos sucesorios. (Sampedro, 2013).

En el anlisis jurdico, es notable que Ecuador se destaca como uno de los pases donde el Estado participa en el cuarto orden de sucesin, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto. En contraste, en pases como Italia y Francia, el orden de sucesin se extiende hasta el sexto grado e incluso hasta el octavo grado en otros lugares. (Sampedro, 2013).

Esta divergencia revela que, en sucesiones intestadas, los legisladores de otros pases buscan establecer mecanismos para que los bienes del causante se transmitan a travs de sus herederos consanguneos hasta el ltimo grado posible. En ausencia de herederos directos, el Estado interviene como heredero universal, un enfoque que se considera lgico y coherente desde una perspectiva personal.

El orden de sucesin establecido en el Cdigo Civil ecuatoriano, que incluye la participacin del Estado en el cuarto orden junto con los sobrinos, puede considerarse que socava la esencia misma de la sucesin, ya que la importancia de la sucesin intestada tambin radica en el respeto del derecho a heredar de los familiares y la proteccin de ese patrimonio. Sin embargo, la inclusin del Estado como heredero en el cuarto orden, junto con los parientes del difunto, puede limitar la libertad testamentaria y la capacidad del testador para designar sus beneficiarios segn su voluntad.

Esta prdida de esencia se manifiesta en la potencial vulneracin de los derechos patrimoniales de los sobrinos, ya que el Estado, al posicionarse como un sobrino ms, puede heredar un porcentaje significativo que incluso supera al de los sobrinos legtimos. Esta situacin podra percibirse como ilegtima, ya que el Estado adopta una figura jurdica que puede resultar desproporcionada y distorsionar la distribucin justa de los bienes del causante entre los herederos consanguneos.

Este escenario podra generar tensiones y desafos, ya que la distribucin desigual de la herencia, donde el Estado hereda un porcentaje significativo, puede afectar la estabilidad econmica y patrimonial de la familia del difunto. Adems, la presencia del Estado como un heredero ms podra introducir complejidades en la gestin y disposicin de los bienes, ya que sus intereses pueden diferir de los de los herederos consanguneos.

Esta participacin en la herencia familiar tambin podra influir en la planificacin patrimonial de las personas, ya que podran buscar alternativas legales para minimizar la intervencin del Estado en la sucesin. En ltima instancia, la percepcin de inequidad en la distribucin de la herencia podra tener implicaciones emocionales y sociales para la familia, afectando las relaciones entre sus miembros.

Esta participacin del Estado en las sucesiones, como se contempla en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, suele tener diversos objetivos. Uno de los propsitos fundamentales segn Bilnder (2023) es asegurar que, en situaciones donde no hay herederos directos o designados, los bienes no queden sin destinatario. La intervencin estatal en las sucesiones tambin puede tener la finalidad de evitar la acumulacin descontrolada de patrimonio sin dueo o herederos reconocidos.

Aparte, el Estado puede buscar participar en las sucesiones como heredero preferente con el objetivo de financiar proyectos y programas de inters pblico. La asignacin de porcentajes o cuotas de la herencia al Estado puede contribuir al sostenimiento de servicios pblicos, infraestructuras y otras iniciativas que benefician a la sociedad en su conjunto. Otro objetivo puede ser la redistribucin equitativa de la riqueza (Blinder, 2023). La participacin del Estado como heredero busca evitar la concentracin excesiva de bienes en manos de unos pocos individuos y, en cambio, canalizar parte de esa herencia hacia el beneficio colectivo, promoviendo una distribucin ms equitativa de los recursos (Chica, 2023).

 

 

 

Derecho Comparado

Participacin del Estado en las Sucesiones en Colombia

El Cdigo Civil Colombiano (1873) establece el siguiente orden de sucesin intestada Son llamados a sucesin intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de stos; el cnyuge suprstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Art. 1040).

Este orden, cuidadosamente delineado, comienza con los descendientes e hijos adoptivos, reconociendo la importancia de la descendencia biolgica y adoptada en el proceso sucesorio. La inclusin de los ascendientes, padres adoptantes y hermanos destaca la relevancia de las relaciones familiares ms cercanas, proporcionando una estructura legal que busca equidad en la distribucin de la herencia. El cnyuge suprstite ocupa un lugar significativo en este orden, reconociendo el papel vital del matrimonio en la configuracin de la sucesin, as lo establece la Sentencia C-238/12.

La presencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al final de la lista subraya la importancia asignada a la proteccin y el bienestar de los miembros ms vulnerables de la familia en situaciones de sucesin intestada. Este orden refleja no solo las consideraciones legales, sino tambin los valores sociales y la preocupacin por la unidad y el cuidado de la familia en el contexto colombiano.

 

Participacin del Estado en las Sucesiones en El Salvador

Segn el Cdigo Civil Salvadoreo (1859) el orden de sucesin es el siguiente:

    1.            Los hijos, el padre, la madre y el cnyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;

    2.            Los abuelos y dems ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido

voluntariamente a su hijo;

    3.            Los hermanos;

    4.            Los sobrinos;

    5.            Los tos;

    6.            Los primos hermanos; y,

    7.            La Universidad de El Salvador y los hospitales. (Art. 988)

El orden de sucesin establecido por el Cdigo Civil Salvadoreo refleja una cuidadosa jerarqua que considera diversas relaciones familiares y vnculos consanguneos. Este orden, meticulosamente estructurado, refleja la importancia otorgada a la descendencia directa en la primera categora, priorizando a los hijos, el padre, la madre y el cnyuge, junto con el conviviente sobreviviente.

La inclusin de los abuelos y dems ascendientes, nietos, hermanos, sobrinos y otros parientes en categoras sucesivas resalta la consideracin de una amplia red familiar en la distribucin de los bienes en caso de sucesin intestada. Este enfoque multifactico refleja no solo la relacin directa entre padres e hijos sino tambin la importancia de otros lazos familiares.

Asimismo, la inclusin de instituciones como la Universidad de El Salvador y los hospitales al final de la lista destaca la consideracin de entidades educativas y de salud en el contexto de la sucesin, lo que podra interpretarse como un reconocimiento de su contribucin a la sociedad y la comunidad. En conjunto, este orden de sucesin del Cdigo Civil Salvadoreo busca equilibrar la distribucin de bienes teniendo en cuenta una variedad de relaciones familiares y sociales, proporcionando as una estructura legal integral para la sucesin intestada en El Salvador.

La inclusin de la Universidad de El Salvador y los hospitales en el ltimo orden de sucesin en El Salvador refleja un enfoque integral del Estado hacia el bienestar social y el desarrollo sostenible. Esta disposicin busca proporcionar un respaldo financiero adicional a la educacin superior, permitiendo mejoras en infraestructuras, programas de becas y proyectos de investigacin en beneficio de la comunidad estudiantil y cientfica.

Adems, destinar bienes a instituciones de salud contribuye al fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria, adquisicin de equipos mdicos avanzados y capacitacin del personal, mejorando as la calidad de la atencin mdica disponible para la poblacin. Estas medidas demuestran una preocupacin por el bien comn y buscan evitar la acumulacin descontrolada de patrimonio al garantizar que los recursos heredados se utilicen de manera beneficiosa para la sociedad en su conjunto.

 

Discusin

La participacin del Estado desde el cuarto orden de sucesin en Ecuador, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto, plantea una serie de cuestionamientos en trminos de equidad y legitimidad en comparacin con las legislaciones de otros pases. Se argumenta que esta participacin estatal podra vulnerar los derechos patrimoniales de los sobrinos, ya que el Estado, al ubicarse como un "sobrino privilegiado," recibe porcentajes fijos considerables, reduciendo significativamente la porcin que los sobrinos heredaran.

Al comparar con el Cdigo Civil Colombiano, se observa que en Colombia el orden de sucesin intestada prioriza a los descendientes y a los hijos adoptivos, reconociendo la importancia de la descendencia biolgica y adoptada. La inclusin del cnyuge suprstite y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al final de la lista muestra una preocupacin por la proteccin y el bienestar de los miembros ms vulnerables de la familia, pero no se incorpora al Estado como un heredero directo.

En el caso de El Salvador, el orden de sucesin tambin prioriza a los hijos, el padre, la madre y el cnyuge en la primera categora. Se destaca la inclusin de instituciones como la Universidad de El Salvador y los hospitales al final de la lista, pero nuevamente no se incorpora al Estado como heredero directo.

La divergencia en las legislaciones revela que, en sucesiones intestadas, otros pases buscan mecanismos para transmitir los bienes del causante a travs de herederos consanguneos hasta el ltimo grado posible. En contraste, la participacin del Estado como heredero en Ecuador, desde el cuarto orden, podra considerarse como una excepcin y, segn la perspectiva personal de algunos, una vulneracin de la esencia misma de la sucesin.

La participacin del Estado como sobrino privilegiado en la sucesin tambin plantea desafos ticos y jurdicos, ya que se cuestiona la legitimidad de que el Estado asuma el papel de un familiar directo en la distribucin de la herencia. La asignacin inmutable de porcentajes fijos podra percibirse como injusta y contraria al principio de equidad, ya que no se tiene en cuenta la cantidad de sobrinos, sus necesidades individuales ni la relacin directa con el difunto.

 

Conclusiones

La sucesin testada, como proceso legal para la distribucin de bienes despus del fallecimiento, se destaca por su capacidad para reflejar los deseos especficos del testador. A travs del testamento, el individuo puede ejercer su autonoma y control sobre la disposicin de sus activos, designando herederos y legatarios segn sus preferencias. Este enfoque proporciona claridad y certeza en la distribucin de la herencia, reduciendo posibles disputas y conflictos familiares.

Los componentes esenciales de la sucesin testada incluyen el causante, los sucesores y la herencia. La presencia de estos elementos es fundamental para la validez y la ejecucin adecuada de la sucesin testada. El testamento, como acto solemne, permite al causante expresar sus deseos de manera formal, asegurando que la voluntad del fallecido se cumpla de manera efectiva.

La sucesin intestada, al carecer de un testamento vlido, sigue un orden jerrquico establecido por la ley para determinar los herederos legales. En Ecuador, este orden va desde los hijos del difunto como herederos preferentes, seguidos por padres, cnyuge sobreviviente, hermanos, sobrinos y, en ltima instancia, el Estado.

A pesar de su funcin de proporcionar un marco legal para la distribucin de bienes, la sucesin intestada presenta desventajas notables. La falta de un testamento puede llevar a distribuciones que no reflejan las verdaderas intenciones del fallecido, generando conflictos familiares. Adems, la rigidez de las normativas predefinidas puede excluir a personas cercanas al difunto que no son reconocidas legalmente como herederos. La sucesin intestada tambin puede enfrentar demoras y complejidades adicionales, contribuyendo a la incertidumbre y a posibles disputas entre los herederos.

La participacin del Estado desde el cuarto orden de sucesin en Ecuador, compartiendo este lugar con los sobrinos del difunto, vulnera el principio de equidad. La asignacin de porcentajes fijos considerables al Estado, como un sobrino ms genera una reduccin sustancial en la porcin que los sobrinos heredaran. Al comparar esta situacin con legislaciones de otros pases, como Colombia y El Salvador, donde el Estado no asume el papel de heredero directo, se revela una divergencia importante. La inclusin del Estado en el orden de sucesin en Ecuador podra considerarse una excepcin que podra vulnerar los derechos patrimoniales de los sobrinos y desafiar la esencia misma de la sucesin.

Esta participacin del Estado es ilegitimidad y afecta al patrimonio familiar, ya que este no puede asumir el papel de un familiar directo en la distribucin de la herencia. La asignacin inmutable de porcentajes fijos, sin tener en cuenta la cantidad de sobrinos, sus necesidades individuales o la relacin directa con el difunto, es injusta. Esta prctica cuestiona la equidad en la asignacin de porcentajes y suscita debates sobre la intervencin estatal en asuntos sucesorios, destacando la importancia de considerar factores ticos y jurdicos al abordar la participacin del Estado en la sucesin.

 

 

 

Referencias

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