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Gobernanza y derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria
Governance and constitutional rights of priority attention groups
Governan�a e direitos constitucionais de grupos de aten��o priorit�ria
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Correspondencia: fernandavanessamurillogarces@gmail.com
Ciencias Sociales y Pol�ticas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 01 de junio de 2024 *Aceptado: 13 de julio de 2024 * Publicado: �08 de agosto de 2024
I. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
II. Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.
Resumen
El Estado ecuatoriano por mandato constitucional, debe garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas, y dar una protecci�n especial a los m�s vulnerables como son los grupos de atenci�n prioritaria. Una herramienta id�nea para alcanzar ese objetivo es la gobernanza, que se entiende como una forma de gesti�n de la pol�tica participativa e inclusiva, donde intervienen las instituciones gubernamentales a nivel local, la sociedad civil y los ciudadanos para dar respuestas efectivas a las demandas de estos �ltimos. En el manuscrito se analiza la relaci�n entre la gobernanza y los derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria; la unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, espec�ficamente en la Zona 3 del pa�s; para el estudio del problema jur�dico de aplicaron los m�todos de inductivo, anal�tico jur�dico, descriptivo jur�dico; el enfoque que se asume es mixto; por los objetivos y la complejidad de la investigaci�n es de tipo pura, documental, dogm�tica, jur�dica descriptiva; de dise�o no experimental; como t�cnica se seleccion� a la encuesta y como instrumento para la recopilaci�n de la informaci�n aplic� el cuestionario a autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social relacionados con la protecci�n de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, y a personas que pertenecen a este colectivo. Los resultados permiten concluir se�alando que, los derechos de este grupo de personas a�n no se garantizar de manera plena pues existen obst�culos que se manifiestan en trastos desiguales y discriminaci�n en determinados contextos, lo cual debe ser resuelto por el Estado y la sociedad civil, como lo exige el texto constitucional vigente.
Palabras Clave: Gobernanza; Atenci�n prioritaria; Derechos constitucionales; Igualdad; No discriminaci�n; Inclusi�n.
Abstract
The Ecuadorian State, by constitutional mandate, must guarantee the effective validity of the fundamental rights of all people, and provide special protection to the most vulnerable, such as priority attention groups. An ideal tool to achieve this objective is governance, which is understood as a form of participatory and inclusive policy management, where government institutions at the local level, civil society and citizens intervene to provide effective responses to their demands. last. The manuscript analyzes the relationship between governance and the constitutional rights of priority attention groups; The unit of analysis is located in the Republic of Ecuador, specifically in Zone 3 of the country; To study the legal problem, inductive, legal analytical, and legal descriptive methods were applied; the approach assumed is mixed; Due to the objectives and complexity of the research, it is pure, documentary, dogmatic, descriptive legal; non-experimental design; The survey was selected as a technique and as an instrument for collecting information, the questionnaire was applied to authorities and directors of the Ministry of Economic and Social Inclusion related to the protection of the rights of priority attention groups, and to people who belong to this group. collective. The results allow us to conclude by pointing out that the rights of this group of people are not yet fully guaranteed since there are obstacles that manifest themselves in unequal treatment and discrimination in certain contexts, which must be resolved by the State and civil society, such as The current constitutional text requires it.
Keywords: Governance; Priority attention; constitutional rights; Equality; Nondiscrimination; Inclusion.
Resumo
O Estado equatoriano, por mandato constitucional, deve garantir a validade efetiva dos direitos fundamentais de todas as pessoas e fornecer prote��o especial aos mais vulner�veis, como os grupos de aten��o priorit�ria. Uma ferramenta ideal para atingir este objectivo � a governa��o, que � entendida como uma forma de gest�o pol�tica participativa e inclusiva, onde as institui��es governamentais a n�vel local, a sociedade civil e os cidad�os interv�m para dar respostas eficazes �s suas exig�ncias. O manuscrito analisa a rela��o entre governan�a e os direitos constitucionais dos grupos de aten��o priorit�ria; A unidade de an�lise est� localizada na Rep�blica do Equador, especificamente na Zona 3 do pa�s; Para estudar o problema jur�dico foram aplicados m�todos indutivos, jur�dicos anal�ticos e jur�dicos descritivos; a abordagem assumida � mista; Pelos objetivos e complexidade da pesquisa, ela � jur�dica pura, documental, dogm�tica, descritiva; desenho n�o experimental; O inqu�rito foi selecionado como t�cnica e como instrumento de recolha de informa��o, o question�rio foi aplicado a autoridades e diretores do Minist�rio da Inclus�o Econ�mica e Social relacionados com a prote��o dos direitos dos grupos de aten��o priorit�ria, e a pessoas que pertencem a este coletivo. Os resultados permitem-nos concluir apontando que os direitos deste grupo de pessoas ainda n�o est�o plenamente garantidos uma vez que existem obst�culos que se manifestam no tratamento desigual e na discrimina��o em determinados contextos, que devem ser resolvidos pelo Estado e pela sociedade civil, tais como conforme o atual texto constitucional assim o exige.
Palavras-chave: Governan�a; Aten��o priorit�ria; direitos constitucionais; Igualdade; N�o discrimina��o; Inclus�o.
Introducci�n
La gobernanza es una categor�a relativamente reciente en los estudios de la gesti�n de la pol�tica, y especialmente en relaci�n la efectividad de los derechos fundamentales a trav�s de la interacci�n entre las instituciones p�blicas, la sociedad civil y los gobiernos locales, donde convergen diversos intereses y acciones en funci�n de garantizar los derechos de las personas menos favorecidas, y en este caso de los grupos vulnerables que por su condici�n necesitan de una atenci�n prioritaria para hacer efectivos su derecho a la igualdad y no discriminaci�n. Como enfoque de la gesti�n de la pol�tica, la gobernanza actualmente se analiza y aplica en la mayor�a de los pa�ses del mundo, como lo acreditan los estudios consultados para esta investigaci�n.
Tambi�n en Am�rica Latina la gobernanza es uno de los enfoques que se utiliza para garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos, particularmente reflejad en la interacci�n objetivos comunes de las instituciones gubernamentales, los gobiernos locales y la sociedad civil, con la intervenci�n tambi�n de organizaciones internacionales que colaboran con asistencia t�cnica o aportes financieros para que se lleven a cabo pol�ticas p�blicas en favor de los grupos vulnerables como los migrantes, las ni�as, ni�os y adolescentes y los adultos mayores, donde una de las exigencias primordiales que se deben destinar m�s recursos y esfuerzos para garantizar aquellos derechos en un contexto de igualdad y no discriminaci�n.
A partir de esos presupuestos, en el presente texto se aborda el tema de la gobernanza y derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria desde una perspectiva anal�tica, en la cual primero se caracteriza la gobernanza como una forma de gesti�n de la pol�tica con implicaciones nacionales y locales, y su aplicaci�n en el caso espec�fico de los grupos de atenci�n prioritaria reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008. Esos grupos son las adultas y adultos mayores, los j�venes, las personas en movilidad humana, mujeres embarazadas, ni�as, ni�os y adolescentes, individuos con discapacidad, personas con enfermedades catastr�ficas, personas privadas de libertad y personas usuarias y consumidoras.
Se trata de grupos de personas evidentemente heterog�neos que requiere pol�ticas p�blicas enfocadas en sus limitaciones para ejercer plenamente sus derechos, por lo que el Estado debe dise�ar instrumentos de pol�ticas p�blicas y leyes especiales que permitan establecer condiciones materiales, legales e institucionales que garanticen su inclusi�n social y el pleno ejercicio de sus derechos. Siendo as�, lo que tienen en com�n esas personas y grupos son las dificultades personales para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones al resto de las personas, bien por una condici�n transitoria como el caso de las mujeres embarazadas o las personas privadas de libertad, o bien por una condici�n permanente como es la discapacidad o padecer una enfermedad catastr�fica.
Con relaci�n a esos grupos sociales el Estado se encuentra en u reto permanente de identificar sus necesidades y crear los mecanismos necesarios para que, desde el Gobierno central y los gobiernos locales, se garantice el ejercicio de sus derechos. Cabe se�alar que estas persona y grupos son titulares de los mismos derechos que cualquier otra persona por su mera condici�n humana, pero la Constituci�n le reconoce, adem�s, derechos espec�ficos tomando en cuenta sus particulares circunstancias, derechos que por lo general demandan una intervenci�n adicional de las instituciones p�blicas para que puedan ejercer en condiciones de igualdad y sin discriminaci�n.
Justo en este punto entra la gobernanza como una forma o estilo de ejercer el poder donde las instituciones p�blicas, privadas y las organizaciones sociales intervienen de manera activa en la construcci�n de pol�ticas p�blicas, leyes y programas de gobierno enfocados en los derechos fundamentales, donde se busca como finalidad que las personas titulares de esos derechos puedan ejercerlos sin obst�culos o limitaciones, y �para eliminar las barreras sociales o hist�ricas que han propiciado su discriminaci�n por las condiciones transitorias o permanentes en que se encuentran� (Quintero, 2017, p. 42).
Con base en ello, en la presente investigaci�n se analizan los principios y caracter�sticas de la gobernanza entendida como el ejercicio del poder pol�tico a trav�s de las relaciones que se establecen entre diversos actores en torno a una finalidad com�n que implica dise�ar, ejecutar y evaluar pol�ticas p�blicas dentro del marco constitucional y legal vigente y en beneficio de los gobernados; ese enfoque es aplicado al an�lisis de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, lo que permitir� establecer un estado del arte sobre los resultados de la aplicaci�n de aquel enfoque en el ejercicio efectivo de los derechos de los grupos mencionados.
Gobernanza y derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria. En este apartado del texto se analizan dos cuestiones de especial relevancia para el tema. En primer lugar, los aspectos generales de la gobernanza referidos a su definici�n, perspectivas anal�ticas y funciones en las ciencias pol�ticas; y en segundo lugar su aplicaci�n al an�lisis de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria reconocidos en la Constituci�n ecuatoriana de 2008. La imbricaci�n de esas dos cuestiones permite establecer una relaci�n entre la gesti�n p�blica y privada para hacer efectivos los derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria, y sus efectos sobre las condiciones materiales, institucionales y normativas para canalizar los derechos y exigencias de dichos grupos a trav�s de la sociedad civil y las instituciones p�blicas.
Los grupos de atenci�n prioritaria est�n identificados y reconocidos en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008. En el Cap�tulo tercero denominado Derechos de las personas y grupos de atenci�n prioritaria se reconocen como tales a las personas adultas mayores, ni�as, ni�os y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastr�ficas o de alta complejidad; tambi�n pertenecen a estos grupos las personas en situaci�n de riesgo, las v�ctimas de violencia dom�stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropog�nicos. Por la situaci�n de vulnerabilidad en que se encuentran, para todas esas personas y grupos el constituyente estableci� como mandato que el Estado les provea de una atenci�n prioritaria y especializada en los �mbitos p�blico y privado.
Como puede apreciarse se trata de grupos bastante heterog�neos con necesidades y derechos espec�ficos diversos, por lo que en principio resultar�a complejo analizar la gobernanza como una forma de ejercer el poder pol�tico para satisfacer las exigencias que se derivan de sus derechos comunes y espec�ficos; si se adopta una posici�n descriptiva cabr�a preguntarse qu� tienen en com�n las mujeres embarazadas que est�n en una condici�n transitoria (cuando dan a luz ya no pertenecen a ese grupo de atenci�n prioritaria), con las personas con discapacidad o con enfermedades catastr�ficas que tienen una condici�n desfavorable permanente.� Lo mismo puede decirse de las v�ctimas de violencia dom�stica (condici�n transitoria) y las personas adultas mayores cuyo deterioro de la salud avanza con el tiempo.
El punto com�n, sin embargo, es la condici�n de vulnerabilidad permanente o transitoria en que se encuentran, y la obligaci�n del Estado de satisfacer las exigencias que se derivan de sus derechos comunes y espec�ficos, a trav�s de leyes especiales, pol�ticas p�blicas o medidas de acci�n afirmativa que sean necesarias para evitar o suprimir las barreras hist�ricas y actuales que no les permiten el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y convencionales. En relaci�n con los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria cabe hablar de dos tipos de derechos: por un lado, est�n los derechos comunes de que son titulares todas las personas, y por otro los derechos espec�ficos de cada grupo de atenci�n prioritaria, que se definen en funci�n de sus caracter�sticas o requerimientos.
Grupos de atenci�n prioritaria
Una de las caracter�sticas del Estado social de derecho y de justicia, es que la Constituci�n es una norma jur�dica directamente aplicable, lo que supone que los derechos reconocidos no necesitan para su goce o ejercicio efectivo de normas jur�dicas que los desarrolle, y por tanto sus titulares pueden reclamar directamente su protecci�n ante las autoridades p�blicas, especialmente en la v�a judicial. Esa facultad le corresponde por mandato constitucional a todos los sujetos de derechos reconocidos en el art�culo 10 de la Constituci�n de 2008, que incluye a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.
Tales derechos pueden ser ejercidos o reclamados por sus titulares de manera individual o colectivamente, tanto en la v�a jurisdiccional ordinaria como en la v�a constitucional a trav�s de las diferentes garant�as jurisdiccionales existentes en la legislaci�n ecuatoriana, para que sean los jueces quienes determinen si en un caso concreto, o en una norma general, se violan derechos fundamentales por las autoridades p�blicas.
Entre las personas titulares de derechos se encuentran aquellas que por mandato constitucional pertenecen a los grupos de atenci�n prioritaria, que de conformidad con lo prescrito en el art�culo 35 incluye a las personas adultas mayores, ni�as, ni�os y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastr�ficas o de alta complejidad. La norma establece que esas personas recibir�n, por parte del Estado, atenci�n prioritaria y especializada en los �mbitos p�blico y privado.
El fundamento para esa atenci�n especializada y prioritaria es la condici�n de vulnerabilidad en que se encuentran las personas mencionadas, lo que supone una posible disminuci�n de sus capacidades intelectuales y habilidades f�sicas para realizar determinadas actividades complejas o incluso rutinarias, pero que necesitan capacidad de acci�n y reacci�n que con la edad va disminuyendo y pueden afectar los derechos de otras personas.
La atenci�n y ayuda especializada es necesaria para que, a pesar de las circunstancias personales o sociales de las personas vulnerables, puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en relaci�n con los dem�s sujetos de derechos, pues la Constituci�n proh�be cualquier forma de discriminaci�n que limite o restrinja el ejercicio de los derechos fundamentales, siempre en el marco de respeto a los derechos de los dem�s, para lo cual si es preciso el Estado puede dise�ar y ejecutar pol�ticas p�blicas de acci�n afirmativa para garantizar la igualdad material.
El derecho a la atenci�n prioritaria y especializada tiene al menos tres dimensiones. En primer lugar, el reconocimiento de los derechos comunes y espec�ficos que le son propios de acuerdo a la condici�n de vulnerabilidad de cada persona o grupo. En segundo lugar, la creaci�n de condiciones materiales necesarias para alcanzar la igualdad efectiva con relaci�n a las dem�s personas. Y en tercer lugar la existencia de mecanismos legales e institucionales id�neos y expeditos para garantizar la tutela judicial efectiva en caso de vulneraci�n.
En la Sentencia No. 615-14-JP/23 de la Corte Constitucional, (2023), se se�ala que �la atenci�n prioritaria incluye dos aspectos fundamentales: la inclusi�n social y la equiparaci�n de oportunidades, llegando a tomar a�n m�s importancia cuando se trata de suplir las necesidades de personas o grupos en condici�n de doble vulnerabilidad� (p. 15). En ambos casos deben tenerse en cuenta las circunstancias espec�ficas de la persona y las medidas necesarias para su equiparaci�n en el ejercicio de los derechos en cuesti�n.
Para ello es preciso adem�s delimitar las condiciones o factores de vulnerabilidad que aquejan las personas o grupos de atenci�n prioritaria, para establecer estrategias, acciones y pol�ticas p�blicas que disminuyan o eliminen las condiciones de vulnerabilidad, o permitan que las personas afectadas puedan disfrutar de sus derechos en la mayor medida posible, especialmente de personas que requieren ingresos para satisfacer sus necesidades como las personas con discapacidad, quienes a causa de factores como las enfermedades, la avanzada edad y la falta de oportunidades no pueden ejercer plenamente sus derechos.
Hay que tener en cuenta que las condiciones de vulnerabilidad afectan por lo general a los �grupos sociales m�s despose�dos o aquellos que por s� solos no pueden alzar su voz y expresar sus m�ltiples problemas, como es el caso de los ni�os y adolescentes, quienes corren el riesgo de no contar con un futuro donde gocen de derechos y oportunidades� (Romero y Z��iga, 2019, p. 17). A partir de ello los autores establecen diferentes tipos de vulnerabilidades que deben tenerse en cuenta en el dise�o de pol�ticas p�blicas.
Paz (2015), en su estudio sobre los grupos de atenci�n prioritaria y la formulaci�n de la pol�tica p�blica social con base en varios autores distingue varios tipos de vulnerabilidad. En primer lugar, est� la vulnerabilidad de g�nero, definida como �el conjunto de caracter�sticas sociales y econ�micas que en una sociedad moderna producen desventajas de participaci�n y de reconocimiento en la poblaci�n femenina provocando un continuo estado de inequidad� (p. 34) Seg�n Mendieta (2022), como medida de disminuci�n de este tipo de vulnerabilidad se suele utilizar las acciones afirmativas y las pol�ticas con base en la paridad de g�nero, a trav�s de las cuales se busca disminuir o eliminar las barreras que afectan el pleno ejercicio de los derechos.
El segundo tipo de vulnerabilidad es aquella que se relaciona con las condiciones f�sicas de la persona, y se denomina vulnerabilidad f�sica. Se define como aquella condici�n �que se presenta en el ser humano que no le permite realizar las actividades normales, pueden ser condiciones f�sicas o discapacidades motrices del cuerpo humano y discapacidades intelectuales o mentales� (Paz, 2018, p. 33). Finalmente interesa destacar la vulnerabilidad generacional, que se manifiesta a partir de las diferencias de edad que existen naturalmente entre las personas, y con base en la cual se producen amenazas o afectaciones a los derechos �con gran facilidad; se puede tomar en cuenta dentro de este grupo a los ni�os, ni�as, adolescentes, j�venes y adultos mayores� (Paz, 2015, p. 34). El tipo de vulnerabilidad objeto de la presente investigaci�n es la que se relaciona con la vulnerabilidad f�sica o intelectual que afecta las personas con discapacidad.
Gobernanza inclusiva y participativa para garantizar los derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria
La gobernanza es ante todo una idea que se ha ido abriendo paso en los estudios de ciencias pol�tica, sociolog�a pol�tica y el Derecho constitucional. Se trata de una idea compleja que se utiliza para describir una situaci�n real de interacci�n de las instituciones p�blicas a nivel nacional y local con las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos para conseguir determinados objetivos; en tal sentido la gobernanza es un instrumento para describir una realidad m�s all� de consideraciones ideol�gicos, pol�ticas o �ticas.
De acuerdo, Rosas et al., en una segunda dimensi�n la gobernanza se entiende como una concepci�n normativa del ejercicio del poder pol�tico, seg�n la cual �ste deber�a materializarse en interacci�n con los factores sociales y no limitarse �nicamente las redes pol�ticas que interact�an en el sistema pol�tico. B�ez (2023) afirma que �desde el �ngulo descriptivo, la gobernanza puede verse como el conjunto de arreglos institucionales mediante los cuales se preparan, adoptan y ejecutan las decisiones p�blicas en un entorno social determinado� (p. 132). Esa descripci�n obedecer�a al resultado de un estudio emp�rico, concreto y limitado a un conjunto de relaciones o de actores, pues m�s all� de ello la gobernanza ser�a entendida como un deber ser o como un marco anal�tico para interpretar una determinada realidad social o pol�tica.
Gl�ckler et al., (2019) mencionan que �la gobernanza se refiere a modelos y pr�cticas de coordinaci�n de la acci�n colectiva en condiciones de intereses creados, recursos distribuidos y en la b�squeda de objetivos comunes leg�timos y aceptados� (p. 6). Desde un punto de vista m�s general B�ez (2023) afirma que la gobernanza representa �las formas de un gobernar nuevo, descentralizado, asociado, con la consecuencia de que gobierno y sociedad�producen asociadamente el mayor n�mero de pol�ticas, inversiones, proyectos y servicios p�blicos� (p. 132).
Aqu� se interrelacionan una concepci�n valorativa de la gobernanza, con una actitud optimista respeto a lo que se esperan sean los resultados de su aplicaci�n en el dise�o y ejecuci�n de pol�ticas p�blicas, con la concurrencia del sector p�blico y del sector privado para satisfacer las necesidades y demandas d ellos gobernados, sin que ello implique que el Estado asuma el rol de los agentes de Derecho privado, ni estos se constituyan en operadores pol�ticos o factores determinantes de las relaciones de poder y las decisiones que correspondan al Gobierno en sus jurisdicciones nacional o local. La base de la gobernanza as� entendida es la cooperaci�n con vistas a un fin particular o general, para lo cual se ponen de com�n acuerdo entidades del sector p�blico y privado, as� como organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema en cuesti�n.
Desde el punto de vista pol�tico y bajo un enfoque democr�tico, la gobernanza se entiende como un modelo de ejercicio del poder donde el Estado interact�a con diversos actores sociales para alcanzar un fin determinado, pudiendo ser aquellos actores ajenos al sistema pol�tico; es decir, a las organizaciones con fines propiamente pol�ticos electorales que tambi�n interact�an con el Estado en torno al poder pol�tico, y no necesariamente para la ejecuci�n de las leyes o las pol�ticas p�blicas. Cuando esto �ltimo sucede estar�amos en presencia de una pr�ctica y una concepci�n del ejercicio de poder que se corresponde con los postulados b�sicos de la gobernanza.
En opini�n de Picado (2017), sin desconocer las diversas aproximaciones te�ricas del concepto de gobernanza, existen dos elementos comunes en la mayor�a de los abordajes que resultan significativos para una caracterizaci�n de esa forma de ejercicio de poder, entre las que se pueden mencionar la gesti�n y coordinaci�n entre diferentes agentes sociales, la relativizaci�n de la jerarqu�a estatal como principio, con la consecuente interconexi�n de los sectores p�blicos y privados en aras de un objetivo com�n, y �la colaboraci�n horizontal entre los diferentes agentes sociales p�blicos y privados para facilitar la participaci�n ciudadana� (Picado, 2017, p. 483). La conjunci�n de ambos factores caracteriza lo que se entiende por gobernanza en su sentido b�sico, como coordinaci�n ente diferentes actores p�blicos y privados para alcanzar un fin espec�fico.
De lo dicho se deduce que la gobernanza es una forma de ejercicio del poder necesariamente inclusiva, donde las entidades gubernamentales deben interactuar con la sociedad civil para conseguir objetivos comunes como es la satisfacci�n de los intereses de los ciudadanos, la efectividad de sus derechos y la creaci�n de garant�as efectivas para su ejercicio y protecci�n; esa interacci�n debe ser a nivel nacional entre el gobierno central, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, y a nivel con los gobiernos aut�nomos descentralizados, las personas vulnerables y las organizaciones que defienden sus derechos; solo de esa manera es posible garantizar los derechos humanos de los grupos de atenci�n prioritaria a trav�s de la gobernanza inclusiva y participativa.
Metodolog�a
La unidad de an�lisis se ubica en la Rep�blica del Ecuador, espec�ficamente en la Zona 3 del pa�s; lugar donde se analiz� aspectos relevantes de la gobernanza para determinar su relaci�n con los derechos constitucionales de los grupos de atenci�n prioritaria; para el estudio del problema jur�dico de aplic� los m�todos, inductivo, anal�tico jur�dico, descriptivo jur�dico; los investigadores asumen un enfoque mixto - cualicuantitativo; por los objetivos y la complejidad de la investigaci�n es de tipo pura, documental, dogm�tica, jur�dica descriptiva; de dise�o no experimental.
Como t�cnica se seleccion� a la encuesta y como instrumento para la recopilaci�n de la informaci�n aplic� el cuestionario con preguntas modelo Likert a las autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social relacionados con la protecci�n de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, y a personas que pertenecen a este colectivo; la informaci�n fue tabulada aplicando t�cnicas matem�ticas que permitieron cuantificar los datos; para el procesamiento de la informaci�n se utiliz� t�cnicas inform�ticas, en este caso, el paquete inform�tico contable Excel, mediante el cual se pudo elaborar tablas estad�sticas con frecuencias y porcentajes; para el an�lisis y Discusi�n de resultados, se emple� t�cnicas l�gicas, como la inducci�n, el an�lisis y la s�ntesis.
Resultados y discusi�n
Pregunta 1. �Los grupos de atenci�n prioritaria reciben atenci�n adecuada por parte del Estado?
Tabla 1: Grupos de atenci�n prioritaria
GRUPOS DE ATENCI�N PRIORITARIA |
Autoridades y directivos |
Personas de atenci�n prioritaria |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
1 |
3% |
3 |
17% |
De acuerdo |
9 |
26% |
4 |
22% |
Neutro |
8 |
23% |
3 |
17% |
En desacuerdo |
14 |
40% |
6 |
33% |
Totalmente en desacuerdo |
3 |
8% |
2 |
11% |
TOTAL |
35 |
100% |
18 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten establecer si los grupos de atenci�n prioritaria reciben atenci�n adecuada por parte del Estado
Discusi�n de resultados: Los grupos de atenci�n prioritaria son aquellos seres humanos vulnerables y requieren una atenci�n especial de las autoridades y la sociedad en general, estos grupos pueden incluir a personas con discapacidad, adultos mayores, ni�os y ni�as en riesgo, mujeres v�ctimas de violencia de g�nero y comunidades ind�genas, dado que a menudo son los m�s desprotegidos y olvidados de la sociedad, es crucial poner �nfasis en la importancia de brindarles una atenci�n prioritaria.
El Art. 35 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), reconoce y protege los derechos de estos grupos, y establece que el Estado debe brindarles atenci�n prioritaria y especializada tanto en los �mbitos p�blicos como privados. Sin embargo y conforme a los resultados de la investigaci�n, se observa que, el 48% de las autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (MIES), y el 44% de las personas de atenci�n prioritaria encuestados, dicen que, los grupos de atenci�n prioritaria NO reciben atenci�n adecuada por parte del Estado.
Al respecto, Santill�n et al., (2019), se�alan, todo gobierno tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, pero no siempre se logra alcanzar este objetivo, ya que las necesidades sociales son tan grandes que desarrollar estrategias para reducirlas suele ser costoso y requerir una inversi�n financiera significativa. Ecuador no es una excepci�n, su gente tiene muchas necesidades sociales, especialmente las relacionadas con los grupos vulnerables, lo que les hace tener una calidad de vida deficiente y no adecuada a la nueva filosof�a del buen vivir. Por �ltimo, pero no menos importante, los grupos de atenci�n prioritaria representan un sector de la poblaci�n con necesidades y problemas espec�ficos que requieren atenci�n especializada y priorizada por parte del Estado y la sociedad. Para construir una sociedad justa, equitativa e inclusiva, es esencial su protecci�n y bienestar.
Pregunta 2. �Se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminaci�n a los grupos de atenci�n prioritaria?
Tabla 2: Derecho a la igualdad y no discriminaci�n
DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACI�N |
Autoridades y directivos |
Personas de atenci�n prioritaria |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
1 |
3% |
3 |
17% |
De acuerdo |
9 |
26% |
4 |
22% |
Neutro |
8 |
23% |
3 |
17% |
En desacuerdo |
14 |
40% |
6 |
33% |
Totalmente en desacuerdo |
3 |
8% |
2 |
11% |
TOTAL |
35 |
100% |
18 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten establecer si los grupos de atenci�n prioritaria reciben atenci�n adecuada por parte del Estado
Discusi�n de resultados: El mayor porcentaje de las autoridades y directivos del MIES manifest� que no se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminaci�n a los grupos de atenci�n prioritaria, criterio que es aceptado por el 44% de las personas de atenci�n prioritaria consultadas. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminaci�n Bayesfsky (2016) se�ala que el resultado interpretativo de una disposici�n de igualdad o no discriminaci�n que es abierta o indeterminada en cuanto a los motivos potenciales de la discriminaci�n que afectar�n el derecho es particularmente importante.
Por su parte Galarza, (2021), dice, seg�n el Art. 10 de la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozar�n de los derechos garantizados en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante, hay grupos de personas que requieren un trato especial por parte del sistema legal debido a sus circunstancias particulares, por lo tanto, ignorar estas circunstancias podr�a resultar en una violaci�n de sus derechos constitucionales.
El reconocimiento de la necesidad de una protecci�n especial, basado en la existencia de diferencias, es uno de los fundamentos del derecho a la igualdad, el cual se encuentra consagrado en el texto constitucional tanto como principio, as� como derecho. Como principio, la igualdad prevista en el art�culo 11 numeral 2 de la Constituci�n, establece que todas las personas son iguales ante la ley. Es decir, todas las personas cuentan con los mismos derechos. Asimismo, este principio proh�be cualquier tipo de discriminaci�n, mucho m�s si es fundada en circunstancias como etnia, sexo, nacionalidad, cultura, etc., o por cualquier otra condici�n que implique un menoscabo de derechos constitucionales
Pregunta 3. �El papel juega la sociedad civil en la defensa de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria es efectiva?
Tabla 3: Defensa de los derechos
DEFENSA DE LOS DERECHOS |
Autoridades y directivos |
Personas de atenci�n prioritaria |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
3 |
8% |
3 |
17% |
De acuerdo |
11 |
29% |
4 |
22% |
Neutro |
16 |
42% |
5 |
28% |
En desacuerdo |
6 |
16% |
4 |
22% |
Totalmente en desacuerdo |
2 |
5% |
2 |
11% |
TOTAL |
35 |
100% |
18 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer el papel que juega la sociedad civil en la defensa de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria
Discusi�n de resultados: Los grupos de atenci�n prioritaria, suelen enfrentarse a diversas formas de discriminaci�n y exclusi�n social, por lo que es importante que la sociedad civil se organice y trabaje para garantizar sus derechos y promover su inclusi�n en la sociedad. En este sentido, la colaboraci�n entre las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, es fundamental para amplificar su impacto y lograr mayor incidencia en la defensa de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, a trav�s de redes, alianzas y estrategias conjuntas, pueden compartir experiencias, recursos y estrategias para potenciar su trabajo.
Sin embargo y conforme los resultados se evidencian que la mayor parte de las autoridades y directivos del MIES, as� como las personas adultas mayores encuestadas, indican que, el papel que juega la sociedad civil en la defensa de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria NO es efectiva, esto puede deberse a la falta de recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades de manera efectiva o puede tambi�n deberse al insuficiente apoyo institucional, es decir las autoridades gubernamentales no brindan el apoyo necesario a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria.
Seg�n Rivera (2023), en la mayor�a de los Estados, los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables son violados de manera constante, sistem�tica y evidente, as� como una marcada desprotecci�n del Estado en su norma interna y constitucional. Por lo tanto, existe una necesidad imperiosa de obligar a los Estados parte de tratados internacionales a proteger en la pr�ctica a las poblaciones vulnerables. En consecuencia, existe la necesidad urgente de eliminar la discriminaci�n, el racismo y la injusticia y la propuesta de una legislaci�n que proteja los derechos humanos de las poblaciones en estado de vulnerabilidad. En esa protecci�n puede tener un papel destacado la sociedad civil, puesto que puede ejercer presi�n sobre el Estado para que genere las pol�ticas p�blicas y acciones necesarias para que se garantice su efectividad.
Pregunta 4. �El Estado ecuatoriano garantiza los derechos espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria?
Tabla 4: Garant�a de los derechos espec�ficos
GARANT�A DE LOS DERECHOS ESPEC�FICOS |
Autoridades y directivos |
Personas de atenci�n prioritaria |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
3 |
8% |
3 |
17% |
De acuerdo |
18 |
47% |
4 |
22% |
Neutro |
8 |
22% |
5 |
28% |
En desacuerdo |
7 |
18% |
4 |
22% |
Totalmente en desacuerdo |
2 |
5% |
2 |
11% |
TOTAL |
35 |
100% |
18 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer si el Estado ecuatoriano garantiza los derechos espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria
Discusi�n de resultados: Los grupos de atenci�n prioritaria, se encuentran en una situaci�n de mayor vulnerabilidad y requieren protecci�n especial por parte del Estado y la sociedad, a fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral, existen derechos espec�ficos que les amparan en diversos �mbitos. Por esta raz�n la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador (2008), en su Art.35 expresa claramente que estos colectivos recibir�n �atenci�n prioritaria y especializada en los �mbitos p�blico y privado�, esto quiere decir que los grupos de atenci�n prioritaria recibir�n excepcionalmente los servicios de salud, educaci�n u otros servicios esenciales para lograr una vida digna.
Seg�n los resultados de la investigaci�n, se evidencia que un porcentaje significativo de encuestados se�alan que, el Estado ecuatoriano SI garantiza los derechos espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria, al respecto, Loor et al., (2024).� dicen, la protecci�n legal a grupos espec�ficos es una herramienta que los Estados utilizan para fomentar la integraci�n social y asegurar la igualdad de oportunidades. Esta protecci�n se enmarca dentro de la constituci�n del pa�s, que busca asegurar que todos sean tratados de manera justa y que haya resultados equitativos, el objetivo es impulsar un progreso social justo y satisfacer las necesidades de igualdad en la sociedad.
Erazo (2021), indica que, en el caso de las personas pertenecientes a los grupos de atenci�n prioritaria, esta protecci�n requiere un car�cter especial considerando su situaci�n de vulnerabilidad, pues, si bien estas personas gozan de los mismos derechos de todas las personas, tienen derechos especiales que el Estado debe proteger, mucho m�s en los casos en los cuales nos encontremos frente a personas que se encuentran en una condici�n de doble vulnerabilidad. Por su parte, Barrionuevo & Torres (2023), agregan la importancia de que las personas en vulnerabilidad sean atendidas de forma eficiente y oportunas, pues, muchas de ellas no pueden hacer uso de sus reclamos por si solas muchas veces necesitan intermediarios para hacer efectivos sus derechos, son los administradores de justicia quienes deben garantizar el cumplimiento de estos derechos y de la misma manera el Estado debe cumplir con su obligaci�n de brindarles la atenci�n que estos necesitan.
Pregunta 5. �Las pol�ticas p�blicas para garantizar los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria son efectivas?
Tabla 5: Efectividad de las pol�ticas p�blicas
EFECTIVIDAD DE LAS POL�TICAS P�BLICAS |
Autoridades y directivos |
Personas de atenci�n prioritaria |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
2 |
5% |
1 |
5,6% |
De acuerdo |
9 |
24% |
5 |
27,8% |
Neutro |
15 |
40% |
7 |
38,9% |
En desacuerdo |
11 |
29% |
4 |
22,2% |
Totalmente en desacuerdo |
1 |
3% |
1 |
15,6% |
TOTAL |
35 |
100% |
18 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer si las pol�ticas p�blicas vigentes garantizan los derechos espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria
Discusi�n de resultados: En el marco de una sociedad justa y equitativa, resulta fundamental garantizar la protecci�n y el ejercicio pleno de los derechos de todos los individuos, sin distinci�n alguna. En este contexto, los grupos de atenci�n prioritaria, definidos como aquellos sectores de la poblaci�n que se encuentran en situaci�n de mayor vulnerabilidad, seg�n la norma suprema del Ecuador, requieren atenci�n especial y ocupan un lugar central. En este sentido, los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria est�n establecidos y garantizados no solo por el ordenamiento jur�dico ecuatoriano, sino por los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado ecuatoriano, como la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, la Convenci�n Interamericana sobre las Personas con Discapacidad entre otros.
En este contexto se evidencia que, las pol�ticas p�blicas son fundamentales para garantizar los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, son esenciales para asegurar la igualdad y la inclusi�n de todos los sectores de la sociedad, el acceso a servicios b�sicos como educaci�n, salud, vivienda y alimentaci�n de calidad, la protecci�n contra la violencia y discriminaci�n, promoci�n de la participaci�n activa de estos grupos en la toma de decisiones, la implementaci�n de programas de capacitaci�n y empleo para fomentar la inclusi�n laboral, la creaci�n de programas de apoyo social y econ�mico para personas en situaci�n de vulnerabilidad, son algunas pol�ticas que efectivamente lograr�an el goce de os derechos de la personas de atenci�n prioritaria.
Seg�n el an�lisis realizado Torres y Amancha (2023), una de las principales propuestas del gobierno para fomentar la inclusi�n social de los grupos hist�ricamente rezagados en la participaci�n en el �mbito p�blico es la creaci�n de pol�ticas p�blicas en el �rea social.� No obstante, la implementaci�n de pol�ticas p�blicas no es adecuada sin un an�lisis exhaustivo de su estructura por parte de los entes gubernamentales, en este caso, los gobiernos aut�nomos descentralizados parroquiales, y una evaluaci�n del nivel de satisfacci�n y ejecuci�n de estas pol�ticas. Estas acciones nos brindan una comprensi�n completa del proceso de desarrollo del sistema de inclusi�n y equidad que se estableci� en la Constituci�n de Montecristi de 2008 y el Plan Nacional de Desarrollo del Estado ecuatoriano. En este contexto y seg�n los resultados de la investigaci�n, se observa que, un alto porcentaje de autoridades y directivos del MIES y de las personas de atenci�n prioritaria encuestadas, prefieren no opinar; sin embargo, un porcentaje significativo de los consultados se�alan que, las pol�ticas p�blicas para garantizar los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria NO son efectivas.
Pregunta 6. �El modelo de gobernanza brinda el soporte legal para garantizar efectivamente los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria?
Tabla 6: Efectividad del modelo de gobernanza
EFECTIVIDAD DE LAS POL�TICAS P�BLICAS |
Autoridades y directivos |
Personas de atenci�n prioritaria |
||
|
Frecuencia |
% |
Frecuencia |
% |
Totalmente de acuerdo |
4 |
11% |
1 |
16% |
De acuerdo |
12 |
32% |
7 |
38% |
Neutro |
13 |
34% |
5 |
28% |
En desacuerdo |
7 |
18% |
4 |
22% |
Totalmente en desacuerdo |
2 |
5% |
1 |
16% |
TOTAL |
35 |
100% |
18 |
100% |
Nota: En esta tabla se da a conocer si el modelo de gobernanza aplicado a los grupos de atenci�n prioritaria es efectivo para garantizar sus derechos
Discusi�n de resultados: La gobernanza se refiere al conjunto de estructuras, procesos y mecanismos a trav�s de los cuales se ejerce el poder y se toman decisiones para garantizar el bienestar de la poblaci�n haciendo efectivo el goce de derechos fundamentales y humanos. En este sentido, la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador de 2008, obliga al Estado a reconocer y garantizar los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, en efecto, el gobierno ecuatoriano ha creado una serie de instituciones y mecanismos para garantizar a trav�s de la gobernanza los derechos de los colectivos vulnerables, entre ellos se puede citar al El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social (MIES), Defensor�a del Pueblo, etc.
El Ecuador se define como una rep�blica presidencialista, democr�tica, descentralizada, deliberativa, participativa y laica, en la que la soberan�a reside en el pueblo, su modelo de gobernanza basa en la descentralizaci�n, participaci�n ciudadana, transparencia, interculturalidad, buen vivir, modelo cuyo fin �ltimo es, garantizar el "buen vivir" de todos los ecuatorianos, lo que significa satisfacer las necesidades b�sicas de la poblaci�n y promover el desarrollo humano integral. Sin embargo y conforme a los resultados de la investigaci�n existe un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas de atenci�n prioritaria encuestadas que se�alan que, el modelo de gobernanza NO brinda el soporte legal para garantizar efectivamente los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria.
Sobre la relaci�n entre la gobernanza y los derechos humanos Izaguirre (2021) menciona que la gesti�n de los asuntos p�blicos entendida como gobernanza, es el proceso mediante el cual las instituciones p�blicas administran los recursos p�blicos, gestionan los asuntos de inter�s p�blico y garantizan la realizaci�n de los derechos humanos.� La eliminaci�n de los abusos y la corrupci�n, as� como la atenci�n adecuada al Estado de derecho, son los principales medios por los cuales se logra este resultado mediante una buena gesti�n de los asuntos p�blicos.
El Art. 54 literal j) del COOTAD define como funciones de los GAD el [�] implementar los sistemas de protecci�n integral del cant�n que aseguren el ejercicio garant�a y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constituci�n y en los instrumentos internacionales, lo cual incluir� la conformaci�n de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protecci�n de derechos de los grupos de atenci�n prioritaria. A pesar de este mandato, en base a la realidad que se observa, se puede se�alar que el goce de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria en nuestro pa�s todav�a es una quimera, en este sentido, es fundamental que la gobernanza garantice la participaci�n y representaci�n de todos los sectores de la poblaci�n, incluidos los grupos de atenci�n prioritaria, con el fin de asegurar la igualdad de derechos y oportunidades para todos.
Conclusiones
La gobernanza es un enfoque de gesti�n de las pol�ticas p�blicas que se enfoca en la interacci�n de los diferentes actores sociales e institucionales para conseguir objetivos comunes, entre los que se encuentran los derechos de las personas y grupos de atenci�n prioritaria, los cuales por su estado de vulnerabilidad personal o circunstancial requieren de protecci�n especial por parte del Estado para ejercer sus derechos en un contexto de igualdad y no discriminaci�n. En tal sentido, la gobernanza se caracterizar por ser participativa, ya que promueve la interacci�n entre los actores sociales y pol�ticos con la ciudadan�a, y por ser inclusiva, en el sentido de que no se trata de una gesti�n vertical de arriba hacia abajo, sino que incluye en la ejecuci�n de las pol�ticas p�blicas y las acciones para garantizar los derechos humanos, tanto a las organizaciones civiles como a las personas interesadas.
En el caso de los grupos de atenci�n prioritaria, la gobernanza, como mecanismo de gesti�n de las pol�ticas p�blicas de manera participativa e inclusiva, representa una herramientas imprescindible, puesto que si bien a nivel constitucional se reconocen y garantizan los derechos comunes y espec�ficos de los grupos de atenci�n prioritaria, en la pr�ctica deben enfrentar diversos obst�culos como la discriminaci�n, el trato desigual, la falta de oportunidades y la marginaci�n como consecuencia de ser diferentes, o encontrarse en una situaci�n de desventaja con respecto a la mayor�a; para disminuir o eliminar esas barreras, desde la gobernanza se pueden realizar acciones coordinadas entre los gobiernos locales, la sociedad civil y los propios interesados, para que el Estado asuma su responsabilidad en materia de protecci�n de derechos, y garantice los medios materiales, institucionales y procesales para que esas personas puedan ejercer sus derechos de manera plena.
Para contrastar los resultados del an�lisis te�rico y normativo se aplic� un cuestionario a autoridades y directivos del Ministerio de Inclusi�n Econ�mica y Social relacionados con la protecci�n de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria, y a personas que pertenecen a dichos grupos de atenci�n prioritaria, donde se pudo conocer que en general la protecci�n que reciben no es suficiente para acortar la brecha que existe entre los derechos formalmente reconocidos y las condiciones y garant�as requeridos para su ejercicio; en cuanto al derecho a la igualdad y no discriminaci�n, la mayor�a de los encuestados consider� que no se garantiza de manera efectiva; el papel que juega la sociedad civil para potenciar la efectividad de los derechos de los grupos de atenci�n prioritaria que consider� que no es efectivo, como tampoco lo son las pol�ticas p�blicas vigentes, pues siguen existiendo brechas significativas entre lo que dispone la Constituci�n y lo que sucede en la pr�ctica.
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