Gobernanza y derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria

 

Governance and constitutional rights of priority attention groups

 

Governana e direitos constitucionais de grupos de ateno prioritria

 

 

 

Fernanda Vanessa Murillo-Garcs I
fernandavanessamurillogarces@gmail.com 
https://orcid.org/0000-0002-0045-9781
Carlos Ernesto Herrera-Acosta II
ceherrera@unach.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-1446-9788
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: fernandavanessamurillogarces@gmail.com

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 01 de junio de 2024 *Aceptado: 13 de julio de 2024 * Publicado: 08 de agosto de 2024

 

        I.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.

      II.            Universidad Nacional de Chimborazo, Riobamba, Ecuador.


Resumen

El Estado ecuatoriano por mandato constitucional, debe garantizar la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de todas las personas, y dar una proteccin especial a los ms vulnerables como son los grupos de atencin prioritaria. Una herramienta idnea para alcanzar ese objetivo es la gobernanza, que se entiende como una forma de gestin de la poltica participativa e inclusiva, donde intervienen las instituciones gubernamentales a nivel local, la sociedad civil y los ciudadanos para dar respuestas efectivas a las demandas de estos ltimos. En el manuscrito se analiza la relacin entre la gobernanza y los derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria; la unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, especficamente en la Zona 3 del pas; para el estudio del problema jurdico de aplicaron los mtodos de inductivo, analtico jurdico, descriptivo jurdico; el enfoque que se asume es mixto; por los objetivos y la complejidad de la investigacin es de tipo pura, documental, dogmtica, jurdica descriptiva; de diseo no experimental; como tcnica se seleccion a la encuesta y como instrumento para la recopilacin de la informacin aplic el cuestionario a autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social relacionados con la proteccin de los derechos de los grupos de atencin prioritaria, y a personas que pertenecen a este colectivo. Los resultados permiten concluir sealando que, los derechos de este grupo de personas an no se garantizar de manera plena pues existen obstculos que se manifiestan en trastos desiguales y discriminacin en determinados contextos, lo cual debe ser resuelto por el Estado y la sociedad civil, como lo exige el texto constitucional vigente.

Palabras Clave: Gobernanza; Atencin prioritaria; Derechos constitucionales; Igualdad; No discriminacin; Inclusin.

 

Abstract

The Ecuadorian State, by constitutional mandate, must guarantee the effective validity of the fundamental rights of all people, and provide special protection to the most vulnerable, such as priority attention groups. An ideal tool to achieve this objective is governance, which is understood as a form of participatory and inclusive policy management, where government institutions at the local level, civil society and citizens intervene to provide effective responses to their demands. last. The manuscript analyzes the relationship between governance and the constitutional rights of priority attention groups; The unit of analysis is located in the Republic of Ecuador, specifically in Zone 3 of the country; To study the legal problem, inductive, legal analytical, and legal descriptive methods were applied; the approach assumed is mixed; Due to the objectives and complexity of the research, it is pure, documentary, dogmatic, descriptive legal; non-experimental design; The survey was selected as a technique and as an instrument for collecting information, the questionnaire was applied to authorities and directors of the Ministry of Economic and Social Inclusion related to the protection of the rights of priority attention groups, and to people who belong to this group. collective. The results allow us to conclude by pointing out that the rights of this group of people are not yet fully guaranteed since there are obstacles that manifest themselves in unequal treatment and discrimination in certain contexts, which must be resolved by the State and civil society, such as The current constitutional text requires it.

Keywords: Governance; Priority attention; constitutional rights; Equality; Nondiscrimination; Inclusion.

 

Resumo

O Estado equatoriano, por mandato constitucional, deve garantir a validade efetiva dos direitos fundamentais de todas as pessoas e fornecer proteo especial aos mais vulnerveis, como os grupos de ateno prioritria. Uma ferramenta ideal para atingir este objectivo a governao, que entendida como uma forma de gesto poltica participativa e inclusiva, onde as instituies governamentais a nvel local, a sociedade civil e os cidados intervm para dar respostas eficazes s suas exigncias. O manuscrito analisa a relao entre governana e os direitos constitucionais dos grupos de ateno prioritria; A unidade de anlise est localizada na Repblica do Equador, especificamente na Zona 3 do pas; Para estudar o problema jurdico foram aplicados mtodos indutivos, jurdicos analticos e jurdicos descritivos; a abordagem assumida mista; Pelos objetivos e complexidade da pesquisa, ela jurdica pura, documental, dogmtica, descritiva; desenho no experimental; O inqurito foi selecionado como tcnica e como instrumento de recolha de informao, o questionrio foi aplicado a autoridades e diretores do Ministrio da Incluso Econmica e Social relacionados com a proteo dos direitos dos grupos de ateno prioritria, e a pessoas que pertencem a este coletivo. Os resultados permitem-nos concluir apontando que os direitos deste grupo de pessoas ainda no esto plenamente garantidos uma vez que existem obstculos que se manifestam no tratamento desigual e na discriminao em determinados contextos, que devem ser resolvidos pelo Estado e pela sociedade civil, tais como conforme o atual texto constitucional assim o exige.

Palavras-chave: Governana; Ateno prioritria; direitos constitucionais; Igualdade; No discriminao; Incluso.

 

Introduccin

La gobernanza es una categora relativamente reciente en los estudios de la gestin de la poltica, y especialmente en relacin la efectividad de los derechos fundamentales a travs de la interaccin entre las instituciones pblicas, la sociedad civil y los gobiernos locales, donde convergen diversos intereses y acciones en funcin de garantizar los derechos de las personas menos favorecidas, y en este caso de los grupos vulnerables que por su condicin necesitan de una atencin prioritaria para hacer efectivos su derecho a la igualdad y no discriminacin. Como enfoque de la gestin de la poltica, la gobernanza actualmente se analiza y aplica en la mayora de los pases del mundo, como lo acreditan los estudios consultados para esta investigacin.

Tambin en Amrica Latina la gobernanza es uno de los enfoques que se utiliza para garantizar la efectiva vigencia de los derechos humanos, particularmente reflejad en la interaccin objetivos comunes de las instituciones gubernamentales, los gobiernos locales y la sociedad civil, con la intervencin tambin de organizaciones internacionales que colaboran con asistencia tcnica o aportes financieros para que se lleven a cabo polticas pblicas en favor de los grupos vulnerables como los migrantes, las nias, nios y adolescentes y los adultos mayores, donde una de las exigencias primordiales que se deben destinar ms recursos y esfuerzos para garantizar aquellos derechos en un contexto de igualdad y no discriminacin.

A partir de esos presupuestos, en el presente texto se aborda el tema de la gobernanza y derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria desde una perspectiva analtica, en la cual primero se caracteriza la gobernanza como una forma de gestin de la poltica con implicaciones nacionales y locales, y su aplicacin en el caso especfico de los grupos de atencin prioritaria reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008. Esos grupos son las adultas y adultos mayores, los jvenes, las personas en movilidad humana, mujeres embarazadas, nias, nios y adolescentes, individuos con discapacidad, personas con enfermedades catastrficas, personas privadas de libertad y personas usuarias y consumidoras.

Se trata de grupos de personas evidentemente heterogneos que requiere polticas pblicas enfocadas en sus limitaciones para ejercer plenamente sus derechos, por lo que el Estado debe disear instrumentos de polticas pblicas y leyes especiales que permitan establecer condiciones materiales, legales e institucionales que garanticen su inclusin social y el pleno ejercicio de sus derechos. Siendo as, lo que tienen en comn esas personas y grupos son las dificultades personales para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones al resto de las personas, bien por una condicin transitoria como el caso de las mujeres embarazadas o las personas privadas de libertad, o bien por una condicin permanente como es la discapacidad o padecer una enfermedad catastrfica.

Con relacin a esos grupos sociales el Estado se encuentra en u reto permanente de identificar sus necesidades y crear los mecanismos necesarios para que, desde el Gobierno central y los gobiernos locales, se garantice el ejercicio de sus derechos. Cabe sealar que estas persona y grupos son titulares de los mismos derechos que cualquier otra persona por su mera condicin humana, pero la Constitucin le reconoce, adems, derechos especficos tomando en cuenta sus particulares circunstancias, derechos que por lo general demandan una intervencin adicional de las instituciones pblicas para que puedan ejercer en condiciones de igualdad y sin discriminacin.

Justo en este punto entra la gobernanza como una forma o estilo de ejercer el poder donde las instituciones pblicas, privadas y las organizaciones sociales intervienen de manera activa en la construccin de polticas pblicas, leyes y programas de gobierno enfocados en los derechos fundamentales, donde se busca como finalidad que las personas titulares de esos derechos puedan ejercerlos sin obstculos o limitaciones, y para eliminar las barreras sociales o histricas que han propiciado su discriminacin por las condiciones transitorias o permanentes en que se encuentran (Quintero, 2017, p. 42).

Con base en ello, en la presente investigacin se analizan los principios y caractersticas de la gobernanza entendida como el ejercicio del poder poltico a travs de las relaciones que se establecen entre diversos actores en torno a una finalidad comn que implica disear, ejecutar y evaluar polticas pblicas dentro del marco constitucional y legal vigente y en beneficio de los gobernados; ese enfoque es aplicado al anlisis de los derechos de los grupos de atencin prioritaria, lo que permitir establecer un estado del arte sobre los resultados de la aplicacin de aquel enfoque en el ejercicio efectivo de los derechos de los grupos mencionados.

Gobernanza y derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria. En este apartado del texto se analizan dos cuestiones de especial relevancia para el tema. En primer lugar, los aspectos generales de la gobernanza referidos a su definicin, perspectivas analticas y funciones en las ciencias polticas; y en segundo lugar su aplicacin al anlisis de los derechos de los grupos de atencin prioritaria reconocidos en la Constitucin ecuatoriana de 2008. La imbricacin de esas dos cuestiones permite establecer una relacin entre la gestin pblica y privada para hacer efectivos los derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria, y sus efectos sobre las condiciones materiales, institucionales y normativas para canalizar los derechos y exigencias de dichos grupos a travs de la sociedad civil y las instituciones pblicas.

Los grupos de atencin prioritaria estn identificados y reconocidos en la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008. En el Captulo tercero denominado Derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria se reconocen como tales a las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad; tambin pertenecen a estos grupos las personas en situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropognicos. Por la situacin de vulnerabilidad en que se encuentran, para todas esas personas y grupos el constituyente estableci como mandato que el Estado les provea de una atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado.

Como puede apreciarse se trata de grupos bastante heterogneos con necesidades y derechos especficos diversos, por lo que en principio resultara complejo analizar la gobernanza como una forma de ejercer el poder poltico para satisfacer las exigencias que se derivan de sus derechos comunes y especficos; si se adopta una posicin descriptiva cabra preguntarse qu tienen en comn las mujeres embarazadas que estn en una condicin transitoria (cuando dan a luz ya no pertenecen a ese grupo de atencin prioritaria), con las personas con discapacidad o con enfermedades catastrficas que tienen una condicin desfavorable permanente. Lo mismo puede decirse de las vctimas de violencia domstica (condicin transitoria) y las personas adultas mayores cuyo deterioro de la salud avanza con el tiempo.

El punto comn, sin embargo, es la condicin de vulnerabilidad permanente o transitoria en que se encuentran, y la obligacin del Estado de satisfacer las exigencias que se derivan de sus derechos comunes y especficos, a travs de leyes especiales, polticas pblicas o medidas de accin afirmativa que sean necesarias para evitar o suprimir las barreras histricas y actuales que no les permiten el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales y convencionales. En relacin con los derechos de los grupos de atencin prioritaria cabe hablar de dos tipos de derechos: por un lado, estn los derechos comunes de que son titulares todas las personas, y por otro los derechos especficos de cada grupo de atencin prioritaria, que se definen en funcin de sus caractersticas o requerimientos.

 

Grupos de atencin prioritaria

Una de las caractersticas del Estado social de derecho y de justicia, es que la Constitucin es una norma jurdica directamente aplicable, lo que supone que los derechos reconocidos no necesitan para su goce o ejercicio efectivo de normas jurdicas que los desarrolle, y por tanto sus titulares pueden reclamar directamente su proteccin ante las autoridades pblicas, especialmente en la va judicial. Esa facultad le corresponde por mandato constitucional a todos los sujetos de derechos reconocidos en el artculo 10 de la Constitucin de 2008, que incluye a las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.

Tales derechos pueden ser ejercidos o reclamados por sus titulares de manera individual o colectivamente, tanto en la va jurisdiccional ordinaria como en la va constitucional a travs de las diferentes garantas jurisdiccionales existentes en la legislacin ecuatoriana, para que sean los jueces quienes determinen si en un caso concreto, o en una norma general, se violan derechos fundamentales por las autoridades pblicas.

Entre las personas titulares de derechos se encuentran aquellas que por mandato constitucional pertenecen a los grupos de atencin prioritaria, que de conformidad con lo prescrito en el artculo 35 incluye a las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta complejidad. La norma establece que esas personas recibirn, por parte del Estado, atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado.

El fundamento para esa atencin especializada y prioritaria es la condicin de vulnerabilidad en que se encuentran las personas mencionadas, lo que supone una posible disminucin de sus capacidades intelectuales y habilidades fsicas para realizar determinadas actividades complejas o incluso rutinarias, pero que necesitan capacidad de accin y reaccin que con la edad va disminuyendo y pueden afectar los derechos de otras personas.

La atencin y ayuda especializada es necesaria para que, a pesar de las circunstancias personales o sociales de las personas vulnerables, puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en relacin con los dems sujetos de derechos, pues la Constitucin prohbe cualquier forma de discriminacin que limite o restrinja el ejercicio de los derechos fundamentales, siempre en el marco de respeto a los derechos de los dems, para lo cual si es preciso el Estado puede disear y ejecutar polticas pblicas de accin afirmativa para garantizar la igualdad material.

El derecho a la atencin prioritaria y especializada tiene al menos tres dimensiones. En primer lugar, el reconocimiento de los derechos comunes y especficos que le son propios de acuerdo a la condicin de vulnerabilidad de cada persona o grupo. En segundo lugar, la creacin de condiciones materiales necesarias para alcanzar la igualdad efectiva con relacin a las dems personas. Y en tercer lugar la existencia de mecanismos legales e institucionales idneos y expeditos para garantizar la tutela judicial efectiva en caso de vulneracin.

En la Sentencia No. 615-14-JP/23 de la Corte Constitucional, (2023), se seala que la atencin prioritaria incluye dos aspectos fundamentales: la inclusin social y la equiparacin de oportunidades, llegando a tomar an ms importancia cuando se trata de suplir las necesidades de personas o grupos en condicin de doble vulnerabilidad (p. 15). En ambos casos deben tenerse en cuenta las circunstancias especficas de la persona y las medidas necesarias para su equiparacin en el ejercicio de los derechos en cuestin.

Para ello es preciso adems delimitar las condiciones o factores de vulnerabilidad que aquejan las personas o grupos de atencin prioritaria, para establecer estrategias, acciones y polticas pblicas que disminuyan o eliminen las condiciones de vulnerabilidad, o permitan que las personas afectadas puedan disfrutar de sus derechos en la mayor medida posible, especialmente de personas que requieren ingresos para satisfacer sus necesidades como las personas con discapacidad, quienes a causa de factores como las enfermedades, la avanzada edad y la falta de oportunidades no pueden ejercer plenamente sus derechos.

Hay que tener en cuenta que las condiciones de vulnerabilidad afectan por lo general a los grupos sociales ms desposedos o aquellos que por s solos no pueden alzar su voz y expresar sus mltiples problemas, como es el caso de los nios y adolescentes, quienes corren el riesgo de no contar con un futuro donde gocen de derechos y oportunidades (Romero y Ziga, 2019, p. 17). A partir de ello los autores establecen diferentes tipos de vulnerabilidades que deben tenerse en cuenta en el diseo de polticas pblicas.

Paz (2015), en su estudio sobre los grupos de atencin prioritaria y la formulacin de la poltica pblica social con base en varios autores distingue varios tipos de vulnerabilidad. En primer lugar, est la vulnerabilidad de gnero, definida como el conjunto de caractersticas sociales y econmicas que en una sociedad moderna producen desventajas de participacin y de reconocimiento en la poblacin femenina provocando un continuo estado de inequidad (p. 34) Segn Mendieta (2022), como medida de disminucin de este tipo de vulnerabilidad se suele utilizar las acciones afirmativas y las polticas con base en la paridad de gnero, a travs de las cuales se busca disminuir o eliminar las barreras que afectan el pleno ejercicio de los derechos.

El segundo tipo de vulnerabilidad es aquella que se relaciona con las condiciones fsicas de la persona, y se denomina vulnerabilidad fsica. Se define como aquella condicin que se presenta en el ser humano que no le permite realizar las actividades normales, pueden ser condiciones fsicas o discapacidades motrices del cuerpo humano y discapacidades intelectuales o mentales (Paz, 2018, p. 33). Finalmente interesa destacar la vulnerabilidad generacional, que se manifiesta a partir de las diferencias de edad que existen naturalmente entre las personas, y con base en la cual se producen amenazas o afectaciones a los derechos con gran facilidad; se puede tomar en cuenta dentro de este grupo a los nios, nias, adolescentes, jvenes y adultos mayores (Paz, 2015, p. 34). El tipo de vulnerabilidad objeto de la presente investigacin es la que se relaciona con la vulnerabilidad fsica o intelectual que afecta las personas con discapacidad.

 

Gobernanza inclusiva y participativa para garantizar los derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria

La gobernanza es ante todo una idea que se ha ido abriendo paso en los estudios de ciencias poltica, sociologa poltica y el Derecho constitucional. Se trata de una idea compleja que se utiliza para describir una situacin real de interaccin de las instituciones pblicas a nivel nacional y local con las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos para conseguir determinados objetivos; en tal sentido la gobernanza es un instrumento para describir una realidad ms all de consideraciones ideolgicos, polticas o ticas.

De acuerdo, Rosas et al., en una segunda dimensin la gobernanza se entiende como una concepcin normativa del ejercicio del poder poltico, segn la cual ste debera materializarse en interaccin con los factores sociales y no limitarse nicamente las redes polticas que interactan en el sistema poltico. Bez (2023) afirma que desde el ngulo descriptivo, la gobernanza puede verse como el conjunto de arreglos institucionales mediante los cuales se preparan, adoptan y ejecutan las decisiones pblicas en un entorno social determinado (p. 132). Esa descripcin obedecera al resultado de un estudio emprico, concreto y limitado a un conjunto de relaciones o de actores, pues ms all de ello la gobernanza sera entendida como un deber ser o como un marco analtico para interpretar una determinada realidad social o poltica.

Glckler et al., (2019) mencionan que la gobernanza se refiere a modelos y prcticas de coordinacin de la accin colectiva en condiciones de intereses creados, recursos distribuidos y en la bsqueda de objetivos comunes legtimos y aceptados (p. 6). Desde un punto de vista ms general Bez (2023) afirma que la gobernanza representa las formas de un gobernar nuevo, descentralizado, asociado, con la consecuencia de que gobierno y sociedadproducen asociadamente el mayor nmero de polticas, inversiones, proyectos y servicios pblicos (p. 132).

Aqu se interrelacionan una concepcin valorativa de la gobernanza, con una actitud optimista respeto a lo que se esperan sean los resultados de su aplicacin en el diseo y ejecucin de polticas pblicas, con la concurrencia del sector pblico y del sector privado para satisfacer las necesidades y demandas d ellos gobernados, sin que ello implique que el Estado asuma el rol de los agentes de Derecho privado, ni estos se constituyan en operadores polticos o factores determinantes de las relaciones de poder y las decisiones que correspondan al Gobierno en sus jurisdicciones nacional o local. La base de la gobernanza as entendida es la cooperacin con vistas a un fin particular o general, para lo cual se ponen de comn acuerdo entidades del sector pblico y privado, as como organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema en cuestin.

Desde el punto de vista poltico y bajo un enfoque democrtico, la gobernanza se entiende como un modelo de ejercicio del poder donde el Estado interacta con diversos actores sociales para alcanzar un fin determinado, pudiendo ser aquellos actores ajenos al sistema poltico; es decir, a las organizaciones con fines propiamente polticos electorales que tambin interactan con el Estado en torno al poder poltico, y no necesariamente para la ejecucin de las leyes o las polticas pblicas. Cuando esto ltimo sucede estaramos en presencia de una prctica y una concepcin del ejercicio de poder que se corresponde con los postulados bsicos de la gobernanza.

En opinin de Picado (2017), sin desconocer las diversas aproximaciones tericas del concepto de gobernanza, existen dos elementos comunes en la mayora de los abordajes que resultan significativos para una caracterizacin de esa forma de ejercicio de poder, entre las que se pueden mencionar la gestin y coordinacin entre diferentes agentes sociales, la relativizacin de la jerarqua estatal como principio, con la consecuente interconexin de los sectores pblicos y privados en aras de un objetivo comn, y la colaboracin horizontal entre los diferentes agentes sociales pblicos y privados para facilitar la participacin ciudadana (Picado, 2017, p. 483). La conjuncin de ambos factores caracteriza lo que se entiende por gobernanza en su sentido bsico, como coordinacin ente diferentes actores pblicos y privados para alcanzar un fin especfico.

De lo dicho se deduce que la gobernanza es una forma de ejercicio del poder necesariamente inclusiva, donde las entidades gubernamentales deben interactuar con la sociedad civil para conseguir objetivos comunes como es la satisfaccin de los intereses de los ciudadanos, la efectividad de sus derechos y la creacin de garantas efectivas para su ejercicio y proteccin; esa interaccin debe ser a nivel nacional entre el gobierno central, las organizaciones internacionales y la sociedad civil, y a nivel con los gobiernos autnomos descentralizados, las personas vulnerables y las organizaciones que defienden sus derechos; solo de esa manera es posible garantizar los derechos humanos de los grupos de atencin prioritaria a travs de la gobernanza inclusiva y participativa.

 

Metodologa

La unidad de anlisis se ubica en la Repblica del Ecuador, especficamente en la Zona 3 del pas; lugar donde se analiz aspectos relevantes de la gobernanza para determinar su relacin con los derechos constitucionales de los grupos de atencin prioritaria; para el estudio del problema jurdico de aplic los mtodos, inductivo, analtico jurdico, descriptivo jurdico; los investigadores asumen un enfoque mixto - cualicuantitativo; por los objetivos y la complejidad de la investigacin es de tipo pura, documental, dogmtica, jurdica descriptiva; de diseo no experimental.

Como tcnica se seleccion a la encuesta y como instrumento para la recopilacin de la informacin aplic el cuestionario con preguntas modelo Likert a las autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social relacionados con la proteccin de los derechos de los grupos de atencin prioritaria, y a personas que pertenecen a este colectivo; la informacin fue tabulada aplicando tcnicas matemticas que permitieron cuantificar los datos; para el procesamiento de la informacin se utiliz tcnicas informticas, en este caso, el paquete informtico contable Excel, mediante el cual se pudo elaborar tablas estadsticas con frecuencias y porcentajes; para el anlisis y Discusin de resultados, se emple tcnicas lgicas, como la induccin, el anlisis y la sntesis.

Resultados y discusin

Pregunta 1. Los grupos de atencin prioritaria reciben atencin adecuada por parte del Estado?

 

Tabla 1: Grupos de atencin prioritaria

GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA

Autoridades y directivos

Personas de atencin prioritaria

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

1

3%

3

17%

De acuerdo

9

26%

4

22%

Neutro

8

23%

3

17%

En desacuerdo

14

40%

6

33%

Totalmente en desacuerdo

3

8%

2

11%

TOTAL

35

100%

18

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten establecer si los grupos de atencin prioritaria reciben atencin adecuada por parte del Estado

 

Discusin de resultados: Los grupos de atencin prioritaria son aquellos seres humanos vulnerables y requieren una atencin especial de las autoridades y la sociedad en general, estos grupos pueden incluir a personas con discapacidad, adultos mayores, nios y nias en riesgo, mujeres vctimas de violencia de gnero y comunidades indgenas, dado que a menudo son los ms desprotegidos y olvidados de la sociedad, es crucial poner nfasis en la importancia de brindarles una atencin prioritaria.

El Art. 35 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), reconoce y protege los derechos de estos grupos, y establece que el Estado debe brindarles atencin prioritaria y especializada tanto en los mbitos pblicos como privados. Sin embargo y conforme a los resultados de la investigacin, se observa que, el 48% de las autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social (MIES), y el 44% de las personas de atencin prioritaria encuestados, dicen que, los grupos de atencin prioritaria NO reciben atencin adecuada por parte del Estado.

Al respecto, Santilln et al., (2019), sealan, todo gobierno tiene como objetivo principal mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, pero no siempre se logra alcanzar este objetivo, ya que las necesidades sociales son tan grandes que desarrollar estrategias para reducirlas suele ser costoso y requerir una inversin financiera significativa. Ecuador no es una excepcin, su gente tiene muchas necesidades sociales, especialmente las relacionadas con los grupos vulnerables, lo que les hace tener una calidad de vida deficiente y no adecuada a la nueva filosofa del buen vivir. Por ltimo, pero no menos importante, los grupos de atencin prioritaria representan un sector de la poblacin con necesidades y problemas especficos que requieren atencin especializada y priorizada por parte del Estado y la sociedad. Para construir una sociedad justa, equitativa e inclusiva, es esencial su proteccin y bienestar.

Pregunta 2. Se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminacin a los grupos de atencin prioritaria?

 

Tabla 2: Derecho a la igualdad y no discriminacin

DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIN

Autoridades y directivos

Personas de atencin prioritaria

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

1

3%

3

17%

De acuerdo

9

26%

4

22%

Neutro

8

23%

3

17%

En desacuerdo

14

40%

6

33%

Totalmente en desacuerdo

3

8%

2

11%

TOTAL

35

100%

18

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer los resultados que permiten establecer si los grupos de atencin prioritaria reciben atencin adecuada por parte del Estado

 

Discusin de resultados: El mayor porcentaje de las autoridades y directivos del MIES manifest que no se garantiza el derecho a la igualdad y no discriminacin a los grupos de atencin prioritaria, criterio que es aceptado por el 44% de las personas de atencin prioritaria consultadas. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminacin Bayesfsky (2016) seala que el resultado interpretativo de una disposicin de igualdad o no discriminacin que es abierta o indeterminada en cuanto a los motivos potenciales de la discriminacin que afectarn el derecho es particularmente importante.

Por su parte Galarza, (2021), dice, segn el Art. 10 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), todas las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. No obstante, hay grupos de personas que requieren un trato especial por parte del sistema legal debido a sus circunstancias particulares, por lo tanto, ignorar estas circunstancias podra resultar en una violacin de sus derechos constitucionales.

El reconocimiento de la necesidad de una proteccin especial, basado en la existencia de diferencias, es uno de los fundamentos del derecho a la igualdad, el cual se encuentra consagrado en el texto constitucional tanto como principio, as como derecho. Como principio, la igualdad prevista en el artculo 11 numeral 2 de la Constitucin, establece que todas las personas son iguales ante la ley. Es decir, todas las personas cuentan con los mismos derechos. Asimismo, este principio prohbe cualquier tipo de discriminacin, mucho ms si es fundada en circunstancias como etnia, sexo, nacionalidad, cultura, etc., o por cualquier otra condicin que implique un menoscabo de derechos constitucionales

Pregunta 3. El papel juega la sociedad civil en la defensa de los derechos de los grupos de atencin prioritaria es efectiva?

 

Tabla 3: Defensa de los derechos

DEFENSA DE LOS DERECHOS

Autoridades y directivos

Personas de atencin prioritaria

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

3

8%

3

17%

De acuerdo

11

29%

4

22%

Neutro

16

42%

5

28%

En desacuerdo

6

16%

4

22%

Totalmente en desacuerdo

2

5%

2

11%

TOTAL

35

100%

18

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer el papel que juega la sociedad civil en la defensa de los derechos de los grupos de atencin prioritaria

 

Discusin de resultados: Los grupos de atencin prioritaria, suelen enfrentarse a diversas formas de discriminacin y exclusin social, por lo que es importante que la sociedad civil se organice y trabaje para garantizar sus derechos y promover su inclusin en la sociedad. En este sentido, la colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil, tanto a nivel nacional como internacional, es fundamental para amplificar su impacto y lograr mayor incidencia en la defensa de los derechos de los grupos de atencin prioritaria, a travs de redes, alianzas y estrategias conjuntas, pueden compartir experiencias, recursos y estrategias para potenciar su trabajo.

Sin embargo y conforme los resultados se evidencian que la mayor parte de las autoridades y directivos del MIES, as como las personas adultas mayores encuestadas, indican que, el papel que juega la sociedad civil en la defensa de los derechos de los grupos de atencin prioritaria NO es efectiva, esto puede deberse a la falta de recursos necesarios para llevar a cabo sus actividades de manera efectiva o puede tambin deberse al insuficiente apoyo institucional, es decir las autoridades gubernamentales no brindan el apoyo necesario a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la defensa de los derechos de los grupos de atencin prioritaria.

Segn Rivera (2023), en la mayora de los Estados, los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables son violados de manera constante, sistemtica y evidente, as como una marcada desproteccin del Estado en su norma interna y constitucional. Por lo tanto, existe una necesidad imperiosa de obligar a los Estados parte de tratados internacionales a proteger en la prctica a las poblaciones vulnerables. En consecuencia, existe la necesidad urgente de eliminar la discriminacin, el racismo y la injusticia y la propuesta de una legislacin que proteja los derechos humanos de las poblaciones en estado de vulnerabilidad. En esa proteccin puede tener un papel destacado la sociedad civil, puesto que puede ejercer presin sobre el Estado para que genere las polticas pblicas y acciones necesarias para que se garantice su efectividad.

Pregunta 4. El Estado ecuatoriano garantiza los derechos especficos de los grupos de atencin prioritaria?

 

Tabla 4: Garanta de los derechos especficos

GARANTA DE LOS DERECHOS ESPECFICOS

Autoridades y directivos

Personas de atencin prioritaria

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

3

8%

3

17%

De acuerdo

18

47%

4

22%

Neutro

8

22%

5

28%

En desacuerdo

7

18%

4

22%

Totalmente en desacuerdo

2

5%

2

11%

TOTAL

35

100%

18

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer si el Estado ecuatoriano garantiza los derechos especficos de los grupos de atencin prioritaria

 

Discusin de resultados: Los grupos de atencin prioritaria, se encuentran en una situacin de mayor vulnerabilidad y requieren proteccin especial por parte del Estado y la sociedad, a fin de garantizar su bienestar y desarrollo integral, existen derechos especficos que les amparan en diversos mbitos. Por esta razn la Constitucin de la Repblica del Ecuador (2008), en su Art.35 expresa claramente que estos colectivos recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos pblico y privado, esto quiere decir que los grupos de atencin prioritaria recibirn excepcionalmente los servicios de salud, educacin u otros servicios esenciales para lograr una vida digna.

Segn los resultados de la investigacin, se evidencia que un porcentaje significativo de encuestados sealan que, el Estado ecuatoriano SI garantiza los derechos especficos de los grupos de atencin prioritaria, al respecto, Loor et al., (2024). dicen, la proteccin legal a grupos especficos es una herramienta que los Estados utilizan para fomentar la integracin social y asegurar la igualdad de oportunidades. Esta proteccin se enmarca dentro de la constitucin del pas, que busca asegurar que todos sean tratados de manera justa y que haya resultados equitativos, el objetivo es impulsar un progreso social justo y satisfacer las necesidades de igualdad en la sociedad.

Erazo (2021), indica que, en el caso de las personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria, esta proteccin requiere un carcter especial considerando su situacin de vulnerabilidad, pues, si bien estas personas gozan de los mismos derechos de todas las personas, tienen derechos especiales que el Estado debe proteger, mucho ms en los casos en los cuales nos encontremos frente a personas que se encuentran en una condicin de doble vulnerabilidad. Por su parte, Barrionuevo & Torres (2023), agregan la importancia de que las personas en vulnerabilidad sean atendidas de forma eficiente y oportunas, pues, muchas de ellas no pueden hacer uso de sus reclamos por si solas muchas veces necesitan intermediarios para hacer efectivos sus derechos, son los administradores de justicia quienes deben garantizar el cumplimiento de estos derechos y de la misma manera el Estado debe cumplir con su obligacin de brindarles la atencin que estos necesitan.

Pregunta 5. Las polticas pblicas para garantizar los derechos de los grupos de atencin prioritaria son efectivas?

 

 

 

 

Tabla 5: Efectividad de las polticas pblicas

EFECTIVIDAD DE LAS POLTICAS PBLICAS

Autoridades y directivos

Personas de atencin prioritaria

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

2

5%

1

5,6%

De acuerdo

9

24%

5

27,8%

Neutro

15

40%

7

38,9%

En desacuerdo

11

29%

4

22,2%

Totalmente en desacuerdo

1

3%

1

15,6%

TOTAL

35

100%

18

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer si las polticas pblicas vigentes garantizan los derechos especficos de los grupos de atencin prioritaria

 

Discusin de resultados: En el marco de una sociedad justa y equitativa, resulta fundamental garantizar la proteccin y el ejercicio pleno de los derechos de todos los individuos, sin distincin alguna. En este contexto, los grupos de atencin prioritaria, definidos como aquellos sectores de la poblacin que se encuentran en situacin de mayor vulnerabilidad, segn la norma suprema del Ecuador, requieren atencin especial y ocupan un lugar central. En este sentido, los derechos de los grupos de atencin prioritaria estn establecidos y garantizados no solo por el ordenamiento jurdico ecuatoriano, sino por los instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el Estado ecuatoriano, como la Convencin sobre los Derechos del Nio, la Convencin Interamericana sobre las Personas con Discapacidad entre otros.

En este contexto se evidencia que, las polticas pblicas son fundamentales para garantizar los derechos de los grupos de atencin prioritaria, son esenciales para asegurar la igualdad y la inclusin de todos los sectores de la sociedad, el acceso a servicios bsicos como educacin, salud, vivienda y alimentacin de calidad, la proteccin contra la violencia y discriminacin, promocin de la participacin activa de estos grupos en la toma de decisiones, la implementacin de programas de capacitacin y empleo para fomentar la inclusin laboral, la creacin de programas de apoyo social y econmico para personas en situacin de vulnerabilidad, son algunas polticas que efectivamente lograran el goce de os derechos de la personas de atencin prioritaria.

Segn el anlisis realizado Torres y Amancha (2023), una de las principales propuestas del gobierno para fomentar la inclusin social de los grupos histricamente rezagados en la participacin en el mbito pblico es la creacin de polticas pblicas en el rea social. No obstante, la implementacin de polticas pblicas no es adecuada sin un anlisis exhaustivo de su estructura por parte de los entes gubernamentales, en este caso, los gobiernos autnomos descentralizados parroquiales, y una evaluacin del nivel de satisfaccin y ejecucin de estas polticas. Estas acciones nos brindan una comprensin completa del proceso de desarrollo del sistema de inclusin y equidad que se estableci en la Constitucin de Montecristi de 2008 y el Plan Nacional de Desarrollo del Estado ecuatoriano. En este contexto y segn los resultados de la investigacin, se observa que, un alto porcentaje de autoridades y directivos del MIES y de las personas de atencin prioritaria encuestadas, prefieren no opinar; sin embargo, un porcentaje significativo de los consultados sealan que, las polticas pblicas para garantizar los derechos de los grupos de atencin prioritaria NO son efectivas.

Pregunta 6. El modelo de gobernanza brinda el soporte legal para garantizar efectivamente los derechos de los grupos de atencin prioritaria?

 

Tabla 6: Efectividad del modelo de gobernanza

EFECTIVIDAD DE LAS POLTICAS PBLICAS

Autoridades y directivos

Personas de atencin prioritaria

 

Frecuencia

%

Frecuencia

%

Totalmente de acuerdo

4

11%

1

16%

De acuerdo

12

32%

7

38%

Neutro

13

34%

5

28%

En desacuerdo

7

18%

4

22%

Totalmente en desacuerdo

2

5%

1

16%

TOTAL

35

100%

18

100%

Nota: En esta tabla se da a conocer si el modelo de gobernanza aplicado a los grupos de atencin prioritaria es efectivo para garantizar sus derechos

 

Discusin de resultados: La gobernanza se refiere al conjunto de estructuras, procesos y mecanismos a travs de los cuales se ejerce el poder y se toman decisiones para garantizar el bienestar de la poblacin haciendo efectivo el goce de derechos fundamentales y humanos. En este sentido, la Constitucin de la Repblica del Ecuador de 2008, obliga al Estado a reconocer y garantizar los derechos de los grupos de atencin prioritaria, en efecto, el gobierno ecuatoriano ha creado una serie de instituciones y mecanismos para garantizar a travs de la gobernanza los derechos de los colectivos vulnerables, entre ellos se puede citar al El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), Ministerio de Inclusin Econmica y Social (MIES), Defensora del Pueblo, etc.

El Ecuador se define como una repblica presidencialista, democrtica, descentralizada, deliberativa, participativa y laica, en la que la soberana reside en el pueblo, su modelo de gobernanza basa en la descentralizacin, participacin ciudadana, transparencia, interculturalidad, buen vivir, modelo cuyo fin ltimo es, garantizar el "buen vivir" de todos los ecuatorianos, lo que significa satisfacer las necesidades bsicas de la poblacin y promover el desarrollo humano integral. Sin embargo y conforme a los resultados de la investigacin existe un porcentaje significativo de autoridades y directivos del MIES y de personas de atencin prioritaria encuestadas que sealan que, el modelo de gobernanza NO brinda el soporte legal para garantizar efectivamente los derechos de los grupos de atencin prioritaria.

Sobre la relacin entre la gobernanza y los derechos humanos Izaguirre (2021) menciona que la gestin de los asuntos pblicos entendida como gobernanza, es el proceso mediante el cual las instituciones pblicas administran los recursos pblicos, gestionan los asuntos de inters pblico y garantizan la realizacin de los derechos humanos. La eliminacin de los abusos y la corrupcin, as como la atencin adecuada al Estado de derecho, son los principales medios por los cuales se logra este resultado mediante una buena gestin de los asuntos pblicos.

El Art. 54 literal j) del COOTAD define como funciones de los GAD el [] implementar los sistemas de proteccin integral del cantn que aseguren el ejercicio garanta y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, lo cual incluir la conformacin de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de proteccin de derechos de los grupos de atencin prioritaria. A pesar de este mandato, en base a la realidad que se observa, se puede sealar que el goce de los derechos de los grupos de atencin prioritaria en nuestro pas todava es una quimera, en este sentido, es fundamental que la gobernanza garantice la participacin y representacin de todos los sectores de la poblacin, incluidos los grupos de atencin prioritaria, con el fin de asegurar la igualdad de derechos y oportunidades para todos.

 

Conclusiones

La gobernanza es un enfoque de gestin de las polticas pblicas que se enfoca en la interaccin de los diferentes actores sociales e institucionales para conseguir objetivos comunes, entre los que se encuentran los derechos de las personas y grupos de atencin prioritaria, los cuales por su estado de vulnerabilidad personal o circunstancial requieren de proteccin especial por parte del Estado para ejercer sus derechos en un contexto de igualdad y no discriminacin. En tal sentido, la gobernanza se caracterizar por ser participativa, ya que promueve la interaccin entre los actores sociales y polticos con la ciudadana, y por ser inclusiva, en el sentido de que no se trata de una gestin vertical de arriba hacia abajo, sino que incluye en la ejecucin de las polticas pblicas y las acciones para garantizar los derechos humanos, tanto a las organizaciones civiles como a las personas interesadas.

En el caso de los grupos de atencin prioritaria, la gobernanza, como mecanismo de gestin de las polticas pblicas de manera participativa e inclusiva, representa una herramientas imprescindible, puesto que si bien a nivel constitucional se reconocen y garantizan los derechos comunes y especficos de los grupos de atencin prioritaria, en la prctica deben enfrentar diversos obstculos como la discriminacin, el trato desigual, la falta de oportunidades y la marginacin como consecuencia de ser diferentes, o encontrarse en una situacin de desventaja con respecto a la mayora; para disminuir o eliminar esas barreras, desde la gobernanza se pueden realizar acciones coordinadas entre los gobiernos locales, la sociedad civil y los propios interesados, para que el Estado asuma su responsabilidad en materia de proteccin de derechos, y garantice los medios materiales, institucionales y procesales para que esas personas puedan ejercer sus derechos de manera plena.

Para contrastar los resultados del anlisis terico y normativo se aplic un cuestionario a autoridades y directivos del Ministerio de Inclusin Econmica y Social relacionados con la proteccin de los derechos de los grupos de atencin prioritaria, y a personas que pertenecen a dichos grupos de atencin prioritaria, donde se pudo conocer que en general la proteccin que reciben no es suficiente para acortar la brecha que existe entre los derechos formalmente reconocidos y las condiciones y garantas requeridos para su ejercicio; en cuanto al derecho a la igualdad y no discriminacin, la mayora de los encuestados consider que no se garantiza de manera efectiva; el papel que juega la sociedad civil para potenciar la efectividad de los derechos de los grupos de atencin prioritaria que consider que no es efectivo, como tampoco lo son las polticas pblicas vigentes, pues siguen existiendo brechas significativas entre lo que dispone la Constitucin y lo que sucede en la prctica.

 

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