Eficacia de las medidas cautelares: aplicacin y limitaciones en la proteccin de derechos

 

Effectiveness of precautionary measures: application and limitations in the protection of rights

 

Eficcia das medidas cautelares: aplicao e limitaes na proteo dos direitos

 

Diego Fabin Moreira-Palacios I
diegof.moreira@uleam.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-4525-1499

,Zoila Elizabeth Loor-Alcvar II
ely_loor@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-5148-7654
Nathaly Silvana Andrade-Moreira III
nathys_andrade20@hotmail.com  https://orcid.org/0009-0008-9208-7727

,Melvin Claudio Hernndez-Sangurima IV
melvinchs@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0005-4771-9244
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: diegof.moreira@uleam.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 23 de junio de 2024 *Aceptado: 19 de julio de 2024 * Publicado: 03 de agosto de 2024

 

        I.            Docente de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manab sede Santo Domingo, Ecuador.

      II.            Investigador Independiente, Ecuador.

   III.            Investigador Independiente, Ecuador.

   IV.            Investigador Independiente, Ecuador.

 


Resumen

El presente artculo sobre eficacia de las medidas cautelares: aplicacin y limitaciones en la proteccin de derechos analiza la implementacin y efectividad de las medidas cautelares en Ecuador. A travs de un estudio detallado de casos prcticos y jurisprudencia, se ilustra cmo estas medidas se aplican en situaciones reales, destacando tanto sus fortalezas como sus limitaciones. Se observa que, aunque las medidas cautelares pueden ser efectivas en la resolucin de conflictos y la proteccin de derechos, su xito depende en gran medida de la estrategia jurdica empleada y la intencin del abogado patrocinador. Sin embargo, tambin se identifican desafos significativos, como la demora en el levantamiento de medidas una vez cumplidas las obligaciones, la restriccin de derechos sin una sentencia firme, y la falta de proporcionalidad en la aplicacin de ciertas medidas. El estudio enfatiza la necesidad de equilibrar la proteccin de derechos con la garanta de justicia efectiva, respetando siempre las garantas procesales y evaluando adecuadamente cada situacin para evitar abusos y garantizar la legalidad.

Palabras clave: Medidas cautelares; Proteccin de derechos; Estrategia jurdica; Limitaciones legales; Justicia efectiva.

 

Abstract

This article on the effectiveness of precautionary measures: application and limitations in the protection of rights analyses the implementation and effectiveness of precautionary measures in Ecuador. Through a detailed study of practical cases and jurisprudence, it illustrates how these measures are applied in real situations, highlighting both their strengths and limitations. It is observed that, although precautionary measures can be effective in resolving conflicts and protecting rights, their success depends largely on the legal strategy employed and the intention of the sponsoring lawyer. However, significant challenges are also identified, such as the delay in lifting measures once obligations have been fulfilled, the restriction of rights without a final judgment, and the lack of proportionality in the application of certain measures. The study emphasizes the need to balance the protection of rights with the guarantee of effective justice, always respecting procedural guarantees and adequately evaluating each situation to avoid abuses and guarantee legality.

Keywords: Precautionary measures; Protection of rights; Legal strategy; Legal limitations; Effective justice.

 

Resumo

Este artigo sobre a eficcia das medidas cautelares: aplicao e limitaes na proteo de direitos analisa a implementao e eficcia das medidas cautelares no Equador. Atravs de um estudo detalhado de casos prticos e de jurisprudncia, ilustra como estas medidas so aplicadas em situaes reais, destacando tanto os seus pontos fortes como as suas limitaes. Denota-se que, embora as medidas cautelares possam ser eficazes na resoluo de conflitos e na proteo de direitos, o seu sucesso depende em grande parte da estratgia jurdica utilizada e da inteno do advogado patrocinador. No entanto, so tambm identificados desafios significativos, como o atraso no levantamento das medidas uma vez cumpridas as obrigaes, a restrio de direitos sem uma deciso final e a falta de proporcionalidade na aplicao de determinadas medidas. O estudo reala a necessidade de equilibrar a proteo dos direitos com a garantia de uma justia efetiva, respeitando sempre as garantias processuais e avaliando adequadamente cada situao para evitar abusos e garantir a legalidade.

Palavras-chave: Medidas cautelares; Proteo de direitos; Estratgia jurdica; Limitaes legais; Justia eficaz.

 

Introduccin

La Constitucin de 2008 (CRE), en su artculo 87, y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en su artculo 26, establecen las medidas cautelares como un mtodo adecuado y efectivo para prevenir un dao inminente causado por posibles violaciones a los derechos constitucionales o, en su caso, para detener dichas violaciones (Daz & Gallejos, 2023).

Las medidas cautelares, como las ordenanzas de los jueces, se utilizan para garantizar la eficacia de las decisiones tomadas en un juicio principal y para lograr una justicia efectiva. Las "medidas cautelares se remontan a la poca del Derecho Romano. En la antigua Roma, la interdiccin tena como objetivo alejarse de alguien para evitar daar un bien patrimonial. Desde entonces, las leyes y la proteccin de los derechos humanos han cambiado, pasando de estados sociales de derecho a estados de garantas de derecho. A travs de organizaciones judiciales, este organismo busca proteger de manera efectiva, rpida y espacial las cusas constitucionales, as como garantizar el acceso gratuito a la justicia (Vernaza, 2020).

Las caractersticas principales de las medidas cautelares constitucionales son ser provisionales, instrumentales, urgentes, necesarias e inmediatas. La Corte Constitucional de Ecuador ha expresado que estos elementos son provisionales, lo que significa que permanecern en vigor durante la duracin de la posible violacin; instrumentales, ya que establecen medidas para prevenir o detener una violacin; urgentes, ya que la gravedad o importancia de un hecho requiere la implementacin inmediata de una medida que disminuya o elimine sus efectos; necesarias, ya que las medidas que se tomen para prevenir o detener una violacin (Tern, 2021).

Es por ello que, las medidas cautelares pueden proceder de forma directa o indirecta, por lo que se organizan en diferentes categoras. De las cuales se puede mencionar a las medidas de proteccin patrimonial, la cual responden a un propsito econmico, Para hacer efectiva la resolucin y garantizar el pago de responsabilidades financieras futuras, suelen consistir en la adopcin de medidas para preservar el patrimonio. Tambin estn las medidas precautorias individuales, la cual es una situacin nica debido a su desviacin de los principios fundamentales de las medidas cautelares. Estas medidas, que pueden durar de seis meses a cinco aos, limitan el ejercicio de los derechos del investigado como son los delitos graves suelen requerir prisin provisional, cuando existe riesgo de fuga, se detiene por un plazo mximo de 72 horas, libertad temporal con las condiciones requeridas por el juez, orden de expulsin, prohibir la comunicacin con la vctima o sus seres queridos y se puede ordenar la suspensin de actividades, la clausura del establecimiento o la intervencin judicial en el caso de las personas jurdicas (Suarez, 2023).

La relevancia de las medidas cautelares radica en la formacin y comprensin de los efectos negativos que pueden surgir si se retrasa el proceso judicial. El Estado puede utilizar las medidas cautelares para proteger los derechos y resolver conflictos. Esto puede llevar a la creacin de varias medidas cautelares para garantizar el debido proceso en casos particulares (Salinas & et al., 2020).

En sntesis, las medidas cautelares representan un papel esencial en la proteccin de los derechos constitucionales del Ecuador, actuando como herramientas para prevenir violaciones inminentes. Por ello, este estudio se enfoca en el anlisis de la eficacia de las medidas cautelares, su aplicacin y las limitaciones en la proteccin de derechos. Se examinan casos especficos para ilustrar cmo estas medidas funcionan en la prctica y las dificultades que enfrentan tanto los aplicadores de la ley como los beneficiarios.

 

Desarrollo

Fundamentos constitucionales y normativos de las medidas cautelares en Ecuador

El artculo 87 de la Constitucin de la Repblica dice que "[s]e podrn ordenar medidas cautelares conjuntas o independientemente de las acciones constitucionales de proteccin de derechos para evitar o hacer cesar la violacin o amenaza de violacin de un derecho" (p.3). Por su parte, el artculo 27 de la LOGJCC establece que:

Cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de manera inminente y grave con violar un derecho, se tomarn medidas cautelares,

Se considerar grave cuando pueda causar daos irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violacin,

No se llevarn a cabo en caso de medidas cautelares administrativas u ordinarias, ejecucin de rdenes judiciales o accin extraordinaria de proteccin de derecho.

El amparo constitucional de la Constitucin Poltica de 1998 fue el primer paso en la historia del constitucionalismo ecuatoriano para llevar a cabo medidas procesales constitucionales. El artculo 95 de la Constitucin anterior estableca que esta accin era preferente y sumaria para tomar medidas urgentes para detener, evitar o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisin ilegtimo de una autoridad pblica, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitucin o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de manera inminente, amenace con causar la muerte de una persona.

En la Constitucin ecuatoriana de 1967 se menciona por primera vez el amparo jurisdiccional en el artculo 28.5, aunque se limitaba a mencionar que las personas tenan el "derecho a demandar el amparo jurisdiccional contra cualquier violacin de las garantas constitucionales", pero no especificaba ninguna regulacin procesal para hacer efectiva la accin judicial. En pocas palabras, el concepto de amparo como una accin cautelar constitucional se origin en los desarrollos legislativos de 1997 y 1998, y son, por lo tanto, el antecedente directo de las medidas cautelares que se encuentran en la Constitucin de la Repblica de 2008. El captulo tercero, seccin primera, del ttulo tercero (garantas constitucionales) de la norma fundamental, en particular el artculo 87 de la CRE5, respalda las medidas cautelares como garanta jurisdiccional de los derechos fundamentales (Cervantes, 2020).

 

Proteccin de derecho

De acuerdo con la Constitucin ecuatoriana, la accin de proteccin (AP) tiene como objetivo proteger eficaz e inmediatamente los derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos que no estn amparados por otra garanta jurisdiccional, en caso de su vulneracin por actos u omisiones de autoridad pblica no judicial o de un particular en circunstancias especficas.

El artculo 88 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador establece que: la Accin de Proteccin tiene como objetivo garantizar de manera directa y efectiva los derechos establecidos en la Constitucin. Esta accin puede ser presentada cuando los derechos son vulnerados por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial, as como contra polticas pblicas que impidan el goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violacin proceda de una persona particular y si la violacin es de una persona especfica, si causa dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en un estado de subordinacin, indefensin o discriminacin (Bolvar & Trelles, 2023).

La Accin de Proteccin, segn su regulacin actual, establece un proceso simple adems de elementos que facilitan su eficacia mediante la flexibilidad en el asunto. Su objetivo principal ser siempre garantizar el amparo y la proteccin de los derechos, limitando sobre todo aquellos actos del poder pblico que puedan violar o interponerse en el ejercicio de los derechos individuales. Segn el artculo 41 de la LOGJCC, cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo que se encuentre vulnerado o amenazado en uno o ms de sus derechos constitucionales puede presentar esta accin.

No obstante, en los siguientes casos, la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que no siempre ser adecuado. Cuando los derechos constitucionales no son violados; Actos que han sido anulados o cancelados; Cuando el acto u omisin es impugnado por el sistema de control abstracto, por ejemplo; El acto administrativo puede ser impugnado por va judicial, siempre y cuando esto demuestre que el procedimiento no es adecuado o efectivo.

Para entender las medidas cautelares, se tienen en cuenta los perodos de antes, durante y despus de la violacin del derecho. En el perodo "antes" se busca evitar que la violacin ocurra, mientras que en el perodo "durante" se busca proteger el derecho mientras se lleva a cabo la accin judicial correspondiente, mientras que en el perodo "despus" no es necesaria una medida cautelar, ya que la violacin ya ha ocurrido (Loor & et al, 2024).

 

Caractersticas de las medidas cautelares

Segn varios expertos, el poder de tomar medidas cautelares recae exclusivamente en el Juez, quien debe verificar en cada caso si se cumplen los presupuestos o requisitos establecidos por la Ley (Garcs, 2022). Contra esta necesidad se establecen las siguientes cualidades:

Instrumentalidad: en este apartado se refiere a que no tienen un propsito propio, ya que dependen de un proceso principal al que son accesorias, y se dictan para asegurar la ejecucin de la sentencia final emitida en este proceso.

Provisionalidad: en este caso la provisionalidad no puede ser prolongada en el tiempo, ya que permanecen mientras se mantienen las circunstancias que las determinaron y terminarn cuando cesen o cambien. Esto se debe a que las medidas cautelares no son definitivas en su naturaleza.

Temporalidad: Las medidas cautelares estn vinculadas a un perodo de tiempo, que termina cuando se produce una sentencia, segn el artculo 33 de la LOGJCC, para garantizar la eficacia de los procesos (Males, 2023).

Revocabilidad: esta caracterstica surge como resultado de las caractersticas de mutabilidad y provisionalidad, ya que las circunstancias que motivaron la otorgacin de las medidas cautelares podran cambiar, lo que podra llevar a la modificacin o sustitucin de las mismas o incluso a su revocatoria.

Inaudita pars: supone que las medidas cautelares se emiten sin informar a la parte contraria y se considera que, si se notifica al afectado, perderan eficacia o podran frustrarse su propsito, ya que se le permitira tomar las medidas necesarias para lograr su propsito.

 

Clasificacin de las medidas cautelares

De acuerdo con el profesor Fenech y la doctrina predominante, los actos procesales cautelares se dividen en dos grandes grupos: aquellos que limitan la libertad individual (actos cautelares personales) y aquellos que limitan la libertad de disposicin sobre un patrimonio (actos cautelares reales).

 

 

 

 

Medidas cautelares personales

Estas medidas aseguran la sujecin del imputado al proceso penal y garantizan su presencia ante el rgano jurisdiccional. Son esenciales para evitar la fuga y asegurar la celebracin del juicio oral. Ejemplos incluyen:

-        La detencin: Puede ocurrir antes o durante el proceso penal y debe durar solo el tiempo necesario para esclarecer los hechos. Est regulada por la Constitucin y el Cdigo de Procedimiento Penal Ecuatoriano, que limitan la duracin de la detencin a 24 horas en casos de flagrancia.

-        La prisin provisional: Limitacin de la libertad individual ordenada por un juez, con el objetivo de asegurar los fines del proceso y la eventual ejecucin de la sentencia. Debe ser excepcional, proporcional y no puede ser utilizada como castigo anticipado. La duracin est limitada por ley a seis meses para delitos sancionados con prisin y un ao para delitos sancionados con reclusin.

-        La libertad provisional: Una medida menos restrictiva que la prisin provisional, donde se imponen ciertas obligaciones al imputado, como la comparecencia peridica ante el rgano jurisdiccional y, en algunos casos, la prestacin de una fianza.

 

Medidas cautelares reales

Estas medidas buscan limitar la libre disposicin de un patrimonio para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en un proceso penal. Se utilizan para garantizar tanto la responsabilidad civil derivada del delito como los pronunciamientos penales con contenido patrimonial (multas y costas procesales). Las principales medidas son:

-        La fianza: Requiere que el imputado o un tercero responsable preste una fianza suficiente para cubrir las posibles obligaciones pecuniarias. El juez determina la cantidad y los bienes que deben garantizar estas obligaciones.

-        El embargo: Aplicado cuando no se presta la fianza, el embargo es una medida provisional que afecta los bienes del imputado. Se adoptar en el mismo auto que ordena la fianza y se ejecutar si no se presta la fianza en el plazo establecido (Bedn, 2010).

 

 

Aplicacin de las medidas cautelares

Procedimientos de solicitud

Como en toda accin legal, la Comisin exige tres requisitos en el procedimiento de solicitud de medidas cautelares. El primero se refiere a que deben estar identificadas las personas que sern beneficiadas con la medida, con sus datos esenciales, incluida su ubicacin geogrfica y su pertenencia a una comunidad o pueblo. El segundo se refiere a los hechos que respaldan su solicitud, y esta descripcin debe ser lo ms detallada posible, siempre organizada en orden cronolgico. Por ltimo, es la peticin de las medidas que requieren despus de presentada dicha solicitud (Miranda & et al., 2023).

 

Casos prcticos y jurisprudencia

Las medidas cautelares juegan un papel fundamental en el mbito judicial, especialmente en la proteccin de derechos de las personas en situaciones vulnerables. Estos mecanismos legales tienen como objetivo principal prevenir daos inminentes y garantizar la integridad de las partes involucradas mientras se resuelve el proceso judicial principal.

Se han implementado medidas de proteccin administrativas y penales para prevenir la violacin de los derechos de las vctimas de violencia. Un mdulo virtual para la gestin de medidas de proteccin ha sido creado por el Consejo de la Judicatura para facilitar la comunicacin entre diversas instituciones y garantizar una actuacin judicial gil y segura.

En el caso No. 363-15-EP, la Corte Constitucional del Ecuador se enfrenta a una situacin que implica una presunta violacin del derecho al debido proceso en relacin con las garantas de presentar y contradecir pruebas, as como la garanta de motivacin en un caso de violencia intrafamiliar. En este caso se exponen las fallas en la tramitacin de los documentos como la negativa a admitir pruebas, la ausencia de peritos, falta de emisin de oficios. La Corte Constitucional subraya la importancia de respetar las garantas procesales y los derechos fundamentales de todas las partes involucradas. La Corte ordena medidas para asegurar una proteccin efectiva y no revictimizacin de las vctimas, as como para mejorar la administracin de justicia en estos casos (Mesas, 2024).

 

 

 

La legitimidad de los procesos cautelares constitucionales

Legitimidad activa

La legitimidad de la causa se refiere a la posesin del inters objeto del litigio, el cual debe ser objeto de una resolucin judicial de medidas cautelares. En cuanto al demandado, se trata de la posesin del inters en litigio. En otras palabras, el titular del derecho fundamental amenazado o lesionado se considera legitimado activo. Esto es por dos motivos:

-        Primero, el "accionante" no siempre es "la persona afectada" (LO-GJCC, art.10) y, por ejemplo, el Defensor del Pueblo (LOGJCC, art.9) puede sugerir la solicitud de medidas cautelares en relacin con terceros. En caso de darse el caso, el juez debe informar al afectado que "podr comparecer en cualquier momento, modificar la demanda, desistir de la accin o deducir los recursos de ley, aunque no haya comparecido antes" (LOGJCC, art.10). El artculo 27 de la LOGJCC establece que cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de manera inminente y grave con violar un derecho, procedern medidas cautelares.

-        En segundo lugar, segn lo establecido en el artculo 86.1 de la CRE y el artculo 32 de la LOGJCC, "cualquier persona" puede solicitar medidas cautelares. Eso incluye sin duda a las personas fsicas y jurdicas de derecho privado, ya que tienen derechos fundamentales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los derechos fundamentales de las personas naturales y las personas jurdicas de derecho privado no son idnticos en nmero ni en alcance. La Corte Constitucional de Ecuador ha establecido que, aunque las personas jurdicas no poseen todos los derechos constitucionales fundamentales, s poseen aquellos que les correspondan segn su condicin social y siempre en funcin de la definicin constitucional de los derechos en cuestin.

 

Legitimacin pasiva

Conocemos la idea de que la Constitucin vincula tanto a los poderes pblicos como a los sujetos privados, aunque se requiere una cierta precisin. En mi opinin, las medidas cautelares constitucionales son procedentes para los sujetos privados solo si se cumplen con algunos de los requisitos legales para proponer una accin ordinaria de proteccin contra una persona fsica o jurdica privada. a) brinden servicios pblicos inadecuados; b) brinden servicios pblicos por delegacin o concesin; c) causen dao grave; d) la persona afectada se vea subordinada o indefensa ante un poder econmico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo; o f) se trata de un acto discriminatorio (LOGJCC, art.41).

 

Amicus Curiae y Terceros con inters. Diferencias

Es posible que, durante el proceso de medidas cautelares constitucionales, se involucren terceros adems del legitimado pasivo que tengan un inters en la causa. El artculo 12 de la LOGJCC distingue entre Amicus curiae y figuras interesadas. Segn la doctrina en voz de Bazn (2014) y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, el amicus curiae acude a los jueces para presentar pruebas adicionales que ayuden a resolver la causa. No obstante, al no ser partes del proceso, es imposible presentar demandas, llevar a cabo pruebas o presentar recursos. Adems, el defensor participa formalmente mediante un escrito que es vlido hasta antes de la sentencia; sin embargo, no es necesario que participe en audiencias pblicas (Cervantes, 2020).

 

Eficacia de las medidas cautelares

Las medidas cautelares tienen un amplio respaldo constitucional, ya que promueven la eficacia en la administracin de justicia, son una parte fundamental del derecho de todas las personas a acceder al sistema judicial y contribuyen a la igualdad en los procesos legales. Sin embargo, la Corte ha sealado que, aunque el legislador tiene una considerable libertad para regular los tipos de medidas cautelares y su procedimiento de implementacin, debe actuar con precaucin. Esto se debe a que estas medidas, por su propia naturaleza, se aplican a una persona antes de que se determine su culpabilidad en un juicio. Por lo tanto, debido a su carcter preventivo, las medidas cautelares pueden afectar el derecho de defensa y el debido proceso, ya que restringen los derechos de una persona antes de que se emita una condena en su contra (Cadena, 2021).

 

Impacto en la proteccin de derechos

Las medidas cautelares pueden ser altamente efectivas en la proteccin de derechos cuando se aplican adecuadamente. Sin embargo, su eficacia depende de factores como la rapidez en la implementacin, el cumplimiento por parte de las partes afectadas y la capacidad del sistema judicial para supervisar y hacer cumplir las medidas.

El propsito de la Accin de Proteccin es garantizar los derechos establecidos en la Constitucin y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos de manera amplia. Es universal y general, ya que permite proteger todos los derechos, incluso aquellos que no tienen una va procesal especfica. Por lo tanto, se presenta como el instrumento fundamental para proteger efectivamente los derechos de las personas, los colectivos y la naturaleza, ya que es un medio inmediato para proteger los derechos. La eficacia y la aplicacin de esta accin se ven afectadas por el hecho de que la Carta Magna es un documento de atencin directa; establece los derechos fundamentales que regula como lmites y vnculos para la conducta del Estado.

La aplicacin y efectividad de la accin de proteccin son cruciales para que el reconocimiento de esta medida no se limite a la letra del texto constitucional, sino que se convierta en un mecanismo real y efectivo para cumplir con su propsito: proteger los derechos.

El artculo 3 de la Constitucin establece que el Estado tiene la responsabilidad principal de garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales, en particular la educacin, la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para sus ciudadanos.

En consecuencia, el Estado no solo establece normas, sino que tambin garantiza que los derechos de las personas sean efectivamente ejercidos. De esta manera, la norma podr ser cumplida y no quedarse sin cumplir.

En el mbito legal y procesal, la efectividad de la Accin de Proteccin implica que:

-        El juez constitucional tenga amplios poderes para tomar las medidas que considere ms apropiadas para lograr el objetivo perseguido. Por ejemplo, presentar disculpas pblicas o retractarse, realizar actos pblicos, crear o suprimir partidas presupuestarias, transferir fondos, reformar polticas pblicas, reinsercin. La validez y aplicacin de la proteccin en Ecuador incluye la proteccin de la persona discriminada en el trabajo, la implementacin de custodia policial y otras medidas de proteccin personal, entre otras.

-        La aplicacin adecuada del principio iura novit curia y las sentencias pertinentes que incluyan las medidas de proteccin ms efectivas, incluso si estas exceden las solicitudes del demandante. Es posible que se tomen medidas cautelares, entre otras, de oficio en el caso en cuestin.

-        Si la va constitucional no es la ms adecuada para proteger un derecho, el juez debe indicar cul es la ms adecuada, sin perjuicio de que pueda tomar medidas para proteger los derechos hasta que la justicia ordinaria decida (Lpez, 2017).

Es por ello que todo proceso heterocompositivo, permite la adopcin de medidas cautelares para salvaguardar derechos y evitar la frustracin del fallo durante la tramitacin del proceso, con el fin de garantizar la seguridad jurdica y la eficacia al ejecutar un laudo.

Por ejemplo, en el proceso arbitral, al igual que en la justicia ordinaria, se basa en la capacidad de controlar el objeto jurdico en disputa mediante el uso de herramientas jurdicas como las medidas cautelares. Sin embargo, existe una preocupacin prctica y es que, en el procedimiento arbitral, las partes deben autorizar al rbitro para que pueda dictar una medida cautela (Naranjo M. , 2018). En este texto se puede mencionar otro ejemplo como el de, la prisin preventiva que es una medida cautelar coercitiva, personal y provisional que limita la libertad personal durante un corto perodo de tiempo, siempre y cuando no tenga consecuencias perjudiciales, irreversibles e irreparables para el acusado; adems, permita controlar el riesgo de huida u obstaculizacin (Vsquez, 2018).

Es as, que las medidas cautelares como medidas de proteccin garantizan la justicia al mantener el equilibrio entre las partes durante el proceso, garantizando el derecho a una sentencia efectiva y, en general, asegurando el cumplimiento de la sentencia o laudo (Naranjo M. , 2018).

 

Desafos y limitaciones de las medidas cautelares

Uno de los principales desafos en la aplicacin de medidas cautelares es garantizar que sean implementadas de manera efectiva. La falta de recursos, la resistencia de las partes afectadas y la burocracia judicial pueden dificultar su eficacia. Adems, en algunos casos, las medidas cautelares pueden ser insuficientes para abordar la complejidad del dao que se busca prevenir.

Podemos mencionar en este aparatado que, en Ecuador, los jueces de garanta penal suelen aplicar medidas cautelares personales como la prisin preventiva, la prohibicin de salir del pas, la obligacin de comparecer peridicamente ante un juez de garanta penal o autoridad designada y el arresto domiciliario.

Se puede evidencia el abuso de esta medida, cuando en 2007, se registr que el 60 % de las 18.500 personas encarceladas careca de una sentencia. El doctor Ernesto Pazmio, quien fue defensor pblico de 2010 a 2016, dijo que "fiscales y jueces han abusado y utilizado injustificadamente la prisin preventiva", argumentando que el organismo defendi a 52.052 personas en 2012. Segn los registros de la agencia, el 65% de los detenidos fueron liberados, lo que indica que el riesgo de hacer de la prisin preventiva la norma y no la excepcin tambin se aplica a personas inocentes.

Aunque se ha establecido la necesidad de asegurar el curso normal del procedimiento, tambin es importante garantizar el cumplimiento completo de los principios de las medidas cautelares, especialmente los principios de excepcin, proporcionalidad y necesidad. Esto se debe a que al adoptar una medida cautelar personal se est restringiendo la libertad de la persona en contra de quien la dict, por lo que es crucial limitar el uso indiscriminado de esta medida. No obstante, el sistema judicial ecuatoriano actual carece en gran medida de estos principios, especialmente en lo que respecta a la atribucin del abuso de la prisin preventiva (Chamba & Ochoa, 2022).

 

Metodologa

Para abordar la eficacia de las medidas cautelares en la proteccin de derechos, este artculo emplear una metodologa basada en un enfoque cualitativo y descriptivo.

En primer lugar, se realizar una exhaustiva revisin bibliogrfica con el objetivo de reunir y analizar la literatura existente sobre las medidas cautelares, tanto a nivel nacional como internacional, enfocndose en su aplicacin y limitaciones en la proteccin de derechos. Este proceso implicar la bsqueda de artculos acadmicos, libros, tesis, y documentos legales que aborden el tema de las medidas cautelares.

El anlisis documental permitir examinar de cerca los textos legales y evaluar cmo se implementan y regulan las medidas cautelares en la prctica. Se prestar especial atencin a los artculos clave que establecen y desarrollan las medidas cautelares como un mecanismo para la proteccin de derechos, destacando sus caractersticas, procedimientos y los desafos asociados a su aplicacin.

Finalmente, se incluir el estudio de casos en los que se hayan aplicado medidas cautelares para ilustrar su efectividad y las limitaciones que pueden surgir en contextos especficos. Esto permitir obtener una visin integral de la aplicacin prctica de las medidas cautelares y su impacto en la proteccin de los derechos fundamentales.

 

 

 

Resultados

Las medidas cautelares constitucionales son instrumentos procesales preventivos otorgados por resolucin judicial para prevenir, interrumpir o cesar la vulneracin de un derecho o proteger un bien jurdico en peligro.

Por lo que la revisin de la literatura nos permite el anlisis de diferentes casos de medidas cautelares realizadas en diferentes contextos en el estado ecuatoriano, los cuales se detallan a continuacin:

 

Autor

Medida cautelar

Detalle del caso

Eficacia

Limitaciones

(Naranjo M. , 2018)

Caso arbitraje

En un centro de arbitraje de la ciudad de Quito, se present una controversia comercial donde el actor solicit una medida cautelar. Durante la audiencia de mediacin, el abogado patrocinador logr llegar a un acuerdo sin necesidad de ejecutar la medida cautelar, demostrando as la efectividad de su estrategia.

Estrategia Jurdica:

El abogado patrocinador us la solicitud de la medida cautelar para dejar constancia de los bienes patrimoniales del demandado.

Esta estrategia influy en llegar a un acuerdo durante la audiencia de mediacin, sin necesidad de ejecutar la medida cautelar.

Segn Ramiro Salazar, la eficacia de las medidas cautelares en el arbitraje depende en gran medida de la intencin del abogado patrocinador y sus objetivos establecidos.

Advertencia al Demandado:

M. E. J. argumenta que pedir medidas cautelares al presentar la demanda puede advertir al demandado, permitindole retirar fondos u ocultar bienes.

Ella considera que las medidas cautelares deben pedirse inaudita parte para evitar que el demandado se prepare contra ellas.

Abuso del Derecho:

Aunque un demandado puede disponer de sus bienes, si se demuestra que la intencin era evadir obligaciones, podra considerarse abuso del derecho.

Momento de Solicitar las Medidas:

J. sugiere que las medidas precautorias deben solicitarse ante la justicia ordinaria hasta que el tribunal arbitral declare su competencia.

Algunos tribunales dictan medidas cautelares slo despus de declararse competentes, lo que puede demorar y perjudicar al solicitante

(Astudillo, 2023)

-Prisin preventiva

-Solicitud de Sustitucin

El caso No. 8-20-CN, la constitucionalidad del artculo 536 del Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) del Ecuador, que establece restricciones para la sustitucin de la prisin preventiva en delitos con penas privativas de libertad superiores a cinco aos.

Garanta de Comparecencia:

La prisin preventiva busca asegurar la presencia del acusado en el proceso y proteger los derechos de las vctimas.

Prevencin de Evasin: Ayuda a evitar que el acusado escape de la justicia, asegurando que el proceso penal se lleve a cabo de manera efectiva.

Restriccin de Derechos:

La prisin preventiva, al ser una medida extremadamente restrictiva, puede convertirse en una anticipacin de la pena, afectando los derechos del procesado sin una sentencia condenatoria firme.

Desproporcionalidad: La prohibicin de sustituir la prisin preventiva en delitos con penas superiores a cinco aos puede ser desproporcionada y afectar el principio de mnima intervencin penal.

Impacto en la Vida del Procesado:

La prisin preventiva afecta negativamente la vida diaria, relaciones familiares y bienestar del procesado, pudiendo incluso poner en riesgo su vida debido a las condiciones carcelarias en Ecuador.

(Cortez, 2023)

Proceso de coactiva

-Retencin de fondos

-Prohibicin de toda transferencia de acciones

-Prohibicin de enajenar

 

 

 

Procedimiento coactivo No. 45415459 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), se inici un proceso coactivo debido a la falta de pago de las obligaciones por parte del deudor.

La medida llev al deudor a pagar la totalidad de los ttulos de crdito adeudados agrupados en un mismo expediente, sin necesidad de pasar de la primera medida cautelar.

Demora en el levantamiento de las medidas cautelares aplicadas. A pesar de que se haya cancelado la totalidad de sus obligaciones pendientes, las medidas cautelares, como la retencin de fondos y la prohibicin de enajenar bienes, no se levantaron de inmediato debido a la alta afluencia de documentos.

(Corrales, 2024)

Medida cautelar de libertad

En el contexto de la prctica y justiciabilidad de las garantas, se identifica un caso relevante a partir de la situacin de J. D. G. E., ex vicepresidente del Ecuador. En la causa No. 23281-2022-05925, el juez resolvi el 28 de noviembre de 2022, mediante una medida cautelar, otorgar la libertad a J. D. G. E.

La aplicacin de la medida cautelar se consider ineficaz. La decisin del juez de Santo Domingo de los Tschilas no estaba motivada ni era razonable en relacin con la presunta vulneracin del derecho alegado. Adems, la competencia en razn de territorio no se observ adecuadamente, emitiendo una resolucin a favor del accionante sin cumplir con los requisitos sustanciales.

Competencia Territorial:

La competencia en razn de territorio no se cumpli, lo que debera haber llevado a la inadmisin de la medida cautelar.

Verosimilitud Fundada:

No se observ la verosimilitud fundada de la pretensin, ya que no se determin adecuadamente el derecho que se pretenda proteger.

Revocacin y Traslado:

La resolucin podra ser revocada sin necesidad de audiencia si se verifica la no vulneracin del derecho alegado, o trasladada a la contraparte para dilatar el proceso.

Naturaleza Preventiva:

La ineficacia de la medida vulner la naturaleza preventiva del mecanismo, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de legalidad, y resultando en un abuso del derecho y de las garantas constitucionales para obtener beneficios propios y evitar el cumplimiento de decisiones judiciales

(Bautista, 2024)

Retencin de activos:

-Superintendencia de Bancos para retener fondos en todas las instituciones financieras.

-Autoridad de Trnsito Municipal y la Comisin de Trnsito del Ecuador para prohibir la venta de automotores.

-Direccin Nacional de Migracin para prohibir la salida del pas del representante legal, Luis Bolvar Mena Parra.

El Auto de Pago Nro. 842-2017, de fecha 18 de mayo de 2018, involucr a la empresa LAARCOURIER EXPRESS S.A. con una obligacin de $2,862.00 ms $200.00 en costas procesales. La funcionaria ejecutora, Ab. Rosa Bastidas Layana de la Direccin Distrital de Guayaquil.

 

Estas medidas aseguraron que la empresa no pudiera evadir el pago de su obligacin, proporcionando una retencin integral de activos y limitando movimientos financieros y fsicos del representante legal.

La aplicacin de estas medidas se critica por su falta de proporcionalidad y anlisis del riesgo real. La solicitud de mltiples retenciones y prohibiciones simultneas, sin una evaluacin especfica del monto de la deuda, se considera arbitraria y abusiva. La medida de prohibicin de salida del pas es especialmente criticada por ser desproporcionada y una violacin de los principios constitucionales del deudor, ya que se aplic a un monto que, aunque significativo, no justificaba tal restriccin.

 

A partir del anlisis de estos casos, se puede observar que las medidas cautelares constitucionales en el Ecuador presentan una variedad de eficacias y limitaciones. En algunos casos, como en el de Naranjo (2018), las medidas cautelares han demostrado ser efectivas al facilitar acuerdos entre las partes sin necesidad de su ejecucin. Sin embargo, tambin se presentan limitaciones significativas, como la posibilidad de advertir al demandado, permitindole tomar acciones para ocultar bienes.

Por otro lado, en casos como el de Astudillo (2023), la prisin preventiva es efectiva para garantizar la comparecencia del acusado y prevenir la evasin de la justicia, pero tambin conlleva restricciones de derechos y puede ser desproporcionada, afectando negativamente la vida del procesado.

El proceso coactivo presentado por Cortez (2023) destaca la eficacia en la recuperacin de deudas, aunque enfrenta demoras en el levantamiento de las medidas, afectando al deudor incluso despus de cumplir con sus obligaciones.

El caso de Corrales (2024) revela la ineficacia de ciertas medidas cautelares cuando no se cumplen con los requisitos sustanciales y de competencia territorial, lo que puede resultar en abuso del derecho y afectacin de la tutela judicial efectiva.

Finalmente, el caso de Bautista (2024) pone en evidencia la falta de proporcionalidad y el carcter arbitrario de algunas medidas cautelares, especialmente cuando se aplican mltiples restricciones simultneamente sin una evaluacin adecuada del riesgo real.

Aunque las medidas cautelares constitucionales son herramientas valiosas para proteger derechos y bienes jurdicos en peligro, su aplicacin en el Ecuador enfrenta desafos significativos en trminos de eficacia y limitaciones, lo que requiere un anlisis cuidadoso y una implementacin adecuada para garantizar la justicia y la equidad en cada caso.

 

Conclusiones

Las medidas cautelares constitucionales en Ecuador son fundamentales para la proteccin de derechos y la prevencin de daos, sin embargo, su eficacia y aplicacin presentan desafos significativos como:

-        Eficacia en la prctica: En varios casos, las medidas cautelares han demostrado ser efectivas, logrando acuerdos sin necesidad de ejecucin. Por ejemplo, en casos de arbitraje y procesos coactivos, las medidas han facilitado la resolucin de conflictos y el cumplimiento de obligaciones. No obstante, su efectividad depende en gran medida de la estrategia jurdica y la intencin del abogado patrocinador.

-        Proporcionalidad y anlisis del riesgo: La aplicacin de medidas cautelares debe ser proporcional al riesgo y la gravedad de la situacin. Casos como la prohibicin de salida del pas y la retencin de activos han sido criticados por su falta de proporcionalidad y por no considerar adecuadamente el riesgo real, lo que puede resultar en una vulneracin de derechos.

-        Retos procesales y administrativos: La demora en el levantamiento de medidas cautelares, incluso despus de haber cumplido con las obligaciones, muestra deficiencias en la administracin de justicia. Adems, problemas como la negativa a admitir pruebas y la falta de peritos pueden obstaculizar el proceso judicial, afectando la efectividad de las medidas cautelares.

-        Necesidad de un equilibrio justo: Es crucial mantener un equilibrio entre la proteccin de derechos y la garanta de un proceso judicial justo. Las medidas cautelares no deben ser utilizadas de manera arbitraria ni desproporcionada, ya que esto puede llevar a una revictimizacin y a la violacin de derechos fundamentales.

-        Competencia y legalidad: La competencia territorial y la observancia de los requisitos legales son esenciales para la validez de las medidas cautelares. La falta de competencia y la ausencia de motivacin adecuada en las resoluciones pueden llevar a la ineficacia de las medidas y a la revocacin de decisiones judiciales.

Las medidas cautelares en Ecuador son herramientas valiosas para la proteccin de derechos, pero su implementacin requiere mejoras en trminos de proporcionalidad, administracin de justicia y observancia de garantas procesales. Un enfoque equilibrado y justo es necesario para asegurar que estas medidas cumplan su propsito sin vulnerar derechos fundamentales.

 

Referencias

      1.            Astudillo, A. (2023). Principio de excepcionalidad en la medida cautelar de prisin preventiva en Ecuador, ao 2022. https://repositorio.upse.edu.ec/bitstream/46000/10528/1/UPSE-MDC-2023-0017.pdf

      2.            Bautista, L. (2024). El uso y abuso de las medidas cautelares en el procedimiento tributario del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. 5(3), 2603. doi: https://doi.org/10.56712/latam.v5i3.2220

      3.            Bedn, M. (2010). MEDIDAS CAUTELARES: ESPECIAL REFERENCIA A LA PRISIN PREVENTIVA EN LA LEGISLACIN PENAL ECUATORIANA. https://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/149/1/T-UTC-0076.pdf

      4.            Bolvar, L., & Trelles, D. (2023). El abuso de plantear la Accin de Proteccin en la legislacin ecuatoriana. Polo del Conocimiento: Revista cientfico - profesional, 8(2), 1880-1899. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=9152125

      5.            Cadena, J. (2021). Delimitacin de los criterios normativos y jurisprudenciales para la aplicacin eficaz de las medidas cautelares innominadas en el proceso administrativo desde la tutela judicial efectiva y la seguridad jurdica. https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/6600/T_MDPC_497.pdf?sequence=1&isAllowed=y

      6.            Cervantes, A. (2020). Las medidas cautelares constitucionales y su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Revista Ruptura de la Asociacin Escuela de Derecho de la PUCE., 171-210. doi:10.26807/rr.vi02.23

      7.            Chamba, S., & Ochoa, D. (2022). Restricciones Legales sobre uso indiscriminado de prisin preventiva en Ecuador. RECIMUNDO, 214-223. doi:10.26820/recimundo/6.

      8.            Corrales, A. (2024). Eficacia de la aplicacin del rgimen jurdico de las medidas cautelares constitucionales: Anlisis a partir del caso de Jorge Glas. LATAM, 5(4), 48-56. doi:https://doi.org/10.56712/latam.v5i4.2229

      9.            Corte Constitucional del Ecuador. (2020). El pleno de la Corte Constitucional Del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic3NDQwZmY4Yy0xOTNjLTRlZWQtYjQ5Yi1iZjAyNDhjYzc2NTEucGRmJ30=#:~:text=Las%20medidas%20cautelares%20proceder%C3%A1n%20cuando,o%20frecuencia%20de%20la%20violaci%

  10.            Cortez, F. (2023). Medidas cautelares en la accin coactiva: problemas de legalidad, proporcionalidad y notificacin. Caso del IESS. https://repositorio.puce.edu.ec/server/api/core/bitstreams/c6d030ba-77cf-42fb-b641-780ba842f221/content

  11.            Daz, M., & Gallejos, D. (2023). Gua de jurisprudencia constitucional. Medidas cautelares constitucionales: actualizada a diciembre de 2022. Quito: Corte Constitucional: Centro de Estudios y Difusin del Derecho Constitucional (CEDEC). https://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/3390/1/DEPE-DPE-005-2023.pdf

  12.            Garcs, W. (2022). Las Medidas Cautelares Constitucionales: origen y vigencia en el Estado constitucional de derechos del Ecuador. http://repositorio.sangregorio.edu.ec/bitstream/123456789/2547/1/2022-MDER-068.pdf

  13.            Loor, J., & et al. (2024). Medidas cautelares y accin de proteccin bajo la lupa del Iura Novit Curia. Revista de investigacin en Ciencias Jurdicas., 7(23). doi:https://doi.org/10.33996/revistalex.v7i23.168

  14.            Lpez, A. (2017). La accin de proteccin su eficacia y aplicacin en el Ecuador. Dom. Cien, 4(1), 155-177. doi:http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/article/view/729

  15.            Males, V. (2023). El incumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales respecto a decisiones emitidas en medidas cautelares autnomas. anlisis jurisprudencial en relacin a la sentencia No. 22-13-IS/20 de la Corte Constitucional del Ecuador. https://repositorio.uti.edu.ec/bitstream/123456789/5578/1/MALES%20TORRES%20VERONICA%20ALEXANDRA-MADEC.pdf

  16.            Mesas, J. (2024). Otorgamiento de medidas de proteccin en el proceso de violencia intrafamiliar y su aplicacin en la tutela judicial efectiva. https://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/12229/1/MUTC-001862.pdf

  17.            Miranda, L., & et al. (2023). Las medidas cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanosy su efecto imperativo en el Ecuador. Estudios del Desarrollo Social: Cuba y Amrica Latina, 11(2), 175-183. https://revistas.uh.cu/revflacso/article/view/7318/6244

  18.            Naranjo, M. (2018). Las medidas cautelares en el proceso arbitral. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6104/1/T2571-MDE-Naranjo-Eficacia.pdf

  19.            Salinas, F., & et al. (2020). Las medidas cautelares en materia constitucional en el Ecuador. Revista Arbitrada de Ciencias Jurdicas, V(1). doi:http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i1.635

  20.            Suarez, A. (2023). Anlisis del uso indebido de las medidas cautelares otorgadas por autoridad competente en casos de violencia contra la mujer y miembros del ncleo familiar en el Cantn Ibarra. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/16423/1/UI-DRE-PDI-013-2023.pdf

  21.            Tern, R. (2021). Las medidas cautelares constitucionales en Ecuador. Crtica y Derecho Revista Jurdica, 2(2), 1-13. doi:https://doi.org/10.29166/cyd.v1i2.2786

  22.            Torres, J. (2020). Los lmites procesales de la proteccin de derechos fundamentales y el filtro de admisibilidad en la Corte de Apelaciones. RDUCN, 27. doi:http://dx.doi.org/10.22199/issn.0718-9753-2020-0004

  23.            Vsquez, M. (2018). La eficacia de la prisin preventiva como medida cautelar a la vulneracin del principio de presuncin de inocencia del imputado en el Distrito Judicial de Tambopata Departamento Madre de Dios. https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/28398/vasquez_rm.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  24.            Vernaza, G. (2020). Anlisis de las Medidas Cautelares Frente a la Jurisdiccin Constitucional en el Ecuador. Revista Tecnolgica-Educativa Docentes 2.0, 9(2), 32-38. doi:https://doi.org/10.37843/rted.v9i2.139

 

 

 

 

 

 

2024 por los autores. Este artculo es de acceso abierto y distribuido segn los trminos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribucin-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)

(https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).

 

 

 

 

 

 

 

Enlaces de Referencia

  • Por el momento, no existen enlaces de referencia
';





Polo del Conocimiento              

Revista Científico-Académica Multidisciplinaria

ISSN: 2550-682X

Casa Editora del Polo                                                 

Manta - Ecuador       

Dirección: Ciudadela El Palmar, II Etapa,  Manta - Manabí - Ecuador.

Código Postal: 130801

Teléfonos: 056051775/0991871420

Email: polodelconocimientorevista@gmail.com / director@polodelconocimiento.com

URL: https://www.polodelconocimiento.com/