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Procedimientos Sancionatorios en la Legislaci�n Minera en el Ecuador

 

Sanctioning Procedures in Mining Legislation in Ecuador

 

Procedimentos Sancionadores na Legisla��o Mineira no Equador

 

 

Nelson Mauricio Murillo-Ord��ez I
nmurillo@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-7717-3061
Yajaira Andrade-Torres II
yatorres@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-8186-4243
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: nmurillo@hotmail.com

 

Ciencias Sociales y Pol�ticas

Art�culo de Investigaci�n

 

 

* Recibido: 05 de junio de 2024 *Aceptado: 17 de julio de 2024 * Publicado: �02 de agosto de 2024

 

        I.            Estudiante de Maestr�a de Derecho Procesal, Facultad de Ciencias Sociales y de Salud, Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, Santa Elena, Ecuador.

      II.            Tutor, ABG., Universidad Estatal Pen�nsula de Santa Elena, Santa Elena, Ecuador.

 


Resumen

La presente investigaci�n tiene como prop�sito informar a la comunidad ecuatoriana y extranjera acerca de los beneficios de la explotaci�n minera en Ecuador, destacando la importancia de los metales en la vida humana y en la generaci�n de empleo. Se abordar� tambi�n la necesidad de salvaguardar el entorno en las �reas de influencia, al tiempo que se pretende prevenir los da�os derivados de pr�cticas mineras ilegales o realizadas al margen de la ley.

En Ecuador, los recursos mineros son considerados no renovables seg�n la legislaci�n vigente, lo cual subraya la importancia de estudiar y abordar este tema de manera integral. Este estudio comenzar� por identificar y exponer las pr�cticas deficientes observadas en la ejecuci�n de la actividad minera ilegal, proporcionando un marco para proponer m�todos efectivos de mitigaci�n de los impactos sociales y ambientales adversos.

Existen dos procedimientos claves para sancionar la actividad minera ilegal en Ecuador, ambos establecidos dentro del marco jur�dico nacional. El primero corresponde al proceso administrativo regulado por la Ley de Miner�a, el C�digo Org�nico Administrativo, y los respectivos reglamentos. El segundo procedimiento se inicia a trav�s de la Fiscal�a General del Estado, el cual implica una investigaci�n penal para aplicar las sanciones correspondientes, de ser necesario.

Ambos procedimientos ser�n objeto de estudio y an�lisis para garantizar su correcta implementaci�n, ya sea bajo la supervisi�n del Ministerio de Miner�a o a trav�s de la Fiscal�a General del Estado en casos de infracciones penales relacionadas con la actividad minera ilegal. En todo momento, se priorizar� el respeto a los derechos consagrados en la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador y en la legislaci�n vigente, incluyendo tanto los derechos humanos como los derechos de la naturaleza, conforme a nuestro ordenamiento jur�dico.

En resumen, este trabajo investigativo busca no solo destacar los aspectos positivos y necesarios de la explotaci�n minera en Ecuador, sino tambi�n proponer medidas efectivas para mitigar los impactos negativos derivados de pr�cticas ilegales, contribuyendo as� a un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno ambiental y social del pa�s.

Palabras clave: Miner�a ilegal; Explotaci�n minera; Delitos mineros.

 

 

 

Abstract

The purpose of this research is to inform the Ecuadorian and foreign community about the benefits of mining in Ecuador, highlighting the importance of metals in human life and in generating employment. The need to safeguard the environment in the areas of influence will also be addressed, while trying to prevent damage resulting from illegal mining practices or those carried out outside the law.

In Ecuador, mining resources are considered non-renewable according to current legislation, which underlines the importance of studying and addressing this issue in a comprehensive manner. This study will begin by identifying and exposing the poor practices observed in the execution of illegal mining activity, providing a framework for proposing effective methods of mitigating adverse social and environmental impacts.

There are two key procedures for sanctioning illegal mining activity in Ecuador, both established within the national legal framework. The first corresponds to the administrative process regulated by the Mining Law, the Organic Administrative Code, and the respective regulations. The second procedure is initiated through the State Attorney General's Office, which involves a criminal investigation to apply the corresponding sanctions, if necessary.

Both procedures will be subject to study and analysis to ensure their correct implementation, either under the supervision of the Ministry of Mining or through the State Attorney General's Office in cases of criminal offenses related to illegal mining activity. At all times, priority will be given to respect for the rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador and in current legislation, including both human rights and the rights of nature, in accordance with our legal system.

In summary, this investigative work seeks not only to highlight the positive and necessary aspects of mining exploitation in Ecuador, but also to propose effective measures to mitigate the negative impacts derived from illegal practices, thus contributing to sustainable development that is respectful of the country's environmental and social environment.

Keywords: Illegal mining; Mining exploitation; Mining crimes.

 

Resumo

O objetivo desta investiga��o � informar a comunidade equatoriana e estrangeira sobre os benef�cios da explora��o mineira no Equador, destacando a import�ncia dos metais na vida humana e na cria��o de emprego. Ser� tamb�m abordada a necessidade de salvaguardar o ambiente nas �reas de influ�ncia, tentando ao mesmo tempo prevenir os danos derivados de pr�ticas mineiras ilegais ou levadas a cabo � margem da lei.

No Equador, os recursos mineiros s�o considerados n�o renov�veis ​​de acordo com a legisla��o em vigor, o que sublinha a import�ncia de estudar e abordar esta quest�o de forma abrangente. Este estudo come�ar� por identificar e expor as m�s pr�ticas observadas na execu��o da actividade mineira ilegal, fornecendo um enquadramento para propor m�todos eficazes de mitiga��o de impactos sociais e ambientais adversos.

Existem dois procedimentos principais para sancionar a actividade mineira ilegal no Equador, ambos estabelecidos no quadro jur�dico nacional. A primeira corresponde ao processo administrativo regulado pela Lei das Minas, pelo C�digo Org�nico Administrativo e pelos respetivos regulamentos. O segundo procedimento inicia-se atrav�s da Procuradoria-Geral do Estado, que envolve uma investiga��o criminal para aplica��o das san��es correspondentes, se necess�rio.

Ambos os procedimentos ser�o objecto de estudo e an�lise para garantir a sua correcta implementa��o, quer sob a supervis�o do Minist�rio das Minas, quer atrav�s da Procuradoria-Geral do Estado nos casos de infrac��es penais relacionadas com a actividade mineira ilegal. Em todos os momentos, ser� priorizado o respeito pelos direitos consagrados na Constitui��o da Rep�blica do Equador e na legisla��o vigente, incluindo tanto os direitos humanos como os direitos da natureza, de acordo com o nosso sistema jur�dico.

Em s�ntese, este trabalho investigativo procura n�o s� destacar os aspetos positivos e necess�rios da explora��o mineira no Equador, mas tamb�m propor medidas eficazes para mitigar os impactos negativos derivados de pr�ticas ilegais, contribuindo assim para um desenvolvimento sustent�vel que respeite o ambiente e sociais do pa�s.

Palavras-chave: Minera��o ilegal; Explora��o mineira; Crimes mineiros.

 

Introducci�n

Ecuador es un pa�s con un gran potencial en recursos naturales no renovables, especialmente en la exploraci�n y producci�n minera. Desde hace d�cadas, se han explotado los recursos mineros en las provincias del Austro Ecuatoriano. Sin embargo, debido a la falta de pol�ticas de gesti�n minera, una realidad que no ha cambiado con el paso de los gobiernos, esta actividad productiva ha tenido tanto aciertos como desaciertos. Es por ello que resulta indispensable abordar un tema trascendental en esta �rea: c�mo evitar la comisi�n de infracciones contra los recursos mineros, el comercio clandestino de minerales y otros delitos conexos.

En 2009, se emiti� el nuevo texto de la Ley de Miner�a, normativa que se encuentra vigente hasta la fecha. Posteriormente, se public� el Reglamento General a la Ley de Miner�a y el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en Ecuador, con el objetivo de aplicar adecuadamente dicha ley.

La Ley de Miner�a, en su cap�tulo V, establece el derecho a la libre comercializaci�n de minerales y adem�s contiene normativa que tipifica y sanciona a quienes cometen infracciones relacionadas con los recursos mineros y a quienes realizan actividades mineras ilegales. Espec�ficamente, se considera explotaci�n ilegal de sustancias minerales a aquellas operaciones, trabajos y labores de miner�a en cualquiera de sus fases que se realicen sin t�tulo alguno o sin el permiso legal correspondiente, as� como a quienes comercialicen estos recursos de forma clandestina y sin permisos de la autoridad. Este es un tema de suma importancia para la sociedad y no muy conocido por los ecuatorianos. Por lo tanto, es esencial que profesionales como abogados, contadores, ingenieros en miner�a y geolog�a, ingenieros ambientales, as� como gerentes, accionistas, contratistas mineros, transportistas de sustancias minerales y comerciantes de maquinaria minera, est�n al tanto de los problemas sociales que genera la mala pr�ctica de la industria minera.

Es crucial reconocer el problema jur�dico existente en Ecuador respecto a la comisi�n de infracciones y delitos contra los recursos mineros. Debemos tener presente la normativa y la necesidad de una pol�tica p�blica eficiente para que los responsables de tales infracciones sean perseguidos y sancionados a trav�s de los mecanismos que contiene la normativa legal vigente, como la aplicaci�n de la Ley de Miner�a y del C�digo Org�nico Integral Penal.

Corresponde a las instituciones estatales controlar y sancionar las infracciones contra los recursos mineros. Sin embargo, se observa que sus funcionarios carecen de la experiencia necesaria en derecho minero y administrativo. A menudo ingresan a la funci�n p�blica con un conocimiento limitado del derecho administrativo sancionador y del derecho penal administrativo. Este problema se agrava porque el legislador no incluy� en la normativa minera un procedimiento espec�fico para sancionar este tipo de infracciones. La Ley de Miner�a �nicamente define qu� constituye la explotaci�n ilegal de minerales y las sanciones administrativas correspondientes, pero no establece un procedimiento a seguir. Por lo tanto, para aplicar las sanciones, es necesario recurrir al C�digo Org�nico Administrativo, que regula el ejercicio de la funci�n administrativa de los organismos del sector p�blico y contiene los procedimientos administrativos sancionatorios en general.

La actividad minera, que incluye la exploraci�n, extracci�n, explotaci�n y comercializaci�n de sustancias minerales, debe ejecutarse dentro del marco de la ley para evitar infracciones contra los recursos mineros. Es esencial que las administraciones p�blicas, tanto del gobierno central como de los gobiernos aut�nomos descentralizados, controlen estas actividades. El art�culo 1 de la Ley de Miner�a establece que el estado Ecuatoriano debe administrar, regular, controlar y gestionar el sector estrat�gico minero conforme a los principios de sostenibilidad, precauci�n, prevenci�n y eficiencia.

Debemos analizar si las infracciones penales deb�an ser incluidas en la Ley de Miner�a y si estas ten�an que haber contenido un procedimiento propio para aplicar las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas. En el marco normativo penal ecuatoriano, se aplican sanciones penales para quienes cometen los delitos tipificados en los art�culos 260 y 261 del C�digo Org�nico Integral Penal (COIP). Existen dos procedimientos para sancionar a los responsables de la actividad minera ilegal y el comercio clandestino: uno administrativo y otro judicial. El tratamiento administrativo se desarrolla en sede administrativa, mientras que el judicial se desarrolla en la Fiscal�a General del Estado, bajo la normativa penal del COIP, espec�ficamente en la Secci�n Sexta, Delitos contra los recursos naturales no renovables, par�grafo primero, denominado Delitos contra los recursos mineros.

Adem�s, en este estudio de investigaci�n, analizaremos c�mo se sanciona la actividad minera ilegal en el pa�s vecino, Per�. Este pa�s tambi�n ha sufrido de la miner�a ilegal, especialmente en la Amazon�a, y ha implementado medidas para combatir este problema. Este an�lisis comparativo proporcionar� un contexto adicional y posibles estrategias para abordar la miner�a ilegal en Ecuador.

 

Formulaci�n del problema 

Con lo que he expuesto anteriormente, con el an�lisis de investigaci�n que vamos a detallar paso a paso en este art�culo, es importante identificar el problema que se est� suscitando en la sociedad ecuatoriana; ya que, la explotaci�n ilegal de minerales, su financiaci�n y su comercio clandestino, provocan el cometimiento de m�ltiples infracciones y delitos, da�os a la sociedad, da�os ambientales, trata de personas, lavado de activos, y otros. La autoridad de control que depende de la funci�n ejecutiva pretende activar su acci�n de sanci�n, pero lo que seg�n la ley debe de realizar es instaurar un proceso administrativo en el ministerio (Agencia de Regulaci�n y Control de Recursos Naturales No Renovables ARCERNNR); y, en cambio, cuando se cumplen los presupuestos para encasillar la conducta t�pica penal por explotaci�n ilegal de minerales y su financiamiento, la autoridad de control, el perjudicado, o cualquier persona que conozca del delito contra los recursos mineros, tienen la obligaci�n de presentar la correspondiente denuncia en la Fiscal�a General para la su investigaci�n.��

�La tramitaci�n de las sanciones a quienes cometen infracciones administrativas y penales por la explotaci�n ilegal y comercio clandestino de los recursos mineros en el Ecuador, su procedimiento en sede administrativa est� especificado en la Ley de Miner�a, el que debe tramitarse en armon�a con el C�digo Org�nico Administrativo, Reglamento General a la Ley de Miner�a y Reglamento Ambiental a la Actividad Minera en el Ecuador; y, desde el punto de vista de la tramitaci�n del proceso penal en s�, como acci�n p�blica, o de perseguir el delito de explotaci�n ilegal de minerales y su comercio clandestino de los mismos, ser�n sancionados en sede judicial, seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal y la Constituci�n de la Rep�blica del Ecuador, a trav�s de la Fiscal�a General del Estado quien ejerza la acci�n penal p�blica, y aquellos delitos que tenga elementos de prueba suficiente, ser�n sancionados por un tribunal penal.

Otros problemas que se presentan a la par de la explotaci�n ilegal y comercio clandestino de los recursos mineros en el Ecuador, son por ejemplo, los da�os que la miner�a ilegal ocasiona al entorno y al ambiente; el lavado de activos que se perpetra en el sector minero; la trata de personas como delito; la comercializaci�n irregular de explosivos; la falta de recaudaci�n tributaria para el pa�s, la evasi�n; y, el desorden que se instaura en los cantones del �rea de influencia por el irrespeto a las ordenanzas municipales en su mayor�a. Por tal raz�n, debemos realizar todos los acercamientos, capacitaciones a la comunidad en general.

 

Materiales y m�todos de investigaci�n

La metodolog�a de esta investigaci�n incluye el an�lisis de varias fuentes y m�todos:

An�lisis de Investigaciones Period�sticas: Se revisar�n investigaciones de periodismo tanto en Ecuador como en Per�. Estas investigaciones proporcionan una visi�n cr�tica y detallada sobre la situaci�n de la miner�a ilegal y sus consecuencias.

Sondeos Institucionales: Se analizar�n los sondeos y estudios realizados por diversas instituciones del estado ecuatoriano, con el fin de obtener datos oficiales y perspectivas gubernamentales sobre la miner�a ilegal y sus impactos.

Legislaci�n Minera: Se cotejar� la informaci�n recopilada con la legislaci�n minera ecuatoriana. Esto incluye la revisi�n de la Ley de Miner�a, el Reglamento General a la Ley de Miner�a, y el Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras en Ecuador.

Revisi�n de Casos Judiciales: Se examinar�n casos cercanos de explotaci�n ilegal de minerales que se encuentran registrados en el Sistema E-Satje de la Funci�n Judicial. Esta revisi�n permitir� entender c�mo se han manejado y resuelto estos casos legalmente; en especial el caso No. N�mero de proceso 10281201801132 Fecha ingreso 27/06/2018 17:22 Materia PENAL COIP Tipo de acci�n PENAL P�BLICA Delito/Asunto 260 ACTIVIDAD IL�CITA DE RECURSOS MINEROS, INC.SEGUNDO Judicatura SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE IMBABURA Actor/Ofendido: Fiscal�a General Del Estado Demandado/Procesado: Toainga Molina Daly Cumanda, Romero Aguilar Goberth Segundo, Chavez Torres Jaime Oswaldo.

Entrevistas y Cuestionarios: Se realizaron entrevistas a dirigentes de gremios mineros y abogados asesores de empresas mineras, y se dise�aron cuestionarios para obtener respuestas clave que ayudar�n a profundizar en el tema de investigaci�n. Estas preguntas se centrar�n en aspectos esenciales como la definici�n de concesi�n minera y los mecanismos legales para perseguir las infracciones relacionadas con los recursos mineros.

Esta combinaci�n de m�todos permitir� una comprensi�n integral y detallada del problema de la miner�a ilegal en Ecuador, as� como de las posibles soluciones y medidas legales que se pueden implementar para combatirlo.

 

Concesi�n minera y tipos de procedimientos sancionatorios

Se transcribe algunas definiciones del vocablo concesi�n minera, para cuyo efecto, procederemos a manifestar: El autor OSSA BULNES Juan Luis, en su obra jur�dica, Derecho de Miner�a, se�ala que la concesi�n minera es:

As� pues, en primer lugar, la concesi�n puede definirse, en t�rminos generales, como el acto de autoridad en cuya virtud el Poder Judicial declara constituido, en favor de quien se lo solicita y cumple los requisitos del caso, el derecho a investigar o bien el derecho a extraer y apropiarse, en un �mbito territorial determinado, las sustancias minerales que la ley se�ala como susceptibles de esos derechos.

As�, el art�culo 30 de la Ley de Miner�a, establece que es la concesi�n minera, para efectos de la tramitaci�n en sus diferentes escenas de la actividad minera productiva, desde su prospecci�n, hasta su comercializaci�n. La parte del texto de la norma determina:

Art. 30.- Concesiones mineras. - El Estado podr� excepcionalmente delegar la participaci�n en el sector minero a trav�s de las concesiones. La concesi�n minera es un acto administrativo que otorga un t�tulo minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificaci�n obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial, y sobre �ste se podr�n establecer prendas, cesiones en garant�a y otras garant�as previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la presente ley y su reglamento general.

Existen dos tipos de procedimientos para sancionar a los responsables de las infracciones contra los recursos naturales no renovables, en especial contra los recursos mineros:

1.                  Procedimiento Administrativo:

a)      Base Legal: Este procedimiento se basa en la Ley de Miner�a y se desarrolla con la aplicaci�n del C�digo Org�nico Administrativo (COA) y dem�s legislaci�n secundaria.

b)      Funci�n: Tipifica y sanciona las infracciones administrativas relacionadas con la miner�a.

c)      Aplicaci�n: Las sanciones administrativas incluyen multas, decomisos y destrucci�n de maquinaria, que son ejecutadas por las autoridades competentes en la administraci�n p�blica.

2.                  Procedimiento Penal:

a)      Base Legal: Este procedimiento es gestionado por la Fiscal�a General del Estado para la persecuci�n de las infracciones o delitos relacionados con la miner�a ilegal.

b)      Funci�n: Se rige por el C�digo Org�nico Integral Penal (COIP).

c)      Aplicaci�n: Las sanciones penales pueden incluir penas de prisi�n y otras medidas penales, y se llevan a cabo a trav�s del sistema judicial.

Ambos procedimientos buscan abordar y mitigar los impactos negativos de la explotaci�n ilegal de recursos mineros, garantizando que las actividades mineras se realicen dentro del marco legal y contribuyendo a la protecci�n de los recursos naturales del pa�s.

 

Procedimiento sancionador en sede administrativa

Seg�n la doctrina, el tratamiento de las sanciones para la explotaci�n ilegal en la actividad minera, el procedimiento sancionador seg�n Mar�a Silva de Lapuerta, Abogada General del Estado, y Directora de la publicaci�n Manual de Derecho Administrativo Sancionador, Tercera Edici�n, el inicio del procedimiento sancionador debe darse, seg�n la parte pertinente del texto, que dice:

Inicio de oficio: El procedimiento sancionador se caracteriza por ser iniciado siempre de oficio, en virtud de acuerdo de incoaci�n dictado por el �rgano competente. Si bien el art�culo 134 de la LRJ.PAC, cuando establece la garant�a de procedimiento como principio del procedimiento sancionador, no proh�be la posibilidad de su iniciaci�n a instancia de parte, el art�culo 44 de la ley (�)�.�

As� mismo, los autores de la obra contempor�nea del Derecho Administrativo Sancionador, en la p�gina 189, en forma clara y detallada, mencionan los principios y garant�as del derecho administrativo sancionador, que para mejor ilustraci�n proceder� a transcribir la parte pertinente:

�PRINCIPIOS Y GARANT�AS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Se ha seguido criterios de Aurelio Garc�a, Rodrigo Borja, marco Morales, Milton Vel�squez, Nicol�s Granja Nelson L�pez, Juan Benalc�zar, Patricio Secaira, Mar�a J�come, Pa�l Narv�ez Narv�ez, y otros autores ecuatorianos.

Una garant�a est� �ntimamente ligada a un derecho humano, ya que las garant�as se otorgan para proteger los derechos humanos, por lo que entonces una garant�a est� constituida por todas las obligaciones, requisitos y restricciones previstas en nuestra Carta Magna y tratados internacionales con la finalidad de proteger los derechos humanos de los que goza toda persona en nuestro pa�s.

 

Fundamento Constitucional

La potestad punitiva es �nica del Estado. Esta potestad tiene un tronco com�n que es la Constituci�n y dos ramificaciones: penal y administrativa. (�).

 

Principio de legalidad

El citado art�culo no solamente hace referencia a esa potestad punitiva, sino que enuncia los principios que articulan el procedimiento administrativo sancionador, Dice la Constituci�n que nadie podr� ser sancionado por un acto u omisi�n que no est� tipificado en la ley. Esta menci�n instala el principio de legalidad. Ahora bien, el t�rmino ley es el que m�s conflictos trae al momento de aplicar las garant�as en procedimientos disciplinarios. (�).

 

Presunci�n de inocencia

A la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la presunci�n de inocencia es el pilar esencial de toda instancia procesal, por la cual a todo aquel que se le imputa una falta, tiene derecho a considerarse inocente, en tanto no se llegue a probar su responsabilidad. El n�mero 8.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos menciona que: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legamente su culpabilidad. (�).��

�La Ley de Miner�a en sus art�culos 56 y 57, en forma expresa estipula la tipificaci�n y sanci�n para quienes explotan en forma il�cita los recursos mineros y los comercian en forma clandestina, establecen:

Art. 56.- Explotaci�n ilegal de minerales. - Incurrir�n en explotaci�n ilegal de sustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de miner�a en cualquiera de sus fases sin t�tulo alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente

Art. 57.- Sanciones a la actividad minera ilegal. - La actividad minera ilegal ejercida por personas naturales o jur�dicas, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, sin contar con los t�tulos, autorizaciones, permisos o licencias, ser� sancionada conforme las prescripciones de este art�culo, sin perjuicio de las aplicables en los �mbitos ambiental, tributario o penal, a las que hubiere lugar.

Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y veh�culos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotaci�n, beneficio o procesamiento, fundici�n, refinaci�n y comercializaci�n clandestina de sustancias minerales, ser�n objeto de: decomiso especial, incautaci�n, inmovilizaci�n, destrucci�n, demolici�n, inutilizaci�n o neutralizaci�n, seg�n el caso, que ejecute la Agencia de Regulaci�n y Control Minero contando con la colaboraci�n de la Polic�a Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas. Quienes se reputen autores de dichas actividades o propietarios de tales bienes, ser�n sancionados por la mencionada Agencia, con multa de doscientas a quinientas remuneraciones b�sicas unificadas dependiendo de la gravedad de la infracci�n, sin perjuicio del pago de un valor equivalente al total de los minerales extra�dos ilegalmente, as� como de la obligaci�n de restauraci�n de los ecosistemas e indemnizaci�n a las personas y comunidades afectadas.

Las multas a las que se refiere la presente Ley, ser�n pagadas a la Agencia de Regulaci�n y Control Minero, en el t�rmino de cinco d�as contados a partir de la fecha en que la Resoluci�n cause estado. Si el infractor sancionado administrativamente no cumpliere con la obligaci�n de pago, dicha Agencia, efectuar� el cobro en ejercicio de la jurisdicci�n coactiva atribuida en la presente Ley.

Las multas recaudadas por la Agencia de Regulaci�n y Control Minero, ser�n destinadas al cumplimiento de los fines inherentes a su competencia.

Las afectaciones al ambiente y el da�o al ecosistema y biodiversidad producidos a consecuencia de la explotaci�n il�cita o invasiones, ser�n consideradas como agravantes al momento de dictar las resoluciones respecto del amparo administrativo.

Las sanciones administrativas se estipulan en la Ley de Miner�a, cuyos art�culos tienen concordancia y guardan armon�a con los art�culos 48 y siguientes del C�digo Org�nico Administrativo; y, por lo tanto, en su tratamiento tambi�n se debe tener presente lo que regula la normativa establecida en los art�culos 96, 97 y 98 del Reglamento a la Ley de Miner�a. Para tener un breve rasgo de su tratamiento, debemos se�alar que el art�culo 99 del Reglamento establece:

Art. 99.- Explotaci�n ilegal, decomiso y remate.- La Agencia de Regulaci�n y Control Minero de oficio o mediante denuncia, iniciar� los procedimientos del caso si al momento de la inspecci�n, determinare la existencia de explotaci�n ilegal, y, proceder� a la inmediata suspensi�n de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracci�n y de los minerales explotados, los mismos que quedar�n bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Polic�a Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva.

De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracci�n, se sancionar� de acuerdo con lo establecido en el art�culo 57 de la Ley de Miner�a. As� tambi�n, es necesario tener presente los art�culos 248, 249, 250 y 251 del C�digo Org�nico Administrativo, ya que se estipula en ellos el inicio y el impulso de los procedimientos de sanci�n, que se realizan bajo el paraguas del ejercicio de la potestad sancionadora que tiene el Estado, y que obviamente dicha atribuci�n debe ser otorgada por la ley. Los art�culos 250 y 252 del C�digo Org�nico Administrativo sobre el inicio del proceso de sanci�n y su notificaci�n, sus textos se�alan:

Art. 250.- Inicio. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del �rgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petici�n razonada de otros �rganos o denuncia.

La iniciaci�n de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo expedido por el �rgano instructor. (�).

Art. 252.- Notificaci�n del acto de iniciaci�n. El acto administrativo de inicio se notificar�, con todo lo actuado, al �rgano peticionario, al denunciante y a la persona inculpada.

Salvo que se requiera la colaboraci�n personal en el procedimiento, la notificaci�n de inicio del procedimiento ser� la �ltima que se cursa al peticionario o al denunciante, si ha fijado su domicilio de conformidad con este C�digo.

En el caso de que la o el inculpado no conteste el acto administrativo de inicio en el t�rmino de diez d�as, este se considerar� como el dictamen previsto en este C�digo, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporar� en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregar� a la o al presunto infractor o se colocar� en el objeto materia de la infracci�n o el lugar en el que se produce).��

Es importante mencionar que el Gobierno Ecuatoriano en el a�o 2011, cre� una instituci�n que se denomina Comisi�n Especial para el Control de la Miner�a Ilegal CECMI, cuyas funciones seg�n la norma, son:

      1.            Asesorar a las instituciones p�blicas para la aplicaci�n de las pol�ticas, acciones y programas tendientes a contrarrestar la miner�a ilegal.

      2.            Decidir la activaci�n, de los mecanismos, acciones y operativos que fueren necesarios para intervenir en apoyo a la Agencia de Regulaci�n y Control Minero, para el control y eliminaci�n de las actividades de miner�a ilegal.

      3.            Coordinar las acciones para asegurar la ejecuci�n y cumplimiento de las disposiciones y normativas dictadas por las autoridades competentes, dentro de su �mbito de acci�n.

      4.            Hacer seguimiento del cumplimiento de los compromisos asignados a las instituciones miembros.

Adem�s, la Comisi�n Especial para el Control de la Miner�a Ilegal CECMI estar� integrado por las Instituciones del Estado como Ministerio del Interior, que ejercer� la presidencia; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Miner�a; Ministerio del Ambiente; Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Agencia de Regulaci�n y Control Minero, que ejercer� la Secretaria; Secretar�a Nacional de Gesti�n de Riesgos; Secretar�a de Inteligencia; y, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

Procedimiento penal para sancionar los delitos por actividad ilegal de los recursos mineros

El C�digo Org�nico Integral Penal, fue dictado mediante Ley y publicada en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014, norma ecuatoriana que recoge los diferentes tipos penales y sus sanciones, en este caso, sirve tambi�n para tipificar y sancionar el cometimiento de las infracciones penales que se encuentran tipificados y reprimidos en� los art�culos 260 y 261 que trata sobre los delitos contra los recursos naturales no renovables, y propiamente dicho contra los recursos mineros; y, en forma expresa se establecen las infracciones y los tipos penales de esta clase de delitos. Las normas establecen lo siguiente:

Art. 260.- Actividad il�cita de recursos mineros. - La persona que, sin autorizaci�n de la autoridad competente, extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros, ser� sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete a�os. En caso de miner�a artesanal ser� sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres a�os. Si producto de este il�cito se ocasionan da�os al ambiente, ser� sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez a�os. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada se sancionar� con pena privativa de libertad de diez a trece a�os y multa de ochenta a ciento veinte salarios b�sicos unificados del trabajador en general�.

Art. 261.- Financiamiento o suministro de maquinarias para extracci�n il�cita de recursos mineros. - La persona que, en beneficio propio o de terceros, financie o suministre a cualquier t�tulo, maquinaria, equipos, herramientas y en general cualquier instrumento que se utilice para realizar las actividades il�citas descritas en el art�culo anterior, ser� sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco a�os.

De acuerdo con lo expuesto si una persona encasilla su conducta en la figura y tipo penal antes descrita, es decir, en los delitos de los art�culos 260 y 261 del C�digo Org�nico Integral Penal, se lo deber� investigar mediante una denuncia o mediante el conocimiento de la notitia criminis, y en consecuencia se dar� inicio a la investigaci�n fiscal; procedimiento de investigaci�n que se realiza ante uno de los fiscales del cant�n donde se ha cometido el delito contra los recursos mineros o ante uno de los se�ores fiscales de la unidad de delitos contra los recursos mineros o fiscal de delitos ambientales, que por lo general se encuentran en la cabecera provincial. Si hubiese elementos de prueba suficiente, el fiscal proceder� a dictar auto de inicio de instrucci�n y acusar� al responsable, para que un juez de lo penal, en la audiencia de convocatoria a juicio, revisa el auto de inicio de instrucci�n, los elementos aportados dentro de la etapa pre procesal de parte del denunciado, y tambi�n puede haber acusaci�n particular. Con todas estas piezas procesales que se adjuntan al auto de inicio de instrucci�n, el juez de lo penal, que es el director del proceso velar� por que se respeten los derechos de las partes, y luego de aquello tomar la decisi�n de que, si acepta la acusaci�n fiscal o acusaci�n particular, y as� llamarlo a juicio al presunto responsable, o no hacerlo.�

Los delitos contra los recursos naturales no renovables, y los delitos contra los recursos mineros, seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal, son delitos de acci�n p�blica, y por lo tanto le corresponden netamente su investigaci�n y persecuci�n al se�or Fiscal del cant�n donde ha ocurrido el cometimiento del posible delito; por lo tanto, las personas que se dedican a la c�tedra, al estudio del derecho y del derecho procesal penal, y las personas que conformamos el conglomerado social en cierta parte o regi�n del pa�s, debemos conocer lo m�nimo que se necesita para iniciar la investigaci�n fiscal por un delito cometido y que se trate de acci�n p�blica, y as� mismo cu�les ser�an las funciones de la fiscal�a en el sistema acusatorio seg�n el C�digo Org�nico Integral Penal ( en adelante COIP).

La doctrina hace una serie de estudios y manifiesta que la funci�n del fiscal en el C�digo Org�nico Integral Penal COIP es lo que se establece en el cuerpo normativo, y el tratadista lo menciona as�:

a)      Dirige la investigaci�n pre procesal y procesal

b)      Dirige y ejerce la acci�n p�blica durante el proceso, y lo debe hacer con sujeci�n a los principios de oportunidad, m�nima intervenci�n penal, de objetividad e imparcialidad.

c)      Si el Fiscal encuentra m�ritos debe acusar y presentar a te el juez de lo penal dicha acusaci�n, y el juez decidir�.��

 

Derecho comparado: Procedimiento penal para sancionar los delitos contra la actividad de miner�a ilegal en el Per�

El Per�, conocido por su destacada actividad minera, enfrenta serios problemas sociales y ambientales derivados de la miner�a ilegal. Para abordar estos problemas, el C�digo Penal del Per� incluye art�culos espec�ficos que tipifican, reprimen y sancionan los delitos de miner�a ilegal. Los art�culos 307-A, 307-B y 307-C del C�digo Penal describen las sanciones y las formas agravadas de estos delitos, as� como el financiamiento de actividades mineras ilegales.

El art�culo 307-A sanciona a quienes realicen actividades de exploraci�n, extracci�n, explotaci�n u otras similares de recursos minerales met�licos y no met�licos sin la autorizaci�n adecuada. Estas actividades, si causan o pueden causar da�o al ambiente, la calidad ambiental o la salud, se castigan con penas de prisi�n de cuatro a ocho a�os y multas de cien a seiscientos d�as. Las mismas sanciones se aplican a quienes operen fuera del proceso de formalizaci�n minera. En casos de negligencia, las penas pueden ser de hasta tres a�os de prisi�n o prestaci�n de servicios comunitarios.

El art�culo 307-B establece penas m�s severas, de ocho a diez a�os de prisi�n y multas de trescientos a mil d�as, para delitos cometidos en circunstancias agravantes como:

Zonas no permitidas para la miner�a.

  1. �reas naturales protegidas o tierras de comunidades nativas, campesinas o ind�genas.
  2. Uso de dragas u otros instrumentos similares.
  3. Uso de instrumentos peligrosos para la vida, salud o patrimonio de las personas.
  4. Afectaci�n de sistemas de irrigaci�n o aguas para consumo humano.
  5. Aprovechamiento de la condici�n de funcionario o servidor p�blico.
  6. Empleo de menores de edad u otras personas inimputables para cometer el delito.

El art�culo 307-C sanciona con penas de cuatro a doce a�os de prisi�n y multas de cien a seiscientos d�as a quienes financien la miner�a ilegal, incluyendo sus formas agravadas.

El Ministerio P�blico del Per� y el Poder Judicial son responsables de perseguir y sancionar las actividades de miner�a ilegal, especialmente en la Amazon�a peruana, donde se han reportado elevados �ndices de explotaci�n minera met�lica, principalmente en lechos de r�os. La aplicaci�n estricta de estos art�culos es crucial para mitigar los impactos negativos de la miner�a ilegal en el pa�s.

El marco legal peruano proporciona herramientas robustas para combatir la miner�a ilegal, protegiendo tanto a las personas como al medio ambiente. Sin embargo, la efectividad de estas leyes depende de su implementaci�n rigurosa por parte de las autoridades judiciales y administrativas, especialmente en regiones vulnerables como la Amazon�a.

 

M�todos implementados y estad�sticas sobre la explotaci�n ilegal minera en el Ecuador

�La explotaci�n ilegal de sustancias minerales, el comercio clandestino y otras infracciones se viene cometiendo con m�s frecuencia y se dan en el pa�s en los sitios o enclaves: Los sitios o enclaves donde se cometen con m�s frecuencia las infracciones contra los recursos mineros son las siguientes:

         El enclave productivo ilegal Sierra-Norte: comprende parte de las provincias de Esmeraldas, Carchi e Imbabura.

         Enclave productivo ilegal centro-amaz�nico: concentrado en parte de la provincia de Napo.

         Enclave productivo ilegal sur-amaz�nico: ubicado en parte de las provincias de Zamora Chinchipe y Morona-Santiago.

         Enclave productivo ilegal suroeste: concentra las provincias de Azuay, El Oro y Loja.

Lo que hemos recogido de la investigaci�n del medio de periodismo de investigaci�n denominado Plan V, es una exploraci�n realizada por dicho medio por el auge de la actividad minera ilegal, por los delitos como el lavado de activos, trata de personas y comercio clandestino de minerales; y, principalmente la identificaci�n de los lugares o enclaves donde se la ejecuta.

 

Figura 1: Mapa de provincias donde se ejecuta la actividad minera ilegal.

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Fuente: Sitio Web de la Agencia de Regulaci�n y Control Minero www.controlrecursosyenergia.gob.ec/

 

M�todos

Para demostrar c�mo se desarrolla� la explotaci�n ilegal de los recursos mineros en el Ecuador; de c�mo opera la explotaci�n il�cita de minerales y su comercio clandestino; de c�mo se desarrolla o como es el modus operandi de la comercializaci�n clandestina de sustancias minerales en el Ecuador; cu�les son los resultados de la miner�a ilegal que se perpetra para obtener r�ditos de forma il�cita; de c�mo se desarrolla la actividad minera ilegal con lo que se ocasiona da�os a la econom�a del pa�s y los da�os o pasivos al ambiente; con la actividad minera ilegal no se contribuye con las arcas fiscales del gobierno central y gobiernos aut�nomos descentralizados. Por todo lo dicho, se puede realizar un an�lisis a trav�s de los datos siguientes:

A trav�s de medios cuantitativos: Al amparo de lo previsto en el marco regulatorio ecuatoriano, como la Ley de Miner�a, podemos conocer la definici�n de concesi�n minera, y para cuyo efecto realizaremos la correspondiente cita textual:

Art. 30.- Concesiones mineras. - El Estado podr� excepcionalmente delegar la participaci�n en el sector minero a trav�s de las concesiones. La concesi�n minera es un acto administrativo que otorga un t�tulo minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es transferible previa la calificaci�n obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte del Ministerio Sectorial, y sobre �ste se podr�n establecer prendas, cesiones en garant�a y otras garant�as previstas en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la presente ley y su reglamento general.

La inscripci�n de la transferencia del t�tulo minero ser� autorizada por la Agencia de Regulaci�n y Control Minero una vez que reciba la comunicaci�n de parte del concesionario informando la cesi�n de sus derechos mineros, de acuerdo al procedimiento y los requisitos establecidos en el reglamento general de esta ley. Dicho acto se perfeccionar� con la inscripci�n en el Registro Minero.

En la misma l�nea del marco regulatorio ecuatoriano se puede observar que en el Ecuador existen diferentes tipos de concesiones mineras y son: de minerales met�licos, no met�licos y de materiales de construcci�n o canteras (materiales p�treos); pero para nuestro caso en an�lisis la explotaci�n il�cita de recursos mineros, en su mayor�a se ejecuta en concesiones o en �reas no concesionadas donde existen reservas probadas emp�ricamente de minerales met�licos. Las provincias donde existe explotaci�n il�cita de los recursos mineros donde existen reservas mineralizadas de met�licos es en la provincia de Zamora Chinchipe, Loja, El Oro, Azuay, Morona Santiago, Bol�var, Cotopaxi, Pichincha, Imbabura y Esmeraldas.

A trav�s de medios cualitativos: Las personas que se dedican a la actividad minera, de forma legal o irregular, y algunas quienes ejecutan esta actividad minera ilegal o comercio clandestino de recursos mineros seg�n un medio de investigaci�n period�stica en que se se�ala que la presencia estatal en estas zonas del auge de la explotaci�n ilegal de minerales es deficiente, y por lo tanto dicha investigaci�n se�ala que:

en los cuatro enclaves productivos analizados se observ� la corrupci�n o participaci�n directa o indirecta de funcionarios p�blicos o pol�ticos que ejercen la autoridad pol�tica en dichos entornos que habilitan estos enclaves. Ante la ausencia de autoridad formal, se concluye que las gobernanzas, en torno a las actividades de minera ilegal, se caracterizan por la legitimidad de una o varias organizaciones criminales que ejercen control y mantienen normas y autonom�a sobre los territorios en concurso con la corrupci�n; asimismo, generan servicios conexos dentro de los enclaves e incurren en ingresos extraordinarios provenientes de los mineros ilegales de peque�a escala.

De lo expuesto podemos concluir que la explotaci�n il�cita de recursos mineros y el comercio clandestino de los mismos, atrae el cometimiento de otros delitos que causan graves da�os a la sociedad, que se deben perseguir y sancionar por la peligrosidad de los mismos, las medidas a implementarse de parte del aparato de Gobierno como pol�tica estatal debe ser la capacitaci�n de los funcionarios p�blicos; la concientizaci�n de las personas con programas de ayuda en general; la colaboraci�n de las autoridades del �rea de influencia de los proyectos mineros; el control minero eficiente ejecutado por la Agencia de Regulaci�n y Control Minero; el apoyo institucional de parte de la Fiscal�a General del Estado; inspecciones que deben realizar a las concesiones mineras y plantas de beneficio de minerales de parte de las instituciones como Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ministerio del Trabajo, ministerio del Ambiente y Transici�n Ecol�gica, etc.��������

El Estado Ecuatoriano le debe hacer frente a los m�ltiples problemas que se suscitan por la explotaci�n ilegal de minerales y su comercializaci�n clandestina; por lo que, seg�n versiones de funcionarios del ministerio de miner�a y de la agencia de regulaci�n y control minero, en coordinaci�n con la Polic�a Nacional, los sitios o lugares donde se est�n ejecutando estas malas pr�cticas es dentro de los Distritos Mineros del pa�s, que fueron subdivididos por el Ministerio de Energ�a y Minas con el objeto de realizar un control eficaz y combate efectivo a la proliferaci�n de la miner�a ilegal. Como ejemplos podemos mencionar el Distrito Minero de Camilo Ponce Enr�quez y el Distrito Minero de Zaruma Portovelo.

Otro mecanismo que se est� implementando en los sectores mineros como medida de apoyo y articulaci�n para el combate de la explotaci�n ilegal de los recursos mineros en el Ecuador, es el trabajo del CECMI, de Ministerio de Energ�a y Minas, de la Polic�a Nacional del Ecuador y de las FFAA, ya que se ha podido corroborar que se trata de la existencia de colaboraci�n de parte de los grupos delincuenciales organizados GDO, declarados grupos terroristas por el Gobierno del Ecuador, y que brindan protecci�n y apoyo econ�mico a los mineros formales e irregulares; tambi�n esas pr�cticas delictivas de parte de estos grupos organizados se han ejecutado como forma de extorsi�n a los mineros informales que necesitan de incentivos econ�micos y log�sticos, y existen evidencias de que tambi�n extorsionan a los mineros formales que cumplen con la ley minera, pero que son presionados para que una parte de su producci�n minera la entreguen a estos grupos. Toda esta evidencia se puede encontrar en art�culos de investigaci�n, como el portal de investigaci�n ecuatoriano denominado C�digo Vidrio, que hace un an�lisis y detalle de lo que sucede en el sector minero; parte del texto, dice:

La historia del avance y escisi�n de estas bandas criminales consta en el informe Evaluaci�n situacional del narcotr�fico en Ecuador, elaborado por la Polic�a de Ecuador con el apoyo t�cnico del Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado (OECO). �La relaci�n con alias JL o Rasqui�a determin� el ascenso de Los Lobos durante esos a�os, al punto que Pipo proporcionaba hombres para la seguridad personal de Rasqui�a, se lee. �

Los Lobos extraen oro de 20 minas bajo su control en Azuay, 7 enero, 2024

Los grupos criminales que inicialmente crecieron por sus servicios para los carteles del narcotr�fico en Ecuador han diversificado r�pidamente su portafolio de actividades criminales. Los Lobos, la banda de mayor expansi�n los �ltimos a�os, ha extendido sus operaciones a la explotaci�n de oro ilegal por su facilidad para el lavado de activos.

Como parte de una alianza period�stica, integrada por C�digo Vidrio, Vistazo y Ojo P�blico, de Per�, accedimos a una docena de informes clasificados del sistema de inteligencia nacional y expedientes judiciales, que ayudan a conocer, por primera vez, la magnitud de la influencia y operaciones en la miner�a ilegal de una de las bandas criminales m�s violentas del pa�s.

Esta organizaci�n criminal explota directamente 20 minas de oro, extorsiona a empresas que tienen concesiones en 30 minas m�s y controla a 40 grupos de mineros ilegales. Estas actividades criminales les dejan a Los Lobos ganancias estimadas en 3,6 millones de d�lares por mes.

Reportes oficiales sugieren que El Tren de Aragua tambi�n operar�a como aliado de esa megabanda en estas zonas en actividades log�sticas.

Los documentos del caso Met�stasis, alrededor del narcotraficante Leandro Norero, que fingi� su muerte por Covid-19 en Per�, tambi�n alertan las conexiones pol�ticas, los m�todos del lavado y el financiamiento de estas bandas en la miner�a. Norero era financista de Los Lobos. En su domicilio ten�a 43 lingotes de oro.

El fin de aplicar la normativa contenida en nuestro ordenamiento jur�dico para combatir el cometimiento de delitos catalogados como infracciones penales por la explotaci�n y comercializaci�n de los recursos mineros en territorio nacional, es imperante, ya que nos permite que se puedan instruir sumarios o procedimientos administrativos de sanci�n con base a la Ley de Miner�a, Reglamento General de la Ley de Miner�a y con la aplicaci�n del C�digo Org�nico Administrativo; y, adem�s, se puede activar la acci�n penal p�blica por las infracciones penales con pena privativas de libertad por la explotaci�n y comercializaci�n ilegal de los recursos mineros, para proteger los recursos naturales no renovables que como riqueza, posee nuestro pa�s.

 

Estad�sticas sobre la explotaci�n ilegal minera en el Ecuador

Hemos investigado sobre la actividad minera ilegal en art�culos de prensa y revistas desde el a�o 2010, fecha donde el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables dispuso realizar el Censo Minero Artesanal, a los mineros informales para ver si pod�an aplicar al otorgamiento de un permiso de miner�a artesanal. Se lo denomin� encuesta de manufactura y miner�a 2010, y en forma principal nos indicaba:

Este documento presenta el informe general del Censo Minero Artesanal realizado en Ecuador en 2010. Explica los antecedentes y objetivos del censo, que incluyeron obtener datos sobre la miner�a artesanal en el pa�s y regularizar esta actividad. Describe la metodolog�a utilizada, que involucr� al Ministerio de Recursos Naturales, el Instituto Nacional de Estad�stica y dos universidades. El censo se llev� a cabo entre marzo y abril de 2010 para caracterizar las labores mineras artesanales (�).

 

An�lisis y resultados de la investigaci�n

Analizada la base de datos enviada por el INEC (Anexo 1) y la informaci�n remitidas por la Universidad Central del Ecuador (Anexo 2) y Universidad Nacional de Loja (Anexo 3); se registran 1352 labores mineras que constan en las boletas censales de las cuales 1349 tienen coordenadas de ubicaci�n espacial. Con esta informaci�n se realiz� el an�lisis que se detalla a continuaci�n:

 

a)                 Distribuci�n de labores mineras por provincia:

PROVINCIA

LABORES MINERAS

Azuay

178

Bol�var

30

Carchi

13

Chimborazo

24

Cotopaxi

28

El Oro

541

Esmeraldas

71

Guayas

3

Imbabura

7

Loja

106

Los R�os

8

Manab�

7

Morona Santiago

15

Napo

18

Orellana

2

Pastaza

7

Pichincha

17

Santa Elena

9

Santo Domingo de los Tsachilas

1

Sucumb�os

3

Tungurahua

12

Zamora Chinchipe

249

 

b)                 El resultado del Censo Minero es la ocupaci�n de la mano de obra que representa en un total aproximado de 8428 personas que se encuentran trabajando en esta actividad (Fuente INEC).

PERSONAL OCUPADO

N�MERO

Permanentes

6918

Ocasionales

2541

Total

9459

 

En cambio, habiendo realizado la investigaci�n con la recogida de datos, con un corte hasta el a�o 2021, podemos indicar que las labores de miner�a artesanal y de mineros informales en el Ecuador, han crecido en un porcentaje muy alto en comparaci�n al a�o 2010, por m�ltiples factores, como el econ�mico, social y laboral; pero en cambio, como no se ha realizado ning�n censo poblacional minero no podemos obtener cifras reales por cant�n, por provincia o regi�n, �nicamente existen datos de prensa del auge de los delitos contra los recursos mineros, educaci�n sobre recursos naturales, eficiencia p�blica y pol�tica p�blica, para ir combatiendo y erradicando la actividad minera ilegal.

 

Imagen 2: Miner�a ilegal en Napo y Orellana, en Amazon�a del Ecuador. Destrucci�n de maquinaria.Destruyen maquinaria en campamentos mineros ilegales de Orellana y Napo

 

Preguntas de investigaci�n sobre el problema jur�dico en cuesti�n 

�Qu� provoca y qu� la genera a la explotaci�n ilegal de recursos mineros?

La explotaci�n il�cita de recursos mineros genera principalmente da�os al ambiente, al entorno, cometimiento de delitos comunes, y se da por la falta de empleo, la falta de pol�tica p�blica del sector minero, la precariedad en las labores mineras, la falta de educaci�n de las comunidades del �rea de influencia, falta de control del ente estatal, falta de pol�tica p�blica acertada y la falta de contrataci�n de personal calificado de parte de los empresarios para la actividad minera para ejecutar los proyectos de la mejor manera.�

 

�Qu� personas con m�s frecuencia realizan o ejecutan la actividad minera ilegal?

Las personas que con m�s frecuencia ejecutan la actividad minera ilegal y comercio clandestino de los recursos mineros en el Ecuador, son los que viven en el sector minero o en las inmediaciones del sector, ya que ellos conocen de la pr�ctica de las actividades mineras porque generalmente conocen c�mo realizar dichas actividades, por sus generaciones pasadas que les han indicado como se las ejecuta, y que se han dedicado toda su vida a esta noble actividad; y, en general realizan dicha labor de manera emp�rica y en ocasiones al margen de la ley o en la informalidad.

 

�Qu� puntos son los que repercuten en forma cr�tica al Estado?

La actividad minera ilegal y su financiamiento ocasionan un da�o grave al Estado, se vulneran principalmente los derechos de la naturaleza; ocasionan pasivos ambientales; se fomenta la precarizaci�n laboral de los trabajadores mineros; se promueve la informalidad minera; no se recauda eficientemente los impuestos que genera la actividad, tanto para el gobierno central, como para los GAD Municipales; y se depredan los recursos naturales de forma desmedida e irracional afectando a las futuras generaciones.

 

�Qu� problemas sociales genera la actividad minera ilegal en el sector? 

Los problemas sociales que provoca la actividad minera ilegal, su financiamiento y su comercio clandestino, es el aumento de la delincuencia en la regi�n donde se ubica la actividad minera o el proyecto minero, como: la trata de personas; la usura; los problemas de adicciones; el trabajo infantil; los da�os ambientales; lavado de activos; la proliferaci�n de la informalidad minera; y, la precarizaci�n laboral y falta de afiliaci�n al IESS.

 

�C�mo son los problemas por actividad minera ilegal en el Per� y qu� pol�tica p�blica han implementado?

El pa�s vecino Per� tiene actividad minera ilegal desde hace m�s tiempo que el Ecuador, padece del auge de delitos comunes que se perpetran junto al delito contra los recursos mineros; se ha ejecutado dicha actividad en el norte del pa�s y en la Amazon�a; pero seg�n investigaciones realizadas al Ministerio de Miner�a de Per�; la Comisi�n

Econ�mica Para Am�rica Latina y el Caribe CEPAL, y otros, hemos podido constatar que han implementado la pol�tica p�blica acertada de formalizaci�n de las personas inscritas en el Registro Integral de Formalizaci�n Minera REINFO, aprobado por Decreto Supremo N� 016-2022-EM, publicado el 25/11 /22 de Per�, con un plazo m�ximo para hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024. Esta pol�tica p�blica colaborar� para tener un censo de personas dedicadas a la actividad minera en el Per� debidamente registrado, que ayudar� a controlar la actividad minera y recaudar los tributos que correspondan.��

La fuente de consulta muy importante y que sirvi� para la investigaci�n de todo el problema de la proliferaci�n de la explotaci�n ilegal de los recursos mineros y su comercializaci�n en el Ecuador, se lo hizo a trav�s de varios sitios web de las Instituciones del Estado, como la Agencia de Regulaci�n y Control de Recursos Naturales No Renovables ARCERNNR; de organismos multilaterales como el CEPAL, BANCO MUNDIAL; y tambi�n reportajes recogidos de las unidades acad�micas como la ESPOL y UTPL, a esto se le suman los reportajes de entrevistas e investigaciones de las revistas de investigaci�n como PLAN V, C�digo Vidrio y Revista Vistazo en alianza con Ojo P�blico de Per�. Parte de la investigaci�n de la que hago menci�n, la transcribo:

Esta alianza period�stica transnacional accedi� a una docena de informes clasificados del sistema de inteligencia ecuatoriano, que ayudan a entender la magnitud de su influencia y operaciones. En Camilo Ponce Enr�quez, Los Lobos controlan y operan directamente unas veinte minas de oro ilegal. Adem�s, realizan extorsiones (vacunas) en otras 30 minas de empresas privadas y controlan a 40 grupos de mineros ilegales, llamados sableros. Esta maquinaria criminal genera decenas de millones de d�lares cada mes, y explica en parte el crecimiento sostenido de integrantes de ese grupo delictivo, los tres �ltimos a�os.

 

 

 

 

 

 

Imagen: Mapa del Cant�n Camilo Ponce Enr�quez, en Azuay, est� asfixiado por la miner�a ilegal, que tambi�n est� copada por Los Lobos. 40 grupos de �sableros� (mineros ilegales) son controlados por esa banda.

https://www.codigovidrio.com/code/wp-content/uploads/2024/01/Mapa-POnce.jpg

 

Para que la comunidad conozca de los delitos contra los recursos mineros que se ejecutan en los diferentes cantones mineros, hemos narrado una parte de la entrevista de la revista Vistazo, donde se�alan como operan los grupos delincuenciales en el cant�n; c�mo amenazan y extorsionan a las autoridades; a los que se dedican a la actividad minera, inclusive, en este a�o 2024 en los canales de informaci�n local e internacional pudimos ser testigos de c�mo se cometi� el delito de asesinato contra la vida del Alcalde del cant�n minero Camilo Ponce Enr�quez, donde se supone que fue en represalia contra �l, porque se conoc�a que �l se encontraba combatiendo el mal denominado miner�a ilegal en su jurisdicci�n.

Como hemos mencionado la palabra �sablero�, y para tener el conocimiento del significado del vocablo �sablero� en el com�n de la zona minera del pa�s, debemos indicar que se trata de un minero informal, que explota las concesiones mineras ajenas que poseen t�tulo de concesi�n minera otorgada por el Estado; pero seg�n la ley ecuatoriana se lo puede encasillar como autor del delito de explotaci�n ilegal de los recursos mineros.

 

 

 

 

Recogida de datos

Los datos para esta investigaci�n han sido netamente de obras jur�dicas de Derecho Administrativo, Derecho Administrativo Sancionador, y de Derecho Minero; adem�s, de textos legales, de revistas de investigaci�n, y de p�ginas web de instituciones. Los datos se evidencian de la siguiente forma:

-        Tres textos de doctrina jur�dica que ha sido detallada en las referencias del informe cient�fico.

-        Textos legales y reglamentarios vigentes que han sido detallados en las referencias del informe, por haber sido debidamente citados.

-        Investigaci�n en revistas de periodismo de investigaci�n y en un medio de prensa escrita digital (primicias), que se ha detallado en los pies de p�gina y en las referencias.

 

Resultados alcanzados

El objetivo principal de esta investigaci�n es profundizar en el conocimiento de diversos sectores de la sociedad ecuatoriana, incluyendo funcionarios p�blicos, empresarios mineros, trabajadores del sector minero, comerciantes de insumos mineros, profesionales dedicados a la miner�a, as� como el sistema educativo en sus niveles inicial, b�sico, secundario y superior. Se busca identificar cu�ndo surgen problemas relacionados y c�mo deben abordarse, particularmente a trav�s de la aplicaci�n de sanciones seg�n los mecanismos legales establecidos para aquellos que explotan recursos mineros de manera ilegal en Ecuador. Dichas sanciones pueden ser administrativas o judiciales, dependiendo del caso espec�fico.

Es crucial profundizar en la problem�tica que causa la explotaci�n il�cita de minerales en el pa�s y determinar las herramientas adecuadas para la aplicaci�n efectiva de sanciones administrativas o judiciales contra quienes perpetran estos delitos.

Se propone apoyar al estado ecuatoriano y a la poblaci�n en general, especialmente en las �reas de influencia de los proyectos mineros, mediante la implementaci�n de pol�ticas p�blicas adecuadas que promuevan la formalizaci�n del empleo en el sector minero. Esto implica desarrollar herramientas legales eficientes para gradualmente erradicar los delitos relacionados con los recursos mineros y otros delitos conexos asociados a la explotaci�n il�cita de minerales.

Con el fin de promover la justicia y proteger las reservas de recursos mineros, es fundamental que estos sean explotados de manera racional, minimizando o eliminando impactos ambientales negativos. Por lo tanto, se deben identificar y sancionar a los responsables de delitos contra los recursos mineros, as� como reducir el lavado de activos y la trata de personas. Adem�s, se busca contribuir a la recaudaci�n tributaria para obras p�blicas a cargo del gobierno central y gobiernos aut�nomos descentralizados municipales, al tiempo que se protege el medio ambiente, entre otros objetivos.

En resumen, es necesario llevar a cabo reformas legales para incluir un cap�tulo que regule el procedimiento administrativo de sanciones dentro de la Ley de Miner�a, as� como realizar otras reformas legales y reglamentarias para combatir la actividad minera ilegal. Esto incluye la creaci�n de incentivos para la formalizaci�n de la miner�a, el apoyo al minero artesanal y peque�o minero nacional, sin descuidar la miner�a en general en todas sus escalas.

 

Discusi�n

La recopilaci�n de datos para esta investigaci�n ha sido extremadamente valiosa, bas�ndonos en obras jur�dicas de derecho administrativo sancionador, derecho minero y el contenido de revistas especializadas en periodismo de investigaci�n. Tambi�n hemos revisado la informaci�n proporcionada por instituciones como la Agencia de Regulaci�n y Control de Recursos Naturales No Renovables, as� como por instituciones acad�micas como la Universidad T�cnica Particular de Loja (UTPL).

A partir de este an�lisis, hemos identificado que en Ecuador existe normativa que regula el proceso administrativo sancionador �nicamente en el C�digo Org�nico Administrativo. En contraste, la Ley de Miner�a se limita a definir las infracciones relacionadas con la actividad minera ilegal y su financiamiento.

Por lo tanto, es crucial implementar reformas a la Ley de Miner�a y su reglamento para clarificar c�mo deben aplicarse las leyes y sancionarse estos delitos. Es imperativo unir esfuerzos para combatir las pr�cticas que operan al margen de la ley, como es el caso de la actividad minera ilegal y su financiamiento. Este es un problema social que afecta no solo a Ecuador, sino que tambi�n trasciende las fronteras hacia pa�ses vecinos.

 

Conclusiones

El estudio investigativo presentado se enfoca en la aplicaci�n efectiva de sanciones administrativas y judiciales contra aquellos involucrados en delitos relacionados con la explotaci�n ilegal de recursos mineros y actividades conexas. Los objetivos principales del trabajo son contribuir al combate y eliminaci�n de la explotaci�n il�cita de recursos mineros, su financiamiento y el comercio clandestino de minerales, con el prop�sito de mitigar da�os ambientales y promover la legalidad en estos sectores.

Una conclusi�n destacada es la importancia crucial de adherirse al marco normativo constitucional y legal establecido para garantizar la correcta tramitaci�n y aplicaci�n de las sanciones pertinentes. Es esencial destacar el art�culo 55, letra l) del C�digo Org�nico de Organizaci�n Territorial (COOTAD), que otorga competencia exclusiva a los gobiernos aut�nomos descentralizados para iniciar procesos sumarios de sanci�n en casos de explotaci�n ilegal de �ridos, p�treos y canteras dentro de su jurisdicci�n.

Este estudio no solo proporciona una base s�lida para la implementaci�n pr�ctica de medidas legales contra la miner�a ilegal, sino que tambi�n se presenta como un recurso educativo valioso para formar y concienciar a futuros profesionales en la importancia de una miner�a responsable y legal. Los resultados de esta investigaci�n ser�n cruciales para guiar las acciones de funcionarios p�blicos, abogados, ingenieros mineros, ingenieros ambientales, ge�logos y estudiantes de derecho e ingenier�a, quienes jugar�n un papel fundamental en la protecci�n de los recursos naturales del pa�s y en la promoci�n de pr�cticas mineras sostenibles.

 

Referencias

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  17.            Reglamento General de la Ley de Miner�a, (Decreto Ejecutivo 119, Registro Oficial-S 67 del 16 de noviembre de 2009).

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  19.            C�digo Org�nico del Ambiente, (Registro Oficial Suplemento 983 del 12 de abril de 2017).�

  20.            C�digo Penal, DECRETO LEGISLATIVO N� 635. Sistema Peruano de Informaci�n Jur�dica Ministerio de Justicia 16/10/2018, 2018, actualizado al: 16/09/2018 (https://www2.congreso.gob.pe/).

 

 

 

 

 

 

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