The crime of theft in Ecuadorian legislation. A comparison with the new COIP reform of March 2023
O crime de roubo na legislao Equatoriana. Uma comparao com a nova reforma COIP de maro de 2023
Correspondencia: engar27@hotmail.com
Ciencias de la Educacin
Artculo de Investigacin
* Recibido: 24 de mayo de 2024 *Aceptado: 13 de junio de 2024 * Publicado: 18 de julio de 2024
I. Universidad Tcnica de Manab, Ecuador.
Resumen
En marzo de 2023 fue publicada en el rgano oficial de la Repblica de Ecuador Registro Oficial la Ley orgnica reformatoria a varios cuerpos legales para el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la seguridad integral, con fundamento en la Constitucin y convenios internacionales, en el marco del respeto de los principios constitucionales y los derechos humanos. En virtud de ello, la presente investigacin abordar el delito de robo previsto en el artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal, el cual ha sido reformado por la normativa expedida, modificando algunos elementos que deben ser analizados, como el incremento de la pena, y algunas variaciones del tipo penal, sobre todo en cuanto a los verbos rectores, para lo cual se har un repaso por la teora del delito y los elementos que componen el delito de robo. Entendiendo que la reforma obedece a mejoras legislativas y judiciales para la garanta de los derechos tanto de las vctimas como de los sujetos activos, inmersos en la mencionada infraccin penal.
Palabras clave: Delito; Legislacin; Reforma del COIP.
Abstract
In March 2023, the Organic Law reforming various legal bodies for the strengthening of institutional capacities and comprehensive security, based on the Constitution and international conventions, was published in the official organ of the Republic of Ecuador "Official Registry". framework of respect for constitutional principles and human rights. By virtue of this, this investigation will address the crime of theft provided for in article 189 of the Comprehensive Organic Criminal Code, which has been reformed by the regulations issued, modifying some elements that must be analyzed, such as the increase in the penalty, and some variations of the criminal type, especially in terms of the governing verbs, for which a review will be made of the theory of the crime and the elements that make up the crime of robbery. Understanding that the reform is due to legislative and judicial improvements to guarantee the rights of both victims and active subjects, immersed in the aforementioned criminal offense.
Keywords: Crime; Legislation; COIP reform.
Resumo
Em maro de 2023, a Lei Orgnica que reforma vrios rgos jurdicos para o reforo das capacidades institucionais e da segurana integral, com base na Constituio e nas convenes internacionais, foi publicada no rgo oficial da Repblica do Equador Registo Oficial. humanos. Em virtude disso, esta investigao abordar o crime de furto previsto no artigo 189. do Cdigo Penal Orgnico Integral, que foi reformado pela regulamentao editada, modificando alguns elementos que devem ser analisados, como o aumento da pena, e algumas variaes do tipo penal, especialmente no que respeita aos verbos regentes, para os quais se far uma reviso da teoria do crime e dos elementos que compem o crime de roubo. Entendendo que a reforma se deve a melhorias legislativas e judiciais para garantir os direitos tanto das vtimas como dos sujeitos ativos, imersos na referida infrao penal.
Palavras-chave: Crime; Legislao; Reforma do COIP.
Introduccin
En la rama del derecho penal, el robo es uno de los delitos que genera mayor inters para su anlisis y caracterizacin, por su incidencia que va en aumento, lo cual se evidencia a diario en las redes sociales y medios de comunicacin, que nos presentan videos de robos ejecutados con extrema violencia. Situaciones como esta, gener en el Estado la voluntad de redisear sus polticas criminales a efecto de mitigar la incidencia de varios delitos, entre ellos el de robo, e incluir reformas dentro del marco jurdico que sustenta la norma penal. La violencia y el delito genera en las sociedades una percepcin de inseguridad e inestabilidad social, a nivel individual y colectivo. En razn a lo anterior, la poltica criminal debe estar encaminada a generar cambios y modificaciones a la legislacin para adaptarse tanto a las nuevas formas delictivas como al auge de las tradicionales, tal es el caso de la ltima reforma del Cdigo Orgnico Integral Penal donde se reforma la tipificacin del delito de robo, la cual ser analizada.
El delito de robo: generalidades
La proteccin de los derechos y por ende el pleno ejercicio de los mismos sin perturbacin por parte de los ciudadanos es una responsabilidad del Estado por mandato Constitucional, y para ello utiliza entre otras herramientas, el derecho penal, que cumple un rol fundamental, al sancionar aquellas conductas que lesionan los derechos ms importantes, lo que se traduce en la implementacin de medidas para garantizar mayor seguridad y estabilidad socio-jurdica, entre las cuales est la punibilidad. Y respecto a la necesidad de punibilidad, el tratadista Gmez (1999), nos explica que el hecho delictivo es un fenmeno complejo que comporta una serie de actos de distinta naturaleza, tanto internos como externos, situacin que convalida la punicin del hecho en s. En este punto, la teora del delito pone de relieve que cada hecho tipificado legalmente, tiene elementos objetivos y subjetivos que lo caracterizan, a los cuales debe adaptarse o subsumirse la conducta humana, para que pueda ser sujeta de una pena.
Pero el derecho a la punibilidad o ius puniendi del Estado, debe ser ejecutado sobre tomando en cuenta de ciertos parmetros o lmites que estn contenidos en la Constitucin de la Republica y en la ley, para que dicho ejercicio no sea arbitrario, desproporcionado o injusto. Y uno de los principios limitadores del ius puniendi, es justamente el principio de legalidad contemplado en el Art. 76 numeral 3 de la Constitucin y en el Art. 5 numeral 1 del Cdigo Orgnico Integral Penal. En este mismo orden de ideas, Arroyo y otros (2018) expresan que: este principio legalidad- ha sido incorporado al ordenamiento jurdico ecuatoriano como una garanta individual, producto de la exigencia de las convenciones y tratados internacionales sobre derechos humanos. En virtud de ello una conducta solo puede ser considerada delito y atribuirle una pena si est prevista previamente como tal y con la correspondiente consecuencia jurdica en una ley positiva vigente en el momento en que se ejecuta la conducta en cuestin.
Ahora bien, qu sucede cuando las leyes son reformadas frecuentemente o las reformas no obedecen a criterios de poltica criminal, o incluso desnaturalizan la tipificacin, llegando a producir confusin en la interpretacin de la norma y vulneracin de derechos. A esta interrogante se pretende dar respuesta o fijar posicin con esta investigacin, a travs de la revisin documental de la doctrina, jurisprudencia y legislacin.
En consideracin a lo anterior, la teora del delito propone la existencia de varios elementos agregados a la conducta para considerarla como delictiva, de la mano con el principio de legalidad como garanta de los derechos de las personas que son investigadas y acusadas. Tal como lo determina el Art. 18 del Cdigo Orgnico Integral Penal, infraccin penal es la conducta tpica, antijurdica y culpable. Concepto del cual podemos extraer los elementos del delito, que son: accin, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Al respecto el tratadista Muoz (), define al delito como toda conducta que el legislador sanciona con una pena; resaltando el primer elemento que es la accin o la conducta, que generalmente se identifica en la ley como el verbo que indica la accin, por ejemplo: dar muerte, sustraer, apoderar, engaar, etc. Para algunos tratadistas pueden existir varios verbos en la tipificacin de un delito, pero existe un verbo rector que indica precisamente cual debe ser la conducta para la consumacin del hecho, dejando claro que la sola ejecucin del verbo rector no configura el delito, pues la accin debe estar acompaada por dos elementos que son la voluntad y conciencia. Lo anterior indica que la accin es la base del delito, por lo que tericamente no puede concebirse la accin tpica y culpable como algo casual, por el contrario, debe ser un hecho pensado y valorado, considerando la trascendencia axiolgica de los valores humanos.
En este sentido, mutatis mutandi en el delito de robo se observa como primer elemento, los verbos sustraer o apoderar. En el diccionario de la Real Academia Espaola, sustraer significa: Del lat. tardo substrahĕre, y este del lat. subtrahĕre, infl. en su forma por abstrahĕre 'apartar', 'sustraer'. Robar entonces significa apartar y sustraer. En el momento que el sujeto activo roba, aparta un bien u objeto de su dueo legtimo sacndolo de su esfera del poder, con la intencin y voluntad de apropiarse de mismo. De este planteamiento podran surgir varias hiptesis, que nos llevan a concluir que no toda sustraccin puede ser considerada un robo, es por ello que la tipificacin aclara y delimita esa accin, convirtindola en el tipo penal.
Al respecto, Lpez (2022) afirma que el tipo penal es el engranaje de la teora del delito. Ligada a la tipicidad como requisito de la legalidad que exige que los hechos delictivos sean concretos y no descripciones genricas.
El apoderamiento es el elemento principal del delito de robo que a su vez lo diferencia de otros tipos penales, por ejemplo, la apropiacin indebida. El acto propio del apoderamiento es la consumacin del mismo, pues el agente toma posesin material del objeto y lo pone bajo su control. Pero la diferencia sustancias se encuentra en la forma como ejecuta el sujeto activo la sustraccin, y si la realiza con violencia, comprobar hacia donde se dirige la misma, determinado si va dirigida a la cosa o al sujeto pasivo, lo cual influye directamente en la penalidad del hecho. Es as que surge la diferencia entre robo simple y robo con agravantes o agravado.
Resulta pertinente entender con absoluta claridad que la tipificacin del delito de robo tiene como intencin proteger el derecho a la propiedad, sea pblica o privada, y aunque exista en el caso del robo agravado, la posibilidad de que pueda ejercerse violencia contra las personas y poner en peligro su vida o su integridad fsica, el objeto principal de proteccin sigue siendo el derecho a la propiedad. Claro est que la violencia tambin puede ser ejercida sobre el bien, sea el objeto de la sustraccin o uno que lo resguarda, al utilizarse la fuerza, y de igual forma se configura el delito, pero con una pena menor.
La ley penal en el Ecuador, al tipificar el delito de robo, utiliza indistintamente los verbos sustraer o apoderar. En este sentido, Caldern (2011) indica que dichos trminos se emplean indistintamente y que son utilizadas en lugar de coger o "tomar", ya que estas ltimas expresiones parecen algo restrictivas, al aludir a un concreto modo de ejecucin. Sin embargo, dichos trminos se contextualizan desde la teora del delito e incluyen una accin determinada donde el sujeto activo retiene a su poder el bien ajeno.
En el mismo orden de ideas, dentro del tipo penal. como elemento constitutivo del delito, se encuentran los sujetos. El sujeto se clasifica en: Sujeto activo: quien realiza la accin. Sujeto pasivo: Sobre quien recae la accin. Dentro de la oracin gramatical que constituye el tipo penal, el sujeto activo realiza la conducta activa u omisiva, pues un dejar de hacer se asimila como una accin directa, en los casos que la ley expresamente lo determina. El sujeto de la infraccin puede tratarse de uno solo, en cuyo caso se tratara de un delito monosubjetivo y en caso que el comportamiento tipificado en la ley penal requiera de la intervencin de dos o ms sujetos, se denominara delito plurisubjetivo.
As mismo, Vega (2016) en su anlisis sobre el sujeto en el tipo penal expone que existe una clasificacin que modifica el tipo. Esa divisin viene dada por las caractersticas del sujeto activo, pudiendo tratarse de un sujeto activo determinado o calificado o de un sujeto activo indeterminado o no calificado, lo que clasifica al tipo penal en especial o comn respectivamente. La tipificacin del delito de robo, por ejemplo, nos presenta en su primer inciso, un sujeto activo no calificado o indeterminado, lo que se aprecia en la redaccin del artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal en la frase La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena. En este caso, no se indica ninguna caracterstica especfica en el sujeto activo. Sin embargo, en los prrafos siguientes del mismo artculo 189 ejusdem se observa: 3. Si el delito es cometido por servidoras o servidores pblicos responsables de la administracin, utilizacin, manejo y/o control de los bienes robados. 4. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada. En estos numerales se observa que el sujeto activo debe ser un servidor o servidora pblica y que a su vez tenga la responsabilidad de la administracin, para que su accin de sustraer o apoderarse de un bien ajeno sea considerado un robo; y/o el sujeto activo sea considerado integrante de una organizacin de delincuencia organizada. Respecto a este ltimo apartado, se podra llegar a considerar que la tipificacin desnaturaliza el elemento del tipo, pues ser miembro de un grupo de delincuencia organizada no es una caracterstica propia del sujeto en s, sino que, por el contrario, depender de la investigacin establecer si el sujeto activo es parte de una organizacin de delincuencia organizada.
En el ao 2012, el entonces Fiscal General de Ecuador, Galo Chiriboga Zambrano, expuso la situacin sobre la delincuencia organizada y manifest que la inseguridad y la delincuencia son fenmenos reales, que afectan a todas y cada una de las sociedades, y que tan solo para mantenerlos dentro de ciertos lmites requieren un esfuerzo descomunal de la sociedad y el Estado. La realidad a la que se refera el Fiscal se relaciona con la delincuencia que se configura adoptando caractersticas novedosas y poderosas como la concepcin de empresa delictiva organizada, especializada y transnacional. La Organizacin de las Naciones Unidas en el ao 2000 celebr la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en la que define a la misma como un conjunto estructurado de tres o ms personas que durante cierto tiempo, actan concertadamente en delitos graves para obtener, directa o indirectamente, un beneficio econmico u otro de orden material. Desde ese momento se inici un proceso de adecuacin de las legislaciones en cada Estado firmante, y se comprendi que la delincuencia como fenmeno social haba evolucionado, perfeccionando su actuacin con la idea de procurar la impunidad. Ecuador como subscriptor de la convencin, acept la responsabilidad de incluir en sus polticas y legislacin las herramientas necesarias para la lucha contra la delincuencia organizada, y prueba de ello es que el artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal contempla el robo cometido en el contexto de las actividades de un grupo de delincuencia organizada, agravando la pena al delito cometido en esa circunstancia.
En torno a lo anterior, observamos entonces que la inclusin de la calificacin del sujeto activo en razn de pertenecer a una organizacin de delincuencia organizada, obedece a cumplimiento de compromisos internacionales de lucha contra el crimen organizado. Y la introduccin de este nuevo elemento, no altera o desnaturaliza el delito de robo en su esencia. Al contrario, aade desde el punto de vista procesal y probatorio, otra circunstancia que debe ser demostrado por el ente investigador del Estado, que es la Fiscala, y le agrava la pena a dicha conducta por considerar que se trata de un comportamiento ms lesivo. As, por ejemplo, si un sujeto A es detenido por estar incurso en un delito de robo y no se llegare a probar que pertenece a una organizacin criminal, se le aplica la pena sin la agravante correspondiente, pero no significa que quedara excluida su responsabilidad de probarse su comisin.
Para mejor entendimiento del tema, revisemos el artculo 5 de la mencionada Convencin que establece:
Artculo 5. Cada Estado Parte adoptar las medidas legislativas y de otra ndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: i) El acuerdo con una o ms personas de cometer un delito grave con un propsito que guarde relacin directa o indirecta con la obtencin de un beneficio econmico u otro beneficio de orden material y, cuando as lo prescriba el derecho interno, que entrae un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entrae la participacin de un grupo delictivo organizada.
(Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. 2000. Pg.7)
Conforme al artculo citado es perfectamente procedente la incorporacin de la figura de la delincuencia organizada en la tipificacin del delito de robo, ya que el apoderamiento de una cosa ajena mediante violencia o amenazas, que implique la participacin de una organizacin criminal, es considerado un delito revestido de mayor gravedad que el robo comn, y adems conlleva un beneficio econmico para los autores, que servira para fortalecer la organizacin y continuar delinquiendo. Es por ello que en la ltima reforma del ao 2023 se incluy esta modificacin en el artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal de Ecuador. Era necesario ese abordaje penal, pues recordemos que durante los aos 2022, 2023 y 2024 nuestros presidentes de la Repblica del Ecuador has dictado en repetidas ocasiones decretos de Estado de Excepcin ante una enorme ola de violencia, relacionada justamente con la delincuencia organizada, fundamentados en el numeral 8 del artculo 3 de la Constitucin de la Repblica que establece como deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral; y luego en el ao 2023 se produjo la reforma de algunas leyes incluyendo al Cdigo Orgnico Integral Penal.
El delito de robo en Ecuador antes de la reforma de 2023
Hasta antes de la reforma del ao 2023, en artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal de 2022, tipificaba el delito de robo de la siguiente manera:
Artculo 189.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despus de cometido para procurar impunidad, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aos.
Cuando el robo se produce nicamente con fuerza en las cosas, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos
Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la vctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensin o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habra ejecutado, ser sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aos.
Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artculo 152 se sancionar con pena privativa de libertad de siete a diez aos.
Si el delito se comete sobre bienes pblicos, se impondr la pena mxima, dependiendo de las circunstancias de la infraccin, aumentadas en un tercio.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad ser de veintids a veintisis aos.
La o el servidor policial o militar que robe material blico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, ser sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete aos.
En el primer prrafo del mencionado artculo se define lo que en doctrina penal se conoce con el nombre de Robo agravado, pues la violencia y la amenaza van dirigido hacia las personas propietarias o poseedoras legales del bien objeto del hecho punible, estableciendo una pena de 5 a 7 aos. En el siguiente prrafo se observa que el legislador prev una pena menor, para los casos en que la violencia ejercida por el sujeto activo se dirige nicamente sobre la cosa o bien, en razn de que no se pone en riesgo o peligro la vida o integridad del sujeto pasivo. La proporcionalidad de la pena vara en estos dos supuestos en consideracin a los bienes jurdicos o derechos que se protegen. En el primer prrafo se protege adems de la propiedad, el derecho a la vida, la libertad y la integridad fsica y emocional; y en el segundo prrafo se protege nicamente el derecho a la propiedad.
Ahora bien, en el tercer prrafo de la anterior tipificacin, se observa una penalidad de 5 a 7 aos para los casos en que el apoderamiento de la cosa ajena se ejecute utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la vctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensin o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habra ejecutado. En este supuesto penal, debemos resaltar que existe una accin previa al robo, encaminada a dejar imposibilitada a la vctima, para que no pueda impedir su consumacin, con la posibilidad latente de que la sustancia utilizada, pueda dejar algn tipo de secuela o afectacin al sujeto pasivo, y con ello vulnerar adems su derecho a la integridad personal e incluso su vida. En estos casos, existe una violencia tcita, oculta, lo cual incrementa la lesividad.
Al respecto, Kaplan (2006) define la violencia como el intento de controlar o dominar a otra persona, entendiendo que la conciencia y la voluntad de la vctima deben verse disminuida por la actuacin del sujeto que infringe la violencia. Coady (1986), distingue tres tipos de definiciones de la violencia: definiciones restringidas, estrictas, y amplias. Lo restringido de la violencia se refiere a que solo representa violencia, el uso de la fuerza fsica directa, como un acto intencional para provocar dao fsico, explicado desde el punto de vista forense aquello que deje una lesin para calificar. La violencia desde el punto de vista estricto hace referencia a la que es empleada por el Estado, como el uso ilegitimo o ilegal de la fuerza a manera de coaccin. Y, en tercer lugar, est la definicin amplia de la violencia, que implica en general, toda situacin de dominacin. Y es en esta tercera dimensin, donde debemos entender que el uso de sustancias con el fin de someter a la vctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensin constituye un acto de violencia, y, por lo tanto, afecta o pone en riesgo, la libertad, la propiedad y la vida de la vctima. Esta concepcin de violencia se suma en este caso a la tipologa del verbo rector en el delito de robo, pues lo importante es el apoderamiento o la sustraccin del bien de la esfera de la vctima, y aunque no se ejerza un acto de agresin, amenaza o intimidacin hacia la vctima a efecto de ponerla en estado de indefensin, aquello no significa en lo absoluto que no exista violencia, ya que su capacidad de reaccionar ha sido igualmente disminuida o anulada.
En el siguiente inciso del artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal, se observa un aumento de la pena, en este caso sera de siete a diez aos, cuando por la accin desplegada por el sujeto activo de apoderarse del bien, la vctima o sujeto pasivo sufre lesiones a las que hace referencia el numeral 5 del artculo 152 ibidem, es decir: Si produce a la vctima enajenacin mental, prdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, prdida o inutilizacin de algn rgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable. A este respecto, Zavala (2005) nos indica que las lesiones pueden ser definidas como cualquier acto que ocasione en el cuerpo de otro algn dao o dolor fsico, o perturbacin en su mente; con tal que al ejecutarlo no haya intencin de dar muerte, ni resultados letales. En este caso, la norma penal no incrementa la pena por la calidad del sujeto activo, ni por una circunstancia de ejecucin de la infraccin, sino por el resultado. Y para la configuracin de esta clase de robo, deber demostrarse dentro de la investigacin, adems de la sustraccin del objeto, que las lesiones sufridas por el sujeto pasivo, son de estricta consecuencia de los actos de violencia ejercidos por el sujeto activo para cometer la infraccin.
Siguiendo el anlisis del anterior artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal, encontramos otro apartado donde se evidencia un agravante genrico del delito de robo que recae sobre el objeto o bien que se pretende robar. En este sentido, seala el artculo 189: Si el delito se comete sobre bienes pblicos, se impondr la pena mxima, dependiendo de las circunstancias de la infraccin, aumentadas en un tercio. Y de esta descripcin tpica surge una pregunta: Que debe considerarse como un bien pblico? Considerando que el Cdigo Orgnico Integral Penal no lo menciona ni lo explica, se debe acudir a otra norma para complementar el tipo penal. En este sentido, Dillon (2011) refiere que un bien pblico es aquel que est destinado al uso de una colectividad, por lo que si una persona utiliza ese bien no impide que otro tambin lo haga, pues existe de hecho una circunstancia de uso pblico y de confianza pblica; por ejemplo, un banco en una plaza, o el alumbrado elctrico de las calles. Con esta tipificacin pudiera pensarse que existen bienes de distinto valor para el Estado por tener mayor importancia para la colectividad, y que, por ello, el apartado del artculo refiere un aumento de la pena en casos de sustraccin de bienes pblicos.
En otro de sus apartados el artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal, establece la mayor pena para el caso que en la ejecucin de un robo resulte la muerte de una persona: Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad ser de veintids a veintisis aos.. No establece el artculo diferencia si es con arma de fuego o con arma blanca o por el uso de sustancias, entonces, puede pensarse por ejemplo que, a raz de la violencia o amenaza ejercida por el sujeto activo para cometer su delito, al sujeto pasivo le sobrevenga una lesin mortal, por ejemplo, un infarto que ocasione la muerte, se considera que ese hecho es consecuencia directa del accionar del sujeto activo y por ende es responsable; es un tema abordado desde la teora del delito incluido en el elemento tipicidad, relacionada en cierta forma con la culpabilidad, en razn a ello, Fernndez (2011) explica que la culpabilidad implica que nadie puede ser penalmente sancionado por un hecho involuntario, imprevisible o incontrolable, las consecuencias deben ser directamente proporcionales a su actuar, y por ende ser producto de una decisin libre por parte del sujeto activo. En esta descripcin tpica, no se hace referencia a la intencin del autor, sino del resultado, que es la muerte. Y se incrementa severamente la pena por cuanto esta clase de robo, aparte de lesionar el derecho a la propiedad (pblica o privada), lesiona el derecho a la vida.
Finalmente, en el ltimo apartado del artculo 189 comentado se tipifica el delito de robo donde tanto el sujeto activo como el objeto del delito son calificados o especiales: La o el servidor policial o militar que robe material blico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, ser sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete aos.. En primer lugar, seala que el sujeto activo debe ser un servidor policial o militar, al respecto la ley Reformatoria al Cdigo Penal para la tipificacin de los delitos cometidos en el servicio militar y polica del ao 2010 en su artculo 114.3 establece quienes son servidores militares y/o policiales, a saber: Se considera servidora o servidor militar al personal permanente en servicio activo que consta en los escalafones de las Fuerzas Armadas, a los reservistas incorporados al servicio activo; y los ciudadanos que cumplen el servicio militar voluntario. Se considera servidora o servidor policial a quien haya adquirido la profesin policial y se encuentre en servicio activo; solo las personas que cumplan con esas caractersticas pueden ser sancionados con la pena sealada, lo que dejara por fuera a personas civiles, por ejemplo.
En cuanto al objeto del delito hacer referencias a material blico, es decir, armas, municiones y explosivos que se usen en el rea militar y policial. En la mencionada ley reformatoria del ao 2010 en la exposicin de motivos se hace referencia a la necesidad de garantizar que el juzgamiento de personas que pertenecen al servicio militar y policial, un proceso justo con mira a los principios de igualdad, independencia, imparcialidad y juez natural, as mismo, que en el caso de delitos comunes (como el robo) las personas militares o policas deben ser juzgados por los rganos de la Funcin Judicial, entendiendo que en este caso, no estn en el ejercicio de sus funciones al momento de cometer el delito de robo, pero si ostentan la cualidad de tal.
Reforma Abril 2023
Como explicamos anteriormente, el 29 de marzo del 2023 se public en el Registro Oficial la Ley Orgnica Reformatoria a Varios Cuerpos Legales para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales y la Seguridad Integral, las cuales entraron en vigencia el 29 de abril de ese mismo ao. Al respecto, la Fiscala General del Estado en comunicado especial expuso que dichas reformas permitirn que las y los agentes fiscales a escala nacional tengan ms y mejores herramientas jurdicas para combatir la criminalidad organizada, puesto que se fortalecen las facultades para la aplicacin de actuaciones especiales relativas a contenido digital, cooperacin internacional e interceptacin de comunicaciones en ese contexto, flagrancia, medidas cautelares sobre bienes como inmovilizacin de los mismos en el extranjero (entre otras), suspensin condicional de la pena, procedimiento abreviado, uso de agentes encubiertos informticos, por mencionar algunas.
En el caso del tema que nos ocupa en esta investigacin el delito de Robo en el captulo 3, artculo 44 establece que se debe sustituir el artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal por el siguiente:
ARTICULO 189 MODIFICADO: La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o despus de cometido para procurar impunidad, ser sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aos y multa de diez a veinte salarios unificados del trabajador en general si el robo se comete nicamente con fuerza en las cosas. (resaltado propio)
Se observa que la redaccin es algo confusa. Pues en la primera parte, el articulado hace referencia a la tpica descripcin del robo agravado, donde el sujeto activo mediante amenazas o violencias, se sustrae o se apodera de cosa mueble ajena. Pero a continuacin, en la parte final, la norma termina ignorando las circunstancias antes mencionadas y sanciona con una pena de tres a cinco aos el robo ejecutado nicamente con fuerza sobre las cosas. Esto, recalco, en una sola descripcin tpica.
En el artculo derogado del Cdigo Orgnico Integral Penal ambos supuestos estaban en prrafos distintos, lo cual facilitaba su diferenciacin al momento de la subsuncin. Pero con la reforma, dan la apariencia de que son elementos objetivos de la misma conducta, por lo menos, desde el punto de vista gramatical, lo que podra generar confusin al momento de la aplicacin.
Pero expliquemos mejor este tema. Como es de conocimiento general, sobre la base del principio de legalidad, las y los jueces, al momento del juzgamiento y previo a imponer la pena, deben verificar que la conducta atribuida al procesado se adapte o se subsuma a la perfeccin con la descripcin tpica que establece la norma penal. Por lo que en el caso del articulo modificatorio, el juez tendra que analizar todos y cada uno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, como por ejemplo si hubo amenazas a la vctima, o si antes, durante o despus de la sustraccin del bien mueble ajeno, existi violencia. Pero al final, aquello no tendra sentido, porque el articulo solo establece sancin al robo producido nicamente usando fuerza en las cosas. Con el riesgo de que algn abogado acucioso pueda alegar que para una o ambas conductas (el robo simple y el agravado) hay atipicidad.
Pero, adems, de lo dicho podramos inferir tambin que no existira en la ley penal ecuatoriana, sancin penal para el delito de robo cometido con violencia o amenazas. Y si bien es cierto que en el siguiente prrafo se agrava la pena al robo que se comete con fuerza en las personas, recordemos que aquello no implica que aquello lleve implcita una sancin para aquello. Pues el uso de la violencia implica mucho ms que solamente el uso de la fuerza. Pues, aunque la OMS defina la violencia como el uso deliberado de la fuerza fsica o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, recordemos que los actos de violencia pueden tener una naturaleza fsica, sexual o psquica.
Lo que queremos resaltar de este aspecto, es que la redaccin del primer inciso del Art. 189 vigente del Cdigo Orgnico Integral Penal necesita una urgente revisin. No se puede poner a los juzgadores en posicin de interpretar esta norma a su modo, o a inferir que en ese primer inciso del Art. 189 solo se sanciona al robo con fuerza en las cosas. La norma penal debe ser clara, y establecer con trasparencia cada uno de los elementos objetivos y subjetivos que la conforman. Propongo que vuelva a su anterior tipificacin (me refiero nicamente al primer y segundo inciso de Art. 189) pues es mucho ms clara y precisa al momento de su aplicacin.
Continuando con el anlisis del articulo modificatorio, en el segundo prrafo se establece una nica pena de 5 a 7 aos para varios supuestos y adems de la pena corporal se impone una pena econmica, a manera de multa, calculada sobre la base del salario unificado del trabajador:
La sancin ser de cinco a siete aos de privacin de libertad y multa de veinte a cuarenta salarios mnimos del trabajador en general:
1. Si el robo se produce con fuerza en las personas
2. Si se ejecuta con arma blanca, arma de fuego u objetos que la simulen
3. Si se ejecuta usando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la vctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensin o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habra ejecutado.
Como explicbamos hace un momento, el numeral primero del inciso segundo se utiliza la palabra fuerza en las personas, no violencia, ni dao, si no fuerza, aadiendo en este caso, otra caracterstica al delito de robo que no estaba contemplada en el derogado artculo 189, en relacin a las personas. En el caso de la fuerza en las cosas se considera un concepto no gramatical, que consiste por ejemplo en romper una pared, techo o suelo, con el objeto de sustraer la cosa, por el contrario, el uso de la fuerza en la persona ser relaciona con el sometimiento de la persona reprimindola, atndola o encerrndola, sin causar dao fsico sobre ella, pero si limitando su movilidad para defenderse o huir, sin que llegue a constituir otra infraccin como el secuestro o rapto.
En el numeral segundo se establece que el robo se ejecute con arma blanca, arma de fuego u objetos que la simulen. Este numeral ha sido incorporando al igual que el anterior, pues estas circunstancias especficas no se contemplaban en la anterior tipificacin del Cdigo Orgnico Integral Penal, donde el robo cometido con el uso de armas blancas o de fuego, ms bien haba que inferirlo dentro de la casustica del robo agravado ejecutado con violencia o amenazas. Al respecto, el mencionado cdigo en su artculo 478, numeral 3, inciso tercero, nos define lo que debe considerarse un arma blanca, siendo aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuquillos, navajas, puales, pualetas punzantes, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con caractersticas similares. Aun cuando la tenencia o porte ilegtima de un arma blanca no constituye una infraccin, en el caso que la misma sea utilizada para la comisin de un robo, se considera como una circunstancia calificativa del robo y, por ende, incrementa la pena.
En relacin a las armas de fuego existe en Ecuador el Reglamento a la ley sobre armas, municiones, explosivos y accesorios, donde se establece la clasificacin de las armas, e incluso, aquellas que puede portar legtimamente la poblacin civil, sin embargo, en el momento de la ejecucin del robo, no es valorado la tenencia legal o no del arma, sino su utilizacin como mecanismo de violencia, fuerza, amenaza o incluso lesin que sta produce y que agrava el delito por poner en peligro la vida y la integridad fsica del sujeto pasivo.
En ese mismo orden de ideas, cabe destacar que el artculo 189 del COIP menciona un objeto que la simulen lo que se conoce como facsmil, es decir, todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina, por sus caractersticas estructurales, constituye una perfecta imitacin o reproduccin de un arma de fuego verdadera. Ahora bien, es menester aclarar que el uso de un facsmil de arma de fuego quiz no represente una amenaza real, pero, el sujeto pasivo desconoce si se trata de una arma real o no, y el efecto que produce en ella es el mismo que si el perpetrador usara un arma real, ya que para el sujeto pasivo el dao resultara inminente en caso de resistirse y la amenaza a su vida es real, y por ello el requisito para configurar el robo se cumple, pues con el uso de la violencia que representa un arma de fuego se doblega la voluntad de la vctima, bien sea para entregar el bien, o que no oponga resistencia o persiga al sujeto activo, incluso para procurar impunidad; haciendo dao verbal, psicolgico, fsico y material a la vctima.
La sancin ser de siete a diez aos de privacin de libertad y de multa de cuarenta u ochenta salarios bsicos del trabajador en general:
1. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artculo 152 de este Cdigo.
2. Si el delito se comete sobre bienes pblicos, comisados o incautados que no constituyan material blico o de dotacin militar, policial o de las dems entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden pblico, ni sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin.
En este apartado donde la pena es de 7 a 10 aos de privacin de libertad, se incluy en la reforma la circunstancia de que el objeto del robo sean bienes pblicos, comisados o incautados, en el anterior artculo solo se refera a los bienes pblicos sin caracterstica alguna. Ahora bien, a qu se refiere el legislador con bienes comisados e incautados. Garca (2018) nos indica que el comiso es la incautacin definitiva de los bienes que fueran utilizados para cometer delitos dolosos o que sean producto de la infraccin, as como cualquier beneficio que derive de la misma, teniendo como resultado final la prdida del derecho a la propiedad sobre los mismos. A diferencia de la incautacin, que se refiere a una medida cautelar sobre los bienes, que puede ser ordenada por un juez, para asegurar la aplicacin del decomiso. En este caso no se hace referencia a una calidad especial que deba poseer el sujeto activo, suponiendo entonces que cualquier persona puede ser autora del robo de bienes pblicas, comisados e incautados. Aunado a esas caractersticas, el legislador precisa tcitamente que en este caso quedan excluido material blico o de dotacin militar, policial o de las dems entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden pblico, ni sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, bienes que considera pertinente proteger con mayor contundencia, ya que los incluye en el siguiente inciso de la reforma, asignndole una pena mayor.
La sancin ser de diez a trece aos de privacin de libertad y de multa de ochenta a ciento veinte salarios bsicos del trabajador en general:
1. Si el delito se comete sobre material blico como armas, municiones, explosivos o equipos de uso o dotacin militar, policial o de las dems entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden pblico
2. Si el delito se comete sobre sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin bajo administracin del Estado
3. Si el delito es cometido por servidoras o servidores pblicos responsables de la administracin, utilizacin, manejo y/o control de los bienes robados
4. Si se comete como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada
En este tercer apartado que consta de 4 numerales con la pena incrementada de 10 a 13 aos ms la multa, se incorporan nuevos supuestos, que es necesario entender. En el numeral 2 se mencionan unas sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin, nuevamente se debe acudir a otra normativa que es la que indica cules son esas sustancias a las que este numeral hace referencia. En este sentido, la Ley Orgnica de Prevencin Integral del Fenmeno Socio Econmico de las Drogas y de Regulacin y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalizacin, reformada en el ao 2020, indica que son sustancias catalogadas sujetas a fiscalizacin: Estupefacientes; Psicotrpicas; Precursores qumicos; y, sustancias qumicas especficas. En el anexo de la ley se establece por ejemplo que algunas sustancias estupefacientes son: Resina de Cannabis y resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta. Igualmente hace mencin la ley antes referida a la Convencin nica de 1961 sobre estupefacientes enmendada por el Protocolode1972 de Modificacin de la Convencin, suscrita por Ecuador, y donde se establecen las definiciones bsicas en materia de estupefacientes y otras sustancias. En este sentido, el robo tiene como objeto estas sustancias cuando ya se encuentren bajo la administracin del Estado, en el caso tambin de las sustancias que son destinados a la medicina y distribucin farmacutica, o en el caso de un decomiso en procedimientos de droga. Se puede inferir que el sujeto activo en este apartado pudiera ser el responsable de la administracin y cuidado, pero como no indica nada, se entiende que puede ser cualquier persona que tenga acceso a dichas sustancias.
En el siguiente inciso del articulo reformado, se lee: Si el delito es cometido por servidoras o servidores pblicos responsables de la administracin, utilizacin, manejo y/o control de los bienes robados, es necesario mencionar que se trata de un sujeto activo calificado (los servidores pblicos), es decir, todas las personas que en cualquier forma o a cualquier ttulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funcin o dignidad dentro del sector pblico, tal como lo establece la Ley Orgnica del Servicio Pblico. As mismo, se trata de un objeto material calificado, ya que se refiere a los bienes robados. Cuando se trata de bienes que han sido recuperados por las instancias de investigacin, son remitidos a la bodega de la Polica Judicial, previo levantamiento de la cadena de custodia, con el fin de resguardarse el tiempo necesario porque son evidencias de los delitos; y en esas instancias laboran servidores y servidoras pblicas que poseen la responsabilidad de velar por el resguardo de los mismo, y en virtud a ello, si cometen algn robo, sern procesados y sancionados de ser el caso, con una pena aumentada, porque la falta a los principio del servicio pblico.
Conclusiones
Bunge (2000) nos refiere que el derecho se va transformando da con da en una forma pasiva y adems es una herramienta para el cambio social. En el ao 2020 durante la pandemia mundial COVID-19 se registr un incremento en la comisin del delito de robo, por lo que, ante tales escenarios el Estado no puede desconocer los problemas, al contrario, debe reinventar polticas o crear nuevas, reformas leyes o crear nuevas, que permitan los cambios a fin de mantener la paz y la armona social. Segn datos de la Fiscala General del Estado se registraron en 2020 ms de 16 mil robos a personas y en el ao 2021 ms de 20 mil robos a personas, sin contar otras modalidades, lo que ha generado un incremento de la inseguridad afectando otros sectores del pas como la economa y el turismo. El Estado ejerce el control social reactivo cuando ante esas realidades debe ajustar su normativa, generalmente aumentando ms las penas o tipificando nuevas conductas como parte de una estrategia de poltica criminal. Un ejemplo de aquello fue la reforma del ao 2023 del Cdigo Orgnico Integral Penal y otras normativas con fundamento en el artculo 120 de la Constitucin de la Repblica de Ecuador para fortalecer el marco jurdico y tambin las instituciones que tienen como funcin garantizar la seguridad y paz a los ciudadanos. Pero estas reformas deben de ejecutarse introduciendo mejoras, con la exposicin de normas penales claras cuya redaccin facilite su aplicacin, y no obligue a interpretaciones ambiguas que impliquen elucidaciones diferenciadas de acuerdo al razonamiento de cada juzgador. A nuestro criterio, con la reforma de marzo del ao 2023, se desmejor la redaccin del artculo 189 del Cdigo Orgnico Integral Penal, especficamente en el inciso primero, al concentrar de manera equivocada, elementos objetivos de dos modalidades de robo, que en la tipificacin anterior estaban correctamente diferenciadas. Consideramos necesaria su modificacin, al menos, a la forma anterior.
No hay duda de que el derecho penal debe reaccionar ante los cambios de una criminalidad que evoluciona e intenta fortalecerse. Evidentemente estamos hablando de una reaccin enmarcada dentro de los lmites de las garantas y derechos humanos. Queda en manos de la administracin de justicia y sus rganos respectivos la aplicacin efectiva de los instrumentos legales reformados conforme a los principios constitucionales. En el caso del delito en estudio en la presente investigacin, que es el robo, se observaron adems nuevas modalidades de actuacin y el incremento de las penas en algunos casos, as como el establecimiento de la multa como pena no corporal. Como hemos visto, el delito de robo es una infraccin pluriofensiva, por cuando con sus diferentes modalidades, lesiona otros bienes jurdicos adems de la propiedad, como son la vida, la libertad, la integridad personal y el patrimonio pblico; y ante tal escenario, la reaccin del Estado debe ser contundente, siempre dentro de los lmites de los principios constitucionales que caracterizan un Estado constitucional de derechos y justicia.
Referencias
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