Anlisis jurdico de la despenalizacin de la eutanasia en el Ecuador

 

Legal analysis of the decriminalization of euthanasia in Ecuador

 

Anlise jurdica da despenalizao da eutansia no Equador

 

 

 

Carlos Alberto Criollo-Granda I
cacriollog59@est.ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-8300-0329
Andrea Lisseth Durn-Ramirez II
aduranr@ucacue.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-8382-1335
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: cacriollog59@est.ucacue.edu.ec

 

Ciencias Sociales y Polticas

Artculo de Investigacin

 

 

* Recibido: 21 de mayo de 2024 *Aceptado: 04 de junio de 2024 * Publicado: 03 de julio de 2024

 

        I.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

      II.            Universidad Catlica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.


Resumen

Introduccin: El presente artculo aborda el anlisis jurdico de la despenalizacin de la eutanasia en Ecuador, en el contexto de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Se examina la evolucin de la legislacin ecuatoriana en relacin con los derechos fundamentales y la proteccin de la vida digna. Objetivo: El objetivo principal de esta investigacin es comprender la aplicabilidad de la eutanasia como un derecho a la muerte digna desde la perspectiva del derecho penal y procesal penal ecuatoriano. Se busca analizar los desafos y las implicaciones legales que surgen de la despenalizacin de la eutanasia en el pas. Metodologa: El estudio se enmarca en un enfoque cualitativo que permite una inmersin profunda en la legislacin, doctrina y jurisprudencia relacionadas con la eutanasia. Se emplea el mtodo analtico-sinttico para descomponer el objeto de estudio en sus partes constituyentes y luego reintegrarlas en una visin holstica e integral. Adems, se utiliza el mtodo inductivo-deductivo para establecer principios tericos slidos a partir del anlisis de casos concretos. Resultados: Los resultados de la investigacin revelan la necesidad de una regulacin especfica y criterios estrictos para la prctica de la eutanasia en Ecuador. Se destaca la importancia de desarrollar protocolos mdicos adecuados y garantizar la proteccin legal de los involucrados en estos procedimientos. La sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador marca un hito en la discusin sobre la eutanasia en el pas. Conclusin: La despenalizacin de la eutanasia en Ecuador plantea desafos significativos para el derecho penal, ya que debe garantizar el respeto a la vida y la tutela del paciente en estado crtico. Es fundamental establecer nuevas directrices que faciliten la aplicacin del principio de oportunidad y contribuyan a una correcta aplicacin de la eutanasia, siempre en el marco del respeto a la vida y la dignidad humana.

Palabras clave: Eutanasia; Derecho penal; Ecuador; Despenalizacin; Dignidad humana.

 

Abstract

Introduction: This article addresses the legal analysis of the decriminalization of euthanasia in Ecuador, in the context of a Constitutional State of Rights and Social Justice. The evolution of Ecuadorian legislation is examined in relation to fundamental rights and the protection of a dignified life. Objective: The main objective of this research is to understand the applicability of euthanasia as a right to a dignified death from the perspective of Ecuadorian criminal law and criminal procedure. It seeks to analyze the challenges and legal implications that arise from the decriminalization of euthanasia in the country. Methodology: The study is framed in a qualitative approach that allows a deep immersion in the legislation, doctrine and jurisprudence related to euthanasia. The analytical-synthetic method is used to decompose the object of study into its constituent parts and then reintegrate them into a holistic and integral vision. In addition, the inductive-deductive method is used to establish solid theoretical principles based on the analysis of specific cases. Results: The results of the research reveal the need for specific regulation and strict criteria for the practice of euthanasia in Ecuador. The importance of developing appropriate medical protocols and guaranteeing the legal protection of those involved in these procedures is highlighted. The ruling 67-23-IN/24 of the Constitutional Court of Ecuador marks a milestone in the discussion on euthanasia in the country. Conclusion: The decriminalization of euthanasia in Ecuador poses significant challenges for criminal law, since it must guarantee respect for the life and protection of the patient in critical condition. It is essential to establish new guidelines that facilitate the application of the principle of opportunity and contribute to the correct application of euthanasia, always within the framework of respect for life and human dignity.

Keywords: Euthanasia; Criminal law; Ecuador; Decriminalization; Human dignity.

 

Resumo

Introduo: Este artigo aborda a anlise jurdica da despenalizao da eutansia no Equador, no contexto de um Estado Constitucional de Direitos e Justia Social. A evoluo da legislao equatoriana examinada em relao aos direitos fundamentais e proteco de uma vida digna. Objectivo: O principal objectivo desta investigao compreender a aplicabilidade da eutansia como direito morte digna na perspectiva do direito penal e processual penal equatoriano. Procura analisar os desafios e as implicaes jurdicas que decorrem da despenalizao da eutansia no pas. Metodologia: O estudo enquadra-se numa abordagem qualitativa que permite uma profunda imerso na legislao, doutrina e jurisprudncia relacionadas com a eutansia. O mtodo analtico-sinttico utilizado para decompor o objeto de estudo nas suas partes constituintes e depois reintegr-las numa viso holstica e integral. Alm disso, utilizado o mtodo indutivo-dedutivo para estabelecer princpios tericos slidos a partir da anlise de casos especficos. Resultados: Os resultados da investigao revelam a necessidade de regulamentao especfica e de critrios rigorosos para a prtica da eutansia no Equador. Destaca-se a importncia de desenvolver protocolos mdicos adequados e garantir a proteo jurdica dos envolvidos nestes procedimentos. A deciso 67-23-IN/24 do Tribunal Constitucional do Equador marca um marco na discusso sobre a eutansia no pas. Concluso: A descriminalizao da eutansia no Equador apresenta desafios significativos para o direito penal, uma vez que deve garantir o respeito pela vida e a proteo do doente em estado crtico. essencial estabelecer novas orientaes que facilitem a aplicao do princpio da oportunidade e contribuam para a correta aplicao da eutansia, sempre no quadro do respeito pela vida e pela dignidade humana.

Palavras-chave: Eutansia; Direito Penal; Equador; Descriminalizao; Dignidade humana.

 

Introduccin

El Ecuador a raz del referndum del 2008 es un Estado garantista, pas de ser un Estado social de derecho, a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, el cual consagra todos los derechos fundamentales adheridos al ser humano otorgando como rango constitucional donde estn amparados en la Carta Magna. En la misma lnea, el cuerpo normativo para sancionar como norma infra constitucional es el Cdigo Orgnico Integral Penal, siendo la norma utilizada para ejercer el poder punitivo estatal y resarcir derechos.

Desde hace varios aos, a nivel mundial, se han presentado discusiones jurdicas respecto a la regulacin de la eutanasia, donde se sostienen posturas a favor y en contra, siendo el derecho fundamental a la vida el vulnerado, pero ms aun generando un problema jurdico de libre interpretacin sobre el alcance de la eutanasia, pudiendo encubrir el delito de homicidio culposo o tambin la mala praxis profesional.

Este trabajo de investigacin surge de la necesidad de entender la aplicabilidad de la eutanasia como un derecho a la muerte digna desde el enfoque del derecho penal y procesal penal, teniendo como eje principal y como tema: Anlisis jurdico de la despenalizacin de la eutanasia en El Ecuador , siendo este un escenario complejo de para el derecho penal, ya que esta despenalizacin de la eutanasia puede encubrir un delito, ya que si bien es cierto que las personas que buscan esta figura legal, son personas que tienen enfermedades incurables y dolorosas que impiden el desenvolvimiento en actividades cotidianas, asimismo, esta figura puede prestarse para cometimientos de delitos, ya que puede servir de cortina para negligencias mdicas, homicidios culposos; siendo esta la justificacin del problema y los objetivos que persigue esta investigacin.

El presente trabajo de investigacin es fundamental en el contexto actual del sistema jurdico en el Ecuador, ya que, tiene como objetivo principal, realizar un anlisis del alcance del caso de Paola Roldn y la consiguiente despenalizacin de la eutanasia en Ecuador donde se presenta como un escenario complejo para el derecho penal.

La modificacin de las normas penales para acomodar la eutanasia activa plantea desafos significativos en trminos de regulacin, criterios de aplicacin y proteccin legal para los involucrados en este tipo de procedimientos mdicos. Asimismo, est orientado a determinar el alcance de forma clara la aplicacin de la eutanasia en el Ecuador, frente al derecho de la vida digna; mediante el uso del mtodo cualitativo se desarrollar u obtendr un concepto preciso sobre los estudios que versan sobre esta problemtica tanto desde el enfoque penal, expresado en el artculo 66 numeral 1 de la Carta Magna, as como en el artculo 144 del COIP.

Por otro lado, el mtodo cuantitativo permitir tener un mayor alcance de la realidad sobre esta problemtica, a raz de esto, se estableci como objetivo analizar la aplicacin de la eutanasia en enfermedades catastrficas, con la finalidad de dar respuesta a la siguiente interrogante de la investigacin Cmo se adapta el derecho penal ecuatoriano para regular la prctica de la eutanasia tras la despenalizacin, asegurando un equilibrio entre la autonoma del paciente y las salvaguardas legales necesarias para prevenir abusos?.

 

Antecedentes

En nuestro pas, la normativa que tipifica y sanciona las infracciones cometidas por las personas es el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP); en este sentido, es necesario garantizar la proteccin, tutela y defensa de los derechos fundamentales garantizados por la Carta Magna, es decir, poner lmites al poder coercitivo y sancionador del COIP, respetando los derechos tanto de la vctima como del victimario, asimismo la aplicacin correcta de normas constitucionales y Tratados Internacionales (Domnguez, 2022). El Ecuador a raz de la reforma constitucional del 2008 ha elevado a rango de constitucional los derechos fundamentales de los seres humanos que son los principios y garantas contemplados en la Constitucin de la Repblica y la legislacin que regula el tema objeto de estudio.

La Carta Magna ecuatoriana garantiza la vida digna que debe tener una persona para poder desarrollarse normalmente, as lo expresa en su Art. 66 numeral 1; en ese mismo sentido, nace una interrogante Qu hace una persona con una enfermedad terminal?, es ah cuando se piensa en la eutanasia o muerte asistida, ya que la persona ha perdido la calidad de vida y al enfermo slo le resta sufrir intensamente una agona mientras, de manera natural, se presenta la muerte (Islas, 2022).

Desde hace varios aos, a nivel mundial, se han presentado discusiones jurdicas respecto a la regulacin de la eutanasia, donde se sostienen posturas a favor y en contra, siendo el derecho fundamental a la vida el vulnerado, pero ms aun generando un problema jurdico de libre interpretacin sobre el alcance de la eutanasia, pudiendo encubrir el delito de homicidio culposo o tambin la mala praxis profesional.

El Ecuador no tipifica la eutanasia en ninguno de sus cuerpos normativos, ya que, la vida se encuentra garantizada desde la concepcin hasta su final, siendo as que en el Art. 66 numeral 1 expresa el derecho a la inviolabilidad de la vida (Constitucin de la Repblica del Ecuador, 2008); debemos manifestar que si ha existido estudios relevantes a lo largo del desarrollo jurisprudencial en materia de la muerte digna, se han establecido precedentes que no solo abarcan el derecho a decidir sobre la vida propia e integridad, en el marco de un cuadro mdico crtico y desfavorable, sino inclusive en casos en que la sola voluntad de la persona se traduce en acciones u omisiones que atentan contra su propia vida (Navas & Castillo, 2022).

Es decir, que desde el punto de vista jurdico penal, los Estados pueden o no pueden prescribir nada sobre la eutanasia cayendo en el homicidio segn sea el caso, o preverla en sus cuerpos normativos y establecer reglamentos, directrices y limitaciones rigurosas como precisas para no dar margen a desviaciones o solapar delitos (Islas, 2022).

Nuestra legislacin no trata de manera directa a la eutanasia, ya que siempre se primaba la vida sobre todas las cosas, pero en la actualidad esto se ha modificado con la SENTENCIA 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional, donde se legaliza de manera parcial a esta figura, cabe resaltar que esta resolucin se realiza por el impulso de Paola Roldan quien padeca esclerosis lateral amiotrfica (ELA) y demand que se le permitiera acceder a una eutanasia activa para poner fin al sufrimiento y la postracin que le provocan su enfermedad.

La normativa constitucional, penal y la doctrina sostienen que no puede existir un Estado sin garantas o garantas sin Estado; implica la existencia conjunta de los derechos y Estado, as, por ejemplo, la falta de desarrollo de las garantas de los derechos sociales o de los derechos humanos reconocidos a nivel internacional, no implican que estos derechos prcticamente no existen, sino que la falta de garantas es un vaco normativo a ser solucionado.

 

Naturaleza y aplicacin de la eutanasia

A lo largo del tiempo la eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan diferentes formas de pensamiento y razn, donde la eutanasia no planteaba problemas morales en la antigua Grecia, donde el progenitor tena la autorizacin de acabar con la vida de su hijo para que deje de sufrir, en ese sentido, la concepcin de la vida era diferente (Rodrguez M, 2019). Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la Eutanasia, complicaban a las personas. Hipcrates representa una notable excepcin: l prohbe a los mdicos la Eutanasia activa y la ayuda para cometer suicidio (Rodrguez M, 2019).

La eutanasia activa tiene como objetivo poner fin a un sufrimiento intenso, proveniente de una lesin corporal grave e irreversible, o de una enfermedad grave e incurable. En estos casos, la solicitud libre y responsable del paciente de poner fin a tal sufrimiento, por medio de una muerte asistida, configura una excepcin al principio de inviolabilidad de la vida consagrado en nuestra norma (Cvik, 2024).

Como ya se ha expresado en lneas anteriores, nuestros cdigos tratan de manera superficial la eutanasia o muerte digna, ya que no existe definicin legal sobre la eutanasia, n la actualidad constituye un reto para la sociedad decidirse en algn sentido: aceptarla o rechazarla en este sentido el Cdigo Orgnico Integral Penal (2023) en sus artculos 144 habla solo el homicidio y 154.1 expresa sobre la instigacin al suicidio, donde sanciona de manera coercitiva las acciones que conducen a la muerte de una persona.

En el Ecuador, a raz de los dispuesto en la Sentencia No. 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, el Ministerio de Salud emiti un reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la aplicacin de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria en Ecuador, donde el reglamento expresa que:

         Tener la nacionalidad ecuatoriana o ser extranjeros con residencia permanente en el Ecuador.

         Tener mayora de edad y encontrarse en plenitud de sus capacidades mentales, legales y consciente en el momento de la solicitud.

         Solicitud para la aplicacin de la Eutanasia Activa Voluntaria, informada, inequvoca y persistente expresada de manera directa por el paciente.

         Informe mdico suscrito por el o los mdicos tratantes de los establecimientos del sistema Nacional de Salud.

         Informe psicolgico clnico detallado en el cual, se incluya la valoracin integral de los dominios cognitivos, emocional, psicosocial y mental, a fin de determinar su habilidad en la toma de decisiones libres y voluntarias.

         Informe psiquitrico detallado en el cual, se incluya la valoracin integral del estado mental, que determine la inexistencia de un desorden psquico, que cause inhabilidad en la toma de decisiones libres y voluntarias.

         Informe socio econmico del paciente, emitido por un trabajador social.

         Solicitud de ratificacin o revocacin de la aplicacin de la Eutanasia Activa Voluntaria (Ministerio de Salud Pblica del Ecuador, 2024).

Cabe resaltar que este reglamento es de aplicacin obligatoria en todos los casos que requieran o soliciten la realizacin de la eutanasia, asimismo, el paciente podr revocar su consentimiento a someterse al procedimiento eutansico de forma verbal en cualquier momento hasta antes del inicio del mismo procedimiento, para lo cual siempre deber estar acompaado de un mdico y una enfermera (Rodrguez F, 2024).

En la misma lnea, cabe resaltar con la resolucin de la sentencia concluy con la declaracin de constitucionalidad condicionada del artculo 144 del COIP impugnado, estableciendo criterios estrictos bajo los cuales la eutanasia activa no sera penalmente sancionable, destacando la necesidad de regulacin especfica por parte de la Asamblea Nacional y el desarrollo de protocolos mdicos adecuados.

 

Metodologa

La presente investigacin se enmarc dentro de un enfoque cualitativo, el cual permiti una inmersin profunda en el anlisis de la legislacin, doctrina y jurisprudencia relacionadas con la eutanasia. Esta metodologa, tal como lo indica Gialdino (2019), se caracteriza por su carcter comprensivo y abarcador, abarcando diversos enfoques y orientaciones. De esta manera, se evita una visin monoltica y se enriquece la investigacin con un "esplndido y variado mosaico de perspectivas".

El anlisis cualitativo permiti identificar con precisin los problemas y vacos existentes en la interpretacin y aplicacin de las normas sobre eutanasia. A travs de un estudio minucioso de los textos legales, las posturas doctrinales y las sentencias judiciales, se busc comprender las diferentes perspectivas y los debates que rodean a este complejo tema.

La investigacin se complement con el empleo del mtodo inductivo-deductivo, el cual, como seala Pagot (2009), se basa en el razonamiento lgico para obtener conclusiones generales a partir de hechos particulares. Este mtodo permiti establecer principios o fundamentos tericos slidos a partir del anlisis de casos concretos.

En el caso de la eutanasia, el mtodo inductivo-deductivo se utiliz para analizar la forma correcta de aplicacin, tomando como base los marcos legales y doctrinales existentes. Se busc identificar los criterios y requisitos que deben cumplirse para garantizar una aplicacin justa y tica de la eutanasia, siempre en el marco del respeto a la vida y la autonoma del paciente.

El mtodo analtico-sinttico, tal como lo describe Torres (2006), se caracteriza por la descomposicin del objeto de estudio en sus partes constituyentes para luego reintegrarlas en una visin holstica e integral. Este mtodo permiti comprender la complejidad de la eutanasia al analizar sus diferentes aspectos, desde las bases legales y doctrinales hasta las implicaciones ticas y sociales.

La descomposicin del objeto de estudio en sus partes permiti un anlisis profundo y detallado de cada uno de los elementos que intervienen en la eutanasia. Posteriormente, la reintegracin de estas partes en una visin holstica permiti comprender las interrelaciones existentes entre ellas y obtener una visin completa del fenmeno.

En conjunto, la aplicacin de los mtodos cualitativo, inductivo-deductivo y analtico-sinttico permitieron realizar una investigacin profunda y rigurosa sobre la eutanasia. El objetivo final de la investigacin fue establecer nuevas directrices que faciliten la aplicacin del principio de oportunidad y contribuyan a una correcta aplicacin de la eutanasia, siempre en el marco del respeto a la vida y la tutela del paciente en estado crtico (Sampieri, 2018).

Los resultados de esta investigacin, basados en un anlisis sistemtico y documentado, buscaronn aportar claridad y precisin en la interpretacin y aplicacin de las normas sobre eutanasia, contribuyendo a un debate informado y a la toma de decisiones justas y ticas en este complejo mbito.

 

Resultados

Anlisis de la sentencia 67-23-in/24

El 07 de febrero de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador mediante la Sentencia 67-23-IN/24, resolvi la accin de proteccin planteada por la seora Paola Roldn Espinoza, quien solicit la declaratoria de inconstitucionalidad del delito de homicidio simple, tipificado en el artculo 144 del Cdigo Orgnico Integral Penal (2024) donde expresa que la persona que mate a otra ser sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece aos. En ese sentido, la seora Roldan expresaba que dicho artculo infringa varios derechos, entre ellos: la dignidad, libre desarrollo de personalidad (autonoma) y, derecho de morir dignamente, pues quien asistiese a una persona a morir (eutanasia activa), sera pasible de ser sancionada por este delito (Cvik, 2024).

Para la resolver el problema planteado la Corte Constitucional hace un anlisis y diferenciacin profunda sobre la eutanasia activa y pasiva, donde la primera es:

el procedimiento que a peticin de parte o por un representante en caso de que el paciente no pueda expresar su voluntad es realizado por un mdico para poner fin a la vida de quien padece sufrimiento insoportable proveniente de una lesin corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable (SENTENCIA 67-23-IN/24).

Asimismo, la eutanasia pasiva es la interrupcin o rechazo de los tratamientos mdicos que conllevan a acelerar la muerte de manera que la causa del deceso siempre ser la enfermedad subyacente (SENTENCIA 67-23-IN/24).

Como se puede observar, la Corte Constitucional realiz un anlisis exhaustivo de los derechos implicados, considerando tanto la jurisprudencia nacional, tratados y doctrina internacional en materia de derechos humanos, tica mdica y la autonoma del paciente (Cvik, 2024).

Cabe resaltar que, para el Derecho Penal, una de requisitos indispensables para que la conducta de la accin sea relevante es que esta sea antijurdica, es decir, contraria a derecho y, adems, que amenace un bien jurdico protegido (Domnguez, 2022). En esta misma lnea, hay que resaltar que en la normativa penal existen ciertas infracciones que pueden ser justificadas como es el caso de la legtima defensa. En la SENTENCIA 67-23-IN/2, la Corte Constitucional pudo evidenciar que el artculo 144 del Cdigo Orgnico Integral Penal tutela el derecho la vida en relacin a una accin de privacin ilegal o arbitraria que conduzca a la muerte de una persona, no obstante, en el caso analizado sobre la despenalizacin de la eutanasia activa, existira la aprobacin y solicitud expresa del paciente, quien por la situacin de sufrimiento extremo que sufre, solicita morir de manera digna a lado de sus familiares. As, el bien protegido vida podra lesionarse, pero esa conducta al estar justificada no constituira una infraccin penal que debe sancionarse (Islas, 2022).

La SENTENCIA 67-23-IN/2 seala que la eutanasia podra tambin entenderse desde el principio fundamental del derecho a la libertad de todas las personas, asimismo, en la aplicacin de la proporcionalidad, determina que, en un proceso eutansico realizado a solicitud la persona que sufre una enfermedad terminal o de un tercero, debe primar su derecho a decidir no seguir sufriendo, siendo este un principio de autonoma de la persona, por sobre el derecho a la vida. En este sentido, buscar una sancin para el mdico sera una medida desproporcionada, pues tal accin no puede catalogarse como arbitraria (Navas & Castillo, 2022).

Por ltimo, dicha resolucin concluye con la declaracin de constitucionalidad condicionada del artculo impugnado, estableciendo bases estrictas que se deben cumplir para que la eutanasia activa no sera penalmente sancionable, destacando la necesidad de regulacin especfica por parte de la Asamblea Nacional y el desarrollo de protocolos mdicos adecuados.

 

La eutanasia y los derechos a la vida

Como ya se ha manifestado en lneas anteriores, la Constitucin de la Repblica del Ecuador garantiza todos los derechos y principios que son adscritos al ser humano, y los eleva a rango de constitucional. En este sentido, la figura de eutanasia, otorga la capacidad de poner fin a la vida de una manera digna, siendo esta figura legal ya utilizada en varios pases del mundo para mitigar el sufrimiento de las personas que tienen enfermedades catastrficas terminales. Hay que resaltar que es un hito histrico la resolucin de la Corte Constitucional, ya que, si se precautela a la vida digna e integra, asimismo, se debe tener el derecho a muerte digna y sin dolor, cumpliendo todos los elementos copulativos del Reglamento del Procedimiento para la Aplicacin de la Eutanasia Activa Voluntaria y Avoluntaria.

 

La voluntad anticipada

Est recogida en la Recomendacin 613 de la Asamblea del Consejo de Europa de 1976, esta voluntad es relativa a la proteccin de los derechos del hombre y de la dignidad de los enfermos en etapa terminal y moribundos cuando proclama que los enfermos terminales desean, sobre todo, morir en paz, en compaa de sus familiares y amigos (Readelli y Cifuentes, 2018).

La voluntad anticipada es la decisin que toma una persona cuando es sometida a procedimientos mdicos que intentan ayudar a las personas a vivir y sobrellevar de manera natural las enfermedades catastrficas, otorgando de cierta manera dignidad en su enfermedad.

Cabe resaltar que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atencin y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompaamiento al paciente sin intervencin mdica durante esta ltima etapa. Para la legalizacin de la eutanasia en nuestro pas se debe considerar parmetros fundamentales, mismos que sern el respaldo oportuno tanto para la persona que la solicite como para quien la practique.

 

La voluntariedad

Hay que resaltar que en todo momento la voluntariedad es un principio principal para la aplicacin de la eutanasia asistida y jams estar sujeto a persuasin u obligacin de terceros, y esta debe ser aplicado solo en enfermedades terminales, dejando en claro que su peticin de muerte es voluntaria.

La eutanasia no ser una opcin aplicable para aquellos que tienen salud, o aun sin tenerla pueden recuperarla, pero sobre todo para aquellos que pueden seguir manteniendo una vida con dignidad.

 

Diferencia entre el suicidio y la eutanasia asistida

Suicidio

La Dra. Ana Contreras (2006) en su anlisis sobre la salud mental, define al suicidio como:

el acto de matarse en forma voluntaria y en l intervienen tanto los pensamientos suicidas (ideacin suicida) como el acto suicida en s. En el suicida se detectan: a) los actos fatales o suicidio consumado; b) los intentos de suicidio altamente letales, aunque fallidos, con intencin y planeacin del suicidio; y c) los intentos de baja letalidad, generalmente asociados a una situacin psicosocial crtica. (pg. 206)

Como se puede observar, el suicido es el actor que comete una persona contra s mismo, siendo este acto con la finalidad de acabar con su vida.

 

Eutanasia asistida

Muerte asistida por un mdico se refiere a una prctica mediante la cual los mdicos proporcionan los medios para que una persona pueda causar su propia muerte voluntariamente. Esto suele hacerse recetando dosis letales de medicamentos. Aunque participa indirectamente en la muerte de la persona, el mdico no causa directamente la muerte (Cvik, 2024).

La diferencia entre la eutanasia y el suicidio asistido es, bsicamente, quin administra el frmaco. En el caso de la eutanasia es el personal sanitario quien administra el medicamento que provoca la muerte y en el caso del suicidio asistido es el o la paciente quien se auto administra el medicamento que otra persona le ha proporcionado. En los ltimos aos ha habido un considerable debate acerca de la eticidad de permitir la eutanasia activa voluntaria y el suicidio asistido para enfermos terminales.

 

Derecho comparado

La figura de la eutanasia se presenta como una problemtica de carcter jurdica y social la cual hace presencia alrededor de la mayora de pases del mundo para lo cual es necesario analizar diferentes legislaciones sobre la aplicacin de la eutanasia.

 

Pases bajos

En el nico lugar europeo donde se ha legislado de una manera detallada sobre la eutanasia es en los Pases Bajos, en su normativa penal en los artculos de 293 y 294 son los que tipifican esta accin, donde la eutanasia sigue sancionada, pero que, si se cumplen con todas las condiciones se puede acceder a una muerte digna o eutanasia, en donde el paciente o familiares solicitan al mdico la posibilidad de ayudar a morir a un paciente con una enfermedad terminal catastrfica insoportable.

Los Pases Bajos han desarrollado un reglamento estricto para poder llevar a cabo la eutanasia activa, donde es requisito primordial es el informe mdico detallado sobre el estado del paciente, y este informe debe ser sustentado frente a una comisin tcnica, donde autorizaran la realizacin del procedimiento (Lampert, 2019). Siendo el pas pionero sobre la aceptacin de la eutanasia, han creado Ley sobre Comprobacin de la Terminacin de la Vida a Peticin Propia y del Auxilio al Suicidio en el ao 2002.

Desde la vigencia de la norma, se puede evidenciar que, habido un incremento paulatino de casos de eutanasia, pero, aun as, representan un muy bajo porcentaje de las muertes totales del pas, no superando el 4% de la causa de muerte (Rodrguez F, 2024).

 

Argentina

Argentina al igual que Ecuador, no definen en su marco legal penal la eutanasia, ya que en su Art. 83 tipifica y sanciona a la persona que ayude a morir a otra u instigue al suicido voluntario, este artculo es sinnimo del Art. 154.1 del COIP instigacin al suicido, siento la pena de uno a tres aos. Pero cabe sealar que en casos de enfermedades terminales dolorosas esta legislacin debate sobre el tema de la atencin a pacientes y el derecho a la muerte digna.

En este sentido, el 09 de mayo de 2012, en Argentina, se aprob la Ley 26.742, referente a la Muerte Digna, la cual realiza importantes modificaciones a la Ley 26.529, concerniente a los Derechos del Paciente (Islas, 2022). Es preciso mencionar, que estos nuevos Derechos del Paciente en Argentina, se enmarcaran, en lo que se entiende como una Eutanasia Pasiva, asimismo esta normativa garantiza al paciente la aprobacin o el rechazo de los tratamientos para sus dolencias y le otorga el derecho a elegir entre la vida y la muerte digna.

 

Blgica

En Blgica, la eutanasia est legalizada a travs de la Loi relativa l'euthanasie (2002). As, la eutanasia es reconocida como un derecho de cada paciente y as decidir sobre su derecho a la vida o acceder a una muerte diga, siempre y cuando se encuentre dentro de las condiciones establecidas por la ley (Lampert, 2019). En esta nacin hay que resaltar que otorga a la persona a decidir de manera personal y nica sobre su derecho a la vida cumpliendo los requisitos de la norma y as otorga un estado de inocencia al mdico que ayuda en la terminacin de su vida.

Uno de los principales avances de la norma belga otorga es que otorga la validez a las declaraciones anticipadas y por escrito del paciente crtico, donde la persona deja constancia de su voluntad en torno a la eutanasia, en caso de encontrarse inconsciente y sufrir una lesin o enfermedad grave, incurable e irreversible (Islas, 2022).

 

Discusin

El pasado 07 de febrero la Corte Constitucional de Ecuador aprob mediante la SENTENCIA 67-23-IN/24 dictada la despenalizacin de la eutanasia, en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldn, mujer que padeci de esclerosis lateral amiotrfica (ELA), una enfermedad degenerativa incurable. Este pas se convierte en el 9. en aprobar esta prctica. Asimismo, hay que resaltar que la Carta Magna garantiza el derecho a la vida desde su concepcin.

La sentencia, es vaga en cuanto al alcance de su concepcin: no especifica de manera clara la definicin de qu es una lesin corporal grave e irreversible ni enfermedad grave e incurable. Se debe especificar qu se entiende por estas expresiones, para no poner en riesgo la vida de personas vulnerables con trastornos mentales.

Cabe resaltar que acorde con los resultados obtenidos sobre la aplicacin de la eutanasia en los pases que legalizaron su aplicacin, no proteger a los ms vulnerables, los esfuerzos por la no discriminacin sern intiles, ya que, a los pacientes con recursos limitados se les aplicara directamente la muerte asistida sin el control y acompaamiento adecuado, como se observ en Canad y los Pases Bajos donde solo 5% de pacientes que solicitaron la muerte tuvieron valoracin psicolgica y acceso a una muerte digna.(Mercado & Len, 2023).

Es importante recalcar que la resolucin de la Corte Constitucional no slo modifica el Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP) sino tambin el Cdigo de tica Mdica ya que permite a un mdico acercarse a un enfermo con la intencin de darle muerte, pervirtiendo la esencia misma de su profesin que es defender la vida, pudiendo dejar en la impunidad la mala praxis profesional como los delitos de homicidio.

La Constitucin de la Repblica y la normativa penal deben tutelar los principios y derechos de los ecuatorianos, asimismo es obligacin del Estado cuidar y otorgar especialmente de las personas que sufren intensamente por causa de enfermedades catastrficas, buscando todos los medios posibles para aliviarlas. Por otro lado, esta sentencia obliga al Ministerio de Salud a establecer los requisitos esenciales de cumplimiento obligatorio para acceder a la eutanasia.

En los diferentes pases que han agregado a sus legislaciones la eutanasia, uno de los requisitos mnimos esenciales para solicitar la eutanasia son tener ms de 18 aos, valoracin psicolgica adecuada, adems de la evaluacin e informe prescrito por el mdico que brindara la muerte o acompaara en el suicidio asistido(Mercado & Len, 2023). El Cdigo Integral Penal del Ecuador describe leyes ambiguas a favor y en contra de la muerte asistida, con vacos legales que no permiten su aplicacin en el sistema de salud.

Hay que resaltar que este precedente judicial obliga a los administradores de justicia a establecer regulaciones obligatorias a la aplicacin de la eutanasia condicionada, asimismo es obligacin del Estado no vulnerar los derechos de las personas de escasos recursos a poder acceder a este derecho, ya que si puede prestarse para discriminar a la gente. Por otro lado, es obligacin del Ministerio de Salud realizar un reglamento de obligatorio cumplimiento para la aplicacin de la eutanasia; siendo este reglamento una base para la no impunidad en casos de negligencia mdica, as como el homicidio delito tipificados en el COIP.

 

Conclusiones

El anlisis jurdico realizado en esta investigacin ha permitido concluir que la eutanasia no representa una amenaza al derecho a la vida, sino que, por el contrario, lo complementa y fortalece. La eutanasia, al permitir que las personas con enfermedades terminales o en estado de desahucio tomen la decisin autnoma de morir de manera digna y sin sufrimiento, se convierte en una herramienta para garantizar el pleno ejercicio del derecho a una muerte digna, una dimensin esencial del derecho a la vida.

Las enfermedades terminales y las condiciones de desahucio, lamentablemente frecuentes en nuestro pas, generan un profundo dolor fsico y emocional, no solo en los pacientes, sino tambin en sus familiares. Este sufrimiento, que a menudo se acompaa de discriminacin y angustia, puede llegar a niveles insoportables, incluso con la ayuda de medicamentos paliativos. En estos casos, la eutanasia se presenta como una opcin compasiva que permite al paciente recuperar el control sobre su vida y morir en paz, con dignidad y sin dolor.

Es imperativo que el Estado ecuatoriano asuma la responsabilidad de elaborar un marco regulatorio claro y preciso para la eutanasia. Este marco debe establecer los criterios y requisitos necesarios para acceder a la eutanasia, garantizando as la proteccin de la vida y la dignidad de los pacientes terminales. La regulacin de la eutanasia permitir prevenir abusos y garantizar que esta prctica se realice de manera tica y responsable.

Es comprensible que la despenalizacin de la eutanasia genere controversia y debate en diversos mbitos, incluyendo el poltico, social, religioso y moral. Sin embargo, es fundamental promover un dilogo abierto y respetuoso que permita a la sociedad comprender la realidad de las personas en estado terminal y el valor de la muerte digna. La sensibilizacin y la educacin sobre la eutanasia son claves para avanzar hacia una sociedad ms compasiva y justa.

La eutanasia no se trata simplemente de "morir", sino de "morir con dignidad". Es la posibilidad de elegir cmo y cundo poner fin al propio sufrimiento, cuando este se vuelve insoportable e incompatible con una vida digna. La eutanasia, entendida como una opcin autnoma y responsable, representa un avance en el reconocimiento y la proteccin de los derechos fundamentales de las personas, incluyendo el derecho a una muerte digna.

En definitiva, la despenalizacin y regulacin de la eutanasia en Ecuador es un tema complejo que requiere un anlisis profundo, sensato y compasivo. La presente investigacin busca contribuir a este debate, aportando elementos de juicio y reflexiones que permitan avanzar hacia una sociedad ms justa y respetuosa de la dignidad humana, incluso en los momentos ms difciles de la vida.

 

Referencias

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