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Impacto de la norma tributaria en puntos de emisi�n en transporte de carga pesada
Impact of the tax rule on emission points in heavy cargo transportation
Impacto da regra tribut�ria nos pontos de emiss�o no transporte de cargas pesadas
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Correspondencia: campoverdedenancy45@yahoo.com
Ciencias T�cnicas y Aplicadas
Art�culo de Investigaci�n
* Recibido: 10 de abril de 2024 *Aceptado: 07 de mayo de 2024 * Publicado: �29 de junio de 2024
I. Universidad Metropolitana, Ecuador.
II. Universidad Metropolitana, Ecuador.
III. Universidad Metropolitana, Ecuador.
Resumen
Introducci�n: La administraci�n tributaria a partir del a�o 2013 seg�n resoluci�n NAC-DGERCGC13-00236 normo de manera oficial la emisi�n de facturas electr�nicas cuyo prop�sito est� enfocado en la reducci�n de la evasi�n de impuesto y aumentar la recaudaci�n econ�mica, la cual guarda relaci�n con la problem�tica de estudio que se enmarc� que la facturaci�n de la operadora de transporte se ha realizado sin considerar la normativa que indica que los ingresos para este tipo de negocio deben ser realizados a favor de los socios, en el periodo fiscal correspondiente y no de la operadora. Objetivo: Analizar el impacto de la norma tributaria en puntos de emisi�n en transporte de carga pesada mediante las reformas presentadas para establecer su incidencia en los socios. Metodolog�a: Se aplic� un enfoque cualitativo no experimental, con t�cnicas de recolecci�n de informaci�n, mediante resoluciones, circulares, gu�as de procedimientos descargadas de la p�gina del Servicio de Rentas Internas con la finalidad de determinar el impacto que estas actualizaciones generan al gremio del transporte, en la facturaci�n de las operadoras de transporte de carga pesada. Resultados: De las variables analizadas se demostraron que frente al gran desconocimiento que ya exist�a esta nueva reforma complica a�n m�s el cumplimiento de los deberes formales para esta actividad; lo que ha generado incertidumbre en la adjudicaci�n de las facturas por servicios de transporte pesado, as� como las retenciones emitidas a la operadora en lugar del socio o viceversa. Conclusi�n: En las resoluciones estudiadas se puede evidenciar un cambio solo en el transporte de carga pesada, la actual resoluci�n elimina los puntos de emisi�n para los socios, dejando encargada a la operadora de la facturaci�n y recaudaci�n del dinero de los clientes finales; generando una gran incertidumbre en los socios y accionistas por el tiempo de recuperaci�n de su dinero.
Palabras claves: Cumplimiento tributario; Evasi�n de impuestos; Facturaci�n electr�nica; Operadoras de transporte.
Abstract
Introduction: Since 2013, the tax administration, according to resolution NAC-DGERCGC13-00236, officially regulates the issuance of electronic invoices whose purpose is focused on reducing tax evasion and increasing economic collection, which is related to the problem of study that was framed that the billing of the transport operator has been carried out without considering the regulations that indicate that the income for this type of business must be made in favor of the partners, in the corresponding fiscal period and not of the operator. . Objective: Analyze the impact of the tax rule on emission points in heavy cargo transportation through the reforms presented to establish its impact on members. Methodology: A non-experimental qualitative approach was applied, with information collection techniques, through resolutions, circulars, procedural guides downloaded from the Internal Revenue Service website in order to determine the impact that these updates generate on the transportation industry. in the billing of heavy load transport operators. Results: From the variables analyzed, it was demonstrated that in the face of the great lack of knowledge that already existed, this new reform further complicates the fulfillment of the formal duties for this activity; which has generated uncertainty in the allocation of invoices for heavy transport services, as well as withholdings issued to the operator instead of the partner or vice versa. Conclusion: In the resolutions studied, a change can only be seen in the transportation of heavy cargo. The current resolution eliminates the issuance points for members, leaving the operator in charge of billing and collecting money from end customers; generating great uncertainty for partners and shareholders due to the time it takes to recover their money.
Keywords: Tax compliance; Tax evasion; Electronic billing; Transport operators.
Resumo
Introdu��o: Desde 2013, a administra��o tribut�ria, de acordo com a resolu��o NAC-DGERCGC13-00236, regulamenta oficialmente a emiss�o de notas fiscais eletr�nicas cuja finalidade est� focada na redu��o da evas�o fiscal e no aumento da arrecada��o econ�mica, o que est� relacionado ao problema do estudo que foi enquadrado que a fatura��o do operador de transporte foi efetuada sem considerar a regulamenta��o que indica que os rendimentos deste tipo de neg�cio devem ser efetuados a favor dos s�cios, no per�odo fiscal correspondente e n�o do operador. Objetivo: Analisar o impacto da regra tribut�ria nos pontos de emiss�o no transporte de cargas pesadas por meio das reformas apresentadas para estabelecer seu impacto nos associados. Metodologia: Foi aplicada uma abordagem qualitativa n�o experimental, com t�cnicas de coleta de informa��es, por meio de resolu��es, circulares, guias de procedimentos baixados do site da Receita Federal para determinar o impacto que essas atualiza��es geram no setor de transportes no faturamento de pesados. operadores de transporte de carga. Resultados: A partir das vari�veis analisadas, demonstrou-se que face ao grande desconhecimento que j� existia, esta nova reforma complica ainda mais o cumprimento dos deveres formais desta atividade; o que tem gerado incerteza na atribui��o de faturas de servi�os de transporte pesado, bem como reten��es emitidas ao operador em vez do parceiro ou vice-versa. Conclus�o: Nas resolu��es estudadas, verifica-se mudan�a apenas no transporte de cargas pesadas. A resolu��o atual elimina os pontos de emiss�o para associados, cabendo ao operador o faturamento e a cobran�a dos clientes finais; gerando grande incerteza para s�cios e acionistas devido ao tempo necess�rio para recuperar seu dinheiro.
Palavras-chave: Compliance tribut�rio; Evas�o fiscal; Faturamento eletr�nico; Operadores de transporte.
Introducci�n
La administraci�n tributaria a partir del a�o 2013 seg�n la resoluci�n NAC-DGERCGC13-00236 normo de manera oficial la emisi�n de facturas electr�nicas cuyo prop�sito est� enfocado en la reducci�n de la evasi�n de impuesto y aumentar la recaudaci�n econ�mica. Sin embargo, esta conjetura ha causado grandes controversias a lo largo del tiempo de su implantaci�n en los diferentes sectores, en especial al sector transportistas que por su cultura tributaria ha sido uno de los gremios m�s afectados a nivel tecnol�gico y por las resoluciones emitidas por el organismo de control vigente Servicios de Rentas Internas que tiene como fin emitir lineamientos que permitan la mayor recaudaci�n tributaria; sin embargo, la resoluci�n No. NAC-DGERCGC22-00000052 emitida el 18 de octubre del 2022 ha causado gran controversia con los principales principios de ley de simplicidad tributaria; ya que al establecer que las operadoras de carga pesada facturen y cobren por los servicios prestados por los socios ocasionando un impacto negativo para los socios de las operadoras por la falta de liquidez para cubrir con los costos y gastos diarios que demanda esta actividad, as� como tambi�n el tiempo de recuperaci�n del servicio prestado.
Referencias te�ricas
El sistema tributario comprende las leyes, reglamentos y dem�s disposiciones relacionadas con la obtenci�n de los ingresos p�blicos (L�pez, Gaibor, Dur�n, & V�squez, 2020) su finalidad es impulsar el desarrollo del Estado, mediante una eficiente recaudaci�n de impuestos (Garz�n, Ahmed, & Pe�aherrera, 2018). En este sentido, el sistema tributario es un elemento indispensable para la redistribuci�n de la riqueza, la estimulaci�n econ�mica y formaci�n de conductas responsables�(Ruiz, Arias, Ibarra, & Sanandr�s, 2018). Por este motivo, un sistema tributario siempre busca una mayor eficiencia, control y simplicidad en sus procedimientos.
En el Ecuador, este se rige por principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2021). En el �mbito de la presente investigaci�n, se aborda el principio de simplicidad administrativa, que consiste en facilitar los procedimientos de declaraci�n/pago de impuestos (Molina, 2018), mediante normas que no signifiquen una carga considerable de trabajo para la administraci�n tributaria y el contribuyente (Vaca, 2017).
La simplicidad tributaria se configura en el verdadero camino para lograr una eficiencia en la gesti�n administrativa-tributaria, al adoptar un orden jur�dico ordenado y comprensible que incentive el cumplimiento voluntario de los contribuyentes para la realizaci�n de los procesos de declaraci�n y pago de impuestos.
Un aspecto importante para el desarrollo de las econom�as, es una sociedad formada y responsable con el Estado; es decir, con una cultura tributaria, la cual ha de entenderse como los valores, conocimiento de los m�todos tributarios y actitudes del contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones impositivas (Quispe, Arellano, Negrete, Rodr�guez, & V�lez, 2020).
Una sociedad tributariamente responsable fortalece la rendici�n de cuentas, la participaci�n de la ciudadan�a en la generaci�n de ingresos para el Estado, y la capacidad para exigir a la autoridad servicios p�blicos de �ptima calidad (Mej�a, Garc�a, & Padilla, 2020).
La cultura tributaria debe manifestarse desde la solicitud permanente de comprobantes de venta, presentaci�n de informaci�n, hasta el pago oportuno de los impuestos (Ordo�ez & Chapo�an, 2020); la falta de �sta genera comportamientos de evasi�n de tributos, que comprende la pr�ctica il�cita de la omisi�n del pago de impuestos, quebrantando ordenamiento jur�dico (Espinosa & Hoyos, 2019).
Lograr una efectiva conducta que implique la aceptaci�n de la responsabilidad de la ciudadan�a para contribuir en el mejoramiento del Estado, permitir� reducir los niveles de corrupci�n y evasi�n, tanto de autoridades como de empresas o personas naturales; as� mismo, contribuye al establecimiento de valores �ticos que conlleven al buen vivir de la sociedad.
Por tanto, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligaci�n de emitir y entregar al adquirente del bien o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, seg�n el caso, por las operaciones que efect�e, en conformidad con el reglamento. Esta obligaci�n regir� aun cuando la venta o prestaci�n de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. Las mismas que deber� hacerse constar por separado el valor de las mercader�as transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto; y el IVA cobrado (Congreso Nacional. La Comici�n de Legislaci�n y Codificaci�n, 2020).
Siendo importante la emisi�n de la factura que es un elemento de informaci�n y control de los deberes tributarios indispensable para la administraci�n tributaria (Cabezas & Andrade, 2021). Este documento debe se�alar datos relevantes de las transacciones entre el cliente y la empresa, para su validez tributaria (Fern�ndez, 2020), as� como el n�mero de establecimientos y los puntos de emisi�n del mismo.
De acuerdo a la normativa ecuatoriana, la factura sustenta la transferencia de bienes, as� como la prestaci�n de servicios, la cual deber ser emitida en original y copias (Asamblea Nacional, 2017). Este documento se constituye en un t�tulo de valor que permite reclamar un bien o servicio, as� como sus respectivas garant�as, es decir, con la factura se puede demostrar que una transacci�n es v�lida y que se ha cancelado los respectivos impuestos.
El sector de transporte de carga pesada cuya actividad empresarial es la encargada de trasladar bienes (mercanc�as o materiales como arena, entre otros) hacia el lugar de destino establecido por el cliente. A nivel mundial, el transporte es de gran importancia debido a sus impactos positivos en las operaciones productivas, impulsando de esta forma el progreso econ�mico de los pa�ses (Guerrero, Villamarin, & Padilla, 2020). Esta actividad es considerada un sector estrat�gico, siendo fundamental para aumentar la productividad de las organizaciones.
El transporte contribuye al control de los procesos de acopio, distribuci�n y generaci�n de informaci�n sobre fortalezas y debilidades de las cadenas de suministros de los sectores productivos (Cede�o & Gonz�lez, 2020). Por tanto, este tipo de servicios es un factor relevante para contribuir en el crecimiento de las econom�as industrializada (L�pez, Moreno, & Vidal, 2018). Por otra parte, se puede mencionar su aporte en la eficiencia de los procesos de log�stica en las empresas, asegurando que las mercader�as o cargas lleguen al destino correcto y en el tiempo oportuno.
Este sector est� regulado por las operadoras de transporte de carga que constituyen una industria de importancia estrat�gica que mantiene activa las operaciones de los pa�ses�(L�pez & Pardo, 2019). Para su sostenibilidad organizativa, estas mantienen estructuras administrativas de asociatividad, a fin de lograr sus metas en un entorno altamente competitivo (Lastra, Lucero, & Sandoval, 2020). Este tipo de empresas, representan un apoyo en la cadena de suministros, asegurando el traslado los bienes al lugar de destino indicado.
En el Ecuador, la Superintendencia de Compa��as se�al� que, en el a�o 2017, el 39% de estos negocios reportaron utilidades en cero, y m�s de la mitad indicaron que tuvieron un ingreso de alrededor de los $10.000; as� mismo se indic�, que las operadoras no poseen flota vehicular propia, requiriendo cupos (puntos de emisi�n) a otros transportistas aut�nomos (Zambrano & Orellana, 2018).
De acuerdo a la Ley de Tr�nsito, en su art�culo 77, establece que las operadoras de transporte son las personas jur�dicas, ya sea cooperativa o compa��a, que est�n legalmente habilitados para el servicio de transporte terrestre de forma exclusiva (Agencia Nacional de Tr�nsito, 2014). El prop�sito esencial de este tipo de organizaciones es posicionar el servicio de traslado de cargas pesadas que permitan atender los proyectos productivos o de ingenier�a que se llevan a cabo en el pa�s.
Con el prop�sito de cumplir el fin tributario se establece en el Reglamento LRTI en su art�culo 189, que los servicios de transporte terrestre, a excepci�n de taxistas, el socio podr� emitir la respectiva factura o notas de venta como puntos de emisi�n seg�n los requerimientos normativos del Servicio de Rentas Internas (Servicio de Rentas Internas, 2021).
En este sentido se emite la resoluci�n No. NAC-DEGERCGC17-0000295 (2017), donde se establece los deberes formales de la operadora de transporte y los socios que se explica en detalle posteriormente en la presente investigaci�n.
Adem�s, establece que las retenciones de impuestos efectuadas por los agentes de retenci�n (Asamblea Nacional, 2017). En este sector constituye una cantidad del dinero que el comprador descuenta o recauda en nombre de la Administraci�n Tributaria para su pago (Gonz�lez, 2018).
Metodolog�a
El impacto de la normativa tributaria requiere de un an�lisis cualitativo, no experimental, donde se verificar� el impacto de la aplicaci�n de la resoluci�n No. NAC-DGERCGC22-00000052 en las operadoras de transporte de carga pesada, con el fin de establecer criterios que permitan tomar decisiones a nivel tributario y su impacto sea reducido.
Los criterios de inclusi�n ser�an:
- Estar inscrito en el Servicios de Rentas Internas
- Pertenecer al sector del transporte
- Ser una operadora de transporte de carga pesada.
Para el proceso de evaluaci�n de la emisi�n de los puntos de emisi�n, los que incluir�n los siguientes criterios de inclusi�n.
- Ser socio de una operadora de transporte de carga pesada
- Ser socio activo de la empresa por 2 a�os�
- Emitir comprobantes de ventas con puntos de emisi�n
- Emitir comprobantes de ventas electr�nicas
Tambi�n se consider� el aporte metodol�gico que se debe analizar y mejorar en el proceso de emisi�n de las facturas electr�nicas
- Puntos de emisi�n electr�nicos.
Los resultados del impacto se enfocaron en la parte econ�mica de los contribuyentes.�
Resultados
TABLA 1
Variable |
No. NAC-DGERCGC17-00000295 |
No. NAC-DGERCGC22-00000052 |
RUC |
Los contribuyentes que sean socios o accionistas de una operadora de transporte y que ejerzan actividades de transporte comercial |
Los contribuyentes que sean socios o accionistas de una operadora de transporte y que ejerzan actividades de transporte comercial |
T�tulo Habilitante |
Documento de factibilidad o su equivalente, siempre que se identifique el contribuyente. |
Documento de factibilidad o su equivalente, siempre que se identifique el contribuyente. |
Nota: Requisitos que debe cumplir el sector de transporte de carga pesada.
En las reformas se puede analizar que no impacta en los requisitos habilitantes para pertenecer a la actividad de transporte pesado, siendo positivo para los miembros de este sector ya que no deber�an realizar ning�n tr�mite adicional.
TABLA 2
Facturaci�n |
No. NAC-DGERCGC17-00000295 |
No. NAC-DGERCGC22-00000052 |
Actividad comercial |
Obligatoriamente registrar informaci�n de la operadora |
Obligatoriamente registrar informaci�n de la operadora |
Facturaci�n electr�nica |
Con puntos de emisi�n |
Sin puntos de emisi�n |
|
Una vez emitida la factura al cliente como punto de emisi�n de la operadora de transporte comercial, excepto taxis, el socio o accionista deber� emitir obligatoriamente a su vez, al menos un comprobante de venta a la operadora, por las operaciones efectuadas cada mes, con la finalidad de que esta pueda justificar el gasto por dichos valores. |
Incorporaci�n de la raz�n social de la operadora de transporte a la que pertenecen, en los campos referidos a n�mero de RUC y cliente |
Puntos de emisi�n |
Si el contribuyente es socio o accionista en m�s de una operadora de transporte comercial, excepto taxis, se asignar� un establecimiento por cada operadora |
No podr�n designarse a los socios o accionistas como puntos de emisi�n de comprobantes de venta y documentos complementarios cuando las unidades de transporte pertenezcan directamente a la operadora. |
Nota: Proceso de declaraci�n
Por otra parte, en el caso de la emisi�n de la facturaci�n electr�nicas antes de la reforma se establece que el sector de carga pesada, debe asignar los puntos de emisi�n a los socios o accionistas sin perjuicio, mientras que en la segunda reforma la operadora no asignar� puntos de emisi�n a los socios, por lo que deben emitir una factura mensual a la operadora por los valores facturados. Mismo que tiene un impacto negativo hacia los socios o accionista para llevar el control de las facturas solicitadas a la operadora, as� como sus posibles anulaciones.
TABLA 3
Reconocimiento de los ingresos |
No. NAC-DGERCGC17-00000295 |
No. NAC-DGERCGC22-00000052 |
Declaraci�n semestral |
Facturas emitidas a los clientes con punto de emisi�n de las operadoras |
Declarar los valores facturadas a la operadora. |
Consolidaci�n |
Facturas emitidas a las operadoras en las que se consolidan los ingresos obtenidos en las facturas emitidas como punto de emisi�n. |
|
Otros ingresos |
Comprobantes de venta emitidos por otros servicios o actividades, y otros ingresos. |
Comprobantes de venta emitidos por otros servicios o actividades, y otros ingresos. |
Nota: Proceso de reconocimiento de los ingresos
En las dos reformas se establece que la declaraci�n se efectuara de manera semestral por generar ingresos gravados con tarifa 0%, este es un impacto positivo para los socios o accionistas, porque se respeta el proceso de cultura tributaria, mientras que los ingresos gravados que se van a declarar tienen un impacto negativo en este gremio; debido a que no son cancelados a tiempo y no se puede cumplir con el pago de los impuestos.��
TABLA 4
Conciliaci�n del pago� |
No. NAC-DGERCGC17-00000295 |
No. NAC-DGERCGC22-00000052 |
Pagos |
Los pagos efectuados por los clientes ser�n considerados ingresos gravados de cada socio o accionista. |
Los pagos efectuados por los clientes ser�n considerados ingresos gravados de la operadora.� |
Retenci�n |
La retenci�n se emitir� directamente al nombre del socio. |
La retenci�n se emitir� directamente al nombre de la operadora. |
Nota: Conciliaci�n para el pago
Se describen el reconocimiento de los ingresos en los dos tipos de reformas estudiadas que impacta a nivel nacional al sector del transporte.
El sector del transporte antes de la reforma ten�a una cultura tributaria diferente; ya que por sus servicios recib�an la retribuci�n econ�mica, mientras que con la reforma actual los socios o accionistas deben emitir una factura electr�nica a la operadora para cobrar por sus servicios prestados, este proceso que b�sicamente parece sencillo causa incertidumbre en este gremio, por la falta de seriedad en los pagos por parte de la operadora limitando continuar con su actividad econ�mica, as� como tambi�n la competencia desleal.
Con la nueva reforma el gremio transportista de carga pesada al cual la resoluci�n lo afecta directamente complicando su liquidez para poder operar de manera competitiva en el mercado. Existiendo un impacto negativo al momento de realizar su labor debido a que quien debe gestionar la facturaci�n y cobro es la operadora de transporte dej�ndolo con la incertidumbre de poder o no cobrar los valores ya trabajados, por la falta de seriedad que existe en la mayor�a de compa��as de transportes a nivel de la directiva, grado de rusticidad al momento de manejar de manera eficiente los ingresos de la misma.
Para el proceso de recaudaci�n de valores de los socios se deber� implementar un departamento financiado por todos los socios generando as� en los transportistas una incomodidad y un gasto adicional, en consecuencia, prestar�n su servicio de manera informal para evitar todo este proceso, lo cual es com�n en este gremio y lo que siempre se trat� es de fomentar es la simplicidad y cultura tributaria, con la nueva reforma no se cumple este principio, acareando a que los socios no cumplan los deberes formales, tomando el camino m�s f�cil para ellos que es la informalidad.
Conclusiones
La nueva reforma causar� un impacto tributario positivo para el Servicios de Rentas Internas en caso de que los socios y accionistas cumplan con la normativa legal vigente y liquiden el impuesto a la renta de forma correcta; ya que recibir�n retenciones con cero por ciento, mismo que no contar� como cr�dito tributario para el pago del impuesto y deber�n pagar la tarifa correspondiente en caso de superar la base imponible.
Adem�s, esta reforma causar� un impacto econ�mico para los socios o accionista de las operadoras por el tiempo de recaudaci�n de los servicios prestados, los cuales no llegaran eficientemente a sus bolsillos para solventar los gastos de mantenimientos, repuestos de su veh�culo de carga de pesada, siendo su herramienta de trabajo, la misma que debe estar en �ptimas condiciones para prestar servicios de calidad, prevenir accidentes y p�rdidas valoradas.
El prop�sito de esta resoluci�n es simplificar el tratamiento de la facturaci�n del �rea del transporte de carga pesada, pero analiz�ndolo desde el punto de vista critico lejos de simplificar el tratamiento los lleva a optar por la informalidad; ya que el �rea del transporte se caracteriza por la liquidez que puede obtener con su veh�culo de manera inmediata lo cual no est� priorizado en esta resoluci�n.
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