Prestacin de alimentos sus elementos y beneficios legales: Consideraciones en el Ecuador
Provision of food, its legal elements and benefits: Considerations in Ecuador
Fornecimento de alimentos, seus elementos jurdicos e benefcios: Consideraes no Equador
Correspondencia: coalvarez1@hotmail.com
Ciencias Sociales y Polticas
Artculo de Investigacin
* Recibido: 10 de octubre de 2023 *Aceptado: 01 de noviembre de 2023 * Publicado: 30 de diciembre de 2023
I. Investigador Independiente, Ecuador.
Resumen
El presente estudio tiene el objetivo de analizar la prestacin de alimentos sus elementos y beneficios legales desde su consideracin en el Ecuador. En tal sentido, tiene como ruta metodolgica el enfoque cualitativo, de alcance descriptivo, tipo bibliogrfico, sustentado en el mtodo analtico jurdico. La poblacin qued representada por documentos digitales que engloban aspectos directamente relacionados con la temtica. Se concluy que, la legislacin ecuatoriana prev la prestacin de alimentos como un derecho y una obligacin por parte del alimentante, en grupos priorizados vulnerables como los nios, nias, adolescentes y ascendientes, dichas normas conforman el ordenamiento jurdico positivo vigente ecuatoriano, una garanta, en lo concerniente al derecho de alimentos del nio, nia, adolescentes y adultos mayores, quienes conforman grupos de personas prioritarias de atencin de sus necesidades vitales en el Ecuador. El incumplimiento de dicho deber en el caso de los menores es objeto de sanciones por parte del legislador al alimentante.
Palabras clave: Alimentacin; Derecho; Grupos priorizados.
Abstract
The objective of this study is to analyze the provision of food, its elements and legal benefits from its consideration in Ecuador. In this sense, its methodological route is the qualitative approach, with a descriptive scope, bibliographic type, supported by the legal analytical method. The population was represented by digital documents that encompass aspects directly related to the topic. It was concluded that Ecuadorian legislation provides for the provision of food as a right and an obligation on the part of the obligor, in prioritized vulnerable groups such as children, adolescents and ascendants, these norms make up the current positive Ecuadorian legal system, a guarantee, regarding the right to food of children, adolescents and older adults, who make up priority groups of people to care for their vital needs in Ecuador. Failure to comply with this duty in the case of minors is subject to sanctions by the legislator to the obligor.
Keywords: Food; Right; Prioritized groups.
Resumo
El presente estudio tiene el objetivo de analizar la prestacin de alimentos sus elementos y beneficios legales desde su consideracin en el Ecuador. En tal sentido, tiene como ruta metodolgica el enfoque cualitativo, de alcance descriptivo, tipo bibliogrfico, sustentado en el mtodo analtico jurdico. La poblacin qued representada por documentos digitales que engloban aspectos directamente relacionados con la temtica. Se concluye que, la legislacin ecuatoriana prev la prestacin de alimentos como un derecho y una obligacin por parte del alimentante, en grupos priorizados vulnerables como los nios, nias, adolescentes y ascendientes, dichas normas conforman el ordenamiento jurdico positivo vigente ecuatoriano, una garanta, en lo concerniente al derecho de alimentos del nio, nia, adolescentes y adultos mayores, quienes conforman grupos de personas prioritarias de atencin de sus necesidades vitales en el Ecuador. El incumplimiento de dicho deber en el caso de los menores es objeto de sanciones por parte del legislador al alimentador.
Palabras clave: Alimentacin; Derecho; Grupos priorizados.
Introduccin
Desde hace dcadas, el derecho a la alimentacin est reconocido y es amparado en diversos documentos que se rigen por el derecho internacional como instrumentos vinculantes y obligatorios para los Estados que los suscriben, dada la importancia del tema, organismos como Naciones Unidas, (2010) sealan el carcter jurdicamente obligatorio de este derecho en muchos pases del orbe. En Ecuador, se reconoce el derecho a la alimentacin de todas las personas. Sobre este hecho fundamentalmente resea la Constitucin de la Repblica del Ecuador, (2008) en el Artculo 13: Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos... (p.13).
Sobre el derecho a la alimentacin existe un consenso unnime en la comunidad internacional y nacional, respecto al compromiso de hacerlo realidad para todas las personas, si bien, ello es as, en la constitucin ecuatoriana se reconocen grupos priorizados, de vulnerabilidad permanente, como los nios, nias, adolescentes y los adultos mayores, entre otros, en este efecto, afirman Guaviles & Carrillo, (2023), el Estado ha adoptado medidas tendientes a su proteccin integral, bajo su responsabilidad y la cual corresponde hacer efectiva a los padres como es el caso de la dotacin de alimentos, vestimenta, salud, educacin, entre otros derechos constitucionales.
El Cdigo de la Niez y Adolescencia del Ecuador, en el Art. 4, se ha establecido como titular del derecho a alimentos a nios, nias y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios (numeral) 1; los adultos o adultas hasta la edad de 21 aos que demuestren que se encuentran cursando estudios que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes (numeral 2) y, las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias fsicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por s mismas (numeral 3). Cdigo de la Niez y Adolescencia, (2022). En el caso de los adultos mayores el Cdigo Civil en su Art. 349, estable, entre otras personas, se debe alimentos a los padres (numeral 4), a los ascendientes (numeral 5) respectivamente. Cdigo Civil, (2013).
Aunque el derecho a la alimentacin debe suponer un acto voluntario por parte de los responsables de la prestacin de alimentos, tal es el caso de padres y madres en menores y ascendientes en adultos mayores, ante la falta de cumplimiento de estas responsabilidades, surge normas legales de carcter imperativo por la necesidad que se asegure eficazmente el respeto y la garanta del ejercicio dicho derecho a los beneficiarios.
En Ecuador, la prestacin de alimentos es uno de los principales derechos que tienen los nios, nias y adolescentes, el cual tiene como fin proveer las necesidades bsicas a los menores de edad y otros sujetos de proteccin especial. Guaviles & Carrillo, (2023). Para los menores el derecho a la prestacin de alimentos recae en la figura de los padres y madres, conforme a lo dispuesto en el cdigo de niez y adolescencia (artculo 9) y, particularmente; en el artculo 26, contempla el derecho de los nios, nias y adolescentes a tener una vida digna, lo que incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentacin nutritiva, equilibrada y suficiente, recreacin y juego, acceso a los servicios de salud, a educacin de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higinica y dotada de los servicios bsicos. Cdigo de la Niez y Adolescencia, (2022).
Para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. Naranjo Lpez, (2009). Al hablar de los alimentos congruos, en el mbito legal, en el rea del derecho, se hace referencia a los alimentos que habilitan al alimentado a subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posicin social, es decir que los beneficiarios son los padres y los proveedores son sus hijos. Zurita, (2021). Esta figura jurdica tambin es aplicada en caso de parejas, tal como refiere Naula Puma, (2020), los alimentos congruos son aquellos que se deben cuando la o el cnyuge no puede auto sustentarse, necesitando de esta manera el auxili o socorro de su esposo o esposa. Este auxilio debe ser proporcional a las necesidades que tiene el cnyuge acreedor, es decir; tiene que ser suficiente para cubrir los gastos bsicos de la o el acreedor.
Vale indicar que para establecer el monto por concepto de prestacin de alimentos para los nios, nias y adolescentes en base de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mnimas que el Ministerio de Inclusin Econmica y Social (MIES, 2020) publica cada ao, esto es igual, en el caso de los adultos, lo cual, a decir de Naula Puma, (2020) constituye una vulneracin derecho a la vida digna del cnyuge beneficiado por prestacin de alimentos congruos, pues no se considerara que las personas adultas tienen diferentes necesidades que cubrir.
En atencin al inters que existe desde el mbito legal para que el derecho esencial a la prestacin alimentaria sea garantizado y respetado, hace que la autoridad pblica disponga la aplicacin de las sanciones a todo aquel alimentante que las viole; de esta manera, la demanda, citaciones y el orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensin alimenticia de manera oportuna, se convierten en algunos elementos de ley para lograr dicho cometido.
Lo precedente deja entrever algunas de las razones de la realizacin del presente estudio por cuanto tiene el objetivo de analizar la prestacin de alimentos sus elementos y beneficios legales desde su consideracin en el Ecuador.
Metodologa
La presente investigacin tiene como ruta metodolgica el enfoque cualitativo, de alcance descriptivo de tipo bibliogrfico, sustentado en el mtodo analtico jurdico. En el caso de las investigaciones de corte cualitativo, el fenmeno o hecho que se investiga en su contexto, est mediado por las competencias hermenuticas del investigador, las cuales son determinantes, pues de ellas dependen la interpretacin, significado y sentido de los hallazgos obtenidos. Espinoza, (2020). El mtodo analtico es un camino para llegar a un resultado mediante la descomposicin de un fenmeno en sus elementos constitutivos. Lopera et al, (2010). En este caso concreto es importante, para llevar a cabo el anlisis de la literatura especializada en el tema de estudio referido a la prestacin de alimentos sus elementos y beneficios legales considerando el contexto del Ecuador.
En atencin a la poblacin est representada por las fuentes bibliogrficas consultadas para el desarrollo de esta indagacin, contentiva de documentos bajo el formato de artculos, tesis y documentos normativos del pas. La obtencin de informacin se realiz accediendo a publicaciones digitales de revistas indexadas, repositorios de tesis de universidades nacionales y pginas web de corte normativo donde se consult la Constitucin de la Repblica del Ecuador, el Cdigo de la Niez y Adolescencia y el Cdigo civil, respectivamente.
La seleccin de los artculos acadmicos y cientficos y/o trabajos de titulacin, de maestra y doctorado, sigui ciertos criterios de inclusin, entre los cuales se contemplaron: a) publicaciones entre los rangos de 2019-2023, b) publicaciones en espaol, c) publicaciones directamente relacionadas con la temtica, d) publicaciones de corte acadmico y cientfico. As tambin, bajo los criterios de exclusin se descartaron publicaciones duplicadas, de aos distintos a los establecidos y sin relacin con el tema. De este modo se consideraron 15 documentos.
La interpretacin de la informacin se realiz bajo la tcnica del anlisis de contenido, segn expresa Lpez Noguero, (2002) esta metodologa de anlisis de textos cientficos, planes de estudio, leyes u otros, desarrollada a lo largo del desarrollo de un estudio pretende descubrir los componentes bsicos de un fenmeno determinado extrayndolos de un contenido dado.
Resultados
Tabla 1: Resultados fuentes documentales consultadas sobre la Prestacin de Alimentos en el Ecuador
Autor (es)/ao |
Resultados y/o conclusiones |
Albarracn & Culcay (2023) |
El pago de bonificaciones extras por concepto de pensiones alimenticias genera una doble carga econmica desproporcional y debe ser revisada de forma urgente por la Asamblea Nacional del Ecuador, ya que, se ha sustentado con base a la legislacin ecuatoriana que, constituyen valores desproporcionales que no se ajustan a la realidad jurdica y econmica de los obligados en materia de alimentos. |
Maldonado & Cabrera, (2023) |
En un anlisis comparado del sistema procesal de la legislacin de Colombia y Per, arroj que en dichas naciones se garantiza el derecho de percibir alimentos a los hijos que han cumplido ms de los 21 aos de edad, esta garanta que deviene de la relacin parento filial y reciprocidad no se garantiza en la legislacin de Ecuador, pues el hijo mayor de edad que est cursando estudios y al momento de cumplir los 21 aos se le extingue este derecho. Dicha garanta de la pensin alimenticia en la legislacin de Colombia rige hasta los 25 aos, mientras que, en la legislacin de Per hasta los 28 aos. Por ello se debe ampliar la edad para el cobro de pensiones alimenticias por parte de los alimentarios y puedan culminar sus estudios. |
Basurto & Barragn, (2023) |
La mediacin, como normativa aval del proceso alternativo de resolucin de conflictos, respecto del derecho de alimentos a favor de nias, nios y adolescentes, tendiente a la bsqueda y preservacin, as como a la garanta de los vnculos familiares se observa como una va eficaz para tratar este tema y lograr la satisfaccin de este derecho de manera efectiva. |
Quituizaca, (2023) |
En el ordenamiento jurdico ecuatoriano el derecho de la pensin alimenticia ha sido creada con el fin de proteger y asegurar el desarrollo integral de sus titulares, en la cual se establece que los nios, nias y adolescentes son un grupo de atencin prioritaria, que sus derechos priman sobre los de las dems personas, y que adems el estado debe tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el goce de sus derechos. Esta investigacin pone en evidencia el inquietante problema jurdico como lo es el incumplimiento de pensiones alimenticias, conocido en legislaciones comparadas como omisin de prestacin de alimentos, determinando entonces la efectividad al haber criminalizado esta figura jurdica en las distintas legislaciones, y corroborando la forma fehaciente que el sistema judicial ecuatoriano actual no ha sido suficiente para lograr con xito el cumplimiento de este derecho. |
Lascano Daz & Garca Erazo, (2023) |
Del anlisis realizado se ha podido determinar que la prctica de la prueba directa dentro de los procesos de fijacin de pensiones alimenticias no garantiza al 100% el ejercicio de los derechos de las personas en funcin de las realidades en las que se encuentran.
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Ortiz Villavicencio, (2023) |
Ante el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias de forma oportuna, el alimentante llega acumular ms de dos pensiones alimenticias, lo cual motiva a la madre exigir su pago mediante una liquidacin y que en caso de no cancelar se emitira una boleta de apremio que privare de la libertad al alimentante, sin embargo a fin de no perder su libertad ofrece acuerdos de pago que en la prctica no se cumple lo cual conlleva a que si contine vulnerando los derecho de los nios nias y adolescentes pues debido a la falta de recursos estos abandonan sus estudios. |
Pacheco, (2021) |
Es imperante que se regule dentro del artculo 5 del Ttulo V de Derecho de Alimentos del Cdigo de la Niez y Adolescencia, para eximir del pago de pensiones alimenticias a los obligados principales que sean doblemente vulnerables y de escasos recursos econmicos, y que esta obligacin legal y solidaria sea subrogada y cumplida por el Estado, por medio de sus organismos estatales a travs de un bono solidario, que por un lado garantice un nivel de vida adecuado de la nia, nio y adolescente acreedor de la pensin alimenticia, y por otro le permita al alimentante con esta condicin tener una vida digna acorde a su situacin social y econmica. |
Zurita, (2021) |
Los alimentos congruos se encuentran dentro de la normativa legal ecuatoriana, en el Cdigo Civil en su Art. 351 el mismo que no tiene un enfoque profundo en su contenido, es decir la redaccin del artculo es simple y no contempla un mbito explicativo claro para el entendimiento de la proteccin de este derecho, por otro lado, el Art. 349 del mismo cuerpo legal establece a quienes se les debe alimentos, tomando nfasis en precautelar solo el derecho del menor, ms no de los adultos mayores, ya que dicha responsabilidad es de padres a hijos, como de hijos a padres. |
Garca Prraga, (2022) |
Se evidenci que existe un desconocimiento del 65% de los encuestados que mencionan que el pago de las pensiones se debe desde el momento de la audiencia, tambin hay un desconocimiento del artculo 142 del COGEP que establece los requisitos de la demanda, durante el proceso el juez califica la demanda y fija la pensin provisional de acuerdo con la tabla de pensiones mnimas fijadas por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social. La citacin oportuna y pronta, en un juicio de alimentos, es necesario que se realice dentro de un plazo razonable para que se garantice la tutela efectiva tanto del demandado como del alimentario. |
Daquilema, (2022) |
La Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores, claramente se otorga derechos, beneficios e incluso se da a conocer las prohibiciones que se deben respetar por ser parte de un grupo prioritario, pero lastimosamente, estas leyes no tiene un enfoque profundo en su contenido, permitiendo de esta forma que se vulneren derechos en la prestacin de alimentos congruos, donde se evidencia la falta de igualdad para el pago del dcimo tercer sueldo; este derecho que por disposicin del Cdigo del Trabajo reciben los proveedores de alimentos en la temporada navidea. |
Ballesteros & Flores, (2022) |
La Constitucin del Ecuador, establece orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensin alimenticia de manera oportuna. Se encontr que la Corte Constitucional establece la obligacin de convocar a una audiencia para resolver sobre las medidas de apremio personal segn las circunstancias del obligado y de su justificacin, para que el juzgador dicte el apremio personal parcial o total. Adems, se determina que la conciliacin o acuerdos conciliatorios en materia de alimentos es procedente para casos cuando el alimentante tenga algn tipo de discapacidad o enfermedad catastrfica que le impida realizar alguna actividad laboral; sin embargo, por lo general los acuerdos conciliatorios con personas desempleadas o sin profesin, lo que logran es retardar an ms el cumplimiento del pago de las pensiones que va en desmedro del derecho de cuidado y proteccin del menor de edad. |
Carbo et al, (2021) |
La norma vigente en cuanto a la aplicacin del nmero 2, del Artculo. 4 del Libro II, Ttulo V, del Cdigo Orgnico de la Niez y Adolescencia de Ecuador del 2020, faculta a los progenitores a solicitar al Juez de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niez y Adolescencia la Prescripcin del Derecho a prestar alimentos a sus hijas e hijos que hayan cumplido 21 aos de edad, y se encuentren cursando sus estudios, esta situacin afecta gravemente la culminacin de la carrera universitaria, pues en muchos casos la prestacin de alimentos que realizan los padres, constituye el nico sustento econmico con que cuentan las y/o estudiantes, y la falta de ese recurso podra obligarlos a abandonar su superacin, lo ideal sera que este beneficio no sea interrumpido con la prescripcin a los 21 aos, sino que se asegure su continuidad hasta que el beneficiario haya concluido al menos su formacin de tercer nivel. |
Puetate et al, (2020) |
La fijacin de las pensiones alimenticias en el Ecuador, contempladas en la Carta Magna se aplican desde su concepcin y hasta su mayora de edad, el nio, nia, adolescente y hasta tener 21 aos en el caso de que est estudiando tiene derecho a percibir una pensin alimenticia por parte del alimentante, el clculo de esta se la realiza en base a una tabla que es emitida cada ao por el rgano pblico Ministerio de Inclusin Econmica y Social. Se ha confirmado con la presente investigacin que la aplicacin en la prctica de la audiencia nica de procedimiento sumario por fijacin de pensin alimenticia es muy importante y prctica el uso de la tabla de clculo de la tabla de pensin alimenticia emitida por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social |
Naula Puma, (2020) |
Se pudo evidenciar que la norma que regula sobre los alimentos congruos en favor del cnyuge beneficiado necesita la inmediata intervencin por parte del Legislador quien debe considerar como pilar fundamental de esta figura jurdica el debido respeto a los derechos de la persona beneficiada, con la finalidad de garantizar la consecucin de una vida digna. |
Santana, (2020) |
Las conclusiones demuestran que en el Ecuador no existe una prctica normativamente reconocida que permita incorporar y practicar mayores medios de prueba para probar la capacidad econmica real de la persona demandada en los juicios de alimentos, en consecuencia, la reforma al COGEP es tanto viable como necesaria. |
Nota: Elaboracin propia. Fuente: Instrumento de recoleccin de datos
Discusin
Tras analizar la informacin documental recopilada, autores como Quituizaca, (2023), Puetate et al, (2020) destacan la obligatoriedad establecida en el ordenamiento jurdico del Ecuador, sobre la prestacin de alimentos con los menores que comienza desde la concepcin y termina en el momento que el alimentado alcanza la mayora de edad, extensible hasta los 21 aos si el beneficiario (a) est cursando estudios superiores.
En el caso de los adultos mayores, los alimentos congruos se encuentran dentro de la normativa legal ecuatoriana en el Cdigo Civil en su Art. 351, aunque no contempla un mbito explicativo claro para el entendimiento de la proteccin de este derecho Zurita, (2021) para este grupo etario. En el mismo orden, Daquilema (2022) indica que la Ley Orgnica de las Personas Adultas Mayores, claramente se otorga derechos, beneficios, pero lastimosamente, esta ley no tiene un enfoque profundo en su contenido, permitiendo de esta forma que se vulneren derechos en la prestacin de alimentos congruos. Tambin, Naula Puma (2020) en su estudio, pudo evidenciar que la norma que regula sobre los alimentos congruos en favor del cnyuge beneficiado necesita la inmediata intervencin por parte del Legislador quien debe considerar como pilar fundamental de esta figura jurdica el debido respeto a los derechos de la persona beneficiada, con la finalidad de garantizar la consecucin de una vida digna.
Segn, Naranjo Lpez (2009), para los derechohabientes la ley determina la existencia de dos niveles de alimentos, los Congruos y los Necesarios. El Cdigo de la Niez y Adolescencia establece esta obligacin con los menores y sus excepciones. Por su parte, el Cdigo Civil, en su Art. 349 norma este tema para la poblacin adulta mayor, entre otros establece que por ley se deben alimentos, numeral 4, a los padres; y numeral 5, a los ascendientes (Cdigo Civil, 2013). Con ello, como afirma Naranjo Lpez (2009), se introduce el carcter recproco de la prestacin, considerando que en algn momento el alimentado puede convertirse en alimentante, cuando aparece la necesidad en sus ascendientes, naciendo una obligacin moral y legal de hacerlo.
De igual manera, queda establecido en la normativa la determinacin del monto para la fijacin de pensin alimenticia, su clculo se debe hacer mediante la tabla de pensin alimenticia emitida por el Ministerio de Inclusin Econmica y Social, segn Puetate et al, (2020).
Aun cuando en los lineamientos del ordenamiento jurdico ecuatoriano puntualmente se asienta la obligatoriedad del cumplimiento de las pensiones alimenticias que debe recibir el menor oportunamente como elemento fundamental para cubrir sus necesidades que le garanticen una vida digna, se presentan situaciones de incumplimiento para hacer efectivo el goce de este derecho. En este sentido, Quituizaca (2023) pone en evidencia el inquietante problema jurdico como lo es el incumplimiento de pensiones alimenticias, conocido en legislaciones comparadas como omisin de prestacin de alimentos Ante tal situacin atinente al cumplimiento del pago correspondiente de la pensin alimentaria como derecho de la persona beneficiada, se describen acciones coercitivas de tipo legal, de manera que se pueda cumplir de manera satisfactoria con dichas disposiciones, en este sentido se tiene: la citacin oportuna y pronta en un juicio de alimentos Garca Prraga (2022), orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensin alimenticia de manera oportuna segn indican los autores Ballesteros & Flores (2022) y Ortiz Villavicencio (2023).
En contrapartida, como forma de conciliar dichos desacuerdos Basurto & Barragn (2023) pone de relieve la figura de la mediacin para la resolucin de conflictos respecto del derecho de alimentos a favor de nias, nios y adolescentes, la cual se observa como una va eficaz para tratar este tema y lograr la satisfaccin de este derecho de manera efectiva.
Tambin se puede sealar que, para efectos del cumplimiento de la prestacin de alimentos, los medios de prueba, se convierten, tanto en un instrumento para probar la capacidad econmica real de la persona demandada en los juicios de alimentos de acuerdo con Santana (2020). Sin embargo, Lascano Daz & Garca Erazo (2023) afirman que del anlisis realizado se ha podido determinar que la prctica de la prueba directa dentro de los procesos de fijacin de pensiones alimenticias no garantiza al 100% el ejercicio de los derechos de las personas en funcin de las realidades en las que se encuentran. De ah, Santana, (2020) seala, en consecuencia, la reforma al COGEP es tanto viable como necesaria en este primordial aspecto.
Asimismo se encontr algunas precisiones necesarias de revisar en la ley, sobre la obligacin de proporcionar alimentos, as, Albarracn & Culcay (2023) plantean que el pago de bonificaciones extras por concepto de pensiones alimenticias genera una doble carga econmica desproporcional y debe ser revisada de forma urgente por la Asamblea Nacional del Ecuador, ya que, constituyen valores desproporcionales que no se ajustan a la realidad jurdica y econmica de los obligados en materia de alimentos. Igualmente, Pacheco (2021) considera que es imperante que se regule dentro del artculo 5 del Ttulo V de Derecho de Alimentos del Cdigo de la Niez y Adolescencia, para eximir del pago de pensiones alimenticias a los obligados principales que sean doblemente vulnerables y de escasos recursos econmicos, y que esta obligacin legal y solidaria sea subrogada y cumplida por el Estado.
En este orden, la posicin de los autores implica concordancia con lo afirmado por las leyes nacionales acerca del necesario cumplimiento de la prestacin de alimentos a la niez y adolescencia e incorporar con ms vigor en la normativa este derecho a los adultos mayores, que, por sus caractersticas naturales propias de la edad avanzada, se les debe asistir. Dentro de esta perspectiva las normas jurdicas, en el caso de la prestacin de alimentos, deben marchar de la mano con los intereses fundamentales o primordiales de la colectividad beneficiada, pero si excepcionalmente, no es as en alguna oportunidad, se deben tomar las acciones que dentro de las normas jurdicas positivas estn plenamente establecidas en la materia, a razn como indica Naranjo Lpez, (2009) proteger y garantizar el derecho del alimentado y del cumplimiento del deber que tiene una persona de proveer la manutencin y subsistencia de otra, a la que se encuentra ligada por vnculos de filiacin.
Conclusiones
De acuerdo a lo anteriormente expuesto en la literatura consultada y, en atencin del objetivo formulado de analizar la prestacin de alimentos, sus elementos y beneficios legales en el Ecuador, se ha encontrado que el derecho de la pensin alimenticia es de obligatorio cumplimiento en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, en particular, porque los nios, nias y adolescentes son un grupo de atencin prioritaria. En el otro extremo de la vida, los adultos mayores dicha figura jurdica se contempla el Cdigo Civil (artculo 349, numerales 4 y 5).
Sin embargo, en muchas ocasiones, como han advertido algunos de los autores consultados, dichos valores jurdicos fundamentales no se satisfacen oportunamente atentando de esta forma con la calidad de vida de sus titulares, pues el derecho de alimentos va ms all del mbito exclusivo de la nutricin, tambin atiende aspectos concernientes a gastos por concepto de salud, educacin y vivienda digna.
En este punto, encaminado a hacer posible el cumplimiento de lo relativo a alimentos est considerado en el ordenamiento jurdico la aplicacin de medidas como la citacin oportuna y pronta en un juicio de alimentos, orden de apremio personal a los responsables que no paguen la pensin alimenticia de manera oportuna, asimismo tendente a lograr solucin a dicho incumplimiento existe la figura de la mediacin como camino para la satisfaccin de este derecho por parte del alimentante al alimentario.
Dichas normas conforman el ordenamiento jurdico positivo vigente ecuatoriano, una garanta, en lo concerniente al derecho de alimentos del nio, nia, adolescentes y adultos mayores, quienes conforman grupos de personas prioritarias de atencin de sus necesidades vitales en el Ecuador.
Referencias
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